Este documento describe la normativa que regula la inspección técnica de edificios en el municipio de Madrid. Explica la historia de la ordenanza sobre conservación y rehabilitación de edificaciones y cómo ha sido modificada. También resume las sentencias judiciales que anularon parte de la ordenanza original y luego revocaron esa anulación. Por último, resume los aspectos clave de la inspección técnica de edificios según la ordenanza vigente en ese momento, incluyendo objetivos, obligaciones, plazos y calendario.
Gabriel ochoa - Adecuación instalación eléctrica de baja tensión de un hospi...
Gustavo collado - La inspección técnica de edificios en el municipio de Madrid
1. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL
MUNICIPIO DE MADRID
LUIS GUSTAVO COLLADO RUIZ – Arquitecto – Jefe del Departamento de I.T.E. ( A.G. De Urbanismo y Vivienda del Ayto. de Madrid) - MAY_2011
2. NORMATIVA REGULADORA
• Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y
Estado Ruinoso de las Edificaciones (O.C.R.E.R.E.):
(1999)
APROBACIÓN INICIAL: 27 de febrero de 1998. Sesión Plenaria del Excmo.
Ayuntamiento de Madrid
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Alegaciones y sugerencias
APROBACIÓN DEFINITIVA: 28 de enero de 1999. Sesión Plenaria del
Excmo. Ayuntamiento de Madrid
Historia (I) PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 23 de febrero de 1999. B.O.C.M. nº 45
(Deroga la Ordenanza sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada
en 1980.)
• LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(2001)
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: B.O.C.M. 27 de julio de 2001,
corrección de errores en B.O.C.M. 24 de enero de 2002
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
3. NORMATIVA REGULADORA
MODIFICACIÓN OCRERE (2002)
APROBACIÓN INICIAL: 25 de julio de 2002. Sesión Plenaria del Excmo.
Ayuntamiento de Madrid
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: No se producen alegaciones
APROBACIÓN DEFINITIVA: Al no producirse alegación alguna en el periodo de
información pública se entiende definitivamente aprobada la modificación
propuesta
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de noviembre de 2002. B.O.C.M. Nº 278
Modifica la O.C.R.E.R.E. del 99 para adaptarla a las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Historia (II) El antiguo capítulo 3, correspondiente a la Inspección Técnica de Edificios, se publica sin
modificación en cuanto a su contenido respecto a la O.C.R.E.R.E. del 99, pasando a formar los
artículos 28 a 35 del Capítulo IV.
MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV OCRERE (2003)
APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de 2003. Sesión Plenaria del Excmo.
Ayuntamiento de Madrid
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de 2004. B.A.M
13 de febrero de 2004. B.O.C.M.
Deroga los artículos 28 a 35 (el capítulo IV) de la OCRERE DE 2002 para adaptarla a las
determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
4. NORMATIVA REGULADORA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ANULÓ LOS ARTÍCULOS 25 A 32 DE LA O.C.R.E.R.E. de 1999 por
contravenir el principio de legalidad y de jerarquía normativa, razonando que:
La I.T.E. es una carga respecto de derecho de propiedad que afecta al
contenido esencial del mismo, y por tanto debe ser regulado por ley, tanto
Sentencias respecto a la forma como a los plazos en que ha de realizarse la inspección.
judiciales:
El Art. 26 infringe el principio de igualdad al eximir de la obligación a las
personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos
Sentencia de internacionales.
28/05/2003
del TSJM (I) Los Art. 29, 30 y 31 son preceptos secundarios o instrumentales, que sólo
serían válidos si lo fuera la obligación principal.
