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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ROSA LYDIA VELEZ Y OTROS
DEMANDANTES

CIVIL NUM. KPE 1980-1738 (505)

v.

SOBRE: INTERDICTO
PRELIMINAR Y PERMANENTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Y OTROS
DEMANDADOS

RESOLUCION ENMENDADA DEL COMISIONADO
I
El 19 de diciembre de 2013 surgió una controversia sobre el alcance de las facultades de
la Monitora, Dra. Pilar Beléndez Soltero, según delegadas por el Tribunal. Ante la controversia
surgida se les concedió término a los representantes legales de ambas partes para que
sometieran por escrito su posición y con ello la controversia quedaría sometida.
En síntesis la controversia consiste en determinar si la monitora tiene la facultad
delegada para requerir información al Departamento de Educación, (DE), y llevar a cabo
reuniones con funcionarios del Departamento para que le suplan información sin previo aviso ni
coordinación con los representantes legales de las partes.
Los representantes legales del DE sostienen que dicha facultad no le ha sido delegada y
para que la monitora pueda llevar a cabo reuniones con personal de DE debe coordinarlo con
los representantes legales de las partes y obtener su aprobación.
Los representantes legales de la clase sostienen que la monitora tiene dicha facultad
delegada por el Tribunal.
Con el beneficio de los escritos de los representantes legales de ambas partes
procedemos a resolver.
I
La sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros demandantes vs Awilda
Aponte Roque y otros demandados, en adelante la Sentencia, dictada el 14 de febrero de 2002,
obliga al Departamento de Educación al cumplimiento estricto de todas las estipulaciones para
todas las partes involucradas. Mediante el dictamen de la Sentencia se requiere a la parte
demandada, la provisión inmediata de los servicios de educación y servicios relacionados a los
miembros de la clase demandante, así como todos los servicios dispuestos por la legislación
federal y de Puerto Rico.
En la Sentencia emitida el Tribunal expresamente indico que retenía “jurisdicción sobre
la presente acción de clase con el propósito de emitir aquellos pronunciamientos u órdenes que
sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Sentencia por Estipulación.”
La Sentencia además impone al DE la responsabilidad de proveer la información
necesaria para determinar el grado de cumplimiento con la misma.
Mediante Resolución y Orden en Ejecución de Sentencia, emitida el mismo día que se dicto la
Sentencia, el Tribunal proveyó “para el nombramiento de una perito del tribunal con el
propósito de establecer un proceso de monitoría para verificar el cumplimiento fiel y estricto
con la presente Sentencia por Estipulación.”
En atención a ello el tribunal nombro a una Monitora con el propósito de verificar el
cumplimiento del DE con la Sentencia.
En la Resolución y Orden en Ejecución de Sentencia dictada se dispuso que “la perito,
verificara el cumplimiento con la Sentencia que mediante Estipulación ha sido dictada en el
caso de autos. La perito tendrá las siguientes responsabilidades, de acuerdo a las fases que se
identifican a continuación:
Fase I: Plan de Trabajo (enero 2002-marzo2002)
……..
Fase II: Plan de Monitoría (abril 2002-junio 2002)
……..
Fase III: Seguimiento
……..
Fase IV: Seguimiento a Implementación
……..
Fase V: Informe de Hallazgos y Logros
……..
Sujeto a las consideraciones que la perito estime necesarias para alcanzar las metas
anteriormente indicadas, el Plan de Monitoría deberá tomar en cuenta los siguientes factores:
(1) …….
(2) …….
(3) …….
(4) ……..

