Problemas de razonamiento lógico libro de preguntas
Poder Legislativo Federal. Marco Jurídico Congreso Mexicano.
1. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
El poder legislativo federal.
Composición fraccional parlamentaria en la cámara de diputados.
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
Funcionamiento:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
Facultades:
De la cámara de diputados.
De la cámara de senadores.
Del Congreso
Las facultades generales del Congreso se describen en el
artículo 73 de la Constitución, con el que inicia la sección III
del Título Tercero de la misma (De las facultades del
Congreso), que se prolonga hasta el artículo 77.
Artículo 71.-El derecho de iniciar leyes o decretos E. Si un proyecto de ley o decreto fuese
compete: desechado en parte, o modificado, o adicionado
I. Al Presidente de la República; por la Cámara revisora, la nueva discusión de la
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo
Unión; y desechado o sobre las reformas o adiciones, sin
III. A las Legislaturas de los Estados. poder alterarse en manera alguna los artículos
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por
República, por las Legislaturas de los Estados o la Cámara revisora fuesen aprobadas por la
por las Diputaciones de los mismos, pasarán mayoría absoluta de los votos presentes en la
desde luego a comisión. Las que presentaren los Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto
diputados o los senadores, se sujetarán a los al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si
trámites que designe el Reglamento de Debates. las adiciones o reformas hechas por la Cámara
revisora fueren reprobadas por la mayoría de
Artículo 72.-Todo proyecto de ley o decreto, cuya votos en la Cámara de su origen, volverán a
resolución no sea exclusiva de alguna de las aquella para que tome en consideración las
Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, razones de ésta, y si por mayoría absoluta de
observándose el Reglamento de Debates sobre la votos presentes se desecharen en esta segunda
forma, intervalos y modo de proceder en las revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto,
discusiones y votaciones. en lo que haya sido aprobado por ambas
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos
origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere,
lo por la mayoría absoluta de votos presentes, en
aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no
tuviere observaciones que hacer, lo publicará volverá a presentarse sino hasta el siguiente
inmediatamente. período de sesiones, a no ser que ambas
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de
todo proyecto no devuelto con observaciones a la sus miembros presentes, que se expida la ley o
Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a decreto sólo con los artículos aprobados, y que se
no ser que, corriendo este término hubiere el reserven los adicionados o reformados para su
Congreso cerrado o suspendido sus acciones, en examen y votación en las sesiones siguientes.
cuyo caso la devolución deberá hacerse el F. En la interpretación, reforma o derogación de
primer día útil en que el Congreso esté reunido. las leyes o decretos, se observarán los mismos
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo trámites establecidos para su formación.
o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere
sus observaciones, a la Cámara de su origen. desechado en la Cámara de su origen, no podrá
Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese volver a presentarse en las sesiones del año.
confirmado por las dos terceras partes del número H. La formación de las leyes o decretos puede
total de votos, pasará otra vez a la Cámara comenzar indistintamente en cualquiera de las dos
revisora. Si por ésta fuese sancionado por la Cámaras, con excepción de los proyectos que
misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y versaren sobre empréstitos, contribuciones o
volverá al Ejecutivo para su promulgación. impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. los cuales deberán discutirse primero en la
Cámara de Diputados.
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2. I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer
preferentemente en la Cámara en que se observaciones a las resoluciones del Congreso o
presenten, a menos que transcurra un mes desde de
que se pasen a la Comisión dictaminadora sin alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones
que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que
mismo proyecto de ley o decreto puede cuando la Cámara de Diputados declare que debe
presentarse y acusarse a uno de los altos funcionarios de la
discutirse en la otra Cámara. Federación por delitos oficiales.
La Constitución otorga similares funciones a ambas cámaras, pero hay funciones que sólo
pertenecen al Senado o a la Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres años. De éstos, 300 son
electos directamente, con base en los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún
estado puede tener menos de dos diputados de mayoría. Los otros 200 se asignan en función de un
sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco
circunscripciones plurinominales.
Cámara del Senado.
El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado, que duran seis años en su
encargo, en forma directa y por mayoría relativa (sin considerar a la población), y uno más que encabeza
la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección
estatal, por lo que es llamado de la primera minoría.
Composición de Grupos Parlamentarios1
Fecha de actualización: 16 de febrero de 2010 2
Partido Mayoría Plurinominales TOTAL
PRI 184 53 237
PAN 70 73 143
PRD 38 31 69
PVEM 5 16 21
PT 3 10 13
NUEVA ALIANZA 0 9 9
CONVERGENCIA 1 7 8
TOTAL 300 200 500
Comisión Permanente es el organismo que se encarga de las tareas correspondientes al Congreso de la
Unión o alguna de sus cámaras, cuando éste se encuentra en receso.
La Comisión Permanente está compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18
Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios
de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Legislatura Presente.
1
http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpg
2
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarios
2 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-
002-0163.
3. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
Senadores propietarios
Senador Partido Senador Partido Senador Partido
Humberto Andrade
María Beatriz Zavala Peniche Luis Alberto Villarreal García
Quezada
Teresa Ortuño Gurza Gabriela Ruiz del Rincón Ángel Alonso Díaz Caneja
José Eduardo Calzada
Eva Contreras Sandoval Fernando Castro Trenti
Rovirosa
Rogelio Rueda Sánchez Raúl Mejía González Ramiro Hernández García
Rubén Velázquez López Jesús Garibay García Josefina Cota Cota
Javier Orozco Gómez Gabino Cué Monteagudo Alejandro González Yáñez
La comisión posee:
Un Presidente de la Mesa Directiva
Dos Vicepresidentes
Cuatro Secretarios
Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.