El Art. 32 infringe los principios de legalidad y tipicidad del Art. 25 C.E. al
establecer un sistema sancionatorio para el caso del incumplimiento sin ley
previa que lo autorice, como tampoco lo hay para el establecimiento de multas
coercitivas.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
5. NORMATIVA REGULADORA
VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MAGISTRADOS:
A) La necesidad de acreditar las condiciones de seguridad ante la colectividad
mediante informe técnico privado se plantea en aras al principio de
intervención mínima de los poderes públicos, y confianza en la actuación
Sentencias de los particulares que evitan un control “ex ante”, pero no enerva la posibilidad
de un control “ex post”.
judiciales:
Sentencia de B) La regulación reglamentaria del derecho de propiedad, que no incide en el
contenido esencial del mismo, es acorde con el principio de reserva de ley,
28/05/2003 ya que el propietario no pierde facultad dominical alguna (no como en la ITV,
del TSJM (II) que inmoviliza el vehículo si no hay inspección). Es, pues, manifestación de
potestad normativa de las Corporaciones locales, y su inclusión en la L9/2001
sólo es un supuesto de elevación de rango de una norma, facultad legítima del
legislador autonómico.
C) Sí es nula la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de no presentar
I.T.E.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
6. NORMATIVA REGULADORA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, visto el
recurso de casación 9002/03/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid
contra la sentencia de 28/05/2003 del TSJM, decide REVOCAR LA ANTERIOR
SENTENCIA, y además:
Estima parte del recurso 452/99, y declara disconformes a derecho, y ANULA:
El Art. 26. 2 que eximía de la obligación a las personas jurídico-públicas,
Sentencias representaciones diplomáticas y organismos internacionales.
judiciales: El Art. 32.1 y 2 relativo a las multas coercitivas, ya que tampoco vienen
recogidas en la más reciente L 57/2003 de medidas para la Modernización del
Gobierno Local, que ha resuelto el problema de reserva de ley para la potestad
Sentencia de sancionadora de la Administración Local (Art. 139 a 141 de la L 7/85 de Bases
26/06/2007 del Régimen Local).
del
TRIBUNAL Desestima el recurso en lo demás, ya que la obligación de conservar los
edificios de su propiedad en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y
SUPREMO ornato públicos está recogida en el artículo 181 del TRLS 1976 y el 19.1 de la L
6/1998 (tras su derogación sería el 9.1 de la L 8/2007). La ley no regula cómo
demostrar su cumplimiento y no se considera necesario, al no afectar al
contenido esencial del derecho de propiedad. Por tanto, el Ayuntamiento está
habilitado para articular esa regulación en la Ordenanza. Por tanto, son legales
los Art. 25, 26.1, 27 y 28, y por tanto, los 29, 30 y 31, dada su naturaleza
complementaria.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
7. NORMATIVA REGULADORA
• La modificación de la O.C.R.E.R.E. y sus repercusiones en la
I.T.E.
• OCRERE 2002-2004.Título I. Capítulo 4.
De la inspección técnica de edificios
Art. 28 – De la Inspección Técnica de Edificios
Art. 29 – Obligados
Art. 30 – Edificios sujetos a inspección
O.C.R.E.R.E. Art. 31 – Capacitación para la inspección
2002 – 2003: Art. 32 – Registro de edificios y censo de inspecciones técnicas de edificios
Art. 33 – Contenido de las inspecciones
la I.T.E.
Art. 34 – Resultado de la inspección
Art. 35 – Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección
APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de 2003. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de
Madrid
PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de 2004. B.A.M
13 de febrero de 2004. B.O.C.M.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
8. NORMATIVA REGULADORA
• Definición y objeto (1)
«Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los
edificios en condiciones de seguridad constructiva, estos habrán de pasar en la
forma y plazos establecidos en este capitulo una inspección técnica que acredite
su estado a tales efectos» (Art. 25 OCRERE 99)
OBJETO = mantener condiciones de SEGURIDAD CONSTRUCTIVA
O.C.R.E.R.E. «Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los
propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de
2002 – 2003: realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de
la I.T.E. seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como
las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación,
de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente
ordenanza municipal» (Art. 28 OCRERE 2002-2003)
OBJETO = mantener las condiciones de SEGURIDAD, ESTABILIDAD,
ESTANQUEIDAD Y CONSOLIDACIÓN estructurales
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
9. NORMATIVA REGULADORA
• Definición y objeto (y 2)
CONDICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD CONSTRUCTIVA
(Artículo 28 OCRERE 2002-2003)
1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en
el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga
un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos
O.C.R.E.R.E. techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si
2002 – 2003: pueden caer a vía pública.
