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MANUAL LEGAL
DE CONSTRUCCIÓN
EN COLOMBIA
Contenido
¿Cuáles son las normas que rigen la
construcción en Colombia?
Instrumentos de desarrollo del
suelo
Principales Planes
de Ordenamiento Territorial en
Colombia
Procedimiento para solicitar una
licencia urbanística
Planeación Urbana en Colombia,
¿Cómo funciona?
1.1. Ley 9 de 1989
1.2. Ley 388 de 1997
1.3. Decreto 1077 de 2015
4.1. Planes Parciales
4.2. Macroproyectos
4.2.1. Fases de los Macroproyectos
4.3. Unidades de Planeación Rural
5.1. Bogotá D.C.
5.1.1. Unidades de Planeamiento Zonal
UPZ
5.1.2. Sistema de Norma Urbana y Plan
de Ordenamiento Territorial -SINUPOT-
5.1.3. Ventanilla única de la
Construcción - VUC
5.2. Medellín
5.3. Barranquilla
5.3.1. Cuadros de usos
5.4. Cartagena
5.5. Santa Marta
3.1. Procedimento
2.1. Plan de Ordenamiento Territorial -POT-
2.2. ¿Qué municipios deberían tener un POT?
2.3. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un
Municipio o Distrito para la elaboración del
POT?
2.3.1. Componente General
2.3.2. Componente Urbano
2.3.3. Componente Rural
2.3.4. Programa de Ejecución
2.4. ¿Cómo es el proceso de elaboración
del POT?
2.5. ¿Qué ocurre si un municipio no adopta
el POT?
1. 4.
5.2.
3.
2
¿Cuáles son
las normas
que rigen la
construcción
en Colombia?
1.
1.1. Ley 9 de 1989
1.2. Ley 388 de 1997
1 Sentencia C-189 de 2006.
² Sentencia C-053 de 2001.
Para iniciar, es importante tener en cuenta
que en Colombia existen una serie de normas
dirigidas al sector de la construcción las
cuales regulan aspectos que van desde
la clasificación del suelo, pasando por la
habilitación del mismo y otras que regulan
aspectos estructurales y de sismo resistencia.
Así pues, este manual pretende hacer
un breve recuento de aquellas normas y
reglamentaciones que se deben tener en
cuenta al momento de iniciar un desarrollo
urbanístico en Colombia.
De acuerdo con lo anterior, a continuación,
revisaremos cual es la situación normativa,
autoridades, procedimientos y Planes de
Ordenamiento Territorial más importantes en
el país.
A través de esta norma se dicta la
reglamentación relacionada con los entonces
planes de desarrollo municipal, compraventa
y expropiación de tierra. En esta norma
igualmente se establecen los criterios y
definiciones relacionadas con el espacio público
y sus elementos constitutivos, su destinación,
planes de renovación urbana, marco general
para las infracciones urbanísticas, entre otros.
Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/
sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175.
Modifica la Ley 9 de 1989 y es aquella mediante
la cual se armonizan las normas urbanísticas,
medioambientales y en general de desarrollo
urbano en Colombia. Así pues, dicha norma
establece 3 principios fundamentales para el
desarrollo sostenible del suelo en Colombia:
La función social y ecológica de la
propiedad, entendidas en el sentido
de que a la propiedad le corresponde
cumplir funciones sociales y ecológicas que
además de ser inherentes al reconocimiento
del citado derecho conducen a la imposición
de obligaciones que legitiman su ejercicio1.
La prevalencia del interés general
sobre el particular, en donde es
oportuno aclarar que a pesar de que
efectivamente exista un interés general real
que motive una determinada acción del
Estado, dicho principio no es absoluto, ni
susceptible de aplicación inmediata2.
El reparto equitativo de cargas y
beneficios, el cual constituye un
esquema de gestión del suelo con
el que se busca garantizar el reparto
equilibrado de las cargas y los beneficios
del ordenamiento urbano para las zonas
influenciadas mediante la asignación de
índices de edificabilidad, obligaciones
urbanísticas relacionadas con la entrega
de beneficios, financiación de los sistemas
públicos naturales y artificiales que se
consideren estratégicos y la determinación
de los instrumentos y procedimientos
básicos de gestión.
3
Igualmente, esta norma
establece el concepto de
ordenamiento territorial
entendido como “un
conjunto de acciones
político-administrativas y de
planificación física concertadas,
emprendidas por los municipios o distritos
y áreas metropolitanas, en ejercicio de la
función pública que les compete, dentro de
los límites fijados por la Constitución y las
leyes, en orden a disponer de instrumentos
eficientes para orientar el desarrollo del
territorio bajo su jurisdicción y regular la
utilización, transformación y ocupación del
espacio, de acuerdo con las estrategias de
desarrollo socioeconómico y en armonía con
el medio ambiente y las tradiciones históricas
y culturales.” En otras palabras, los Distritos
y Municipios de Colombia deberán adoptar
las respectivas herramientas urbanísticas
que permitan un crecimiento ordenado y/o
expansión urbana del territorio de manera
sostenible y respetando el entorno social.
Finalmente, esta importante norma define
las acciones urbanísticas que los Distritos
y Municipios deberán adoptar tales como
Esta tal vez es una de las normas más
importantes para el desarrollo urbano de
Colombia, ya que es a través de la cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En dicho
decreto (Título 6), podrán encontrarse aspectos
relacionados con el trámite para la solicitud de
licencias, sanciones, entre otros.
Es la norma principal en donde se definen
las clases de licencias urbanísticas, sus
modalidades, términos de las solicitudes,
categorías, procedimientos, citación a vecinos,
intervención de terceros, recursos, vigencia de
las licencias, entre otros.
Dichos procedimientos se verán más adelante.
Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/
sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512
1.3. Decreto 1077 de 2015
la clasificación del territorio, identificación
de espacios públicos, zonas verdes, áreas de
recuperación, zonas no urbanizables, Plan de
Ordenamiento Territorial (en adelante “POT”),
entre otras.
Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
normas/Norma1.jsp?i=339
4
Planeación
Urbana en
Colombia,
¿Cómo funciona?
2.
Tal y como lo establece la Ley 388 de 1997,
la Planeación Urbana en Colombia funciona
desde diferentes perspectivas y normas que
vinculan diversas entidades y procedimientos
legales con el fin de definir las reglas
nacionales en el territorio colombiano.
2.1. Plan de Ordenamiento
Territorial -POT-
El POT es un instrumento técnico / regulatorio
de planeación y gestión a largo plazo; es un
conjunto de acciones y políticas al igual que de
planeación administrativa y física, el cual guía el
desarrollo del territorio municipal por periodos
anuales que regularan el uso, ocupación y
transformación del espacio físico rural. El POT
consiste entonces en aquel instrumento que
establece un lazo social entre la población y el
territorio a desarrollar.
De esta manera, la obligación principal de las
alcaldías es mejorar la calidad de vida de su
población. Para ello, existen tres herramientas
principales: I) el Plan de Ordenamiento
Territorial (POT) II) el Plan de Desarrollo
Municipal (PDM) y, III) Presupuesto.
Es importante recordar que el POT es el
instrumento básico para desarrollar el proceso
de ordenamiento del territorio municipal.
Se define como el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas adoptadas
para orientar y administrar el desarrollo físico
del territorio y la utilización del suelo.
El Plan de Desarrollo se lleva a cabo a través
de la ejecución de obras físicas, urbanas y
control rural. Los proyectos de infraestructura
y equipos que han sido programados a corto
plazo (4 años), mediano plazo (8 años) y largo
plazo (12 o más años) permitirán el desarrollo
de municipios más productivos, sostenibles
y equitativos a través de las diferentes
administraciones.
(3 periodos administrativos)
Plan de Ordenamiento Territorial
(12 años)
Plan de Desarrollo Municipal
(4 años)
(1 periodo administrativo)
(Parte del periodo)
Presupuesto
(1 años)
5
2.2.	¿Qué municipios deberían
tener un POT?
2.3.	¿Qué aspectos debe tener
en cuenta un Municipio o Distrito
para la elaboración del POT?
Todos los municipios del país. De acuerdo
con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, las
características y tamaño de cada municipio,
son determinantes para establecer un tipo
diferente de plan:
Recordemos que el término “POT” en este
documento, hace alusión a todas las categorías
mencionadas.
Todos los tipos de planes deben cumplir con
los siguientes componentes:
Indica los objetivos territoriales y estrategias
de medio y largo plazo de acuerdo con los
siguientes aspectos:
Sistemas de comunicación entre el área
urbana y el área rural.
Clasificación del territorio (urbano,
rural, expansión urbana), con la fijación
correspondiente del perímetro del terreno
urbano.
Delimitación del área de reserva para la
protección del medioambiente y los Recursos
naturales.
Determinación de áreas expuestas a
amenazas y riesgos.
2.3.1. Componente General
Plan de Ordenamiento Territorial
(POT): Debe ser elaborado para
municipios con población mayor a
100.000 habitantes.
Plan Básico de Ordenamiento
Territorial (PBOT): Debe ser elaborado
para municipios con población entre
30.000 y 10.000 habitantes.
Esquema de Ordenamiento
Territorial (EOT): Debe ser elaborado
para municipios con población menor
a 30.000 habitantes.
POT
PBOT
EOT
6
2.4. ¿Cómo es el proceso de
elaboración el POT?
De acuerdo con la ley 388 de 1997, el POT debe
hacerse con la información obtenida a través
de la elaboración del diagnóstico técnico y
complementado con la información brindada
por quienes conocen y viven la realidad del
municipio. El POT debe ser el resultado de un
proceso de participación y acuerdo con todos
los actores involucrados en el territorio:
Actores públicos: Alcaldía Distrital, Concejo
Municipal, Corporaciones Regionales
Autónomas (Autoridades Locales
Medioambientales), Consejo Territorial.
Actores privados: Gremios Económicos,
inversionistas, Desarrolladores y Propietarios
de predios.
Actores comunitarios: población civil,
comunidades indígenas, comunidades
afrodescendientes, entre otros.
El componente urbano define las políticas,
programas, acciones y reglas para guiar y
manejar el desarrollo físico de la ciudad en los
siguientes aspectos:
Plan vial.
Plan de Servicios públicos.
Estrategia a mediano plazo para el desarrollo
de programas de vivienda de interés social y
mejora integral.
Regulaciones Urbanas.
Define las acciones obligatorias en el territorio
para ejecutar en el periodo de la administración
correspondiente, teniendo en cuenta las
prioridades, la programación de actividades,
las entidades responsables y los recursos
respectivos.
El componente rural define políticas,
programas, acciones y reglas para guiar el
uso conveniente de la tierra y asegurar la
interacción adecuada entre asentamientos
Rurales y la cabecera municipal. Se debe tener
en cuenta los siguientes aspectos:
Delimitación de áreas de conservación y
protección de recursos naturales, incluidas
las áreas de amenazas y riesgos.
Ubicación y dimensionamiento de las áreas
suburbanas.
Identificación de centros de población rural.
