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DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y
                             JURIDICOS

                                       INFORME Nro. 12

                                                                      OVER DORADO CARDONA
                                              Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
                                                                         overdocar_colon@yahoo.es
                                                                        overdocar.colon@gmail.com
                                                                    http://overdorado.blogspot.com

                                          PRESENTACION


Compañeros-as-,


La Federación colombiana de educadores –FECODE- , ha venido trabajando para darle un norte y
salida a la problemática que hoy tiene la educación pública estatal y los derechos laborales,
salariales y prestacionales de nuestro gremio.


Partir de una unidad interna en lo grueso y estratégico para poder lograr los propósitos, partir de
una organización fuerte, centralizada y con una visión flexible frente a la dinámica existente en lo
local, departamental y nacional, teniendo la capacidad de interpretar los intereses gremiales y ser
parte de ese torrente de organizaciones que hoy se ponen al frente de la lucha, al frente de ese
movimiento de oposición no solo contra el gobierno sino contra el régimen, es una necesidad y
condición para los éxitos parciales y generales de FECODE como organización y de cómo esta le
apuesta y le aporta al proceso de transformación social en nuestro país.
En este informe Nro. 12, se presenta la siguiente temática:
   1. Informe FNPSM: Presupuesto 2011.

   2. CONPES -Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-. Presupuesto para
      educación SGP: CONPES Nro. 137 del 28 de enero de 2011.

   3. Glosario y conceptos: frente a la carrera administrativa.


1. INFORME DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
   MAGISTERIO –FNPSM-

Para la elaboración del proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal del 2011, se tuvo en cuenta lo
estipulado en la Ley 91 de 1989; el Decreto 196 de 1995; la Ley 715 de 2001 y la Ley 812 de 2003,
complementada con los Decretos 2341 del 19 de agosto de 2003 y 4982 del 27 de diciembre de
2007.
Adicionalmente, se tomó en consideración el incremento del índice de precios al consumidor al
finalizar el 2010 que fue de un 3.17%, que se aplica para el 2011, que según lo estipulado en la Ley

                                                                                                         1
238 de 1.995 se aplica a todos los pensionados; pero además se debe tener en cuenta algunos
costos adicionales que se pueden presentar, como los ascensos en el escalafón, que inciden en el
cálculo de algunos gastos que debe realizar el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio para
su normal funcionamiento.




             FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

                        PROYECTO PRESUPUESTO 2.011 (Desagregado)
                                                                                      ( PESOS $)

                                                          Aporte/Apropiació    Aporte/Apropiació
                 Descripción de Rubros                             n                   n
                                                                Inicial             TOTAL

PRESUPUESTO DE INGRESOS                                    4.960.779.099.164    4.960.779.099.164

INGRESOS CORRIENTES                                        4.960.779.099.164    4.960.779.099.164

No Tributarios                                             4.960.779.099.164    4.960.779.099.164

De Propiedad del Fondo
 - El 12 % de cada mesada pensional, incluídas las
adiciones,
   como aporte de los pensionados. (Nota 1)                 350.546.485.758      350.546.485.758

 - Rendimientos de Inversión. (Nota 2)                        3.379.997.235        3.379.997.235

        SUBTOTAL INGRESOS DE PROPIEDAD DEL
                                    FONDO                   353.926.482.993      353.926.482.993

Por Transferencias

De la Nación
 - El equivalente al 8.5% mensual liquidado sobre el
valor de la nómina
   de los docentes, descontando los factores salariales
(Nota 3)                                                    588.460.214.066      588.460.214.066
 - El equivalente a una doceava (8.33%) anual liquidada
   sobre los factores salariales que forman parte del
rubro de
   servicios personales de los docentes. (Nota 3)           648.777.386.008      648.777.386.008
 - El 12% de aporte patronal adicional para salud y
pensiones de la Ley 812 de 2003. (Nota 4)                   765.789.566.378      765.789.566.378
 - Recursos aporte Nación, corte de cuentas para
Cesantías. (Nota 5)                                         293.550.000.000      293.550.000.000
 - Aporte Revisión corte de cuentas Nación para
Pensiones. (Nota 6)                                        1.266.742.443.708    1.266.742.443.708
 - Cuota para Cesantías de Supervisores. (Nota 7)                  7.624.970            7.624.970
 - Cuota para Previsión Social Supervisores. (Nota 7)             16.679.939           16.679.939
 - Otros aportes.
                  Subtotal Transferencias de la Nación     3.563.343.915.069    3.563.343.915.069


De los Departamentos y Municipios
- El 4% del sueldo mensual del personal afiliado al
Fondo. (Nota 8)                                             265.044.826.954      265.044.826.954
                                                                                                    2
- Cuotas personales de inscripción equivalente a una
tercera
   parte del primer sueldo mensual devengado y una
tercera
parte de sus posteriores aumentos. (Nota 9)                     19.889.947.295      19.889.947.295
 - Amortización deuda de los entes territoriales. (Nota
10)                                                            500.000.000.000     500.000.000.000
 - El 4% adicional del sueldo mensual del personal
afiliado
  al Fondo, de la Ley 812 de 2003. (Nota 11)                   258.573.926.853     258.573.926.853
 - Otros aportes.
        Subtotal transferencias de los Departamentos          1.043.508.701.102   1.043.508.701.102

    SUBTOTAL INGRESOS POR TRANSFERENCIAS                      4.606.852.616.171   4.606.852.616.171


                                                             Aporte/Apropiació Aporte/Apropiació
                Descripción de Rubros                                 n                n
                                                                   Inicial          TOTAL
PRESUPUESTO DE GASTOS                                         4.960.779.099.164 4.960.779.099.164
De Gastos                                                     4.960.779.099.164 4.960.779.099.164