la I.T.E. 3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del
terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o pueden ser
causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y
saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del
edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el
edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección
técnica.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
10. NORMATIVA REGULADORA
• Obligados (Art. 29 OCRERE 2002-2003)
«Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los
mismos»
(NO hay EXENCIONES)
• Primera inspección (Art. 30 OCRERE 2002-2003)
«Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección
técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha
O.C.R.E.R.E. de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total»
2002 – 2003:
• Siguientes inspecciones (Art. 30 OCRERE 2002-2003)
la I.T.E.
«Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años»
• Padrón de edificios sujetos a inspección (Art. 30 OCRERE 2002-2003)
«Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón
de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta
días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido (...)
La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios
así realizados, tienen la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la
correspondiente inspección dentro de los plazos señalados»
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
11. NORMATIVA REGULADORA
• Calendario de inspecciones
2000 Edificios Catalogados con niveles 1, 2 y 3 y más de veinte años de antigüedad.
2001 Edificios no catalogados pertenecientes al Centro Histórico o a Cascos Históricos
periféricos (Art. 4.3.17 y 4.3.21 NNUU PGOUM´97) con más de veinte años.
2002 Edificios construidos antes de 1940
2003 Edificios construidos entre 1940 y 1952 (OCRERE 99)
2004 Edificios construidos entre 1953 y 1958
2005 Edificios construidos entre 1959 y 1961
O.C.R.E.R.E. 2006 Edificios construidos entre 1962 y 1965
2002 – 2003: 2007 Edificios construidos entre 1966 y 1969
2008 Edificios construidos entre 1970 y 1974
la I.T.E. 2009 Edificios construidos entre 1975 y 1978
2010 y sucesivos Edificios construidos a partir de 1979 y siguientes
(Disposición
Transitoria Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales
que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de
2ª) efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán
efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos:
1. Edificios con antigüedad igual o superior a treinta años:
2005 Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios protegidos con niveles 1,
2y3
2006 Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos que no
estén incluidos en la letra precedente
2007 Edificios no incluidos en los casos anteriores
2. Edificios con antigüedad inferior a treinta años:
Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario anterior
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
12. NORMATIVA REGULADORA
• Capacitación para la inspección
«La inspección técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por
entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable (*)»
(Art. 31 OCRERE 2002-2003)
(*) La homologación y el registro de las entidades de inspección técnica corresponderá a la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid.
O.C.R.E.R.E.
2002 – 2003: En el caso de realizarse la inspección de forma subsidiaria:
la I.T.E. «... la Gerencia podrá formalizar convenios con los colegios profesionales
correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de
capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal
responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el
colegio según su normativa interna. El convenio determinará los honorarios a
percibir por el designado que serán exaccionados por la Administración municipal
a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio
En caso de no formalizarse tales convenios, la Gerencia podrá, si lo considera
conveniente, organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados
colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que determine la
Gerencia Municipal de Urbanismo. La designación de los mismos se hará de
forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista»
(Art. 35 OCRERE 2002-2003)
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
13. NORMATIVA REGULADORA
• Registro de edificios (Art. 32.1. OCRERE 2002-2003)
En el registro de edificios se incluirán aquellos edificios y construcciones que
hubieran obtenido informe favorable de la inspección efectuada, así como los que
hubieran realizado las obras ordenadas como consecuencia de una inspección
desfavorable.
El Registro informatizado de Edificios recogerá de forma centralizada una serie de
datos básicos referentes a los edificios y construcciones y a las inspecciones.
Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de
conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento
administrativo común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las
O.C.R.E.R.E. inscripciones contenidas en dicho registro
2002 – 2003:
la I.T.E. • Censo informatizado (Art. 32.2. OCRERE 2002-2003)
«(...) se creará un censo informatizado con los datos de aquellos edificios que,
sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de
acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
Su contenido estará en relación con el informe emitido en la inspección técnica
realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa urbanística aplicable y en la presente
ordenanza»
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
14. NORMATIVA REGULADORA
• Contenido de las inspecciones (1)
«La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los
siguientes aspectos:
1. Estado de la estructura y cimentación
2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros paramentos, en
especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública,
tales como petos de terrazas o placas, entre otros.
3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas
O.C.R.E.R.E.
4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
2002 – 2003:
la I.T.E. El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de
cuestionario, aprobados por el gerente municipal de Urbanismo, a los que
acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen
dos modelos diferentes según que el resultado de las inspecciones sea
favorable o desfavorable, en función del cumplimiento de las condiciones
mínimas de seguridad constructiva que se establecen en el artículo 28.»
(Art 33 OCRERE 2002-2003)
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
15. NORMATIVA REGULADORA
• Contenido de las inspecciones (y 2)
«En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el
informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la
estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y
otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía
pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y
saneamiento del edificio.
b) Descripción de sus posibles causas.
O.C.R.E.R.E. c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de
2002 – 2003: ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio,
vecinos, colindantes y transeúntes.
la I.T.E. d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran
necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo
estimado de ejecución.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras
realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores
inspecciones técnicas del edificio»
(Art 33 OCRERE 2002-2003)
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
16. NORMATIVA REGULADORA
• Resultado de la inspección (1)
El resultado de la inspección, se comunicará mediante la presentación
de las dos copias para la Administración del cuestionario oficial
normalizado, debidamente cumplimentado y visado, en el Registro de
la G.M.U., o en cualquiera de los registros o en las formas permitidas
por la legislación aplicable. Dichos documentos serán visados (*) por el
Colegio Profesional correspondiente o conformados por los servicios
técnicos competentes en el supuesto de edificios pertenecientes a las
Administraciones Públicas.
O.C.R.E.R.E.
(Art. 34 OCRERE 2002-2003)
2002 – 2003:
la I.T.E.
(*) En cumplimiento del Acuerdo de 14/10/2010 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de aplicación del RD1000/2010 de 5 de agosto sobre el VISADO
COLEGIAL obligatorio en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, en las Actas de
ITE o Certificados de Idoneidad no visados voluntariamente, los servicios
municipales comprobarán la identidad y habilitación del técnico firmante en los
Registros Públicos de los correspondientes Colegios Profesionales.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
17. NORMATIVA REGULADORA
• Resultado de la inspección (y 2)
Si el resultado es FAVORABLE se procede a anotarlo en el Registro
de Edificios. La propiedad será responsable de la custodia de una
copia del cuestionario que unirá al Libro del Edificio o documentación
análoga.
Si el resultado es DESFAVORABLE se procederá a su inclusión en el
Censo de Edificios y se dictará la correspondiente orden de ejecución
por los servicios municipales competentes, a la que podrán servir de
O.C.R.E.R.E. base los informes técnicos resultantes de la inspección.
2002 – 2003: El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y trabajos
ordenados se llevará a cabo por los servicios municipales, de acuerdo
la I.T.E. con la distribución de competencias vigente. Una vez terminadas las
actuaciones ordenadas, dichos servicios enviarán al departamento
gestor de la inspección técnica una copia del certificado final de obras
visado por el colegio profesional o, en caso de no precisar proyecto
técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su
contenido a los parámetros que fija el impreso aprobado por el Gerente
Municipal de Urbanismo. La presentación de dichos documentos es
imprescindible para que se proceda a la inclusión de la finca en el
Registro de Edificios.
(Art. 34 OCRERE 2002-2003)
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
18. NORMATIVA REGULADORA
• Incumplimiento de la obligación de efectuar la
inspección técnica de edificios
La falta de presentación del cuestionario en el plazo establecido dará
lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata,
otorgando un plazo de tres meses para su realización con
apercibimiento de ejecución sustitutoria.