Determinación de los sistemas de suministro
de Servicios de agua potable y saneamiento
básico en áreas rurales
Emisión de estándares para la parcelación
de propiedades rurales destinadas a vivienda
campestre.
2.3.2. Componente Urbano 2.3.4 Programa de Ejecución
2.3.3. Componente Rural
7
El proceso de elaboración del POT tiene tres frases:
Formulación Proceso de
Aprobación
Proceso de consulta
inter-institucional y
Consulta Civil
Este proceso puede tomar 150 días aproximadamente y será aprobado a través de
Acuerdo Municipal.
2.5.	 ¿Qué ocurre si un municipio
no adopta el POT?
Esta situación puede
presentarse en varios
municipios de Colombia, por
lo que no adoptar el POT
tiene varias consecuencias:
Limita la posibilidad de
generar nuevos recursos
para el municipio.
Limita el acceso
a los recursos de
cofinanciamiento de
autoridades ambientales
y el Fondo Nacional de
Regalías.
Limita el acceso a
recursos nacionales e
internacionales para
proyectos y obras de
infraestructura.
Limita el acceso a recursos
en efectivo/ especie que el
gobierno nacional asigna
para vivienda de interés
social – VIS.
Imposibilita la emisión de
licencias de planificación y
construcción.
Limita los procesos de
autonomía regional en la
dirección de transferencias
e ingresos propios.
Genera desbalance, abuso
e inequidad en el uso de la
tierra.
Genera vulnerabilidad
en la conservación del
patrimonio ecológico y
cultural.
Genera acciones y
sanciones disciplinarias
por los órganos de control
del Estado³.
Es importante anotar, que
cualquier cambio en el
destino del uso del suelo
tiene deberá realizarse
directamente a través
del Consejo Municipal.
Esta autoridad es la única
autorizada para realizar este
tipo de cambios y ningún
otro funcionario público está
autorizado a hacerlo.
3Fuente: Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
8
Procedimiento
para solicitar
una licencia
urbanística
3.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 388
de 1997, se establecen los procedimientos
y las entidades competentes para conocer
y expedir las licencias urbanísticas y de
construcción en todo el territorio nacional.
Así pues, de conformidad con el artículo 99
de la mencionada ley, se establecieron las
siguientes condiciones:
Para adelantar obras de construcción,
ampliación, modificación, adecuación,
reforzamiento estructural, restauración,
reconstrucción, cerramiento y demolición
de edificaciones, y de urbanización,
parcelación, loteo o subdivisión de predios
localizados en terrenos urbanos, de
expansión urbana y rurales, se requiere de
manera previa a su ejecución la obtención
de la licencia urbanística correspondiente.
Igualmente se requerirá licencia para
la ocupación del espacio público con
cualquier clase de amueblamiento
o para la intervención del mismo salvo
que la ocupación u obra se ejecute en
cumplimiento de las funciones de las
entidades públicas competentes.
En este sentido, si se trata de una licencia
de construcción en los municipios de
Colombia, la entidad encargada de expedir
la licencia será la alcaldía municipal a
través de la secretaría de planeación.
Igualmente, cabe anotar que algunas
ciudades le otorgan esta función a entes
privados y los cuales se denominan
curadurías urbanas4, por tal motivo, en
algunas ciudades del país, incluida Bogotá,
serán los curadores urbanos quienes
expedirán dichas licencias bajo la vigilancia
de la respectiva secretaría de planeación
local.
También se requerirá licencia para el
loteo o subdivisión de predios para
urbanizaciones o parcelaciones en toda
clase de suelo, así como para la ocupación
del espacio público con cualquier clase
de amoblamiento.
Dichas licencias se otorgarán con
sujeción al POT, planes parciales y a las
normas urbanísticas que los desarrollan y
complementan.
4El curador urbano es un particular encargado de estudiar,
tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción,
a petición del interesado en adelantar proyectos de
urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad
que la administración municipal le haya determinado como
de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio
de una función pública para verificación del cumplimiento
de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el
distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de
urbanización y construcción.
9
De acuerdo con lo anterior y una vez se defina la clase de terreno en donde se pretenda desarrollar
el proyecto, se deberá tener en cuenta lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, el cual clasifica
las distintas licencias que se requerirán dependiendo del suelo:
Las licencias urbanísticas serán de:
a) Urbanización b) Parcelación c) Subdivisión
Es la autorización previa
para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo
urbano, la creación de espacios
públicos y privados, así como
las vías públicas y la ejecución
de obras de infraestructura de
servicios públicos domiciliarios
que permitan la adecuación,
dotación y subdivisión de
estos terrenos para la futura
construcción de edificaciones
con destino a usos urbanos, de
conformidad con el POT, los
instrumentos que lo desarrollen
y complementen, las leyes y
demás reglamentaciones que
expida el Gobierno nacional.
Es la autorización previa para
ejecutar en uno o varios predios
localizados en suelo rural y
suburbano, la creación de
espacios públicos y privados,
y la ejecución de obras para
vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes
a los usos permitidos por el
POT, los instrumentos que lo
desarrollen y complementen
y la normatividad ambiental
aplicable a esta clase de
suelo. Estas licencias se
podrán otorgar acreditando
la autoprestación de servicios
públicos, con la obtención de
los permisos, autorizaciones
y concesiones respectivas
otorgadas por las autoridades
competentes.
Es la autorización previa para
dividir uno o varios predios,
ubicados en suelo rural, urbano
o de expansión urbana, de
conformidad con lo dispuesto
en el POT, los instrumentos que
lo desarrollen y complementen
y demás normatividad vigente
aplicable a las anteriores clases
de suelo.
Cuando la subdivisión de
predios para urbanizar o
parcelar haya sido aprobada
mediante la respectiva licencia
de urbanización o parcelación,
no se requerirá adicionalmente
de la licencia de subdivisión.
La licencia de Subdivisión de
puede clasificar igualmente en
Rural y Urbana.
10
d) Construcción
Obra nueva Reforzamiento Estructural
Demolición
Reconstrucción
Cerramiento
Modificación
Restauración
Ampliación
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas
comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el POT, los
instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y
Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.
En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad,
volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la edificación.
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
Es la autorización para adelantar
obras de edificación en terrenos no
construidos o cuya área esté libre por
autorización de demolición total.
Es la autorización para intervenir
o reforzar la estructura de uno o
varios inmuebles, con el objeto de
acondicionarlos a niveles adecuados
de seguridad sismo resistente de
acuerdo con los requisitos de las
normas sobre sismoresistencia⁵.
Es la autorización para derribar
total o parcialmente una o varias
edificaciones existentes en uno o
varios predios y deberá concederse
de manera simultánea con cualquiera
otra modalidad de licencia de
construcción.
Es la autorización que se otorga para
volver a construir edificaciones que
contaban con licencia o con acto
de reconocimiento y que fueron
afectadas por la ocurrencia de algún
siniestro.
Es la autorización para encerrar de
manera permanente un predio de
propiedad privada.
⁵Ver Norma Sismo Resistente colombiana y sus modificaciones
(Ley 400 de 1997) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=336
Es la autorización para variar el diseño
arquitectónico o estructural de una
edificación existente, sin incrementar
su área construida.
Es la autorización para adelantar las
obras tendientes a recuperar y adaptar
un inmueble o parte de este, con el fin de
conservar y revelar sus valores estéticos,
históricos y simbólicos. Se fundamenta
en el respeto por su integridad y
autenticidad. Esta modalidad de
licencia incluirá las liberaciones o
demoliciones parciales de agregados
de los bienes de interés cultural
aprobadas por parte de la autoridad
competente en los anteproyectos que
autoricen su intervención.
Es la autorización para incrementar
el área construida de una edificación
existente, entendiéndose por área
construida la parte edificada que
corresponde a la suma de las
superficies de los pisos, excluyendo
azoteas y áreas sin cubrir o techar.
11
e) Intervención y ocupación del espacio público
Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de
uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las
normas urbanísticas adoptadas en el POT, en los instrumentos que lo
desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
3.1. Procedimiento
Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
Copia del certificado de libertad y
tradición del inmueble o inmuebles
objeto de la solicitud, cuya fecha de
expedición no sea superior a un mes antes
de la fecha de la solicitud. Cuando el predio
no se haya desenglobado se podrá aportar
el certificado del predio de mayor extensión.
Poder o autorización debidamente
otorgado, cuando se actúe mediante
apoderado o mandatario, con
presentación personal de quien lo otorgue.
Copia del documento o declaración
privada del impuesto predial del
último año en relación con el inmueble
o inmuebles objeto de la solicitud, donde
figure la nomenclatura alfanumérica o
identificación del predio. Este requisito no
se exigirá cuando exista otro documento
oficial con base en el cual se pueda
establecer la dirección del predio objeto de
solicitud.
La relación de la dirección de los
predios colindantes al proyecto
objeto de la solicitud. Se entiende por
predios colindantes aquellos que tienen
un lindero en común con el inmueble o
inmuebles objeto de solicitud de licencia.
Este requisito no se exigirá cuando se trate
de predios rodeados completamente por
espacio público o ubicados en zonas rurales
no suburbanas.
El formulario único nacional para
la solicitud de licencias⁶ adoptado
mediante la Resolución 0984 de 2005
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Copia del documento de identidad
del solicitante cuando se trate de
personas naturales o certificado de
existencia y representación legal, cuya
fecha de expedición no sea superior a un
mes, cuando se trate de personas jurídicas.
6http://vuc.habitatbogota.gov.co/formatos/2017/
CURADURIAS/formulario_unico_2017.pdf
12
Ahora bien, una vez radicados los anteriores documentos, el procedimiento será
el siguiente:
Una vez se identifique la clase de suelo
en la cual se pretende desarrollar el
proyecto y la clase de licencia que se
deba tramitar, se presentará la respectiva
solicitud la cual se radicará y numerará
consecutivamente, en orden cronológico de
recibo, dejando constancia de los documentos
aportados con la misma.
En caso de que la solicitud no se encuentre
completa, se devolverá la documentación
para completarla. Si el peticionario insiste, se
radicará dejando constancia de este hecho y
advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir
dentro de los 30 días hábiles siguientes so
pena de entenderse desistida la solicitud, lo
cual se hará mediante acto administrativo que
ordene su archivo y contra el que procederá el
recurso de reposición ante la autoridad que lo
expidió.
Es importante anotar que Los curadores urbanos
y la entidad municipal o distrital encargada del
estudio, trámite y expedición de las licencias,
según el caso, tendrán un plazo máximo de
45 días hábiles para resolver las solicitudes de
licencias y de modificación de licencia vigente
pronunciándose sobre su viabilidad, negación o
desistimiento contados desde la fecha en que
la solicitud haya sido radicada en legal y debida
forma. Vencido este plazo, se aplicará el silencio
administrativo positivo, es decir que se aprobará
la licencia, pero en ningún caso en contravención
de las normas urbanísticas y de edificación
vigentes en Colombia, quedando obligadas la
autoridad municipal o distrital competente o
el curador urbano, a expedir las constancias y
certificaciones que se requieran para evidenciar
la aprobación del proyecto presentado.
