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1
LOS PACTOS PARASOCIALES:
CONSIDERACIONES GENERALES
Pablo Vinageras
Asociado Principal del Departamento Mercantil M&A Barcelona
pablo.vinageras.cobielles@garrigues.com
2
1.- Introducción
■ Terminología:
- “Pactos entre socios”, “pactos extraestatutarios”, “acuerdos de cooperación”,
“pactos parasociales”, “shareholders agreements”, etc.
■ Fines:
- Instrumento muy útil para regular negocios en que participan varios socios y
anticipar problemas que puedan surgir.
- Con carácter general, se utiliza porque la regulación estatutaria resulta
insuficiente o demasiado rígida para regular las relaciones entre las partes.
- En cada caso el pacto tiene una función: proteger reforzadamente a socios
minoritarios, regular la participación de socios inversores, regular sociedades con
composición paritaria, valorar aportaciones “intangibles” (p. ej. know-how), etc.
- En definitiva, es un instrumento jurídico para regular la “unión” y “la convivencia”
de conocimientos y experiencias que se producen en una “joint venture” o
empresa conjunta.
2
3
1.- Introducción
■ Auge de los pactos parasociales en la práctica.
- Sociedades con estructura compleja o con dimensión económica importante.
- Sociedades participadas por grandes compañías.
- Ámbitos como el sector financiero, inmobiliario y la empresa familiar son
propicios.
● En el sector inmobiliario, p. ej., es un instrumento idóneo para regular
proyectos en los que un socio aporta suelo y/o capital y otro socio aporta la
gestión inmobiliaria, así como para prefijar la vía de materialización del
beneficio esperado (p. ej. renta o arrendamiento).
- En general, están presentes en proyectos conjuntos en los que se produce un
reparto de roles entre distintos empresarios que colaboran a través de un
vehículo societario común.
3
4
1.- Introducción
■ Ventajas de los pactos parasociales:
- Determinación y regulación de las reglas del juego en el proyecto conjunto.
- Correcta determinación de los objetivos perseguidos (definición del “interés de los
socios”)
- Flexibilidad y elección de mecanismos de solución de conflictos.
4
El pacto parasocial es un “traje a medida” para proyectos conjuntos.
5
2.- Concepto y caracteres generales
■ Concepto (Paz Ares): “Convenios celebrados entre algunos o todos los socios
de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar en sus
relaciones internas, las relaciones legales y estatutarias que la rigen”.
■ Naturaleza: es un contrato con efectos “inter partes”.
- El pacto parasocial es un contrato, y como tal, válido, sin que exista en nuestro
Derecho norma alguna que lo prohíba (Rs. DGRN de 19/02/1998: naturaleza
contractual de los pactos).
- Principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 C.C.) → Importancia de lo
recogido en los pactos.
5
6
2.- Concepto y caracteres generales
■ La clasificación de los pactos parasociales puede regirse principalmente por
dos criterios:
- Objetivo: atendiendo al contenido del pacto.
- Subjetivo: atendiendo a quienes suscriben el pacto.
■ Clasificación doctrinal en atención a criterios objetivos (Paz Ares):
6
Tipos de pactos parasociales
Pactos de
atribución
(ofrecen ventajas
a la sociedad)
Pactos de organización
(reglamentación de la
organización, el
funcionamiento y
sistema de toma de
decisiones)
Pactos de relación
(prima la voluntad de los
socios de regular sus
relaciones recíprocas y
sin mediación de la
sociedad)
7
2.1.- Introducción: pactos de atribución
■ 2.1. Pactos de atribución.
■ Pactos que atribuyen ventajas a la sociedad.
■ Ejemplos:
- Obligaciones de financiación.
- Compromiso de contratación con la sociedad.
- Otorgamiento de exclusiva en favor de la sociedad.
- Pactos de no competencia.
7
8
2.2.- Introducción: pactos de organización
■ 2.2. Pactos de organización.
■ Pactos que expresan la voluntad de los socios de regular la organización de la
sociedad.
■ Ejemplos:
- Composición de órgano de administración.
- Restricción de competencias a los administradores. Pactos sobre administración
- Sindicación de voto.
- Pactos sobre “quórums” reforzados. Pactos sobre gobierno de la sociedad
- Ejercicio de derechos de la minoría.
- Sometimiento a arbitraje para resolución de conflictos.
8
9
2.3.- Introducción: pactos de relación.
■ 2.3. Pactos de relación.
