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Principios Generales del Derecho Laboral 
Los podemos definir como lo hace Manuel Alonso García (Derecho delTrabajo, Barcelona, 1960, t.I, 
Pág. 247): "Aquellas líneas directrices opostulados que inspiran el sentido de las normas laborales 
y configuran laregulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de losque 
pueden darse en otras ramas del Derecho".O como también el profesor Américo Plá Rodríguez nos 
dice (Los Principiosdel Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires , 1978, Pág. 
9):"Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa oindirectamente una serie 
de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas 
normas, orientar la interpretación de lasexistentes y resolver los casos no previstos."Los principios 
generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dosfunciones fundamentales: 
Fuente supletoria: 
cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los 
principios de derecho del trabajoentran como suplemento. 
Fuente interpretadora 
: sirven también para interpretar la normativa vigente,cuando esta sea confusa o haya diversas 
interpretaciones posibles. 
1.- Principios Propios o Particulares del Derecho del Trabajo.a) Principio Tutelar o Protector: 
Este principio alude a la funciónesencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el 
establecer unamparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en 
un desigualtratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado queregula, a 
favor o en beneficio del trabajador.Este es un principio general que inspira numerosas normas del 
Derecho delTrabajo (no todas) y que debe ser tenido en cuenta en su aplicación, cabehacer 
mención a sus tres reglas o formas de expresión: 
a) 1. Regla In Dubio Pro Operario: 
Todas las normas jurídicas aplicables a lasrelaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a 
su sentido y alcance, debenser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para 
el trabajador. Esdecir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que 
encada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.En la actualidad, esta 
regla suele ser invocada en escritos, peticiones,discusiones y alegatos, y alguna juri sprudencia la 
ha recepcionado, pese a queen ocasiones se le confunde con otros principios del Derecho del 
Trabajo oderechamente con su naturaleza o carácter tutelar. 
a) 2. Regla de la Norma más Favorable:
Por su parte, la regla de la normamás favorable implica un cambio en la manera tradicional de 
entender elprincipio de la jerarquía normativa. En efecto, el vértice de la pirámide de la jerarquía 
de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable altrabajador de entre todas 
las diferentes normas en vigor. Esta regla solucionauno de los problemas básicos en la aplicación 
de las normas del Derecho delTrabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de 
entre las varias,posibles y simultáneamente vigentes. En definitiva, se puede señalar que 
unacaracterística del Derecho del Trabajo es que cada una de sus normas marcaniveles mínimos 
de protección. De esta manera, nada impide que por encimade esos niveles se puedan 
ir aprobando otras normas que los mejoren.Esta regla tiene plena aplicación en nuestro 
ordenamiento jurídico laboral, por expreso mandato del legislador. 
a) 3. Regla de la Condición más Beneficiosa: 
Esta regla supone la existenciade una situación concreta anteriormente reconocida y determina 
que ella debeser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la 
nuevaregulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos desucesión 
normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con lanorma más antigua o derogada. 
Para invocar esta regla, deben concurrir tresrequisitos:- Que se trate de condiciones laborales, en 
un sentido amplio (alimentación,transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.). -Que las 
condiciones laborales sean más beneficiosas para el trabajador, locual importa compararlas con 
otra regulación, nacida bajo el imperio de unanorma antigua, sea legal o convencional.- Que las 
condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas altrabajador, a nivel individual.Cabe 
señalar que esta regla también tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, pese 
a que los fundamentos que permiten afirmar su vigenciano son tan fuertes como la declaración 
expresa del legislador dada para laregla anterior. 
b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral: 
Este principio,reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales 
seanestables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica 
indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure lacontinuidad de la 
permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola derupturas e interrupciones y limitando 
las facultades del empleador de ponerletérmino. 
c) Principio de Supremacía de la Realidad: 
Puede definirse esteprincipio señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en 
lapráctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a loprimero, es decir, 
a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta formahan surgido las nociones de “contrato-realidad” 
y “efectiva relación de trabajo”,entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo 
depende cada vez másde una relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto 
quecondiciona su nacimiento.Pues bien, este principio ha sido recepcionado por nuestro 
ordenamiento jurídico laboral en el artículo 8 del Código del Trabajo, respecto de unasituación 
específica (presunción de laboralidad), señalando que “todaprestación de servicios en los términos
señalados en el artículo anterior, hacepresumir la existencia de un contrato de trabajo”. El artículo 
7, por su parte,entrega la definición de contrato individual de trabajo, estableciendo 
treselementos: 
- Prestación de servicios.- Remuneración.- Subordinación y dependencia. 
d) Principio de Razonabilidad: 
Es un principio bastante general (para algunosno es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) 
que establece la idea de lorazonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que 
productode errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer elverdadero 
alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para nogenerar arbitrariedades o injusticias 
que no resulten razonables. Es decir, através de este principio es posible medir la verosimilitud de 
una determinadaexplicación o solución. 
e) Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: 
Esteprincipio plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una omás ventajas 
concedidas por el Derecho del Trabajo. El ordenamiento jurídicolaboral se aleja nuevamente de los 
criterios civilistas, que recogen los principioscontrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de 
la autonomía de lavoluntad.Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la cuestión presenta 
matices enlos diferentes ordenamientos jurídicos, pero el nuestro recoge este principio enel inciso 
segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece que 
“losderechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,mientras subsista el 
contrato de trabajo” 
f) Principio de Libertad Sindical: 
Este es un principio referido a lagénesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del 
Trabajo. Elprofesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que es elconjunto de 
derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones paraorganizarse sindicalmente y para 
desarrollar actividades sindicales, entre ellas,la negociación colectiva y la huelga. 
