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CONTRATO DE TRABAJO 
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE) 
Art 1. Objeto. La finalidad de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. 
Art 5. Definición de trabajo. … es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectue con sujeción a un contrato de trabajo.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE) 
Art 6. Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y no mayor a un mes, que se refiere a las actividades distintas de las actividades normales del patrono. 
Art 7. Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio 
Art 8. Libertad del trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca siendo lícito su ejercicio, …
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE) 
Art 9. Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. 
Decreto Extraordinario 2591/91 
Art 5. “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, …”
CONTRATO DE TRABAJO 
CST Art 22. Definición. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO (CST ART. 23) 
a)Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo 
b)Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador, que faculta a éste para exigirle cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, … imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor la dignidad y los derechos mínimos del trabajador 
c)Un salario como retribución del servicio
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU FORMA) 
CST Art 37. Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. 
CST Art 38. Contrato Verbal. … trabajador y patrono deben ponerse de acuerdo al menos en los siguientes puntos: 
1.Índole del trabajo y sitio donde ha de realizarse 
2.Cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u cualquiera otra, y los periodos que regulen su pago. 
3.Duración del contrato
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU FORMA) 
CST Art 39. Contrato escrito. … identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de su celebración, lugar donde se haya contratado el trabajador y donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago, la estimación de su valor, en caso que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; la duración del contrato, su desahucio y terminación.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU DURACIÓN) 
1.Tiempo determinado (Término Fijo) 
2.Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada 
3.Por tiempo indefinido 
4.Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio 
CST Art 45.
CONTRATO A TERMINO FIJO 
•Siempre debe constar por escrito 
•Duración no superior a 3 años, pero es renovable. 
•Se debe avisar por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento, la voluntad de no prorrogarlo (cualquiera de las partes). 
•Se entiende renovado por un periodo igual y así sucesivamente. 
•Si la duración es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse por 3 periodos iguales o inferiores al pactado inicialmente. En este caso el trabajador tiene derecho a vacaciones y primas de servicios proporcionales al tiempo trabajado. 
CST Art 46. 
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO 
•Es el contrato no estipulado a termino fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o transitorio. 
•Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito no inferior a 30 días. 
CST Art 47. 
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)
TERMINACION DEL CONTRATO 
•Muerte del trabajador 
•Mutuo consentimiento 
•Expiración del plazo fijo pactado 
•Terminación de la obra o labor contratada 
•Liquidación o clausura definitiva de la empresa 
•Suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días 
•Sentencia ejecutoriada 
•Decisión unilateral 
•Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 
CST Art 61.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL PATRONO) 
•Haber sufrido engaño por parte del trabajador (certificados falsos) 
•Actos de violencia, injuria, malos tratos, grave indisciplina del trabajador en sus labores (o fuera de servicio) contra el patrono, su familia, directivos o compañeros. 
•Todo daño material causado a los activos de la empresa y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas. 
•Actos inmorales o delictuosos que cometa el trabajador en su lugar de trabajo. 
•La detección preventiva del trabajador por mas de 30 días, a menos que luego sea absuelto. Arresto correccional que exceda 8 días. 
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL PATRONO) 
•Que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales, en perjuicio de la empresa 
•El deficiente rendimiento en el trabajo con relación a la capacidad del trabajador y con rendimiento promedio en labores análogas. 
•La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales. 
•Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 
•La renuencia del trabajador a aceptar medidas medicas preventivas, profilácticas o curativas preescritas por el médico del patrono. 
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL PATRONO) 
•La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 
•Pensión de jubilación o invalidez del trabajador estando al servicio de la empresa. 
•Enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido del trabajador de hará después de ese tiempo y el empleador deberá pagar prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. 
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL TRABAJADOR) 
•Haber sufrido engaño por parte del empleador (condiciones de trabajo) 
•Actos de violencia, malos tratos o amenazas grave al trabajador, su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por parientes o representantes del patrono con consentimiento de este. 
•Cualquier acto del patrono o sus representantes que induzcan a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas. 
•Toda circunstancia que el trabajador no pueda preveer al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad y su salud, y que el patrono no procure modificar. 
CST Art 62.
TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL TRABAJADOR) 
•Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio. 
•El incumplimiento sistemático por parte del empleador, sin razones válidas, de sus obligaciones convencionales o legales. 
•La exigencia del patrono, sin razones válidas, de pertas un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se contrató. 
•Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono. 
CST Art 62.
PERIODO DE PRUEBA 
•Etapa inicial del contrato de trabajo, tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, y la conveniencia de las condiciones de trabajo. 
•Debe estar estipulado por escrito. En el servicio doméstico se presumen 15 dias. 
•Duración máxima: 2 meses 
•En contratos a término fijo inferior a un año, será máximo la quinta parte de éste y no excederá los 2 meses. 
•Si el periodo de prueba pactado es menor al máximo estipulado, se puede prorrogar. 
•Se puede dar por terminado unilateralmente sin previo aviso. 
•Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. 
CST Art 76 - 80.
SALARIOS 
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. 
CST Art 127.
SALARIO EN ESPECIE 
•Alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia. 
•Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. Si no está estipulado se estimará un valor que no exceda el 50% de la totalidad del salario 
•Cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el salario en especie no podrá exceder el 30% 
CST Art 129.
SALARIO INTEGRAL 
•Equivale a 10 salarios mínimos vigentes, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior a un 30% de dicha cuantía. 
•Debe estar estipulado por escrito, y compensa de antemano recargos como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y en general las que incluya dicha estipulación excepto vacaciones. 
CST Art 132.
SALARIO MINIMO 
Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. 
CST Art 145. 
$616.000 para el 2014
SALARIO BÀSICO 
“Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve como base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos”
AUXILIO DE TRANSPORTE 
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente. 
$72.000 para el 2014
REMUNERACION TRABAJO ORDINARIO Y SUPLEMENTARIO 
Jornada Ordinaria 
..es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal (Art. 158 CST) 
Jornada Máxima 
8 horas al dia y 48 a la semana. Menores: 12 – 14 años, 4 horas diarias, 24 semanales; 14 – 16 años, 6 horas diarias, 36 semanales. (Art. 161 CST) 
Trabajo diurno y nocturno 
Duirno: 6 am – 10 pm Nocturno: 10 pm – 6 am. 
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% 
(Art. 160 y 168 CST – Reforma laboral Ley 789/2002) 
Descanso el día sábado 
Para el descanso del sábado pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada en 2 horas, por acuerdo entre las partes … (Art 164 CST) 
Trabajo Extra 
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal (Art. 159 CST) 
Limite de trabajo extra 
En ningún caso las horas extras, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la jornada de trabajo se amplie de acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 (Art. 22 Ley 50/1990)
RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y DESCANSOS REMUNERADOS 
CLASE DE TRABAJO 
RECARGO 
FACTOR 
CALCULO 
Extra diurno ordinario 
25% 
1.25 
Vr. Hora ordinaria x 1.25 x Nº horas 
Extra nocturno ordinario 
75% 
1.75 
Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas 
* Dominical y festivo ordinario diurno 
75% 
1.75 
Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas 
* Dominical y festivo ordinario nocturno 
110% 
2.10 
Vr. Hora ordinaria x 2.10 x Nº horas 
Extra diurno dominical y festivo 
100% 
2.00 
Vr. Hora ordinaria x 2.00 x Nº horas 
Extra nocturno dominical y festivo 
150% 
2.50 
Vr. Hora ordinaria x 2.50 x Nº horas 
Recargo nocturno 
35% 
0.35 
Vr. Hora ordinaria x 0.35 x Nº horas 
Art. 179 CST 
* Art. 26 Ley 789/2002
PRESTACIONES SOCIALES 
Son garantías que se le dan al trabajador para mejorar su calidad de vida. Estas son establecidas por la ley. 
1.Cesantías 
2.Intereses sobre cesantías 
3.Prima de Servicio 
4.Vacaciones
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR 
PRESTACION SOCIAL 
CARACTERISTICAS 
LIQUIDACION 
Cesantías 
Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicios. 
Anualmente se liquida a corte 31 de Diciembre y se consignan en el fondo de cesantías escogido por el empleado. 
Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden hacer pagos parciales (vivienda y educación). Deben consignarse hasta el 14 de febrero del siguiente año. 
Quien devengue salario integral, lleva incluidas las cesantías en el salario. 
Ultimo salario mensual de los últimos 3 meses si no ha variado, en caso contrario y para salarios variables se toma el promedio de lo devengado en el ultimo año o periodo laborado 
Intereses sobre cesantías 
12% anual o 1% mensual proporcional al tiempo servido 
Se deben pagar antes del 31 de Enero 
Se liquida sobre el monto de las cesantías a 31 de Diciembre 
Prima de Servicios 
30 días de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo trabajado. Se pagan 15 días en Junio y 15 días en Diciembre 
Se liquida sobre el promedio devengado en el respectivo semestre 
Vacaciones 
15 días de salario por cada año servido o proporcional al tiempo trabajado 
Se liquida con el salario que devengue el dia que empieza a disfrutar de las vacaciones. 
Art 189 CST Art 27 Ley 789/2002
Fórmula 
Norma 
Art. 249 C.S.T. 
Art. 249 C.S.T. 
Art. 306 C.S.T. 
Art.186, C.S.T
CALCULO MENSUAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (PROVISIONES LABORALES) 
PRESTACION SOCIAL 
CALCULO 
Cesantías 
Salario mensual devengado x 8.33% (1/12) 
Intereses sobre cesantías 
Salario mensual devengado x 1% 
Prima de Servicios 
Salario mensual devengado x 8.33% (1/12) 
Vacaciones 
Salario mensual devengado* x 4.17% (1/24) 
*(No incluye auxilio de transporte)
DEDUCCIONES 
Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (Fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. 
Además previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondo de empleados, cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY 100 / 1993) 
ENTIDAD 
OBJETIVO 
INGRESO BASE PARA COTIZACION (IBC) 
Entidad Promotora de Salud (EPS) 
…cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad. 
Total devengado mensual deducido el auxilio de transporte. El IBC incluye los días de incapacidad. 
Para el salario integral el IBC será el 70% 
Fondo de Pensiones 
Garantizar el amparo contra invalidez, vejez y muerte, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas determinadas por la ley. 
Igual que para la EPS 
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) 
Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. 
Riesgos Profesionales Mínimo- Riesgo 1: 0.522% Bajo - Riesgo 2: 1.044% Medio - Riesgo 3: 2.436% Alto - Riesgo 4: 4.350% Máximo- Riesgo 5: 6.960% 
El empleador paga el aporte sobre el total devengado de la nómina mensual descontando el auxilio de transporte
LIQUIDACION DE APORTES 
EPS 
APORTE EMPLEADOR 
APORTE TRABAJADOR 
APORTE TOATL 
8.5% del IBC 
4% DEL IBC 
12.5% DEL IBC 
PENSION 
(Decreto 4982 Dic/27/2007) 
APORTE EMPLEADOR 
APORTE TRABAJADOR 
APORTE TOATL 
12% DEL IBC 
4% DEL IBC 
16% DEL IBC 
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 
TRABAJADOR 
CALCULO 
1% 
1% SI EL SUELDO > 4 SMLV
APORTES PARAFISCALES 
Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales descritos a continuación: 
ENTIDAD 
OBJETIVO 
APORTE MENSUAL 
ICBF 
Proteger a la familia colombiana y brindar protección integral al menor 
3% del devengado deducido el auxilio de transporte 
SENA 
Institución creada con el objeto de capacitar al trabajador colombiano 
2% del devengado deducido el auxilio de transporte 
Caja de compensación familiar 
Recaudan, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas de bienestar social a sus afiliados y comunidad en general. 
4% del devengado deducido el auxilio de transporte
INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA 
CLASE DE CONTRATO 
Por duración de la obra o labor contratada 
A termino fijo 
INDEMNIZACION 
El tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días 
El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado 
CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO 
A. Trabajadores que devenguen menos de 10 smlv 
1. Hasta 1 año de servicio = 30 días de salario 
2. Mas de 1 año de servicio = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción. 
B. Trabajadores con 10 o más smlv 
1. Hasta 1 año de servicio = 20 días de salario 
2. Mas de 1 año de servicio = 20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año. 
C. Vigencia 
De 10 o más años de servicio continuo al 27 Dic 2002: 45 días de salario por el primer año, 40 días adicionales por cada año siguiente al primero, y proporcional a la fracción.