Prestac. de Servicios Médico-Asistenciales
- Contratos de Servicios Médicos (Nota 12)                     835.276.369.220     835.276.369.220

- Auxilios, Indemnizaciones y Seguros. (Nota 13)                25.211.599.931      25.211.599.931

 - Para Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.
(Nota 14)                                                      127.574.614.830     127.574.614.830

              Subtotal servicios medico asistenciales          988.062.583.981     988.062.583.981


- Pensiones (Jubilación, Vejez, Invalidez, Sustitución y
  Reliquidación). (Nota 15)                                   3.011.095.813.980   3.011.095.813.980

- Cesantías Definitivas. (Nota 16)                             440.559.629.100     437.459.370.600

- Cesantías Parciales. (Nota 17)                               363.384.946.926     366.485.205.426

- Cesantías fallos de tutela (Nota 18)                           1.031.287.320       1.031.287.320

- Intereses sobre Cesantías. (Nota 19)                         137.359.147.632     137.359.147.632

                   Subtotal prestaciones económicas           3.953.430.824.958   3.953.430.824.958

Otros Gastos : (Nota 20)
 - Comisión Contrato de Fiducia                                 17.726.979.759      17.726.979.759
 - Renovación licencias Oracle ( Cláusula 6, literal F del
Otrosí al Contrato de Fiducia de 2006)                              82.696.500          82.696.500
 - Fallos judiciales (Cláusula 6, literal C, numeral 5 del
Otrosí al Contrato de Fiducia de 2006)                              55.631.250          55.631.250
 - Soportes Técnicos (Contratar recaudo cartera,
asesoría legal y técnica (calculo actuarial)                       950.000.000         950.000.000
 - Imprevistos                                                     470.382.716         470.382.716

                                  Subtotal otros gastos         19.285.690.225      19.285.690.225



                                                                                                      3
AHORRO O DEFICIT CORRIENTE                                                  0                     0
(Ingresos corrientes - total gastos)


Reservas Técnicas
- Pensiones - (Pagos Pensiones + Otros gastos)                              0                     0

- Cesantías Definitivas - (Pagos Cesantías definitivas +
Parciales+Intereses a las Cesantías)                                        0                     0

                           Subtotal reservas técnicas                       0                     0


   1.1.   ANOTACIONES AL PRESUPUESTO DEL 2011: COMPARATIVAS Y DE LA
          FIDUPREVISORA S.A:



Para recordar, presento algunas cifras del presupuesto del FNPSM año 2010, hacer
comparación con el presupuesto aprobado en el año 2011:


      PRESUPUESTO DE INGRESOS

                                                   4.602.504.657.188


      Contratos de Servicios Médicos               789.013.499.078
      Pensiones (Jubilación, Vejez, Invalidez,     2.755.945.696.779
      Sustitución y Reliquidación).
      Cesantías Definitivas                        377.709.232.594


      Cesantías Parciales                          386.915.011.059
      Cesantías Parciales fallos de tutela         999.600.000
      Intereses sobre Cesantías                    132.564.968.819



1.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS AÑO 2011 DEL FNPSM (NOTAS FIDUPREVISORA):

El presupuesto estimado para la vigencia fiscal del año 2011, de acuerdo con la proyección de los
aportes patronales, los aportes del docente, y los ingresos directos por recaudos que efectúa
Fiduprevisora S.A., se está calculando en cuatro billones novecientos sesenta mil setecientos setenta
y nueve millones noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro pesos ($4.960.779.099.164).



1.2.1. El aporte de los pensionados:


Se calculó tomando en consideración el número de pensionados a 31 de diciembre del 2010, que
fue de 123.960, con una mesada promedio de $1.622.427 aplicando un incremento para el 2011 del
3.17%, arroja un cálculo de mesada promedio para el 2011 de $1.673.858. Con este indicador, se
estimaron 14 mesadas al año para los pensionados al 31 de diciembre de 2010, presentando un
costo de $3.027.687.113.996, y para los pensionados nuevos proyectados para 2011, que se estiman

                                                                                                        4
en 1.200 cada mes, se proyectó su valor de acuerdo al costo mensual y a partir del mes en que
ingresen, presentando un costo en el año de $178.767.997.363. Tomando la sumas proyectadas de
pensionados antiguos y nuevos, se presenta un total para incorporar en el año 2011, de
$3.206.455.111.359.



1.2.2. Como establece el valor de las cesantías definitivas el FNPSM-2011-:

Para establecer el costo de las cesantías Definitivas para el año 2011, se tuvo en cuenta el valor de
     las cesantías aprobadas y las canceladas en el año 2010, para lo cual se realizan los siguientes
     cálculos:


 Valor Cesantías Definitivas canceladas 2010                          $345.678 millones
 Valor cesantías Definitivas canceladas 2010, del año 2009             $85.837 millones
 Valor real Cesantías Definitivas canceladas del año 2010             $259.841 millones
 Valor reserva cesantías Definitivas pendiente pago 2010               $82.031 millones
 Valor Cesantías Definitivas aprobadas sin apropiación 2010            $85.151 millones
 Valor total Cesantías Definitivas aprobadas 2010                      $427.023millones


Al valor total resultante de las cesantías Definitivas aprobadas en el año 2010, se le aplica el IPC
autorizado que fue del 3.17%, resultando un valor para esta prestación de $440.554.629.100,


1.2.3. Como establece el valor de las cesantías parciales el FNPSM-2011-:



Para la atención Cesantías Parciales en el año 2011, igualmente, se tiene en cuenta el valor de las
     cesantías aprobadas y las canceladas en el año 2010, de acuerdo con los siguientes cálculos:

 Valor Cesantías Parciales canceladas 2010                            $369.360 millones
 Valor Cesantías Parciales canceladas 2010, del año 2009              $103.088 millones
 Valor real Cesantías Definitivas canceladas del año 2010             $266.272 millones

 Valor reserva cesantías Parciales pendiente pago 2010                 $17.555 millones
 Valor Cesantías Parciales aprobadas sin apropiación 2010             $210.335 millones
 Valor total Cesantías Parciales aprobadas 2010                       $494.162 millones




     Al valor total resultante de las cesantías Parciales aprobadas en el año 2010, también se le
     aplica el IPC autorizado del 3.17%, resultando un valor para esta prestación de
     $509.826.935,400, pero por disponibilidad de recursos se están incorporando en el presupuesto
     Trescientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis



                                                                                                        5
     mil novecientos veintiséis pesos ($363.384.946.926), y para los recursos faltantes, se buscará
de común acuerdo con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la forma de
     financiarlos, adicionando la apropiación que se está incorporando.




