Comité paritario y asociación chilena de seguridad para
1. Facultad de odontología
Carrera de odontología
Sede Osorno
Comité paritario y asociación
chilena de seguridad para efectos de
la ley 16.744
Bárbara Vergara
2. ¿Qué es la ACHS?
• Organización que procura que para
el hombre de trabajo, en conjunto
con las empresas asociadas,
ambientes laborales sanos, seguros y
exentos de riesgos a fin, de
preservar en plenitud su integridad
tanto física como síquica.
3. ¿En qué consiste la ley 17.744?
• Publicada el 1 de febrero de 1968.
• Establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
4. ¿Qué se considera como un
accidente del trabajo?
• La Ley 16.744 define
como accidentes del
trabajo a cualquier lesión
que sufra una persona a
causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
5. • Éstos pueden ocurrir:
1. Durante la jornada laboral.
2. En actividades gremiales.
3. Capacitación e incluso en un paseo de la empresa de
asistencia obligatoria.
4. También se incluyen los accidentes que ocurran en el
trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo.
• La lesión puede ser tanto física o sicológica y se exige un
resultado determinado por incapacidad para realizar las
labores habituales.
6. ¿Qué se debe hacer cuando ocurre
un accidente en el trabajo?
• Todo trabajador afiliado a la Asociación Chilena de Seguridad, que sufra un
Accidente del Trabajo, debe seguir los siguientes pasos para obtener la
atención debida:
• 1.- Si no requiere ambulancia diríjase al Centro de Atención ACHS.
• 2.- Si requiere de una ambulancia, llame o pídale a un tercero que se
comunique con Urgencia ambulancia. Si el accidente es muy grave y el
traslado debe ser inmediato, se le comunicará con el Centro de Atención
ACHS más cercano al lugar del evento.
7. • 3.- Cuando lo atiendan, debe presentar su Cédula de Identidad y
la “Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)”
debidamente firmada por su empleador. En caso de urgencia,
puede hacer una denuncia de accidente y su empleador deberá
enviar lo antes posible la DIAT debidamente firmada.
• 4.- Si por la emergencia, no puede trasladarse a un Centro de
Atención ACHS, usted o su empleador deberá comunicar de
inmediato esta situación a alguno de los Centros de Atención
ACHS para coordinar su traslado.
8. ¿Qué es un Accidente de Trayecto?
•Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto
aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre
el hogar y el lugar de trabajo, y los que suceden en el trayecto
directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a
distintos empleadores.
• Sólo se clasificarán de este tipo aquellos accidentes que ocurran
en el trayecto directo.
9. • Todo trabajador afiliado a la Asociación Chilena de Seguridad, que sufra
un accidente de trayecto, debe seguir los siguientes pasos para obtener la
atención debida:
• 1.- Si no requiere ambulanciadiríjase al Centro de Atención ACHS.
• 2.- Si requiere de una ambulancia, llame o pídale a un tercero que se
comunique con Urgencia ambulancia.Si el accidente es muy grave y el
traslado debe ser inmediato, se le comunicará con el Centro de Atención
ACHS.
10. • 3.- Cuando lo atiendan, debe presentar su Cédula de Identidad y
la “Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)”
debidamente firmada por su empleador. En caso de urgencia, puede
hacer una denuncia de accidente y su empleador deberá enviar lo antes
posible la DIAT debidamente firmada.
• 4.- Deberá contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el
accidente se produjo en el trayecto de directo de ida o regreso.
11. • 5.- Los antecedentes deben ser entregados en el Centro de
Atención ACHS donde fue atendido. Después deberá
llamar al mismo Centro consultando por la resolución.
• 6.- Si la resolución acoge su accidente como de trayecto,
tendrá derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744
contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su
sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o
Servicio de Salud)
12. ¿Qué es un comité paritario?
• El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la
empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y
evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
13. ¿Quienes integran un comité
paritario?
• El Comité Paritario estará conformado por 6 miembros
titulares: 3 representantes patronales y 3 representantes
de los trabajadores.
• Por cada uno de ellos habrá un suplente por caso de
ausencia u otro tipo de motivo.
14. ¿Cómo se constituye un comité
paritario?
• Representantes designados por la
gerencia.
• Representantes de los trabajadores:
15. Definición de los cargos al interior
del Comité Paritario
• Una vez elegido el CPHS, el siguiente paso es la
definición de los cargos de Presidente y Secretario del
Comité, los que deben elegirse de entre sus seis
miembros titulares.
• . El comité formalizará su creación a través de un
Acta de Constitución.
17. a) Asesorar a los trabajadores para la
correcta utilización de los instrumentos
de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte
de las empresas como de los trabajadores,
de las medidas de prevención, higiene y
seguridad.
18. c) Investigar las causas de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que
se produzcan en la empresa.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad
profesional se debió a negligencia
inexcusable.
19. e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y
seguridad que sirvan para la prevención de riesgos
profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el
organismo administrador respectivo.
g) Promover la realización de cursos destinados a la
capacitación profesional de los trabajadores.
20. ¿ Quien evalúa y como se evalúa un
accidente?
A pesar de que es el jefe directo de un
trabajador lesionado quien debe hacerse cargo
de investigar un accidente, son los Comités
Paritarios (CPHS) los que pueden aportar, con
su experiencia y conocimiento, en este crucial
proceso que busca determinar las causas y no,
como generalmente se cree, culpables.