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LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL
               MUNICIPIO DE MADRID




LUIS GUSTAVO COLLADO RUIZ – Arquitecto – Jefe del Departamento de I.T.E. ( A.G. De Urbanismo y Vivienda del Ayto. de Madrid) - MAY_2011
NORMATIVA REGULADORA



                  •    Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y
                       Estado Ruinoso de las Edificaciones (O.C.R.E.R.E.):
                       (1999)
                       APROBACIÓN INICIAL: 27 de febrero de 1998. Sesión Plenaria del Excmo.
                       Ayuntamiento de Madrid
                       PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Alegaciones y sugerencias
                       APROBACIÓN DEFINITIVA: 28 de enero de 1999. Sesión Plenaria del
                       Excmo. Ayuntamiento de Madrid
Historia (I)           PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 23 de febrero de 1999. B.O.C.M. nº 45


                       (Deroga la Ordenanza sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada
                       en 1980.)




                  •    LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                       (2001)
                       PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: B.O.C.M. 27 de julio de 2001,
                       corrección de errores en B.O.C.M. 24 de enero de 2002



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                    MODIFICACIÓN OCRERE (2002)
                    APROBACIÓN INICIAL: 25 de julio de 2002. Sesión Plenaria del Excmo.
                    Ayuntamiento de Madrid
                    PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: No se producen alegaciones
                    APROBACIÓN DEFINITIVA: Al no producirse alegación alguna en el periodo de
                    información pública se entiende definitivamente aprobada la modificación
                    propuesta
                    PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de noviembre de 2002. B.O.C.M. Nº 278
                    Modifica la O.C.R.E.R.E. del 99 para adaptarla a las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de
                    julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Historia (II)       El antiguo capítulo 3, correspondiente a la Inspección Técnica de Edificios, se publica sin
                    modificación en cuanto a su contenido respecto a la O.C.R.E.R.E. del 99, pasando a formar los
                    artículos 28 a 35 del Capítulo IV.


                    MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV OCRERE (2003)
                    APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de 2003. Sesión Plenaria del Excmo.
                    Ayuntamiento de Madrid
                    PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de 2004. B.A.M
                    13 de febrero de 2004. B.O.C.M.
                    Deroga los artículos 28 a 35 (el capítulo IV) de la OCRERE DE 2002 para adaptarla a las
                    determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.



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                   La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
                   de Madrid ANULÓ LOS ARTÍCULOS 25 A 32 DE LA O.C.R.E.R.E. de 1999 por
                   contravenir el principio de legalidad y de jerarquía normativa, razonando que:

                   La I.T.E. es una carga respecto de derecho de propiedad que afecta al
                   contenido esencial del mismo, y por tanto debe ser regulado por ley, tanto
Sentencias         respecto a la forma como a los plazos en que ha de realizarse la inspección.

judiciales:
                   El Art. 26 infringe el principio de igualdad al eximir de la obligación a las
                   personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos
Sentencia de       internacionales.
28/05/2003
del TSJM (I)       Los Art. 29, 30 y 31 son preceptos secundarios o instrumentales, que sólo
                   serían válidos si lo fuera la obligación principal.

                   El Art. 32 infringe los principios de legalidad y tipicidad del Art. 25 C.E. al
                   establecer un sistema sancionatorio para el caso del incumplimiento sin ley
                   previa que lo autorice, como tampoco lo hay para el establecimiento de multas
                   coercitivas.




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                VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MAGISTRADOS:

                A)       La necesidad de acreditar las condiciones de seguridad ante la colectividad
                         mediante informe técnico privado se plantea en aras al principio de
                         intervención mínima de los poderes públicos, y confianza en la actuación
Sentencias               de los particulares que evitan un control “ex ante”, pero no enerva la posibilidad
                         de un control “ex post”.
judiciales:
Sentencia de    B)       La regulación reglamentaria del derecho de propiedad, que no incide en el
                         contenido esencial del mismo, es acorde con el principio de reserva de ley,
28/05/2003               ya que el propietario no pierde facultad dominical alguna (no como en la ITV,
del TSJM (II)            que inmoviliza el vehículo si no hay inspección). Es, pues, manifestación de
                         potestad normativa de las Corporaciones locales, y su inclusión en la L9/2001
                         sólo es un supuesto de elevación de rango de una norma, facultad legítima del
                         legislador autonómico.

                C)       Sí es nula la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de no presentar
                         I.T.E.




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                   La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, visto el
                   recurso de casación 9002/03/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid
                   contra la sentencia de 28/05/2003 del TSJM, decide REVOCAR LA ANTERIOR
                   SENTENCIA, y además:

                   Estima parte del recurso 452/99, y declara disconformes a derecho, y ANULA:
                   El Art. 26. 2 que eximía de la obligación a las personas jurídico-públicas,
Sentencias         representaciones diplomáticas y organismos internacionales.
judiciales:        El Art. 32.1 y 2 relativo a las multas coercitivas, ya que tampoco vienen
                   recogidas en la más reciente L 57/2003 de medidas para la Modernización del
                   Gobierno Local, que ha resuelto el problema de reserva de ley para la potestad
Sentencia de       sancionadora de la Administración Local (Art. 139 a 141 de la L 7/85 de Bases
26/06/2007         del Régimen Local).
del
TRIBUNAL           Desestima el recurso en lo demás, ya que la obligación de conservar los
                   edificios de su propiedad en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y
SUPREMO            ornato públicos está recogida en el artículo 181 del TRLS 1976 y el 19.1 de la L
                   6/1998 (tras su derogación sería el 9.1 de la L 8/2007). La ley no regula cómo
                   demostrar su cumplimiento y no se considera necesario, al no afectar al
                   contenido esencial del derecho de propiedad. Por tanto, el Ayuntamiento está
                   habilitado para articular esa regulación en la Ordenanza. Por tanto, son legales
                   los Art. 25, 26.1, 27 y 28, y por tanto, los 29, 30 y 31, dada su naturaleza
                   complementaria.