1.2.4. Como establece el valor para la atención de las cesantías de fallo de tutela el FNPSM-
     2011-:

Para la atención de Cesantías de Fallos de Tutela, se están incorporando Mil treinta y un millones
     doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte pesos ($1.031.287.320), que representa un
     incremento respecto a lo apropiado en el año 2010 ($999.600.000) del 3.17%. Este aumento
     obedece a situaciones que se presentan con cesantías definitivas y parciales, en donde puede
     suceder que muchos decentes con el fin de obtener su pago en forma inmediata, interpongan
     derechos de petición y tutelas.

1.2.5. Como establece el cálculo de los intereses a las cesantías el FNPSM-2011-:

Para calcular los Intereses a las Cesantías para el año 2011, se considera que al terminar el año
2010 se cuenta con un número de docentes sin retroactividad de cesantías de 236.509, que tienen
derecho al pago de esta prestación, además se tiene en cuenta el valor cancelado en el año anterior,
que fue de $117.055.172.669, lo que representa un pago promedio de $494.929.

Para el año 2011, se toma el número de docentes con derecho al pago de intereses a las cesantías,
que como se dijo antes es de 236.509, pero se debe tener en cuenta los pagos que vienen
pendientes de años anteriores, por lo que se aprovisiona un número adicional de un 5% del total, es
decir 6.925, lo que arroja un total de pagos de 243.434, y se tiene en cuenta lo estipulado en el
artículo 15 Numeral 3 literal B) de la Ley 91 de 1989, que determina que para liquidar los intereses a
las cesantías, se debe aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación que expida la
Superintendencia Financiera, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero
durante el mismo período, y la tasa de captación del sistema financiero del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2010, fue de un 3.68% presentando un pago promedio de $513.142, que de acuerdo
con el número de pagos a tener en cuenta (243.434), presenta un valor de $124.918.209.628.

       Igualmente es necesario considerar, que se presenta un año más de cesantías de los
docentes con derecho, y de acuerdo a lo indicado antes es de 243.434, y al aplicar un valor promedio
de un docente grado 10 con sueldo para 2011, $1.388.750, presenta un año más de cesantías por el
año 2010, de $338.068.967.500, a este valor aplicamos la tasa del DTF del año anterior 3.68%,
presentando un costo adicional de $12.440.938.004, que al sumarla con los $124.918.209.628 antes
indicado, representa un valor a tener en cuenta para el 2011, de Ciento treinta y siete mil trescientos
cincuenta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos treinta y dos pesos
($137.359.147.632).




                                                                                                          6
CONSIDERACIONES:

Compañeros y compañeras, esta es la nota aclaratoria de la Fiduprevisora S.A., que coloca en
      alerta a FECODE, reafirmando nuestro pliego de peticiones, la movilización y lucha
      como la herramienta fundamental para que el gobierno de respuesta positiva a nuestras
      exigencias, pues la crisis del FNPSM se profundiza y                     la pretensión del estado
      colombiano es acabarlo:

NOTA: “Es importante y necesario hacer énfasis, en el sentido que los ingresos que se están incorporando
para la vigencia fiscal de 2011, para los diferentes gastos, pueden resultar insuficientes para la atención de
algunas erogaciones que deben realizarse, como es el caso de las pensiones y las cesantías parciales, por lo
que durante la vigencia, será necesario que se incorporen nuevos recursos que tengan una financiación
diferente a los ingresos que se están presupuestando, con el fin de que se pueda atender en forma normal
las diferentes prestaciones que por ley han sido encomendadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio”.

Esto se suma a las denuncias de FECODE:

          La deuda del Estado colombiano con el FNPSM: Cerca de 36 billones de pesos.

          La no apropiación de recursos al rubro de reservas técnicas.

          El incumplimiento sistemático del gobierno con los aportes patronales mensuales.

          La disminución sistemática por parte del gobierno a los rubros: Cesantías               definitivas,
       parciales y a los contratos médicos asistenciales.

Por eso hay unidad en FECODE, para la presentación y defensa de nuestro pliego nacional
de peticiones, que es con la movilización y la lucha que el gobierno entrara a resolver
nuestros problemas y los de la educación pública estatal. Apartes de nuestras exigencias.

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

    Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio.
    Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de las prestaciones
     sociales.
    Reconocimiento de la pensión Postmorten y de sobrevivientes aplicando el régimen general
     por el principio de favorabilidad y el derecho fundamental a la igualdad.
    Acatamiento por parte del Gobierno Nacional del Literal b, numeral 2, artículo 15 de la Ley 91
     de 1989.
    Cumplimiento de los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley 91 de 1989, para hacer efectivo
     la deuda prestacional que tiene la Nación y las Entidades Territoriales con el Fondo Nacional
     de Prestaciones Sociales del Magisterio.
    Coadyuvar al trámite del Proyecto de Ley 60 (Cámara de Representantes), mediante la cual
     el interés anual sobre saldos a las cesantías del magisterio sea el que corresponda a la tasa
     del DTF del período correspondiente o mínimo del 12%.
    Establecer un solo aporte para salud de los educadores que además de salario, tengan
     Pensión de Gracia y/o Pensión de Jubilación; de igual manera eliminación de los descuentos
     que hacen a las primas y mesadas adicionales.
    Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a los docentes del 1278, según el
     régimen especial de pensiones del magisterio.

