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Proyecto de lucha contra la violencia de género

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Proyecto de lucha contra la violencia de género

  1. 1. Mayo de 2.006
  2. 2. Reformas legislativas del periodo 1.999-2.003 <ul><li>L.O. 14/1999 del 9 de Junio, modificación del C.P. en materia de medidas de protección a las víctimas de malos tratos. </li></ul><ul><li>Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. </li></ul><ul><li>L.O. 27/2003 del 31 de Julio, reguladora de la orden de protección. </li></ul><ul><li>Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. </li></ul>Reformas legislativas a partir del 2.004 <ul><li>Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. (modificado RD 513/2005 del 9 de Mayo). </li></ul><ul><li>Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. </li></ul><ul><li>Ley de Cantabria 1/2004 de 1 de Abril, integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y protección a sus víctimas. </li></ul><ul><li>Protocolo de actuación de las FCS en coordinación con los órganos judiciales 10/06/04, modificado el 28/06/05. </li></ul>©R.M. | info@policialocal.org.es
  3. 3. El presente proyecto obedece a la necesidad de esta Policía de contar con una herramienta que posibilite la realización de las tareas encomendadas a las Policías en el protocolo de actuación de las FCS en coordinación con los órganos judiciales de fecha 28 de Junio de 2.005. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  4. 4. <ul><li>Proporcionar a las víctimas una respuesta policial rápida y eficaz en situación de riesgo. </li></ul><ul><li>Que dicha respuesta tenga la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia. Evitar duplicidad de intervenciones. </li></ul><ul><li>Crear y promover cauces de comunicación ágiles entre los órganos a coordinar. </li></ul><ul><li>(Protocolo de coordinación entre FCS suscrito el 13 de marzo de 2006, entre la FEMP y el Ministerio de Interior.) </li></ul>©R.M. | info@policialocal.org.es
  5. 5. <ul><li>Detección activa, mediante el control y seguimiento de situaciones de POSIBLE violencia doméstica. </li></ul><ul><li>Valoración del RIESGO continuado. </li></ul><ul><li>Medidas de PROTECCIÓN acordes a las situaciones </li></ul><ul><li>Traslado de INFORMACIÓN a la víctima: medidas de autoprotección, derechos, ayudas, etc. </li></ul><ul><li>Contacto con otros organismos compartiendo información y FACILITANDO los trámites a la víctima. </li></ul><ul><li>RELACIÓN más estrecha con las víctimas, conocimiento detallado de cada situación. </li></ul><ul><li>Remisión de INFORMES PERIÓDICOS al Juzgado sobre el control de las ordenes de protección. </li></ul><ul><li>Elaboración de ATESTADOS , solicitudes de ordenes de protección. </li></ul><ul><li>Uso del REGISTRO CENTRAL como fuente de información. </li></ul><ul><li>Creación de partes ESTADÍSTICOS para su remisión al Ministerio de Justicia, Delegación de Gobierno y Ayuntamiento </li></ul><ul><li>Intervención por requerimiento. </li></ul><ul><li>Alojamiento de víctimas en situaciones graves. </li></ul><ul><li>Contacto telefónico con las víctimas con orden de protección vigente. </li></ul><ul><li>Valoración subjetiva de la necesidad de encontrarse en estado de alta en nuestras incidencias. </li></ul>©R.M. | info@policialocal.org.es
  6. 6. Asistente Social Centro de Igualdad de la Mujer Entre los principios rectores y fines de la Ley 1/2004 de 28 de Diciembre , en su Art. 2.h) : “coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo… ©R.M. | info@policialocal.org.es Policía Local CRUZ ROJA CENTRO DE SALUD FCSE 112 JUZGADO CAIVVG