■ Pactos que regulan la relación entre los socios en el ámbito de la sociedad
conjunta.
■ Ejemplos:
- Cumplimiento de determinados requisitos para mantener la condición de socio.
- Cláusulas sobre asignación de beneficios.
- Cláusulas sobre restricción para la transmisión de acciones/participaciones.
- Cláusulas de salida.
9
10
2.4.- Otras consideraciones
- Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad. ¿Qué puede y qué no
puede recoger un pacto parasocial? Diferentes opiniones:
● Validez del pacto salvo contravención de la moral, el orden público y las
normas imperativas.
● En un pacto puede recogerse todo aquello que no vulnere la moral, el
orden público, las normas imperativas o los principios configuradores de
cada tipo societario.
10
Legislación
societaria
Principio de autonomía de la
voluntad
Normas
imperativas
Lo que se oponga a ellas no puede ir ni en los pactos parasociales ni en los estatutos
Lo no admitido (siempre que no se oponga a normas imperativas) puede
recogerse en los pactos parasociales
Reglas del juego para los socios (estatutos y pactos parasociales)
11
2.4.- Concepto y caracteres generales
■ Forma → Libertad de forma (Art. 1.278 C.C.).
- Acuerdos verbales.
- Documento privado.
- Escritura pública: conveniente, aunque no necesario (certeza de fecha, valor
probatorio y carácter ejecutivo si se señalan cantidades concretas o
penalizaciones).
11
Como mínimo debería firmarse un documento privado, aunque en ocasiones
es conveniente formalizarlo en escritura pública.
12
3.- Régimen jurídico
■ Regulación de los pactos parasociales:
- Art. 28 de la LSC: “En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los
pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que
no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.
- Art. 29 de la LSC: “Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán
oponibles a la sociedad”
- Art. 126 de la LSC : “En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones,
los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de
socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven
de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de
derechos sobre participaciones o acciones”
- Art.243 de la LSC: “La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de
votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen…”
- Art. 530 de la LSC: “se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la
regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o
condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas”
Se ha pasado de una cuestión de “legalidad” en el marco de la anterior LSA, a una cuestión
de “oponibilidad” frente a la sociedad.
13
4.- Tipos de pactos parasociales
■ En función de su finalidad: sindicatos de voto, sindicatos de bloqueo y otros pactos.
■ En función de los sujetos del pacto (criterio subjetivo). ¿Quién puede ser suscriptor del
pacto?:
- Una parte de los socios.
- Todos los socios.
- Parte de los socios y la sociedad.
- Todos los socios y la sociedad.
- Un grupo de socios y terceros, p. ej:
● Sociedades del grupo (p. ej. sociedad matriz de la compañía que es socio en la “joint
venture”).
● Terceros a los que se conceden derechos o que asumen obligaciones frente a la
sociedad (p. ej. gestor tecnológico del negocio que no es socio y firma un pacto con el
socio minoritario inversor).
13
Un pacto parasocial deben suscribirlo, al menos, dos socios, aunque pueden
adherirse al mismo todos los socios, la sociedad o terceros.
14
5.- Los pactos parasociales en la práctica
■ Documentación que suele acompañar en la práctica a los pactos
parasociales.
- Escritura de constitución y estatutos sociales / escritura de compraventa o
ampliación de capital y modificación de estatutos.
- Acuerdos complementarios entre socios.
● Contratos de financiación.
● Contratos entre los socios y la sociedad.
- Garantías
14
Un pacto parasocial puede ser suscrito por los socios al tiempo de la constitución o
en cualquier momento durante la vida de la sociedad. La documentación a suscribir
dependerá del momento en que tenga lugar el inicio del proyecto conjunto.
15
6. Exigibilidad de los pactos parasociales y garantías de cumplimiento
■ Articulo 1091 del código Civil. Ley entre Partes.
■ Incumplimiento: Artículo 1124 del Código Civil.
■ Acción de indemnización de daños y perjuicios:
■ Responsabilidad contractual (artículo 1.101 Código Civil).
■ Problema probatorio daño ocasionado.
■ Acción de cumplimiento
■ Obligación de dar: Diligencias de entrega forzosa.
■ Obligación de hacer (no personal): Orden a un tercero para que lo haga.
■ Obligación de hacer (personalísima) Conminación al deudor.
■ Obligación de declaración de voluntad: Sustitución de voluntad por sentencia
■ Obligación de no hacer: Acción de restitución.