                                                                                                                 7
2. CONPES.
   2.1.    Siglas:

           Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-.

Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del
Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para
lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el
Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales
que son presentados en sesión.



   2.2.    Antecedente y fecha de creación y sustento jurídico.


 Fue creado por la Ley 19 de 1958. El CONPES es un organismo consultivo y coordinador que hace
parte de la rama ejecutiva del orden nacional. A la luz del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, hace
parte integral del sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, dentro de
los denominados consejos superiores de la administración.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social es el organismo asesor principal del
Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social
del país. También es autoridad nacional de planeación, y coordina y orienta a los organismos
encargados de la dirección económica y social en el gobierno, a través del estudio y aprobación de
documentos sobre el desarrollo de políticas generales.

Los documentos CONPES se elaboran en coordinación con el Ministerio o entidad pública
encargada de ejecutar los programas en el área bajo discusión.

El CONPES discute entre otros aspectos, los lineamientos del presupuesto nacional, la
racionalización de la economía a través de diferentes instrumentos interventores y la armonización
del proceso presupuestal y de planeación en torno a los objetivos fundamentales del Estado.

En materia de planeación, la Ley 152 de 1994 (ley orgánica del plan de desarrollo), en su
Artículo 8º señala al CONPES como autoridad nacional de planeación. En tal carácter, el Consejo en
sus documentos especifica los objetivos, estrategias, políticas, programas, metas y recursos de los
diferentes sectores y componentes de la política económica, social y ambiental enunciada de manera
general en el plan. En ese orden de ideas, dichos documentos se convierten en el elemento de
referencia más concreto para las ejecutorias de las políticas consignadas en el Plan Nacional de
Desarrollo para cada una de las entidades del sector público central y descentralizado.


   2.3.    Como funciona y quien lo dirige.


El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de
Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, de protección social, Transporte, Comercio
Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de
la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras
del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.

El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige
el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo,
Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.

El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del
CONPES y CONPES Social, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los

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documentos para discutir en sesión.


   2.4.    Funciones del DNP relacionadas con el CONPES

En calidad de Secretaría Técnica del CONPES, el DNP tiene las siguientes funciones:

1. Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual.

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley
orgánica del Plan.

3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del
Gobierno Nacional.

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las
políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

5. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública.

6. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público.

7. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones.

8. Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector
público.

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los
contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las
disposiciones legales vigentes.

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de
garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas,
en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit
de las entidades descentralizadas.

12. Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su
competencia.

   2.5.    CONPES Nro. 137 del 28 de enero de 2011.

Distribución del sistema general de participaciones
(Educación, agua potable, propósito general y asignaciones especiales. Vigencia 2011)
DNP: DDTS- DDS – DDUPA- OAJ
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


El presente documento CONPES detalla el proceso y los resultados de la distribución de los recursos
del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a la vigencia 2011. En él se presenta
la composición general del SGP y la distribución territorial de los componentes sectoriales de
Educación; Agua Potable y Saneamiento Básico; y Propósito General, y de las asignaciones
especiales para Resguardos Indígenas, Municipios Ribereños del Rio Magdalena y Alimentación
Escolar.




                                                                                                           9
2.5.1. Este proceso de distribución se realiza con base en lo dispuesto en los actos
          legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y de las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.

   Sobre la base de estos montos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en
   cumplimiento de las funciones otorgadas en el Artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al
   Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución de los recursos correspondientes a
   las doce doceavas de la Participación para Educación y a las once doceavas del SGP de las
   Participaciones de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y las asignaciones especiales,
   para la vigencia 2011, la cual deberá ser aprobada por el CONPES para la Política Social.


LIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2010 Y 2011
Millones de Pesos corrientes

CONPES AÑO                    VALOR
                              Billones
SGP 2010 General              24.035.313
SGP 2011 General              24.443.460


En cumplimiento de las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2007, y de acuerdo con la
certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de las doce doceavas del SGP para
el 2011 asciende a $24.4 billones.

   2.5.2. El gobierno nacional recorta recursos del SGP, en vez de recortar los recursos para
          la guerra y el pago de los intereses de la onerosa deuda externa.

Cabe mencionar que, por efecto de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el
Decreto 4580 de 2010, se realizó una modificación transitoria (Decreto 017 de 2011) a los porcentajes
de distribución sectorial del SGP para Salud y para Propósito General. Por lo cual, el monto total de la
participación de Propósito General corresponderá al 11.1% y la de Salud al 25%, los recursos
adicionales para Salud se deben orientar a financiar servicios de Salud Pública por parte de las
entidades territoriales afectadas por la ola invernal.

Con preocupación pero con ganas de seguir denunciando para poder continuar la lucha contra el
Gobierno de Santos y como Ejecutivo de FECODE , luego de conocer el documento CONPES 137, a
través del cual se establece la forma como se distribuirán los recursos del Sistema General de
Participaciones (SGP) para la vigencia 2011. El anuncio del Gobierno nacional, de 'raspar' de un lado y
del otro, en otras palabras…que la crisis la paguen los pobres y los trabajadores del país,…..para
conseguir recursos que permitan atender las necesidades económicas planteadas por el invierno, sin
tener que solicitar más créditos que aumenten la deuda del Estado, ni tocar la plata para la guerra y
poder seguir pagando cumplidamente a la banca internacional la onerosa deuda externa, también se
aplicó en este caso.

El monto que el CONPES aprobó este año para transferir desde la Nación hacia los entes territoriales,
es de 24,4 billones, cifra que, aunque es mayor que la del año pasado (23 billones de pesos) traslada
recursos de la variable conocida como 'propósito general', para atender necesidades de salud de los
damnificados por la emergencia invernal.

La baja en la asignación para el propósito general, cuyos recursos se distribuyen con base en la
pobreza relativa y la población urbana y rural, fue de 0,5 por ciento, situación que tiene inconformes a
900 alcaldes de municipios de las categorías más bajas, 5 y 6, es decir, los que dependen totalmente
de estas asignaciones.

DISTRIBUCIÓN GLOBAL POR COMPONENTE

La distribución por componente sectorial y asignaciones especiales del SGP de la vigencia 2011 se


                                                                                                      10
realiza con base en las disposiciones de las leyes 715/01, 1122/07, 1176/07 y el Decreto 017/11.
Para el efecto es importante recordar que el parágrafo 2° del Artículo 2 de la Ley 715 de 2001
establece asignaciones especiales, las cuales en su conjunto suman el 4% y una vez descontadas,
sobre el 96% restante, se calculan los porcentajes para cada participación sectorial.



Las asignaciones especiales corresponden a:


COMPONENTE                                       % PARTICIPACION –         VALOR EN MILLONES
                              % PARTICIPACION    Decreto 017 de 2011       DE PESOS
                              DISTRIBUCIONN                                23.482.047
                              SECTORIAL
Educación                     58,5               58,5                      13.906.379
Salud++                       24,5               25                        5.768.475
Agua Potable y                5,4                5,4                       1.245.991
Saneamiento Básico
Propósito General++           11,6               11,1                      2.561.203
                              ASIGNACIONES                                 961.413
                              ESPECIALES
Resguardos Indígenas          0,52                                         124.984
Alimentación Escolar          0,50                                         120.177
Municipios Ribereños del      0,08                                         19.228
Río Magdalena
Fondo de Pensiones de         2,90                                         697.024
las Entidades territoriales
–FONPET-
TOTAL                                                                      24.443.460

++El Decreto 017 de 2011 por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin
de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580
de 2010, modificó de manera transitoria los porcentajes anteriormente señalados, en los
componentes de Salud y Propósito General.



3. GLOSARIO Y CONCEPTOS: FRENTE A LA CARRERA
   ADMINISTRATIVA.

    Bibliografía: http://www.cnsc.gov.co/esp/glosario.php

    Sobre 5 temas y conceptos:

    3.1.    Acreditación.
    3.2.    Provisión de empleo.
    3.3.    Contratación.
    3.4.    Evaluación del desempeño.
    3.5.    Registro público de carrera.


3.1, Acreditación.

            - Acreditación. Reconocimiento formal a las Universidades e Instituciones de
            Educación Superior de su idoneidad para adelantar los concursos para la provisión de
            empleos públicos, otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, voluntario y
            periódico soportado en la evaluación de criterios, CONDICIONES y evidencias
            relacionadas con la competencia técnica en procesos de selección, la experiencia en el


                                                                                                      11
            área de selección de personal y la capacidad logística para el desarrollo de concursos.
- Competencia Técnica. Capacidad para desarrollar y aplicar métodos, procedimientos,
       infraestructura y herramientas para adelantar las diferentes etapas necesarias para la
       implementación de procesos de selección de personal, soportado en el conocimiento
       científico especializado y el marco jurídico para el empleo público.

       - Experiencia. Práctica prolongada en el área de diseño, validación, aplicación y
       calificación de pruebas la selección de personal, que proporciona algún grado de dominio
       y/o habilidad para desarrollar procesos de selección de personal, aplicando para ello
       sistemas de información e infraestructuras para el manejo masivo de información.

       - Capacidad logística. Posibilidad de llevar a cabo la organización de un proceso masivo
       de selección articulando para ello los medios, recursos y métodos necesarios.

       - Criterio. Regla o pauta que permite discernir si la institución cuenta con una condición
       necesaria para desarrollar un proceso de selección.

       - Evidencia. Información cuya veracidad puede comprobarse de manera objetiva y
       demostrable y que soporta el cumplimiento, la existencia o veracidad de un criterio o
       requisito básico para llevar a cabo un proceso.

       - Condición. Situación o circunstancia indispensable para dar cumplimiento o evidenciar la
       existencia de un criterio

       - Verificación. Comprobación objetiva del cumplimiento de una condición o criterio
       mediante la verificación de evidencias

3.2.   Provisión de empleo.

       - Audiencia Virtual. Es una reunión de escogencia de empleo realizada por medios
       electrónicos, en la cual los elegibles que conforman la lista para la provisión de un empleo,
       podrán decidir en estricto orden de merito, sobre la ubicación geográfica de la vacante en
       la cual pretenden tomar posesión, de acuerdo a las ciudades ofertadas en la Convocatoria.

       - Banco de listas de elegibles. Es el acopio o conjunto de la totalidad de las
       listas de elegibles conformadas en un proceso de selección.

       - Convocatoria. Es la norma reguladora de todo proceso de selección o concurso y
       obliga tanto a la administración, como a las entidades contratantes y a los participantes
       dentro del mismo, a su cumplimiento expreso.

       - Comisión. Es una situación administrativa que se constituye, cuando por disposición
       de autoridad competente, el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su
       cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente
       actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. (Art. 75 Decreto
       1950 de 1973) De conformidad con el artículo 76 del mencionado estatuto, existen 4 tipos
       de comisiones, a saber: a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en
       un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los
       superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación
       que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus
       servicios el empleado; b) Para adelantar estudios; c) Para desempeñar un cargo de libre
       nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario
       escalafonado en carrera administrativa, y d) Para atender invitaciones de gobiernos
       extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

       - Elegible. Se refiere a todo aquel concursante que habiendo superado la totalidad de
       las pruebas de un proceso de selección, se encuentra en una lista conformada para la


                                                                                                   12
       provisión de uno o varios empleos producto de un concurso o proceso de selección.
- Encargo. Designación temporal de un empleado para asumir, total o parcialmente, las
funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,
desvinculándose o no de las propias de su cargo. (Art. 34 del Decreto 1950 de 1973)
El encargo constituye una de las formas de provisión transitoria de los empleos de carrera
y de los de libre nombramiento y remoción.