  7. 7. <ul><li>Coordinar con ellos la recepción de llamadas de emergencia: </li></ul><ul><li>Palabras claves en el mensaje: </li></ul><ul><li>Nº de referencia </li></ul><ul><li>Ciudad </li></ul><ul><li>Lugar donde se encuentra </li></ul><ul><li>Nivel de gravedad de la situación </li></ul><ul><li>“ Le llamo de ciudad , estoy en mi domicilio en la gran vía nº37, tengo el nº de referencia 34 , estoy siendo amenazada por mi marido, etc…” </li></ul><ul><li>(Al 112 le informaremos de la importancia y significado de ese nº de referencia y de la información que debe obtener. Así mismo se trabajara este aspecto con la víctima.) </li></ul>Mensaje de referencia para la víctima. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  8. 8. Coordinar con ellos lo relativo a la entrega de tele-asistencia móvil a las víctimas: La posibilidad de ser cumplimentados los impresos por la Policía y enviados directamente. Que se nos trasladen por su parte de la información a la que accedan en su control de los terminales, para incorporarla en la base de datos. La información que requieran para ese control, (p.e: cambios de estado de nivel de riesgo, finalización de la vigencia de las ordenes de protección, etc.) ©R.M. | info@policialocal.org.es
  9. 9. De cara a la detección activa de las posibles situaciones de violencia de género que no hayan salido a la luz. Es necesaria la visita periódica al Centro de Salud, para contactar con algún responsable que recabe la información de detección precoz de que dispongan los médicos. Explicar el camino que seguirá esa información una vez compartida con la Policía. Animar a compartir las sospechas, que serian tratadas en su caso, con la máxima discreción, no prejuzgando que la situación de maltrato existe y no poniendo de manifiesto la figura del médico en las averiguaciones que se lleven a cabo. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  10. 10. Ordenes de protección Centro de salud Asistentes Sociales Colegios Actuaciones de Seguridad ciudadana ©R.M. | info@policialocal.org.es
  11. 11. 21.778 denuncias estaban en situación objetiva de violencia familiar, en la sociedad española, una cifra aproximada de 2.090.767 mujeres. 367.570 mujeres declaran haber sido objeto de malos tratos por parte de su marido o de su pareja. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  12. 12. Situación de maltrato Posible situación de maltrato Actuaciones de seguridad ciudadana Información del Centro de Salud Información de los Colegios Servicios Asistencia Social Investigación del entorno Asistente social Antecedentes ©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas Información de derechos y ayudas Simplificación de trámites Base de datos (Seguimiento) entrevista víctima Registro central de victimas
  13. 13. ©R.M. | info@policialocal.org.es Plan de protección a víctimas de violencia de género (PPVVG) Detección activa Orden de protección Denuncia Situación de violencia
  14. 14. ©R.M. | info@policialocal.org.es Información de derechos y ayudas
  15. 15. SI NO ©R.M. | info@policialocal.org.es Plan de protección a víctimas de violencia de género (PPVVG) Existe riesgo grave Asuntos sociales- CIM Dependencias Policiales Recabar información para poder realizar la valoración del riesgo que nos ayude a adoptar las medidas necesarias de protección Informar de las ayudas, derechos y recursos a su disposición. Aconsejar sobre la necesidad de interponer denuncia Informar sobre las medidas de protección a solicitar Tarjeta de contacto Programar cita Medidas de autoprotección Información de derechos y ayudas
  16. 16. ©R.M. | info@policialocal.org.es Información de derechos y ayudas
  17. 17. ©R.M. | info@policialocal.org.es Información de derechos y ayudas
  18. 18. ©R.M. | info@policialocal.org.es Información de derechos y ayudas
  19. 19. 1.- Conocer la situación familiar y las personas que la integran, saber si hay menores. 2.- Recabar información suficiente sobre esa situación familiar y sobre el agresor, que nos permita determinar el nivel de riesgo de cada caso. 3.- Tener abiertos canales de comunicación con la víctima, conocer sus rutinas. 4.- Conocer al agresor (foto), donde trabaja, donde vive, que frecuenta, etc. Objetivo: Búsqueda de la mayor eficacia en la protección con los medios disponibles. ©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas
  20. 20. <ul><li>Si mantienen algún tipo de contacto. </li></ul><ul><li>Si han iniciado el proceso de separación. </li></ul><ul><li>Existencia de anteriores brotes de violencia, gravedad de estos. </li></ul><ul><li>Evolución en la intensidad de los mismos . </li></ul><ul><li>Agresiones durante el embarazo. </li></ul><ul><li>Agresiones sexuales. </li></ul><ul><li>Anteriores lesiones causadas por este, gravedad de estas. </li></ul><ul><li>Si fueron usados instrumentos susceptibles de producir graves lesiones. </li></ul><ul><li>Se producen amenazas en la actualidad. Si hubo anteriormente amenazas graves. </li></ul><ul><li>La progresión o el aumento importante de la tensión o la violencia en las situaciones. </li></ul><ul><li>La existencia de más víctimas en el medio doméstico. </li></ul>©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas
  21. 21. <ul><li>El agresor no presenta sentimiento de culpabilidad. Minimiza o niega la evidencia . </li></ul><ul><li>Expresión verbal del agresor amenazante o conducta desafiante hacia los cuerpos policiales. </li></ul><ul><li>Consume drogas o alcohol. </li></ul><ul><li>Tenencia de armas. Si han sido usadas para amenazar. </li></ul><ul><li>Sufre trastornos mentales. </li></ul><ul><li>Sufre problemas laborales. </li></ul><ul><li>Justifica lo sucedido y lo asume como inevitable por ser culpa de la víctima. </li></ul><ul><li>Dependencia emocional de la víctima. Celos extremos. </li></ul><ul><li>Si tiene conductas agresivas fuera del ámbito familiar. </li></ul><ul><li>Si hay incumplimiento de la orden de alejamiento. </li></ul>©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas
  22. 22. <ul><li>Justifica lo sucedido y lo asume como inevitable por ser culpa suya. </li></ul><ul><li>Consume drogas o alcohol. </li></ul><ul><li>Sufre trastornos mentales. </li></ul><ul><li>Dependencia emocional del agresor. </li></ul>(Los criterios directos e indirectos deben ser tenidos en cuenta para la evaluación final) ©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas
  23. 23. ©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas
  24. 24. ©R.M. | info@policialocal.org.es Protección de personas
  25. 25. ©R.M. | info@policialocal.org.es Simplificación de los trámites
  26. 26. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  27. 27. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  28. 28. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  29. 29. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  30. 30. 5 DIAS -> (ALTO) 10 DIAS -> (MEDIO) 20 DIAS -> (BAJO) ©R.M. | info@policialocal.org.es
  31. 31. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  32. 32. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  33. 33. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  34. 34. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  35. 35. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  36. 36. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  37. 37. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  38. 38. Junto con los seguimientos, es la información que se deberá remitir al Juzgado, con relación a la orden de protección. (cuando se produzcan cambios en el nivel de riesgo) ©R.M. | info@policialocal.org.es
  39. 39. ©R.M. | info@policialocal.org.es
  40. 40. De un estudio americano se desprende que en el 60% de los hogares donde sufre violencia física un adulto, la sufre un niño. Por otro lado se asume que la violencia física sobre la madre en presencia de sus hijos, es violencia psicológica sobre estos. Las mujeres que dejan a sus maltratadores están 75% en mayor riesgo de ser asesinadas que aquellas que permanecen con él. ©R.M. | info@policialocal.org.es

Notas do Editor

  • A raíz de la realización del Curso de Agente para la prevención e intervención en la violencia familiar, entre otros, promovido por el Gobierno de Cantabria, que finalizamos 6 agentes de la Policía Local de Castro Urdiales, y tras mirar el marco legal entorno a este asunto, nos dimos cuenta que nuestra actuación era muy mejorable. (45’’)
  • Del marco legal entorno a la violencia domestica o de genero, el texto que se ha utilizado como referencia, ha sido el protocolo de actuación de las Fuerzas y cuerpos de seguridad en coordinación con los órganos judiciales, que ya desde junio del 2004 tenia marcadas unas directrices muy claras de funcionamiento para las Policías. (30’’)
