1. Paul Masache Correa
C.C. 171684048-1
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Contabilidad y Auditoria
Legislación Laboral y Social
PRUEBA DE ENSAYO DE
I BIMESTRE
1. Calcular el pago de vacaciones no gozadas, para el caso planteado a
continuación:
El Sr. Marlon Guamán, trabajador de la Empresa Muebles del Sur S.A., renunció de
forma voluntaria a su trabajo luego de haber prestado sus servicios por 1 año 6
meses; durante este tiempo no hizo uso de sus vacaciones por voluntad propia. El
último sueldo que percibió fue de $730, 00.
Sacamos el valor anual
$ 730,00 x 12 = $ 8.760,00
Dividimos para 24
$ 8.760,00 / 24 = $ 365,00
Calculo del valor correspondiente a los 6 meses.
$ 730,00 x 6 = $ 4.380,00
Dividimos para 24 para sacar el proporcional
$ 4.380,00 / 24 = $ 182,50
$ 365,00+$ 182,50 = $ 547,50.
RESPUESTA: El total a recibir para el Sr. Marlon Guamán es de $ 547,50
2. Calcule los valores por concepto de utilidades correspondientes al año 2009,
para los trabajadores de la Empresa Muebles del Sur S.A., de acuerdo al
siguiente caso:
a. La utilidad liquida de la empresa es de US $300.000,00
b. La empresa tiene 200 trabajadores, en total.
c. De los 200 trabajadores, 100 de ellos tienen 2 cargas cada uno.
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Desarrollo del ejercicio:
15% de $ 300.000,00 = $ 45.000,00
10% de $ 300.000,00 = $ 30.000,00 / 200 trabajadores = $ 150,00 c/u
5% de $ 300.000,00 = $ 15.000,00 / 200 cargas familiares = $ 75,00 por cada
carga familiar
$75,00 x 2 = 150,00
$ 150,00 de utilidad + $150,00 por cargas familiares = $300,00
RESPUESTA: Los 100 trabajadores que no poseen cargas familiares recibirán
de utilidades $ 150, 00 y los 100 trabajadores restantes que tienen cargas
familiares recibirán un total de $ 300, 00 cada uno.
3. Redacte un contrato de trabajo para un menor de 16 años.
CONTRATO DE TRABAJO
En la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de noviembre del año 2010, comparecen por
una parte el señor WILSON PAUL MASACHE CORREA, ecuatoriano, mayor de edad,
portador de la cédula de ciudadanía No.171684048-1, en calidad de propietario de un
local de instrumentos musicales “70VC7”a quien en adelante y para efectos del presente
contrato de se lo denominara el EMPLEADOR, y por otra parte, la señorita
VALENTINA ELIZABETH GARCÍA VALENCIA, de nacionalidad ecuatoriana, de 17
años de edad, portadora de la cédula de ciudanía No. 171184869-5 en calidad de
TRABAJADORA, quienes libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente
Contrato de Trabajo, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES: El local 70VC7 se encuentra ubicado en las calles
Manabí Oe1-42 y Flores de esta ciudad de Quito.
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SEGUNDA: OBJETO.- el Empleador requiere contar con los servicios de la trabajadora
a fin de que realice las tareas de secretaria - recepcionista. Para el efecto contrata los
servicios lícitos y personales del señorita VALENTINA ELIZABETH GARCÍA VALENCIA,
quién desempeñará los mismos de conformidad con la Ley y reglamentos y resoluciones
aplicables, así como las instrucciones que imparta EL EMPLEADOR.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADO.- La Trabajadora se compromete por
medio del presente contrato a mantener un comportamiento correcto, mantener un alto
grado de rendimiento y eficiencia en su trabajo, con sus superiores y sus compañeros,
cumplir el horario establecido, cumpliendo con las 30 horas semanales según lo establece
la ley por ser menor de edad, en el horario de 10:00 hasta las 16:00, tomando en cuenta la
hora de almuerzo, para lo cual declara tener conocimientos y capacidades necesarias,
guardar absoluta reserva y no divulgar información referente a las actividades del
EMPLEADOR; cuidar y mantener en debida forma los bienes, equipos, maquinas y/o útiles
de oficina que fueren asignados o estén bajo su custodia para la ejecución de su trabajo.
CUARTA: MODALIDAD DEL TRABAJO.- La modalidad del presente contrato es de
secretaria - recepcionista.
QUINTA: REMUNERACIÒN.- El empleador pagará a la trabajadora por los servicios
de secretaria recepcionista que se obliga a prestar, la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA DOLARES AMERICANOS (240,00 usd), así mismo, empleador se
compromete a reconocer a favor del empleado, todos los beneficios establecidos en las
leyes y reglamentos laborables que fueren aplicables.
SEXTA: PLAZO.- Con amparo a lo previsto en el Art. 14 del Código de Trabajo, el
presente contrato tiene un plazo de vigencia de UN AÑO, renovable previo acuerdo de las
partes.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.- Son obligaciones del empleador
entre otras, pagar a la Señorita VALENTINA ELIZABETH GARCÍA VALENCIA, la
remuneración pactada y afiliarla en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
OCTAVA: LEGISLACION APLICABLE.- En todo lo no previsto en el presente contrato,
las partes declaran incorporadas las disposiciones legales, reglamentarias aplicables, las
normas del Código de Trabajo y las resoluciones que emita del Consejo Nacional de
Salarios.
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NOVENA: JURISDICCION Y DOMICILIO.- Para el evento de controversias o juicio,
las partes renuncian fuero y domicilio y se someten expresamente a los jueces competentes
de la ciudad de Quito y al trámite oral.
Para constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente contrato, en tres
ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito, a los quince días del mes de
noviembre /2010 a septiembre/2011.
Paul Masache Correa Valentina García Valencia
El Empleador La Trabajadora
4. A través de un cuadro sinóptico establezca la diferencia entre desahucio, visto
bueno y despido intempestivo.
Aviso con el que una de las partes hace
saber a la otra que es la de dar por
terminado el contrato.
El empleador tiene 30 días de plazo para
comunicar y el trabajador 15 días de plazo
para comunicar.
DESAHUCIO
La bonificación contempla el pago del 25%
de la última remuneración por cada uno de
los años de servicio.
Si no se bonifica y notifica dentro de los
plazos establecidos, no surte ningún efecto.
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Procedimiento a través del cual el inspector de trabajo
les autoriza dar por terminada la relación contractual.
Por faltas repetidas e injustificadas.
Por falta de probidad o por conducta
inmoral del trabajador.
Por injurias graves irrogadas al empleador
o familiares.
Empleador
Causas por
parte del
Por ineptitud respecto de la albor u
ocupación para la cual se comprometió.
Por denuncia injustificada contra el
VISTO empleador respecto de sus obligaciones
con el Seguro Social.
BUENO
Por no acatar las medidas de seguridad,
prevención e higiene exigidas por la ley; o
por contrariar, sin debida justificación las
prescripciones y dictámenes médicos.
Por injurias graves irrogadas al empleador
o familiares.
Trabajador
Causas por
parte del
Por disminución o falta de pago de las
remuneraciones.
Por exigir una labor distinta a la convenida.
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Terminación de contrato sin que medie causa
justa y sin ver las formalidades
correspondientes.
Terminación de contrato sin que medie causa
justa y sin ver las formalidades
correspondientes.