- Lista de elegibles. Relación de concursantes que aprobaron la totalidad de las
pruebas de un proceso de selección, organizados en estricto orden de mérito, de acuerdo
con la puntuación obtenida dentro del mismo.

- Listas de elegibles por empleo. Son las listas de elegibles conformadas dentro de un
proceso de selección para la provisión de un empleo específico.

- Proveer Empleos. Suministrar, a través de un Acto Administrativo de Nombramiento, el
recurso humano necesario para el desempeño de las funciones asignadas a un empleo,
sea de forma transitoria o definitiva..

- Provisión de Empleos en forma Definitiva. Se refiere específicamente a
empleos de carrera y se entiende como la situación presentada una vez se posesione con
derechos de carrera a una persona en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 7.1,
7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto 1227 de 2005 o cuando un funcionario apruebe el
período de prueba producto de un concurso de meritos o proceso de selección.

- Provisión de Empleos de manera Transitoria. Es la provisión de un
empleo de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras se supera la
situación que la generó o se surte el concurso o proceso de selección que determine su
provisión definitiva.

- Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la
capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se
convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las
calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o
cuadro funcional de empleos.

- Prueba Psicométrica. Es una medida objetiva y estandarizada de una muestra de
comportamiento. En general, se refiere a capacidades, aptitudes, intereses o
características del comportamiento humano e incluye la determinación del “cuanto”, es
decir, la cantidad de aquellas capacidades, aptitudes, intereses o características del
comportamiento del candidato. Las Pruebas Psicométricas se basan en las diferencias
individuales que pueden ser físicas, intelectuales y de personalidad, y analizan cómo y
cuanto varía la aptitud del individuo con relación al conjunto de individuos, tomado como
patrón de comparación.

- Reclutamiento. Es la etapa de los procesos de selección por mérito que tiene como
objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el
desempeño de los empleos objeto del concurso.

- Reserva y confidencialidad de las pruebas. “Las pruebas tendrán carácter
reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de
selección” (Inciso 3°, Artículo 92, Decreto 407 de 1.994). “Las pruebas aplicadas o a
utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de
conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en
desarrollo de los procesos de reclamación”. (Art. 31, numeral 3, Ley 909 de 2004). Las
pruebas no podrán utilizarse para efectos de capacitación a los Delegados de la
Universidad o Entidad acreditada que resulte adjudicada en la Licitación Pública.

- Vacante    temporal. Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales
                                                                                            13
quienes ostentan derechos de carrera sobre ellos se encuentran en situaciones
       administrativas que impliquen separación temporal de los mismos (En licencia, En
       permiso, En comisión, Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo, Prestando
       servicio militar, En vacaciones, Suspendido en ejercicio de sus funciones).

       - Vacante definitiva. Teniendo en cuenta que la CNSC es responsable de la
       administración y vigilancia de las carreras, excepción hecha de las especiales y por lo
       tanto sólo le compete lo pertinente a estas, la definición que se debería incluir es la de
       Vacante Definitiva en empleo de carrera: Es la situación definida para aquellos empleos en
       los cuales no hay servidor público con derechos de carrea sobre los mismos
       .
3.3.   Contratación.

       - Aclaración de propuestas. Cuando la CNSC, en igualdad de condiciones solicite
       explicaciones que precisen o clarifiquen algún aspecto, que considere necesario para la
       verificación de documentos y la evaluación de las propuestas.

       - Adenda(s). Son los documentos que eventualmente se expedirán por parte de la
       COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - con el fin de aclarar, modificar o
       precisar los términos del Pliego de Condiciones, que se emitan con posterioridad a su
       expedición definitiva y que formarán parte del mismo.

       - Adecuación. Adaptación entre dos cosas. Acomodo, ajuste o adaptación de una cosa a
       otra. En Selección, la adecuación es un proceso real de comparación entre dos variables:
       las exigencias del cargo (exigencias que debe cumplir el ocupante del cargo) y el perfil de
       características de los candidatos que se presentan, con el fin de mantener la objetividad y
       la precisión.

       - Adjudicación. Es la decisión que pone fin a la Licitación Pública, emanada de la
       COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL– CNSC -, por medio de la cual se
       selecciona como contratista al Proponente que haya presentado la propuesta más
       favorable para la Entidad.

       - Adjudicatario. El Proponente que resulte favorecido con la adjudicación.

       - Aptitud. Capacidad de los aspirantes para aprender o actuar eficazmente en
       diferentes áreas, entendiendo aptitud como la capacidad para aprender a partir de la
       enseñanza adecuada y de los estímulos ambientales.

       - Carta de Presentación. Es el Documento por el cual el Proponente indica expresamente
       que se halla debidamente acreditado y que no se encuentra bajo ninguna de las causales
       de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley, así mismo el nombre de la
       persona que va a tener a cargo y bajo su responsabilidad el presente proceso de Licitación
       Pública, indicando además, la dirección, teléfono, fax, y e-mail.

       - Cartilla Guía de Orientación. Definida como el Documento que debe diseñar y construir
       el contratista, fundamentado dentro del Marco Referencial de las Pruebas y que guía al
       aspirante dentro del Proceso de Selección.

       - Comité Operativo. Órgano compuesto por integrantes designados por la CNSC y por el
       contratista, para hacer seguimiento al cumplimiento del Contrato o Contratos resultantes
       del presente Proceso y sus obligaciones.

