Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
23. CAPITULO II: LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS EN PARTICULAR:
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31. EL JUICIO EJECUTIVO EN OBLIGACIONES DE DAR Procedimiento que persigue, por la vía compulsiva, el cumplimiento de una obligación cierta e indudable , que consta de un antecedente auténtico al cual la ley le reconoce la aptitud para provocar el apremio y que genéricamente se conocen como títulos ejecutivos.
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40. GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA Se refiere a las gestiones que debe efectuar la parte interesada, para otorgar mérito ejecutivo a títulos que por sí o por disposición legal, carecen de la fuerza obligatoria de los títulos ejecutivos propiamente tales.
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49. JUICIO EJECUTIVO PROPIAMENTE TAL Se tramita en dos cuadernos separados, cuaderno principal y que es aquél en el cual se efectúan las alegaciones de fondo de las partes, ej. la demanda ejecutiva, se oponen las excepciones, se recibe a prueba y se dicta sentencia; y el cuaderno de apremio, en cambio, es aquél en el que se realizan todas las gestiones relativas al embargo y remate de los bienes.
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106. JUICIO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER Es aquel procedimiento ejecutivo a través del cual el acreedor persigue el cumplimiento forzado de una obligación consistente en la suscripción de un documento o constitución de una obligación , o en la realización de un obra material , contemplando el CPC algunas normas diferentes según si se trata de uno u otro.