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               •     La modificación de la O.C.R.E.R.E. y sus repercusiones en la
                     I.T.E.
               •     OCRERE 2002-2004.Título I. Capítulo 4.
                     De la inspección técnica de edificios

                     Art. 28 – De la Inspección Técnica de Edificios
                     Art. 29 – Obligados
                     Art. 30 – Edificios sujetos a inspección
O.C.R.E.R.E.         Art. 31 – Capacitación para la inspección
2002 – 2003:         Art. 32 – Registro de edificios y censo de inspecciones técnicas de edificios
                     Art. 33 – Contenido de las inspecciones
la I.T.E.
                     Art. 34 – Resultado de la inspección
                     Art. 35 – Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección


                     APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de 2003. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de
                     Madrid
                     PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de 2004. B.A.M
                     13 de febrero de 2004. B.O.C.M.




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               •     Definición y objeto (1)

                       «Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los
                       edificios en condiciones de seguridad constructiva, estos habrán de pasar en la
                       forma y plazos establecidos en este capitulo una inspección técnica que acredite
                       su estado a tales efectos» (Art. 25 OCRERE 99)
                       OBJETO = mantener condiciones de SEGURIDAD CONSTRUCTIVA



O.C.R.E.R.E.         «Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los
                     propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de
2002 – 2003:         realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de
la I.T.E.            seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como
                     las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación,
                     de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente
                     ordenanza municipal» (Art. 28 OCRERE 2002-2003)
                     OBJETO = mantener las condiciones de SEGURIDAD, ESTABILIDAD,
                     ESTANQUEIDAD Y CONSOLIDACIÓN estructurales




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               •     Definición y objeto (y 2)
                     CONDICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD CONSTRUCTIVA
                     (Artículo 28 OCRERE 2002-2003)

                     1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en
                     el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los
                     soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que
                     comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

                     2. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga
                     un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos
O.C.R.E.R.E.         techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si
2002 – 2003:         pueden caer a vía pública.

la I.T.E.            3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del
                     terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o pueden ser
                     causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.

                     4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y
                     saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del
                     edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.

                     5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el
                     edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección
                     técnica.



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               •       Obligados (Art. 29 OCRERE 2002-2003)
                       «Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los
                       mismos»

                       (NO hay EXENCIONES)


               •       Primera inspección (Art. 30 OCRERE 2002-2003)
                       «Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección
                       técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha
O.C.R.E.R.E.           de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total»

2002 – 2003:
               •       Siguientes inspecciones (Art. 30 OCRERE 2002-2003)
la I.T.E.
                       «Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años»


               •       Padrón de edificios sujetos a inspección (Art. 30 OCRERE 2002-2003)
                       «Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón
                       de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta
                       días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido (...)
                       La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios
                       así realizados, tienen la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la
                       correspondiente inspección dentro de los plazos señalados»



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               •     Calendario de inspecciones
                      2000              Edificios Catalogados con niveles 1, 2 y 3 y más de veinte años de antigüedad.
                      2001              Edificios no catalogados pertenecientes al Centro Histórico o a Cascos Históricos
                                        periféricos (Art. 4.3.17 y 4.3.21 NNUU PGOUM´97) con más de veinte años.
                      2002              Edificios construidos antes de 1940
                      2003              Edificios construidos entre 1940 y 1952                           (OCRERE 99)

                     2004                      Edificios construidos entre 1953 y 1958
                     2005                      Edificios construidos entre 1959 y 1961
O.C.R.E.R.E.         2006                      Edificios construidos entre 1962 y 1965
2002 – 2003:         2007                      Edificios construidos entre 1966 y 1969
                     2008                      Edificios construidos entre 1970 y 1974
la I.T.E.            2009                      Edificios construidos entre 1975 y 1978
                     2010 y sucesivos          Edificios construidos a partir de 1979 y siguientes
(Disposición
Transitoria          Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales
                     que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de
2ª)                  efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán
                     efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos:
                                1. Edificios con antigüedad igual o superior a treinta años:
                                2005             Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios protegidos con niveles 1,
                                                 2y3
                                2006             Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos que no
                                                 estén incluidos en la letra precedente
                                2007             Edificios no incluidos en los casos anteriores
                                2. Edificios con antigüedad inferior a treinta años:
                                Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario anterior

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               •     Capacitación para la inspección

                     «La inspección técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por
                     entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo
                     dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable (*)»
                     (Art. 31 OCRERE 2002-2003)

                     (*) La homologación y el registro de las entidades de inspección técnica corresponderá a la
                     Consejería competente en materia de ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en la
                     Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid.

O.C.R.E.R.E.
2002 – 2003:         En el caso de realizarse la inspección de forma subsidiaria:
la I.T.E.            «... la Gerencia podrá formalizar convenios con los colegios profesionales
                     correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de
                     capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal
                     responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el
                     colegio según su normativa interna. El convenio determinará los honorarios a
                     percibir por el designado que serán exaccionados por la Administración municipal
                     a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio
                     En caso de no formalizarse tales convenios, la Gerencia podrá, si lo considera
                     conveniente, organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados
                     colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que determine la
                     Gerencia Municipal de Urbanismo. La designación de los mismos se hará de
                     forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista»
                     (Art. 35 OCRERE 2002-2003)
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               •     Registro de edificios (Art. 32.1. OCRERE 2002-2003)
                     En el registro de edificios se incluirán aquellos edificios y construcciones que
                     hubieran obtenido informe favorable de la inspección efectuada, así como los que
                     hubieran realizado las obras ordenadas como consecuencia de una inspección
                     desfavorable.
                     El Registro informatizado de Edificios recogerá de forma centralizada una serie de
                     datos básicos referentes a los edificios y construcciones y a las inspecciones.
                     Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de
                     conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento
                     administrativo común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las
O.C.R.E.R.E.         inscripciones contenidas en dicho registro
2002 – 2003:
la I.T.E.      •     Censo informatizado (Art. 32.2. OCRERE 2002-2003)
                     «(...) se creará un censo informatizado con los datos de aquellos edificios que,
                     sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de
                     acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
                     Su contenido estará en relación con el informe emitido en la inspección técnica
                     realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
                     El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento de las
                     obligaciones establecidas en la normativa urbanística aplicable y en la presente
                     ordenanza»