2.- Principios Generales con gran Relevancia en Materia Laboral.a) Principio de Igualdad de 
Trato: 
El principio de igualdad ante la ley puedeformularse como "el sometimiento de todas las personas 
a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento 
desus deberes." 
b) Principio de no Discriminación: 
El principio de no discriminación estáestrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez 
que él asegura laplena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir todadiferenciación, 
preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivosy razonables.
c) Principio de la Buena Fe: 
En su concepción objetiva, el principio de labuena fe "conlleva un modelo de conducta social que 
la ley exige a laspersonas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de 
la relacióncontractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se "imponeun 
modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez

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Principios generales del derecho laboral

  • 1. Principios Generales del Derecho Laboral Los podemos definir como lo hace Manuel Alonso García (Derecho delTrabajo, Barcelona, 1960, t.I, Pág. 247): "Aquellas líneas directrices opostulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran laregulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de losque pueden darse en otras ramas del Derecho".O como también el profesor Américo Plá Rodríguez nos dice (Los Principiosdel Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires , 1978, Pág. 9):"Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa oindirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de lasexistentes y resolver los casos no previstos."Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dosfunciones fundamentales: Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajoentran como suplemento. Fuente interpretadora : sirven también para interpretar la normativa vigente,cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. 1.- Principios Propios o Particulares del Derecho del Trabajo.a) Principio Tutelar o Protector: Este principio alude a la funciónesencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer unamparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigualtratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado queregula, a favor o en beneficio del trabajador.Este es un principio general que inspira numerosas normas del Derecho delTrabajo (no todas) y que debe ser tenido en cuenta en su aplicación, cabehacer mención a sus tres reglas o formas de expresión: a) 1. Regla In Dubio Pro Operario: Todas las normas jurídicas aplicables a lasrelaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, debenser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Esdecir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que encada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.En la actualidad, esta regla suele ser invocada en escritos, peticiones,discusiones y alegatos, y alguna juri sprudencia la ha recepcionado, pese a queen ocasiones se le confunde con otros principios del Derecho del Trabajo oderechamente con su naturaleza o carácter tutelar. a) 2. Regla de la Norma más Favorable:
  • 2. Por su parte, la regla de la normamás favorable implica un cambio en la manera tradicional de entender elprincipio de la jerarquía normativa. En efecto, el vértice de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable altrabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta regla solucionauno de los problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho delTrabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre las varias,posibles y simultáneamente vigentes. En definitiva, se puede señalar que unacaracterística del Derecho del Trabajo es que cada una de sus normas marcaniveles mínimos de protección. De esta manera, nada impide que por encimade esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que los mejoren.Esta regla tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, por expreso mandato del legislador. a) 3. Regla de la Condición más Beneficiosa: Esta regla supone la existenciade una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debeser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nuevaregulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos desucesión normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con lanorma más antigua o derogada. Para invocar esta regla, deben concurrir tresrequisitos:- Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio (alimentación,transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.). -Que las condiciones laborales sean más beneficiosas para el trabajador, locual importa compararlas con otra regulación, nacida bajo el imperio de unanorma antigua, sea legal o convencional.- Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas altrabajador, a nivel individual.Cabe señalar que esta regla también tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, pese a que los fundamentos que permiten afirmar su vigenciano son tan fuertes como la declaración expresa del legislador dada para laregla anterior. b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral: Este principio,reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales seanestables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure lacontinuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola derupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerletérmino. c) Principio de Supremacía de la Realidad: Puede definirse esteprincipio señalando que en caso de discordancia entre lo que ocurre en lapráctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a loprimero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta formahan surgido las nociones de “contrato-realidad” y “efectiva relación de trabajo”,entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez másde una relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto quecondiciona su nacimiento.Pues bien, este principio ha sido recepcionado por nuestro ordenamiento jurídico laboral en el artículo 8 del Código del Trabajo, respecto de unasituación específica (presunción de laboralidad), señalando que “todaprestación de servicios en los términos
  • 3. señalados en el artículo anterior, hacepresumir la existencia de un contrato de trabajo”. El artículo 7, por su parte,entrega la definición de contrato individual de trabajo, estableciendo treselementos: - Prestación de servicios.- Remuneración.- Subordinación y dependencia. d) Principio de Razonabilidad: Es un principio bastante general (para algunosno es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lorazonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que productode errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer elverdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para nogenerar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, através de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinadaexplicación o solución. e) Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: Esteprincipio plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una omás ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. El ordenamiento jurídicolaboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principioscontrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de lavoluntad.Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la cuestión presenta matices enlos diferentes ordenamientos jurídicos, pero el nuestro recoge este principio enel inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece que “losderechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,mientras subsista el contrato de trabajo” f) Principio de Libertad Sindical: Este es un principio referido a lagénesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. Elprofesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que es elconjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones paraorganizarse sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas,la negociación colectiva y la huelga. 2.- Principios Generales con gran Relevancia en Materia Laboral.a) Principio de Igualdad de Trato: El principio de igualdad ante la ley puedeformularse como "el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento desus deberes." b) Principio de no Discriminación: El principio de no discriminación estáestrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que él asegura laplena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir todadiferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivosy razonables.
  • 4. c) Principio de la Buena Fe: En su concepción objetiva, el principio de labuena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a laspersonas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relacióncontractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se "imponeun modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez