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MATERIAL DE APOYO

Movilización Nacional
MOVILIZACIÓN NACIONAL
CONCEPTOS BÁSICOS
MISIÓN DE LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIÓN NACIONAL
Para mantener la integridad y soberanía de la nación, la reserva nacional y movilización
nacional, cuando sea requerido, complementará y proporcionará reemplazos a la fuerza
armada nacional activa para el cumplimiento de sus funciones, preparará y mantendrá al
pueblo organizado para la conducción de operaciones de resistencia local, ante cualquier
agresión interna ó externa y cualquier otra que se le asigne para el desarrollo y defensa
integral de la nación.
VISIÓN DE LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIÓN NACIONAL
Ser una organización moderna, dinámica, flexible y altamente capacitada, integrada por el
recurso popular nacional, que le permita al estado maximizar el apresto operacional de la
fuerza armada nacional, mediante la incorporación de las unidades de reserva para
coadyuvar en la defensa de la soberanía e integridad del territorio nacional, la cooperación
en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, a
través del fortalecimiento de la unión cívico–militar.
¿QUÉ ES LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIÓN NACIONAL?
Es una forma de organización popular, donde el espíritu que la fundamenta se basa en los
principios de corresponsabilidad, patriotismo y sentido de pertenencia de los venezolanos,
quienes se han trazado como meta (registrado en la carta magna del año 1999), el desarrollo
total de la nación, su bienestar y crecimiento, con el único fin de lograr la igualdad y la
justicia social.
Para ello, la acción cívico – militar juega un papel preponderante y es aquí donde éste
comando de la reserva tiene su gran misión asignada; lograr que esa relación cívico – militar
suceda sin ser traumática.
 Es el comando de la reserva, la institución encargada de lograr el acercamiento entre los
miembros de la fuerza armada nacional y el pueblo.
Entonces, le corresponde al comando de la reserva, realizar los planes correspondientes a
los fines de captar, registrar, organizar, equipar y entrenar a:
• Todos los reservistas que egresan de las filas de la fuerza armada nacional por servicio
    cumplido, para que pasen a fortalecer la reserva de primera línea.
• A las organizaciones del estado, como las privadas, a fin de conformar los cuerpos
    auxiliares de reserva o reserva de segunda línea.
• Y al resto de la población en guardias territoriales.
La Milicia Nacional Bolivariana nace como símbolo de la fusión cívico-militar que permite a
los ciudadanos alistarse en el medio militar por un período de tiempo, que luego, al
incorporarse a la vida civil, contribuyen con sus conocimientos, capacidad organizativa y
disciplina en el desarrollo de la nación.
¿Cuál es el Objetivo de la Milicia Nacional Bolivariana?
La Milicia Nacional Bolivariana tiene por objetivo el complementar a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana Activa, para el cumplimiento de sus funciones, proporcionar reemplazos
a sus unidades y otras actividades que se le asignen, participar en el desarrollo nacional y en
la cooperación para el mantenimiento del orden interno.
Nuestra Milicia Nacional Bolivariana participa activamente en el desarrollo económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y en cualquier actividad que contribuye
a engrandecer a nuestra amada patria.
Composición de la Milicia Nacional Bolivariana
La Milicia Nacional Bolivariana la constituyen:
1. Reserva Militar
2. Milicia Territorial




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Reserva Militar
La Reserva Militar está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de
edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las
Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes.
Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia
Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el
nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Milicia Territorial
La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se
organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el
principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar
registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su
mando y conducción.
"Estos aguerridos hombres y mujeres que voluntariamente participan en esta unión cívico-
militar, cumplen con el valioso deber de servir a nuestro país, donde obtienen experiencias y
situaciones que le permitan desarrollar habilidades y destrezas propias del quehacer
educativo, enmarcadas en un proceso de auto-evaluación y retroalimentación"
La Milicia Territorial son verdaderos operadores psicológicos. Que es el medio para orientar
y desarrollar acciones hacia los diferentes blancos y audiencia: población, propias tropas, el
enemigo.
                                         MARCO LEGAL
                                    DECRETO DE CREACIÓN
                        DECRETO N° 3560, DEL 02 DE ABRIL DEL 2005
ARTICULO 3RO:
Se ordena la creación e instalación del comando general de la reserva militar y movilización
nacional, órgano desconcentrado dependiente del despacho del presidente de la república,
con autonomía presupuestaria del cual dependerán a su vez administrativamente y
presupuestariamente las guarniciones cuya creación se ordena en el presente decreto. El
comando que aquí se crea, tendrá su asiento en la ciudad de caracas, su comandante
general será designado por el presidente de la república. La organización y funcionamiento
del comando serán desarrollados en el reglamento interno que dicte a tales efectos.
• La doctrina de Defensa Integral (en construcción).
• Líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (2001-2007).
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
• Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
• Ley Orgánica de Planificación.
• Demás leyes afines.
• Manifiesto de Cartagena (1821).
• Carta de jamaica (1815).
• Discurso de angostura (1819).
• Convocatoria al congreso de Panamá (1824).
• Mensaje convención de Ocaña (1828).
• Última proclama del libertador (1830).

        EMPLEO Y USO DE LA MILICIA NACIONAL Y MOVILIZACIÓN NACIONAL
                                          TITULO I
                        DE LOS OBJETIVOS DE LA MOVILIZACIÓN
Artículo 1. La movilización como conjunto de previsiones y acciones destinadas a
transformar el potencial nacional en poder, está constituida por múltiples acciones
preparatorias y ejecutivas que se deban realizar para hacer más efectiva, armónica y

                                              3
oportuna la transición entre una situación normal u ordinaria y otra extraordinaria o de
emergencia. En consecuencia, podrá haber movilizaciones básicas y derivadas, como
ámbitos, campos y áreas del poder puedan ser identificados y establecidos.
Artículo 2. Serán situaciones extraordinarias las que signifiquen afrontar una invasión, un
conflicto internacional, una conmoción interna, un desastre natural o alguna otra clase de
emergencia que amerite de medidas especiales.
Artículo 3. Los objetivos básicos de la movilización son:
a. Lograr que en el país haya una elevada concientización en materia de previsión ante
     posibles o probables emergencias, y especialmente ante algunas determinadas.
b. Preparar oportunamente las diversas clases de movilizaciones que sean necesarias
     acordes con la emergencia planteada.
c. Realizar las movilizaciones previstas, lo cual involucra una racional transformación de
     los respectivos potenciales en poder, junto con apropiadas capacidades de previsión,
     alerta y acción sostenida.
d. Regresar aproximadamente a la estructura normal, cuando hayan sido superadas las
     causas que ocasionaron la movilización.
                                            TÍTULO II
                            DE LAS FASES DE LA MOVILIZACIÓN
Artículo 4. En todos y cada uno de los ámbitos, campos y áreas del poder, deberán
cumplirse las fases de preparación, ejecución, desmovilización o reversión.
a. La preparación: Consiste en estudiar los factores de la posible emergencia por afrontar
     e iniciar las acciones previas indispensables en materia de infraestructura y preparación
     del poder.
b. La ejecución: Consiste en realizar ordenadamente lo preparado, ante la inminencia o
     realidad de la emergencia.
c. La desmovilización o reversión: Consiste en la regresión aproximada y ordenada de los
     recursos movilizados a sus estados normales u ordinarios.
Artículo 5. Cualquiera que sea la forma como se identifiquen los ámbitos, campos y áreas
del poder nacional, éstos deberán fundamentarse y movilizarse dentro de ordenamientos y
formas expositivas similares.
Artículo 6. Toda clase de movilización deberá apoyarse en planes operativos previamente
elaborados.
                                           TÍTULO III
                             DE LAS CLASES DE MOVILIZACIÓN
Artículo 7. La movilización tendrá la siguiente división primaria:
a. Movilización política
b. Movilización económica
c. Movilización social
d. Movilización militar
e. Cualquier otra que sea necesaria para la seguridad del país.
Artículo 8. Cada movilización, acorde con las situaciones y necesidades imperantes, tendrá
los campos y áreas que sean necesarias de acuerdo con la división del trabajo establecida.
Artículo 9. Según la situación y las necesidades se considerarán, entre otros, los campos y
áreas que se exponen seguidamente:
a. Campo de la movilización política y sus áreas:
• Interna; y
• Externa
b. Campo de la movilización económica y sus áreas:
• Producción;
• Comercio;
• Finanzas y,
• Servicios