  • El presente proyecto, por tanto, obedece a la necesidad de mejorar nuestra respuesta a este problema y de cumplir lo establecido en los protocolos firmados, en lo relativo a: información, coordinación, protección, etc. (10’’)
  • Los objetivos que persigue nuestro Plan de protección, (que igual hubiera sido mejor llamar de asistencia) están definidos en estos tres pilares, que pretenden facilitar el camino que tiene que recorrer una víctima de violencia doméstica, para la superación del problema. No podemos si utilizamos el termino integral, quedarnos en la protección, ya que las víctimas para superar su situación requieren de la superación de más que el miedo por la integridad física propia o de terceras personas. Por lo tanto, además de la protección , una protección que debe ser especifica de cada situación y adaptada en el tiempo, a través de una valoración de riesgo continuada, ayudaremos a que la victima disponga de toda la información en relación a sus derechos económicos, jurídicos y sociales, a las ayudas que tiene a su disposición y a las medidas que en su situación pueden ser adoptadas. Y finalmente trataremos de evitar que la victima tenga que llamar a diferentes puertas para solicitar las citadas ayudas. Intentaremos simplificar en la medida de lo posible los trámites. (1’30’’)
  • Hasta ahora nuestra intervención en materia de violencia domestica ( como supongo que la que se daba hasta hace muy poco en la mayoría de Policías) , se limita a la intervención en una situación de riesgo para la integridad de la persona, por requerimiento de ella misma o de los vecinos, situación a la que normalmente no se le hace seguimiento ni actuaciones posteriores, salvo el remitir una nota a Asuntos Sociales o actualmente al nuevo Centro de Información a la Mujer. En caso de situaciones muy graves se busca un alojamiento para la victima, que posteriormente es retomado por Asuntos Sociales. Y luego están, nuestras actuaciones en lo relativo a las ordenes de protección que nos llegan del Juzgado, que damos de alta en nuestro programa de incidencias y que continúan allí con un control “periódico”, telefónico normalmente, hasta que la persona que contacta con las víctimas determina que es innecesario, en cuyo caso se da de baja. Este proceso no tiene en cuenta (como me parece es razonable) la duración establecida en el auto de la medida, sino en lo que se desprende los contactos. Sin embargo la implantación del programa supondría un giro en nuestra implicación. Uno de los cambios importantes, seria el paso de la detección pasiva (que se produce cuando nos requieren o nos comunica el Juzgado por medio de una orden de protección, que se esta dando una situación de violencia domestica), a una detección activa o lo que es lo mismo a adoptar medidas para detectar situaciones de violencia domestica que no se conocen, pero que inevitablemente tienen indicadores que pueden ponerlas de manifiesto y su posterior seguimiento y control. Otro avance es la valoración del riesgo, una valoración que debe ser continuada y especifica de cada situación. Este paso nos posibilitará entender, por medio de cuestionarios averiguaciones del entorno, la gravedad de cada situación y las medidas de protección que serán necesarias adoptar. La capacidad de dar traslado de toda la información a la victima, tan importante para convencerla de la necesidad y la posibilidad de superación del problema. Los acuerdos de coordinación con otros organismos nos posibilitarán que seamos capaces de simplificar los pasos que debe dar la víctima en este camino. Y en otro orden de cosas, nos dará la posibilidad de remitir los informes, partes estadísticos, atestados, etc. que son obligados por el marco legal citado. (5’’)
  • Los organismos con los que tendríamos que coordinarnos serian los siguientes: De forma mas estrecha con los propios municipales, Asistencia Social y CIM, incluso llegando a compartir base de datos. Y por otro lado los externos al Ayuntamiento: 112, Cruz Roja, Médicos, Centro de Asistencia del Gobierno de Cantabria, Juzgado, Registro Central de Victimas.. Y por supuesto de lo que se desprenda de esta o posteriores reuniones, con la Guardia Civil.