El curador urbano o la autoridad
municipal o distrital competente para
el estudio, trámite y expedición de
licencias, citará a los vecinos colindantes del
inmueble o inmuebles objeto de la solicitud
para que se hagan parte y puedan hacer valer
sus derechos.
Las licencias de urbanización,
parcelación y construcción tendrán
una vigencia de 24 meses prorrogables
por una sola vez por un plazo adicional
de 12 meses, contados a partir de la fecha en
que quede en firme la licencia.
Cuando en un mismo acto se conceda licencia
de urbanización y construcción, estas tendrán
una vigencia de 36 meses prorrogables por un
período adicional de 12 meses.
La solicitud de prórroga deberá formularse
dentro de los 30 días calendario, anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el urbanizador o constructor responsable
certifique la iniciación de la obra.
Toda persona interesada en formular
objeciones a la expedición de una
licencia urbanística podrá hacerse parte
en el trámite administrativo desde la fecha
de la radicación de la solicitud hasta antes
de la expedición del acto administrativo que
resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá
ser expedido una vez haya transcurrido un
término mínimo de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la fecha de la citación
a los vecinos colindantes o de la publicación
cuando esta fuere necesaria.
Efectuada la revisión técnica,
jurídica, estructural, urbanística
y arquitectónica del proyecto, el
curador urbano o la autoridad municipal o
distrital competente para el estudio, trámite
y expedición de las licencias, prórrogas,
revalidaciones de licencias y otras actuaciones,
levantará por una sola vez, un acta de
observaciones y correcciones en la que se
informe al solicitante sobre las actualizaciones,
correcciones o aclaraciones que debe realizar
al proyecto y los documentos adicionales que
debe aportar para decidir sobre la solicitud.
El solicitante contará con un plazo de 30 días
hábiles para dar respuesta al requerimiento.
Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de
parte, hasta por un término adicional de 15
días hábiles. Durante este plazo se suspenderá
el término para la expedición de la licencia.
El curador urbano o la autoridad
encargada de estudiar, tramitar y
expedir las licencias, deberá revisar el
proyecto objeto de la solicitud, desde
el punto de vista jurídico, urbanístico,
arquitectónico y del Reglamento Colombiano
de Construcción Sismorresistente -NSR- 10; a
fin de verificar el cumplimiento del proyecto
con las normas urbanísticas y de edificación
vigentes.
La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir
del día siguiente de la radicación, pero los
términos para resolver la solicitud empezarán
a correr una vez haya sido radicado en legal y
debida forma.
a) Radicación
b) Citación a vecinos
f) Vigencia de las licencias
c) Día Intervención de terceros
e) Acta de observaciones y
correcciones
d) Revisión del proyecto
13
Instrumentos
de desarrollo
del suelo
4.
Existen en Colombia instrumentos de
desarrollo que complementan los POT’s,
a continuación, se enumeran los más
importantes:
4.1. Planes Parciales
Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes
de ordenamiento, para áreas determinadas del
suelo urbano y para las áreas incluidas en el
suelo de expansión urbana, de acuerdo con
las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales. El plan parcial o local
incluirá por lo menos los siguientes aspectos:
Los planes parciales podrán ser propuestos
ante las autoridades de planeación municipal
o distrital para su aprobación, por personas o
entidades privadas interesadas en su desarrollo.
Las normas y requisitos para la formulación
de planes parciales podrán encontrarse en el
Artículo 2.2.2.1.2.4.1, subsección 4 del Decreto
1077 de 2015.
La delimitación y características del
área de la operación urbana o de la
unidad mínima de actuación urbanística
contemplada en el plan parcial o local.
Las normas urbanísticas específicas para
la correspondiente unidad de actuación:
definición de usos específicos del suelo,
intensidades de ocupación y construcción,
retiros, aislamientos, empates y alturas.
La definición del trazado y características
del espacio público y las vías y, redes
secundarias de abastecimiento de
servicios públicos domiciliarios; la
localización de equipamientos colectivos
de interés público o social.
Los demás necesarios para
complementar el planeamiento de las
zonas determinadas, de acuerdo con la
naturaleza, objetivos y directrices de la
operación o actuación respectiva.
La adopción de los instrumentos
de manejo del suelo, captación de
plusvalías, reparto de cargas y beneficios,
procedimientos de gestión, evaluación
financiera de las obras de urbanización y
su programa de ejecución, junto con el
programa de financiamiento.La definición precisa de los objetivos y las
directrices urbanísticas específicas que
orientan la correspondiente actuación u
operación urbana, en aspectos tales como
el aprovechamiento de los inmuebles; el
suministro, ampliación o mejoramiento
del espacio público, la calidad del
entorno, las alternativas de expansión,
el mejoramiento integral o renovación
consideradas; entre otros.
1.
3.
4.
5.
6.
2.
14
Macroproyectos de impacto
metropolitano
Localizados en áreas
metropolitanas, o áreas conformadas
por capitales departamentales de
categoría Especial y 1, cuya población
sea superior a 300.000 habitantes
que con sus municipios contiguos y/o
aledaños tengan un déficit cuantitativo.
Macroproyectos de impacto a
gran escala
Localizadosencualquiermunicipio
o distrito de categoría especial, 1 o 2
o en capitales departamentales del país
y que tengan un déficit cuantitativo de
vivienda urbana igual o superior a 3.000
habitantes.
Macroproyectos de impacto
urbano
Localizados en cualquier
municipio o distrito de categoría
2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit
cuantitativo de vivienda urbana igual o
superior a 2.500 habitantes.
Los macroproyectos urbanos son el conjunto
de acciones técnicamente definidas y
evaluadas, orientadas a la ejecución de
una operación urbana de gran escala, con
capacidad de generar impactos en el conjunto
de la estructura espacial urbana de orientar el
crecimiento general de la ciudad.
Todos los macroproyectos urbanos deberán
involucrar como mínimo las siguientes
características comunes:
Para la formulación de un macroproyecto, es
importante que el solicitante tenga en cuenta la
delimitación, estudios ambientales, estructura
urbana, localización de movilidad, espacio
público, infraestructura de servicios públicos,
equipamientos colectivos, presupuesto, fuentes
de financiación, entre otros.
4.2. Macroproyectos
Contemplar el desarrollo de acciones que
permitan la solución integral y coordinada
del problema considerado.
Vincular al proyecto las diversas instancias
públicas y privadas, mediante la utilización
de mecanismos de concertación idóneos,
convenidos en el acuerdo urbano que lo
sustenta.
Establecer los procedimientos mediante
los cuales el municipio o distrito
participará en la captación de las plusvalías
urbanas resultantes de las acciones
urbanísticas contempladas para el
desarrollo del respectivo macroproyecto,
y una equitativa distribución de cargas
y beneficios entre todos los agentes
involucrados en la operación, al tenor
de los instrumentos que esta ley crea o
modifica.
1.
2.
3.
Es importante tener en cuenta que existen
Macroproyectos de impacto metropolitano,
a gran escala y urbano. Cada uno de estos
obedece al tamaño y dimensiones de los
municipios y/o distritos donde se pretenda
realizar:
15
El procedimiento general de anuncio,
formulación, concertación y adopción de
Macroproyectos comprende las siguientes
fases:
Es un instrumento de planificación de escala
intermedia. El instrumento busca desarrollar y
precisar las condiciones de ordenamiento en
áreas específicas del suelo rural. De naturaleza
complementaria, al igual que todos los demás
instrumentos de planificación complementaria
de los POT, buscan complementar las
disposiciones del POT en una escala inferior
que permitan lograr un mayor nivel de detalle
en la norma urbanística. Tiene un alcance
restringido ya que aplica para áreas específicas
del suelo rural. Su aplicación se restringe sólo
a aquellas áreas donde la norma general del
POT no logra el nivel de detalle requerido
para atender las dinámicas y expectativas de
desarrollo.
Finalmente, es importante advertir que el
procedimiento antes establecido puede tomar
un tiempo prudencial que dependerá de la
autoridad ante la cual se presente.
4.2.1. Fases de los Macroproyectos
Análisis de prefactibilidad y anuncio.
Formulación y concertación.
Adopción del Macroproyecto.
Ejecución.
Tratándose de Macro Proyectos de Interés
Social de categoría 2, ajuste especial del
plan de ordenamiento territorial.
2.1. Análisis de viabilidad técnica,
financiera y jurídica.
2.2. Concertación interadministrativa
entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio y el municipio o distrito
correspondiente.
1.
2.
4.
5.
3.
4.3. Unidades de Planeación Rural
16
La interdependencia del sistema
urbano y el territorio rural regional y de
la construcción de la noción de hábitat
en la región.
Desarrollo de instrumentos de
planeación, gestión urbanística y de
regulación del mercado del suelo para
la región.
Equilibrio y Equidad Territorial para el
Beneficio Social.
La red de ciudades periféricas como
estrategia de ocupación del territorio.
Conservación, restauración y
aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales regionales y del
medio ambiente.
Movilidad inteligente.
Principales
Planes de
Ordenamiento
Territorial en
Colombia
5.
5.1. Bogotá D.C.
Bogotá adoptó su primer POT a través del
Decreto Distrital 619 de 2000 revisado
mediante Decreto Distrital 469 de 2003 . Un
año después, la alcaldía adoptó el Decreto
Distrital 190 de 2004 y en el cual se compilaron
las normas contenidas en los dos Decretos
Distritales anteriores. El Decreto Distrital 190
de 2004 es el POT que actualmente rige para
Bogotá, en conjunto con los decretos que se han
producido en desarrollo de su reglamentación.
El Decreto Distrital fue revisado en su
momento por el Decreto Distrital 364 de
2013, sin embargo, éste fue suspendido
provisionalmente mediante Auto 624 del 27
de marzo de 2014 por el Consejo de Estado
en vista a irregularidades en el proceso de
expedición.
Actualmente, la alcaldía se encuentra en los
estudios técnicos, sociales y urbanísticos para
la expedición del nuevo POT para la ciudad de
Bogotá D.C., en este sentido, a la fecha se debe
aplicar el POT adoptado mediante Decreto
Distrital 190 de 2004.
Así pues, el POT de Bogotá tiene como objetivo
a largo plazo garantizar la sostenibilidad
ambiental, económica y fiscal, alcanzando los
objetivos generales y sectoriales, desarrollando
las políticas y ejecutando los planes y las
operaciones prioritarias que orientan el
desarrollo económico social y el ordenamiento
territorial.
Por otra parte, el POT tiene como otro de sus
objetivos controlar los procesos de expansión
urbana y su periferia como soporte al proceso
de desconcentración urbana y desarrollo
sostenible del territorio rural a través de un
manejo concertado de los usos del suelo en
áreas periféricas a los nodos urbanos, a las
zonas de influencia del sistema movilidad,
y mediante la articulación de las políticas y
proyectos de servicios públicos.