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               •       Contenido de las inspecciones (1)
                       «La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los
                       siguientes aspectos:

                       1. Estado de la estructura y cimentación
                       2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros paramentos, en
                       especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública,
                       tales como petos de terrazas o placas, entre otros.
                       3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas
O.C.R.E.R.E.
                       4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
2002 – 2003:
la I.T.E.              El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de
                       cuestionario, aprobados por el gerente municipal de Urbanismo, a los que
                       acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen
                       dos modelos diferentes según que el resultado de las inspecciones sea
                       favorable o desfavorable, en función del cumplimiento de las condiciones
                       mínimas de seguridad constructiva que se establecen en el artículo 28.»

                       (Art 33 OCRERE 2002-2003)




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               •       Contenido de las inspecciones (y 2)
                       «En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el
                       informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido:
                       a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la
                       estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y
                       otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía
                       pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y
                       saneamiento del edificio.
                       b) Descripción de sus posibles causas.
O.C.R.E.R.E.           c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de
2002 – 2003:           ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio,
                       vecinos, colindantes y transeúntes.
la I.T.E.              d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran
                       necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo
                       estimado de ejecución.
                       e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras
                       realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores
                       inspecciones técnicas del edificio»

                       (Art 33 OCRERE 2002-2003)




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                •    Resultado de la inspección (1)

                     El resultado de la inspección, se comunicará mediante la presentación
                     de las dos copias para la Administración del cuestionario oficial
                     normalizado, debidamente cumplimentado y visado, en el Registro de
                     la G.M.U., o en cualquiera de los registros o en las formas permitidas
                     por la legislación aplicable. Dichos documentos serán visados (*) por el
                     Colegio Profesional correspondiente o conformados por los servicios
                     técnicos competentes en el supuesto de edificios pertenecientes a las
                     Administraciones Públicas.
O.C.R.E.R.E.
                     (Art. 34 OCRERE 2002-2003)
2002 – 2003:
la I.T.E.
                     (*) En cumplimiento del Acuerdo de 14/10/2010 de la Junta de Gobierno de la
                     Ciudad de Madrid de aplicación del RD1000/2010 de 5 de agosto sobre el VISADO
                     COLEGIAL obligatorio en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, en las Actas de
                     ITE o Certificados de Idoneidad no visados voluntariamente, los servicios
                     municipales comprobarán la identidad y habilitación del técnico firmante en los
                     Registros Públicos de los correspondientes Colegios Profesionales.




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                •    Resultado de la inspección (y 2)

                     Si el resultado es FAVORABLE se procede a anotarlo en el Registro
                     de Edificios. La propiedad será responsable de la custodia de una
                     copia del cuestionario que unirá al Libro del Edificio o documentación
                     análoga.

                     Si el resultado es DESFAVORABLE se procederá a su inclusión en el
                     Censo de Edificios y se dictará la correspondiente orden de ejecución
                     por los servicios municipales competentes, a la que podrán servir de
O.C.R.E.R.E.         base los informes técnicos resultantes de la inspección.
2002 – 2003:         El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y trabajos
                     ordenados se llevará a cabo por los servicios municipales, de acuerdo
la I.T.E.            con la distribución de competencias vigente. Una vez terminadas las
                     actuaciones ordenadas, dichos servicios enviarán al departamento
                     gestor de la inspección técnica una copia del certificado final de obras
                     visado por el colegio profesional o, en caso de no precisar proyecto
                     técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su
                     contenido a los parámetros que fija el impreso aprobado por el Gerente
                     Municipal de Urbanismo. La presentación de dichos documentos es
                     imprescindible para que se proceda a la inclusión de la finca en el
                     Registro de Edificios.

                     (Art. 34 OCRERE 2002-2003)


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               •    Incumplimiento de la obligación de efectuar la
                    inspección técnica de edificios


                    La falta de presentación del cuestionario en el plazo establecido dará
                    lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata,
                    otorgando un plazo de tres meses para su realización con
                    apercibimiento de ejecución sustitutoria.
O.C.R.E.R.E.        Si el cuestionario se presenta sin ajustarse al contenido que fija la
                    ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos
2002 – 2003:        observados en la documentación.
la I.T.E.           Ante la persistencia en el incumplimiento, la Administración podrá incoar
                    el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una
                    infracción de carácter leve (*). Todo ello sin perjuicio de realizar la
                    inspección de forma subsidiaria.
                                                                 (Art. 35 OCRERE 2002-2003)


                    (*) De entre 600 y 30.000 euros según el artículo 207 de la L9/2001.




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Sensibilizar
al ciudadano




               Primera comunicación a los ciudadanos de
               la obligación de realizar la I.T.E.

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Sensibilizar
al ciudadano




                                 Una sucesión de desgracias en forma de derrumbes de edificios provocó
                                 un clima de preocupación en los ciudadanos y la toma de conciencia de la
                                 importancia de realizar la I.T.E.:
                                 - C/ GAZTAMBIDE, 1 (En la foto) – 07/03/2001 – 1 muerto y 12 heridos
                                 - C/ FACTOR, 3 – 12/03/2001 – 2 muertos.