       - Competencia Laboral. Capacidad de una persona para desempeñar en
       diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados
       en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está
       determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes
       que debe poseer y demostrar el empleado público.


                                                                                                   14
- Competente. Referido a una persona, que es experta en algo o tiene buenos
          conocimientos sobre algo.

          - Contratista. Es el Proponente cuya propuesta ha sido adjudicada por la COMISIÓN
          NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - y con quien se celebrará el Contrato
          resultante del presente Proceso.

          - Contrato. Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la COMISION
          NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - como por el adjudicatario ganador del
          presente proceso, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para
          las partes.

          - Deficiente. Término para denominar el puntaje de calificación que se otorga a un factor a
          evaluar cuando este resulta insuficiente e imperfecto.

          - Idoneidad. Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar determinada
          función. Sinónimos: aptitud, competencia, capacidad, suficiencia.

          - Idóneo. Que tiene buena disposición o aptitud para algo.
          - Potencialidad. En situación de que algo pueda realizarse o llegar a ser; capacidad de la
          potencia, independiente del acto.

          - Pliego de Condiciones. Documento que contiene los requisitos y documentos
          necesarios para participar en el proceso de selección, las
          condiciones de tiempo, modo y lugar para el desarrollo del Proceso de Selección y las
          condiciones del contrato. Forman parte de él, los Anexos.

          - Proponente u Oferente. Es la Persona Jurídica acreditada ante la Comisión Nacional
          del Servicio Civil o el Consorcio o Unión Temporal conformado por aquellas, que presente
          una propuesta para participar en la presente licitación.

          - Rechazo de la oferta. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las
          causales de rechazo establecidas en el Pliego de Condiciones.

          - Supervisión. Es el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y condiciones del
          Contrato. Se adelantará por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - en
          sus aspectos técnicos, tecnológicos, jurídicos y financieros a través de las personas que
          para ello se designen.


     3.4. Evaluación del desempeño.
:
- Comisión Evaluadora. Es un único evaluador que se conforma por el jefe de la entidad cuando el
jefe inmediato del evaluado sea un empleado de carrera administrativa o vinculado a través de
nombramiento provisional, en la cual participará el jefe inmediato y habrá siempre un empleado de
libre nombramiento y remoción.

- Compromisos Laborales. Son productos, servicios o resultados susceptibles de ser medidos,
cuantificados y verificados, que el evaluado deberá alcanzar en el período a evaluar.

- Compromisos Comportamentales. Son los acuerdos relacionados con las conductas o
comportamientos que debe poseer y demostrar el servidor público en el ejercicio de su labor
encaminada al mejoramiento individual, que se reflejará en la gestión institucional.

- Condiciones de Resultado. Son los requisitos o factores previamente acordados que dan cuenta
del desempeño del empleado y que deben reunir los compromisos laborales establecidos, haciendo
referencia al resultado esperado.

- Evaluación. Es una herramienta de gestión que permite integrar el desempeño del servidor
                                                                                                      15
público dentro de la misión institucional y su función social con el fin de generar un valor agregado a
las entidades a través del desempeño efectivo de los compromisos laborales y comportamentales.
Creada con el fin de suministrar información, basada en evidencias que demuestren las competencias
del servidor, con el propósito de orientar la toma de decisiones relacionadas con la permanencia en el
servicio y las acciones de mejoramiento individual e institucional.

- Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias. Se constituye en fuente de información
objetiva para la evaluación del desempeño laboral de los empleados, con el fin de que la evaluación
sea consistente con la planeación institucional y los resultados de las áreas o dependencias.

- Evidencias o Soportes. Son los fundamentos que permiten establecer objetivamente el
avance o cumplimiento de los resultados frente a los compromisos pactados y constituyen los hechos
o elementos que sirven de base para determinar la validez de las evidencias. Estas podrán ser
aportadas tanto por el evaluador, como por el evaluado como responsables directos de su recolección
o quienes se definan al momento de la fijación de los compromisos laborales.

- Impedimento. Es la imposibilidad del evaluador de emitir una evaluación objetiva dentro del
proceso, enmarcada en las causales definidas por la norma.

- Metas Institucionales, por Áreas o Dependencias. Son las establecidas por la entidad o la
dependencia en los planes institucionales encaminados al cumplimiento de la planeación estratégica
de la entidad para el logro de los fines del estado en cabeza de la respectiva entidad.

- Portafolio. Es una herramienta que permite conocer, administrar y relacionar las evidencias
generadas por el evaluador, el evaluado y por terceros.

- Retroalimentación. Es el proceso por el cual el evaluador manifestará al evaluado las fortalezas y
aspectos a mejorar dentro del desempeño laboral.

- Reclamación. Es la manifestación de inconformidad con respecto a la aplicación del procedimiento

- Recusación. Es la herramienta de que dispone el evaluado para advertir alguna de las causales
de impedimento por parte del evaluador.

- Recurso. Es una herramienta jurídica, que permite al evaluado expresar inconformidad frente a la
calificación definitiva obtenida. Estos se interponen conforme al Código Contencioso Administrativo.

3.5. Registro público de carrera.


- Actualización en el registro público de carrera administrativa. Es la resultante que se expresa
en anotación formal que hace la CNSC una vez inscrito el servidor público, con el propósito de
mantener al día la historia laboral relacionada con el proceso de carrera administrativa ordenada por
ajustes institucionales o legales.

- Inscripción en el registro público de carrera administrativa. Es la anotación formal que hace la
CNSC, de las personas que han surtido un proceso de selección y culminado su periodo de prueba
satisfactoria. De la misma manera contempla a quienes se hayan acogido en su momento a las
asimilaciones extraordinarias y que en la actualidad se encuentren en ejercicio de empleos públicos.