■ Practicidad: Difícil.
- Rigidez/ lentitud/costes para exigir cumplimiento
- Probar el daño por incumplimiento
- Muy complejo encajar en las reglas de cumplimiento de los contratos el cumplimiento forzoso de
determinados pactos (p.e. venta forzosa)
15
16
6. Exigibilidad de los pactos parasociales (cont.)
■ Principio general: Inoponibilidad frente a la sociedad
■ Análisis particular:
■ Pactos de atribución: puede la Sociedad solicitar su cumplimiento (pacto a
favor de tercero, ex artículo 1257 Código Civil).
■ Pactos de relación: solo afecta a los socios (p.ej. pacto de distribución de
dividendos). Difícil acción contra la Sociedad.
■ Pactos de organización:
- Principio de oponibilidad: Artículo 29 de la LSC.
- Principales rupturas al principio de inoponibilidad:
● Caso Munaka (Sts. 26/02/1991 y 10/02/1992): Ficción de Junta Universal.
● Caso Hotel Atlantis Playa (Sts 24/09/1987): Doctrina del levantamiento del
Velo.
● Caso Promociones Keops (RDGRN 26 de octubre de 1989): Abuso de
derecho.
16
17
7.- Garantías de cumplimiento.
■ Mecanismos de autotutela: garantías adicionales.
■ Garantías contractuales en general:
- Tensión entre seguridad vs. buen fin del negocio→ razonabilidad de la garantía.
■ Diferentes fórmulas de garantía:
- Reales (v.gr. prenda de créditos) / personales (aval).
- Débiles (“confort letter”) / fuertes (v.gr. cláusula penal).
- Rígidas / flexibles para ejecución (v.gr. garantía a primera demanda).
- Típicas / atípicas (v.gr. depósito en garantía).
■ Valorar la garantía a exigir según circunstancias concurrentes (importe de la
inversión, etc.).
17
Seguridad vs. buen fin del negocio → Razonabilidad de la garantía.
18
7.- Garantías de cumplimiento.
■ Garantías adicionales en pactos parasociales→ Mecanismos más usuales:
- Cláusula penal: establecimiento de una sanción económica para el caso de
incumplimiento.
● Garantía típica (Arts. 1.152-1.155 C.C.), fuerte, rígida (salvo que venga
acompañada de otra garantía).
● Sustitutiva / no sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios y
abono de intereses, según el pacto.
● Sujeta a moderación de los tribunales en equidad (Art.1.154 C.C.).
● Posibilidad de establecer modulación de la pena según qué cláusula se
incumpla.
18
Garantía flexible y habitual en pactos de socios; modulación de la sanción según incumplimiento
19
7.- Garantías de cumplimiento.
- Opción de venta (“put option ”) y opción de compra (“call option”) con fines de
garantía.
● Garantía fuerte, rígida y atípica.
● Opción de compra.
● En caso de incumplimiento, la parte cumplidora puede obligar a la
incumplidora a que ésta le venda su participación a valor penalizado →
derecho de exclusión.
● Opción de venta.
● En caso de incumplimiento, la parte cumplidora puede obligar a la
incumplidora a que ésta le compre su participación a un valor penalizado
→ derecho de separación.
19
Opción de venta/compra como garantía fuerte para incumplimientos especialmente relevantes
20
7.- Garantías de cumplimiento.
- Constitución de prenda sobre participaciones en garantía del cumplimiento del pacto.
● Garantía fuerte, rígida y típica (Art. 1863 y ss. CC).
● Cuestiones a tener en cuenta:
● Exige que el objeto de la prenda se ponga en poder del acreedor o de un
tercero de común acuerdo (Art. 1863 CC).
● Requiere documento público para que surta efecto frente a terceros (Art.
1865 CC).
● Ejecución de la prenda: conviene que sea notarial y regular el
procedimiento en lo disponible.
20
Prenda como garantía fuerte para incumplimientos especialmente relevantes
21
7.- Garantías de cumplimiento.
- Mecanismos con eficacia societaria: prestación accesoria consistente en el
cumplimiento del pacto.
● Formulación: cumplimiento del pacto es prestación accesoria del socio, de
tal modo que:
● Incumplimiento puede acarrear exclusión de la sociedad.
● Terceros que adquieran acciones deben someterse al pacto.
● Determinación de la prestación. El contenido de la prestación accesoria
debe ser “determinado”.
● La Rs. DGRN de 7/03/2000 y algunos autores admiten la
determinación extraestatutaria de la prestación.
