Este documento establece las regulaciones para la pesca continental en el Territorio Histórico de Álava durante el año 2011. Define los períodos, días y horas hábiles de pesca, las especies autorizadas y sus tamaños mínimos, los artes y cebos permitidos, y las protecciones a la fauna piscícola.
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
Alava
1. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
SERVICIO DE MONTES
712
ORDEN FORAL 29/2011 de 3 de febrero, reguladora del aprovechamiento de la Pesca
Continental en el Territorio Histórico de Álava durante el año 2011.
De acuerdo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de
1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la
riqueza piscícola, y las modificaciones introducidas por las leyes de 4 de mayo de 1948, 16
de julio de 1949 y de 31 de mayo de 1966, y el Regla -mento aprobado por Decreto de 6 de
abril de 1943, así como por lo dispuesto en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza
del País Vasco, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas
especies con aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus poblaciones
durante el año 2011, y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o
representadas en el Territorio Histórico de Álava.
Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco
nº 34/85 y la Diputación Foral de Álava nº 884/85, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta
última el desarrollo normativo en esta materia.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 17 de diciembre
de 2010 en su virtud, a propuesta del Director de Agricultura y haciendo uso de las facultades
que me competen.
DISPONGO
Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la Pesca Continental en el
Territorio Histórico de Álava durante el año 2011.
ARTÍCULO 1º. ESPECIES PESCABLES:
Las especies pescables serán:
a.- Peces:
Trucha común (Salmo trutta)
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Black-bass (Micropterus salmoides)
Barbo común (Luciobarbus graellsi)
Carpa (Cyprinus carpio)
Carpín (Carassius auratus)
Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii) antes (Chondrostoma miegii)
Bermejuela (Achondrostoma arcasii) antes (Chondrostoma arcasii) Tenca (Tinca tinca)
Lucio (Esox lucius)
Ezkailu, Piscardo o Chipa (Phoxinus bigerri) antes (Phoxinus phoxinus)
b.- Crustáceos:
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) ARTICULO 2º.
Períodos, días y horas hábiles:
2.1.Períodos hábiles:
2. El período hábil para la pesca de salmónidos en aguas continentales durante la presente
temporada, tanto en aguas libres como de régimen especial, será con carácter general el
comprendido entre el 3 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, con las siguientes
excepciones:
a) En los Embalses de Albina, Maroño y Urrúnaga, cuyo período hábil será del 3 de abril
hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.
b) En los tramos acotados, el período hábil de pesca será el que se especifique para cada
coto en los Anexos I y II.
c) La pesca de ciprínidos, esócidos y otros peces alóctonos no salmónidos podrá realizarse
durante todo el año en los tramos declarados como tales.
2.2. Días Hábiles
Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días hábiles para el ejercicio de la pesca,
todos los días de la semana excepto los martes y jueves no festivos, con las siguientes
excepciones:
a) En los Embalses de Albina, Maroño, Ullibarri-Gamboa y Urrúnaga y en los tramos
declarados de ciprínidos, se podrá pescar todos los días dentro de su periodo hábil de pesca.
b) En los tramos acotados, los días hábiles de pesca serán los que se especifican para cada
coto en los Anexos I y II.
2.3. Horas hábiles:
Las horas hábiles de pesca serán las comprendidas entre el orto y el ocaso, tomadas del
almanaque de ortos y ocasos, tanto en las zonas libres como en los acotados, con las
siguientes excepciones:
a) En el coto de pesca intensivo de Gamarra regirá el horario siguiente:
Abril y mayo: de 9h a 20h
Junio: de 9h a 21h
b) Cotos de pesca de cangrejo:
Cangrejo Señal (excepto coto Zadorra):
Julio: 14h a 22h
Agosto: 14h a 21,30h
Septiembre 13h a 21h
Coto de Cangrejo señal del Zadorra
Julio: 14h a 21,30h
Agosto: 14h a 21h
Septiembre: 13h a 20,30h
Cangrejo Rojo: junio, julio, agosto y septiembre: 13h a 21h ARTÍCULO 3º. NÚMERO
MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES:
3.1. El número máximo de ejemplares de las especies trucha común (Salmo trutta) y trucha
arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se puede sacrificar en todas las aguas
del Territorio Histórico de Álava es de 4 por persona pescadora y día, con las siguientes
consideraciones:
a) En los tramos acotados el número máximo de piezas sacrificables por permiso es el que
establece para cada caso la normativa particular de cada coto.
b) En los tramos de pesca sin muerte, tanto en los cotos como en las zonas libres, deberán
ser restituidas a las aguas, con el menor daño posible, todas las truchas que se capturen, ya
sean comunes o arco-iris.
c) Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una
trucha de tamaño pescable ésta no podrá ser devuelta de nuevo al agua, excepto si se está
practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.
d) Las truchas sacrificadas deberán ser llevadas por la persona pescadora en la cesta y no
podrán ser depositadas en los vehículos hasta que no dé por terminada la jornada de pesca.
Una vez alcanzado el cupo de truchas se dejará de pescar, no pudiéndose sumar los cupos
de las zonas libres y cotos.
3.2 En los cotos de cangrejo señal el cupo será de 25 unidades y en el de cangrejo rojo de
3. Albina de 100 unidades.
3.3 El resto de las especies pescables no tendrán cupo. ARTÍCULO 4º. DIMENSIONES
MÍNIMAS:
Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:
a.- Peces:
Trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 22 cm
Barbo común (Luciobarbus graellsi): 18 cm
Carpas (Cyprinus carpio.): 18 cm
Tenca (Tinca tinca): 15 cm
Ezkailu, Piscardo o Chipa (Phoxinus bigerri) antes (Phoxinus phoxinus): 6 cm
Otras especies autorizadas: 8 cm
La longitud del pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de
la aleta caudal o cola extendida.
b.- Crustáceos:
Cangrejo señal: 5 cm de cefalotórax
Cangrejo rojo: sin límite
Se restituirán a las aguas, inmediatamente después de extraerse de las mismas, todas las
piezas cuya longitud sea inferior a las indicadas.
ARTÍCULO 5º. ARTES DE PESCA Y ELEMENTOS AUXILIARES:
5.1.- Artes de pesca:
Los únicos artes de pesca autorizados son: para la captura de peces la caña de pescar, y el
retel de 30 cms. de diámetro y 2 aros como máximo y sin ningún tipo de dispositivo de cierre
para los cangrejos señal y rojo.
Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico solamente se
admitirá una caña por persona. En los embalses de Albina, Maroño, Ullíbarri-Gamboa y
Urrúnaga se admite la utilización de dos cañas por persona, debiendo estar ambas cañas al
alcance de la mano.
5.2.- Elementos auxiliares: Se autoriza el empleo del elemento auxiliar llamado "sacadera,
salabardo o redeña". Este elemento se empleará exclusivamente como ayuda para extraer de
las aguas las capturas efectuadas con las cañas. En las zonas donde se haya declarado la
presencia del mejillón cebra (art.19) queda prohibida la utilización de estos elementos
auxiliares.
