2. SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Muchos proyectos colombianos de e-commerce aun no despegan con la
fuerza esperada, aun los colombianos prefieren comprar en sitios web
fuera del país.
El comercio electrónico requiere, como toda industria, una infraestructura
nacional adecuada, Colombia apenas la empieza a tener.
3. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Origen de la Ley 527
La Ley 527 de agosto de 1999, en su primeras dos partes, siguió el camino del
proyecto de Ley modelo sobre comercio electrónico de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional –
CNUDMI-. Con este modelo, la Ley 527 consagró el reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos de contenido comercial, que es su principal aporte al
comercio electrónico en Colombia.
En su tercera parte, la Ley 527 introdujo un
elemento que no figura en la Ley Modelo de las
Naciones Unidas. Se trata del mecanismo de
certificación de firmas digitales (Notarias
Virtuales), llevada a cabo por entidades
especializadas, creadas bajo autorización estatal y
supervisadas por la Superintendencia de Industria y
Comercio
.
4. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 ordena el reconocimiento jurídico de los
mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través
de redes telemáticas.
• La Ley 527 ya ha tenido algunos experimentos en términos
jurídicos. Fue demandada en su constitucionalidad por los
Notarios Públicos, por considerar que las "entidades de
certificación" invadirían sus funciones. La Corte
Constitucional, en Sentencia C-622 del 8 de junio de 2000
la declaró exequible (dentro de los lineamientos de la
Constitución Nacional), con lo cual quedaron en firme
todas sus disposiciones.
• El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1747 del 11 de
septiembre de 2000 definió las exigentes condiciones que
deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas
digitales de los colombianos
5. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Reglamentación de la ley 527
El Decreto Reglamentario No. 1747 del 11 de septiembre de 2000 es otro
episodio del fenómeno comentado: sus 27 artículos están dedicados a definir
las condiciones que deben cumplir quienes aspiren a certificar las firmas
digitales de los colombianos.
Tales condiciones son complejas y exigentes, como
lo es, por ejemplo, estar en capacidad de "cubrir
todos los perjuicios contractuales y extra
contractuales de los suscriptores y terceros de
buena fe exenta de culpa derivados de errores y
omisiones, o de actos de mala fe de los
administradores, representantes legales o
empleados de la certificadora en el desarrollo de las
actividades para las cuales solicita autorización o
cuenta con autorización... por una cuantía
asegurada por evento igual o superior a 7.500
salarios mínimos mensuales legales...".
6. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Alcance de la Ley 527
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
• Legitimación de los mensajes electrónicos que
conlleven operaciones y transacciones
comerciales, cuando no hay contacto directo o físico
entre las partes.
• Jurisprudencia de la legalidad de las firmas y
certificados digitales
• Propicia la creación de firmas certificadoras
7. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO
ARTICULO 11 DE LA LEY 527. CRITERIO PARA VALORAR
PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS.
Para la valoración de la fuerza probatoria de los
mensajes de datos a que se refiere esta ley, se
tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y
demás criterios reconocidos legalmente para la
apreciación de las pruebas. Por consiguiente
habrán de tenerse en cuenta:
La confiabilidad en la forma en la que se haya
generado, archivado o comunicado el
mensaje, la confiabilidad en la forma en que se
haya conservado la integridad de la
información, la forma en la que se identifique a
su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
8. LEGISLACIÓN SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
DECRETO NUMERO 1747 DE 2000 (septiembre 11)
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las
entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. Define los siguientes
aspectos:
• Introduce las definiciones y aspectos generales de la
certificación y de los certificados.
• Define los requisitos de las entidades de certificación
abiertas y cerradas.
• Establece las garantías mínimas que deben cumplir las
entidades certificadoras .
• Establece la infraestructura mínima que deben proveer
las entidades certificadoras.
• Establece la obligación de presentar los informes y
controles de auditora requeridos por la ley 527 de 1999.
• Menciona las responsabilidades, las regulaciones y los
usos de los certificados
9. NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA
Asimismo, el Artículo 197 de nuestra reglamentación punitiva,
consagra que la persona que con “fines ilícitos posea o haga uso de
aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico
diseñado o adaptado para emitir o recibir señales”.
De conformidad, con lo consagrado en el tipo penal
transcrito anteriormente, se refiere a que cuando una
persona tenga los medios tecnológicos u electrónicos
para transmitir señales destinados a cometer delitos,
está conducta punible e igual que las otras
anteriormente analizadas por lo general son cometidas
en concurso de varios delitos de ejecución permanente
como es la extorsión y el secuestro o delitos como el
hurto o la estafa, en ambos la conducta es cometida
utilizando el internet que hace más difícil su persecución
por parte de la autoridad competente.