                                              4
c. Campo de la movilización social y sus áreas:
• -Educación y cultura;
• -Psicología colectiva y moral pública;
• -Previsión y protección social y,
• -Protección civil
d. Campo de la movilización militar y sus áreas:
• -Conjunta;
• -Ejército;
• -Armada;
• -Aviación y,
• -Guardia Nacional
e. Campo y áreas de otras movilizaciones:
• -Habrán todas las que sean necesarias de acuerdo a la magnitud y características de la
    problemática por afrontar.
• -En cada campo se deberán incluir las respectivas medidas de movilización científica y
    tecnológica.
Artículo 10. Los proyectos de Directivas Generales para preparar y realizar estas
movilizaciones, serán realizados por la Secretaría General del Consejo de Defensa de la
Nación, para su presentación al Consejo. Para ello, contarán con la cooperación de los
organismos especializados de los diversos ámbitos, campos y áreas de la vida nacional.
                                          TÍTULO IV
                  DE LA DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN
                                          Capítulo I
                                Del Presidente de la República
Artículo 11. El Presidente de la República es la suprema autoridad de la movilización. Para
ello será asistido por el Consejo de Defensa de la Nación, por la Secretaría General de este
Consejo, y por los Ministerios y demás órganos involucrados en las movilizaciones de todos
los ámbitos, campos y áreas del poder. En consecuencia, son de su competencia:
a. Aprobar las directivas generales de movilización.
b. Aprobar el plan maestro de movilización en el caso de constituir este un documento
     integrado o los planes parciales que sean elaborados por separado.
c. Ordenar la preparación y ejecución de ejercicios técnicos de movilización en algunos de
     sus ámbitos, campos o áreas.
d. Designar los integrantes de los comités de movilización a que haya lugar.
e. Establecer las bases doctrinarias y prácticas que se requieran en materia de
     movilización.
                                          Capítulo II
                             Del Consejo de Defensa de la Nación
Artículo 12. El Consejo de Defensa de la Nación, asistirá al Presidente de la República en
los siguientes aspectos en torno a la movilización:
a. Estudiar el proyecto de directivas generales de movilización preparado por la Secretaría
     General del Consejo; hacer las modificaciones a que haya lugar, para su
     correspondiente aprobación y distribución.
b. Estudiar los planes de movilización que para diversos ámbitos, campos y áreas le sean
     presentados.
c. Supervisar al más alto nivel el estricto cumplimiento de los planes, programas y
     proyectos que en materia de movilización se vayan a ejecutar.
d. Estudiar el proyecto de directivas generales de desmovilización que le sea presentado
     por la Secretaría General del Consejo, y someterlo a los mismos trámites realizados
     para las directivas y planes antes señalados.
                                          Capítulo III


                                             5
De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación
Artículo 13. La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación, en materia de
movilización, será el órgano de trabajo del Consejo en los siguientes aspectos:
a. Coordinar las actividades y labores de las comisiones de trabajo para las tareas de
     movilización.
b. Elaborar el proyecto de directivas generales de movilización y someterlo a consideración
     del Consejo.
c. Participar en la elaboración de los planes parciales de movilización que elaboren los
     respectivos grupos de trabajo.
d. Asesorar al Consejo de Defensa de la Nación en otros aspectos relativos a movilización.
e. Realizar las actividades y labores de coordinación que le asigne el Consejo.
f.   Elaborar el proyecto de directivas de desmovilización y someterlo a la consideración del
     Consejo.
Artículo 14. Los Ministerios y organismos que en cada clase de movilización sean los
responsables de su preparación, ejecución y desmovilización, se determinarán en los
capítulos correspondientes de este Reglamento y en las directivas e instructivos que
complementariamente se elaboren.
                                           TÍTULO V
                               DE LA MOVILIZACIÓN POLÍTICA
Artículo 15. La movilización política abarca las previsiones orientadas a facilitar que una
emergencia de amplitud general o específicamente política, pueda ser afrontada por el país
en las mejores condiciones de efectividad, armonía y oportunidad.
Artículo 16. La movilización política contendrá acciones internas y externas, así como
acciones mixtas que abarquen a ambas áreas.
                                           Capítulo I
                              De la Movilización Política Interna
Artículo 17. Ante una emergencia, constituyen medidas políticas internas, las siguientes:
a. Elaboración y divulgación de las disposiciones que orienten la movilización, en todos
     sus ámbitos, campos y áreas, acorde con las competencias de los organismos
     correspondientes;
b. Organización o reorganización de los organismos nacionales o regionales que
     intervendrán en la emergencia planteada;
c. Medidas preventivas de seguridad interna;
d. Orientaciones concretas para facilitar la preparación y ejecución de las otras
     movilizaciones.
e. Medidas para crear las mejores condiciones de coordinación y cooperación entre todos
     los factores del poder nacional.
f.   Otras acciones que se consideren necesarias para afrontar la situación planteada.
                                          Capítulo II
                             De la Movilización Política Externa
Artículo 18. Ante una posible emergencia, constituyen medidas políticas externas, las
siguientes:
a. Reuniones preparatorias y firmas de tratados o convenios que sean de interés general o
     específico para la movilización.
b. Medidas diplomáticas aplicables, antes, durante o después de la emergencia, tanto
     bilateralmente, como mediante organismos internacionales.
c. Organización o reorganización del Servicio Exterior, acorde con las necesidades de la
     emergencia.
d. Medidas de seguridad externa que se estimen convenientes en especial las destinadas
     a coordinar las acciones que puedan realizarse con otros países amigos.
e. Otras medidas necesarias para afrontar la emergencia.
                                          Capítulo III


                                             6
De las Acciones Políticas Complementarias
   Artículo 19. Además de las medidas señaladas en los artículos 17 y 18 pueden constituir
   acciones políticas ante una emergencia, las siguientes:
   a. Adaptación de la organización territorial a las necesidades de la emergencia.
   b. Motivación a la colectividad nacional y eventualmente a las de otros países, en torno a
        la emergencia por afrontar.
   c. Información a la colectividad nacional en busca de comprensión y apoyo para la
        movilización, así como para su mantenimiento.
   d. Fortalecimiento del poder nacional en cualquiera de sus ámbitos, campos y áreas, para
        enfrentar antagonismos, presiones o amenazas.
   e. Concientización de la población sobre las necesidades del Estado para exigir
        obligaciones cooperativas en caso de movilización.
   f.   Instrucción y adiestramiento para afrontar la emergencia en las mejores condiciones.
   g. Cualquier otra clase de medida preventiva o ejecutiva que se requiera.
                                              Capítulo IV
                          De los Organismos de la Movilización Política
   Artículo 20. La movilización política corresponderá a los siguientes organismos, así como a
   sus correspondientes órganos subordinados o adscriptos:
   a. La movilización política interna
 i. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
ii. Los demás Ministerios y organismos que señale el Presidente de la República
   b. La movilización política externa
 i. Ministerio de Relaciones Exteriores
ii. Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
   Artículo 21. Los Ministerios y demás organismos que se utilicen, según la emergencia por
   afrontar, designarán grupos de trabajo para elaborar los planes, programas o proyectos
   necesarios.
   Artículo 22. Las previsiones preparatorias o ejecutivas elaboradas por esos grupos serán
   sometidas a consideración de los Ministros responsables de cada clase de movilización, de
   modo que se elaboren las proposiciones a que haya lugar y se sometan a consideración del
   Consejo de Defensa de la Nación para así impartir las respectivas instrucciones y órdenes.
   Artículo 23. Las formas de acción derivadas de las decisiones, instrucciones y órdenes
   señaladas en el artículo anterior, se realizarán sobre las bases de crear los recursos que
   sean necesarios, transferir funciones de unos órganos a otros, trasladar medios de
   determinados lugares hacia sitios estratégicos más convenientes, o hacer converger los
   medios necesarios hacia las zonas geográficas más afectadas por la emergencia.
                                               TÍTULO VI
                               DE LA MOVILIZACIÓN ECONÓMICA
   Artículo 24. La movilización económica abarca un gran conjunto de previsiones en diversas
   áreas, las cuales, en medianos o cortos plazos, deberán fortalecer la estructura económica
   del Estado para mediante ella afrontar emergencia en las mejores condiciones.
   Artículo 25. La movilización económica contendrá todas las previsiones y medidas
   necesarias para que la producción nacional, el comercio, las finanzas y los servicios
   esenciales del país tengan la eficiencia necesaria ante la situación planteada.
                                               Capítulo I
                                De la Movilización de la Producción
   Artículo 26. Dentro del área productiva, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de
   una movilización, las siguientes:
   a. Establecimiento de conceptos y bases doctrinarias que condicionen la estrecha
        vinculación de la producción, en especial de la industria, con el desarrollo económico,
        como pilar fundamental de la seguridad de la Nación.