5.3.- Igualmente, en las zonas con presencia constatada de mejillón cebra incluidos los cotos
de trucha natural de Durana e intensivo de Gamarra, queda prohibido el uso de botas o
vadeadores, para evitar la transmisión de larvas de esa especie invasora a otras aguas. La
única modalidad de pesca admitida en estas zonas será por tanto la pesca desde la orilla,
quedando prohibida la entrada del pescador en el agua.
ARTÍCULO 6º.- CEBOS Y ANZUELOS:
6.1.- Con carácter general se prohibe la utilización como cebo de peces vivos o muertos,
salvo en los embalses de Albina, Maroño, Ullíbarri-Gamboa y Urrúnaga, en los que se
permitirá la utilización de loinas (Parachondrostoma miegii) antes (Chondrostoma miegii) o
carpines (Carassius auratus) pescados legalmente en la misma cuenca fluvial en la que se
pretende utilizarlos como cebo y siempre que tengan una dimensión mínima de 8 cm.,
excluyendo ejemplares criados artificialmente aún con Guía de Origen y Sanidad, con el fin
de eliminar ejemplares predadores alóctonos de grandes dimensiones.
6.2.- Como cebos naturales se prohibe la utilización de todo tipo de huevas, larvas, pupas,
ninfas o imagos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna local.
6.3.- Se prohibe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado "asticot" o
4. semejantes, así como todos aquellos cebos provistos de sustancias atrayentes,
aromatizantes y/o saborizantes. Así mismo se prohibe la utilización como cebo de las masas
aglutinadas de queso, carne y similares, y el cebado de las aguas antes o durante la pesca a
excepción de las zonas declaradas de ciprínidos, esócidos y otros peces alóctonos no
salmónidos que se relacionan en el artículo nº 11 de la presente Orden Foral, y del Escenario
Deportivo de Nanclares de la Oca.
6.4.- En los cotos de pesca del Territorio Histórico de Álava está prohibida la utilización de
cebos naturales, a excepción del coto intensivo de Gamarra donde también se permitirá el
maíz.
6.5.- En el tramo libre del río Tumecillo comprendido entre el límite con la provincia de Burgos
y el puente de la carretera A-3320 entre Caranca y Fresneda (límite superior del coto de
Angosto) queda prohibida la utilización de cebos naturales.
6.6.- En los tramos declarados como "sin muerte", sean acotados o libres, los únicos cebos
autorizados serán la mosca artificial sin muerte en cualquiera de sus variedades o montajes,
y la cucharilla de un solo anzuelo sin arponcillo o muerte. Los anzuelos para el montaje de
estos señuelos deberán carecer de la parte denominada "muerte", "arpón" o "arponcillo". En
caso de montaje sobre anzuelos tradicionales la función del arponcillo deberá ser anulada
previamente a su utilización como señuelo mediante limado o compresión.
6.7.- Se prohibe la utilización de la ninfa con lastre en la línea. ARTICULO 7º
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA.
En base al Decreto 216/97 de 7 de octubre del Departamento de Industria, Agricultura y
Pesca del Gobierno Vasco (BOPV nº 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos
necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:
a) Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.
b) Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o NIF. Además de los citados documentos,
para la pesca en tramos acotados será necesario estar en posesión del correspondiente
permiso de pesca del coto que será personal e intransferible y cuya vigencia será
exclusivamente para una determinada fecha y un deter-minado coto.
ARTÍCULO 8º. PROTECCIÓN A LA FAUNA PISCÍCOLA: Cuando se haya capturado una
trucha de talla inferior a los preceptivos 22 cm y la extracción del anzuelo sea imposible sin
dañar gravemente al pez, se cortará la línea y se liberará la trucha.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
8.1.- Queda prohibida la entrada en el agua en las zonas de freza hasta el 30 de abril
inclusive.
8.2.- Instalar por cualquier procedimiento obstáculos o barreras de piedra, madera u otro
material, o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.
8.3.- Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.
8.4. Utilizar aparatos electrocutantes, paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y
sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
8.5.- Utilizar las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas,
butrones, nasas, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales
durmientes y artes similares.
8.6.- Emplear aparatos de flotación tales como haces de leña, balsas, tarimas, etc., que no
sean de hechura rígida y permanente.
8.7.- Pescar a mano y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.
8.8.- Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases así como con arcos,
ballestas o artes similares.
8.9.- Introducir o soltar cualquier especie acuícola en las masas de agua continental del
Territorio Histórico de Álava, sin contar con la debida autorización del Departamento de
Agricultura.
8.10.- Con el fin de evitar o retrasar la propagación del mejillón cebra, se prohibe la utilización
de sacaderas, redeñas o salabardos, así como la entrada en el cauce en las zonas con
presencia constatada de mejillón cebra (río Ebro, embalse de Sobrón, embalse de Ullíbarri-
Gamboa y río Zadorra desde la presa de este embalse hasta su desembocadura en el río
Ebro en todo su curso por Álava), de tal manera que solo se autorizará la pesca con caña
desde la orilla. En el coto de cangrejo señal "Zadorra" se permite el uso de reteles pero, una
vez terminada la pesca, deberán pasar por el punto de desinfección de Eskalmendi, con el fin
de desinfectar los reteles y entregar los partes de capturas. El incumplimiento de esta
5. obligación supondrá la anulación del resto de permisos de cangrejo que su titular haya
obtenido a su nombre para la presente temporada, y la imposibilidad de obtener nuevos
permisos de cangrejo en las dos temporadas siguientes, así como la apertura de un
expediente sancionador por infracción administrativa.
ARTÍCULO 9º. COTOS DE PESCA DE TRUCHA:
Los cotos de pesca de trucha para el año 2011 que se establecen en el Territorio Histórico de
Álava son los indicados en el Anexo I.
ARTÍCULO 10º.- CANGREJOS DE RÍO:
Dado que el cangrejo autóctono (Austropotamobius italicus) antes (Austropotamobius
pallipes) se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, su pesca
está prohibida.
Por lo que respecta al cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y al cangrejo rojo
(Procambarus clarkii), en el Anexo II se establece la normativa específica para su
aprovechamiento en las zonas que se determinan de los diferentes ríos y embalses del
Territorio Histórico de Álava.
ARTÍCULO 11º.- PESCA DE CIPRÍNIDOS, ESÓCIDOS Y OTROS PECES ALÓCTONOS NO
SALMÓNIDOS.
Se autoriza su pesca con caña durante todo el año en aquellas masas de agua continentales
declaradas como tales que figuran a continuación:
1) Río Zadorra: desde el puente de Asteguieta hasta los restos de la pasarela peatonal
denominada "Los Cañales" y desde la presa de Sorribas hasta su desembocadura en el río
Ebro en todo su curso por Álava.
2) Río Nervión: todo su curso en Álava.