O.C.R.E.R.E. Si el cuestionario se presenta sin ajustarse al contenido que fija la
ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos
2002 – 2003: observados en la documentación.
la I.T.E. Ante la persistencia en el incumplimiento, la Administración podrá incoar
el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una
infracción de carácter leve (*). Todo ello sin perjuicio de realizar la
inspección de forma subsidiaria.
(Art. 35 OCRERE 2002-2003)
(*) De entre 600 y 30.000 euros según el artículo 207 de la L9/2001.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
19. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
20. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
Sensibilizar
al ciudadano
Primera comunicación a los ciudadanos de
la obligación de realizar la I.T.E.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
21. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
Sensibilizar
al ciudadano
Una sucesión de desgracias en forma de derrumbes de edificios provocó
un clima de preocupación en los ciudadanos y la toma de conciencia de la
importancia de realizar la I.T.E.:
- C/ GAZTAMBIDE, 1 (En la foto) – 07/03/2001 – 1 muerto y 12 heridos
- C/ FACTOR, 3 – 12/03/2001 – 2 muertos.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
22. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
Campaña publicitaria 2002
Sensibilizar
al ciudadano
Campaña publicitaria 2004
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
23. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
PADRÓN DE EDIFICIOS
SIN Acta presentada CON Acta presentada
ITE favorable ITE desfavorable
Se ordena la inmediata realización de la
ITE en el plazo de tres meses
Inicio del expediente y control del Acta en Dpto. ITE
Anotación en
Control y Transcurridos los 3 meses se
comunicará al Servicio de Disciplina
CENSO DE
EDIFICIOS
tramitación Urbanística para el inicio de
procedimiento sancionador
municipales Daños estructurales Otros daños
Tramitación del Envío del expte a Envío del expte
Ejecución subsidiaria
Acta en Dpto. ITE Dpto. GESTIÓN a JMD
Control de la realización de las obras por
organismo competente (Gestión y JMD)
Anotación en
Envío desde Gestión y JMD de informe
REGISTRO DE
municipal obras subsanadas a Dpto. ITE
EDIFICIOS
Cierre expediente
en Dpto. ITE
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
24. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
Resumen NDPS por AÑOS DE INSPECCIÓN TODOS
Datos actualizados a 14/05/2011
Nº TOTAL DE ACCESOS POR AÑO DE INSPECCIÓN REQUERIDAS PRESENTADAS PORCENTAJE
Correspondientes al año 2000 19272 17772 92%
Correspondientes al año 2001 7665 6295 82%
Correspondientes al año 2002 5475 3406 62%
Correspondientes al año 2003 6286 4220 67%
Correspondientes al año 2004 6680 5535 82%
Correspondientes al año 2005 13091 11248 85%
Correspondientes al año 2006 10157 9018 88%
Correspondientes al año 2007 9497 7992 84%
Correspondientes al año 2008 11291 10543 93%
Correspondientes al año 2009 5559 5096 91%
Estadística a
Correspondientes al año 2010 20333 17302 85%
14/05/2011 1ª Obligación año 2010 1241 1073 86%
2ª Obligación año 2010 19092 16229 85%
Correspondientes al año 2011 9316 820 8%
1ª Obligación año 2011 1754 229 13%
2ª Obligación año 2011 7562 591 7%
Nº Total de Actas de ITE con ndp no incluido en ningún Padrón 2181
Nº Total de Actas de ITE Asociadas a Otra 1817
Nº Total de Expedientes Tramitados por Procedimiento Común (*) 10318
(*) Supuestos de error en año de construcción, sustitución de edificios, conversión en solares, ruinas y, en su m om ento, edificios exentos de inspección.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
25. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
0% Inspección Técnica de Edificios TODO
Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es
DESFAVORABLE
44%
Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es
FAVORABLE
56%
Nº de Actas de ITE cuyo dictámen NO HA
SIDO GRABADO CORRECTAMENTE (*)
Estadística a
14/05/2011 (*) Supuestos en que se produce duplicidad de dictamen, discrepancias u omisión del mismo.
