2. CULPABILIDAD Y SU
ASPECTO NEGATIVO
CULPABILIDAD
1. CONCEPTO
2. NATURALEZA
A. Teoría psicológica
B. Teoría normativa
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3. CULPABILIDAD
1. GENERALIDAD. Como sabemos el delito es
una conducta típica y antijurídica, nos falta ver el
otro elemento necesario para integrarse en su
totalidad el delito que es la culpa.
2.
NOCION
DE
CULPABILIDAD.
La
culpabilidad es la relación directa que existe
entre la voluntad y el conocimiento del hecho con
la conducta realizada. En otros términos
podemos decir: Que la culpabilidad es el
elemento subjetivo del delito, al asociar lo
material del acontecimiento típico y antijurídico
con la subjetividad del autor de la conducta.
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4. NATURALEZA DE LA CULPABILIDAD
3.
NATURALEZA
DE
LA
CULPABILIDAD. Veamos estas teorías:
A. Teoría psicológica, se funda en el
aspecto psicológico del activo, en cuanto
hace al elemento volitivo.
B. Teoría normativa, se funda en el
imperativo de la ley, dirigida a quienes
tienen capacidad para obrar conforme a la
norma a fin de que se pueda emitir el
juicio de reproche.
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5. GRADOS DE
CULPABILIDAD
4. GRADOS O TIPOS DE
CULPABILIDAD
A. Dolo
a). Concepto
b). Elementos
I. Etico
II. Volitivo
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6. EL DOLO EN LA CULPABILIDAD
DOLO
c). Clases
I. Directo
II. Indirecto
III. Indeterminado
IV. Eventual
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7. EL DOLO EN LA CULPABILIDAD
De acuerdo al CPDF y CDS los grados de
culpabilidad son: Dolo y culpa. (la preterintención
no se estudia ya que fue derogada).
a. Concepto. El dolo consiste en el actuar
conciente y voluntario, dirigido a la producción
de un resultado típico y antijurídico. La doctrina
lo llama delito doloso o intencional.
b. Elementos. El dolo contiene dos
elementos, ETICO, que consiste en saber que se
infringe la norma y VOLITIVO, que es la voluntad
de realizar la conducta antijurídica.
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8. EL DOLO EN LA CULPABILIDAD
c. Clases. Estudiaremos las especies de dolo de
mayor importancia
I. Dolo directo, se presenta cuando el sujeto se
representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere.
Existe voluntariedad en la conducta y en el resultado.
II. Dolo indirecto, conocido también como de
consecuencia necesaria, se da cuando el agente actúa
ante la certeza de que causará otros resultados
penalmente tipificados que no persigue directamente.
III. Dolo indeterminado, intereses general de
delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en
especial.
IV. Dolo eventual, existe cuando el agente se
representa como posible un resultado delictuoso, y no
obstante lo anterior lo ejecuta.
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9. DOLO
El resultado coincide con el propósito del agente.
DIRECTO
(Decide privar de la vida a otro y lo mata.)
El agente se propone un fin y sabe que seguramente
surgirán otros resultados delictivos. (Para dar
muerte a quien va a
abordar un avión, coloca una INDIRECTO bomba cerca del motor, con la
certeza de que
además de morir ese individuo, perderán la vida
DOLO
otras personas y se destruirá el avión.)
Intención genérica de delinquir, sin proponerse
INDETERMINADO un resultado delictivo en especial. (Colocar
una bomba para protestar políticamente.)
Se desea un resultado delictivo, previéndose la
posibilidad de que surjan otros no queridos
directamente. (Incendiar una bodega para que
muera el velador.)
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EVENTUAL
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10. GRADOS Y TIPOS DE CULPABILIDAD
B. Culpa
a). Noción
b). Elementos
I. Conducta (acción u omisión)
II. Carencia de cuidado o precaución
III. Resultado previsible y evitable
IV. Tipificación del resultado
V. Nexo o relación de causalidad
c). Clases
I. Conciente
II. Inconciente
d). Punibilidad en los delitos culposos
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11. LA CULPA EN LA CULPABILIDAD
Noción de culpa. La culpa es el
segundo grado de la culpabilidad y
se presenta cuando se causa un
resultado típico sin intención de
producirlo, pero se ocasiona solo
por imprudencia o falta de cuidado o
de
precaución,
debiendo
ser
previsible y evitable.