3) Embalse de Ullibarri-Gamboa, a partir del mes de octubre y hasta la apertura de la pesca
del año 2012, será obligatorio devolver vivas al agua todas las truchas comunes o arco iris
que se capturen.
Los lucios y otras especies alóctonas que se pesquen tanto en estas zonas como en
cualquier otro lugar deberán ser sacrificados inmediatamente después de ser capturados en
el mismo lugar donde fueron pescados.
ARTÍCULO 12º. TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE:
1.- En los tramos de pesca sin muerte, tanto acotados como de aprovechamiento libre, las
truchas que se pesquen deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de ser
capturadas, con la menor manipulación posible, tal como se indica en el artículo 3.1.b
2.- Quien obtenga permiso para los cotos de pesca con muerte, podrá practicar la pesca sin
muerte en dicho acotado siempre y cuando ésta sea la única modalidad de pesca que se
practique durante todo el día, entendiéndose que si, a lo largo de la jornada, sacrifica alguna
trucha pescada en el coto, estará cometiendo una infracción. Para ello se recomienda
solicitar el sellado del permiso como de "pesca sin muerte" en el momento de la expedición
del permiso o, ya en el río, a la guardería, antes de empezar a pescar.
3.- Tramos libres de pesca sin muerte.
3-A.Peñacerrada
Río Inglares
Término municipal: Peñacerrada-Urizaharra
Límite superior: puente de la carretera A-2124, en las afueras del casco urbano de
Peñacerrada
(panadería).
Límite inferior: puente de la carretera A-3128 de acceso a Payueta desde la carretera A-3126.
Longitud: 1,7 Km
6. 3-B. Villanañe
Ríos Omecillo y Tumecillo
Término municipal: Valdegovía
Límite superior: Presa del santuario de Angosto, en el río Tumecillo (coincidente con el límite
inferior del coto de Angosto). Presa del molino de Villanañe, en el río Omecillo (coincidente
con el límite inferior del coto de Valdegovía II).
Límite inferior: Presa de la confluencia de los ríos Omecillo y Tumecillo (coincidente con el
Límite superior del coto de Espejo).
Longitud: 2,4 Km. (0,8 Km. en el río Omecillo y 1,6 Km. en el río Tumecillo).
3-C Berantevilla
Río Ayuda
Término Municipal: Berantevilla
Límite superior: Condado de Treviño.
Límite inferior: Confluencia con el río Zadorra.
Longitud: 8 Km.
3-D Antoñana
Río Berrón
Término Municipal: Antoñana.
Límite superior: Presa del molino de Antoñana.
Límite inferior: Desembocadura del río Sabando.
Longitud: 2 km.
ARTÍCULO 13º. ESCENARIO DEPORTIVO:
Para el fomento y aprendizaje de la pesca de ciprínidos, se ha establecido la figura de
"escenario deportivo" en Nanclares de la Oca y concretamente en el tramo del río Zadorra
comprendido entre los restos de la pasarela peatonal denominada "Los Cañales" y la presa
de Sorribas, de 1.750 m. de longitud total, cuya regulación y aprovechamiento piscícola se ha
establecido mediante Orden Foral nº 139/2009 de 14 de mayo.
ARTÍCULO 14º. TRAMOS VEDADOS:
1) Queda prohibida la pesca en las balsas y canales de riego, así como en los canales de
alimentación de las centrales eléctricas y los molinos, y en general en cualquier tipo de canal
de derivación, tanto de régimen permanente como temporal. Igualmente está prohibida la
pesca a una distancia menor de 25 metros aguas arriba y debajo de los diques o presas y
pasos o escalas.
2) Así mismo queda prohibida la pesca en el humedal de Salburua, (Balsas de Betoño,
Arkaute, Larragana y Duranzarra), en el río Santo Tomás
desde la N-104 hasta su embocinamiento en Betoño, en el Errekaleor desde la carretera N-
104 hasta su confluencia con el Santo Tomás, en el cauce de derivación de los dos ríos
anteriores hasta su confluencia con el río Alegría, en todo el trazado del Canal de la Balsa y
en el río Errekabarri desde la Academia de la Ertzaintza hasta su confluencia con el Canal de
la Balsa. También queda prohibida la pesca en el humedal de Zurbano y en las lagunas del
Parque de Zabalgana en Ali.
3) Por razones de seguridad vial, queda prohibida la pesca con caña desde el pretil derecho
del puente sobre el embalse de Urrúnaga de la carretera local A-4404 de Ollerías a Elosu en
dirección a esta última localidad.
4) De acuerdo con lo establecido en su PRUG, se prohibe la pesca en todos los arroyos y ríos
que discurran por los Parques Naturales de Valderejo y de Gorbeia. Igualmente se prohibe la
pesca en el Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia, y en el Lago de Caicedo
de Yuso o Lago de Arreo.
5) Así mismo, durante el año 2011, se prohibe la pesca en todas las cabeceras de los
embalses y ríos trucheros del Territorio Histórico de Álava que se detallan en el Anexo III.
7. ARTÍCULO 15º. COMERCIALIZACIÓN:
Se prohibe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en
aguas de este Territorio Histórico. Así mismo y según la orden de 25 de septiembre de 1990
del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV nº 199 de 3 de octubre de
1990) se prohibe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en
todos los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ARTÍCULO 16º. PERMISOS DE PESCA EN COTOS:
Los permisos de pesca de trucha para el año 2012 en los cotos del Territorio Histórico de
Álava, se solicitarán durante el mes de diciembre de 2011, en la Diputación Foral de Álava,
Plaza de la Provincia nº 5, Oficinas Técnicas, Planta Baja, en impreso formalizado al efecto y
junto con la documentación preceptiva, celebrándose el sorteo en la Diputación Foral de
Álava a las 11 horas del día 13 de enero de 2012. Quién tenga sanción en un coto de pesca
por alguna infracción sobre pesca no podrá solicitar permisos de pesca durante el año
siguiente.
Únicamente se podrá ser titular de un permiso de coto de trucha o cangrejo al día.
ARTÍCULO 17º. PARTES DE CAPTURAS:
Los datos de las truchas capturadas en los cotos del Territorio Histórico de Álava deberán ser
trasladados al parte facilitado junto con el permiso, inmediatamente después de la captura.
Será obligatoria la remisión o entrega de los partes de captura en el plazo máximo de 10 días
desde la fecha de disfrute del permiso, en el Servicio de Coordinación y Gestión
Presupuestaria del Depar -tamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, aunque las
capturas hubieran sido nulas o no hubiesen sido disfrutados los permisos. La entrega de esos
partes de captura podrá efectuarse bien a través de correo certificado, o de cualquier otra
forma que deje constancia de haberlos entregado.
El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos
permisos para la temporada siguiente.