21
Garantía fuerte, aunque plantea dudas

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Los Pactos Parasociales: Consideraciones generales

  • 1. 1 LOS PACTOS PARASOCIALES: CONSIDERACIONES GENERALES Pablo Vinageras Asociado Principal del Departamento Mercantil M&A Barcelona pablo.vinageras.cobielles@garrigues.com
  • 2. 2 1.- Introducción ■ Terminología: - “Pactos entre socios”, “pactos extraestatutarios”, “acuerdos de cooperación”, “pactos parasociales”, “shareholders agreements”, etc. ■ Fines: - Instrumento muy útil para regular negocios en que participan varios socios y anticipar problemas que puedan surgir. - Con carácter general, se utiliza porque la regulación estatutaria resulta insuficiente o demasiado rígida para regular las relaciones entre las partes. - En cada caso el pacto tiene una función: proteger reforzadamente a socios minoritarios, regular la participación de socios inversores, regular sociedades con composición paritaria, valorar aportaciones “intangibles” (p. ej. know-how), etc. - En definitiva, es un instrumento jurídico para regular la “unión” y “la convivencia” de conocimientos y experiencias que se producen en una “joint venture” o empresa conjunta. 2
  • 3. 3 1.- Introducción ■ Auge de los pactos parasociales en la práctica. - Sociedades con estructura compleja o con dimensión económica importante. - Sociedades participadas por grandes compañías. - Ámbitos como el sector financiero, inmobiliario y la empresa familiar son propicios. ● En el sector inmobiliario, p. ej., es un instrumento idóneo para regular proyectos en los que un socio aporta suelo y/o capital y otro socio aporta la gestión inmobiliaria, así como para prefijar la vía de materialización del beneficio esperado (p. ej. renta o arrendamiento). - En general, están presentes en proyectos conjuntos en los que se produce un reparto de roles entre distintos empresarios que colaboran a través de un vehículo societario común. 3
  • 4. 4 1.- Introducción ■ Ventajas de los pactos parasociales: - Determinación y regulación de las reglas del juego en el proyecto conjunto. - Correcta determinación de los objetivos perseguidos (definición del “interés de los socios”) - Flexibilidad y elección de mecanismos de solución de conflictos. 4 El pacto parasocial es un “traje a medida” para proyectos conjuntos.
  • 5. 5 2.- Concepto y caracteres generales ■ Concepto (Paz Ares): “Convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar en sus relaciones internas, las relaciones legales y estatutarias que la rigen”. ■ Naturaleza: es un contrato con efectos “inter partes”. - El pacto parasocial es un contrato, y como tal, válido, sin que exista en nuestro Derecho norma alguna que lo prohíba (Rs. DGRN de 19/02/1998: naturaleza contractual de los pactos). - Principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 C.C.) → Importancia de lo recogido en los pactos. 5
  • 6. 6 2.- Concepto y caracteres generales ■ La clasificación de los pactos parasociales puede regirse principalmente por dos criterios: - Objetivo: atendiendo al contenido del pacto. - Subjetivo: atendiendo a quienes suscriben el pacto. ■ Clasificación doctrinal en atención a criterios objetivos (Paz Ares): 6 Tipos de pactos parasociales Pactos de atribución (ofrecen ventajas a la sociedad) Pactos de organización (reglamentación de la organización, el funcionamiento y sistema de toma de decisiones) Pactos de relación (prima la voluntad de los socios de regular sus relaciones recíprocas y sin mediación de la sociedad)
  • 7. 7 2.1.- Introducción: pactos de atribución ■ 2.1. Pactos de atribución. ■ Pactos que atribuyen ventajas a la sociedad. ■ Ejemplos: - Obligaciones de financiación. - Compromiso de contratación con la sociedad. - Otorgamiento de exclusiva en favor de la sociedad. - Pactos de no competencia. 7