Por otra parte, el POT reconoce:
17
Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta que Bogotá se encuentra dividida por
las denominadas Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). Dichas UPZ’s son instrumentos de
planeamiento que establecen la reglamentación urbanística para un conjunto de barrios que
presentan características comunes en su desarrollo urbanístico, así como en sus usos y actividades
predominantes. Su objetivo es precisar y complementar la norma urbana de la ciudad desde una
escala más local y con participación de la ciudadanía⁷.
A continuación, el plano de UPZ’s en Bogotá:
De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la zona en donde se pretenda desarrollar un proceso
constructivo, se deberá consultar la respectiva UPZ y sus respectivos decretos reglamentarios con
el fin de poder determinar los usos permitidos, edificabilidad, aislamientos, condiciones, entre
otros.
Para conocer el listado y planos anexos de las UPZ’s en Bogotá por favor consulte:
http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/norma-urbana/normas-urbanisticas-vigentes.
5.1.1. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ
Fuente: Secretaría Distrital de Planeación
7Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá -CCB-
18
5.1.3. Ventanilla única de la Construcción
-VUC
5.1.2.	 Sistema de Norma Urbana y Plan de
Ordenamiento Territorial -SINUPOT-
Se trata de un importante sistema interactivo
de consulta pública que compila los
componentes urbano y rural del POT de
Bogotá, los instrumentos de este, así como, la
norma urbana. Dicho sistema es unos de los
más importantes sitios de consulta con que
cuenta la ciudadanía.
En este sistema los ciudadanos, curadores,
representantes de empresas privadas,
servidores públicos de entidades distritales y/o
organismos de control, entre otros, obtienen
información de un predio o un territorio de
Bogotá, mediante las ayudas de búsqueda
por dirección, chip, localidad, UPZ, barrio,
coordenadas, planchas a escala 2000 o
5000, manzanas, sitio de interés o realizando
ubicación manual del lugar.
El enlace para ingresar a SINUPOT es el
siguiente: http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/
index.jsf
La Secretaria Distrital del Hábitat tiene dentro
de sus metas generales la virtualización de los
trámites y servicios vinculados a la cadena de
Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C por
medio de la cual se propone la implementación
de los mecanismos, metodologías y actividades
de apoyo con el objetivo de orientar a las
entidades vinculadas a la cadena para que
rediseñen, supriman o fusionen sus procesos
internos y transversales por medio de la
automatización de los trámites, haciendo uso de
tecnologías de la información y comunicación
TIC, a través flujos documentales electrónicos.
Lo anterior tiene como sustento, lo definido en
el Decreto Distrital 058 de 2018, “Por el cual
se ordena la racionalización, simplificación,
automatización y virtualización, de los trámites
vinculados de la cadena de Urbanismo y
Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras
disposiciones”, se dan los lineamientos para la
virtualización de trámites en Bogotá, así como
las fases y componentes que deben ser tenidos
en cuenta en dicha implementación.
La implementación tecnológica de la
plataforma tiene como meta que, a diciembre
31 de 2019, los cerca de 44 trámites que se
adelantan ante 16 entidades, estén 100%
virtualizados y así reducir a más de la mitad
los 600 días que en la actualidad les demanda
a los bogotanos hacer estos trámites, a su vez
disminuir en 1.4% los costos en la construcción
total del proyecto.
Algunos de los servicios que se encuentran
disponibles en la plataforma son los siguientes:
Información integrada de los trámites,
Agendamiento de citas con entidades,
Descarga de formularios y formatos
utilizados para la gestión del trámite,
Solicitud virtual de trámites,
Comunicaciones y requerimientos
virtuales entidad-constructor,
Consulta del estado del trámite,
Tutorial de trámites a seguir,
Delegación de usuarios solicitantes,
Simuladores, envío y recibo de alarmas
entre entidades,
Consulta del historial del proyecto, y
Consulta electrónica de requisitos, de
los trámites asociados al proceso de
urbanismo y construcción.
19
La Cadena de trámites está compuesta de la siguiente forma:
16 22
entidades
del distrito
organismos
certificadores
entidades
privadas
El listado de los trámites que se adelantan en las entidades del distrito es el siguiente:
ENTIDAD TRÁMITE
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
•	 Licencia de excavación
•	 Pago compensatorio de estacionamientos
•	 Intervención de Urbanizadores y/o Terceros
Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos - UAESP
•	 Aprobación de estudios fotométricos para proyectos de alumbrado
público.
•	 Recibo de infraestructura.
Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital - UAECD
•	 Certificación de cabida y linderos
•	 Actualización del plano topográfico
•	 Englobe
•	 Desenglobe
•	 Asignación provisional de nomenclatura
•	 Incorporación de levantamientos topográficos
Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB
•	 Disponibilidad de servicio (ETB)
•	 Radicación del proyecto ante ETB
•	 Acta de Verificación Final de Obra ante ETB (Paz y Salvo)
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático - IDIGER
•	 Concepto Técnico para Licencias de Urbanización y Construcción en
Zonas de Amenazas y/o Riesgo Alto y Medio
Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB
•	 Factibilidad de Servicios
•	 Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios
públicos
•	 Revisión y aprobación de proyectos de redes externas de urbanismo
•	 Supervisión técnica de urbanismo
•	 Servicio temporal
•	 Estado técnico actual de las redes para la conexión en predios de
sectores consolidados
•	 Domiciliarias alcantarillado
•	 Acometidas definitivas acueducto
Secretaría Distrital de Planeación - SDP •	 Licencia de Intervención del Espacio Público
Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural - IDPC
•	 Aprobación de Anteproyectos de Intervención
Secretaría Distrital de Hábitat - SDHT
•	 Solicitud de Radicación de documentos para la enajenación
de inmuebles
•	 Solicitud de Registro de Enajenador
Jardín Botánico de Bogotá - JBB •	 Aprobación de Diseño Paisajístico
Secretaría Distrital de Movilidad - SDM
•	 Verificación técnica de la señalización implementada
•	 Emisión de concepto a propuestas técnicas de proyectos de diseño
de señalización
•	 Planes de manejo de tránsito
•	 Revisión y aprobación de los estudios de tránsito
Empresa de Renovación Urbana - ERU
•	 Traslado para provisión de VIS Y VIP respecto de inmuebles sometidos a
tratamiento de desarrollo
Secretaría de Hacienda Distrital - SHD
•	 Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial
•	 Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana
•	 Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental
•	 Permiso de ocupación de cause o depósito de agua
Secretaría Distrital de Ambiente - SDA
•	 Clasificación de impacto ambiental para trámite de licencias de
construcción
•	 Evaluación técnica de arbolado urbano
•	 Registro de publicidad exterior visual.
Instituto Distrital de Recreación
y Deporte - IDRD
•	 Pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos
•	 Aprobación de proyecto específico de zonas de cesión para parques
y equipamientos, constancia de visita
Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP
•	 Entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria
•	 Escritura pública de las zonas de cesión obligatoria a favor del
Distrito Capital
20
Al hacer uso de la plataforma para la gestión
de trámites Ventanilla Única de la Construcción
- VUC, el constructor/promotor de vivienda,
puede realizar las mismas gestiones que hacen
de forma presencial, desde la comodidad de
su casa u oficina, sin desplazamientos, sin
intermediarios y evitando hechos de corrupción
(tramitadores), los siete días de la semana,
24 horas al día, desde internet, siguiendo estos
pasos:
Para solicitar información acerca del uso
y funcionamiento de la plataforma VUC,
se crea la dirección de correo electrónico
lvuc@habitatbogota.gov.co en donde se brinda
soporte y acompañamiento para que se realicen
los trámites de la Cadena de Urbanismo y
Construcción.
Ir a la dirección
https://www.habitatbogota.gov.co/vuc
y registrarse como personal natural o
jurídico.
Ingrese a la Ventanilla con el usuario y
contraseña asignados.
Seleccione la opción creación de proyecto
y cree su proyecto.
Seleccione el trámite a realizar.
Diligencie el formulario y adjunte los
requisitos que le sean solicitados, para
finalizar haga clic en el botón enviar,
dependiendo el trámite.
Recibirá una alerta en su correo
electrónico, informando el número de
envío a través de la Ventanilla Única de la
Construcción.
Finalmente, si el trámite ha sido recibido
por la entidad, le llegará un nuevo correo
electrónico indicando el número de
radicado ante la entidad, la causal de
devolución del trámite para que sean
subsanadas y enviadas nuevamente a
través de la plataforma VUC.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
21
5.2. Medellín
El POT de la ciudad de Medellín fue adoptado mediante Acuerdo 48 de 2014 “Por medio del cual
se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias”
Las características principales de este POT se desarrollan a partir de un conjunto de Áreas de
Intervención Estratégica, que como proyectos de urbanismo concretan y consolidan el modelo
territorial ya que está estructurando una ciudad más equitativa, sostenible, más compacta que
crece hacia adentro.
Se definen acciones para que la ciudad alcance las condiciones físicas y funcionales adecuadas en
zonas donde actualmente hay carencias y problemas que generan desequilibrio. El POT prioriza
como Áreas de Intervención Estratégica, al Río, los Bordes Urbano y Rural y las Transversalidades.
En estas áreas propone:
Para conocer el contenido completo y los planos anexos al POT de Medellín podrá
acceder a través del siguiente enlace: https://www.medellin.gov.co/irj/portal/
medellin?NavigationTarget=navurl://0d6e1cabff217197f515823e5bb58bb6
Convertir al Río Medellín en eje ambiental,
de movilidad y de espacio público que
propicie el encuentro ciudadano.
Preservar el paisaje como valor ambiental,
cultural y económico mediante el
proyecto Cinturón Verde que incluye una
red de espacios protegidos.
Estructurar los corredores ambientales
de las quebradas La Iguaná y Santa
Elena para la lograr la sostenibilidad
ambiental y urbana mediante Proyectos
Urbanos Integrales, Planes Parciales y
mejoramiento integral de barrios⁸.
Dentro de las prioridades contenidas en
el nuevo POT se destacan:
Articulación de espacios públicos para
el peatón
Mayor desarrollo de ciclo-rutas
Medios de transporte público que no
contaminan
Protección de cerros tutelares
(Cinturón Verde).
Recuperación del río para la Vida.
Protección y recuperación del suelo
rural.
Mezcla sana de usos del suelo.
Recuperación del centro.
Articulación del territorio regional.
Políticas de hábitat y vivienda segura.
Ajustes institucionales para controlar el
territorio.
Promoción de la equidad en el territorio
Fomento al desarrollo económico y la
competitividad.
Gestión participativa.
8Fuente: ACI Medellín
22
5.3. Barranquilla
El actual POT para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla fue adoptado mediante
Decreto No. 0212 de 2014. Dicho POT se caracteriza por:
El actual POT para la ciudad de Barranquilla podrá descargarse en el siguiente enlace: http://www.
curaduria1baq.com.co/documentos/Decreto%200212%20de%202014%20adopta%20POT.pdf
Vincular las decisiones de planificación
del Plan de Ordenamiento del Distrito de
Barranquilla, atendiendo a la conveniencia
e impacto respecto de las decisiones
que se puedan acordar con los demás
municipios del área metropolitana,
las directrices del Departamento del
Atlántico y la dinámica de desarrollo de
la región Caribe.
Generar una estrategia integral de
aplicación de los instrumentos de gestión
del suelo.
Incluir instrumentos que le permiten a
la Administración Distrital el manejo y
administración de los suelos y su uso.
Adoptar políticas, normas y actuaciones
para: a) detener los procesos de expansión
de vivienda en suelo rural, b) restringir la
proliferación de usos de alto impacto,
c) restringir la ocupación de suelos con
amenazas por remoción en masa o
inundaciones, d) desarrollar un modelo
de ocupación compacto y densificado,
entre otros.
Adoptar políticas de competitividad que
cumpla las directrices establecidas en los
9Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Conpes⁹ de política portuaria y logística.
Desarrollar y jerarquizar los instrumentos
de planeación intermedia, de gestión
urbanística y de financiación.
Señalar las áreas de reserva del medio
ambiente e identificar actividades,
infraestructuras y equipamientos básicos
para garantizar adecuadas relaciones
funcionales entre asentamientos y zonas
urbanas y rurales.
Clasificar el suelo de conformidad con las
disposiciones urbanísticas principales.
Adecuar el POT distrital a la Política
Nacional de Gestión de Riesgos.
Adoptar instrumentos que permitan
cumplir con el principio de distribución
equitativa de cargas y beneficios en el
ordenamiento territorial.
Incluir las normas sobre medio ambiente
y recursos naturales, las cuales se
constituyen en normas de superior
jerarquía para la adopción de un nuevo
POT o de su revisión.
Así mismo, es importante mencionar que
Barranquilla se encuentra dividida por los
denominados cuadros de usos, los cuales
establecen los usos permitidos de acuerdo con
el sector que se elija para desarrollar cualquier
proyecto constructivo. Los respectivos cuadros
podrán visualizarse en el siguiente enlace:
http://www.barranquilla.gov.co/publicaciones/
cat_view/226-nuevo-plan-de-ordenamiento-
territorial
Allí se podrán definir los usos, áreas de protección,
restricciones y toda la cartografía necesaria para
tener una orientación urbanística al momento
de desarrollar construcciones en la ciudad de
Barranquilla.
23
5.4. Cartagena
El POT que actualmente rige en Cartagena de Indias es el Decreto No. 0977 de 2001 “Por medio del
cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias”. Esto se deba a que las anteriores administraciones no han efectuado su respectiva revisión
y ajustes, motivo por el cual las normas urbanísticas establecen que en caso tal de no adoptarse
deberá regir el POT que se encuentre vigente a la fecha.
Actualmente, la alcaldía y el Consejo Distrital se encuentran en etapa de socialización para la
expedición del POT 2018.
Ahora bien, las características del POT de Cartagena se basan en la conservación de su patrimonio
natural, histórico y cultural, el desarrollo de una gestión pública transparente y descentralizada, y
reconocida internacionalmente como centro turístico, portuario, industrial y de negocios del área
del caribe.
Dentro de las políticas de este POT encontramos:
Para acceder al contenido completo del POT por favor ingrese al siguiente enlace:
http://curaduria2cartagena.com/pdf/POT.pdf
Por otra parte, la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena, implementó una herramienta
informática que permite realizar consultas de viabilidad de uso de suelo a través de su sitio web
denominada MIDAS (Mapa Interactivo de Asuntos del Suelo), esta plataforma web, desarrollada
por la Alcaldía de Cartagena de Indias, permite a los ciudadanos consultar, a través de un mapa
interactivo, los usos permitidos del suelo del municipio, así como la clasificación del suelo, los
tratamientos, los riesgos y las zonas de protección; permitiendo conocer qué tipo de actividades
económicas se pueden desarrollar en un predio específico. Se complementa brindando otra
información de interés por zonas como indicadores de población, de viviendas y violencia; la
ubicación de sitios de interés y aspectos del cambio climático.
Para acceder a esta plataforma por favor ingrese en el siguiente enlace:
http://midas.cartagena.gov.co/
Establecer y fortalecer relaciones con
los municipios vecinos, con el fin de
afianzar el desarrollo del territorio desde
lo económico, social, ambiental, político
y cultural.
Incentivar la iniciativa del sector privado
para la puesta en funcionamiento de
equipamientos de integración regional.
Liderar programas de desarrollo e
integración de áreas rurales que
promuevan el intercambio económico
aprovechando las características y
potencialidad del territorio.
Fortalecer la actividad turística mediante
la definición de circuitos con municipios
y departamentos de la región Caribe.
Integrar la actividad económica del
Distrito de Cartagena, en especial la
industrial y comercial, con el resto
del país, a través del Canal del Dique,
aprovechando su condición de elemento
conector de Colombia con el gran Caribe.
Aprovechar la localización estratégica
de Cartagena y fomentar las relaciones
de integración económica, comercial y
cultural con los países de la región Caribe.
24
5.5. Santa Marta
En la actualidad, Santa Marta cuenta con un retraso importante respecto a la revisión del POT
adoptado mediante Acuerdo 005 de 2000, el cual debió ser inicialmente revisado en 2009. Bajo
estas circunstancias, a la fecha aplica el mencionado POT por lo que la administración actual se
encuentra adelantando todos los trámites necesarios para su actualización.
En este sentido, destacamos los aspectos más importantes del POT de Santa Marta a largo plazo:
Establece alianzas estratégicas con las
ciudades que conforman el Corredor del
Caribe Colombiano.
Genera las infraestructuras que consolidan
la competitividad de la ciudad desde
el punto de vista de la concepción
multimodal orientada a facilitar el proceso
exportador de la ciudad, la región y el
país, fortaleciendo la actividad Portuaria
y articulando los centros de producción,
empleo y residenciales orientados facilitar
la accesibilidad, a través de la adecuación
y optimización de la infraestructura vial,
ferroviaria , aeroportuaria y de transporte.
Consolida la actividad Turística base
de la economía local incorporando
áreas estratégicas para su desarrollo
y estableciendo las infraestructuras y
servicios conexos para su competitividad.
Refuerza la actividad Portuaria acorde
a la existente capacidad instalada
y a las demandas de ampliación y
ensanchamiento.
Fortalece las condiciones excepcionales
de Santa Marta, asociadas a la oferta
natural ambiental, desde la perspectiva
de la sostenibilidad.
Configura una red sólida de servicios
básicos sociales y públicos que permiten
la accesibilidad de la población y
contribuyen a fortalecer la base productiva
del Distrito.
Articula funcionalmente el territorio en
sus áreas estratégicas, -el Litoral y el sector
rural- a la dinámica territorial distrital.
Provee a los asentamientos existentes de
las demandas sociales que mejoran la
calidad de vida y fortalezcan la seguridad
y convivencia
Fomenta las relaciones interculturales
como posibilidad asertiva para establecer
sólidos sentimientos de solidaridad,
e impulsa procesos de desarrollo que
elevan las expectativas ciudadanas sobre
el territorio Samario.
Fomenta la valoración del patrimonio
distrital como mecanismo idóneo para
promover la reafirmación de la identidad
cultural.
Ordena el desarrollo del litoral
costero la articulando su dinámica al
funcionamiento de los contextos urbano
Establece un sistema territorial
interactuante entre los niveles mínimos de
organización local, y la configuración de
contexto que la caracteriza, de tal forma
que, mediante un proceso dinámico, se
articulen las comunas, barrios y núcleos
poblados rurales con el conjunto de
ciudad.
Amplía y distribuye equitativamente la
infraestructura social, en la perspectiva
de asegurar la accesibilidad poblacional
a estos servicios.
El contenido completo del POT podrá consultarse en el siguiente enlace: https://camacol.co/sites/
default/files/POT_Santa_Marta_0.pdf
La cartografía de usos del suelo podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.
curaduriaurbana2smta.com/descargas/normatividad/Distrital/mapa_usos_de_suelo_pot.pdf
25
Manual legal de construcción en Colombia 2018

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  • 2. Contenido ¿Cuáles son las normas que rigen la construcción en Colombia? Instrumentos de desarrollo del suelo Principales Planes de Ordenamiento Territorial en Colombia Procedimiento para solicitar una licencia urbanística Planeación Urbana en Colombia, ¿Cómo funciona? 1.1. Ley 9 de 1989 1.2. Ley 388 de 1997 1.3. Decreto 1077 de 2015 4.1. Planes Parciales 4.2. Macroproyectos 4.2.1. Fases de los Macroproyectos 4.3. Unidades de Planeación Rural 5.1. Bogotá D.C. 5.1.1. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ 5.1.2. Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial -SINUPOT- 5.1.3. Ventanilla única de la Construcción - VUC 5.2. Medellín 5.3. Barranquilla 5.3.1. Cuadros de usos 5.4. Cartagena 5.5. Santa Marta 3.1. Procedimento 2.1. Plan de Ordenamiento Territorial -POT- 2.2. ¿Qué municipios deberían tener un POT? 2.3. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un Municipio o Distrito para la elaboración del POT? 2.3.1. Componente General 2.3.2. Componente Urbano 2.3.3. Componente Rural 2.3.4. Programa de Ejecución 2.4. ¿Cómo es el proceso de elaboración del POT? 2.5. ¿Qué ocurre si un municipio no adopta el POT? 1. 4. 5.2. 3. 2
  • 3. ¿Cuáles son las normas que rigen la construcción en Colombia? 1. 1.1. Ley 9 de 1989 1.2. Ley 388 de 1997 1 Sentencia C-189 de 2006. ² Sentencia C-053 de 2001. Para iniciar, es importante tener en cuenta que en Colombia existen una serie de normas dirigidas al sector de la construcción las cuales regulan aspectos que van desde la clasificación del suelo, pasando por la habilitación del mismo y otras que regulan aspectos estructurales y de sismo resistencia. Así pues, este manual pretende hacer un breve recuento de aquellas normas y reglamentaciones que se deben tener en cuenta al momento de iniciar un desarrollo urbanístico en Colombia. De acuerdo con lo anterior, a continuación, revisaremos cual es la situación normativa, autoridades, procedimientos y Planes de Ordenamiento Territorial más importantes en el país. A través de esta norma se dicta la reglamentación relacionada con los entonces planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de tierra. En esta norma igualmente se establecen los criterios y definiciones relacionadas con el espacio público y sus elementos constitutivos, su destinación, planes de renovación urbana, marco general para las infracciones urbanísticas, entre otros. Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175. Modifica la Ley 9 de 1989 y es aquella mediante la cual se armonizan las normas urbanísticas, medioambientales y en general de desarrollo urbano en Colombia. Así pues, dicha norma establece 3 principios fundamentales para el desarrollo sostenible del suelo en Colombia: La función social y ecológica de la propiedad, entendidas en el sentido de que a la propiedad le corresponde cumplir funciones sociales y ecológicas que además de ser inherentes al reconocimiento del citado derecho conducen a la imposición de obligaciones que legitiman su ejercicio1. La prevalencia del interés general sobre el particular, en donde es oportuno aclarar que a pesar de que efectivamente exista un interés general real que motive una determinada acción del Estado, dicho principio no es absoluto, ni susceptible de aplicación inmediata2. El reparto equitativo de cargas y beneficios, el cual constituye un esquema de gestión del suelo con el que se busca garantizar el reparto equilibrado de las cargas y los beneficios del ordenamiento urbano para las zonas influenciadas mediante la asignación de índices de edificabilidad, obligaciones urbanísticas relacionadas con la entrega de beneficios, financiación de los sistemas públicos naturales y artificiales que se consideren estratégicos y la determinación de los instrumentos y procedimientos básicos de gestión. 3
  • 4. Igualmente, esta norma establece el concepto de ordenamiento territorial entendido como “un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.” En otras palabras, los Distritos y Municipios de Colombia deberán adoptar las respectivas herramientas urbanísticas que permitan un crecimiento ordenado y/o expansión urbana del territorio de manera sostenible y respetando el entorno social. Finalmente, esta importante norma define las acciones urbanísticas que los Distritos y Municipios deberán adoptar tales como Esta tal vez es una de las normas más importantes para el desarrollo urbano de Colombia, ya que es a través de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En dicho decreto (Título 6), podrán encontrarse aspectos relacionados con el trámite para la solicitud de licencias, sanciones, entre otros. Es la norma principal en donde se definen las clases de licencias urbanísticas, sus modalidades, términos de las solicitudes, categorías, procedimientos, citación a vecinos, intervención de terceros, recursos, vigencia de las licencias, entre otros. Dichos procedimientos se verán más adelante. Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512 1.3. Decreto 1077 de 2015 la clasificación del territorio, identificación de espacios públicos, zonas verdes, áreas de recuperación, zonas no urbanizables, Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante “POT”), entre otras. Enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=339 4
  • 5. Planeación Urbana en Colombia, ¿Cómo funciona? 2. Tal y como lo establece la Ley 388 de 1997, la Planeación Urbana en Colombia funciona desde diferentes perspectivas y normas que vinculan diversas entidades y procedimientos legales con el fin de definir las reglas nacionales en el territorio colombiano. 2.1. Plan de Ordenamiento Territorial -POT- El POT es un instrumento técnico / regulatorio de planeación y gestión a largo plazo; es un conjunto de acciones y políticas al igual que de planeación administrativa y física, el cual guía el desarrollo del territorio municipal por periodos anuales que regularan el uso, ocupación y transformación del espacio físico rural. El POT consiste entonces en aquel instrumento que establece un lazo social entre la población y el territorio a desarrollar. De esta manera, la obligación principal de las alcaldías es mejorar la calidad de vida de su población. Para ello, existen tres herramientas principales: I) el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) II) el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y, III) Presupuesto. Es importante recordar que el POT es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El Plan de Desarrollo se lleva a cabo a través de la ejecución de obras físicas, urbanas y control rural. Los proyectos de infraestructura y equipos que han sido programados a corto plazo (4 años), mediano plazo (8 años) y largo plazo (12 o más años) permitirán el desarrollo de municipios más productivos, sostenibles y equitativos a través de las diferentes administraciones. (3 periodos administrativos) Plan de Ordenamiento Territorial (12 años) Plan de Desarrollo Municipal (4 años) (1 periodo administrativo) (Parte del periodo) Presupuesto (1 años) 5
  • 6. 2.2. ¿Qué municipios deberían tener un POT? 2.3. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un Municipio o Distrito para la elaboración del POT? Todos los municipios del país. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, las características y tamaño de cada municipio, son determinantes para establecer un tipo diferente de plan: Recordemos que el término “POT” en este documento, hace alusión a todas las categorías mencionadas. Todos los tipos de planes deben cumplir con los siguientes componentes: Indica los objetivos territoriales y estrategias de medio y largo plazo de acuerdo con los siguientes aspectos: Sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural. Clasificación del territorio (urbano, rural, expansión urbana), con la fijación correspondiente del perímetro del terreno urbano. Delimitación del área de reserva para la protección del medioambiente y los Recursos naturales. Determinación de áreas expuestas a amenazas y riesgos. 2.3.1. Componente General Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Debe ser elaborado para municipios con población mayor a 100.000 habitantes. Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT): Debe ser elaborado para municipios con población entre 30.000 y 10.000 habitantes. Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT): Debe ser elaborado para municipios con población menor a 30.000 habitantes. POT PBOT EOT 6
  • 7. 2.4. ¿Cómo es el proceso de elaboración el POT? De acuerdo con la ley 388 de 1997, el POT debe hacerse con la información obtenida a través de la elaboración del diagnóstico técnico y complementado con la información brindada por quienes conocen y viven la realidad del municipio. El POT debe ser el resultado de un proceso de participación y acuerdo con todos los actores involucrados en el territorio: Actores públicos: Alcaldía Distrital, Concejo Municipal, Corporaciones Regionales Autónomas (Autoridades Locales Medioambientales), Consejo Territorial. Actores privados: Gremios Económicos, inversionistas, Desarrolladores y Propietarios de predios. Actores comunitarios: población civil, comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, entre otros. El componente urbano define las políticas, programas, acciones y reglas para guiar y manejar el desarrollo físico de la ciudad en los siguientes aspectos: Plan vial. Plan de Servicios públicos. Estrategia a mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y mejora integral. Regulaciones Urbanas. Define las acciones obligatorias en el territorio para ejecutar en el periodo de la administración correspondiente, teniendo en cuenta las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El componente rural define políticas, programas, acciones y reglas para guiar el uso conveniente de la tierra y asegurar la interacción adecuada entre asentamientos Rurales y la cabecera municipal. Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Delimitación de áreas de conservación y protección de recursos naturales, incluidas las áreas de amenazas y riesgos. Ubicación y dimensionamiento de las áreas suburbanas. Identificación de centros de población rural. Determinación de los sistemas de suministro de Servicios de agua potable y saneamiento básico en áreas rurales Emisión de estándares para la parcelación de propiedades rurales destinadas a vivienda campestre. 2.3.2. Componente Urbano 2.3.4 Programa de Ejecución 2.3.3. Componente Rural 7
  • 8. El proceso de elaboración del POT tiene tres frases: Formulación Proceso de Aprobación Proceso de consulta inter-institucional y Consulta Civil Este proceso puede tomar 150 días aproximadamente y será aprobado a través de Acuerdo Municipal. 2.5. ¿Qué ocurre si un municipio no adopta el POT? Esta situación puede presentarse en varios municipios de Colombia, por lo que no adoptar el POT tiene varias consecuencias: Limita la posibilidad de generar nuevos recursos para el municipio. Limita el acceso a los recursos de cofinanciamiento de autoridades ambientales y el Fondo Nacional de Regalías. Limita el acceso a recursos nacionales e internacionales para proyectos y obras de infraestructura. Limita el acceso a recursos en efectivo/ especie que el gobierno nacional asigna para vivienda de interés social – VIS. Imposibilita la emisión de licencias de planificación y construcción. Limita los procesos de autonomía regional en la dirección de transferencias e ingresos propios. Genera desbalance, abuso e inequidad en el uso de la tierra. Genera vulnerabilidad en la conservación del patrimonio ecológico y cultural. Genera acciones y sanciones disciplinarias por los órganos de control del Estado³. Es importante anotar, que cualquier cambio en el destino del uso del suelo tiene deberá realizarse directamente a través del Consejo Municipal. Esta autoridad es la única autorizada para realizar este tipo de cambios y ningún otro funcionario público está autorizado a hacerlo. 3Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 8
  • 9. Procedimiento para solicitar una licencia urbanística 3. De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997, se establecen los procedimientos y las entidades competentes para conocer y expedir las licencias urbanísticas y de construcción en todo el territorio nacional. Así pues, de conformidad con el artículo 99 de la mencionada ley, se establecieron las siguientes condiciones: Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. En este sentido, si se trata de una licencia de construcción en los municipios de Colombia, la entidad encargada de expedir la licencia será la alcaldía municipal a través de la secretaría de planeación. Igualmente, cabe anotar que algunas ciudades le otorgan esta función a entes privados y los cuales se denominan curadurías urbanas4, por tal motivo, en algunas ciudades del país, incluida Bogotá, serán los curadores urbanos quienes expedirán dichas licencias bajo la vigilancia de la respectiva secretaría de planeación local. También se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. Dichas licencias se otorgarán con sujeción al POT, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan. 4El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. 9
  • 10. De acuerdo con lo anterior y una vez se defina la clase de terreno en donde se pretenda desarrollar el proyecto, se deberá tener en cuenta lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, el cual clasifica las distintas licencias que se requerirán dependiendo del suelo: Las licencias urbanísticas serán de: a) Urbanización b) Parcelación c) Subdivisión Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno nacional. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión. La licencia de Subdivisión de puede clasificar igualmente en Rural y Urbana. 10
  • 11. d) Construcción Obra nueva Reforzamiento Estructural Demolición Reconstrucción Cerramiento Modificación Restauración Ampliación Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el POT, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de las normas sobre sismoresistencia⁵. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. ⁵Ver Norma Sismo Resistente colombiana y sus modificaciones (Ley 400 de 1997) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=336 Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. 11
  • 12. e) Intervención y ocupación del espacio público Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el POT, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. 3.1. Procedimiento Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos: Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas. El formulario único nacional para la solicitud de licencias⁶ adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. 6http://vuc.habitatbogota.gov.co/formatos/2017/ CURADURIAS/formulario_unico_2017.pdf 12
  • 13. Ahora bien, una vez radicados los anteriores documentos, el procedimiento será el siguiente: Una vez se identifique la clase de suelo en la cual se pretende desarrollar el proyecto y la clase de licencia que se deba tramitar, se presentará la respectiva solicitud la cual se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma. En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los 30 días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se hará mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió. Es importante anotar que Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir que se aprobará la licencia, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en Colombia, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. Las licencias de urbanización, parcelación y construcción tendrán una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme la licencia. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de 36 meses prorrogables por un período adicional de 12 meses. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, prórrogas, revalidaciones de licencias y otras actuaciones, levantará por una sola vez, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de 15 días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR- 10; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, pero los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicado en legal y debida forma. a) Radicación b) Citación a vecinos f) Vigencia de las licencias c) Día Intervención de terceros e) Acta de observaciones y correcciones d) Revisión del proyecto 13
  • 14. Instrumentos de desarrollo del suelo 4. Existen en Colombia instrumentos de desarrollo que complementan los POT’s, a continuación, se enumeran los más importantes: 4.1. Planes Parciales Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos: Los planes parciales podrán ser propuestos ante las autoridades de planeación municipal o distrital para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. Las normas y requisitos para la formulación de planes parciales podrán encontrarse en el Artículo 2.2.2.1.2.4.1, subsección 4 del Decreto 1077 de 2015. La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local. Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas. La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social. Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva. La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; entre otros. 1. 3. 4. 5. 6. 2. 14
  • 15. Macroproyectos de impacto metropolitano Localizados en áreas metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit cuantitativo. Macroproyectos de impacto a gran escala Localizadosencualquiermunicipio o distrito de categoría especial, 1 o 2 o en capitales departamentales del país y que tengan un déficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 3.000 habitantes. Macroproyectos de impacto urbano Localizados en cualquier municipio o distrito de categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 2.500 habitantes. Los macroproyectos urbanos son el conjunto de acciones técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana de orientar el crecimiento general de la ciudad. Todos los macroproyectos urbanos deberán involucrar como mínimo las siguientes características comunes: Para la formulación de un macroproyecto, es importante que el solicitante tenga en cuenta la delimitación, estudios ambientales, estructura urbana, localización de movilidad, espacio público, infraestructura de servicios públicos, equipamientos colectivos, presupuesto, fuentes de financiación, entre otros. 4.2. Macroproyectos Contemplar el desarrollo de acciones que permitan la solución integral y coordinada del problema considerado. Vincular al proyecto las diversas instancias públicas y privadas, mediante la utilización de mecanismos de concertación idóneos, convenidos en el acuerdo urbano que lo sustenta. Establecer los procedimientos mediante los cuales el municipio o distrito participará en la captación de las plusvalías urbanas resultantes de las acciones urbanísticas contempladas para el desarrollo del respectivo macroproyecto, y una equitativa distribución de cargas y beneficios entre todos los agentes involucrados en la operación, al tenor de los instrumentos que esta ley crea o modifica. 1. 2. 3. Es importante tener en cuenta que existen Macroproyectos de impacto metropolitano, a gran escala y urbano. Cada uno de estos obedece al tamaño y dimensiones de los municipios y/o distritos donde se pretenda realizar: 15
  • 16. El procedimiento general de anuncio, formulación, concertación y adopción de Macroproyectos comprende las siguientes fases: Es un instrumento de planificación de escala intermedia. El instrumento busca desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento en áreas específicas del suelo rural. De naturaleza complementaria, al igual que todos los demás instrumentos de planificación complementaria de los POT, buscan complementar las disposiciones del POT en una escala inferior que permitan lograr un mayor nivel de detalle en la norma urbanística. Tiene un alcance restringido ya que aplica para áreas específicas del suelo rural. Su aplicación se restringe sólo a aquellas áreas donde la norma general del POT no logra el nivel de detalle requerido para atender las dinámicas y expectativas de desarrollo. Finalmente, es importante advertir que el procedimiento antes establecido puede tomar un tiempo prudencial que dependerá de la autoridad ante la cual se presente. 4.2.1. Fases de los Macroproyectos Análisis de prefactibilidad y anuncio. Formulación y concertación. Adopción del Macroproyecto. Ejecución. Tratándose de Macro Proyectos de Interés Social de categoría 2, ajuste especial del plan de ordenamiento territorial. 2.1. Análisis de viabilidad técnica, financiera y jurídica. 2.2. Concertación interadministrativa entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio o distrito correspondiente. 1. 2. 4. 5. 3. 4.3. Unidades de Planeación Rural 16
  • 17. La interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo para la región. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. La red de ciudades periféricas como estrategia de ocupación del territorio. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente. Movilidad inteligente. Principales Planes de Ordenamiento Territorial en Colombia 5. 5.1. Bogotá D.C. Bogotá adoptó su primer POT a través del Decreto Distrital 619 de 2000 revisado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 . Un año después, la alcaldía adoptó el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el cual se compilaron las normas contenidas en los dos Decretos Distritales anteriores. El Decreto Distrital 190 de 2004 es el POT que actualmente rige para Bogotá, en conjunto con los decretos que se han producido en desarrollo de su reglamentación. El Decreto Distrital fue revisado en su momento por el Decreto Distrital 364 de 2013, sin embargo, éste fue suspendido provisionalmente mediante Auto 624 del 27 de marzo de 2014 por el Consejo de Estado en vista a irregularidades en el proceso de expedición. Actualmente, la alcaldía se encuentra en los estudios técnicos, sociales y urbanísticos para la expedición del nuevo POT para la ciudad de Bogotá D.C., en este sentido, a la fecha se debe aplicar el POT adoptado mediante Decreto Distrital 190 de 2004. Así pues, el POT de Bogotá tiene como objetivo a largo plazo garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico social y el ordenamiento territorial. Por otra parte, el POT tiene como otro de sus objetivos controlar los procesos de expansión urbana y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural a través de un manejo concertado de los usos del suelo en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos. Por otra parte, el POT reconoce: 17
  • 18. Adicional a lo anterior, es importante tener en cuenta que Bogotá se encuentra dividida por las denominadas Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). Dichas UPZ’s son instrumentos de planeamiento que establecen la reglamentación urbanística para un conjunto de barrios que presentan características comunes en su desarrollo urbanístico, así como en sus usos y actividades predominantes. Su objetivo es precisar y complementar la norma urbana de la ciudad desde una escala más local y con participación de la ciudadanía⁷. A continuación, el plano de UPZ’s en Bogotá: De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la zona en donde se pretenda desarrollar un proceso constructivo, se deberá consultar la respectiva UPZ y sus respectivos decretos reglamentarios con el fin de poder determinar los usos permitidos, edificabilidad, aislamientos, condiciones, entre otros. Para conocer el listado y planos anexos de las UPZ’s en Bogotá por favor consulte: http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/norma-urbana/normas-urbanisticas-vigentes. 5.1.1. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ Fuente: Secretaría Distrital de Planeación 7Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá -CCB- 18
  • 19. 5.1.3. Ventanilla única de la Construcción -VUC 5.1.2. Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial -SINUPOT- Se trata de un importante sistema interactivo de consulta pública que compila los componentes urbano y rural del POT de Bogotá, los instrumentos de este, así como, la norma urbana. Dicho sistema es unos de los más importantes sitios de consulta con que cuenta la ciudadanía. En este sistema los ciudadanos, curadores, representantes de empresas privadas, servidores públicos de entidades distritales y/o organismos de control, entre otros, obtienen información de un predio o un territorio de Bogotá, mediante las ayudas de búsqueda por dirección, chip, localidad, UPZ, barrio, coordenadas, planchas a escala 2000 o 5000, manzanas, sitio de interés o realizando ubicación manual del lugar. El enlace para ingresar a SINUPOT es el siguiente: http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/ index.jsf La Secretaria Distrital del Hábitat tiene dentro de sus metas generales la virtualización de los trámites y servicios vinculados a la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C por medio de la cual se propone la implementación de los mecanismos, metodologías y actividades de apoyo con el objetivo de orientar a las entidades vinculadas a la cadena para que rediseñen, supriman o fusionen sus procesos internos y transversales por medio de la automatización de los trámites, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación TIC, a través flujos documentales electrónicos. Lo anterior tiene como sustento, lo definido en el Decreto Distrital 058 de 2018, “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”, se dan los lineamientos para la virtualización de trámites en Bogotá, así como las fases y componentes que deben ser tenidos en cuenta en dicha implementación. La implementación tecnológica de la plataforma tiene como meta que, a diciembre 31 de 2019, los cerca de 44 trámites que se adelantan ante 16 entidades, estén 100% virtualizados y así reducir a más de la mitad los 600 días que en la actualidad les demanda a los bogotanos hacer estos trámites, a su vez disminuir en 1.4% los costos en la construcción total del proyecto. Algunos de los servicios que se encuentran disponibles en la plataforma son los siguientes: Información integrada de los trámites, Agendamiento de citas con entidades, Descarga de formularios y formatos utilizados para la gestión del trámite, Solicitud virtual de trámites, Comunicaciones y requerimientos virtuales entidad-constructor, Consulta del estado del trámite, Tutorial de trámites a seguir, Delegación de usuarios solicitantes, Simuladores, envío y recibo de alarmas entre entidades, Consulta del historial del proyecto, y Consulta electrónica de requisitos, de los trámites asociados al proceso de urbanismo y construcción. 19