La doctrina lo llama delito culposo,
imprudencia o no intencional.
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12. LA CULPA EN LA CULPABILIDAD
b. Elementos. Los elementos de la
culpa que mencionaremos, ya algunos
fueron estudiamos y además cada uno se
explica por si solo.
I. Conducta, (Acción u omisión)
II. Carencia de cuidado, cautela o
precaución que exigen las leyes.
III. Resultado previsible y evitable.
IV. Tipificación del resultado.
V. Nexo o relación de causalidad.
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13. LA CULPA EN LA CULPABILIDAD
c. Clases. CONCIENTE, con previsión o
con representación, existe cuando el
agente no prevé como posible el resultado
típico, pero no quiere y tiene la esperanza
de que no se producirá. INCONSCIENTE,
sin previsión o sin representación, es
decir el agente no prevé el resultado típico
y puede ser en forma lata, (mayor
posibilidad) leve, (menor posibilidad)
levísima, (menor que las anteriores) de
prever el resultado.
PENALIDAD. Los artículos 83 al 92
CDS sancionan los delitos culposos.
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14. CULPA
b. Delitos que pueden ser culposos o
imprudenciales.
Teniendo en cuenta la naturaleza de
cada delito, solo algunos de ellos admiten
la forma culposa, ya que otros no lo
aceptan por su propia esencia, como
serían la violación, el estupro, aborto
honoris causa, robo, en cambio podrán
ser dolosos pero también culposos, el
homicidio, las lesiones, el daño en
propiedad ajena aborto.
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15. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO
NEGATIVO
CULPABILIDAD
ASPECTO NEGATIVO:
INCULPABILIDAD
A. NOCION DE INCULPABILIDAD
B. EL ERROR
a). Clases de error.
I. De derecho y de hecho.
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16. INCULPABILIDAD
A. NOCION. La inculpabilidad es la ausencia de
culpabilidad, significa la falta de reprochabilidad ante
el derecho penal, por faltar la voluntad o el
conocimiento del hecho, hay una relación estrecha
con la imputabilidad, así no puede ser culpable de un
delito quien no es imputable.
En consecuencia
debemos de DEFINIR el
DELITO como una conducta típica, antijurídica,
imputable y culpable.
B. EL ERROR.
a). Clases de error. El error puede ser de derecho
o de hecho y este a su vez, ser esencial (vencible e
invencible) o accidental (aberratio ictus, aberratio in
persona y aberratio delicti), de estos nos ocuparemos
posteriormente.
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17. ERROR DE DERECHO
I. Error de Derecho. Este ocurre cuando el activo
tiene la falsa concepción del derecho objetivo. No
puede decirse que es inculpable quien comete un
ilícito por error de derecho, ni puede serlo por
ignorar el derecho, pues su desconocimiento no
excusa de su cumplimiento.
En este error no existe causa de inculpabilidad,
pero la ley en su caso la toma como una atenuante
para imponer la sanción, cuado se demuestre que el
sujeto activo es de un atraso extremo intelectual,
pero esto no anula el delito ni la sanción a que se
hizo acreedor.
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18. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO
NEGATIVO
ASPECTO NEGATIVO: INCULPABILIDAD
C. CAUSAS DE INCULPABILIDAD
a). Error esencial de hecho invencible
I. Ignorancia
II. Error de hecho
III. Error esencial
a. Vencible
b. Invencible
IV. Error accidental
a. Aberratio ictus
b. Aberratio in persona
c. Aberratio in delicti
V. Conclusión
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19. INCULPABILIDAD
2. CAUSAS DE INCULPABILIDAD. Son las
circunstancias que anulan la voluntad o el
conocimiento.
A. Error esencial de hecho invencible. El
error es la falsa concepción de la realidad, es un
conocimiento deformado de la realidad. La
ignorancia es el desconocimiento absoluto de la
realidad o la ausencia de conocimiento.
B. Error de hecho. Recae en condiciones del
hecho; así puede Ser de tipo o de prohibición. De
tipo es un error respecto a los elementos del tipo
y de prohibición se cree que no es antijurídico el
actuar.
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20. INCULPABILIDAD
C. Error esencial. Es un error sobre un elemento de
hecho que impide que se dé el dolo. Puede ser: Vencible.
Cuando subsiste la culpa a pesar del error. Invencible.
Cuando no hay culpabilidad.
Este error constituye una causa de inculpabilidad.
D. Error accidental. Cuando recae en circunstancias
accesorias y secundarias del hecho y puede ser: Aberratio
ictus. Es el error en el golpe. Aberratio in persona. (Se mata
a otro por mala puntería).
Es el error sobre el pasivo. (Se confunde a la persona).
Aberratio in delicti. Es el error en el delito. (Se produce otro
ilícito que no es el querido)
CONCLUSION. Es causa de inculpabilidad
solo el error de hecho esencial invencible.
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21. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO
NEGATIVO
ASPECTO NEGATIVO: INCULPABILIDAD
b). Eximentes putativas
I. Legítima defensa putativa
II. Legítima defensa putativa recíproca
III. Legítima defensa real contra la legítima
defensa putativa
IV. Estado de necesidad putativo
V. Cumplimiento de un deber putativo
VI. Ejercicio de un derecho putativo
VII. Obediencia jerárquica
c). No exigibilidad de otra conducta
d). Temor fundado
e. Caso fortuito
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22. INCULPABILIDAD
3. EXIMENTES PUTATIVAS. Son los casos en que
el agente cree (por error esencial de hecho) que está
amparado por una circunstancia justificativa, porque
se trata de un comportamiento ilícito.
A. Legitima defensa putativa. El sujeto cree obrar
en legitima defensa por un error esencial invencible
de hecho.
B. Legitima defensa putativa reciproca. Dos
sujetos ante la creencia de una agresión injusta obran
cada uno en legitima defensa por error esencial
invencible de hecho. (En la practica no se da.)
C. Legitima defensa real contra la legitima
defensa putativa. Al primero le beneficia una causa de
justificación y al otro la causa de inculpabilidad.
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23. INCULPABILIDAD
D. Estado de necesidad putativo. Se presenta
cuando los dos bienes el sacrificado y el salvado
son de igual valor, se crea un estado de necesidad
como causa de inculpabilidad.
E. Cumplimiento de un deber putativo. A causa
del error esencia de hecho invencible el sujeto
cree que actúa en cumplimiento de un deber.
F. Ejercicio de un derecho putativo. Por el
error de hecho invencible, el sujeto cree que actua
en ejercicio de un derecho.
G. Obediencia jerárquica. Aun sabiendo que la
conducta es ilícita, por temor obedecerá a la
disciplina, se coacciona la voluntad del sujeto.
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24. INCULPABILIDAD
4. EXIGIBILIDAD DE OTRA
CONDUCTA. Se entiende que la
realización
del
hecho
penalmente tipificado, obedece a
una situación espacialísima,
apremiante, que hace excusable
ese comportamiento.
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25. INCULPABILIDAD
5.
TEMOR
FUNDADO.
Consiste en causar un daño por
creerse
el
sujeto
fundamentalmente que se halla
amenazado de un mal grave y
actúa por ese temor, de modo
que se origina una causa de
inculpabilidad ya que esta
coaccionada la voluntad.
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26. INCULPABILIDAD
6. CASO FORTUITO. Consiste en
causar un daño por mero accidente, sin
intención ni imprudencia alguna, al
realizar un hecho lícito con todas las
precauciones debidas. Lo contempla la
fracción X del artículo 26 del CDS y la
fracción X del artículo . Considero que si
el hecho es lícito, no debe existir la
fracción X en ambos Códigos, ya que la
conducta no es ilícita.
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Apuntes, Maestro Candidato a
Doctor Enrique Bretón González.
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27. BIBLIOGRAFÍA
• Apuntes, Maestro y Candidato a Dr. Enrique
Bretón González.
• Fernando Castellanos, Lineamientos
Elementales de Derecho Penal, Ed. Porrúa
2010, México.
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Abogado, Maestro y Candidato a
Doctor Enrique Bretón González.
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