                                                7
b.   Elaboración de directrices destinadas al fortalecimiento de las industrias básicas, así
     como de otras industrias esenciales que sean necesarias para el desarrollo y defensa
     del país, ante una situación de emergencia.
c. Orientación a las empresas productoras para lograr su colaboración con los órganos de
     movilización correspondientes, cuya obligación es conocer todas las industrias del país,
     para precisar sus aptitudes para adaptarse total o parcialmente a los requerimientos que
     exija la emergencia.
d. Elaboración y distribución de material informativo para que los productores mejoren la
     seguridad integral de sus plantas contra posibles agentes de perturbación o de
     destrucción. Estas informaciones podrían abarcar la ubicación y distribución de las
     plantas; niveles más recomendables de mecanización y de automatización;
     orientaciones en caso de construcciones de superficie, embutidas y subterráneas; ideas
     para el mejor abastecimiento de materias primas e insumos; y otros aspectos vitales
     para la seguridad productiva.
e. Preparación y divulgación de orientaciones para la movilización de directivos,
     profesionales, técnicos, empleados y obreros.
f.   Preparación y realización de cursos para capacitar a grupos de personal, en diversas
     actividades de movilización.
g. Definición de algunas medidas por tomar de modo que se facilite el cálculo de
     necesidades y la estimación de posibilidades; la identificación de fuentes de energía,
     materia prima y personal; las transferencias de medios y de funciones; las
     centralizaciones y descentralizaciones necesarias; las concentraciones y dispersiones
     de personal y de otros recursos; la utilización de empresas oficiales y privadas; y otros
     aspectos de indispensable definición.
h. Normalización de los principales renglones necesarios para la población y la Fuerza
     Armada Nacional, de modo que se evite la proliferación de consumos en momentos de
     emergencia.
i.   Determinación de cual rubros de defensa pueden ser fabricados por particulares, cuales
     ameritarían de autorizaciones especiales, y cuales excepcionalmente deberán ser
     fabricados por empresas del Estado.
j.   Identificación de las condiciones y detalles que caracterizan a la economía en épocas
     normales, de transición y de emergencia.
Artículo 27. Se considerarán aspectos económicos de interés en un establecimiento
industrial para su posible movilización: la síntesis conceptual y numérica de lo que pueda
significar en caso de una emergencia, en sus aspectos económicos, técnicos, orgánicos,
sociales, militares y complementarios; así como en cualquier otro aspecto que indique sus
posibilidades para la transferencia de funciones y de medios existentes o del desarrollo de
nuevos recursos de poder.
Artículo 28. En la producción agraria, además de la mayoría de los aspectos de interés
señalados en el artículo 27, se considerarán como factores analizables de movilización los
siguientes:
a. La amplitud de las tierras y sus clasificaciones.
b. Sus grados relativos de fertilidad.
c. Las condiciones y posibilidades de riego.
d. Los riesgos respecto a destrucciones de la producción, debido a causas naturales o
     producidas por el hombre.
e. Las vías de comunicación y sus posibilidades periódicas o circunstanciales de
     inhabilitación.
Artículo 29. Dentro de la producción nacional, son básicos aquellos rubros industriales
indispensables, tanto para un desarrollo económico y social sólido, como para que se cuente
permanentemente con productos agropecuarios del más alto poder alimenticio.



                                              8
Artículo 30. Son producciones industriales básicas las del petróleo, hierro, aluminio,
electricidad y cualquier otra que, por su polivalencia y trascendencia para el desarrollo, deba
considerarse con ese máximo rango. Del mismo modo, son producciones agropecuarias
básicas las de trigo, maíz, arroz y sorgo, las diversas carnes y sus derivados, y cualquier otra
producción cuyo valor alimenticio sea fundamental.
Artículo 31. Son producciones esenciales y de reemplazo aquellas que, aunque importantes
por sus propiedades o como reemplazantes de algunas producciones básicas, sus carencias
no significan grandes impedimentos para el desarrollo o para la alimentación de la población.
Artículo 32. Respecto a las fuentes de abastecimiento ubicadas fuera del territorio nacional,
se considerarán materias primas estratégicas aquellas cuya producción interna sea inferior al
50% de las necesidades máximas; y materias primas críticas las que su producción interna
sea superior al 50% de las necesidades máximas.
Artículo 33. La movilización de la producción, deberá cumplir las siguientes exigencias:
a. Calcular las necesidades para afrontar la emergencia, tanto las de la población civil,
     como la de la Fuerza Armada Nacional.
b. Estudiar los establecimientos productivos, clasificarlos y determinar sus capacidades
     para satisfacer las necesidades. Para ello se deberán conocer las aptitudes de su
     personal y precisar las bases para su organización, capacitación y empleo durante la
     emergencia.
c. Lograr la corriente initerrumpida de materias primas e insumos para la producción.
d. Tratar de que los abastecimientos y suministros cumplan racionales condiciones de
     cantidad, calidad y oportunidad para iniciar y sostener las acciones y operaciones a que
     haya lugar.
e. Medidas efectivas para que la movilización del personal dedicado a la producción se
     realice en forma racional y armónica.
                                           Capítulo II
                                 De la Movilización Comercial
Artículo 34. Dentro del área comercial, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de
una movilización, las siguientes:
Conocimiento de las necesidades en recursos para afrontar la emergencia que no puedan
lograrse con la producción nacional, sino mediante operaciones comerciales.
Determinación de las disposiciones legales, que deben seguirse para la adquisición de
materias primas, equipos, repuestos, accesorios y materiales que la situación exija.
a. Previsiones para asegurar el abastecimiento ininterrumpido de materias primas básicas,
     esenciales, estratégicas y críticas para afrontar la emergencia.
b. Medidas para elevar los niveles de seguridad de los abastecimientos y suministros
     complementarios.
c. Clasificación de puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, depósitos y almacenes,
     vías de comunicación y medios de transporte, que puedan utilizarse en las operaciones
     comerciales de la movilización.
d. Prioridades de las importaciones respecto a las necesidades reales derivadas de la
     emergencia.
e. Regulaciones en torno a cantidades, calidades y oportunidades de los abastecimientos y
     suministros.
f.   Medidas efectivas para que la movilización del personal dedicado al comercio se realice
     de manera racional y armónica.
Artículo 35. La movilización comercial deberá cumplir las siguientes exigencias:
a. Calcular los requerimientos para afrontar la emergencia que, por no producirse en el
     país, deban ser obtenidos mediante el comercio.
b. Estudiar las organizaciones comerciales, clasificarlas y precisar sus posibilidades de
     satisfacer total o parcialmente esas necesidades.



                                               9
c.   Establecer una corriente ininterrumpida de materiales, especialmente los básicos,
     esenciales, estratégica y crítica, cuyas fuentes de abastecimiento estén muy alejadas
     del país.
d. Lograr que los abastecimientos y suministros cumplan racionales condiciones de
     cantidad, calidad y oportunidad respecto a la situación por afrontar.
                                           Capítulo III
                                 De la Movilización Financiera
Artículo 36. Dentro del área financiera, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de
una movilización, las siguientes:
a. Cálculo de las necesidades de recursos financieros en moneda nacional y en divisas,
     acorde con la emergencia planteada.
b. Determinación de los dispositivos legales y técnicos para lograr en forma racional y
     oportuna los recursos financieros a que se refiere el literal a, del presente artículo.
c. Medidas aplicables para ordenar y controlar los gastos por realizar antes y durante la
     emergencia.
d. Formas posibles de reducir gastos que no sean fundamentales para la situación por
     afrontar, para así satisfacer con austeridad las necesidades reales de movilización.
e. Clasificación de organismos financieros oficiales y privados del país, así como del
     exterior, que puedan proporcionar financiamientos apropiados para afrontar la
     emergencia.
f.   Establecimiento de prioridades respecto a inversiones y gastos que vaya a ocasionar la
     emergencia.
Artículo 37. La movilización financiera deberá cumplir las siguientes exigencias:
a. Cálculo de necesidades del dinero que la emergencia amerite.
b. Estimación de las posibilidades de satisfacerlas en plazos apropiados.
c. Determinación de las organizaciones financieras que puedan ser utilizadas en las
     condiciones más beneficiosas al país, en función de las características de la situación.
d. Elaboración de los planes y programas más apropiados para la consecución del dinero
     en efectivo o en valores, dentro de las mejores condiciones.
                                           Capítulo IV
                       De la Movilización de los Servicios Esenciales
Artículo 38. Dentro del campo de los servicios esenciales, constituyen medidas
preparatorias o ejecutivas las siguientes:
a. Preparación de aquellos servicios públicos cuya trascendencia económica sea
     fundamental para afrontar la emergencia planteada.
b. Determinación de los mejores procedimientos para unificar los medios de acción, acorde
     con la situación planteada y de las características de las estructuras operativas.
c. Establecimiento de previsiones para evitar perturbaciones técnicas y funcionales de los
     servicios dentro de la emergencia, precisando los medios alternos de posible utilización.
d. Determinación de los servicios que deberán prestar los organismos del Estado, así
     como las instituciones y organizaciones privadas.
Artículo 39. Son servicios esenciales de la economía los de vialidad, transporte,
comunicaciones, agua potable y energía eléctrica, en todas sus posibles formas.
Artículo 40. La movilización de los servicios señalados en el Artículo 39, para que sea
efectiva, deberá cumplir las siguientes exigencias:
a. Determinación de las necesidades que en materia de vías de comunicación, medios de
     transporte, energía eléctrica y agua potable, sean indispensables para afrontar la
     emergencia.
b. Determinación de estas clases de recursos materiales y técnicos.
c. Previsiones tendentes a su racional y oportuna operación.
d. Organización funcional y técnica de estos medios, así como de su efectivo
     mantenimiento preventivo y correctivo durante la emergencia.