ARTÍCULO 18º. PESCA DESDE EMBARCACIÓN:
1) Se podrá ejercer la pesca desde embarcación en los embalses de Ullíbarri-Gamboa, y
Urrúnaga, para lo cual será necesario estar en posesión del correspondiente "permiso
especial de pesca desde embarcación", que deberá ser solicitado al Servicio de Coordinación
y Gestión Presupuestaria del Departamento de Agricultura, para lo que tendrá que presentar
la siguiente documentación:
Licencia autonómica de pesca del País Vasco en vigor. Autorización de navegación en aguas
del Embalse otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la Dirección de
Aguas del Gobierno Vasco.
2) El número máximo de cañas que pueden ser utilizadas será de dos por embarcación.
3) La modalidad de pesca desde embarcación conocida como "currican" o "cacea" queda
prohibida en una franja de 50 metros contados desde la orilla hacia el centro de los
embalses, cuando
haya personas pescadoras en la orilla, y únicamente podrán utilizarse cucharillas con un
mínimo de 4 centímetros de longitud de pala.
4) Se autoriza la utilización del "pato" unicamente en aquellos embalses donde no se haya
detectado el mejillón cebra.
ARTÍCULO 19. MEDIDAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL MEJILLÓN CEBRA
(Dreissena polymorpha)
1) Habiéndose detectado ya el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en el Embalse de
Sobrón, río Ebro, Embalse de Ullibarri-Gamboa y río Zadorra y con el fin de retrasar su
propagación, por una parte se estará a lo indicado en la Resolución de 24 de septiembre de
8. 2002 de la Confederación Hidrográfica del Ebro (BOE nº 271 de fecha 12 de noviembre de
2002), así como en la Resolución de 15 de mayo de 2007 también de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (BOE. nº146 de fecha 19 de junio de 2007) y especialmente en lo
referido a la desinfección y el secado de los utensilios utilizados para la pesca. Por otra parte
en las zonas donde se ha detectado ya el mejillón cebra se prohibe la utilización del "pato".
2) Se prohibe la pesca en todas sus modalidades en la orilla alavesa del Embalse de Sobrón
y en la misma margen del río Ebro.
La pesca en el embalse de Ullibarri-Gamboa y en el río Zadorra está sometida a las
limitaciones precautorias recogidas en los distintos artículos y anexos de esta Orden Foral.
3) Siendo los reteles elementos de riesgo importantes en la propagación del mejillón cebra y
para asegurar de modo fehaciente la desinfección de estas artes, la Diputación Foral de
Álava establecerá un punto de desinfección en Eskalmendi, que dará servicio durante el
período hábil de pesca de cangrejo.
ARTÍCULO 20. ZONA DE PESCA PARA PERSONAS CON MINUSVALÍAS:
Se reserva el denominado puente grande del embalse de Legutiano-Villarreal situado en la
carretera N-240 a la altura de confluencia con la carretera A- 623 como zona prioritaria de
pesca para personas con minusvalías.
ARTÍCULO 21º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias
climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Agricultura de la Diputación
Foral de Álava se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado
por esta Orden Foral y aquéllos otros que considere oportunos normalizar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
BOTHA.
Vitoria-Gasteiz a, 3 de febrero de 2011.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANÍA
BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, EDUARDO AGUINACO LÓPEZ
DE SUSO.
ANEXO I
COTOS DE PESCA
1.- COTOS NATURALES:
1-A.- COTO NATURAL DE ANGOSTO:
Río: Tumecillo
Término municipal: Valdegovía.
Límite superior: puente de la carretera A-3320 de Caranca a Fresneda.
Límite inferior: presa del Santuario de Angosto
Longitud: 3,8 km.
Días hábiles: miércoles, domingos y festivos.
9. Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011. Nº permisos diarios: 2
Cupo de capturas/permiso: 2 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales.
1-B.- COTO NATURAL DE ANTOÑANA (sin muerte)
Río: Berrón.
Término municipal: Campezo.
Límite superior: desembocadura del arroyo Sabando.
Límite inferior: presa de Arboredo o "del regadío".
Longitud: 2,5 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos.
Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011
Nº permisos diarios: 2.
Cupo de capturas/permiso: 0 truchas
Cebo autorizados: mosca artificial sin muerte y cucharilla de 1 anzuelo sin muerte
1-C.- COTO NATURAL DE VALDEGOVÍA-I (sin muerte):
Río: Omecillo
Término municipal: Valdegovía.
Límite superior: límite provincial con Burgos.
Límite inferior: puente de Gurendes.
Longitud: 1,8 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos.
Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011.
Nº permisos diarios: 2
Cupo de capturas/permiso: 0 truchas
Cebos autorizados: mosca artificial sin muerte y cucharilla de 1 anzuelo sin muerte.
1-D.- COTO NATURAL DE VALDEGOVÍA-II:
Río: Omecillo.
Término municipal: Valdegovía.
Límite superior: puente de Gurendes.
Límite inferior: presa del molino de Villanañe.
Longitud: 5,2 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos, de los cuales el
miércoles será sin muerte.
Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011.
Nº permisos diarios: 3
Cupo de capturas/permiso: 2 truchas, excepto los miércoles: 0 truchas.
10. Cebos autorizados: todos los artificiales, excepto los miércoles que serán los de sin muerte.
1-E - COTO NATURAL DE DURANA:
Río: Zadorra.
Términos municipales: Arrazua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz. Límite superior: colchón de la
presa del embalse de Ullíbarri-Gamboa.
Límite inferior: Puente del antiguo ferrocarril en Escalmendi Longitud: 7,2 km.
Días hábiles: martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos, de los cuales los
jueves serán sin muerte.
Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011.
Nº permisos diarios: 3
Cupo de capturas/permiso: 2 truchas, excepto los jueves: 0 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales, excepto los jueves que serán los de sin muerte.
1-F - COTO NATURAL DE BERGANZO:
Río: Inglares.
Término municipal: Zambrana y Berantevilla
Límite superior: puente de Berganzo
Límite inferior: confluencia con el río Ebro
Longitud: 8 Km.
Días Hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados y festivos, de los cuales los miércoles serán
sin muerte.
Periodo hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011
Nº permisos diarios: 4
Cupo de capturas/permiso: 3 truchas excepto el miércoles: 0 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales, excepto los miércoles que serán de sin muerte.
1-G - COTO NATURAL DE CAMPEZO I:
Ríos: Berrón y Ega
Término Municipal: Campezo
Límite superior: Presa del arboredo o del Regadío
Límite inferior: Presa de la piscifactoría en Santa Cruz de Campezo.
Longitud: 3 Km.
Días Hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de los cuales el
miércoles serán sin muerte.
Periodo hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011
Nº persimisos diarios: 2
Cupo de capturas/permisos: 2 truchas excepto los miércoles: 0 truchas.
Cebos autorizados: todos los artificiales, excepto los miércoles que serán los de sin muerte.
2.- COTOS TRADICIONALES:
11. 2-A.- COTO TRADICIONAL DE CAMPEZO-II:
Río: Ega.
Término municipal: Campezo/Kanpezu.
Límite superior: presa de la piscifactoría en Santa Cruz de Campezo.
Límite inferior: confluencia con el arroyo Istora.