Miembros actuales Mesa Directiva
Presidente:
Secretarios: Marcela Cuen Garibi
César Duarte Jáquez
Ramiro Hernández García
Vicepresidentes:
Jesús Garibay García
Luis Alberto Villarreal García
José Rubén Escajeda Jiménez
Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Los miembros de la Comisión Permanente para el primer receso del tercer año de ejercicio de la LX
Legislatura han sido designados y ellos permanecerán hasta el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año
de Sesiones de la cámara. Diputados Propietarios.
Diputado Partido Diputado Partido Diputado Partido
Carlos Eduardo Felton
Juan de Dios Castro Muñoz Marcela Cuen Garibi
González
Carlos Augusto Bracho María Esther Jiménez
Lariza Montiel Luis
González Ramos
Luis Fernando Rodríguez Itzcóatl Tonatiuh Bravo
Octavio Martínez Vargas
Ahumada Padilla
Francisco Javier Calzada Gerardo Villanueva
Carlos Altamirano Toledo
Vázquez Albarrán
José Ascención Orihuela
César Duarte Jáquez Raúl Cervantes Andrade
Bárcenas
José Rubén Escajeda
Blanca Luna Becerril Manuel Portilla Diéguez
Jiménez
Cuauhtémoc Velasco Oliva -
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 3
4. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
Presidente de la Cámara de Diputados:
.
Órganos de gobierno Para su gobierno interior
cuenta con dos instancias principales, que son: Francisco Javier Ramírez Acuña: ( )
Vicepresidentes:
Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, Francisco Javier Salazar Sáenz ( )
tres Vicepresidentes y ocho Secretarios, electos
para cada periodo de sesiones ordinario de la Felipe Solís Acero ( )
Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Jesús Zambrano Grijalva ( )
Cámara de Diputados y es el máximo
responsable y representante de la Cámara.
Secretarios: Carlos Samuel Moreno Terán ( )
María Dolores del Río ( )
Gerardo Fernández Noroña ( )
Balfre Vargas Cortéz ( )
Jaime Arturo Vázquez Aguilar ( )
Georgina Trujillo Zentella ( )
María Teresa Ochoa Mejía ( )
Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está
conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos
con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran
parte de los asuntos legislativos.
Sus actuales miembros son:
Presidente de la Junta de Coordinación Política:
Francisco Rojas Gutiérrez: Partido Revolucionario Institucional ( )
Coordinadores
Partido Verde Ecologista de México ( )
Partido de la Revolución Democrática ( ) Juan José Guerra Abud
Alejandro Encinas Rodríguez
Convergencia ( ):
Partido Acción Nacional ( ): Pedro Jiménez León
Josefina Vázquez Mota
Nueva Alianza ( ):
Partido del Trabajo ( ): Reyes Tamez Guerra
Pedro Vázquez González
El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fórmula se le denomina Primera Fórmula, y al 2,
fue electo es de 3 años y es llamado Legislatura Segunda Fórmula. La fórmula de candidatos que
y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando obtiene el mayor número de votos es elegida
se instaló la I Legislatura. completa, convirtiéndose en los dos primeros
senadores de la entidad; la tercera senaduría es
Cámara de Senadores –Alta. Miembros 128 otorgada al candidato de Primera Fórmula del
Senadores. partido político que obtuvo el segundo lugar de
votos o primera minoría.
Los senadores son elegidos para un periodo de
seis años, correspondiente a dos legislaturas, y Son elegidos además 32 senadores más por
no pueden ser reelegidos para el periodo representación proporcional. Para esta elección
inmediato, aunque sí de manera alternada. cada partido político registra una lista de 32
candidatos, y éstos son asignados por
Son elegidos mediante sufragio popular directo y representación proporcional de acuerdo con el
secreto en cada estado de la república. Cada número de votos obtenidos por cada partido
partido político registra una fórmula de político en la elección nacional.
candidatos compuesta por dos propietarios y sus
correspondientes suplentes: al número 1 de la
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5. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
Para su gobierno interior cuenta con dos Vicepresidentes:
instancias principales, que son: Francisco Arroyo Vieyra ( )
1. Mesa Directiva: Conformada por un Ricardo García Cervantes ( )
Presidente, tres Vicepresidentes y cuatro Arturo Núñez Jiménez ( )
Secretarios, electos para cada periodo de
sesiones ordinario de la Cámara, su
Presidente lo es a su vez de la Cámara de Secretarios:
Senadores y es el máximo responsable y
representante de la Cámara. Para el Cleominio Zoreda Novelo ( )
segundo periodo de la LXI Legislatura la Adrián Rivera Pérez ( )
integración de la mesa directiva es la
Ludivina Menchaca Castellanos ( )
siguiente:
Martha Sosa Govea ( )
Presidente del Senado: Desde 28 de agosto
de 2008. Carlos Navarrete Ruiz (PRD).
2. Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara,
está conformada por un presidente y seis miembros, que siempre incluyen a los Coordinadores de
las diferentes fracciones parlamentarias de los partidos políticos con representación en el Senado.