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Sensibilizar
al ciudadano




                                                                              Campaña publicitaria 2004

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                                               PADRÓN DE EDIFICIOS


                   SIN Acta presentada                                 CON Acta presentada

                                                         ITE favorable                      ITE desfavorable
              Se ordena la inmediata realización de la
                   ITE en el plazo de tres meses
                                                           Inicio del expediente y control del Acta en Dpto. ITE

                                                                                                Anotación en
Control y         Transcurridos los 3 meses se
               comunicará al Servicio de Disciplina
                                                                                                CENSO DE
                                                                                                 EDIFICIOS
tramitación        Urbanística para el inicio de
                   procedimiento sancionador
municipales                                                                     Daños estructurales         Otros daños

                                                          Tramitación del        Envío del expte a        Envío del expte
                       Ejecución subsidiaria
                                                         Acta en Dpto. ITE       Dpto. GESTIÓN                a JMD

                                                                                 Control de la realización de las obras por
                                                                                 organismo competente (Gestión y JMD)
                                                           Anotación en
                                                                                 Envío desde Gestión y JMD de informe
                                                          REGISTRO DE
                                                                                 municipal obras subsanadas a Dpto. ITE
                                                            EDIFICIOS


                                                         Cierre expediente
                                                           en Dpto. ITE

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                Resumen NDPS por AÑOS DE INSPECCIÓN                                                                                                  TODOS
                                                                                                                                             Datos actualizados a 14/05/2011


                Nº TOTAL DE ACCESOS POR AÑO DE INSPECCIÓN                             REQUERIDAS PRESENTADAS PORCENTAJE
                Correspondientes al año 2000                                                19272       17772       92%
                Correspondientes al año 2001                                                 7665        6295       82%
                Correspondientes al año 2002                                                 5475        3406       62%
                Correspondientes al año 2003                                                 6286        4220       67%
                Correspondientes al año 2004                                                 6680        5535       82%
                Correspondientes al año 2005                                                13091       11248       85%
                Correspondientes al año 2006                                                10157        9018       88%
                Correspondientes al año 2007                                                 9497        7992       84%
                Correspondientes al año 2008                                                11291       10543       93%
                Correspondientes al año 2009                                                 5559        5096       91%

Estadística a
                Correspondientes al año 2010                                                   20333              17302              85%
14/05/2011            1ª Obligación año 2010                                                    1241               1073              86%
                      2ª Obligación año 2010                                                   19092              16229              85%
                Correspondientes al año 2011                                                    9316                820               8%
                      1ª Obligación año 2011                                                    1754                229              13%
                      2ª Obligación año 2011                                                    7562                591               7%


                Nº Total de Actas de ITE con ndp no incluido en ningún Padrón                   2181

                Nº Total de Actas de ITE Asociadas a Otra                                       1817

                Nº Total de Expedientes Tramitados por Procedimiento Común (*)                 10318

                (*) Supuestos de error en año de construcción, sustitución de edificios, conversión en solares, ruinas y, en su m om ento, edificios exentos de inspección.




                     LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID                                                                       LGCR
GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.

                                                0%                             Inspección Técnica de Edificios TODO



                                                                                    Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es
                                                                                    DESFAVORABLE

                                                                     44%
                                                                                    Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es
                                                                                    FAVORABLE
                         56%
                                                                                    Nº de Actas de ITE cuyo dictámen NO HA
                                                                                    SIDO GRABADO CORRECTAMENTE (*)



Estadística a
14/05/2011         (*) Supuestos en que se produce duplicidad de dictamen, discrepancias u omisión del mismo.

                                                0%
                                                                                Inspección Técnica de Edificios 2009




                                                                    38%              Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n e s
                                                                                     DES F AVOR AB LE



                                                                                     Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n e s
                                                                                     F AVOR AB LE

                            62%
                                                                                     Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n NO HA
                                                                                     S IDO GR AB ADO C OR R EC TAM ENTE (*)




                LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID                                                         LGCR
GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.

                                   Inspección Técnica de Edificios 2000            CAUSAS DE LAS
                                                                                   INSPECCIONES
                                                                                   DESFAVORABLES DE
                      22%                  21%          ESTADO GENERAL DE LA       LOS OBLIGADOS EN
                                                        ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN
                                                                                   2000
                                                        ESTADO GENERAL DE
                                                        FACHADAS INTERIORES,
                                                        EXTERIORES Y MEDIANERAS
                                                        ESTADO GENERAL DE
                                                        CONSERVACIÓN DE
                                                        CUBIERTAS Y AZOTEAS
                 23%                                    ESTADO GENERAL DE LA
                                                        FONTANERÍA Y RED DE
                                           34%          SANEAMIENTO

Estadística a
14/05/2011                        Inspección Técnica de Edificios 2009
                                 3%
                        15%
                                                        ESTADO GENERAL DE LA
                                                        ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN

                                                        ESTADO GENERAL DE
                                                        FACHADAS INTERIORES,
                                                        EXTERIORES Y MEDIANERAS
                                                        ESTADO GENERAL DE
                27%                                     CONSERVACIÓN DE
                                                 55%    CUBIERTAS Y AZOTEAS
                                                                                   CAUSAS DE LAS
                                                        ESTADO GENERAL DE LA
                                                                                   INSPECCIONES
                                                        FONTANERÍA Y RED DE
                                                        SANEAMIENTO
                                                                                   DESFAVORABLES DE
                                                                                   LOS OBLIGADOS EN
                                                                                   2009

                LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID                LGCR
GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E.


                Nº de Expedientes de ITE por los TÉCNICOS QUE LAS REALIZAN                                                                          2010
                                                                                                                                     Datos actualizados a 14/05/2011



                TÉCNICO                                                                                                 TOTAL
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título de APAREJADOR / ARQUITECTO TECNICO                   2020
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título de ARQUITECTO                                        4771
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título de INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS             14
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título de INGENIERO INDUSTRIAL                               204
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título de INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS                 53
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL                        15
                Nº de Actas   de ITE   Presentadas   con el   Título NO GRABADO CORRECTAMENTE                              128




Estadística a                                        0% 1%
                                                          2%
                                                      3% 0%                                           Inspección Técnica de Edificios 2010
14/05/2011
                                                                                28%
                                                                                                          Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
                                                                                                          APAREJ ADOR / ARQUITECTO TECNICO
                                                                                                          Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
                                                                                                          ARQUITECTO
                                                                                                          Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e
                                                                                                          INGENIERO DE CAM INOS, CANALES Y PUERTOS
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                   LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID                                                                        LGCR
PERSPECTIVAS DE FUTURO




LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID   LGCR
PERSPECTIVAS DE FUTURO


                   AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA I.T.E.:

                   1. - Su objetivo pasa a ser: “comprobar las condiciones mínimas de seguridad,
                   salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro”.

                   a) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos
                   de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.),
                   ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o
PROYECTO           construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se
                   conserven y mantengan en correcto uso. (*)
INICIAL DE
O.C.R.E.R.E.       (*) Entre otros aspectos, deberá comprobarse si los sistemas de accesibilidad mecánica cuentan con su
                   correspondiente inspección periódica reglamentaria
30-09-2010
                   b) Ornato público y decoro de modo que la fachada de los edificios y construcciones no
(I)                afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza,
                   pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.



                   2. - Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener
                   INFORMACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO del edificio. El
                   contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento
                   de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener
                   efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.



               LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID                                           LGCR
PERSPECTIVAS DE FUTURO

                 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA
                 REALIZACIÓN DE LA I.T.E.:
                 Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no
                 hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se
                 ajustara al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano
                 competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de
                 los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo adicional de DOS
                 MESES (tres meses en la anterior OCRERE) para presentarla, con advertencia, en
                 caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas(*), ejecución subsidiaria
PROYECTO         (**)de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento
                 sancionador (***).
INICIAL DE       (*) hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 € respectivamente, otorgando, en
O.C.R.E.R.E.     cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica. (NOVEDAD)

30-09-2010       (**) una vez transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que
                 el obligado haya presentado la correspondiente acta de inspección.
(II)
                 (***) de entre 600 y 30.000 € según el art 207 de la L9/2001. Será simultánea a la primera multa coercitiva



                 AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE OBRAS QUE MODIFICAN LA
                 ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO:
                 Además de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración total, se
                 incluye la reestructuración general en los términos contemplados en el artículo 1.4.8 de
                 las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.


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Gustavo collado - La inspección técnica de edificios en el municipio de Madrid