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Contrato

  • 1. CONTRATO DE TRABAJO CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 2. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE) Art 1. Objeto. La finalidad de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Art 5. Definición de trabajo. … es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectue con sujeción a un contrato de trabajo.
  • 3. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE) Art 6. Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración, y no mayor a un mes, que se refiere a las actividades distintas de las actividades normales del patrono. Art 7. Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio Art 8. Libertad del trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca siendo lícito su ejercicio, …
  • 4. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961 COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE) Art 9. Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Decreto Extraordinario 2591/91 Art 5. “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, …”
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO CST Art 22. Definición. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
  • 6. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO (CST ART. 23) a)Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo b)Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador, que faculta a éste para exigirle cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, … imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor la dignidad y los derechos mínimos del trabajador c)Un salario como retribución del servicio
  • 7. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU FORMA) CST Art 37. Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. CST Art 38. Contrato Verbal. … trabajador y patrono deben ponerse de acuerdo al menos en los siguientes puntos: 1.Índole del trabajo y sitio donde ha de realizarse 2.Cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u cualquiera otra, y los periodos que regulen su pago. 3.Duración del contrato
  • 8. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU FORMA) CST Art 39. Contrato escrito. … identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de su celebración, lugar donde se haya contratado el trabajador y donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago, la estimación de su valor, en caso que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; la duración del contrato, su desahucio y terminación.
  • 9. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (SEGÚN SU DURACIÓN) 1.Tiempo determinado (Término Fijo) 2.Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada 3.Por tiempo indefinido 4.Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio CST Art 45.
  • 10. CONTRATO A TERMINO FIJO •Siempre debe constar por escrito •Duración no superior a 3 años, pero es renovable. •Se debe avisar por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento, la voluntad de no prorrogarlo (cualquiera de las partes). •Se entiende renovado por un periodo igual y así sucesivamente. •Si la duración es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse por 3 periodos iguales o inferiores al pactado inicialmente. En este caso el trabajador tiene derecho a vacaciones y primas de servicios proporcionales al tiempo trabajado. CST Art 46. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)
  • 11. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO •Es el contrato no estipulado a termino fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o transitorio. •Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito no inferior a 30 días. CST Art 47. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Según su duración)
  • 12. TERMINACION DEL CONTRATO •Muerte del trabajador •Mutuo consentimiento •Expiración del plazo fijo pactado •Terminación de la obra o labor contratada •Liquidación o clausura definitiva de la empresa •Suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días •Sentencia ejecutoriada •Decisión unilateral •Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. CST Art 61.
  • 13. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL PATRONO) •Haber sufrido engaño por parte del trabajador (certificados falsos) •Actos de violencia, injuria, malos tratos, grave indisciplina del trabajador en sus labores (o fuera de servicio) contra el patrono, su familia, directivos o compañeros. •Todo daño material causado a los activos de la empresa y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de personas o cosas. •Actos inmorales o delictuosos que cometa el trabajador en su lugar de trabajo. •La detección preventiva del trabajador por mas de 30 días, a menos que luego sea absuelto. Arresto correccional que exceda 8 días. CST Art 62.
  • 14. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL PATRONO) •Que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales, en perjuicio de la empresa •El deficiente rendimiento en el trabajo con relación a la capacidad del trabajador y con rendimiento promedio en labores análogas. •La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales. •Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. •La renuencia del trabajador a aceptar medidas medicas preventivas, profilácticas o curativas preescritas por el médico del patrono. CST Art 62.
  • 15. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL PATRONO) •La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. •Pensión de jubilación o invalidez del trabajador estando al servicio de la empresa. •Enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido del trabajador de hará después de ese tiempo y el empleador deberá pagar prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. CST Art 62.
  • 16. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL TRABAJADOR) •Haber sufrido engaño por parte del empleador (condiciones de trabajo) •Actos de violencia, malos tratos o amenazas grave al trabajador, su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por parientes o representantes del patrono con consentimiento de este. •Cualquier acto del patrono o sus representantes que induzcan a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas. •Toda circunstancia que el trabajador no pueda preveer al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad y su salud, y que el patrono no procure modificar. CST Art 62.
  • 17. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL TRABAJADOR) •Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio. •El incumplimiento sistemático por parte del empleador, sin razones válidas, de sus obligaciones convencionales o legales. •La exigencia del patrono, sin razones válidas, de pertas un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se contrató. •Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono. CST Art 62.
  • 18. PERIODO DE PRUEBA •Etapa inicial del contrato de trabajo, tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, y la conveniencia de las condiciones de trabajo. •Debe estar estipulado por escrito. En el servicio doméstico se presumen 15 dias. •Duración máxima: 2 meses •En contratos a término fijo inferior a un año, será máximo la quinta parte de éste y no excederá los 2 meses. •Si el periodo de prueba pactado es menor al máximo estipulado, se puede prorrogar. •Se puede dar por terminado unilateralmente sin previo aviso. •Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. CST Art 76 - 80.
  • 19. SALARIOS Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. CST Art 127.
  • 20. SALARIO EN ESPECIE •Alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia. •Debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. Si no está estipulado se estimará un valor que no exceda el 50% de la totalidad del salario •Cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el salario en especie no podrá exceder el 30% CST Art 129.
  • 21. SALARIO INTEGRAL •Equivale a 10 salarios mínimos vigentes, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior a un 30% de dicha cuantía. •Debe estar estipulado por escrito, y compensa de antemano recargos como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y en general las que incluya dicha estipulación excepto vacaciones. CST Art 132.
  • 22. SALARIO MINIMO Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. CST Art 145. $616.000 para el 2014
  • 23. SALARIO BÀSICO “Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve como base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos”
  • 24. AUXILIO DE TRANSPORTE Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente. $72.000 para el 2014
  • 25. REMUNERACION TRABAJO ORDINARIO Y SUPLEMENTARIO Jornada Ordinaria ..es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal (Art. 158 CST) Jornada Máxima 8 horas al dia y 48 a la semana. Menores: 12 – 14 años, 4 horas diarias, 24 semanales; 14 – 16 años, 6 horas diarias, 36 semanales. (Art. 161 CST) Trabajo diurno y nocturno Duirno: 6 am – 10 pm Nocturno: 10 pm – 6 am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% (Art. 160 y 168 CST – Reforma laboral Ley 789/2002) Descanso el día sábado Para el descanso del sábado pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada en 2 horas, por acuerdo entre las partes … (Art 164 CST) Trabajo Extra Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal (Art. 159 CST) Limite de trabajo extra En ningún caso las horas extras, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la jornada de trabajo se amplie de acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 (Art. 22 Ley 50/1990)
  • 26. RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y DESCANSOS REMUNERADOS CLASE DE TRABAJO RECARGO FACTOR CALCULO Extra diurno ordinario 25% 1.25 Vr. Hora ordinaria x 1.25 x Nº horas Extra nocturno ordinario 75% 1.75 Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas * Dominical y festivo ordinario diurno 75% 1.75 Vr. Hora ordinaria x 1.75 x Nº horas * Dominical y festivo ordinario nocturno 110% 2.10 Vr. Hora ordinaria x 2.10 x Nº horas Extra diurno dominical y festivo 100% 2.00 Vr. Hora ordinaria x 2.00 x Nº horas Extra nocturno dominical y festivo 150% 2.50 Vr. Hora ordinaria x 2.50 x Nº horas Recargo nocturno 35% 0.35 Vr. Hora ordinaria x 0.35 x Nº horas Art. 179 CST * Art. 26 Ley 789/2002
  • 27. PRESTACIONES SOCIALES Son garantías que se le dan al trabajador para mejorar su calidad de vida. Estas son establecidas por la ley. 1.Cesantías 2.Intereses sobre cesantías 3.Prima de Servicio 4.Vacaciones
  • 28. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR PRESTACION SOCIAL CARACTERISTICAS LIQUIDACION Cesantías Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicios. Anualmente se liquida a corte 31 de Diciembre y se consignan en el fondo de cesantías escogido por el empleado. Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden hacer pagos parciales (vivienda y educación). Deben consignarse hasta el 14 de febrero del siguiente año. Quien devengue salario integral, lleva incluidas las cesantías en el salario. Ultimo salario mensual de los últimos 3 meses si no ha variado, en caso contrario y para salarios variables se toma el promedio de lo devengado en el ultimo año o periodo laborado Intereses sobre cesantías 12% anual o 1% mensual proporcional al tiempo servido Se deben pagar antes del 31 de Enero Se liquida sobre el monto de las cesantías a 31 de Diciembre Prima de Servicios 30 días de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo trabajado. Se pagan 15 días en Junio y 15 días en Diciembre Se liquida sobre el promedio devengado en el respectivo semestre Vacaciones 15 días de salario por cada año servido o proporcional al tiempo trabajado Se liquida con el salario que devengue el dia que empieza a disfrutar de las vacaciones. Art 189 CST Art 27 Ley 789/2002
  • 29. Fórmula Norma Art. 249 C.S.T. Art. 249 C.S.T. Art. 306 C.S.T. Art.186, C.S.T
  • 30. CALCULO MENSUAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (PROVISIONES LABORALES) PRESTACION SOCIAL CALCULO Cesantías Salario mensual devengado x 8.33% (1/12) Intereses sobre cesantías Salario mensual devengado x 1% Prima de Servicios Salario mensual devengado x 8.33% (1/12) Vacaciones Salario mensual devengado* x 4.17% (1/24) *(No incluye auxilio de transporte)
  • 31. DEDUCCIONES Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (Fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondo de empleados, cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.
  • 32. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY 100 / 1993) ENTIDAD OBJETIVO INGRESO BASE PARA COTIZACION (IBC) Entidad Promotora de Salud (EPS) …cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad. Total devengado mensual deducido el auxilio de transporte. El IBC incluye los días de incapacidad. Para el salario integral el IBC será el 70% Fondo de Pensiones Garantizar el amparo contra invalidez, vejez y muerte, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas determinadas por la ley. Igual que para la EPS Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Riesgos Profesionales Mínimo- Riesgo 1: 0.522% Bajo - Riesgo 2: 1.044% Medio - Riesgo 3: 2.436% Alto - Riesgo 4: 4.350% Máximo- Riesgo 5: 6.960% El empleador paga el aporte sobre el total devengado de la nómina mensual descontando el auxilio de transporte
  • 33. LIQUIDACION DE APORTES EPS APORTE EMPLEADOR APORTE TRABAJADOR APORTE TOATL 8.5% del IBC 4% DEL IBC 12.5% DEL IBC PENSION (Decreto 4982 Dic/27/2007) APORTE EMPLEADOR APORTE TRABAJADOR APORTE TOATL 12% DEL IBC 4% DEL IBC 16% DEL IBC FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL TRABAJADOR CALCULO 1% 1% SI EL SUELDO > 4 SMLV
  • 34. APORTES PARAFISCALES Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales descritos a continuación: ENTIDAD OBJETIVO APORTE MENSUAL ICBF Proteger a la familia colombiana y brindar protección integral al menor 3% del devengado deducido el auxilio de transporte SENA Institución creada con el objeto de capacitar al trabajador colombiano 2% del devengado deducido el auxilio de transporte Caja de compensación familiar Recaudan, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas de bienestar social a sus afiliados y comunidad en general. 4% del devengado deducido el auxilio de transporte
  • 35. INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA CLASE DE CONTRATO Por duración de la obra o labor contratada A termino fijo INDEMNIZACION El tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO A. Trabajadores que devenguen menos de 10 smlv 1. Hasta 1 año de servicio = 30 días de salario 2. Mas de 1 año de servicio = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción. B. Trabajadores con 10 o más smlv 1. Hasta 1 año de servicio = 20 días de salario 2. Mas de 1 año de servicio = 20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año. C. Vigencia De 10 o más años de servicio continuo al 27 Dic 2002: 45 días de salario por el primer año, 40 días adicionales por cada año siguiente al primero, y proporcional a la fracción.