Presidente de la Junta de Coordinación Política: Gustavo Madero Muñoz ( )
Vocales Luis Maldonado Venegas( ) Humberto Aguilar Coronado ( )
Manlio Fabio Beltrones ( ) Ricardo Monreal Ávila ( ) Melquiades Morales ( )
Carlos Navarrete Ruiz ( )
Santiago Creel ( )
Arturo Escobar y Vega( )
Comisiones
Para el despacho de los asuntos legislativos los Senadores se integran en Comisiones que se dedican a
un asunto en particular. Las comisiones más importantes son las de: Gobernación y Puntos
Constitucionales, Defensa Nacional, Contaduría Mayor de Hacienda y Concordia y Pacificación en
Chiapas. Cada Senador pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisión elige un Presidente y a
dos Secretarios que coordinan sus trabajos.
Comisiones Ordinarias.
Agricultura y Ganadería Energía Pesca
Asuntos Indígenas Equidad y Género Población, Fronteras y Asuntos
Atención a Grupos Vulnerables Fomento Cooperativo y Economía Migratorios
Ciencia y Tecnología Social Presupuesto y Cuenta Pública
Comunicaciones Fortalecimiento al Federalismo Puntos Constitucionales
Cultura Función Pública Radio, Televisión y Cinematografía
Defensa Nacional Gobernación Recursos Hidráulicos
Derechos Humanos Hacienda y Crédito Público Reforma Agraria
Desarrollo Metropolitano Jurisdiccional Relaciones Exteriores
Desarrollo Rural Justicia Régimen, Reglamentos y Prácticas
Desarrollo Social Juventud y Deporte Parlamentarias
Distrito Federal Marina . Salud.
Economía Medio Ambiente y Recursos
Educación Pública y Servicios Naturales
Educativos Participación Ciudadana
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 5
6. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
Listado de Comisión / Comité 4. Centros de Estudios para el Adelanto de las Mujeres
1. Administración y la Equidad de Género .
2. Centros de Estudios Sociales y de Opinión Pública 5. Centros de Estudios para el Desarrollo Rural
3. Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Sustentable y la Soberanía Alimentaria .
Parlamentarias . Centros de Estudios de las Finanzas 6. Decanos .
Públicas . 7. Información, Gestoría y Quejas .
ARTICULO 11.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. 2. Los diputados y senadores son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser
reconvenidos o enjuiciados por ellas. 3. Los diputados y senadores son responsables por
los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u
omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser
detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento
constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales
comunes.
Sección Cuarta
De los Comités
ARTICULO 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen
por
disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la
duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las
peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el
Comité de Información, Gestoría y Quejas.
3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones
administrativas, habrá un Comité de Administración. El Acuerdo de su creación será
propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así
como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo
Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.
4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el
Comité de decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de
Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los
diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura
jerárquica.
5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir
"grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con
órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones
diplomáticas.
CAPITULO SEPTIMO
De la Organización Técnica y Administrativa
ARTICULO 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.
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7. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara.
ARTICULO 48.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de
esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el
ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La
prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada
Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la
elección correspondiente.
3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de
sus derechos; b) Haber cumplido treinta años de edad; c) Contar con título profesional
legalmente expedido; d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el
cargo; e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional,
estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y f)
No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de
la libertad.
4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,
en los términos previstos por esta ley;
b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto
funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros;
d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se
cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros;
Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTICULO 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera
Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
ARTICULO 51.
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de
carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de
los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE.
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8. externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes
laborales;
b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control
presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de
organización y procedimientos administrativos;
ARTICULO 52.
1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente
funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al Secretario le corresponde: a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus
funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda
concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de
ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara.
Sección Cuarta
De otros Órganos Técnicos de la Cámara
ARTICULO 53.
1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo
practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y
denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades
administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a
cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y
proveedores conforme a la normatividad aplicable.
ARTICULO 54.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades
de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del
programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa
Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del
personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.
ARTICULO 55.
1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios
parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano
técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a
ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto
respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que
establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se
requieran.
ARTICULO 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y
administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:
a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por
niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica
de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de
los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con
la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
8 Omar Elí Manríquez Santiago
Matricula: 06-002-0163.
9. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
b) Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el
Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y
Formación Permanente; c) Los nombramientos de los titulares de los servicios
parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar
un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto
Articulo. Secretaria. Funciones o atribuciones
Secretaría Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del
General de Pleno. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos
Servicios a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un
ARTICULO
Parlamentarios control de registro de los mismos; Desahogar las consultas de
109.
tendrá las carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a
funciones las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen,
siguientes: con el apoyo de la unidad especializada correspondiente.
Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se
Secretaría
desempeñen con eficacia; Conducir las relaciones de trabajo
ARTICULO General de
establecidas con el personal de base de la Cámara; y Administrar los
110. Servicios
recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de
Administrativos
informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes
al presupuesto de egresos
autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de
ministraciones aprobado; Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva
De la
ARTICULO de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del
Tesorería y la
111. presupuesto de egresos de la Cámara; Hacer los pagos de dietas y
Contraloría
sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los
demás autorizados en el presupuesto; Presentar mensualmente a la
Comisión de Administración un informe de la aplicación de los
recursos financieros de la Cámara.
Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos
de la Cámara. También
auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los
recursos que les sean asignados por la
Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;
Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y
parlamentario de la Cámara,
para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su
ARTICULO La Contraloría
desempeño, así como los resultados e
113. Interna.
impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los
órganos de gobierno
correspondientes los informes de resultados; Intervenir en los
procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones,
conforme a la
normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento,
prestación de servicios, obras
públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles
ARTICULO Servicio Civil Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo
114. de Carrera parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores,
se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara
contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de
los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa
Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá
cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el
Estatuto.