  • 1. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LUIS GUSTAVO COLLADO RUIZ – Arquitecto – Jefe del Departamento de I.T.E. ( A.G. De Urbanismo y Vivienda del Ayto. de Madrid) - MAY_2011
  • 2. NORMATIVA REGULADORA • Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (O.C.R.E.R.E.): (1999) APROBACIÓN INICIAL: 27 de febrero de 1998. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Alegaciones y sugerencias APROBACIÓN DEFINITIVA: 28 de enero de 1999. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid Historia (I) PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 23 de febrero de 1999. B.O.C.M. nº 45 (Deroga la Ordenanza sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada en 1980.) • LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2001) PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: B.O.C.M. 27 de julio de 2001, corrección de errores en B.O.C.M. 24 de enero de 2002 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 3. NORMATIVA REGULADORA MODIFICACIÓN OCRERE (2002) APROBACIÓN INICIAL: 25 de julio de 2002. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: No se producen alegaciones APROBACIÓN DEFINITIVA: Al no producirse alegación alguna en el periodo de información pública se entiende definitivamente aprobada la modificación propuesta PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de noviembre de 2002. B.O.C.M. Nº 278 Modifica la O.C.R.E.R.E. del 99 para adaptarla a las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Historia (II) El antiguo capítulo 3, correspondiente a la Inspección Técnica de Edificios, se publica sin modificación en cuanto a su contenido respecto a la O.C.R.E.R.E. del 99, pasando a formar los artículos 28 a 35 del Capítulo IV. MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV OCRERE (2003) APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de 2003. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de 2004. B.A.M 13 de febrero de 2004. B.O.C.M. Deroga los artículos 28 a 35 (el capítulo IV) de la OCRERE DE 2002 para adaptarla a las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 4. NORMATIVA REGULADORA La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ANULÓ LOS ARTÍCULOS 25 A 32 DE LA O.C.R.E.R.E. de 1999 por contravenir el principio de legalidad y de jerarquía normativa, razonando que: La I.T.E. es una carga respecto de derecho de propiedad que afecta al contenido esencial del mismo, y por tanto debe ser regulado por ley, tanto Sentencias respecto a la forma como a los plazos en que ha de realizarse la inspección. judiciales: El Art. 26 infringe el principio de igualdad al eximir de la obligación a las personas jurídico-públicas, representaciones diplomáticas y organismos Sentencia de internacionales. 28/05/2003 del TSJM (I) Los Art. 29, 30 y 31 son preceptos secundarios o instrumentales, que sólo serían válidos si lo fuera la obligación principal. El Art. 32 infringe los principios de legalidad y tipicidad del Art. 25 C.E. al establecer un sistema sancionatorio para el caso del incumplimiento sin ley previa que lo autorice, como tampoco lo hay para el establecimiento de multas coercitivas. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 5. NORMATIVA REGULADORA VOTO PARTICULAR DE UNO DE LOS MAGISTRADOS: A) La necesidad de acreditar las condiciones de seguridad ante la colectividad mediante informe técnico privado se plantea en aras al principio de intervención mínima de los poderes públicos, y confianza en la actuación Sentencias de los particulares que evitan un control “ex ante”, pero no enerva la posibilidad de un control “ex post”. judiciales: Sentencia de B) La regulación reglamentaria del derecho de propiedad, que no incide en el contenido esencial del mismo, es acorde con el principio de reserva de ley, 28/05/2003 ya que el propietario no pierde facultad dominical alguna (no como en la ITV, del TSJM (II) que inmoviliza el vehículo si no hay inspección). Es, pues, manifestación de potestad normativa de las Corporaciones locales, y su inclusión en la L9/2001 sólo es un supuesto de elevación de rango de una norma, facultad legítima del legislador autonómico. C) Sí es nula la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de no presentar I.T.E. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 6. NORMATIVA REGULADORA La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, visto el recurso de casación 9002/03/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 28/05/2003 del TSJM, decide REVOCAR LA ANTERIOR SENTENCIA, y además: Estima parte del recurso 452/99, y declara disconformes a derecho, y ANULA: El Art. 26. 2 que eximía de la obligación a las personas jurídico-públicas, Sentencias representaciones diplomáticas y organismos internacionales. judiciales: El Art. 32.1 y 2 relativo a las multas coercitivas, ya que tampoco vienen recogidas en la más reciente L 57/2003 de medidas para la Modernización del Gobierno Local, que ha resuelto el problema de reserva de ley para la potestad Sentencia de sancionadora de la Administración Local (Art. 139 a 141 de la L 7/85 de Bases 26/06/2007 del Régimen Local). del TRIBUNAL Desestima el recurso en lo demás, ya que la obligación de conservar los edificios de su propiedad en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y SUPREMO ornato públicos está recogida en el artículo 181 del TRLS 1976 y el 19.1 de la L 6/1998 (tras su derogación sería el 9.1 de la L 8/2007). La ley no regula cómo demostrar su cumplimiento y no se considera necesario, al no afectar al contenido esencial del derecho de propiedad. Por tanto, el Ayuntamiento está habilitado para articular esa regulación en la Ordenanza. Por tanto, son legales los Art. 25, 26.1, 27 y 28, y por tanto, los 29, 30 y 31, dada su naturaleza complementaria. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 7. NORMATIVA REGULADORA • La modificación de la O.C.R.E.R.E. y sus repercusiones en la I.T.E. • OCRERE 2002-2004.Título I. Capítulo 4. De la inspección técnica de edificios Art. 28 – De la Inspección Técnica de Edificios Art. 29 – Obligados Art. 30 – Edificios sujetos a inspección O.C.R.E.R.E. Art. 31 – Capacitación para la inspección 2002 – 2003: Art. 32 – Registro de edificios y censo de inspecciones técnicas de edificios Art. 33 – Contenido de las inspecciones la I.T.E. Art. 34 – Resultado de la inspección Art. 35 – Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección APROBACIÓN INICIAL: 22 de diciembre de 2003. Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Madrid PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO: 22 de enero de 2004. B.A.M 13 de febrero de 2004. B.O.C.M. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 8. NORMATIVA REGULADORA • Definición y objeto (1) «Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, estos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este capitulo una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos» (Art. 25 OCRERE 99) OBJETO = mantener condiciones de SEGURIDAD CONSTRUCTIVA O.C.R.E.R.E. «Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se establece la obligatoriedad de 2002 – 2003: realizar una inspección técnica que acredite el estado de sus condiciones de la I.T.E. seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción o edificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza municipal» (Art. 28 OCRERE 2002-2003) OBJETO = mantener las condiciones de SEGURIDAD, ESTABILIDAD, ESTANQUEIDAD Y CONSOLIDACIÓN estructurales LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 9. NORMATIVA REGULADORA • Definición y objeto (y 2) CONDICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD CONSTRUCTIVA (Artículo 28 OCRERE 2002-2003) 1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. 2. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos O.C.R.E.R.E. techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si 2002 – 2003: pueden caer a vía pública. la I.T.E. 3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o pueden ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados. 4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados. 5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 10. NORMATIVA REGULADORA • Obligados (Art. 29 OCRERE 2002-2003) «Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos» (NO hay EXENCIONES) • Primera inspección (Art. 30 OCRERE 2002-2003) «Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años desde la fecha O.C.R.E.R.E. de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total» 2002 – 2003: • Siguientes inspecciones (Art. 30 OCRERE 2002-2003) la I.T.E. «Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años» • Padrón de edificios sujetos a inspección (Art. 30 OCRERE 2002-2003) «Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por la administración municipal un padrón de los edificios sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al público durante un plazo de treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo establecido (...) La exposición al público del padrón de edificios sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios así realizados, tienen la consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro de los plazos señalados» LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 11. NORMATIVA REGULADORA • Calendario de inspecciones 2000 Edificios Catalogados con niveles 1, 2 y 3 y más de veinte años de antigüedad. 