                                             10
e.   Previsiones destinadas a garantizar la seguridad de las instalaciones, equipos y
     personal operativo.
f.   Elaboración de los planes y programas de funcionamiento que sean requeridos por la
     emergencia.
                                           Capítulo V
                     De los Organismos de la Movilización Económica
Artículo 41. La movilización económica corresponderá a los siguientes organismos, así
como a sus correspondientes órganos subordinados y adscritos:
a. La movilización de la producción.
• Ministerio de la Producción y el Comercio.
• Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
• Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
• Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
• Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
• Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
b. La movilización comercial.
• Ministerio de la Producción y el Comercio.
• Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
• Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
• Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
• Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
c. La movilización financiera.
• -Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
• -Banco Central de Venezuela.
• -Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
d. La movilización de los servicios.
• -Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
• -Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
• -Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
• -Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
Artículo 42. Estos Ministerios y organismos, según la emergencia por afrontar, designarán
grupos de trabajo que elaboren los planes, programas y proyectos necesarios.
Artículo 43. Las previsiones preparatorias o ejecutivas que sean elaboradas por los Grupos
de Trabajo, serán sometidas a consideración de los Ministros responsables de cada clase de
movilización, de modo que se elaboren las proposiciones a que haya lugar, las sometan a
consideración del Consejo de Defensa de la Nación y del Presidente de la República, para
así impartir las respectivas instrucciones y órdenes.
                                           TÍTULO VII
                                DE LA MOVILIZACIÓN SOCIAL
Artículo 44. La movilización social abarca un conjunto de previsiones las cuales, en
medianos y cortos plazos deberán fortalecer la estructura social del Estado, de modo que la
emergencia planteada sea eficientemente afrontada por la población.
Artículo 45. La movilización social contiene todas las previsiones y medidas necesarias para
que la población, en sus aspectos educacionales, culturales, sicológicos, morales, de
previsión y protección social, y de protección civil, adquieran la formación y capacitación
indispensables para afrontar la situación emergente planteada.
                                           Capítulo I
                          De la Movilización Educacional y Cultural
Artículo 46. Dentro del área de la educación y la cultura, constituyen medidas preparatorias
o ejecutivas de una movilización, las siguientes:

                                            11
a.   Determinación de los medios didácticos más prácticos para que la Nación enfrente la
     emergencia en las mejores condiciones acorde con los avances de la ciencia, la
     tecnología y las técnicas imperantes.
b. Realización de eventos para mejorar los niveles educacionales y culturales, dando
     énfasis a los variados modos de cooperación popular.
c. Realización de eventos para contrarrestar las campañas destinadas a deformar los
     criterios de la población respecto a la emergencia planteada, especialmente en lo
     relativo a esfuerzos y sacrificios colectivos.
Artículo 47. La movilización educacional y cultural deberán cumplir las siguientes
exigencias:
a. Conocimiento de las necesidades educacionales y culturales, así como de las
     organizaciones públicas y privadas que puedan cooperar acorde con las características
     de la situación.
b. Elaboración de planes y programas apropiados, de modo que en todos los niveles
     formativos y capacitativos se pueda realizar alguna actividad útil para enfrentar la
     emergencia planteada.
c. Estudios sobre las medidas de seguridad que puedan aplicarse en los institutos y demás
     lugares en que se realicen eventos para preparar a la ciudadanía en las tareas por
     realizar.
                                            Capítulo II
                             De la Movilización Sicológica y Moral
Artículo 48. En el área de la psicología colectiva y moral pública de la población, constituyen
medidas preparatorias o ejecutivas de una movilización, las siguientes:
a. Determinación de los medios destinados para que los habitantes estén motivados a
     enfrentar la emergencia, dentro de las mejores condiciones espirituales y morales que
     sean posibles.
b. Previsiones para combatir a intrigantes y disociadores que puedan atentar contra la
     unidad del pueblo en torno a la crisis.
Artículo 49. La movilización sicológica y moral para que sea efectiva, deberán cumplir las
siguientes exigencias:
a. Determinación de necesidades dentro de los aspectos síquicos y morales de la
    población, en especial lo relativo a la indiferencia y/o carencia de fundamentos éticos
    ante la emergencia por afrontar.
b. Establecimiento de un orden de prioridades respecto a las medidas inmediatas por
    aplicar, así como para las que se dejarán de reserva.
                                            Capítulo III
             De la Movilización de los Medios de Previsión y Protección Social
Artículo 50. La previsión y la protección social deberán tratarse separada y
coordinadamente, en beneficio de la seguridad social de la población.
Artículo 51. El área de la previsión social, en relación con la emergencia planteada,
abarcará todos riesgos específicos que puedan ser prevenidos en algunos de sus aspectos
fundamentales.
Artículo 52. En el área de la previsión social, constituyen acontecimientos previsibles, los
siguientes:
La inhabilitación de personas durante la emergencia, por motivos de lesiones temporales,
invalidez o muerte.
La ayuda mínima que podría darse a estos, así como a aquellos familiares que por tales
motivos requieran de alguna clase de auxilio.
Las diversas clases de seguros y otros tipos de ayudas que puedan contribuir al logro de
algunos objetivos específicos de seguridad social.




                                              12
Artículo 53. El área de la protección social abarcará además las medidas que se deban
aplicar durante la emergencia, tanto las que hayan podido ser previstas con anterioridad,
como las que se deban aplicar ante acontecimientos sorpresivos.
Artículo 54. En el área de la protección social, constituyen acciones realizables, las
siguientes:
a. Ejecución de medidas sanitarias y asistenciales que se hayan preparado con la debida
    anticipación.
b. Reacción oportuna ante las posibles sorpresas que pueda traer la emergencia, las
    cuales, de algún modo inmediato o mediato, puedan lesionar a la comunidad.
c. Medidas para la preservación de la población en todos los aspectos adicionales en que
    pueda afectarla la emergencia.
Artículo 55. La movilización de los medios de previsión y de protección social, para que
pueda ser efectiva, deberá cumplir las siguientes exigencias:
a. Determinación de las necesidades por satisfacer, respecto a las medidas preventivas y
    ejecutivas destinadas para que la población afronte los riesgos que pueda traer la
    situación planteada en las mejores condiciones.
b. Elaboración de los planes y programas indispensables, así como el establecimiento de
    las prioridades en función de los intereses de la comunidad.
                                           Capítulo IV
                    De la Movilización de los Medios de Protección Civil
Artículo 56. Corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, por medio de los organismos del Sistema de Defensa Civil, todo lo relativo a la
movilización de las diversas clases de recursos que se requieran ante la posibilidad o
impacto de una emergencia o un desastre natural, sociológico, técnico o bélico.
                                           Capítulo V
                        De los Organismos de la Movilización Social
Artículo 57. La movilización social corresponderá a los siguientes organismos, así como de
sus correspondientes órganos subordinados y adscritos que sean necesarios en cada caso
específico:
a. La movilización educacional y cultural:
• Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
• Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
b. La movilización sicológica y moral:
• Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
• Ministerio de Interior y de Justicia.
• Ministerio del Trabajo.
• Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
c. La movilización de los medios de previsión y protección social:
• Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
• Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.
• Ministerio del Trabajo.
• Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
d. La movilización de los medios de protección civil:
• Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
• Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República.
Artículo 58. Estos Ministerios y organismos, según la emergencia por afrontar, designarán
grupos de trabajo que elaborarán los planes, programas y proyectos necesarios en materia
de movilización social. En todo caso, deberán colaborar con estos grupos las diversas
instituciones y organizaciones de alta jerarquía que con carácter privado se ocupen de las
actividades y labores educacionales, culturales, religiosas, sanitarias y asistenciales; así

                                             13
como las que se dediquen a labores estrechamente vinculadas con la protección de
personas y de bienes.
Artículo 59. Todas las previsiones preparatorias que sean elaboradas por los Grupos de
Trabajo, serán sometidas a los Ministros correspondientes a cada clase de movilización,
según el caso, de modo que conjuntamente con los demás Ministerios y organismos
designados, elaboren proposiciones a que haya lugar, las sometan a consideración del
Consejo de Defensa de la Nación para su decisión e impartan las respectivas instrucciones y
órdenes.
                                          TÍTULO VIII
                                DE LA MOVILIZACIÓN MILITAR
Artículo 60. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
vigente, en su Título IV, corresponderá al Ministerio del Poder Popular para la Defensa todo
lo relativo a la preparación y ejecución de la movilización militar en sus ámbitos terrestres,
navales y aéreos; así como la desmovilización correspondiente.
                                           TÍTULO IX
                                   DE LAS REQUISICIONES
Artículo 61. En caso de guerra, de catástrofe o de emergencia de carácter nacional o de
movilización, el Presidente de la República podrá ordenar las requisiciones necesarias para
la defensa nacional o para el desarrollo de las actividades indispensables del país.
Artículo 62. Son requisables:
a.Los servicios individuales o colectivos de los habitantes con obligación de prestarlos a la
Protección Civil.
b.Los servicios de sindicatos, sociedades, asociaciones y demás entidades existentes en el
país.
c.La utilización temporal de bienes muebles, inmuebles y semovientes existentes en el país,
sean o no de venezolanos, salvo aquellos que estén protegidos por inmunidad diplomática.
Artículo 63. Toda requisición será respaldada y garantizada con recibo firmado por la
autoridad competente, en el que se indique la clase y cuantía de la prestación; todo esto a
los efectos de la correspondiente y oportuna indemnización. Esta última será calculada y
fijada por peritos en función de las condiciones existentes en el momento en que se ponga
en práctica la requisición, y debe ser abonada por el Tesoro Nacional. Cuando la cuantía
tenga más de un año de haberse establecido, se hará una actualización respecto a los
costos vigentes.
Artículo 64. La requisición no implica expropiación. Terminada la emergencia se restituirán
los bienes requisados a sus legítimos dueños, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior.
                                           TÍTULO X
                                     Disposiciones Finales
Artículo 65. El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.