Es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de
éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política
ARTICULO Comisión
de los Estados Unidos Mexicanos. 122.Los asuntos cuya resolución
116. Permanente.
corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el
receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE.
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10. comisiones relativas de la Cámara que corresponda.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 1º.- El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que
comenzará el 1º. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de
diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.
ARTÍCULO 3º.- […] El quórum para las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados,
se formará con más de la mitad de los presuntos diputados de mayoría y, para las del
Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores.
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 65.- Para el despacho de los negocios se nombrarán, de cada una de las
Cámaras, Comisiones Permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta
ponerlos en estado de resolución.
Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las
Cámaras después de la apertura del período de sesiones de su primer año de su
ejercicio.
ARTÍCULO 66.- Las Comisiones Permanentes serán:
1. Agricultura y Fomento; 17. Ferrocarriles; 35. Pesca;
2. Asistencia Pública; 18. Fomento Agrícola; 36. Petróleo;
3. Aranceles y Comercio 19. Fomento Cooperativo; 37. Planeación del Desarrollo
Exterior; 20. Gobernación; Económico y Social;
4. Asuntos Agrarios; 21. Gran Comisión; 38. Previsión Social;
5. Asuntos Indígenas; 22. Hacienda; 39. Puntos Constitucionales;
6. Bienes y Recursos 23. Impuestos; 40. Reglamentos;
Nacionales; 41. Recursos Hidráulicos;
24. Industria Eléctrica;
7. Colonización; 42. Relaciones Exteriores;
25. Industrias;
8. Comercio Exterior e 43. Salubridad;
26. Primera de Insaculación de
Interior;
Jurados; 44. Sanidad Militar;
9. Corrección de Estilo;
27. Segunda de Insaculación 45. Seguros;
10. Correos y Telégrafos; de Jurados; 46. Servicio Consular y
11. Crédito Moneda e 28. Justicia; Diplomático;
Instituciones de Crédito;
29. Justicia Militar; 47. Tierras Nacionales;
12. Defensa Nacional;
30. Marina; 48. Trabajo;
13. Departamento del Distrito
31. Materiales de Guerra; 49. Turismo; y
Federal;
32. Migración; 50. Vías Generales de
14. Economía y Estadística;
33. Minas; Comunicación.
15. Educación Pública;
34. Obras Públicas;
16. Ejidal;
DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES
ARTÍCULO 55.- El derecho de iniciar leyes compete:
I.- Al Presidente de la República;
II.- A los diputados y senadores al Congreso General;
III.- A las legislaturas de los Estados.
ARTÍCULO 56.- Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las
Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a
Comisión.
ARTÍCULO 57.- Pasarán también inmediatamente a Comisión, las iniciativas o proyectos de ley
que remita una de las Cámaras a la otra.
10 Omar Elí Manríquez Santiago
Matricula: 06-002-0163.
11. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
ARTÍCULO 58.- Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más
individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los
trámites siguientes:
I.- Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán
leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren
varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;
II.- Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose
al autor del proyecto o proposición;
III.- Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el
primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se
tendrá por desechada.
ARTÍCULO 59.- En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos
terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de
alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada
y ponerlos a discusión inmediatamente después de la lectura.
ARTÍCULO 60.- Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la
Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este
requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de
obvia resolución.
ARTÍCULO 109.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas:
Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por
acuerdo de la Cámara;
Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o
gravedad;
Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara;
Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es
verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente;
Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara
y que ésta apruebe.
ARTÍCULO 110.- En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición, y sin otro requisito que
oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si
se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto,
pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la
Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.
ARTÍCULO 207.- Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas; guardarán respeto ,
silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.
ARTÍCULO 208.- Se prohíbe fumar en las galerías. Las personas que infrinjan este artículo, serán
expulsadas del edificio.
ARTÍCULO 209.- Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías
en el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importare delito, el Presidente mandará detener a
quien la cometiere y consignarlo al Juez competente.
ARTÍCULO 210.- Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las
galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto. Lo mismo se
verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden alterado
por los miembros de la Cámara.
ARTÍCULO 211.- Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren
conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta
exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo.
ARTÍCULO 212.- Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán
entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.
Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior
representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición.
ARTÍCULO 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía
al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de
ellas.
ARTÍCULO 214.- Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y
el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen,
no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE.
11
12. caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes
abandonen el salón.
El poder judicial.
El poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia en
tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito en juzgados de distrito
en el jurado popular federal y en los tribunales de orden común de los estados del distrito
y de los territorios federales que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder
judicial de la federación tiene especial importancia en virtud de que por su especial
funcionamiento sirve como órgano de control para otros poderes, el poder judicial
controla también al ejecutivo mediante el juicio de amparo.
La suprema corte de justicia de la nación es el supremo tribunal del país, la suprema
corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21
ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la
suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles no tener más de 65 años de edad ni menos de 35 el día
de su nombramiento, posee título profesional de abogado con antigüedad mínima de 5
años.
Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del número de
secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en
pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 años de ejercicio profesional en licenciado
en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia
de la nación en pleno.