  • 20. La Cadena de trámites está compuesta de la siguiente forma: 16 22 entidades del distrito organismos certificadores entidades privadas El listado de los trámites que se adelantan en las entidades del distrito es el siguiente: ENTIDAD TRÁMITE Instituto de Desarrollo Urbano - IDU • Licencia de excavación • Pago compensatorio de estacionamientos • Intervención de Urbanizadores y/o Terceros Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP • Aprobación de estudios fotométricos para proyectos de alumbrado público. • Recibo de infraestructura. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD • Certificación de cabida y linderos • Actualización del plano topográfico • Englobe • Desenglobe • Asignación provisional de nomenclatura • Incorporación de levantamientos topográficos Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB • Disponibilidad de servicio (ETB) • Radicación del proyecto ante ETB • Acta de Verificación Final de Obra ante ETB (Paz y Salvo) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER • Concepto Técnico para Licencias de Urbanización y Construcción en Zonas de Amenazas y/o Riesgo Alto y Medio Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB • Factibilidad de Servicios • Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos • Revisión y aprobación de proyectos de redes externas de urbanismo • Supervisión técnica de urbanismo • Servicio temporal • Estado técnico actual de las redes para la conexión en predios de sectores consolidados • Domiciliarias alcantarillado • Acometidas definitivas acueducto Secretaría Distrital de Planeación - SDP • Licencia de Intervención del Espacio Público Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC • Aprobación de Anteproyectos de Intervención Secretaría Distrital de Hábitat - SDHT • Solicitud de Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles • Solicitud de Registro de Enajenador Jardín Botánico de Bogotá - JBB • Aprobación de Diseño Paisajístico Secretaría Distrital de Movilidad - SDM • Verificación técnica de la señalización implementada • Emisión de concepto a propuestas técnicas de proyectos de diseño de señalización • Planes de manejo de tránsito • Revisión y aprobación de los estudios de tránsito Empresa de Renovación Urbana - ERU • Traslado para provisión de VIS Y VIP respecto de inmuebles sometidos a tratamiento de desarrollo Secretaría de Hacienda Distrital - SHD • Solicitud de acreditación de liquidación y pago del impuesto predial • Liquidación y pago del impuesto de delineación urbana • Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental • Permiso de ocupación de cause o depósito de agua Secretaría Distrital de Ambiente - SDA • Clasificación de impacto ambiental para trámite de licencias de construcción • Evaluación técnica de arbolado urbano • Registro de publicidad exterior visual. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD • Pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos • Aprobación de proyecto específico de zonas de cesión para parques y equipamientos, constancia de visita Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP • Entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria • Escritura pública de las zonas de cesión obligatoria a favor del Distrito Capital 20
  • 21. Al hacer uso de la plataforma para la gestión de trámites Ventanilla Única de la Construcción - VUC, el constructor/promotor de vivienda, puede realizar las mismas gestiones que hacen de forma presencial, desde la comodidad de su casa u oficina, sin desplazamientos, sin intermediarios y evitando hechos de corrupción (tramitadores), los siete días de la semana, 24 horas al día, desde internet, siguiendo estos pasos: Para solicitar información acerca del uso y funcionamiento de la plataforma VUC, se crea la dirección de correo electrónico lvuc@habitatbogota.gov.co en donde se brinda soporte y acompañamiento para que se realicen los trámites de la Cadena de Urbanismo y Construcción. Ir a la dirección https://www.habitatbogota.gov.co/vuc y registrarse como personal natural o jurídico. Ingrese a la Ventanilla con el usuario y contraseña asignados. Seleccione la opción creación de proyecto y cree su proyecto. Seleccione el trámite a realizar. Diligencie el formulario y adjunte los requisitos que le sean solicitados, para finalizar haga clic en el botón enviar, dependiendo el trámite. Recibirá una alerta en su correo electrónico, informando el número de envío a través de la Ventanilla Única de la Construcción. Finalmente, si el trámite ha sido recibido por la entidad, le llegará un nuevo correo electrónico indicando el número de radicado ante la entidad, la causal de devolución del trámite para que sean subsanadas y enviadas nuevamente a través de la plataforma VUC. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 21
  • 22. 5.2. Medellín El POT de la ciudad de Medellín fue adoptado mediante Acuerdo 48 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias” Las características principales de este POT se desarrollan a partir de un conjunto de Áreas de Intervención Estratégica, que como proyectos de urbanismo concretan y consolidan el modelo territorial ya que está estructurando una ciudad más equitativa, sostenible, más compacta que crece hacia adentro. Se definen acciones para que la ciudad alcance las condiciones físicas y funcionales adecuadas en zonas donde actualmente hay carencias y problemas que generan desequilibrio. El POT prioriza como Áreas de Intervención Estratégica, al Río, los Bordes Urbano y Rural y las Transversalidades. En estas áreas propone: Para conocer el contenido completo y los planos anexos al POT de Medellín podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.medellin.gov.co/irj/portal/ medellin?NavigationTarget=navurl://0d6e1cabff217197f515823e5bb58bb6 Convertir al Río Medellín en eje ambiental, de movilidad y de espacio público que propicie el encuentro ciudadano. Preservar el paisaje como valor ambiental, cultural y económico mediante el proyecto Cinturón Verde que incluye una red de espacios protegidos. Estructurar los corredores ambientales de las quebradas La Iguaná y Santa Elena para la lograr la sostenibilidad ambiental y urbana mediante Proyectos Urbanos Integrales, Planes Parciales y mejoramiento integral de barrios⁸. Dentro de las prioridades contenidas en el nuevo POT se destacan: Articulación de espacios públicos para el peatón Mayor desarrollo de ciclo-rutas Medios de transporte público que no contaminan Protección de cerros tutelares (Cinturón Verde). Recuperación del río para la Vida. Protección y recuperación del suelo rural. Mezcla sana de usos del suelo. Recuperación del centro. Articulación del territorio regional. Políticas de hábitat y vivienda segura. Ajustes institucionales para controlar el territorio. Promoción de la equidad en el territorio Fomento al desarrollo económico y la competitividad. Gestión participativa. 8Fuente: ACI Medellín 22
  • 23. 5.3. Barranquilla El actual POT para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla fue adoptado mediante Decreto No. 0212 de 2014. Dicho POT se caracteriza por: El actual POT para la ciudad de Barranquilla podrá descargarse en el siguiente enlace: http://www. curaduria1baq.com.co/documentos/Decreto%200212%20de%202014%20adopta%20POT.pdf Vincular las decisiones de planificación del Plan de Ordenamiento del Distrito de Barranquilla, atendiendo a la conveniencia e impacto respecto de las decisiones que se puedan acordar con los demás municipios del área metropolitana, las directrices del Departamento del Atlántico y la dinámica de desarrollo de la región Caribe. Generar una estrategia integral de aplicación de los instrumentos de gestión del suelo. Incluir instrumentos que le permiten a la Administración Distrital el manejo y administración de los suelos y su uso. Adoptar políticas, normas y actuaciones para: a) detener los procesos de expansión de vivienda en suelo rural, b) restringir la proliferación de usos de alto impacto, c) restringir la ocupación de suelos con amenazas por remoción en masa o inundaciones, d) desarrollar un modelo de ocupación compacto y densificado, entre otros. Adoptar políticas de competitividad que cumpla las directrices establecidas en los 9Consejo Nacional de Política Económica y Social. Conpes⁹ de política portuaria y logística. Desarrollar y jerarquizar los instrumentos de planeación intermedia, de gestión urbanística y de financiación. Señalar las áreas de reserva del medio ambiente e identificar actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales. Clasificar el suelo de conformidad con las disposiciones urbanísticas principales. Adecuar el POT distrital a la Política Nacional de Gestión de Riesgos. Adoptar instrumentos que permitan cumplir con el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios en el ordenamiento territorial. Incluir las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, las cuales se constituyen en normas de superior jerarquía para la adopción de un nuevo POT o de su revisión. Así mismo, es importante mencionar que Barranquilla se encuentra dividida por los denominados cuadros de usos, los cuales establecen los usos permitidos de acuerdo con el sector que se elija para desarrollar cualquier proyecto constructivo. Los respectivos cuadros podrán visualizarse en el siguiente enlace: http://www.barranquilla.gov.co/publicaciones/ cat_view/226-nuevo-plan-de-ordenamiento- territorial Allí se podrán definir los usos, áreas de protección, restricciones y toda la cartografía necesaria para tener una orientación urbanística al momento de desarrollar construcciones en la ciudad de Barranquilla. 23
  • 24. 5.4. Cartagena El POT que actualmente rige en Cartagena de Indias es el Decreto No. 0977 de 2001 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”. Esto se deba a que las anteriores administraciones no han efectuado su respectiva revisión y ajustes, motivo por el cual las normas urbanísticas establecen que en caso tal de no adoptarse deberá regir el POT que se encuentre vigente a la fecha. Actualmente, la alcaldía y el Consejo Distrital se encuentran en etapa de socialización para la expedición del POT 2018. Ahora bien, las características del POT de Cartagena se basan en la conservación de su patrimonio natural, histórico y cultural, el desarrollo de una gestión pública transparente y descentralizada, y reconocida internacionalmente como centro turístico, portuario, industrial y de negocios del área del caribe. Dentro de las políticas de este POT encontramos: Para acceder al contenido completo del POT por favor ingrese al siguiente enlace: http://curaduria2cartagena.com/pdf/POT.pdf Por otra parte, la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena, implementó una herramienta informática que permite realizar consultas de viabilidad de uso de suelo a través de su sitio web denominada MIDAS (Mapa Interactivo de Asuntos del Suelo), esta plataforma web, desarrollada por la Alcaldía de Cartagena de Indias, permite a los ciudadanos consultar, a través de un mapa interactivo, los usos permitidos del suelo del municipio, así como la clasificación del suelo, los tratamientos, los riesgos y las zonas de protección; permitiendo conocer qué tipo de actividades económicas se pueden desarrollar en un predio específico. Se complementa brindando otra información de interés por zonas como indicadores de población, de viviendas y violencia; la ubicación de sitios de interés y aspectos del cambio climático. Para acceder a esta plataforma por favor ingrese en el siguiente enlace: http://midas.cartagena.gov.co/ Establecer y fortalecer relaciones con los municipios vecinos, con el fin de afianzar el desarrollo del territorio desde lo económico, social, ambiental, político y cultural. Incentivar la iniciativa del sector privado para la puesta en funcionamiento de equipamientos de integración regional. Liderar programas de desarrollo e integración de áreas rurales que promuevan el intercambio económico aprovechando las características y potencialidad del territorio. Fortalecer la actividad turística mediante la definición de circuitos con municipios y departamentos de la región Caribe. Integrar la actividad económica del Distrito de Cartagena, en especial la industrial y comercial, con el resto del país, a través del Canal del Dique, aprovechando su condición de elemento conector de Colombia con el gran Caribe. Aprovechar la localización estratégica de Cartagena y fomentar las relaciones de integración económica, comercial y cultural con los países de la región Caribe. 24
  • 25. 5.5. Santa Marta En la actualidad, Santa Marta cuenta con un retraso importante respecto a la revisión del POT adoptado mediante Acuerdo 005 de 2000, el cual debió ser inicialmente revisado en 2009. Bajo estas circunstancias, a la fecha aplica el mencionado POT por lo que la administración actual se encuentra adelantando todos los trámites necesarios para su actualización. En este sentido, destacamos los aspectos más importantes del POT de Santa Marta a largo plazo: Establece alianzas estratégicas con las ciudades que conforman el Corredor del Caribe Colombiano. Genera las infraestructuras que consolidan la competitividad de la ciudad desde el punto de vista de la concepción multimodal orientada a facilitar el proceso exportador de la ciudad, la región y el país, fortaleciendo la actividad Portuaria y articulando los centros de producción, empleo y residenciales orientados facilitar la accesibilidad, a través de la adecuación y optimización de la infraestructura vial, ferroviaria , aeroportuaria y de transporte. Consolida la actividad Turística base de la economía local incorporando áreas estratégicas para su desarrollo y estableciendo las infraestructuras y servicios conexos para su competitividad. Refuerza la actividad Portuaria acorde a la existente capacidad instalada y a las demandas de ampliación y ensanchamiento. Fortalece las condiciones excepcionales de Santa Marta, asociadas a la oferta natural ambiental, desde la perspectiva de la sostenibilidad. Configura una red sólida de servicios básicos sociales y públicos que permiten la accesibilidad de la población y contribuyen a fortalecer la base productiva del Distrito. Articula funcionalmente el territorio en sus áreas estratégicas, -el Litoral y el sector rural- a la dinámica territorial distrital. Provee a los asentamientos existentes de las demandas sociales que mejoran la calidad de vida y fortalezcan la seguridad y convivencia Fomenta las relaciones interculturales como posibilidad asertiva para establecer sólidos sentimientos de solidaridad, e impulsa procesos de desarrollo que elevan las expectativas ciudadanas sobre el territorio Samario. Fomenta la valoración del patrimonio distrital como mecanismo idóneo para promover la reafirmación de la identidad cultural. Ordena el desarrollo del litoral costero la articulando su dinámica al funcionamiento de los contextos urbano Establece un sistema territorial interactuante entre los niveles mínimos de organización local, y la configuración de contexto que la caracteriza, de tal forma que, mediante un proceso dinámico, se articulen las comunas, barrios y núcleos poblados rurales con el conjunto de ciudad. Amplía y distribuye equitativamente la infraestructura social, en la perspectiva de asegurar la accesibilidad poblacional a estos servicios. El contenido completo del POT podrá consultarse en el siguiente enlace: https://camacol.co/sites/ default/files/POT_Santa_Marta_0.pdf La cartografía de usos del suelo podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www. curaduriaurbana2smta.com/descargas/normatividad/Distrital/mapa_usos_de_suelo_pot.pdf 25