2. 1. ¿Cuál es el propósito del demandante en un
proceso ejecutivo?
Asegurar que el titular de una relación que crea
obligaciones pueda obtener el cumplimiento de ellas,
exigiendo al deudor ejecutar la prestación a su cargo,
y si ello es posible conduciéndole a que indemnice
por los perjuicios a que inobservancia ocasione
3. 2. ¿Cuántas clases de procesos ejecutivos hay y
cuál es la diferencia básica entre ellos?
El proceso ejecutivo es de tres clases.
Proceso ejecutivo
singular quirografario o
personal El acreedor tiene garantizado
el pago, con la totalidad de los
bienes del deudor
el acreedor puede proponer
varias pretensiones en la
demanda (Pago de las
distintas obligaciones)
Se hacen efectivos derechos
personales
4. Proceso ejecutivo con
garantía hipotecaria o
prendaria
Se hacen efectivos derechos
reales
El acreedor tiene garantizado
el pago de la acreencia con un
bien específico y busca hacer
efectiva esa garantía real
Se pretende es el pago de la
prestación debida con el dinero
que se obtenga como producto
del remate del bien que
soporta la garantía
Cuando este garantizado el
pago de una prestación de dar,
diferente de sumas de dinero,
esa obligación se convertirá en
dineraria, con el fin de que el
pago siempre sea en sumas de
dinero
5. Proceso ejecutivo de
acción mixta
Ejerce la acción personal y
real.
El acreedor hipotecario o
prendario persigue en un
mismo proceso tanto el bien
dado en garantía como los
demás de propiedad del
deudor
respecto del bien dado en
garantía real conservara el
privilegio de ser acreedor
hipotecario o prendario
Sigue el trámite del proceso
ejecutivo singular quirografario
o personal en relación con los
bienes del deudor que
perseguirá como acreedor sin
garantía personal
6. 3. ¿Qué anexos obligatorios debe acompañar la
demanda ejecutiva?
• El demandante debe poseer un título, documento o resolución
que contenga una obligación clara, expresa y exigible, con
merito ejecutivo. Cuando al demandante le faltan algunos
requisitos para que sea llamado título ejecutivo, también puede
promover la ejecución, siempre que solicite al juez la
intervención para completar el título base de ejecución.
• Debe satisfacer los requisitos generales que contiene el artículo
75 CP.C.
• Las pretensiones, deben estar debidamente individualizadas y
relacionadas entre sí
• Cuando se pretenda una obligación de suscribir documentos,
además del titulo ejecutivo, deberá anexarse el documento que
se deba suscribir
7. 4. ¿Cómo se determina la competencia en el proceso
ejecutivo?
Proceso ejecutivo singular quirografario o personal: será el juez civil
municipal o del circuito, dependiendo de la cuantía (Numerales 1 y 2 del art.
20 C.P.C.) , en cuanto al factor territorial será competente el juez del
domicilio del demandado o el del jugar del cumplimiento del contrato
(numerales 1 y 5 art 23 del C.P.C.)
Proceso ejecutivo de acción mixta: Este proceso sigue el trámite del proceso
ejecutivo singular quirografario o personal, es decir el juez competente para
llevar estos procesos será el juez civil municipal o del circuito, según su
cuantía, y en el domicilio del demandado o donde se cumplió el contrato,
según el factor territorial.
8. Proceso ejecutivo con titulo hipotecario o prendario: el juez competente
será civil municipal o del circuito, según su cuantía con lo previsto en el art
20 numerales 1 y 2 del código de procedimiento civil, el factor territorial será
en el lugar donde estén los bienes o el domicilio del demandado art 23
numeral 9 del código de procedimiento civil.
9. 5. Por regla general ¿qué aspectos además del
pago de las obligaciones debe solicitar el
demandante en sus pretensiones?
Debe solicitar los intereses ya que el juez no puede ordenar de
oficio el pago de estos, los perjuicios causados y las costas.
En cuanto al proceso ejecutivo con titulo hipotecario o prendario,
cuando la obligación no sea de pagar suma de dinero, el
demandante deberá controvertir la prestación IN NATURA y
solicitar como perjuicios compensatorios.
10. 6. ¿Qué diferencia existe entre el interés de plazo
y el interés moratorio?
Los intereses de plazo son remuneratorios, los intereses de
mora corresponden a la indemnización del perjuicio causado por
la mora.
Los intereses de plazo para ser exigibles, requieren estipulación
negocial, los intereses moratorios no necesitan pacto alguno
Los intereses de plazo se causan y deben durante el plazo o
tiempo existente entre la constitución de la obligación y el día del
pago o restitución del capital, los intereses moratorios solo
operan una vez vencidos los plazos pactados y si la obligación
no se cumplió dentro de ese plazo
11. 7. ¿Cómo se calculan los intereses de plazo
cuando las partes no los han pactado?
Cuando en el contrato o en el titulo ejecutivo no
pactaron tasa alguna para la causación de los
intereses del plazo, según el Art 884 del Código
de Comercio, será el bancario corriente. El
demandante que solicite el pago de intereses de
plazo en base a él, esta relevado de aportar
prueba de este.
12. 8. ¿Cómo se calculan los intereses moratorios
cuando las partes no los han pactado?
Cuando no se acordó tasa alguna para la causación
de los intereses moratorios, según el artículo 884 del
Código de Comercio, será el equivalente a una y
media veces [Sic] el bancario corriente. El no pactar
la tasa de intereses de mora no impide solicitarlos.
El demandante que solicite los intereses de mora
esta relevado aportar prueba de este
13. 9. ¿Qué obligaciones pueden ejecutarse a través
del proceso ejecutivo?
Pago de una obligación de dar consistente en pagar
sumas por dinero.
Pago de una obligación de dar consistente en entregar
una especie mueble o bienes de género distintos de
dinero
La obligación de hacer
La obligación de suscripción de un documento
Pago de una obligación de no hacer
14. 10. ¿Qué pasa si el demandado de un proceso
ejecutivo, guarda silencio, es decir no contesta la
demanda?
Proceso ejecutivo singular quirografario o personal: el
juez de plano dictara auto que ordene el remate y
avaluó de los bienes embargados y de aquellos que
en el futuro puedan embargarse y dispondrá que siga
adelante la ejecución para obtener el cumplimiento de
las obligaciones determinadas en el mandamiento de
pago, la liquidación del crédito y la condena en costas
al ejecutado.
15. Proceso ejecutivo con garantía hipotecaria o
prendaria:
El juez de plano dictara auto que ordene el remate y
avalúo del bien perseguido y dispondrá que siga
adelante la ejecución para obtener el cumplimiento de
las obligaciones. En el caso de los inmuebles es
necesario que se haya practicado el embargo para
proferir el auto que decreta el remate, no así, su
secuestro, en cambio, en el caso de los muebles es
necesario que se haya consumado el embargo, lo
cual ocurre cuando se realiza el secuestro
16. Proceso de acción mixta:
Sigue el trámite del proceso ejecutivo singular
quirografario o personal, es decir, si el
demandado asume la conducta de guardar
silencio en este proceso, tendrá los mismos que
efectos que tiene el proceso ejecutivo singular
frente a esta conducta