Longitud: 2,1 km.
Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos.
Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011
Nº permisos diarios: 5
Cupo de capturas/permiso: 6 truchas (sólo una mayor de 35 cm).
Cebos autorizados: todos los artificiales.
3.- COTOS DE PESCA INTENSIVA
3-A.- COTO DE PESCA INTENSIVA DE GAMARRA:
Río: Zadorra.
Término municipal: Vitoria-Gasteiz.
Límite superior: puente del antiguo ferrocarril de Eskalmendi Límite inferior: presa de
Abetxuko.
Longitud: 2,3 km.
Días hábiles: martes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos.
Período hábil: de 3 de abril de 2011 a 30 de junio de 2011.
Nº permisos diarios: 30 en días laborables y 35 en festivos Cupo de capturas: 8 truchas (de
las cuales sólo dos podrán ser de tamaño superior a 35 cm).
Cebos autorizados: todos los autorizados en esta Orden de Vedas.
Aquellos tramos que se listan bajo la denominación "coto natural" no recibirán ningún tipo de
repoblación con trucha alóctona mientras permanezcan bajo dicha denominación.
Aquellas personas que sean denunciadas en un coto de pesca, no podrán seguir pescando
ese día.
Con carácter excepcional se podrán determinar otros días hábiles de pesca dentro del
período especificado para cada coto con el fin de celebrar Campeonatos oficiales de pesca.
ANEXO II
PESCA DE CANGREJOS
Normativa para la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y del cangrejo rojo
(Procambarus clarkii) en el Territorio Histórico de Álava para el año 2011.
PRIMERO: Se establece para el año 2011 la siguiente normativa general para la pesca de
cangrejos en los cotos establecidos:
a) Deberá estar en posesión de la licencia autonómica de pesca del País Vasco y del
correspondiente permiso, que será personal e intransferible, y sólo podrá disfrutarse en la
fecha y coto autorizado. Asimismo, se deberá acreditar su identidad con el DNI, fotocopia
12. compulsada del mismo, o Pasaporte.
b) Es obligatoria la remisión o entrega del parte de capturas en el plazo máximo de diez días
desde la fecha de disfrute del permiso, en la Diputación Foral de Álava, Plaza de la Provincia
nº 5, Oficinas Técnicas, Planta Baja, o en el punto de desinfección en Eskalmendi, de
cualquier forma que les quede constancia a quienes ejerciten la pesca de haberlo entregado,
aunque las capturas hubieran sido nulas o no se hubiese disfrutado el permiso. El
incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos
permisos para la pesca del cangrejo durante la temporada siguiente.
c) Únicamente está permitido el uso de cebos muertos (nunca en estado de
descomposición), estando prohibido dejar restos de cebo en las orillas así como arrojarlos al
agua, debiendo ser depositados en contenedores o llevarlos nuevamente a sus domicilios.
d) Se prohibe la comercialización de los cangrejos procedentes de capturas efectuadas en
aguas del Territorio Histórico de Álava. Asimismo esta prohibida la comercialización en vivo
de cualquier especie de cangrejo de río en la Comunidad Autónoma Vasca, así como
efectuar repoblaciones particulares con cualquier especie de cangrejo (Orden de 25 de
septiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; BOPV nº 199
de 1990).
e) El único arte permitido para la captura de los cangrejos es el retel, de 2 aros como máximo
y sin ningún tipo de dispositivo de cierre, cuyo diámetro no podrá ser superior a los 30 cm.
Los reteles estarán perfectamente identificados con el nombre y apellidos de la persona titular
del permiso. Todo retel sin identificación será requisado por la autoridad competente. Los
reteles en el caso de haber sido utilizados previamente en zonas infectadas por el mejillón
Cebra (Dreissena polymorpha) deberán ser desinfectados y secados según se indica en el
artículo 19.
f) No se podrá seguir pescando una vez obtenido el cupo de cangrejos establecido en cada
coto, ni tampoco si ha sido denunciado.
g) No se podrán depositar los cangrejos en el vehículo hasta que no se haya dado por
finalizada la jornada de pesca.
SEGUNDO: Se establece para el año 2011 la siguiente normativa particular para los cotos de
pesca establecidos:
1.- Cotos de cangrejo señal:
a) Se autoriza un máximo de 3 reteles por persona y permiso, con un cupo máximo de 25
ejemplares en todos los acotados. Los reteles de cada persona pescadora podrán distribuirse
en una longitud máxima de 30 metros de orilla cuando haya problemas entre ellas, si no esta
distancia podrá ser mayor.
b) El horario de pesca será: julio (desde las 14:00 hasta las 22:00 horas); agosto (desde las
14:00 hasta las 21:30 horas); septiembre (desde las 13:00 hasta las 21:00 horas), excepto en
el coto del Zadorra en el que el horario de cierre se adelanta media hora con el fin de ir a la
estación de desinfección de Escalmendi a desinfectar los reteles: julio: de 14:00 a 21:30
horas, agosto: de 14:00 a 21:00 horas y septiembre: de 13:00 a 20:30 horas.
c) El tamaño mínimo que deberán tener los cangrejos señal capturados será de 5 cm de
cefalotórax (denominado vulgarmente "cabeza"). No se podrán devolver al agua cangrejos
que superen la medida reglamentaria una vez que hayan sido capturados.
d) Los datos de los cangrejos capturados deberán ser trasladados al parte de capturas
inmediatamente después de la captura, debiendo coincidir en todo momento, los cangrejos
guardados en la cesta o morral con los apuntados en el parte de capturas.
e) No serán contabilizados los posibles cangrejos rojos (P.clarkii) pescados antes de cumplir
el cupo de 25 ejemplares de cangrejo señal, pero una vez alcanzado ese cupo, se deberá
abandonar la pesca. Los cangrejos rojos pescados deberán ser sacrificados una vez
capturados, en el mismo lugar donde fueron pescados.
2.-Cotos de cangrejo rojo:
a) Se autoriza un máximo de 6 reteles por persona y permiso, con un cupo máximo de 100
ejemplares, no existiendo talla mínima de captura. Los reteles de cada persona pescadora
podrán distribuirse en una longitud máxima de 60 metros de orilla, con diez metros de
separación entre personas pescadoras cuando haya problemas entre ellas, si no esta
distancia podrá ser mayor.
b) El horario de pesca durante todo el periodo hábil será desde las 13:00 hasta las 21:00
horas.
c) Los cangrejos rojos capturados deberán ser sacrificados al finalizar la jornada de pesca en
el mismo lugar de captura, no pudiendo mantenerlos vivos para su posterior transporte.
13. TERCERO: Regulación del reparto de los permisos mediante sorteo:
a) A excepción del coto de cangrejo señal del Zadorra y del acotado de cangrejo rojo de
Albina, se reserva una parte del nº total de permisos para las personas pescadoras que sean
ribereñas de los mismos, incrementándose la bolsa general de permisos en caso de no ser
ocupados por éstas durante el periodo de expedición telefónica.