Suprema corte de justicia de la nación Funcionamiento:
Los juzgados de distrito Los juzgados de distrito a través de un
Los tribunales unitarios de circuito los juez
tribunales colegiados de circuito Los tribunales unitarios de circuito
El jurado popular federal penal Los tribunales colegiados a través de 3
La corte funciona en salas magistrados el colegiado
administrativo civil del trabajo El jurado popular federal, a través de
un grupo
ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Suprema corte de justicia de la El tribunal electoral;
nación
Los tribunales colegiados de Los tribunales unitarios de circuito
circuito;
Los juzgados de distrito El Consejo de la Judicatura
Federal;
El jurado federal de ciudadanos, Los tribunales de los Estados y del
Distrito Federal
Jurisprudencia
Una de las tareas más importantes de la suprema corte de Justicia es crear la jurisprudencia. La
jurisprudencia es la enseñanza que dimana de la práctica de las sentencias de los tribunales superiores y
12 Omar Elí Manríquez Santiago
Matricula: 06-002-0163.
13. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
cuando los ministros los resuelven los casos que se someten a su consideración ya sea la forma en que
debe interpretarse la ley. Cuando existen 5 de estos criterios iguales se crea la jurisprudencia, misma que
obliga a todos los jueces del país (tanto federales como de las entidades federativas) a aplicar la república
o del distrito federal, senador o diputado federal ni gobernador de algún estado durante un año previo a su
designación. El senado elige a los ministros de entre los candidatos que les proponga el presidente de la
república durante 15 años en su cargo.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CAPITULO I. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se
compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no
integrará Sala.
Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el
primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo
comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de
diciembre.
CAPITULO II. DEL PLENO.SECCION 1a. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 4o. El Pleno se
compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción
de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I
penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.
Artículo 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de
votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los
que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo
párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los
miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando
menos ocho votos.
Los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la
discusión del asunto. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a
los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se
desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo
en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 8o. Los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física
o mental permanente.
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisión contra sentencias
pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los
siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la
demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por
estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que
por su interés y trascendencia así lo amerite, y c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III
del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso
sobre la existencia de un problema de esa naturaleza; III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo
directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una
ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional.
IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo,
siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya
correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la
misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia,
dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia;
VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia
funcionando en Pleno;
VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 13
14. VIII.- De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los
tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia
exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;
Fracción reformada DOF 22-11-1996
IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con
los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal,
en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;
XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a
las Salas, y
XII. De las demás que expresamente le confieran las leyes.
Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del
Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros.
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el
cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año
que corresponda.
Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los
ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros
nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo
presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que
hubieren fungido como presidentes interinos.
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros,
bastando la presencia de cuatro para funcionar.
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:
I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en
aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisión en amparo
contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de
circuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la
demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o
reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente
violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se
establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, y b) Cuando se ejercite la facultad
de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia
así lo amerite; III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales
colegiados de circuito: a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por
el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito
Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma
inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia
así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Del recurso de queja interpuesto en los
casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el
conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en
revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley.
14 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.
15. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del
artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III.- La Secretaría de la Función Pública;
IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;
VI.- El Instituto Federal Electoral;
VII.- La Auditoría Superior de la Federación;
VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX.- El Banco de México, y
X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los
procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los
contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la
República.
TITULO SEGUNDO. Responsabilidades Administrativas. CAPITULO I.
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el
servicio público.
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o
implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de
recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas
de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos
que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información
que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; (algo contradictorio o ambigüo)
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor
público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace
referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su
atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.-
Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona,
dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado
ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la
fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales,
comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 15
16. de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta
prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses
en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el
desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor
público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; XX.-
Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o
contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien
desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas
personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre
inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o
por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o
presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los
intereses de quienes las formulen o presenten; XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o
comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su
competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se
refiere la fracción XI; XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes
inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la
realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su
empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya
retirado del empleo, cargo o comisión.
ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un
año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá
alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI
del artículo anterior; b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya
tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y c) Los servidores públicos que se
hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la
administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
ARTICULO 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna
de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será
responsable administrativamente ante él.
ARTICULO 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales
podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. En ningún
caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de
los daños o perjuicios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que
establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. IV.- Las sanciones
económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y
ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
ARTICULO 31.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de
las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien
conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de
que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción
aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser
suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se
hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión,
destitución o inhabilitación.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso
de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o
con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Capítulo III Información reservada y confidencial
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión
de la información que generan los sujetos obligados; III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión
16 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.
17. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
de los sujetos obligados; IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el
desempeño de los sujetos obligados; V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y VI.
Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la
seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o
bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales
entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III. Dañar la estabilidad financiera, económica o
monetaria del país; IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serio
perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la
impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias
procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.
Artículo 14. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea
considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II. Los secretos comercial,
industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; III. Las averiguaciones
previas; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto
no hayan causado estado; V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya
dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones,
recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en
tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el periodo de
reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de
este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos
fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Capítulo II Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública
Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del
derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger
los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal.
La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la
Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver,
vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del
Ejecutivo Federal. […] Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con
plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá
ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la
modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del
interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo
motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante. La información deberá entregarse dentro de los diez
días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el
solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes. El Reglamento establecerá la
manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información.
Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o
confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar
y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si: I. Confirma o
modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la
información. El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del
Comité será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar
y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante
el Instituto.
TÍTULO CUARTO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Capítulo Único
Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar,
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 17
18. total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la
sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados
conforme a esta Ley; III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada
confidencial conforme a esta Ley; IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las
características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del
criterio de clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en
el Artículo 61[…].
MIS REFLEXIONES SOBRE EL MARCO JURÍDICO EN LA RELACIÓN DE LA RENDICIÓN DE
CUENTAS Y EL JUEGO DE PODER.