0%
Inspección Técnica de Edificios 2009
38% Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n e s
DES F AVOR AB LE
Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n e s
F AVOR AB LE
62%
Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n NO HA
S IDO GR AB ADO C OR R EC TAM ENTE (*)
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
26. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
Inspección Técnica de Edificios 2000 CAUSAS DE LAS
INSPECCIONES
DESFAVORABLES DE
22% 21% ESTADO GENERAL DE LA LOS OBLIGADOS EN
ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN
2000
ESTADO GENERAL DE
FACHADAS INTERIORES,
EXTERIORES Y MEDIANERAS
ESTADO GENERAL DE
CONSERVACIÓN DE
CUBIERTAS Y AZOTEAS
23% ESTADO GENERAL DE LA
FONTANERÍA Y RED DE
34% SANEAMIENTO
Estadística a
14/05/2011 Inspección Técnica de Edificios 2009
3%
15%
ESTADO GENERAL DE LA
ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN
ESTADO GENERAL DE
FACHADAS INTERIORES,
EXTERIORES Y MEDIANERAS
ESTADO GENERAL DE
27% CONSERVACIÓN DE
55% CUBIERTAS Y AZOTEAS
CAUSAS DE LAS
ESTADO GENERAL DE LA
INSPECCIONES
FONTANERÍA Y RED DE
SANEAMIENTO
DESFAVORABLES DE
LOS OBLIGADOS EN
2009
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
27. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.
Nº de Expedientes de ITE por los TÉCNICOS QUE LAS REALIZAN 2010
Datos actualizados a 14/05/2011
TÉCNICO TOTAL
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de APAREJADOR / ARQUITECTO TECNICO 2020
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de ARQUITECTO 4771
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 14
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO INDUSTRIAL 204
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 53
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 15
Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título NO GRABADO CORRECTAMENTE 128
Estadística a 0% 1%
2%
3% 0% Inspección Técnica de Edificios 2010
14/05/2011
28%
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
APAREJ ADOR / ARQUITECTO TECNICO
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
ARQUITECTO
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
INGENIERO DE CAM INOS, CANALES Y PUERTOS
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
INGENIERO INDUSTRIAL
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL
Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo NO
66% GRABADO CORRECTAM ENTE
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
29. PERSPECTIVAS DE FUTURO
AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA I.T.E.:
1. - Su objetivo pasa a ser: “comprobar las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro”.
a) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos
de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.),
ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o
PROYECTO construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se
conserven y mantengan en correcto uso. (*)
INICIAL DE
O.C.R.E.R.E. (*) Entre otros aspectos, deberá comprobarse si los sistemas de accesibilidad mecánica cuentan con su
correspondiente inspección periódica reglamentaria
30-09-2010
b) Ornato público y decoro de modo que la fachada de los edificios y construcciones no
(I) afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza,
pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
2. - Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener
INFORMACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO del edificio. El
contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento
de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener
efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
30. PERSPECTIVAS DE FUTURO
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA
REALIZACIÓN DE LA I.T.E.:
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no
hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se
ajustara al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano
competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de
los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo adicional de DOS
MESES (tres meses en la anterior OCRERE) para presentarla, con advertencia, en
caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas(*), ejecución subsidiaria
PROYECTO (**)de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador (***).
INICIAL DE (*) hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 € respectivamente, otorgando, en
O.C.R.E.R.E. cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica. (NOVEDAD)
30-09-2010 (**) una vez transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que
el obligado haya presentado la correspondiente acta de inspección.
(II)
(***) de entre 600 y 30.000 € según el art 207 de la L9/2001. Será simultánea a la primera multa coercitiva
AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE OBRAS QUE MODIFICAN LA
ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO:
Además de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración total, se
incluye la reestructuración general en los términos contemplados en el artículo 1.4.8 de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR