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RELACION de
BASES JURIDICA S
y TÉCNICAS
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y
Tratados Internacionales.
Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su
ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación
del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto
en los mismos.
Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones:
• Convenciones Globales:
Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las
interrelaciones del ser humano con su ambiente (por
ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica).
• Convenciones Generales o Ecosistémicas,
Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo
largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre
Humedales).
• Convenciones Específicas
Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas
en diferentes áreas ambientales problemáticas (por
ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.
De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °
 Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro.
 Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.
De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…./…
El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos,
los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no
podrá ser patentado, y la ley que se refiera
a los principios bioéticos regulará la materia.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. 1999.
De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…/...
Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
CRBV. Artículo 128. °
 El Estado desarrollará una Política De
Ordenación Del Territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del Desarrollo Sustentable, que
incluya la información, consulta y
participación ciudadana.
 Una Ley Orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. °
 Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural.
 El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas.
 Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
CRBV. Artículo 178. °
 Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración
de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, … la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las siguientes áreas:
 1. Ordenación territorial y urbanística; …
 4. Protección del ambiente y cooperación con el Saneamiento
Ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de
limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
CRBV. Artículo 203. °
 Son Leyes Orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se
dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes.
Leyes Orgánicas y Ordinarias
 Ley Orgánica del Ambiente
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en
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 Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística
 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.
 Ley sobre Sustancias y Materiales Peligrosos.
 Ley de Diversidad Biológica
 Ley Penal del Ambiente
 Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento
 Ley Forestal de Suelos y Aguas
 Ley de Zonas Costeras
 Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
 L.O. AMBIENTE.2006.
 Artículo 18. La Autoridad Nacional Ambiental será
ejercida por el ministerio con competencia en materia
ambiental como órgano rector, responsable de
formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar
y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y
actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
 Artículo 15. Los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y
consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
 Artículo 20. A los fines de coadyuvar con la gestión del
ambiente, se podrán establecer instancias regionales,
estadales y locales de coordinación y participación
ciudadana e interinstitucional.
Corresponsabilidad en la gestión del ambiente.
 Quienes ejecuten actividades capaces de
degradar el ambiente, serán corresponsables
en la gestión del ambiente, de acuerdo con
el tipo de actividad y efectos derivados de la
misma, basada en la normativa ambiental y
en los instrumentos de control previo.
 Detentor: Persona natural o jurídica que
retiene, sin la autorización del órgano
competente, residuos y desechos sólidos, en
cualquiera de las fases de la gestión.
Cumplimiento de la corresponsabilidad.
La corresponsabilidad en la gestión del ambiente
se cumplirá mediante:
 1. Supervisores ambientales acreditados ante la
Autoridad Nacional Ambiental.
 2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la
Autoridad Nacional Ambiental.
 3. Equipos adecuados.
 4. Sistemas de monitoreo ambiental.
 5. Personal capacitado.
 6. Mecanismos de prevención y contingencias.
 Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado:
Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación
de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y
demás seres vivos.
 Aprovechamiento sustentable:
Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente
útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga
de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la
capacidad de regeneración.
 Desarrollo sustentable:
Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo
bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral,
con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de
los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las
generaciones futuras.
 Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación
sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la
actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas
ambientales.
 Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan
las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para
alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del
desarrollo sustentable.
 Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad
conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país,
con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
 Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado
conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes
competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de
degradar el ambiente.
 Daño ambiental: Toda alteración que
ocasione pérdida, disminución,
degradación, deterioro, detrimento,
menoscabo o perjuicio al ambiente o a
alguno de sus elementos.
 Impacto ambiental: Efecto sobre el
ambiente ocasionado por la acción
antrópica o de la naturaleza.
 ACTIVIDADES CAPACES DE DAÑAR EL
AMBIENTE: LO AMBIENTE. Artículo 80.
Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL
AMBIENTE.
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera,
agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre
las comunidades biológicas, vegetales y animales.
 2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de
movimientos morfo dinámicos, tales como derrumbes, movimientos de
tierra, cárcavas, entre otros.
 3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
 4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
 5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos
de agua.
 6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL AMBIENTE
.../…
 7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento,
transporte, disposición temporal o final, tratamiento,
importación y exportación de sustancias, materiales y
desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
 8. Las relacionadas con la introducción y utilización de
productos o sustancias no biodegradables.
 9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o
nocivos.
 10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de
ozono.
 11. Las que modifiquen el clima.
 12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energía
térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
 13. Las que propendan a la acumulación de residuos y
desechos sólidos.
 14. Las que produzcan eutrofización de lagos, lagunas y
embalses.
 15. La introducción de especies exóticas.
 16. La liberación de organismos vivos modificados
genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
 17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y
energía de las comunidades animales y vegetales.
 18. Las que afecten la sobrevivencia de especies
amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
 19. Las que alteren y generen cambios negativos en los
ecosistemas de especial importancia.
 20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o
incidir negativamente sobre las comunidades biológicas,
la salud humana y el bienestar colectivo.
 Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u
objeto para los cuales no se prevé un destino
inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en
forma permanente.
 Desechos: Todo material o conjunto de
materiales resultantes de cualquier proceso u
operación, para los cuales no se prevé un
destino inmediato y deba ser eliminado o
dispuesto en forma permanente.
 Desecho patológico: desecho biológico o
derivado biológico que posea la potencialidad
de causar enfermedades en todo ser vivo.
MATERIAL PELIGROSO SUSTANCIA PELIGROSA
 Sustancia o mezcla
de sustancias que por
sus características
físicas, químicas o
biológicas sea capaz
de producir daños a
la salud, a la
propiedad o al
ambiente.
 Incluye los materiales
peligrosos
recuperables.