El número de permisos que se reservarán para estas personas estará en función del número
de solicitudes, debidamente cumplimentadas como ribereñas, que se reciban dentro del plazo
habilitado al efecto.
b) Junto con la solicitud deberá presentar, en caso de querer acogerse a los permisos
reservados para personas ribereñas, certificado de empadronamiento, y en caso de que sea
la primera vez que participa en el sorteo de pesca, fotocopia del DNI.
c) Cada pescador o pescadora, únicamente podrá presentar una solicitud, no
contabilizándose ninguna en caso de sobrepasar esa cifra.
d) El día del sorteo, a partir del número extraído se adjudicará el día y la hora en que la
persona pescadora pueda elegir los permisos dentro de la oferta existente. En el escrito por
el que se le comunicará el día y la hora que le ha correspondido, se le indicará asimismo el
número de teléfono al que deberá llamar para la elección de los mismos y la forma de hacer
efectivo su importe.
e) Dependiendo de la demanda de participantes en el sorteo, y del número de permisos
disponibles, el día adjudicado, la persona agraciada podrá elegir uno o varios permisos. En el
caso de que pudiera elegirse más de un permiso, en los cotos de cangrejo señal se limitará la
elección de los sábados, domingos y festivos, y se distribuirán por cotos.
f) El permiso es personal e intransferible.
g) Si tras la expedición telefónica de permisos, según el orden establecido en el sorteo,
quedaran permisos libres, se pondrán a la venta en la Diputación Foral de Álava, Plaza de la
Provincia nº 5, Oficinas Técnicas, Planta Baja, con las limitaciones que se estimen oportunas.
Estos posibles permisos sobrantes estarán a disposición de cualquier persona habilitada,
haya participado en el sorteo o no.
h) No podrán acceder a ningún permiso de pesca de cangrejo aquellas personas a quienes
les faltara de entregar algún parte de capturas de la campaña 2010, o hayan sido
sancionadas por cometer alguna infracción sobre la normativa de pesca del cangrejo en el
último año.
i) Se consideran ribereñas de los cotos de pesca de cangrejo señal las personas pescadoras
que estén empadronadas, y así lo justifiquen mediante certificado, en alguna de las
siguientes Juntas Administrativas:
1.- Ribereñas del coto Ega: Atauri, Corres, Antoñana, Bujanda, Orbiso y Santa Cruz de
Campezo
2.- Ribereñas del coto Omecillo: Caranca, Barrio, Bergüenda, Espejo, Villamaderne,
Villanañe, Tuesta, Bachicabo y Villanueva de Valdegovía.
3.- Ribereñas del coto Bayas: Igay, Manzanos, Quintanilla de la Ribera, Rivabellosa,
Ribaguda, Hereña, Mimbredo, Anúcita, Pobes, Subijana Morillas, Morillas, Ullibarri-Kuartango,
Aprikano y Zuazo de Kuartango.
CUARTO: Plazos de solicitud, lugares de presentación, fecha de sorteo y precio de los
permisos:
a) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de permisos de pesca
de cangrejo señal y de cangrejo rojo en el 2011 será el correspondiente al mes de marzo del
mismo año.
b) Las solicitudes podrán presentarse en la Diputación Foral de Álava en impreso formalizado
al efecto.
c) El sorteo se realizará a las 11 horas del día 15 de abril del presente año, en la Diputación
Foral de Álava.
d) Las solicitudes no excluidas para participar en el sorteo serán remuneradas para la
celebración del mismo.
e) El día del sorteo se extraerá un número a partir del cual se irán adjudicando los días y
horas en que se pueden elegir los permisos.
f) El precio de los permisos para la pesca en los acotados de cangrejo señal y cangrejo rojo
para la presente temporada será de 7,10 euros y 3,00 euros respectivamente, precios
aprobados por Norma Foral 14/2010 de 16 de diciembre (BOTHA de 27 de diciembre de
2010 de ejecución presupuestaria para 2011.
QUINTO: Cotos de pesca:
14. A.- CANGREJO SEÑAL (Pacifastacus leniusculus).
Se establecen cuatro cotos de pesca de cangrejo señal, con la ubicación, longitud, número de
permisos, períodos y días hábiles que a continuación se detallan:
1.A- COTO EGA. Ríos Berrón y Ega.
Longitud: 14 km.
Límite superior: Puente de la carretera A-132, aguas abajo de Atauri (Asfaltos de Maestu).
Límite inferior: Límite con Navarra.
Período hábil de pesca: del 2 de julio al 18 de agosto, ambos inclusive.
Días hábiles: julio: todos los martes y sábados.
Agosto: los martes, miércoles, jueves, sábados y domingos del periodo hábil.
Número de permisos diarios:40
Número total de permisos en el período hábil: 880
2.A- COTO OMECILLO. Ríos Omecillo y Tumecillo.
Longitud: 13,7 km.
Límite superior: (Río Tumecillo) Puente del Molino de Caranca. Límite superior: (Río
Omecillo) Puente de Villanueva de Valdegovía. Límite inferior: Puente de la carretera A-2625
(Espejo)
Período hábil de pesca: Del 3 de julio al 16 de agosto, ambos inclusive.
Días hábiles: En julio todos los miércoles y domingos. Y en agosto martes, miércoles, jueves,
sábados y domingos del periodo hábil.
Número de permisos diarios: 50
Número total de permisos en el período hábil: 1.000
3.A- COTO ZADORRA. Río Zadorra.
Longitud: 11,3 Km.
Límite superior: Colchón de la presa de Ullíbarri-Gamboa. Límite inferior: Puente de Yurre.
Período hábil de pesca: del 1 de julio al 21 de septiembre, ambos inclusive.
Días hábiles: julio todos los lunes y viernes.
Agosto y septiembre: todos los martes, miércoles, jueves, sábados y domingos del periodo
hábil.
Número de permisos diarios: 50
Número total de permisos en el período hábil: 2.300
4.A- COTO BAYAS.
Longitud: 17 km.
Límite superior: Desde el puente del pueblo de Zuazo de Kuartango.
Límite inferior: hasta el puente de Rivabellosa.
15. Período hábil de pesca: Del 3 de julio al 18 de agosto.
Días hábiles: julio: jueves y domingos, agosto: martes, miércoles, jueves, sábados y
domingos.
Número de permisos diarios: 55
Número total de permisos en el período hábil: 1.100
B.- CANGREJO ROJO (Procambarus clarkii).
Se mantiene para el año 2011 un acotado de cangrejo rojo en el embalse de Albina con los
límites, longitud, número de permisos, períodos y días hábiles que a continuación se detallan:
5.A- COTO ALBINA. - Embalse de Albina.
Longitud: 8,7 Km.
Límites: Todo su perímetro.
Periodo hábil de pesca: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Días hábiles: Todos los días del período hábil excepto los martes.
Número de permisos diarios: 50.
Número total de permisos en el período hábil: 3.950.