  • 8. 8 2.2.- Introducción: pactos de organización ■ 2.2. Pactos de organización. ■ Pactos que expresan la voluntad de los socios de regular la organización de la sociedad. ■ Ejemplos: - Composición de órgano de administración. - Restricción de competencias a los administradores. Pactos sobre administración - Sindicación de voto. - Pactos sobre “quórums” reforzados. Pactos sobre gobierno de la sociedad - Ejercicio de derechos de la minoría. - Sometimiento a arbitraje para resolución de conflictos. 8
  • 9. 9 2.3.- Introducción: pactos de relación. ■ 2.3. Pactos de relación. ■ Pactos que regulan la relación entre los socios en el ámbito de la sociedad conjunta. ■ Ejemplos: - Cumplimiento de determinados requisitos para mantener la condición de socio. - Cláusulas sobre asignación de beneficios. - Cláusulas sobre restricción para la transmisión de acciones/participaciones. - Cláusulas de salida. 9
  • 10. 10 2.4.- Otras consideraciones - Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad. ¿Qué puede y qué no puede recoger un pacto parasocial? Diferentes opiniones: ● Validez del pacto salvo contravención de la moral, el orden público y las normas imperativas. ● En un pacto puede recogerse todo aquello que no vulnere la moral, el orden público, las normas imperativas o los principios configuradores de cada tipo societario. 10 Legislación societaria Principio de autonomía de la voluntad Normas imperativas Lo que se oponga a ellas no puede ir ni en los pactos parasociales ni en los estatutos Lo no admitido (siempre que no se oponga a normas imperativas) puede recogerse en los pactos parasociales Reglas del juego para los socios (estatutos y pactos parasociales)
  • 11. 11 2.4.- Concepto y caracteres generales ■ Forma → Libertad de forma (Art. 1.278 C.C.). - Acuerdos verbales. - Documento privado. - Escritura pública: conveniente, aunque no necesario (certeza de fecha, valor probatorio y carácter ejecutivo si se señalan cantidades concretas o penalizaciones). 11 Como mínimo debería firmarse un documento privado, aunque en ocasiones es conveniente formalizarlo en escritura pública.
  • 12. 12 3.- Régimen jurídico ■ Regulación de los pactos parasociales: - Art. 28 de la LSC: “En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”. - Art. 29 de la LSC: “Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad” - Art. 126 de la LSC : “En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones” - Art.243 de la LSC: “La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen…” - Art. 530 de la LSC: “se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas” Se ha pasado de una cuestión de “legalidad” en el marco de la anterior LSA, a una cuestión de “oponibilidad” frente a la sociedad.
  • 13. 13 4.- Tipos de pactos parasociales ■ En función de su finalidad: sindicatos de voto, sindicatos de bloqueo y otros pactos. ■ En función de los sujetos del pacto (criterio subjetivo). ¿Quién puede ser suscriptor del pacto?: - Una parte de los socios. - Todos los socios. - Parte de los socios y la sociedad. - Todos los socios y la sociedad. - Un grupo de socios y terceros, p. ej: ● Sociedades del grupo (p. ej. sociedad matriz de la compañía que es socio en la “joint venture”). ● Terceros a los que se conceden derechos o que asumen obligaciones frente a la sociedad (p. ej. gestor tecnológico del negocio que no es socio y firma un pacto con el socio minoritario inversor). 13 Un pacto parasocial deben suscribirlo, al menos, dos socios, aunque pueden adherirse al mismo todos los socios, la sociedad o terceros.
  • 14. 14 5.- Los pactos parasociales en la práctica ■ Documentación que suele acompañar en la práctica a los pactos parasociales. - Escritura de constitución y estatutos sociales / escritura de compraventa o ampliación de capital y modificación de estatutos. - Acuerdos complementarios entre socios. ● Contratos de financiación. ● Contratos entre los socios y la sociedad. - Garantías 14 Un pacto parasocial puede ser suscrito por los socios al tiempo de la constitución o en cualquier momento durante la vida de la sociedad. La documentación a suscribir dependerá del momento en que tenga lugar el inicio del proyecto conjunto.
