1. Viernes 15 de abril de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 5
Art. 11. — En el caso que las agrupaciones Art. 23. — Las Juntas Electorales de las agru- CONSIDERANDO: ción Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181 del 3
políticas opten por notificar sus resoluciones en paciones políticas distribuirán los fondos recibidos de julio de 2009, y lo solicitado por el CON-
su sitio web oficial, de acuerdo a lo previsto en el para la campaña y para impresión de boletas si- Que la mencionada Ley Nº 19.945 (t.o. De- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
artículo 27 de la Ley Nº 26.571, deben hacer sa- multáneamente y en partes iguales entre las listas creto Nº 2135/83) y sus modificatorias en POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
ber tal circunstancia de modo fehaciente a cada de precandidatos oficializadas de cada categoría. su artículo 62 determina los criterios para la DE LA NACION, y
lista interna, al momento que se presenten para Las agrupaciones políticas abrirán a favor de las confección de las boletas electorales para
la oficialización listas oficializadas una subcuenta corriente de la el ejercicio del voto por parte de los ciu- CONSIDERANDO:
correspondiente a la agrupación política a los efec- dadanos a fin de elegir los candidatos que
Art. 12. — A efectos del cómputo de los pla- tos de emplearla para recibir la proporción que les ocuparán los cargos públicos electivos. Que mediante el Decreto Nº 489/10 se de-
zos para recurrir las resoluciones de las Juntas corresponda del aporte de campaña y de impre- signó, con carácter transitorio por el término
Electorales, las agrupaciones políticas deben sión de boletas, los aportes privados y para efec- Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.571 de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
hacer constar en la publicación de las oficiali- tuar todos los pagos relacionados con las eleccio- de Democratización de la Representación funcionario Hernán Alberto GELTGENLI-
zaciones y observaciones a las listas, la fecha y nes primarias, aplicándose a las listas las mismas Política, la Transparencia y la Equidad Elec- CHTER en un cargo Nivel B - Grado 0, Fun-
horario en que se efectúa. normas que a las agrupaciones políticas respecto toral, se establece un sistema de selección ción Ejecutiva Nivel III, de Director de Infra-
de la gestión financiera. de pre candidatos para cubrir los cargos estructura Informática para la Integración
Art. 13. — En la primera oportunidad que una públicos electivos, a través de elecciones de la Dirección Nacional del Sistema de
lista interna deba realizar una presentación ante Los responsables económicos financieros y primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Identificación Nacional Tributario y Social
el juzgado federal con competencia electoral, los apoderados de las listas tendrán la firma de rias. de la SECRETARIA EJECUTIVA del CON-
debe constituir domicilio en la ciudad asiento los libramientos correspondientes y serán res- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
del respectivo Juzgado Electoral, bajo apercibi- ponsables por la utilización de las mismas. Pre- Que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
miento de tenerlo por constituido en los estra- sentado el informe establecido en el artículo 36 artículo 62 y en relación al papel a utilizar en DE LA NACION, a partir del 1º de febrero
dos del juzgado. de la Ley Nº 26.571, se procederá al cierre de las la boleta, la tipografía y el color empleados de 2010.
subcuentas. para la impresión de las mismas y la utili-
Art. 14. — Las listas de precandidatos deben zación de fotografías en la boleta, resulta Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-
ser presentadas en las planillas y el soporte in- Art. 24. — Las Juntas Electorales de las agru- necesario determinar un criterio único para tableció, entre otros aspectos, que toda
formático que establezca la Cámara Nacional paciones políticas deben informar a la justicia su confección. designación de personal, en el ámbito de la
Electoral. electoral, los responsables económicos finan- Administración Pública, centralizada y des-
cieros designados por cada una de las listas Que el presente acto se dicta en uso de las centralizada, en cargos de planta perma-
Art. 15. — En el acta de conformación de las internas, al momento de comunicar la oficializa- facultades conferidas por el artículo 99, in- nente y no permanente será efectuada por
alianzas pueden establecerse acuerdos de ad- ción de las listas. ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
hesiones de boletas de diferentes categorías puesta de la jurisdicción correspondiente.
para las elecciones generales, con otras agru- Art. 25. — La Dirección Nacional Electoral Por ello,
paciones políticas no integrantes de la alianza, calculará el monto del aporte para la impresión Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la
siempre que las listas a adherir resulten gana- de boletas tanto para las elecciones primarias, LA PRESIDENTA estructura organizativa del CONSEJO NACIO-
doras en sus respectivas elecciones primarias. abiertas, simultáneas y obligatorias, como para DE LA NACION ARGENTINA NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO-
las elecciones nacionales, de acuerdo al precio DECRETA: CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 16. — La solicitud de asignación de color de mercado de papel tipo obra de SESENTA (60)
de la boleta o su combinación podrá ser realiza- gramos, impreso en CUATRO (4) colores, en el Artículo 1º — Para la confección de las bo- Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la
da por las agrupaciones políticas desde la fecha mes de febrero de cada año electoral, sin per- letas de votación el papel deberá ser tipo obra estructura organizativa de primer y segundo
de convocatoria de las elecciones y hasta CIN- juicio del papel y los colores que efectivamente de SESENTA (60) gramos o un papel sustituto nivel operativo de la Unidad de Coordina-
CUENTA Y CINCO (55) días antes de las eleccio- utilice cada agrupación política. de similar calidad y apariencia con un gramaje ción Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA
nes primarias. que no difiera, en más o menos, del QUINCE del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-
Para las elecciones primarias y generales del POR CIENTO (15%); en el anverso podrá tener CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE-
En caso que las alianzas se encuentren in- año 2011 deberá cumplirse con lo indicado pre- fondo del color asignado y en el reverso debe- SIDENCIA DE LA NACION.
tegradas por partidos que ya han realizado la cedentemente en el plazo de CINCO (5) días a rá ser blanco. En ese caso la tipografía será de
reserva de color podrán indicar al momento de partir de la publicación del presente decreto en color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor Que por el Decreto Nº 1836/09, se modifi-
su inscripción y hasta el plazo máximo fijado en el Boletín Oficial. legibilidad de la identificación partidaria y de la có la estructura organizativa de las apertu-
el artículo 25 de la Ley Nº 26.571, si utilizará el nómina de los candidatos. Asimismo puede uti- ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
color reservado por un partido integrante u otro Art. 26. — La Cámara Nacional Electoral al ini- lizarse tipografía del color asignado sobre fondo COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-
color que elija. ciarse la campaña electoral para las elecciones blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
primarias, informará a las agrupaciones políticas que los colores, fotografía y letras no sean visi-
Art. 17. — Los juzgados federales con compe- el límite de gastos de campaña para cada agru- bles en el reverso de la boleta. Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP
tencia electoral deben hacer la reserva del color pación, y para cada una de las listas internas - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador
establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571 que la integran, publicando esa información en Sólo podrán insertarse fotografías de candi- de Funciones Ejecutivas del organismo ci-
observando preferentemente el orden temporal el sitio web de la Cámara Nacional Electoral. datos o candidatas, en colores o en blanco y tado el cargo de Director de Infraestructura
en el que fuera efectuada tal reserva. En caso de negro, las que se ubicarán en el tercio central de Informática para la Integración.
controversia sobre la pretensión de color, deci- Art. 27. — Para las elecciones primarias abier- la boleta. No podrán utilizarse imágenes como
dirá a favor de la agrupación que se identifique tas, simultáneas y obligatorias, los Juzgados Fe- fondo ni sello de agua. Que no habiéndose, aún, efectuado la co-
tradicionalmente con el color. derales con competencia electoral elaborarán rrespondiente convocatoria al proceso de
las actas de escrutinio previstas en el artículo Art. 2º — Si fuera oficializado un modelo de selección, razones operativas hacen nece-
Art. 18. — El juzgado federal con competen- 39 de la Ley Nº 26.571 y los certificados y tele- boleta con color el asignado y luego, por razo- sario prorrogar por un término similar la de-
cia electoral de la Capital Federal debe resolver gramas en base a los modelos que apruebe la nes de fuerza mayor debidamente acreditadas signación transitoria del funcionario Hernán
sobre la asignación de colores solicitados por Cámara Nacional Electoral. ante la Junta Electoral de la Agrupación Políti- Alberto GELTGENLICHTER, exceptuándolo
las agrupaciones nacionales y comunicar sus ca o ante el Juzgado Federal con Competencia de los requisitos mínimos establecidos en el
resoluciones a los demás juzgados electorales, Art. 28. — La guarda de boletas y documentos Electoral, según el caso, por el representante de artículo 14, Título II, Capítulo III del Conve-
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas para su remisión al Juzgado Federal con compe- la lista interna o de la agrupación política, las nio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-
de vencido el plazo para formular la solicitud de tencia electoral se efectuará en los términos del boletas no pudieran presentarse con dicho color gado por Decreto Nº 2098/08.
acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la artículo 103 del Código Electoral Nacional. para la distribución, podrá utilizarse el blanco y
Ley Nº 26.571. no serán consideradas como boletas no oficiali- Que el cargo aludido no constituye asigna-
Art. 29. — Al momento de plantear recursos zadas en los términos del artículo 101, apartado ción de recurso extraordinario alguno.
Art. 19. — Dentro de las VEINTICUATRO (24) ante la Cámara Nacional Electoral y la CORTE II, inciso a del Código Electoral Nacional.
horas de notificados por el Juzgado Electoral de SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION las Que la presente medida se dicta en virtud
la Capital Federal, los juzgados federales con agrupaciones políticas deben constituir domi- Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a de las atribuciones emergentes del artícu-
competencia electoral de cada distrito otorgarán cilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- lo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION
a las agrupaciones de distrito que no pertenez- AIRES, bajo apercibimiento de tenerlo por cons- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH- NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º
can a agrupaciones de orden nacional, los colo- tituido en los estrados del tribunal actuante. NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran- del Decreto Nº 491/02.
res requeridos que no hayan sido reservados en dazzo.
el orden nacional. Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése #F4205824F# Por ello,
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-
Art. 20. — Para la confección de las boletas TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE LA PRESIDENTA
sólo puede utilizarse la escala de colores, codi- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal DE LA NACION ARGENTINA
ficada de manera que permita su identificación F. Randazzo. #I4204483I# DECRETA:
precisa, y el color de la tipografía respectiva, uti- #F4205823F# PRESIDENCIA DE LA NACION
lizando la codificación “Pantone”. En todos los Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir
casos el reverso de las boletas debe imprimirse Decreto 430/2011 del 22 de octubre de 2010, y por el plazo de
en fondo blanco. #I4205824I# CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-
PARTIDOS POLITICOS Dase por prorrogada la designación del Di- signación transitoria dispuesta por el Decreto
Art. 21. — Cada agrupación política debe rector de Infraestructura Informática para Nº 489/10 del funcionario Hernán Alberto GELT-
presentar para su oficialización formal, ante el Decreto 444/2011 la Integración de la Dirección Nacional del GENLICHTER (D.N.I. Nº 27.441.532), en el car-
Juzgado Electoral del distrito respectivo, los mo- Sistema de Identificación Nacional Tributa- go Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
delos de boletas, correspondientes a cada lista, Criterios para la confección de las boletas rio y Social de la Secretaría Ejecutiva del DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
impresos en el color reservado. electorales para el ejercicio del voto por Consejo Nacional de Coordinación de Po- por Decreto Nº 2098/08, de Director de Infra-
parte de los ciudadanos, a fin de elegir los líticas Sociales. estructura Informática para la Integración de la
Art. 22. — Para la aprobación formal de candidatos que ocuparán los cargos públi- Dirección Nacional del Sistema de Identificación
los modelos de boletas los juzgados federa- cos electivos. Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA
les con competencia electoral deben contro- Bs. As., 11/4/2011 EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE CO-
lar además del cumplimiento de los requisi- ORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
tos establecidos en el artículo 62 del Código Bs. As., 14/4/2011 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de mar- PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose
Electoral Nacional, el respeto de las listas zo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de el correspondiente pago de la Función Ejecu-
oficializadas, los colores asignados, como VISTO el Expediente Nº SO2:0000563/2011 del 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, tiva Nivel III y exceptuándolo de los requisitos
así también que exista una clara diferencia- Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, mínimos establecidos en el artículo 14, Título II,
ción entre los modelos presentados por to- Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo
das las agrupaciones. sus modificatorias, y Nº 489 del 15 de abril de 2010, la Resolu- Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.