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MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
INTEGRANTES
PAOLA SANCHEZ JARAMILLO
VALERIA PATIÑO ESCOBAR
PEDAGOGIA CONTITUCIONAL
POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVID
2017
Es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele utilizarse para
complementar el régimen de la democracia representativa.
Se pueden dar dos formas de plebiscito: ser vinculantes (el resultado de
la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el
resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la
decisión sobre el asunto).
Según la constitución política de Colombia en el articulo 7 de la ley 134 de 1994 se
conoce como:
“pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la Republica donde de
apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo”
El mecanismo debe de cumplir el siguiente procedimiento: el Presidente de la
Republica le confirma a los ministro, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de
inmediato al Congreso de la Republica su intensión ellos determinan si se procede; el
pueblo es informado por medio de las noticias el motivo y la fecha en que se realiza.
"EL PUEBLO DECIDIRÁ, EN
PLEBISCITO, POR LA MAYORÍA
DEL CENSO ELECTORAL".
La formula que se aplica es el SI
o NO donde los ciudadanos
participan y dan una respuesta
para concluir la decisión.
La ley 134 de 1994, más conocida como ley de participación ciudadana
o revocatoria de un mandato en Colombia, define los mecanismos de
participación ciudadana para que se lleve a cabo este procedimiento.
se creó con el fin de regular la iniciativa popular legislativa y normativa;
el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental,
distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el
cabildo abierto. La Corte Constitución ha dejado en claro, mediante
sentencia C-180 de 1994, que todo ciudadano tiene el derecho político
a revocar un mandato, siempre y cuando cumpla con una serie de
requisitos.
Los requisitos que se deben de tener en cuenta son:
• Se hace la recolección de firmas de los ciudadanos no menor al 40% de los
votantes de las elecciones pasadas después solicitan a la registraduría iniciar
con proceso de votación para definir el mandato.
• Dependiendo de la cantidad de firmas la registraduría le informa al mandato
esto tiene limite un mes, y proceden a la convocatoria de las elecciones donde
se solicita la participación de los ciudadanos.
• Se procede a la aceptación o negación si se supera el 55% de los votos que se
hizo la primera vez se da por valida. Si se da la aprobación el registrador notifica
al Presidente para que se procesa inmediatamente.
• "La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones
públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de
la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de
acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución
ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes
que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y
posteriormente aprobados, modificados o negados por la
corporación pública correspondiente" (artículo 2 Ley 134 de 1994).
Es un mecanismo de participación
ciudadana mediante el cual se
convoca al pueblo para decida
acerca de algún aspecto de vital
importancia. La consulta popular
puede ser tanto nacional como
departamental,municipal, distrital
o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el
previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el
encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada
es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local,
la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y
Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la
respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que
están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el
tarjetón con el que se ejerce el voto debe
tener simplemente un SÍ y un NO. La
votación debe llevarse a cabo en los cuatro
meses siguientes a su aprobación por parte
del Senado esto cuando es de carácter
nacional; en lo que se refiere a las de
carácter distrital, municipal, departamental
o local, ésta se ha de hacer antes de que se
cumplan dos meses después de haber sido
aprobada.
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad".
La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea
asunto de interés para la comunidad.
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos
el 0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles
pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los
cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta
Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas
que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas
interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la
palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se
inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen
escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la
deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando
respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.
Es la "convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o
no una norma ya vigente." Este
mecanismo de participación ciudadana
se puede llevar a cabo en diferentes
escalas, puede ser a nivel nacional,
regional, departamental, distrital,
municipal o local.
EXISTEN DOS TIPOS DE REFERENDO:
• REFERENDO DEROGATORIO: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un
acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución
local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para
que éste decida si lo deroga o no.
• REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una
resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la
corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la
comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la
que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la
ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos
en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a
dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar
"Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".
El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva
en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se
derogará.
El voto popular es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el
cual las personas ejercen su derecho a elegir a los mandatarios que los
representarán por un periodo de cuatro años, en las corporaciones
públicas como la Presidencia, Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo
y Juntas Administradoras Locales.
Según la constitucion política de Colombia en el Articulo 258 :
El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se
ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos
en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin
perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de
una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las
elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría
absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones
unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras
que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas
elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las
personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia
sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas,
políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como
de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Audiencia publica
La audiencia pública es un mecanismo o una instancia de participación. La Ley 489 de
1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional,
establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión
frente a la ejecución de los recursos públicos.
Acción de tutela
busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando
cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública". La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa
ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar
un prejuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo
para proteger un derecho fundamental.
Acción de cumplimiento
Es considerado un mecanismo de protección de derechos, y es común la creencia de que
es el mecanismo de protección por excelencia de los derechos sociales, económicos y
culturales."Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la
sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
Es importante que como parte del pueblo y en donde supuestamente se maneja la democracia se
tenga conocimiento de cada uno de estos mecanismos que nos ampara la constitución porque en la
mayoría de los casos permitimos que el Gobierno haga lo que mejor le beneficien y se olvidan que
tienen un pueblo que tener en cuenta y conocer sus necesidades para que su mandato realmente
beneficie al país completamente .
la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite
diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad
los elementos de expresión.
Mi participación como ciudadana ha sido poca y me declaro una persona desconocedora de
muchos temas políticos y por esto mismo es que el Gobierno se toma el atrevimiento de ser
corruptos porque nosotros como pueblos y mas dl 80% desconoce todos estos temas y además no
se preocupan por el futuro de lo que pueda suceder, en lo poco que he participado es en las
elecciones de voto popular y el plebiscito .