(2) Coordinación de la perito
Se requiere que coordine con los peritos de las partes el trabajo requerido para cumplir
con la encomienda del Tribunal. A tales fines, la perito en evaluación y planificación celebrara
las reuniones que sean necesarias con los/as padres y madres de los miembros de la clase, los
representantes legales de las partes y los peritos de las partes. De igual forma, la perito podrá
solicitar al Departamento de Educación los documentos, memorandos e informes necesarios
para la ejecución de su encomienda. …” (Énfasis suplido)
Mediante Resolución y Orden de 9 de septiembre de 2013 el Tribunal dispuso “que la
función primaria, esencial y amplia de la Monitora continuara siendo la establecida en el Plan
de Monitoría aprobado en el 2002. Es decir, la Monitora será responsable de evaluar el
cumplimiento del Departamento de Educación con las Estipulaciones de la Sentencia.”
En adición el Tribunal estableció otras funciones que tendría la Monitora entre las
cuales está la siguiente:
3. Coordinación de la perito
a. “La perito podrá solicitar al Departamento de Educación los documentos,
memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. La monitora podrá
consultar peritos, luego de que informe a los representantes legales de las partes y no haya
objeciones por parte de estos y previa autorización del Tribunal. De igual forma, podrá requerir
a los representantes legales de las partes que provean facilidades para reuniones de trabajo
entre los peritos y terceras personas.” (Énfasis suplido)

II
Los procesos de monitoría persiguen la evaluación, la identificación de discrepancias y
de necesidades y la planificación de estrategias correctivas que, realizadas de forma sistemática
le permiten al Tribunal evaluar el cumplimiento de acuerdos en relación con los servicios a
niños y niñas con impedimentos.
La intención del plan de monitoría es asegurar que se cumplan las metas trazadas en las
estipulaciones y se les brinde a los niños y niñas de Educación Especial los servicios a los cuales
tienen derecho.
La obligación de demostrar cumplimiento recae en el DE y a los fines de verificar
cumplimiento no se necesita de una orden expresa del Tribunal dado que la obligación de
proveer la información necesaria para determinar cumplimiento con las estipulaciones de la
sentencia y con la legislación federal y local recae sobre el DE.
El Tribunal en la Resolución y Orden emitida el 9 de septiembre de 2013 reiteró que la
función primaria, esencial y amplia de la Monitora continuara siendo la establecida en el Plan
de Monitoría aprobado en el 2002. Además dispuso que la Monitora es responsable de evaluar
el cumplimiento del Departamento de Educación con las Estipulaciones de la Sentencia.
De igual forma dentro de la facultad que le delego a la Monitora, al igual que en el 2002,
está la de solicitar al Departamento de Educación los documentos, memorandos e informes
necesarios para la ejecución de su encomienda.
Ante ello resolvemos que la Resolución y Orden antes mencionada al igual que la
Sentencia por Estipulación le conceden la facultad a la Monitora de presentarse sin previo aviso
al Departamento de Educación y/o a las escuelas a los fines de corroborar cumplimiento con
las estipulaciones y/o solicitar los documentos, memorandos e informes necesarios para la
ejecución de su encomienda. Ello es parte del proceso de monitoría y le ha sido delegada dicha
facultad por lo que no es necesario la coordinación ni autorización previa de las partes.
Ciertamente el que la Monitora coordine las visitas con el Departamento de Educación
y/o las partes redunda en facilitar la recopilación de la documentación e informes necesarios
pero ello no implica que su facultad está limitada a la coordinación ni autorización previa de las
partes.

No obstante la facultad delegada está limitada a requerir producción de documentos,
memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. La misma no se
extiende a la coordinación de reuniones con personal del DE para otros propósitos como
orientación o adiestramientos, en estos caso

las reuniones deberán ser coordinadas

previamente con los representantes legales de las partes.

En Caguas, Puerto Rico hoy 21 de febrero de 2014.

CERTIFICO: Haber enviado copia fiel y exacta de este escrito por correo electrónico a los
licenciados José E. Torres Valentín, Marilucy González Báez, José Juan Nazario de la Rosa, Carlos
E. Gómez Menéndez, Eliezer Ramos Pares , . Claudia Juan García, a la Honorable Aileen Navas
Auger y a la Monitora Dra. Pilar Belendez Soltero.

_________________________________
Lcdo. Carlos Rivera Martínez
RUA 6981
Comisionado
Urb. Quintas de San Luis C/Dalí # A3
Caguas, P.R. 00725
Tel (787)376-7817
riveramartinezc@gmail.com

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Resolucion Enmendada caso RLV

  • 1. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ROSA LYDIA VELEZ Y OTROS DEMANDANTES CIVIL NUM. KPE 1980-1738 (505) v. SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y OTROS DEMANDADOS RESOLUCION ENMENDADA DEL COMISIONADO I El 19 de diciembre de 2013 surgió una controversia sobre el alcance de las facultades de la Monitora, Dra. Pilar Beléndez Soltero, según delegadas por el Tribunal. Ante la controversia surgida se les concedió término a los representantes legales de ambas partes para que sometieran por escrito su posición y con ello la controversia quedaría sometida. En síntesis la controversia consiste en determinar si la monitora tiene la facultad delegada para requerir información al Departamento de Educación, (DE), y llevar a cabo reuniones con funcionarios del Departamento para que le suplan información sin previo aviso ni coordinación con los representantes legales de las partes. Los representantes legales del DE sostienen que dicha facultad no le ha sido delegada y para que la monitora pueda llevar a cabo reuniones con personal de DE debe coordinarlo con los representantes legales de las partes y obtener su aprobación. Los representantes legales de la clase sostienen que la monitora tiene dicha facultad delegada por el Tribunal. Con el beneficio de los escritos de los representantes legales de ambas partes procedemos a resolver. I La sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros demandantes vs Awilda Aponte Roque y otros demandados, en adelante la Sentencia, dictada el 14 de febrero de 2002, obliga al Departamento de Educación al cumplimiento estricto de todas las estipulaciones para todas las partes involucradas. Mediante el dictamen de la Sentencia se requiere a la parte demandada, la provisión inmediata de los servicios de educación y servicios relacionados a los miembros de la clase demandante, así como todos los servicios dispuestos por la legislación federal y de Puerto Rico. En la Sentencia emitida el Tribunal expresamente indico que retenía “jurisdicción sobre la presente acción de clase con el propósito de emitir aquellos pronunciamientos u órdenes que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Sentencia por Estipulación.”
  • 2. La Sentencia además impone al DE la responsabilidad de proveer la información necesaria para determinar el grado de cumplimiento con la misma. Mediante Resolución y Orden en Ejecución de Sentencia, emitida el mismo día que se dicto la Sentencia, el Tribunal proveyó “para el nombramiento de una perito del tribunal con el propósito de establecer un proceso de monitoría para verificar el cumplimiento fiel y estricto con la presente Sentencia por Estipulación.” En atención a ello el tribunal nombro a una Monitora con el propósito de verificar el cumplimiento del DE con la Sentencia. En la Resolución y Orden en Ejecución de Sentencia dictada se dispuso que “la perito, verificara el cumplimiento con la Sentencia que mediante Estipulación ha sido dictada en el caso de autos. La perito tendrá las siguientes responsabilidades, de acuerdo a las fases que se identifican a continuación: Fase I: Plan de Trabajo (enero 2002-marzo2002) …….. Fase II: Plan de Monitoría (abril 2002-junio 2002) …….. Fase III: Seguimiento …….. Fase IV: Seguimiento a Implementación …….. Fase V: Informe de Hallazgos y Logros …….. Sujeto a las consideraciones que la perito estime necesarias para alcanzar las metas anteriormente indicadas, el Plan de Monitoría deberá tomar en cuenta los siguientes factores: (1) ……. (2) ……. (3) ……. (4) …….. (2) Coordinación de la perito Se requiere que coordine con los peritos de las partes el trabajo requerido para cumplir con la encomienda del Tribunal. A tales fines, la perito en evaluación y planificación celebrara las reuniones que sean necesarias con los/as padres y madres de los miembros de la clase, los representantes legales de las partes y los peritos de las partes. De igual forma, la perito podrá solicitar al Departamento de Educación los documentos, memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. …” (Énfasis suplido) Mediante Resolución y Orden de 9 de septiembre de 2013 el Tribunal dispuso “que la función primaria, esencial y amplia de la Monitora continuara siendo la establecida en el Plan