 Sustancia líquida,
sólida o gaseosa que
presente
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explosivas,
inflamables, reactivas,
corrosivas,
combustibles,
radiactivas, biológicas
perjudiciales en
cantidades o
concentraciones tales
que represente un
riesgo para la salud y
el ambiente.
Desecho peligroso:
 material simple o compuesto, en estado
sólido, liquido o gaseoso que
 presenta propiedades peligrosas o
 que está constituido por sustancias peligrosas
que conserva o no sus propiedades físicas,
químicas o biológicas y para el cual
 no se encuentra ningún uso por lo que debe
 implementarse un método de disposición
final. El término incluye los recipientes que los
contienen o los hubieren contenido.
CLASIFICACION ONU
SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS.
Material Peligroso Recuperable:
 material que reviste características
peligrosas que después de servir a un
propósito especifico todavía conserva
propiedades físicas y químicas útiles y,
 por lo tanto, puede ser Rehusado,
Reciclado, Regenerado o Aprovechado
con el mismo propósito u otro diferente.
 Riesgo Químico:
 probabilidad de que una o varias especies
químicas interactúen entre ellas o con el
ambiente dando como resultado una acción
de: combustión, liberación de gases peligrosos,
inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o
reactividad química que ponga en peligro la
salud, el medio productivo o el ambiente.
 Riesgo Ambiental:
 Probabilidad de ocurrencia de daños en el
ambiente, por efecto de un hecho, una acción
u omisión de cualquier naturaleza.
1. QUE ES EL SANEAMIENTO AMBIENTAL.
2. ELEMENTOS. ASPECTOS.
3. FUNCIONES.
4. CAMPOS DE ACCION E INCIDENCIA.
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6. LIMITACIONES.
7. IMPACTO EN LA GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL.
8. REFERENCIAS LEGALES.
9. NORMAS TECNICAS.

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  • 2.
  • 3. Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales. Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos. Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones: • Convenciones Globales: Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica). • Convenciones Generales o Ecosistémicas, Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales). • Convenciones Específicas Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
  • 4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °  Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.  Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
  • 5. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…./… El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
  • 6. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. De los Derechos Ambientales. Artículo 127. °…/... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
  • 7. CRBV. Artículo 128. °  El Estado desarrollará una Política De Ordenación Del Territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del Desarrollo Sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.  Una Ley Orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 8. Artículo 129. °  Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.  El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.  Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
  • 9. CRBV. Artículo 178. °  Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, … la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:  1. Ordenación territorial y urbanística; …  4. Protección del ambiente y cooperación con el Saneamiento Ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
  • 10. CRBV. Artículo 203. °  Son Leyes Orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
  • 11. Leyes Orgánicas y Ordinarias  Ley Orgánica del Ambiente  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.  Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística  Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.  Ley sobre Sustancias y Materiales Peligrosos.  Ley de Diversidad Biológica  Ley Penal del Ambiente  Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento  Ley Forestal de Suelos y Aguas  Ley de Zonas Costeras  Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
  • 12.  L.O. AMBIENTE.2006.  Artículo 18. La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.  Artículo 15. Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.  Artículo 20. A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional.
  • 13. Corresponsabilidad en la gestión del ambiente.  Quienes ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente, serán corresponsables en la gestión del ambiente, de acuerdo con el tipo de actividad y efectos derivados de la misma, basada en la normativa ambiental y en los instrumentos de control previo.  Detentor: Persona natural o jurídica que retiene, sin la autorización del órgano competente, residuos y desechos sólidos, en cualquiera de las fases de la gestión.
  • 14. Cumplimiento de la corresponsabilidad. La corresponsabilidad en la gestión del ambiente se cumplirá mediante:  1. Supervisores ambientales acreditados ante la Autoridad Nacional Ambiental.  2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental.  3. Equipos adecuados.  4. Sistemas de monitoreo ambiental.  5. Personal capacitado.  6. Mecanismos de prevención y contingencias.
  • 15.  Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.  Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.  Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
  • 16.  Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.  Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.  Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.  Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
  • 17.  Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.  Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.  ACTIVIDADES CAPACES DE DAÑAR EL AMBIENTE: LO AMBIENTE. Artículo 80.
  • 18. Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL AMBIENTE. Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:  1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.  2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfo dinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.  3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.  4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.  5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.  6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
  • 19. Artículo 80. Actividades capaces de DEGRADAR EL AMBIENTE .../…  7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.  8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.  9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.  10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.  11. Las que modifiquen el clima.  12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.  13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
  • 20.  14. Las que produzcan eutrofización de lagos, lagunas y embalses.  15. La introducción de especies exóticas.  16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.  17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.  18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.  19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.  20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.
  • 21.  Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.  Desechos: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.  Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo.
  • 22. MATERIAL PELIGROSO SUSTANCIA PELIGROSA  Sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente.  Incluye los materiales peligrosos recuperables.  Sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente.
  • 23. Desecho peligroso:  material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que  presenta propiedades peligrosas o  que está constituido por sustancias peligrosas que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual  no se encuentra ningún uso por lo que debe  implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido.
  • 24. CLASIFICACION ONU SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS.
  • 25. Material Peligroso Recuperable:  material que reviste características peligrosas que después de servir a un propósito especifico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y,  por lo tanto, puede ser Rehusado, Reciclado, Regenerado o Aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.
  • 26.  Riesgo Químico:  probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente dando como resultado una acción de: combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente.  Riesgo Ambiental:  Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
  • 27. 1. QUE ES EL SANEAMIENTO AMBIENTAL. 2. ELEMENTOS. ASPECTOS. 3. FUNCIONES. 4. CAMPOS DE ACCION E INCIDENCIA. 5. RECURSOS. 6. LIMITACIONES. 7. IMPACTO EN LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. 8. REFERENCIAS LEGALES. 9. NORMAS TECNICAS.