El instrumento jurídico anterior, es muy útil para los fines de la transparencia, sin embargo, la
titularidad del Poder Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios de la administración pública y del
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública –articulo 34- desequilibra el juego de poderes en la
rendición de cuentas, al ser dichos funcionarios responsables administrativa (y políticamente, pues a él le
deben el nombramiento y la presupuestación) ante el Ejecutivo Federal según la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos –articulo 12.
Cabe señalar además que en dicha Ley, en el articulo 8 en sus fracciones IV y V, existe
ambigüedad para definir el alcance de la rendición de cuentas concerniente a la publicidad de
documentación, misma que se trata de resolver en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y su articulado que establece los criterios de clasificación de
información. Esto ha servido para negar el acceso a documentación y contratos públicos en Pemex, por
ejemplo. Tal vez por la falta de una definición más específica de criterios y los “derechos fundamentales”,
según su artículo 14, que obligan a la garantía del derecho a la información, que será solo limitada por la
afectación de la primacía de los individuos y los expresos en el mismo artículo.
Lecturas sobre el origen y las construcciones cognoscitivas alrededor del Derecho y su relación
con el orden jurídico y el Estado.
Cap. 12. Las distintas teorías. (Bodenheimer, 1986:72-111)
Estado como soberano. Austin: Su mandato y creación. No susceptible de limitaciones jurídicas.
Para ellos, soberanos del Estado, “sea un hombre o asamblea” las leyes
Austin (Hobbes, Bentham, teorías son meros principios o máximas de conducta. Su inobservancia puede ser
imperativas de derecho) anticonstitucional pero no antijurídica. Princeps legibus solutus est. (74)
Derecho como soberano. Krabbe: La “solidaridad social” existencia de normas superiores a los
gobernantes de los Estados. Es válido si corresponde al “sentimiento
Duguit, Grocio, Pufendorf, Locke y jurídico” (Rechtsgefühl). Tal lucha entre Estado y Derecho ha sido ganada
Wolff. Krabbe. Iusnaturalistas. por el derecho.
Duguit: la regla jurista suprema limita el poder de los funcionarios del
Estado.
Equiparables Estado (organización de la sociedad) y derecho (regulación de la sociedad) son “aspectos de la
o indivisibles. misma cosa”.
Vinogradoff, Bentley: Derecho es el gobierno visto desde otro ángulo. Es el status de equilibrio entre las luchas
Kelsen, entre grupos de presión y sus intereses.
Bentley,
Kelsen: son idénticos. No hay diferencia entre autocráticos o democráticos, Estados de derecho o
de poder, son ambos Estados de Derecho, “suma de normas coactivas validas.”
18 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.
19. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
Ley fundamental (Pérez de León: 23).
Constitución es la Ley Suprema del país, que expedida por el poder constituyente en ejercicio de la
soberanía, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en esfera de competencia y
proteger frente a aquellos, ciertos derechos del hombre” Tena Ramírez)
Tal ordenamiento jurídico es de reciente aparición y corresponde a los Estados modernos. En las
legislaciones de la Grecia y Roma antiguas, no existía un principio normativo que protegiera la libertad
individual. Puede ubicarse un antecedente en la Edad Media, cuando el príncipe, rey o señor feudal
otorgaba privilegios a ciertas comunidades, el derecho de cartulario, cartas las cuales de manera escrita,
daban cierta libertad garantizada por el documento.
Pero el paso al moderno orden constitucional nace con el concepto de Ley Fundamental cuya jerarquía
por encima del poder del rey fue la base la Constitución nacional.
Tipos de constituciones.
La Constitución moderna aparece cuando los Estados de la Unión Norteamericana redactan a través de
este documento, el pacto social que enmarca la declaración de los derechos, libertades y limitaciones
humanas. En beneficio mutuo de hombres frente al Estado.
Son cuatro tipos de constituciones:
1. Escritas.- Las que están codificadas en un solo documento en el que se inserta su contenido en
una forma ordenada y sistemática.
2. Consuetudinarias.- Las que emanan de la costumbre y su articulado no está sistemáticamente
ordenado ni dividido por capítulos, correspondientes cada uno de ellos a una materia. Tal como la
constitución inglesa, la cual no se encuentra plasmada en un solo documento que la estructure.
3. Rígidas.- Las que para su reforma o adición precisan de un órgano especial distinto al legislativo
ordinario y de un procedimiento también especial, distinto al empleado normalmente para el
proceso legislativo ordinario. ¿podría ser la constitución de honduras?
4. Flexible.- Es la que para su modificación no precisa ni de un órgano especial ni de un
procedimiento especial. Como el parlamento inglés. La nuestra es flexible y escrita.
Reforma y adición (Pérez de León: 35-36).
La Constitución mexicana establece su inviolabilidad en el artículo 136, sin embargo, existen maneras
previstas para su verificación en concordancia a las necesidades sociales que llevan a la integración del
Derecho.
El artículo 135 dice que puede ser modificada a través de “adiciones” o “reformas”.
Las diferencias son básicas, la adición implica agregar algo al texto existente. La reforma implica o bien la
supresión o bien la sustitución de preceptos.
Requisitos para modificar la Constitución.
El procedimiento para tales efectos es distinto al llevado en la elaboración de una ley ordinaria. El quórum
para la discutir y aprobar una ley ordinaria requiere de un porcentaje de 51% de los legisladores de la
cámara baja y de más de las dos terceras partes de la de senadores. En el caso de alteración a la
Constitución, se requiere del quórum de más de las dos terceras partes de la cámara baja y de la alta.