SEXTO: El Departamento de Agricultura se reserva la facultad de modificar cualquier aspecto
contenido en el presente ANEXO II por circunstancias climáticas, biológicas o de cualquier
otro tipo.
ANEXO III
TRAMOS VEDADOS
A.- CUENCA DEL RÍO ARAYA:
Río Araia o Zirauntza: desde su nacimiento hasta el puente del barrio de Iduia y desde la
confluencia del arroyo de La Lece hasta su límite con Navarra.
Arroyo Estibarri: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Zalduondo.
Arroyo del Guano Berokia: desde su nacimiento hasta la balsa de Zalduondo, inclusive.
Arroyo de La Lece: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Albéniz a Eguino.
Arroyo de Arbara: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Araia.
B.- CUENCA DE LOS RÍOS ZADORRA Y SANTA ENGRACIA: La ensenada Sur del embalse
de Ullíbarri-Gamboa desde el caserío Urízar hasta el punto situado en la orilla opuesta en el
Parque Provincial de Garaio, incluidas la isla de Orenin, las zonas de baños y la ensenada sur
de Garaio hasta la pasarela flotante inclusive. No obstante, se autoriza la pesca durante todo
el año desde ambos lados del denominado dique norte de Urizar o dique exterior en toda su
longitud.
Río Mayor de Barrundia: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo Narvaja en
Barría, así como todos los afluentes del río Mayor de Barrundia.
Arroyo de Ugarana: todo su curso y afluentes.
Arroyos Rotabarri, Arlabán y Barracones: todo el curso de los mismos desde su nacimiento
hasta su confluencia con el embalse de Ullíbarri-Gamboa.
16. Arroyo Albina: desde su nacimiento hasta su confluencia con el embalse de Albina.
Arroyo Illumpe y Pagola: desde su nacimiento hasta su confluencia con el embalse de Albina.
Arroyo Olaeta u Oleta-Atzin: desde su nacimiento hasta la presa del caserío Apieta, incluidos
sus afluentes.
Arroyo Iñaola: desde su nacimiento hasta el puente de la granja
Behi-Alde y afluentes.
Arroyo Zubialde: desde su nacimiento hasta el límite del Parque Natural del Gorbeia.
Arroyo Undebe: desde su nacimiento hasta Ubidea.
Regata de San Pedro: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ollerías a
Gopegi.
Río Alegría: el arroyo del término de Guereñu, y el arroyo de Santa Isabel desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera A-4139 en Jáuregui.
Arroyo Batán: desde su nacimiento hasta su embocinamiento en Vitoria-Gasteiz.
C.- SUBCUENCA DEL RÍO AYUDA:
Río del Molino o Marquínez: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Ayuda en
Urarte, incluídos todos sus afluentes.
Río Ayuda: desde su nacimiento hasta su entrada en el Condado de Treviño, y desde su
salida del Condado de Treviño hasta Urarte.
Río Rojo: todo su curso y afluentes.
D.- CUENCA DEL RÍO ARAMAIO:
Río Aramaio: desde la confluencia de los arroyos de Gantzaga y Etxaguen hasta la presa de
Goiko-Errota. El tramo de río que discurre por el casco urbano del pueblo de Ibarra que va
desde la ermita de Santa Ana hasta la presa de Kuku.
Arroyo Untzilla o Barrantsoeta-bolinburu: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Aramaiona.
Arroyo Uribarri o Zubieta Keristi: desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo
Alzaga o Iñurri.
Arroyo Etxaguen Ursalto-Ureta: desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo
Gantzaga.
Arroyo de Arexola o Bolinaga-Tellería: desde su nacimiento hasta su confluencia con el
arroyo Uríbarri.
Arroyo Ipistiko o Iturria: desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Uríbarri.
Arroyo Gantzaga o Arane: desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de
Etxaguen.
Arroyo Áltzaga o Iñurri-Isasi: desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de
Uribarri.
E.- CUENCA DEL RÍO BAYAS:
Río Bayas: desde su nacimiento hasta el puente de Zuazo de Kuartango, incluidos sus
17. afluentes.
Río Ugalde: desde su nacimiento hasta el límite del Parque Natural del Gorbeia, así como
desde su confluencia con el río Goba hasta su desembocadura en el río Baias
F.- CUENCA DEL RÍO NERVIÓN:
Río Altube: desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera A-624
Río Oiardo: en todo su recorrido incluidos sus afluentes.
Río Tertanga: desde su nacimiento hasta el límite con Orduña.
G.- CUENCA DEL RÍO OKONDO O IZALDE:
Arroyo del Ayuntamiento o Ugalde: todo su curso y afluentes. Río Izalde: desde el puente
Unzá hasta la confluencia con el Arroyo del Ayuntamiento o Ugalde.
Arroyo Mastondo todo su curso y afluentes.
H.- CUENCA DEL RÍO OMECILLO-TUMECILLO:
Río Omecillo: desde su nacimiento hasta el límite con Burgos en San Millán de San Zadornil,
incluidos todos sus afluentes.
Desde la presa de la confluencia de los ríos Omecillo y Tumecillo, hasta el puente de las
piscinas de Espejo (antiguo coto tradicional de Espejo).
Arroyo de Quejo: todo su curso y afluentes.
Arroyo de Nograro: todo su curso y afluentes. Arroyo de Pinedo: todo su curso y afluentes.
Arroyo de Barrio: todo su curso y afluentes. Arroyo de Atiega: todo su curso y afluentes.
I.- CUENCA DEL RÍO INGLARES:
Río Inglares: desde su nacimiento hasta el puente de Peñacerrada, incluidas las regatas de la
margen izquierda.
J.- CUENCA DEL RÍO EGA:
Arroyo Quintana: todo su curso y afluentes.
Río Berrón: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-132 en Vírgala Mayor,
desde el puente de las piscinas de Maeztu hasta la presa de Atauri, y desde el puente del
término Puentelaya hasta la presa del molino de Antoñana (500 m).
Río Berrozi: desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Berrón.
Río Sabando: desde su nacimiento hasta el término de Aguaqué en Antoñana.
Río Musitu: desde su nacimiento hasta el molino de Cicujano. Arroyo y balsas de Laminoria
Canales de la central de Iberdrola: Atauri y Corres.
Río Izki: desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Corres a San Román de
Campezo, así como todos sus afluentes.
Río Uyarra o Contrasta: desde su nacimiento hasta el término de Mozostias en Contrasta.
Río Ega: desde el polígono industrial de Bernedo hasta el límite con Navarra.
K.- CUENCA DEL RÍO EBRO:
18. Río Ebro: Debido a la existencia del Mejillón Cebra (Dreissena polymorpha), el Río Ebro en
todo su recorrido por el Territorio Histórico de Álava, permanecerá vedado a la pesca.
Río Purón: Desde su nacimiento hasta el límite con Burgos. El lago de Caicedo-Yuso o Arreo.
Arroyo de Barragón: Todo su tramo en Álava.