Paola Sánchez Jaramillo
Es importante participar en estos mecanismos para construir una
democracia real, transmitir mejor las preferencias de los
ciudadanos, suavizar y mediar en conflictos, favorecer
acuerdos, dar a conocer nuestras inquietudes, nuestros
diferentes puntos de vista, también es importante para
intercambiar opiniones ya que esto sirve para llegar a un acuerdo
con el fin de dar solución a un problema que se presenta en la
comunidad.
Valeria Patiño Escobar
• http://definicion.de/plebiscito/
• http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/plebiscito.html
• http://www.colombialegalcorp.com/revocatoria-mandato-colombia/#forward
• https://www.elheraldo.co/politica/para-que-sirve-el-voto-212160
• http://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-institucionales/Rendicion-de-
Cuentas/Rendicion-de-Cuentas/194745:Audiencias-publicas
• https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_de_tutela
• http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.html#
• http://definicion.de/plebiscito/
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Mecanismos de participacion ciudadana(1)

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA INTEGRANTES PAOLA SANCHEZ JARAMILLO VALERIA PATIÑO ESCOBAR PEDAGOGIA CONTITUCIONAL POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVID 2017
  • 2. Es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele utilizarse para complementar el régimen de la democracia representativa. Se pueden dar dos formas de plebiscito: ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto). Según la constitución política de Colombia en el articulo 7 de la ley 134 de 1994 se conoce como: “pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la Republica donde de apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo” El mecanismo debe de cumplir el siguiente procedimiento: el Presidente de la Republica le confirma a los ministro, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la Republica su intensión ellos determinan si se procede; el pueblo es informado por medio de las noticias el motivo y la fecha en que se realiza.
  • 3. "EL PUEBLO DECIDIRÁ, EN PLEBISCITO, POR LA MAYORÍA DEL CENSO ELECTORAL". La formula que se aplica es el SI o NO donde los ciudadanos participan y dan una respuesta para concluir la decisión.
  • 4. La ley 134 de 1994, más conocida como ley de participación ciudadana o revocatoria de un mandato en Colombia, define los mecanismos de participación ciudadana para que se lleve a cabo este procedimiento. se creó con el fin de regular la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. La Corte Constitución ha dejado en claro, mediante sentencia C-180 de 1994, que todo ciudadano tiene el derecho político a revocar un mandato, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
  • 5. Los requisitos que se deben de tener en cuenta son: • Se hace la recolección de firmas de los ciudadanos no menor al 40% de los votantes de las elecciones pasadas después solicitan a la registraduría iniciar con proceso de votación para definir el mandato. • Dependiendo de la cantidad de firmas la registraduría le informa al mandato esto tiene limite un mes, y proceden a la convocatoria de las elecciones donde se solicita la participación de los ciudadanos. • Se procede a la aceptación o negación si se supera el 55% de los votos que se hizo la primera vez se da por valida. Si se da la aprobación el registrador notifica al Presidente para que se procesa inmediatamente.
  • 6. • "La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente" (artículo 2 Ley 134 de 1994).
  • 7. Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental,municipal, distrital o local.
  • 8. En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país. En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
  • 9. Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
  • 10. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés para la comunidad.
  • 11. El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.
  • 12. Es la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
  • 13. EXISTEN DOS TIPOS DE REFERENDO: • REFERENDO DEROGATORIO: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. • REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente
  • 14. El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla. La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco". El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.
  • 15. El voto popular es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual las personas ejercen su derecho a elegir a los mandatarios que los representarán por un periodo de cuatro años, en las corporaciones públicas como la Presidencia, Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
  • 16. Según la constitucion política de Colombia en el Articulo 258 : El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
  • 17. Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
  • 18.
  • 19. Audiencia publica La audiencia pública es un mecanismo o una instancia de participación. La Ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos. Acción de tutela busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un prejuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental. Acción de cumplimiento Es considerado un mecanismo de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo de protección por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales."Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
  • 20. Es importante que como parte del pueblo y en donde supuestamente se maneja la democracia se tenga conocimiento de cada uno de estos mecanismos que nos ampara la constitución porque en la mayoría de los casos permitimos que el Gobierno haga lo que mejor le beneficien y se olvidan que tienen un pueblo que tener en cuenta y conocer sus necesidades para que su mandato realmente beneficie al país completamente . la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad los elementos de expresión. Mi participación como ciudadana ha sido poca y me declaro una persona desconocedora de muchos temas políticos y por esto mismo es que el Gobierno se toma el atrevimiento de ser corruptos porque nosotros como pueblos y mas dl 80% desconoce todos estos temas y además no se preocupan por el futuro de lo que pueda suceder, en lo poco que he participado es en las elecciones de voto popular y el plebiscito . Paola Sánchez Jaramillo
  • 21. Es importante participar en estos mecanismos para construir una democracia real, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos, suavizar y mediar en conflictos, favorecer acuerdos, dar a conocer nuestras inquietudes, nuestros diferentes puntos de vista, también es importante para intercambiar opiniones ya que esto sirve para llegar a un acuerdo con el fin de dar solución a un problema que se presenta en la comunidad. Valeria Patiño Escobar
  • 22. • http://definicion.de/plebiscito/ • http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/plebiscito.html • http://www.colombialegalcorp.com/revocatoria-mandato-colombia/#forward • https://www.elheraldo.co/politica/para-que-sirve-el-voto-212160 • http://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-institucionales/Rendicion-de- Cuentas/Rendicion-de-Cuentas/194745:Audiencias-publicas • https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_de_tutela • http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.html# • http://definicion.de/plebiscito/ • http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/plebiscito.html • http://www.colombialegalcorp.com/revocatoria-mandato-colombia/#forward