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UNEFA Defensa Integral VII, Instrucción Militar VII, Reglamento Movilizacion Nacional, Defensa Integral VII, Instrucción Militar VII, DECRETO N° 3560, DEL 02 DE ABRIL DEL 2005

  • 2. MOVILIZACIÓN NACIONAL CONCEPTOS BÁSICOS MISIÓN DE LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIÓN NACIONAL Para mantener la integridad y soberanía de la nación, la reserva nacional y movilización nacional, cuando sea requerido, complementará y proporcionará reemplazos a la fuerza armada nacional activa para el cumplimiento de sus funciones, preparará y mantendrá al pueblo organizado para la conducción de operaciones de resistencia local, ante cualquier agresión interna ó externa y cualquier otra que se le asigne para el desarrollo y defensa integral de la nación. VISIÓN DE LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIÓN NACIONAL Ser una organización moderna, dinámica, flexible y altamente capacitada, integrada por el recurso popular nacional, que le permita al estado maximizar el apresto operacional de la fuerza armada nacional, mediante la incorporación de las unidades de reserva para coadyuvar en la defensa de la soberanía e integridad del territorio nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, a través del fortalecimiento de la unión cívico–militar. ¿QUÉ ES LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIÓN NACIONAL? Es una forma de organización popular, donde el espíritu que la fundamenta se basa en los principios de corresponsabilidad, patriotismo y sentido de pertenencia de los venezolanos, quienes se han trazado como meta (registrado en la carta magna del año 1999), el desarrollo total de la nación, su bienestar y crecimiento, con el único fin de lograr la igualdad y la justicia social. Para ello, la acción cívico – militar juega un papel preponderante y es aquí donde éste comando de la reserva tiene su gran misión asignada; lograr que esa relación cívico – militar suceda sin ser traumática. Es el comando de la reserva, la institución encargada de lograr el acercamiento entre los miembros de la fuerza armada nacional y el pueblo. Entonces, le corresponde al comando de la reserva, realizar los planes correspondientes a los fines de captar, registrar, organizar, equipar y entrenar a: • Todos los reservistas que egresan de las filas de la fuerza armada nacional por servicio cumplido, para que pasen a fortalecer la reserva de primera línea. • A las organizaciones del estado, como las privadas, a fin de conformar los cuerpos auxiliares de reserva o reserva de segunda línea. • Y al resto de la población en guardias territoriales. La Milicia Nacional Bolivariana nace como símbolo de la fusión cívico-militar que permite a los ciudadanos alistarse en el medio militar por un período de tiempo, que luego, al incorporarse a la vida civil, contribuyen con sus conocimientos, capacidad organizativa y disciplina en el desarrollo de la nación. ¿Cuál es el Objetivo de la Milicia Nacional Bolivariana? La Milicia Nacional Bolivariana tiene por objetivo el complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Activa, para el cumplimiento de sus funciones, proporcionar reemplazos a sus unidades y otras actividades que se le asignen, participar en el desarrollo nacional y en la cooperación para el mantenimiento del orden interno. Nuestra Milicia Nacional Bolivariana participa activamente en el desarrollo económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, militar y en cualquier actividad que contribuye a engrandecer a nuestra amada patria. Composición de la Milicia Nacional Bolivariana La Milicia Nacional Bolivariana la constituyen: 1. Reserva Militar 2. Milicia Territorial 2
  • 3. Reserva Militar La Reserva Militar está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes. Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Milicia Territorial La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción. "Estos aguerridos hombres y mujeres que voluntariamente participan en esta unión cívico- militar, cumplen con el valioso deber de servir a nuestro país, donde obtienen experiencias y situaciones que le permitan desarrollar habilidades y destrezas propias del quehacer educativo, enmarcadas en un proceso de auto-evaluación y retroalimentación" La Milicia Territorial son verdaderos operadores psicológicos. Que es el medio para orientar y desarrollar acciones hacia los diferentes blancos y audiencia: población, propias tropas, el enemigo. MARCO LEGAL DECRETO DE CREACIÓN DECRETO N° 3560, DEL 02 DE ABRIL DEL 2005 ARTICULO 3RO: Se ordena la creación e instalación del comando general de la reserva militar y movilización nacional, órgano desconcentrado dependiente del despacho del presidente de la república, con autonomía presupuestaria del cual dependerán a su vez administrativamente y presupuestariamente las guarniciones cuya creación se ordena en el presente decreto. El comando que aquí se crea, tendrá su asiento en la ciudad de caracas, su comandante general será designado por el presidente de la república. La organización y funcionamiento del comando serán desarrollados en el reglamento interno que dicte a tales efectos. • La doctrina de Defensa Integral (en construcción). • Líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (2001-2007). • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. • Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. • Ley Orgánica de Planificación. • Demás leyes afines. • Manifiesto de Cartagena (1821). • Carta de jamaica (1815). • Discurso de angostura (1819). • Convocatoria al congreso de Panamá (1824). • Mensaje convención de Ocaña (1828). • Última proclama del libertador (1830). EMPLEO Y USO DE LA MILICIA NACIONAL Y MOVILIZACIÓN NACIONAL TITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA MOVILIZACIÓN Artículo 1. La movilización como conjunto de previsiones y acciones destinadas a transformar el potencial nacional en poder, está constituida por múltiples acciones preparatorias y ejecutivas que se deban realizar para hacer más efectiva, armónica y 3
  • 4. oportuna la transición entre una situación normal u ordinaria y otra extraordinaria o de emergencia. En consecuencia, podrá haber movilizaciones básicas y derivadas, como ámbitos, campos y áreas del poder puedan ser identificados y establecidos. Artículo 2. Serán situaciones extraordinarias las que signifiquen afrontar una invasión, un conflicto internacional, una conmoción interna, un desastre natural o alguna otra clase de emergencia que amerite de medidas especiales. Artículo 3. Los objetivos básicos de la movilización son: a. Lograr que en el país haya una elevada concientización en materia de previsión ante posibles o probables emergencias, y especialmente ante algunas determinadas. b. Preparar oportunamente las diversas clases de movilizaciones que sean necesarias acordes con la emergencia planteada. c. Realizar las movilizaciones previstas, lo cual involucra una racional transformación de los respectivos potenciales en poder, junto con apropiadas capacidades de previsión, alerta y acción sostenida. d. Regresar aproximadamente a la estructura normal, cuando hayan sido superadas las causas que ocasionaron la movilización. TÍTULO II DE LAS FASES DE LA MOVILIZACIÓN Artículo 4. En todos y cada uno de los ámbitos, campos y áreas del poder, deberán cumplirse las fases de preparación, ejecución, desmovilización o reversión. a. La preparación: Consiste en estudiar los factores de la posible emergencia por afrontar e iniciar las acciones previas indispensables en materia de infraestructura y preparación del poder. b. La ejecución: Consiste en realizar ordenadamente lo preparado, ante la inminencia o realidad de la emergencia. c. La desmovilización o reversión: Consiste en la regresión aproximada y ordenada de los recursos movilizados a sus estados normales u ordinarios. Artículo 5. Cualquiera que sea la forma como se identifiquen los ámbitos, campos y áreas del poder nacional, éstos deberán fundamentarse y movilizarse dentro de ordenamientos y formas expositivas similares. Artículo 6. Toda clase de movilización deberá apoyarse en planes operativos previamente elaborados. TÍTULO III DE LAS CLASES DE MOVILIZACIÓN Artículo 7. La movilización tendrá la siguiente división primaria: a. Movilización política b. Movilización económica c. Movilización social d. Movilización militar e. Cualquier otra que sea necesaria para la seguridad del país. Artículo 8. Cada movilización, acorde con las situaciones y necesidades imperantes, tendrá los campos y áreas que sean necesarias de acuerdo con la división del trabajo establecida. Artículo 9. Según la situación y las necesidades se considerarán, entre otros, los campos y áreas que se exponen seguidamente: a. Campo de la movilización política y sus áreas: • Interna; y • Externa b. Campo de la movilización económica y sus áreas: • Producción; • Comercio; • Finanzas y, • Servicios 4
  • 5. c. Campo de la movilización social y sus áreas: • -Educación y cultura; • -Psicología colectiva y moral pública; • -Previsión y protección social y, • -Protección civil d. Campo de la movilización militar y sus áreas: • -Conjunta; • -Ejército; • -Armada; • -Aviación y, • -Guardia Nacional e. Campo y áreas de otras movilizaciones: • -Habrán todas las que sean necesarias de acuerdo a la magnitud y características de la problemática por afrontar. • -En cada campo se deberán incluir las respectivas medidas de movilización científica y tecnológica. Artículo 10. Los proyectos de Directivas Generales para preparar y realizar estas movilizaciones, serán realizados por la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación, para su presentación al Consejo. Para ello, contarán con la cooperación de los organismos especializados de los diversos ámbitos, campos y áreas de la vida nacional. TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN Capítulo I Del Presidente de la República Artículo 11. El Presidente de la República es la suprema autoridad de la movilización. Para ello será asistido por el Consejo de Defensa de la Nación, por la Secretaría General de este Consejo, y por los Ministerios y demás órganos involucrados en las movilizaciones de todos los ámbitos, campos y áreas del poder. En consecuencia, son de su competencia: a. Aprobar las directivas generales de movilización. b. Aprobar el plan maestro de movilización en el caso de constituir este un documento integrado o los planes parciales que sean elaborados por separado. c. Ordenar la preparación y ejecución de ejercicios técnicos de movilización en algunos de sus ámbitos, campos o áreas. d. Designar los integrantes de los comités de movilización a que haya lugar. e. Establecer las bases doctrinarias y prácticas que se requieran en materia de movilización. Capítulo II Del Consejo de Defensa de la Nación Artículo 12. El Consejo de Defensa de la Nación, asistirá al Presidente de la República en los siguientes aspectos en torno a la movilización: a. Estudiar el proyecto de directivas generales de movilización preparado por la Secretaría General del Consejo; hacer las modificaciones a que haya lugar, para su correspondiente aprobación y distribución. b. Estudiar los planes de movilización que para diversos ámbitos, campos y áreas le sean presentados. c. Supervisar al más alto nivel el estricto cumplimiento de los planes, programas y proyectos que en materia de movilización se vayan a ejecutar. d. Estudiar el proyecto de directivas generales de desmovilización que le sea presentado por la Secretaría General del Consejo, y someterlo a los mismos trámites realizados para las directivas y planes antes señalados. Capítulo III 5
  • 6. De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación Artículo 13. La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación, en materia de movilización, será el órgano de trabajo del Consejo en los siguientes aspectos: a. Coordinar las actividades y labores de las comisiones de trabajo para las tareas de movilización. b. Elaborar el proyecto de directivas generales de movilización y someterlo a consideración del Consejo. c. Participar en la elaboración de los planes parciales de movilización que elaboren los respectivos grupos de trabajo. d. Asesorar al Consejo de Defensa de la Nación en otros aspectos relativos a movilización. e. Realizar las actividades y labores de coordinación que le asigne el Consejo. f. Elaborar el proyecto de directivas de desmovilización y someterlo a la consideración del Consejo. Artículo 14. Los Ministerios y organismos que en cada clase de movilización sean los responsables de su preparación, ejecución y desmovilización, se determinarán en los capítulos correspondientes de este Reglamento y en las directivas e instructivos que complementariamente se elaboren. TÍTULO V DE LA MOVILIZACIÓN POLÍTICA Artículo 15. La movilización política abarca las previsiones orientadas a facilitar que una emergencia de amplitud general o específicamente política, pueda ser afrontada por el país en las mejores condiciones de efectividad, armonía y oportunidad. Artículo 16. La movilización política contendrá acciones internas y externas, así como acciones mixtas que abarquen a ambas áreas. Capítulo I De la Movilización Política Interna Artículo 17. Ante una emergencia, constituyen medidas políticas internas, las siguientes: a. Elaboración y divulgación de las disposiciones que orienten la movilización, en todos sus ámbitos, campos y áreas, acorde con las competencias de los organismos correspondientes; b. Organización o reorganización de los organismos nacionales o regionales que intervendrán en la emergencia planteada; c. Medidas preventivas de seguridad interna; d. Orientaciones concretas para facilitar la preparación y ejecución de las otras movilizaciones. e. Medidas para crear las mejores condiciones de coordinación y cooperación entre todos los factores del poder nacional. f. Otras acciones que se consideren necesarias para afrontar la situación planteada. Capítulo II De la Movilización Política Externa Artículo 18. Ante una posible emergencia, constituyen medidas políticas externas, las siguientes: a. Reuniones preparatorias y firmas de tratados o convenios que sean de interés general o específico para la movilización. b. Medidas diplomáticas aplicables, antes, durante o después de la emergencia, tanto bilateralmente, como mediante organismos internacionales. c. Organización o reorganización del Servicio Exterior, acorde con las necesidades de la emergencia. d. Medidas de seguridad externa que se estimen convenientes en especial las destinadas a coordinar las acciones que puedan realizarse con otros países amigos. e. Otras medidas necesarias para afrontar la emergencia. Capítulo III 6
  • 7. De las Acciones Políticas Complementarias Artículo 19. Además de las medidas señaladas en los artículos 17 y 18 pueden constituir acciones políticas ante una emergencia, las siguientes: a. Adaptación de la organización territorial a las necesidades de la emergencia. b. Motivación a la colectividad nacional y eventualmente a las de otros países, en torno a la emergencia por afrontar. c. Información a la colectividad nacional en busca de comprensión y apoyo para la movilización, así como para su mantenimiento. d. Fortalecimiento del poder nacional en cualquiera de sus ámbitos, campos y áreas, para enfrentar antagonismos, presiones o amenazas. e. Concientización de la población sobre las necesidades del Estado para exigir obligaciones cooperativas en caso de movilización. f. Instrucción y adiestramiento para afrontar la emergencia en las mejores condiciones. g. Cualquier otra clase de medida preventiva o ejecutiva que se requiera. Capítulo IV De los Organismos de la Movilización Política Artículo 20. La movilización política corresponderá a los siguientes organismos, así como a sus correspondientes órganos subordinados o adscriptos: a. La movilización política interna i. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. ii. Los demás Ministerios y organismos que señale el Presidente de la República b. La movilización política externa i. Ministerio de Relaciones Exteriores ii. Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. Artículo 21. Los Ministerios y demás organismos que se utilicen, según la emergencia por afrontar, designarán grupos de trabajo para elaborar los planes, programas o proyectos necesarios. Artículo 22. Las previsiones preparatorias o ejecutivas elaboradas por esos grupos serán sometidas a consideración de los Ministros responsables de cada clase de movilización, de modo que se elaboren las proposiciones a que haya lugar y se sometan a consideración del Consejo de Defensa de la Nación para así impartir las respectivas instrucciones y órdenes. Artículo 23. Las formas de acción derivadas de las decisiones, instrucciones y órdenes señaladas en el artículo anterior, se realizarán sobre las bases de crear los recursos que sean necesarios, transferir funciones de unos órganos a otros, trasladar medios de determinados lugares hacia sitios estratégicos más convenientes, o hacer converger los medios necesarios hacia las zonas geográficas más afectadas por la emergencia. TÍTULO VI DE LA MOVILIZACIÓN ECONÓMICA Artículo 24. La movilización económica abarca un gran conjunto de previsiones en diversas áreas, las cuales, en medianos o cortos plazos, deberán fortalecer la estructura económica del Estado para mediante ella afrontar emergencia en las mejores condiciones. Artículo 25. La movilización económica contendrá todas las previsiones y medidas necesarias para que la producción nacional, el comercio, las finanzas y los servicios esenciales del país tengan la eficiencia necesaria ante la situación planteada. Capítulo I De la Movilización de la Producción Artículo 26. Dentro del área productiva, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilización, las siguientes: a. Establecimiento de conceptos y bases doctrinarias que condicionen la estrecha vinculación de la producción, en especial de la industria, con el desarrollo económico, como pilar fundamental de la seguridad de la Nación. 7
  • 8. b. Elaboración de directrices destinadas al fortalecimiento de las industrias básicas, así como de otras industrias esenciales que sean necesarias para el desarrollo y defensa del país, ante una situación de emergencia. c. Orientación a las empresas productoras para lograr su colaboración con los órganos de movilización correspondientes, cuya obligación es conocer todas las industrias del país, para precisar sus aptitudes para adaptarse total o parcialmente a los requerimientos que exija la emergencia. d. Elaboración y distribución de material informativo para que los productores mejoren la seguridad integral de sus plantas contra posibles agentes de perturbación o de destrucción. Estas informaciones podrían abarcar la ubicación y distribución de las plantas; niveles más recomendables de mecanización y de automatización; orientaciones en caso de construcciones de superficie, embutidas y subterráneas; ideas para el mejor abastecimiento de materias primas e insumos; y otros aspectos vitales para la seguridad productiva. e. Preparación y divulgación de orientaciones para la movilización de directivos, profesionales, técnicos, empleados y obreros. f. Preparación y realización de cursos para capacitar a grupos de personal, en diversas actividades de movilización. g. Definición de algunas medidas por tomar de modo que se facilite el cálculo de necesidades y la estimación de posibilidades; la identificación de fuentes de energía, materia prima y personal; las transferencias de medios y de funciones; las centralizaciones y descentralizaciones necesarias; las concentraciones y dispersiones de personal y de otros recursos; la utilización de empresas oficiales y privadas; y otros aspectos de indispensable definición. h. Normalización de los principales renglones necesarios para la población y la Fuerza Armada Nacional, de modo que se evite la proliferación de consumos en momentos de emergencia. i. Determinación de cual rubros de defensa pueden ser fabricados por particulares, cuales ameritarían de autorizaciones especiales, y cuales excepcionalmente deberán ser fabricados por empresas del Estado. j. Identificación de las condiciones y detalles que caracterizan a la economía en épocas normales, de transición y de emergencia. Artículo 27. Se considerarán aspectos económicos de interés en un establecimiento industrial para su posible movilización: la síntesis conceptual y numérica de lo que pueda significar en caso de una emergencia, en sus aspectos económicos, técnicos, orgánicos, sociales, militares y complementarios; así como en cualquier otro aspecto que indique sus posibilidades para la transferencia de funciones y de medios existentes o del desarrollo de nuevos recursos de poder. Artículo 28. En la producción agraria, además de la mayoría de los aspectos de interés señalados en el artículo 27, se considerarán como factores analizables de movilización los siguientes: a. La amplitud de las tierras y sus clasificaciones. b. Sus grados relativos de fertilidad. c. Las condiciones y posibilidades de riego. d. Los riesgos respecto a destrucciones de la producción, debido a causas naturales o producidas por el hombre. e. Las vías de comunicación y sus posibilidades periódicas o circunstanciales de inhabilitación. Artículo 29. Dentro de la producción nacional, son básicos aquellos rubros industriales indispensables, tanto para un desarrollo económico y social sólido, como para que se cuente permanentemente con productos agropecuarios del más alto poder alimenticio. 8