  • En el ámbito de la Protección y de cara a garantizar una atención lo mas inmediata posible es necesaria la coordinación con el 112, para que sea este quien nos remita los avisos de carácter urgente de las víctimas de violencia domestica. Ya que tenemos en cuenta que el teléfono de urgencia que debemos dar a la victima, no es el 092, ni el 062, ni por supuesto otro mas largo, sino es el 112, por motivos de cobertura y de la posibilidad de llamar sin saldo. Por lo tanto debemos coordinar la respuesta ante esa situación. En nuestro planteamiento y al introducir a una victima en nuestro registro, el programa la asignará un numero, que lejos de querer producir una mayor victimización, tratara de evitar equívocos en los mensajes que serán dados en situaciones de máximo estrés. Por este motivo, le llamaremos Nº de REFERENCIA. Que acompañara a la tarjeta de teléfonos que le será entregada. Y que nos servirá en las comunicaciones para mantener la confidencialidad de los datos de la víctima. Por lo tanto trasladaremos a la victima la necesidad de comunicar el mensaje de una determinada manera, que estará explicada previamente al 112 para su comprensión.
  • Las diferentes fuentes de que una mujer entre en nuestro plan son: DETECCION ACTIVA COMUNICACIÓN DE ORDEN DE PROTECCION POR PARTE DEL JUZGADO O FCS POR DENUNCIA DE LA INTERESADA O DE TERCERAS PERSONAS POR INTERVENCION O CONOCIMIENTO DE UNA SITUACION DE VIOLENCIA En todos estos casos deberos dar de alta a la víctima en nuestro programa de oficio, a la espera de un contacto con ella mayor y una valoración inicial del riesgo de esa mujer y con independencia de que la propia víctima con posterioridad nos transmita su deseo de no entrar en nuestro programa. En cuyo caso si la valoración de riesgo no es la mas alta, respetaremos. En ambos casos, si acepta o no, nos firmara un documento, que lo acredite por escrito.
  • Una vez tomamos contacto con la víctima, debemos transmitirla toda la información que pueda ayudar en su situación. Para ello tendremos en cuenta la gravedad de esta. Si la situación es grave la primera atención será dispensada por la Policía y nos centraremos en la información sobre la seguridad, aconsejando en primer lugar la conveniencia de interponer denuncia y de las medidas de protección que puede solicitar, (en caso de ser así, de la posibilidad que tiene de contar con un abogado del turno de oficio para interponerla), en segundo lugar realizaremos un cuestionario que nos ayude a evaluar el nivel de riesgo. Finalmente entregaremos a la víctima la tarjeta de contacto y la informaremos sobre los teléfonos que allí se encuentran y sobre la forma de contactar. En el caso de que la evaluación nos de cómo resultado un nivel de riesgo alto o moderado, le explicaremos y le haremos entrega de la hoja de medidas de autoprotección. Dejaremos para no saturar de información y porque su estado posiblemente no lo aconseje, la información relativa a los derechos, ayudas y recursos para un siguiente día, que procuraremos acordar con la victima y con los Asuntos sociales, pudiendo en esa segunda cita estar presentes. Sin embargo si la situación consideramos que no es tan grave, la primera atención la dispensaran los asuntos sociales y acordaran una cita con la Policía , estableciendo además el lugar donde prefiera hacerla, asuntos sociales, su domicilio o dependencias policiales.
  • La tarjeta de teléfonos de contacto evitara mostrar distintivos de Policía, teniendo en su parte principal el teléfono de urgencias y en un segundo plano los teléfonos de organismos asistenciales. Por otro lado también ocupará un lugar importante el número de referencia asignado a la situación de la víctima. Ni que decir tiene, que el trato por parte de todos estos organismos asistenciales, incluida la Policía, con la víctima será usando su nombre.
  • La hoja de medidas de autoprotección también estará disponible en la asistencia social, para recordarlas cuando sea necesario.
  • El resto de información será transmitida usando los folletos editados para informar, los cuales serán entregados siempre y cuando la situación de la victima lo requiera o ella misma lo demande.

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