  • 3. de Monitoría aprobado en el 2002. Es decir, la Monitora será responsable de evaluar el cumplimiento del Departamento de Educación con las Estipulaciones de la Sentencia.” En adición el Tribunal estableció otras funciones que tendría la Monitora entre las cuales está la siguiente: 3. Coordinación de la perito a. “La perito podrá solicitar al Departamento de Educación los documentos, memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. La monitora podrá consultar peritos, luego de que informe a los representantes legales de las partes y no haya objeciones por parte de estos y previa autorización del Tribunal. De igual forma, podrá requerir a los representantes legales de las partes que provean facilidades para reuniones de trabajo entre los peritos y terceras personas.” (Énfasis suplido) II Los procesos de monitoría persiguen la evaluación, la identificación de discrepancias y de necesidades y la planificación de estrategias correctivas que, realizadas de forma sistemática le permiten al Tribunal evaluar el cumplimiento de acuerdos en relación con los servicios a niños y niñas con impedimentos. La intención del plan de monitoría es asegurar que se cumplan las metas trazadas en las estipulaciones y se les brinde a los niños y niñas de Educación Especial los servicios a los cuales tienen derecho. La obligación de demostrar cumplimiento recae en el DE y a los fines de verificar cumplimiento no se necesita de una orden expresa del Tribunal dado que la obligación de proveer la información necesaria para determinar cumplimiento con las estipulaciones de la sentencia y con la legislación federal y local recae sobre el DE. El Tribunal en la Resolución y Orden emitida el 9 de septiembre de 2013 reiteró que la función primaria, esencial y amplia de la Monitora continuara siendo la establecida en el Plan de Monitoría aprobado en el 2002. Además dispuso que la Monitora es responsable de evaluar el cumplimiento del Departamento de Educación con las Estipulaciones de la Sentencia. De igual forma dentro de la facultad que le delego a la Monitora, al igual que en el 2002, está la de solicitar al Departamento de Educación los documentos, memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. Ante ello resolvemos que la Resolución y Orden antes mencionada al igual que la Sentencia por Estipulación le conceden la facultad a la Monitora de presentarse sin previo aviso al Departamento de Educación y/o a las escuelas a los fines de corroborar cumplimiento con las estipulaciones y/o solicitar los documentos, memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. Ello es parte del proceso de monitoría y le ha sido delegada dicha facultad por lo que no es necesario la coordinación ni autorización previa de las partes. Ciertamente el que la Monitora coordine las visitas con el Departamento de Educación y/o las partes redunda en facilitar la recopilación de la documentación e informes necesarios
  • 4. pero ello no implica que su facultad está limitada a la coordinación ni autorización previa de las partes. No obstante la facultad delegada está limitada a requerir producción de documentos, memorandos e informes necesarios para la ejecución de su encomienda. La misma no se extiende a la coordinación de reuniones con personal del DE para otros propósitos como orientación o adiestramientos, en estos caso las reuniones deberán ser coordinadas previamente con los representantes legales de las partes. En Caguas, Puerto Rico hoy 21 de febrero de 2014. CERTIFICO: Haber enviado copia fiel y exacta de este escrito por correo electrónico a los licenciados José E. Torres Valentín, Marilucy González Báez, José Juan Nazario de la Rosa, Carlos E. Gómez Menéndez, Eliezer Ramos Pares , . Claudia Juan García, a la Honorable Aileen Navas Auger y a la Monitora Dra. Pilar Belendez Soltero. _________________________________ Lcdo. Carlos Rivera Martínez RUA 6981 Comisionado Urb. Quintas de San Luis C/Dalí # A3 Caguas, P.R. 00725 Tel (787)376-7817 riveramartinezc@gmail.com