2001 Edificios no catalogados pertenecientes al Centro Histórico o a Cascos Históricos periféricos (Art. 4.3.17 y 4.3.21 NNUU PGOUM´97) con más de veinte años. 2002 Edificios construidos antes de 1940 2003 Edificios construidos entre 1940 y 1952 (OCRERE 99) 2004 Edificios construidos entre 1953 y 1958 2005 Edificios construidos entre 1959 y 1961 O.C.R.E.R.E. 2006 Edificios construidos entre 1962 y 1965 2002 – 2003: 2007 Edificios construidos entre 1966 y 1969 2008 Edificios construidos entre 1970 y 1974 la I.T.E. 2009 Edificios construidos entre 1975 y 1978 2010 y sucesivos Edificios construidos a partir de 1979 y siguientes (Disposición Transitoria Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de 2ª) efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos: 1. Edificios con antigüedad igual o superior a treinta años: 2005 Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios protegidos con niveles 1, 2y3 2006 Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos que no estén incluidos en la letra precedente 2007 Edificios no incluidos en los casos anteriores 2. Edificios con antigüedad inferior a treinta años: Durante el año que corresponda, de acuerdo con el calendario anterior LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 12. NORMATIVA REGULADORA • Capacitación para la inspección «La inspección técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable (*)» (Art. 31 OCRERE 2002-2003) (*) La homologación y el registro de las entidades de inspección técnica corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid. O.C.R.E.R.E. 2002 – 2003: En el caso de realizarse la inspección de forma subsidiaria: la I.T.E. «... la Gerencia podrá formalizar convenios con los colegios profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el colegio según su normativa interna. El convenio determinará los honorarios a percibir por el designado que serán exaccionados por la Administración municipal a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio En caso de no formalizarse tales convenios, la Gerencia podrá, si lo considera conveniente, organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que determine la Gerencia Municipal de Urbanismo. La designación de los mismos se hará de forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista» (Art. 35 OCRERE 2002-2003) LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 13. NORMATIVA REGULADORA • Registro de edificios (Art. 32.1. OCRERE 2002-2003) En el registro de edificios se incluirán aquellos edificios y construcciones que hubieran obtenido informe favorable de la inspección efectuada, así como los que hubieran realizado las obras ordenadas como consecuencia de una inspección desfavorable. El Registro informatizado de Edificios recogerá de forma centralizada una serie de datos básicos referentes a los edificios y construcciones y a las inspecciones. Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento administrativo común. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las O.C.R.E.R.E. inscripciones contenidas en dicho registro 2002 – 2003: la I.T.E. • Censo informatizado (Art. 32.2. OCRERE 2002-2003) «(...) se creará un censo informatizado con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. Su contenido estará en relación con el informe emitido en la inspección técnica realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos: El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa urbanística aplicable y en la presente ordenanza» LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 14. NORMATIVA REGULADORA • Contenido de las inspecciones (1) «La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos: 1. Estado de la estructura y cimentación 2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros. 3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas O.C.R.E.R.E. 4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. 2002 – 2003: la I.T.E. El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de cuestionario, aprobados por el gerente municipal de Urbanismo, a los que acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen dos modelos diferentes según que el resultado de las inspecciones sea favorable o desfavorable, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad constructiva que se establecen en el artículo 28.» (Art 33 OCRERE 2002-2003) LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 15. NORMATIVA REGULADORA • Contenido de las inspecciones (y 2) «En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido: a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. b) Descripción de sus posibles causas. O.C.R.E.R.E. c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de 2002 – 2003: ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes. la I.T.E. d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo estimado de ejecución. e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio» (Art 33 OCRERE 2002-2003) LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 16. NORMATIVA REGULADORA • Resultado de la inspección (1) El resultado de la inspección, se comunicará mediante la presentación de las dos copias para la Administración del cuestionario oficial normalizado, debidamente cumplimentado y visado, en el Registro de la G.M.U., o en cualquiera de los registros o en las formas permitidas por la legislación aplicable. Dichos documentos serán visados (*) por el Colegio Profesional correspondiente o conformados por los servicios técnicos competentes en el supuesto de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas. O.C.R.E.R.E. (Art. 34 OCRERE 2002-2003) 2002 – 2003: la I.T.E. (*) En cumplimiento del Acuerdo de 14/10/2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del RD1000/2010 de 5 de agosto sobre el VISADO COLEGIAL obligatorio en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, en las Actas de ITE o Certificados de Idoneidad no visados voluntariamente, los servicios municipales comprobarán la identidad y habilitación del técnico firmante en los Registros Públicos de los correspondientes Colegios Profesionales. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 17. NORMATIVA REGULADORA • Resultado de la inspección (y 2) Si el resultado es FAVORABLE se procede a anotarlo en el Registro de Edificios. La propiedad será responsable de la custodia de una copia del cuestionario que unirá al Libro del Edificio o documentación análoga. Si el resultado es DESFAVORABLE se procederá a su inclusión en el Censo de Edificios y se dictará la correspondiente orden de ejecución por los servicios municipales competentes, a la que podrán servir de O.C.R.E.R.E. base los informes técnicos resultantes de la inspección. 2002 – 2003: El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y trabajos ordenados se llevará a cabo por los servicios municipales, de acuerdo la I.T.E. con la distribución de competencias vigente. Una vez terminadas las actuaciones ordenadas, dichos servicios enviarán al departamento gestor de la inspección técnica una copia del certificado final de obras visado por el colegio profesional o, en caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido a los parámetros que fija el impreso aprobado por el Gerente Municipal de Urbanismo. La presentación de dichos documentos es imprescindible para que se proceda a la inclusión de la finca en el Registro de Edificios. (Art. 34 OCRERE 2002-2003) LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 18. NORMATIVA REGULADORA • Incumplimiento de la obligación de efectuar la inspección técnica de edificios La falta de presentación del cuestionario en el plazo establecido dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de tres meses para su realización con apercibimiento de ejecución sustitutoria. O.C.R.E.R.E. Si el cuestionario se presenta sin ajustarse al contenido que fija la ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos 2002 – 2003: observados en la documentación. la I.T.E. Ante la persistencia en el incumplimiento, la Administración podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de carácter leve (*). Todo ello sin perjuicio de realizar la inspección de forma subsidiaria. (Art. 35 OCRERE 2002-2003) (*) De entre 600 y 30.000 euros según el artículo 207 de la L9/2001. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 19. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 20. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Sensibilizar al ciudadano Primera comunicación a los ciudadanos de la obligación de realizar la I.T.E. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 21. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Sensibilizar al ciudadano Una sucesión de desgracias en forma de derrumbes de edificios provocó un clima de preocupación en los ciudadanos y la toma de conciencia de la importancia de realizar la I.T.E.: - C/ GAZTAMBIDE, 1 (En la foto) – 07/03/2001 – 1 muerto y 12 heridos - C/ FACTOR, 3 – 12/03/2001 – 2 muertos. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 22. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Campaña publicitaria 2002 Sensibilizar al ciudadano Campaña publicitaria 2004 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 23. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. PADRÓN DE EDIFICIOS SIN Acta presentada CON Acta presentada ITE favorable ITE desfavorable Se ordena la inmediata realización de la ITE en el plazo de tres meses Inicio del expediente y control del Acta en Dpto. ITE Anotación en Control y Transcurridos los 3 meses se comunicará al Servicio de Disciplina CENSO DE EDIFICIOS tramitación Urbanística para el inicio de procedimiento sancionador municipales Daños estructurales Otros daños Tramitación del Envío del expte a Envío del expte Ejecución subsidiaria Acta en Dpto. ITE Dpto. GESTIÓN a JMD Control de la realización de las obras por organismo competente (Gestión y JMD) Anotación en Envío desde Gestión y JMD de informe REGISTRO DE municipal obras subsanadas a Dpto. ITE EDIFICIOS Cierre expediente en Dpto. ITE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 24. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Resumen NDPS por AÑOS DE INSPECCIÓN TODOS Datos actualizados a 14/05/2011 Nº TOTAL DE ACCESOS POR AÑO DE INSPECCIÓN REQUERIDAS PRESENTADAS PORCENTAJE Correspondientes al año 2000 19272 17772 92% Correspondientes al año 2001 7665 6295 82% Correspondientes al año 2002 5475 3406 62% Correspondientes al año 2003 6286 4220 67% Correspondientes al año 2004 6680 5535 82% Correspondientes al año 2005 13091 11248 85% Correspondientes al año 2006 10157 9018 88% Correspondientes al año 2007 9497 7992 84% Correspondientes al año 2008 11291 10543 93% Correspondientes al año 2009 5559 5096 91% Estadística a Correspondientes al año 2010 20333 17302 85% 14/05/2011 1ª Obligación año 2010 1241 1073 86% 2ª Obligación año 2010 19092 16229 85% Correspondientes al año 2011 9316 820 8% 1ª Obligación año 2011 1754 229 13% 2ª Obligación año 2011 7562 591 7% Nº Total de Actas de ITE con ndp no incluido en ningún Padrón 2181 Nº Total de Actas de ITE Asociadas a Otra 1817 Nº Total de Expedientes Tramitados por Procedimiento Común (*) 10318 (*) Supuestos de error en año de construcción, sustitución de edificios, conversión en solares, ruinas y, en su m om ento, edificios exentos de inspección. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 25. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. 0% Inspección Técnica de Edificios TODO Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es DESFAVORABLE 44% Nº de Actas de ITE cuyo dictámen es FAVORABLE 56% Nº de Actas de ITE cuyo dictámen NO HA SIDO GRABADO CORRECTAMENTE (*) Estadística a 14/05/2011 (*) Supuestos en que se produce duplicidad de dictamen, discrepancias u omisión del mismo. 0% Inspección Técnica de Edificios 2009 38% Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n e s DES F AVOR AB LE Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n e s F AVOR AB LE 62% Nº de Ac ta s de ITE c uyo dic tá m e n NO HA S IDO GR AB ADO C OR R EC TAM ENTE (*) LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 26. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Inspección Técnica de Edificios 2000 CAUSAS DE LAS INSPECCIONES DESFAVORABLES DE 22% 21% ESTADO GENERAL DE LA LOS OBLIGADOS EN ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN 2000 ESTADO GENERAL DE FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES Y MEDIANERAS ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBIERTAS Y AZOTEAS 23% ESTADO GENERAL DE LA FONTANERÍA Y RED DE 34% SANEAMIENTO Estadística a 14/05/2011 Inspección Técnica de Edificios 2009 3% 15% ESTADO GENERAL DE LA ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN ESTADO GENERAL DE FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES Y MEDIANERAS ESTADO GENERAL DE 27% CONSERVACIÓN DE 55% CUBIERTAS Y AZOTEAS CAUSAS DE LAS ESTADO GENERAL DE LA INSPECCIONES FONTANERÍA Y RED DE SANEAMIENTO DESFAVORABLES DE LOS OBLIGADOS EN 2009 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 27. GESTIÓN MUNICIPAL DE LA I.T.E. Nº de Expedientes de ITE por los TÉCNICOS QUE LAS REALIZAN 2010 Datos actualizados a 14/05/2011 TÉCNICO TOTAL Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de APAREJADOR / ARQUITECTO TECNICO 2020 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de ARQUITECTO 4771 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 14 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO INDUSTRIAL 204 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 53 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 15 Nº de Actas de ITE Presentadas con el Título NO GRABADO CORRECTAMENTE 128 Estadística a 0% 1% 2% 3% 0% Inspección Técnica de Edificios 2010 14/05/2011 28% Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e APAREJ ADOR / ARQUITECTO TECNICO Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e ARQUITECTO Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e INGENIERO DE CAM INOS, CANALES Y PUERTOS Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e INGENIERO INDUSTRIAL Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo d e INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL Nº d e Actas d e ITE Pres ent ad as co n el Tít ulo NO 66% GRABADO CORRECTAM ENTE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 28. PERSPECTIVAS DE FUTURO LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 29. PERSPECTIVAS DE FUTURO AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LA I.T.E.: 1. - Su objetivo pasa a ser: “comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro”. a) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o PROYECTO construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso. (*) INICIAL DE O.C.R.E.R.E. (*) Entre otros aspectos, deberá comprobarse si los sistemas de accesibilidad mecánica cuentan con su correspondiente inspección periódica reglamentaria 30-09-2010 b) Ornato público y decoro de modo que la fachada de los edificios y construcciones no (I) afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. 2. - Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener INFORMACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR
  • 30. PERSPECTIVAS DE FUTURO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LA I.T.E.: Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustara al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo adicional de DOS MESES (tres meses en la anterior OCRERE) para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas(*), ejecución subsidiaria PROYECTO (**)de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (***). INICIAL DE (*) hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 € respectivamente, otorgando, en O.C.R.E.R.E. cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica. (NOVEDAD) 30-09-2010 (**) una vez transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que el obligado haya presentado la correspondiente acta de inspección. (II) (***) de entre 600 y 30.000 € según el art 207 de la L9/2001. Será simultánea a la primera multa coercitiva AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE OBRAS QUE MODIFICAN LA ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO: Además de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración total, se incluye la reestructuración general en los términos contemplados en el artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID LGCR