1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice – Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante:
Elibeth Perozo
C.I:22.322.703
2. Podemos decir, que es la forma de
organización más avanzada que pueden
darse los vecinos de una determinada
comunidad para asumir el ejercicio real del
poder popular, es decir, para poner en
práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad. Es además, la instancia básica
de planificación, donde el pueblo formula,
ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas.
3. el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales menciona,
que los consejos comunales, en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo
de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social
Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la
comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece
que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los
consejos comunales.
4. Fase de Diagnostico Participativo, se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
Fase de la Planificación Participativa:, es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene
como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
Presupuesto, esta fase comprende la determinación de los fondos,
costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas,
programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo
integral.
Construcción, es la fase de la Ejecución la cual garantiza la concreción
de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos
en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se
materializa el proyecto.
5. Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Unidad Ejecutiva .
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria.
Unidad de Contraloría Social.
Comisión Electoral Permanente.
6. Es una asociación autónoma de personas
unidas voluntariamente para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, a través de una
empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada.
Entre ellas, las cooperativas de trabajo y las
cooperativas sociales que son empresas
propiedad de los trabajadores y están
controladas por ellos. Otro tipo de empresa,
como las Sociedades laborales españolas
comparten las mismas característica.
Artículo 52 de la Constitución de Venezuela menciona que toda persona
tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley.
El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho.
7. Cooperativas de consumo, cuyos miembros son, casi siempre, los
mismos patrocinadores del mismo establecimiento y que compran
una acción en la cooperativa como condición previa de hacer las
compras.
Cooperativas financieras, cuyos asociados invierten en una acción
semejante en la organización como un requisito para participar, y
que generalmente eligen una junta directiva.
Cooperativas de producción de servicios, cuyos miembros
generalmente comparten los costos necesario para hacer el trabajo
de la cooperativa, como alquilar o comprar un espacio y/o los
materiales.
Cooperativas de viviendas aparecen con frecuencia donde los costos
residenciales son altos y una cooperativa ofrece un método para
aumentar el estándar de vida, el sentido de comunidad, y la
seguridad.
8. Membresía abierta y voluntaria.
La participación económica de los miembros.
Autonomía e independencia.
Educación, entrenamiento e información.
Cooperación entre cooperativas.
Compromiso con la comunidad.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.Artículo 118 de la Constitución de Venezuela menciona, que se
reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de
beneficios colectivos.