Para la modificación de la Constitución se requiere la aprobación mínima de más de las dos terceras
partes de los legisladores presentes en la sesión de que se trate.
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 19
20. Se requiere por tanto, por un órgano formado por la cámara de diputados, la cámara de senadores y las
Legislaturas de los Estados, poderes legislativos ordinarios de cada una de las entidades federales, que el
Dr. Tena Ramírez llama Poder Constituyente Permanente.
El contenido del régimen constitucional está protegido por lo que Ignacio Burgoa denominad: el
procedimiento legal para la nulificación de actos de autoridad y leyes que sean contrarias a la constitución.
Cuyas dos formas de control son: a través del órgano político, y del órgano jurisdiccional. El primer control
inicia con la petición de inconstitucionalidad de un órgano institucional o de funcionarios. Tal proceso
quedaría a cargo de alguno de los tres poderes o de un nuevo órgano creado para el fin. Sin carácter
contencioso ni da origen a una sentencia.
El Ejecutivo federal.
El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, definido en el artículo 80 de la Constitución, se
deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El cual se auxilia de secretarios y todos
aquellos funcionarios bajo su jerarquía cuyas funciones y atribuciones se establecen en la
Se requiere que sea mexicano, con 35 años cumplidos, con residencia en el país durante el año inmediato
anterior, no pertenecer al Estado Eclesiástico, ni estar en activo en el ejército por lo menos de seis meses
anteriores a su elección. Según el artículo 89 las facultades del Presidente son la de promulgar y ejecutar
las leyes expedidas por el congreso, en este tenor, tales facultades de ejecución forman parte de la
actividad administrativa en strito sensu pero no se agotan allí pues, en lato sensu corresponden además la
ejecución y conducción de la política exterior y relaciones diplomáticas, establecer aduanas y más. La
capacidad de Reglamentación o facultades reglamentarias expresas en la fracción I del artículo 89 y
tacitas en las facultades expresas en el artículo 92 y la necesaria firma de sus subordinados a tal
reglamentación. Corresponde al ejecutivo el conceder el indulto sin afectación de sentencias; la amnistía
es una figura similar pero de aplicabilidad colectiva y no individual como lo es el indulto y aquel lo concede
el Poder Legislativo.
Las formas principales de organización administrativa son la centralización y la descentralización.
La descentralización es aquel ordenamiento administrativo que busca descargar algunas de sus labores,
otorgando facultades de consulta, decisión ejecución fuera de la administración centralizada. Sus
patrimonios deben ser constituidos por fondos o bienes federales, de otras organizaciones
descentralizadas o derivadas de un específico impuesto.
La desconcentración es aquel ordenamiento administrativo que busca transferir ciertas competencias en
órganos que gozan de cierta autonomía y que no “tiene personalidad jurídica diversa” y siguen formando
parte de la administración publica
La estructura administrativa parte de un poder central del que derivan los demás órganos subordinados a
aquel de forma vertical piramidal. Relación de mando obediencia unilateral que emana del ejecutivo a
través del nombramiento de sus empleados..
Diferencias entre funcionarios de la federación y funcionarios locales.
Los órganos de la administración se clasifican por la esfera de su competencia respecto a territorio,
materia y grado. En la primera clasificación se derivan los funcionarios estatales a quienes corresponde
actuar sobre el territorio y en otra categoría los que corresponde la tutela local de un territorio. Se dividen
también en autoridades y en agentes de la administración los primeros tiene capacidades deliberativas y
de toma de decisiones, los segundo se encargan de tareas técnicas en auxilio de los primeros.
La última clasificación se refiere a la jerarquía respecto a la representación estatal que tiene el funcionario,
siendo altos funcionarios, funcionarios, empleados, los primeros con la responsabilidad ejecutiva de actos
20 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.
21. Marco Jurídico. GEORGINA GONZÁLEZ.
estatales, los segundos con una representación estatal menor cuyos actos son imputables al Estado y los
terceros que solo desempeñan labores colaborativas sin representación del Estado.
Rendición de cuentas y sistemas de vigilancia.
Este esquema de organización jerarquizado deposita el ejercicio de la rendición de cuentas o de poder de
vigilancia por medio de la solicitud de informes, la investigación, auditoria en manos de la autoridad
jerárquica superior. Lo cual evita que dicha capacidad sea mutua y se preste a fines políticos debido a que
la responsabilidad por conductas sancionables origina responsabilidad civil, penal o administrativa.
Apercibimiento, extrañamiento, amonestación, censura, multa, privación de ascenso, descenso,
suspensión y pérdida del empleo.
La justicia difícilmente puede ser un fundamento para el derecho.
El conocimiento solo puede llevar a revelar la existencia de un orden positivo, evidenciada por una serie
de actos objetivamente determinables. Esto es el orden positivo. Ni justo o injusto es real y posible no
perfecto. Es entonces empírico y realista. Rehúsa valorar el derecho positivo.
Solo un orden jurídico establece un compromiso entre intereses contrapuestos reduciendo fricciones
puede tener una larga existencia. Paz o justicia, uno de los dos solo es posible y preferible.
Justicia y legalidad. Sobre la base de un orden social dado.