  • 15. 15 6. Exigibilidad de los pactos parasociales y garantías de cumplimiento ■ Articulo 1091 del código Civil. Ley entre Partes. ■ Incumplimiento: Artículo 1124 del Código Civil. ■ Acción de indemnización de daños y perjuicios: ■ Responsabilidad contractual (artículo 1.101 Código Civil). ■ Problema probatorio daño ocasionado. ■ Acción de cumplimiento ■ Obligación de dar: Diligencias de entrega forzosa. ■ Obligación de hacer (no personal): Orden a un tercero para que lo haga. ■ Obligación de hacer (personalísima) Conminación al deudor. ■ Obligación de declaración de voluntad: Sustitución de voluntad por sentencia ■ Obligación de no hacer: Acción de restitución. ■ Practicidad: Difícil. - Rigidez/ lentitud/costes para exigir cumplimiento - Probar el daño por incumplimiento - Muy complejo encajar en las reglas de cumplimiento de los contratos el cumplimiento forzoso de determinados pactos (p.e. venta forzosa) 15
  • 16. 16 6. Exigibilidad de los pactos parasociales (cont.) ■ Principio general: Inoponibilidad frente a la sociedad ■ Análisis particular: ■ Pactos de atribución: puede la Sociedad solicitar su cumplimiento (pacto a favor de tercero, ex artículo 1257 Código Civil). ■ Pactos de relación: solo afecta a los socios (p.ej. pacto de distribución de dividendos). Difícil acción contra la Sociedad. ■ Pactos de organización: - Principio de oponibilidad: Artículo 29 de la LSC. - Principales rupturas al principio de inoponibilidad: ● Caso Munaka (Sts. 26/02/1991 y 10/02/1992): Ficción de Junta Universal. ● Caso Hotel Atlantis Playa (Sts 24/09/1987): Doctrina del levantamiento del Velo. ● Caso Promociones Keops (RDGRN 26 de octubre de 1989): Abuso de derecho. 16
  • 17. 17 7.- Garantías de cumplimiento. ■ Mecanismos de autotutela: garantías adicionales. ■ Garantías contractuales en general: - Tensión entre seguridad vs. buen fin del negocio→ razonabilidad de la garantía. ■ Diferentes fórmulas de garantía: - Reales (v.gr. prenda de créditos) / personales (aval). - Débiles (“confort letter”) / fuertes (v.gr. cláusula penal). - Rígidas / flexibles para ejecución (v.gr. garantía a primera demanda). - Típicas / atípicas (v.gr. depósito en garantía). ■ Valorar la garantía a exigir según circunstancias concurrentes (importe de la inversión, etc.). 17 Seguridad vs. buen fin del negocio → Razonabilidad de la garantía.
  • 18. 18 7.- Garantías de cumplimiento. ■ Garantías adicionales en pactos parasociales→ Mecanismos más usuales: - Cláusula penal: establecimiento de una sanción económica para el caso de incumplimiento. ● Garantía típica (Arts. 1.152-1.155 C.C.), fuerte, rígida (salvo que venga acompañada de otra garantía). ● Sustitutiva / no sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios y abono de intereses, según el pacto. ● Sujeta a moderación de los tribunales en equidad (Art.1.154 C.C.). ● Posibilidad de establecer modulación de la pena según qué cláusula se incumpla. 18 Garantía flexible y habitual en pactos de socios; modulación de la sanción según incumplimiento
  • 19. 19 7.- Garantías de cumplimiento. - Opción de venta (“put option ”) y opción de compra (“call option”) con fines de garantía. ● Garantía fuerte, rígida y atípica. ● Opción de compra. ● En caso de incumplimiento, la parte cumplidora puede obligar a la incumplidora a que ésta le venda su participación a valor penalizado → derecho de exclusión. ● Opción de venta. ● En caso de incumplimiento, la parte cumplidora puede obligar a la incumplidora a que ésta le compre su participación a un valor penalizado → derecho de separación. 19 Opción de venta/compra como garantía fuerte para incumplimientos especialmente relevantes
  • 20. 20 7.- Garantías de cumplimiento. - Constitución de prenda sobre participaciones en garantía del cumplimiento del pacto. ● Garantía fuerte, rígida y típica (Art. 1863 y ss. CC). ● Cuestiones a tener en cuenta: ● Exige que el objeto de la prenda se ponga en poder del acreedor o de un tercero de común acuerdo (Art. 1863 CC). ● Requiere documento público para que surta efecto frente a terceros (Art. 1865 CC). ● Ejecución de la prenda: conviene que sea notarial y regular el procedimiento en lo disponible. 20 Prenda como garantía fuerte para incumplimientos especialmente relevantes
  • 21. 21 7.- Garantías de cumplimiento. - Mecanismos con eficacia societaria: prestación accesoria consistente en el cumplimiento del pacto. ● Formulación: cumplimiento del pacto es prestación accesoria del socio, de tal modo que: ● Incumplimiento puede acarrear exclusión de la sociedad. ● Terceros que adquieran acciones deben someterse al pacto. ● Determinación de la prestación. El contenido de la prestación accesoria debe ser “determinado”. ● La Rs. DGRN de 7/03/2000 y algunos autores admiten la determinación extraestatutaria de la prestación. 21 Garantía fuerte, aunque plantea dudas