  • 9. Artículo 30. Son producciones industriales básicas las del petróleo, hierro, aluminio, electricidad y cualquier otra que, por su polivalencia y trascendencia para el desarrollo, deba considerarse con ese máximo rango. Del mismo modo, son producciones agropecuarias básicas las de trigo, maíz, arroz y sorgo, las diversas carnes y sus derivados, y cualquier otra producción cuyo valor alimenticio sea fundamental. Artículo 31. Son producciones esenciales y de reemplazo aquellas que, aunque importantes por sus propiedades o como reemplazantes de algunas producciones básicas, sus carencias no significan grandes impedimentos para el desarrollo o para la alimentación de la población. Artículo 32. Respecto a las fuentes de abastecimiento ubicadas fuera del territorio nacional, se considerarán materias primas estratégicas aquellas cuya producción interna sea inferior al 50% de las necesidades máximas; y materias primas críticas las que su producción interna sea superior al 50% de las necesidades máximas. Artículo 33. La movilización de la producción, deberá cumplir las siguientes exigencias: a. Calcular las necesidades para afrontar la emergencia, tanto las de la población civil, como la de la Fuerza Armada Nacional. b. Estudiar los establecimientos productivos, clasificarlos y determinar sus capacidades para satisfacer las necesidades. Para ello se deberán conocer las aptitudes de su personal y precisar las bases para su organización, capacitación y empleo durante la emergencia. c. Lograr la corriente initerrumpida de materias primas e insumos para la producción. d. Tratar de que los abastecimientos y suministros cumplan racionales condiciones de cantidad, calidad y oportunidad para iniciar y sostener las acciones y operaciones a que haya lugar. e. Medidas efectivas para que la movilización del personal dedicado a la producción se realice en forma racional y armónica. Capítulo II De la Movilización Comercial Artículo 34. Dentro del área comercial, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilización, las siguientes: Conocimiento de las necesidades en recursos para afrontar la emergencia que no puedan lograrse con la producción nacional, sino mediante operaciones comerciales. Determinación de las disposiciones legales, que deben seguirse para la adquisición de materias primas, equipos, repuestos, accesorios y materiales que la situación exija. a. Previsiones para asegurar el abastecimiento ininterrumpido de materias primas básicas, esenciales, estratégicas y críticas para afrontar la emergencia. b. Medidas para elevar los niveles de seguridad de los abastecimientos y suministros complementarios. c. Clasificación de puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, depósitos y almacenes, vías de comunicación y medios de transporte, que puedan utilizarse en las operaciones comerciales de la movilización. d. Prioridades de las importaciones respecto a las necesidades reales derivadas de la emergencia. e. Regulaciones en torno a cantidades, calidades y oportunidades de los abastecimientos y suministros. f. Medidas efectivas para que la movilización del personal dedicado al comercio se realice de manera racional y armónica. Artículo 35. La movilización comercial deberá cumplir las siguientes exigencias: a. Calcular los requerimientos para afrontar la emergencia que, por no producirse en el país, deban ser obtenidos mediante el comercio. b. Estudiar las organizaciones comerciales, clasificarlas y precisar sus posibilidades de satisfacer total o parcialmente esas necesidades. 9
  • 10. c. Establecer una corriente ininterrumpida de materiales, especialmente los básicos, esenciales, estratégica y crítica, cuyas fuentes de abastecimiento estén muy alejadas del país. d. Lograr que los abastecimientos y suministros cumplan racionales condiciones de cantidad, calidad y oportunidad respecto a la situación por afrontar. Capítulo III De la Movilización Financiera Artículo 36. Dentro del área financiera, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilización, las siguientes: a. Cálculo de las necesidades de recursos financieros en moneda nacional y en divisas, acorde con la emergencia planteada. b. Determinación de los dispositivos legales y técnicos para lograr en forma racional y oportuna los recursos financieros a que se refiere el literal a, del presente artículo. c. Medidas aplicables para ordenar y controlar los gastos por realizar antes y durante la emergencia. d. Formas posibles de reducir gastos que no sean fundamentales para la situación por afrontar, para así satisfacer con austeridad las necesidades reales de movilización. e. Clasificación de organismos financieros oficiales y privados del país, así como del exterior, que puedan proporcionar financiamientos apropiados para afrontar la emergencia. f. Establecimiento de prioridades respecto a inversiones y gastos que vaya a ocasionar la emergencia. Artículo 37. La movilización financiera deberá cumplir las siguientes exigencias: a. Cálculo de necesidades del dinero que la emergencia amerite. b. Estimación de las posibilidades de satisfacerlas en plazos apropiados. c. Determinación de las organizaciones financieras que puedan ser utilizadas en las condiciones más beneficiosas al país, en función de las características de la situación. d. Elaboración de los planes y programas más apropiados para la consecución del dinero en efectivo o en valores, dentro de las mejores condiciones. Capítulo IV De la Movilización de los Servicios Esenciales Artículo 38. Dentro del campo de los servicios esenciales, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas las siguientes: a. Preparación de aquellos servicios públicos cuya trascendencia económica sea fundamental para afrontar la emergencia planteada. b. Determinación de los mejores procedimientos para unificar los medios de acción, acorde con la situación planteada y de las características de las estructuras operativas. c. Establecimiento de previsiones para evitar perturbaciones técnicas y funcionales de los servicios dentro de la emergencia, precisando los medios alternos de posible utilización. d. Determinación de los servicios que deberán prestar los organismos del Estado, así como las instituciones y organizaciones privadas. Artículo 39. Son servicios esenciales de la economía los de vialidad, transporte, comunicaciones, agua potable y energía eléctrica, en todas sus posibles formas. Artículo 40. La movilización de los servicios señalados en el Artículo 39, para que sea efectiva, deberá cumplir las siguientes exigencias: a. Determinación de las necesidades que en materia de vías de comunicación, medios de transporte, energía eléctrica y agua potable, sean indispensables para afrontar la emergencia. b. Determinación de estas clases de recursos materiales y técnicos. c. Previsiones tendentes a su racional y oportuna operación. d. Organización funcional y técnica de estos medios, así como de su efectivo mantenimiento preventivo y correctivo durante la emergencia. 10
  • 11. e. Previsiones destinadas a garantizar la seguridad de las instalaciones, equipos y personal operativo. f. Elaboración de los planes y programas de funcionamiento que sean requeridos por la emergencia. Capítulo V De los Organismos de la Movilización Económica Artículo 41. La movilización económica corresponderá a los siguientes organismos, así como a sus correspondientes órganos subordinados y adscritos: a. La movilización de la producción. • Ministerio de la Producción y el Comercio. • Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. • Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. • Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. • Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. • Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. b. La movilización comercial. • Ministerio de la Producción y el Comercio. • Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. • Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. • Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. • Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. c. La movilización financiera. • -Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. • -Banco Central de Venezuela. • -Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. d. La movilización de los servicios. • -Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. • -Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. • -Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. • -Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. Artículo 42. Estos Ministerios y organismos, según la emergencia por afrontar, designarán grupos de trabajo que elaboren los planes, programas y proyectos necesarios. Artículo 43. Las previsiones preparatorias o ejecutivas que sean elaboradas por los Grupos de Trabajo, serán sometidas a consideración de los Ministros responsables de cada clase de movilización, de modo que se elaboren las proposiciones a que haya lugar, las sometan a consideración del Consejo de Defensa de la Nación y del Presidente de la República, para así impartir las respectivas instrucciones y órdenes. TÍTULO VII DE LA MOVILIZACIÓN SOCIAL Artículo 44. La movilización social abarca un conjunto de previsiones las cuales, en medianos y cortos plazos deberán fortalecer la estructura social del Estado, de modo que la emergencia planteada sea eficientemente afrontada por la población. Artículo 45. La movilización social contiene todas las previsiones y medidas necesarias para que la población, en sus aspectos educacionales, culturales, sicológicos, morales, de previsión y protección social, y de protección civil, adquieran la formación y capacitación indispensables para afrontar la situación emergente planteada. Capítulo I De la Movilización Educacional y Cultural Artículo 46. Dentro del área de la educación y la cultura, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilización, las siguientes: 11
  • 12. a. Determinación de los medios didácticos más prácticos para que la Nación enfrente la emergencia en las mejores condiciones acorde con los avances de la ciencia, la tecnología y las técnicas imperantes. b. Realización de eventos para mejorar los niveles educacionales y culturales, dando énfasis a los variados modos de cooperación popular. c. Realización de eventos para contrarrestar las campañas destinadas a deformar los criterios de la población respecto a la emergencia planteada, especialmente en lo relativo a esfuerzos y sacrificios colectivos. Artículo 47. La movilización educacional y cultural deberán cumplir las siguientes exigencias: a. Conocimiento de las necesidades educacionales y culturales, así como de las organizaciones públicas y privadas que puedan cooperar acorde con las características de la situación. b. Elaboración de planes y programas apropiados, de modo que en todos los niveles formativos y capacitativos se pueda realizar alguna actividad útil para enfrentar la emergencia planteada. c. Estudios sobre las medidas de seguridad que puedan aplicarse en los institutos y demás lugares en que se realicen eventos para preparar a la ciudadanía en las tareas por realizar. Capítulo II De la Movilización Sicológica y Moral Artículo 48. En el área de la psicología colectiva y moral pública de la población, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilización, las siguientes: a. Determinación de los medios destinados para que los habitantes estén motivados a enfrentar la emergencia, dentro de las mejores condiciones espirituales y morales que sean posibles. b. Previsiones para combatir a intrigantes y disociadores que puedan atentar contra la unidad del pueblo en torno a la crisis. Artículo 49. La movilización sicológica y moral para que sea efectiva, deberán cumplir las siguientes exigencias: a. Determinación de necesidades dentro de los aspectos síquicos y morales de la población, en especial lo relativo a la indiferencia y/o carencia de fundamentos éticos ante la emergencia por afrontar. b. Establecimiento de un orden de prioridades respecto a las medidas inmediatas por aplicar, así como para las que se dejarán de reserva. Capítulo III De la Movilización de los Medios de Previsión y Protección Social Artículo 50. La previsión y la protección social deberán tratarse separada y coordinadamente, en beneficio de la seguridad social de la población. Artículo 51. El área de la previsión social, en relación con la emergencia planteada, abarcará todos riesgos específicos que puedan ser prevenidos en algunos de sus aspectos fundamentales. Artículo 52. En el área de la previsión social, constituyen acontecimientos previsibles, los siguientes: La inhabilitación de personas durante la emergencia, por motivos de lesiones temporales, invalidez o muerte. La ayuda mínima que podría darse a estos, así como a aquellos familiares que por tales motivos requieran de alguna clase de auxilio. Las diversas clases de seguros y otros tipos de ayudas que puedan contribuir al logro de algunos objetivos específicos de seguridad social. 12
  • 13. Artículo 53. El área de la protección social abarcará además las medidas que se deban aplicar durante la emergencia, tanto las que hayan podido ser previstas con anterioridad, como las que se deban aplicar ante acontecimientos sorpresivos. Artículo 54. En el área de la protección social, constituyen acciones realizables, las siguientes: a. Ejecución de medidas sanitarias y asistenciales que se hayan preparado con la debida anticipación. b. Reacción oportuna ante las posibles sorpresas que pueda traer la emergencia, las cuales, de algún modo inmediato o mediato, puedan lesionar a la comunidad. c. Medidas para la preservación de la población en todos los aspectos adicionales en que pueda afectarla la emergencia. Artículo 55. La movilización de los medios de previsión y de protección social, para que pueda ser efectiva, deberá cumplir las siguientes exigencias: a. Determinación de las necesidades por satisfacer, respecto a las medidas preventivas y ejecutivas destinadas para que la población afronte los riesgos que pueda traer la situación planteada en las mejores condiciones. b. Elaboración de los planes y programas indispensables, así como el establecimiento de las prioridades en función de los intereses de la comunidad. Capítulo IV De la Movilización de los Medios de Protección Civil Artículo 56. Corresponderá al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por medio de los organismos del Sistema de Defensa Civil, todo lo relativo a la movilización de las diversas clases de recursos que se requieran ante la posibilidad o impacto de una emergencia o un desastre natural, sociológico, técnico o bélico. Capítulo V De los Organismos de la Movilización Social Artículo 57. La movilización social corresponderá a los siguientes organismos, así como de sus correspondientes órganos subordinados y adscritos que sean necesarios en cada caso específico: a. La movilización educacional y cultural: • Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. • Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. b. La movilización sicológica y moral: • Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. • Ministerio de Interior y de Justicia. • Ministerio del Trabajo. • Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. c. La movilización de los medios de previsión y protección social: • Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. • Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social. • Ministerio del Trabajo. • Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. d. La movilización de los medios de protección civil: • Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. • Ministerio del Poder Popular para la Defensa. • Los demás Ministerios y organismos que designe el Presidente de la República. Artículo 58. Estos Ministerios y organismos, según la emergencia por afrontar, designarán grupos de trabajo que elaborarán los planes, programas y proyectos necesarios en materia de movilización social. En todo caso, deberán colaborar con estos grupos las diversas instituciones y organizaciones de alta jerarquía que con carácter privado se ocupen de las actividades y labores educacionales, culturales, religiosas, sanitarias y asistenciales; así 13
  • 14. como las que se dediquen a labores estrechamente vinculadas con la protección de personas y de bienes. Artículo 59. Todas las previsiones preparatorias que sean elaboradas por los Grupos de Trabajo, serán sometidas a los Ministros correspondientes a cada clase de movilización, según el caso, de modo que conjuntamente con los demás Ministerios y organismos designados, elaboren proposiciones a que haya lugar, las sometan a consideración del Consejo de Defensa de la Nación para su decisión e impartan las respectivas instrucciones y órdenes. TÍTULO VIII DE LA MOVILIZACIÓN MILITAR Artículo 60. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas vigente, en su Título IV, corresponderá al Ministerio del Poder Popular para la Defensa todo lo relativo a la preparación y ejecución de la movilización militar en sus ámbitos terrestres, navales y aéreos; así como la desmovilización correspondiente. TÍTULO IX DE LAS REQUISICIONES Artículo 61. En caso de guerra, de catástrofe o de emergencia de carácter nacional o de movilización, el Presidente de la República podrá ordenar las requisiciones necesarias para la defensa nacional o para el desarrollo de las actividades indispensables del país. Artículo 62. Son requisables: a.Los servicios individuales o colectivos de los habitantes con obligación de prestarlos a la Protección Civil. b.Los servicios de sindicatos, sociedades, asociaciones y demás entidades existentes en el país. c.La utilización temporal de bienes muebles, inmuebles y semovientes existentes en el país, sean o no de venezolanos, salvo aquellos que estén protegidos por inmunidad diplomática. Artículo 63. Toda requisición será respaldada y garantizada con recibo firmado por la autoridad competente, en el que se indique la clase y cuantía de la prestación; todo esto a los efectos de la correspondiente y oportuna indemnización. Esta última será calculada y fijada por peritos en función de las condiciones existentes en el momento en que se ponga en práctica la requisición, y debe ser abonada por el Tesoro Nacional. Cuando la cuantía tenga más de un año de haberse establecido, se hará una actualización respecto a los costos vigentes. Artículo 64. La requisición no implica expropiación. Terminada la emergencia se restituirán los bienes requisados a sus legítimos dueños, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. TÍTULO X Disposiciones Finales Artículo 65. El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 14