3. El Código se complementa con la Ley nº 16.744 (sobre seguro social contra riesgos laborales) y con el Decreto Ley nº 3.500 (sobre nuevo sistema de pensiones).
4. Y la Constitución Política, que asegura, en el artículo 19 nº 16 , la libertad de trabajo , el derecho a la negociación colectiva , a la libertad sindical y la seguridad social .
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6. Estos principios son enunciados por estudiosos del derecho… no necesariamente están contenidos de forma directa y específica en las normas positivas, e incluso pueden estar en franca contradicción con algunas de ellas. (legislación)
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10. III .- Continuidad de la Relación DA PREFERENCIA A LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER INDEFINIDO . BUSCA DAR ESTABILIDAD AL TRABAJADOR. IMPLICA QUE, POR EJEMPLO, LAS INTERRUPCIONES DEL CONTRATO NO DALE LUGAR A SU TÉRMINO.
11. IV.- Primacía de la Realidad OBEDECE AL CARÁCTER REALISTA DEL TRABAJO. ESTO ES, QUE EL CONTRATO SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LA RELACIÓN TRABAJADOR- EMPLEADOR, Y NO NECESARIAMENTE A LO QUE SE FIRMA EN EL CONTRATO MISMO (CLÁUSULAS TÁCITAS)
12. V.- Integración Normativa del Contrato INCORPORACIÓN INMEDIATA DE LAS CLÁUSULAS NEGOCIADAS COLECTIVAMENTE A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES (NO ES NECESARIO RENEGOCIAR EN CADA CASO PARTICULAR)
13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución asegura la libertad de trabajo… ¡¡pero NO el DERECHO A TRABAJAR!! * Retroceso respecto de la constitución de 1925
14. … el derecho a la libertad sindical: -Derecho Individual (afiliación) -Derecho Colectivo (autarquía) ¡¡ pero NO establece la obligación de sindicalizarse !!
15. … a la negociación colectiva -Al interior de una empresa o - Como acuerdo entre varias empresas (trabajadores + empleadores)
16. … y a la seguridad social: ” La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes” (art. 19 nº 18 C.P.R.)