Sr refiere a sustraer la justicia de lo subjetivos del juicio de valor. Justicia en el sentido de legalidad, no se
refiere a contenido sino a la aplicabilidad. Justicia bajo derecho la conducta del individuo es justa o injusta
en la medida de lo legal-ilegal. Su correspondencia con una norma jurídica. Así en el sentido de legalidad y
no de subjetividad, puede el concepto de justicia entrar al ámbito de la ciencia jurídica.
15. El derecho y los demás medios de control social. (Bodenheimer:94)
Convencion
alismos Características. (García, 1986:25-35).
sociales
El derecho, como arte de las
formas de control social que Moral Conciencia Unilateral.
existen, puede no ser . Autonomía Subjetiva Ideal
Individual Autoregulada.
jerárquicamente superior, pero
conlleva la coacción física
aceptada y ejercida socialmente,
Preceptos Conciencia Unilateral
en donde el miedo, el rechazo Autonomía Objetiva. Ideal
éticos Individual Autoregulada.
social, las secuelas o castigo,
forman parte de la coerción de
las normas jurídicas
(Bodenheimer:94-95). Moór dice Creencias
que el derecho siempre se Imperativas Heteronomí Subjetiva .
Costumbres Coaccionada.
acompaña de la coacción física. Creencias a . Objetiva. Empíricas
.
Características.
Derecho Imperativo Obligatoriedad
Exterioridad Coercibilidad Heteronomía Bilateralidad. Objetivida.
-atributivo .
Derecho y moral. Problema histórico no filosófico. La moral ha acompañado el desarrollo histórico del derecho,
(Bodenheimer: llegando a ser indistinguibles en ciertos periodos. honeste vivere o el jus est ars boni et aequi
97-105) manifiestan esta relación.
UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 21
22. El nazismo era una mezcla de ambos preceptos. La moral como medio de control depende de
nuestras convicciones y conciencia. Pertenece a nuestro ámbito interno. (Bodenheimer:96-98)
Cabe destacar que preceptos morales se han incorporado al derecho, estos son por ejemplo, la
intención – premeditación (mens rea), o el pensamiento doloso, son relevantes -law of torts-
(Bodenheimer:99-101).
Derecho y Consuetudinarios, resultado de consenso de base social-patriarcal, autocrático, no de autoridad
costumbre legal o democrática tal como la conocemos. Los llamados witans –miembros de los consejos
(Bodenheimer: políticos generales de la época anglosajona-.Puede ser el origen de la aristocracia y su
105-112). monopolio del saber del derecho. La relación escritura y derecho es básico para abandonar su
carácter consuetudinario o incremental (Bodenheimer: 105-111). Aquellas prácticas financieras o
éticas integraron el common law. Pero no toda costumbre alcanza la universalidad social de su
aplicación y algunas tienen solo un carácter local.
Relación Estado y Derecho. La relación es un problema histórico.
Derecho y En esta relación, es difícil generalizar, que todo derecho ha emanado de un poder soberano, en
Estado tanto, esta figura no existía en gran parte del desarrollo de la humanidad.
soberano.
Derecho y La relación entre Estado y Derecho –la supremacía de aquel sobre el otro- se explica o está dada
Poder. en una comunidad política, por “el grado en que está limitado el poder gubernamental”
(Bodenheimer: 79).
Jenillek opina que la administración pública y sus reglas de aplicación a organizaciones
burocráticas, es una manifestación particular y no una obligación jurídica aplicable fuera de dicha
esfera. “La fuerza del derecho se basa en la autolimitación del Estado”. (Bodenheimer:79)
Laband coincide en que solo cuando dichas regulaciones “chocan” con otra esfera y es necesario
otorgar derechos que limiten el ejercicio discrecional del Estado, así es que se entra al ámbito de
regulación jurídico.
Paschukanis dice que se diferencian, por ser unas normas jurídicas y otras, normas técnico-
sociales. El derecho es aplicable en una sociedad mercantilista diferenciada en sus intereses
individuales.
Las reglas técnico-sociales, son aplicables en una sociedad socialista, en donde existe un
“propósito común”.
La administración es una manifestación del poder, su ejercicio.
Sin límites la administración es burocracia en el poder.
El derecho administrativo se debe distinguir del derecho y de la administración pública. El derecho
administrativo es la limitación impuesta al ejercicio estatal administrativo, para evitar su abuso sobre
los derechos individuales (Bodenheimer: 112-119). Dichas normas jurídicas deben salvaguardar la
existencia del derecho por sobre el imperio del poder. Al derecho corresponden salvaguardar
Derecho y “derechos” a la administración los “resultados”.
administració
n Aunque la disminución de la esfera administrativa y su ámbito de regulación hacia resultados, deriva
(Bodenheimer en la judicialización de la vida (caso americano). El caso contrario deriva en la burocratización que
: 112-126 ). tiende al totalitarismo. Yo le llamaría un desequilibrio de poderes. ¿Es correcto?
“Si el poder privado contrapesa excesivamente al público en forma socialmente destructiva, el
Derecho aumento del poder público y la contracción correspondiente del poder privado puede ser el único
administrativo método de mantener el régimen de derecho en el orden social”. A fin de evitar anarquía social e
y burocracia. industrial sin contradecir necesariamente los objetivos y propósitos del derecho”
(Bodenheimer:1986: 124-5).
Derecho y técnica social.
El derecho se diferencia de otros órdenes sociales tales como moral y religión.
Motivación para inducir a los individuos a actuar de tal o cual forma. Motivación directa e indirecta.
De ello derivan ventajas o perjuicios –de su observancia-.
22 Omar Elí Manríquez Santiago Matricula: 06-002-0163.