ANEXO IV
ZONAS LIBRES
TRAMOS DE SALMÓNIDOS
EMBALSES
Periodo hábil: a excepción del embalse de Ullibarri Gamboa, en el que se permitirá la pesca
desde el día 3 de abril del 2011 hasta la apertura de la temporada de pesca del año 2012, el
periodo hábil es el comprendido entre el 3 de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
1. Maroño: Arroyo de Izoria.
2. Urrunaga: Río Santa Engracia.
Por motivos de seguridad, no se permite la pesca desde el pretil derecho del puente de la
carretera vecinal de Ollerías a Elosu (A-4404), en dirección a esta última localidad.
3. Albina: Río Albina.
Aviso importante
Con motivo de la aparición del mejillón cebra (Dreisenna polymorpha) en el embalse del
Zadorra y con el fin de frenar, dentro de lo posible, el avance de esta especie invasora, se
prohibe la utili-
zación de sacaderas, redeñas o salabardos, así como la entrada en el cauce del embalse.
RÍOS
Período hábil: desde el 3 de abril al 30 de junio, ambos inclusive.
1. Río Zadorra:
* Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Ullíbarri Gamboa.
* Desde la presa de Abechuco hasta el puente de Asteguieta. En estas zonas, con el fin de
retrasar la propagación del mejillón cebra, también está prohibida la utilización de sacaderas,
redeñas o salabardos, así como la entrada en el cauce del río.
2. Río Santa Engracia:
* Desde Ubidea hasta su desembocadura en el embalse de Urrunaga.
* Desde el embalse de Urrunaga hasta su desembocadura en el río Zadorra.
* Regata Siskiño o Ketura, desde su límite con el Parque Natural de Gorbeia hasta su
desembocadura en el embalse de Urrunaga.
3. Río Mayor de Barrundia:
* Desde su confluencia con el arroyo de Narvaja, en Barría, hasta su desembocadura en el
río Zadorra.
4. Río Alegría:
* Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Zadorra (Únicamente en períodos de
mucho caudal ya que sus aguas son desviadas por el canal de Alegría al embalse de Ullíbarri
Gamboa).
5. Río Subialde-Zallas:
* Desde el límite del Parque Natural de Gorbeia, en Múrua, hasta su desembocadura en el río
Zadorra (Este río se filtra en períodos normales desde Gopegi a Apodaka).
* Arroyo Isisibarri o Amezua: Desde el límite del Parque Natural de Gorbeia hasta su
desembocadura en el río Zubialde.
6. Río Llanteno o Ibalzibar:
* Todo su tramo en Álava y su afluente el río Arceniega.
7. Río Araia o Zirauntza:
* Desde el puente del Barrio de Iduia hasta su confluencia con el arroyo de La Lece.
19. 8. Río Bayas:
* Desde el puente de Zuazo de Kuartango hasta el límite con la Provincia de Burgos.
9. Río Omecillo:
* Desde el puente de las piscinas de Espejo (final del vedado de Espejo) hasta su
desembocadura en el río Ebro.
10. Río Tumecillo:
* Desde el límite provincial con Burgos hasta el límite superior del coto natural de Angosto en
el puente de la carretera local A-3320 (Caranca a Fresneda). En este tramo, está prohibida la
utilización de cebos naturales.
11. Río Ayuda:
* Desde Urarte hasta el límite provincial con la Provincia de Burgos (Condado de Treviño).
12. Río Inglares:
* Desde el puente de la carretera local A-3126 en Payueta hasta el puente de Berganzo.
13. Río Ega:
* Desde su nacimiento hasta el Polígono Industrial de Bernedo.
* Desde su entrada en Álava (después de su tránsito por la Comunidad Foral de Navarra)
hasta su confluencia con el río Berrón.
* Desde el final del coto tradicional de Campezo II (confluencia con el arroyo Istora) hasta el
límite con Navarra.
14. Río Berrón:
* Desde el puente de la carretera A-132, en Vírgala Mayor, hasta el inicio del vedado de
Atauri (Puente de la carretera A-132 situado aguas abajo de las piscinas de Maestu).
* Aguas abajo del vedado de Atauri (Presa de Atauri) hasta el comienzo del vedado que se
inicia en el denominado "Puentelaya".
15. Río Izki:
* Desde el puente de la carretera vecinal A-4124 (Corres - San Román de Campezo) hasta su
desembocadura en el río Berrón.
16. Río Musitu:
* Desde el molino de Cicujano hasta su desembocadura en el río Berrón.
17. Río Altube:
* Desde el cruce de las carreteras A-624 y A-2522, en Ziorraga, hasta el límite provincial con
Bizkaia.
18. Río Izoria:
* Desde el embalse de Maroño hasta su desembocadura en el río Nervión.
19. Río Aramaio:
* Desde la presa de Goikoerrota hasta el límite provincial de Gipuzkoa, salvo el tramo urbano
de Ibarra entre la ermita de Santa Ana y la presa de Kuku.
20. Río Okondo o Izalde:
* Todo su recorrido por Álava, excepto desde el puente Unzá hasta la confluencia con el
arroyo del Ayuntamiento o Ugalde.
21. Río Ugalde:
* Desde su salida del Parque Natural de Gorbeia, en Markina, hasta su confluencia con el
arroyo Goba o Gaziturri.
22. Río Sabando:
* Desde el término denominado Aguaqué hasta su desembocadura con el río Berrón.
TRAMOS DE CIPRÍNIDOS
Período hábil: todo el año.
1. Río Nervión:
* Todo su recorrido por Álava.
2. Río Zadorra:
* Desde el puente de Asteguieta hasta su desembocadura en el río Ebro, en todo su trayecto
por Álava, salvo el tramo destinado a Escenario Deportivo existente en la localidad de
Nanclares de la Oca.
En esta zona, con el fin de retrasar la propagación del mejillón cebra, también está prohibida
la utilización de sacaderas, redeñas o salabardos, así como la entrada en el cauce del río.
TRAMOS LIBRES DE PESCA SIN MUERTE
Período hábil: desde el 3 de abril al 30 de junio, únicamente para la práctica de la pesca sin
20. muerte.
1. Río Omecillo:
* Desde la presa del molino de Villanañe (límite inferior del coto natural de Valdegovía II)
hasta la confluencia con el río Tumecillo (límite superior del vedado de Espejo).
2. Río Tumecillo:
* Desde la presa del Santuario de Angosto (límite inferior del coto natural de Angosto) hasta
la confluencia con el río Omecillo (límite superior del vedado de Espejo).
3. Río Inglares:
* Desde el puente de la carretera comarcal A-2124, en las afueras del casco urbano de
Peñacerrada (panadería), hasta el puente de la carretera A-3128 de acceso a Payueta desde
la carretera A-3126.
4. Río Ayuda:
* Desde el límite con la Provincia de Burgos (Condado de Treviño) hasta su desembocadura
con el río Zadorra.
5. Río Berrón:
* Desde la presa del molino de Antoñana hasta la desembocadura del río Sabando.