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Derecho
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan
la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su
fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de
la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista,
hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza
una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente
resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el
valor Justicia en su concepto.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha
llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no
lo sea.
Contenido
[ocultar]
• 1 Etimología
• 2 En la vida cotidiana
• 3 Origen
• 4 Características
• 5 Fuentes
• 6 Contenido
• 7 Referencias
• 8 Véase también
• 9 Enlaces externos
Etimología
La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del
Derecho: La espada simboliza el poder coercitivo del estado, las pesas simbolizan el
equilibrio entre los derechos de los litigantes, y la venda sobre los ojos representa la
imparcialidad.1
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a
la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un
lado ni otro."
Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum"
suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber
producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las
lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en
francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado
su significación primigenia de "recto" o "rectitud".
El Derecho Objetivo se puede definir como:
• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por
la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de
establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El derecho subjetivo se puede decir que es:
• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de
ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un
sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquéllos.
En la vida cotidiana
Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación
del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de
este, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos
otorga el derecho a la ciudadanía.
Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia
jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un
periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar
determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo.
Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.
En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y
acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le
imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que
contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los
tribunales.
Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no
será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir
de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que
esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en
virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es
porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan
que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma
preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en
contacto con el Derecho.
Origen
Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas,
entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:
• El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea
material o psíquicamente.
• El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona
inflige a otra.
• El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una
palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
• El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los
distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven
más complejas el Derecho lo va receptando.
• El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual
(venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso
de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
Características
Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al
afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la
cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.
• Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al
Estado.
• Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el
cumplimiento de este imperativo.
Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser
autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma,
pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las
han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o
institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta
heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.
Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y
las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para
con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su
comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de
alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da
facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión
alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les
brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar
la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la
sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el
Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los
tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es
el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.
La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de
incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la
sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento.
Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción
sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir,
en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal
manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se
divide en tres clases:
a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto
sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de
derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se
puede presentar pruebas en contra.
b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a
través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por
temor a la sanción
c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado,
rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de
seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido
al deudor y se lo pasan al acreedor.
Fuentes
Artículo principal: Fuentes del Derecho
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del
derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los
cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta.
Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su
fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho
continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
• La Constitución
• La Ley
• La Jurisprudencia
• La Costumbre
• El negocio jurídico
• Los Principios generales del Derecho
• La Doctrina.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, enumera como fuentes:
• Los tratados
• La costumbre internacional
• Los Principios generales del Derecho
• Las opiniones de la doctrina
• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo
bueno y lo equitativo).
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Unidad 3 | Metodología de la Investigación
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Derecho

  • 1. Derecho De Wikipedia, la enciclopedia libre Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea. Contenido [ocultar] • 1 Etimología • 2 En la vida cotidiana • 3 Origen • 4 Características
  • 2. • 5 Fuentes • 6 Contenido • 7 Referencias • 8 Véase también • 9 Enlaces externos Etimología La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: La espada simboliza el poder coercitivo del estado, las pesas simbolizan el equilibrio entre los derechos de los litigantes, y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.1 La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en
  • 3. francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud". El Derecho Objetivo se puede definir como: • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. El derecho subjetivo se puede decir que es: • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. En la vida cotidiana Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, como es el de ser ciudadano de determinado país por haber nacido en este, lo cual nos otorga el derecho a la ciudadanía. Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales. Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
  • 4. Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho. Origen Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes: • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente. • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas. • El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando. • El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos. Características Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho. • Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado. • Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo. Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.
  • 5. Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor). Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad. La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases: a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra. b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor. Fuentes Artículo principal: Fuentes del Derecho La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta.
  • 6. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes: • La Constitución • La Ley • La Jurisprudencia • La Costumbre • El negocio jurídico • Los Principios generales del Derecho • La Doctrina. Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes: • Los tratados • La costumbre internacional • Los Principios generales del Derecho • Las opiniones de la doctrina • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
  • 7. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes: • La Constitución • La Ley • La Jurisprudencia • La Costumbre • El negocio jurídico • Los Principios generales del Derecho • La Doctrina. Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes: • Los tratados • La costumbre internacional • Los Principios generales del Derecho • Las opiniones de la doctrina • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).