- Registro Público de Carrera Administrativa. Entiéndase como Registro Público de Carrera
Administrativa la anotación formal, histórica y consecutiva, de aquellos datos relacionados con los
servidores públicos que han adquirido derechos de carrera de los sistemas administrados por la
CNSC. Hacen parte del Registro Público de Carrera Administrativa: a) las inscripciones vigentes, las
cuales serán actualizadas cuando hubiere lugar a ello; b) las no vigentes, por retiro de los empleados
de carrera y c) las anotaciones contempladas en al artículo 45 del Decreto 1227 de 2005.




                                                                                                        16
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Informe Nro 12 de fecode marzo-4-2011-

  • 1. DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS INFORME Nro. 12 OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE overdocar_colon@yahoo.es overdocar.colon@gmail.com http://overdorado.blogspot.com PRESENTACION Compañeros-as-, La Federación colombiana de educadores –FECODE- , ha venido trabajando para darle un norte y salida a la problemática que hoy tiene la educación pública estatal y los derechos laborales, salariales y prestacionales de nuestro gremio. Partir de una unidad interna en lo grueso y estratégico para poder lograr los propósitos, partir de una organización fuerte, centralizada y con una visión flexible frente a la dinámica existente en lo local, departamental y nacional, teniendo la capacidad de interpretar los intereses gremiales y ser parte de ese torrente de organizaciones que hoy se ponen al frente de la lucha, al frente de ese movimiento de oposición no solo contra el gobierno sino contra el régimen, es una necesidad y condición para los éxitos parciales y generales de FECODE como organización y de cómo esta le apuesta y le aporta al proceso de transformación social en nuestro país. En este informe Nro. 12, se presenta la siguiente temática: 1. Informe FNPSM: Presupuesto 2011. 2. CONPES -Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-. Presupuesto para educación SGP: CONPES Nro. 137 del 28 de enero de 2011. 3. Glosario y conceptos: frente a la carrera administrativa. 1. INFORME DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –FNPSM- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal del 2011, se tuvo en cuenta lo estipulado en la Ley 91 de 1989; el Decreto 196 de 1995; la Ley 715 de 2001 y la Ley 812 de 2003, complementada con los Decretos 2341 del 19 de agosto de 2003 y 4982 del 27 de diciembre de 2007. Adicionalmente, se tomó en consideración el incremento del índice de precios al consumidor al finalizar el 2010 que fue de un 3.17%, que se aplica para el 2011, que según lo estipulado en la Ley 1
  • 2. 238 de 1.995 se aplica a todos los pensionados; pero además se debe tener en cuenta algunos costos adicionales que se pueden presentar, como los ascensos en el escalafón, que inciden en el cálculo de algunos gastos que debe realizar el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio para su normal funcionamiento. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO PROYECTO PRESUPUESTO 2.011 (Desagregado) ( PESOS $) Aporte/Apropiació Aporte/Apropiació Descripción de Rubros n n Inicial TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 4.960.779.099.164 4.960.779.099.164 INGRESOS CORRIENTES 4.960.779.099.164 4.960.779.099.164 No Tributarios 4.960.779.099.164 4.960.779.099.164 De Propiedad del Fondo - El 12 % de cada mesada pensional, incluídas las adiciones, como aporte de los pensionados. (Nota 1) 350.546.485.758 350.546.485.758 - Rendimientos de Inversión. (Nota 2) 3.379.997.235 3.379.997.235 SUBTOTAL INGRESOS DE PROPIEDAD DEL FONDO 353.926.482.993 353.926.482.993 Por Transferencias De la Nación - El equivalente al 8.5% mensual liquidado sobre el valor de la nómina de los docentes, descontando los factores salariales (Nota 3) 588.460.214.066 588.460.214.066 - El equivalente a una doceava (8.33%) anual liquidada sobre los factores salariales que forman parte del rubro de servicios personales de los docentes. (Nota 3) 648.777.386.008 648.777.386.008 - El 12% de aporte patronal adicional para salud y pensiones de la Ley 812 de 2003. (Nota 4) 765.789.566.378 765.789.566.378 - Recursos aporte Nación, corte de cuentas para Cesantías. (Nota 5) 293.550.000.000 293.550.000.000 - Aporte Revisión corte de cuentas Nación para Pensiones. (Nota 6) 1.266.742.443.708 1.266.742.443.708 - Cuota para Cesantías de Supervisores. (Nota 7) 7.624.970 7.624.970 - Cuota para Previsión Social Supervisores. (Nota 7) 16.679.939 16.679.939 - Otros aportes. Subtotal Transferencias de la Nación 3.563.343.915.069 3.563.343.915.069 De los Departamentos y Municipios - El 4% del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo. (Nota 8) 265.044.826.954 265.044.826.954 2
  • 3. - Cuotas personales de inscripción equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y una tercera parte de sus posteriores aumentos. (Nota 9) 19.889.947.295 19.889.947.295 - Amortización deuda de los entes territoriales. (Nota 10) 500.000.000.000 500.000.000.000 - El 4% adicional del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo, de la Ley 812 de 2003. (Nota 11) 258.573.926.853 258.573.926.853 - Otros aportes. Subtotal transferencias de los Departamentos 1.043.508.701.102 1.043.508.701.102 SUBTOTAL INGRESOS POR TRANSFERENCIAS 4.606.852.616.171 4.606.852.616.171 Aporte/Apropiació Aporte/Apropiació Descripción de Rubros n n Inicial TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 4.960.779.099.164 4.960.779.099.164 De Gastos 4.960.779.099.164 4.960.779.099.164 Prestac. de Servicios Médico-Asistenciales - Contratos de Servicios Médicos (Nota 12) 835.276.369.220 835.276.369.220 - Auxilios, Indemnizaciones y Seguros. (Nota 13) 25.211.599.931 25.211.599.931 - Para Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud. (Nota 14) 127.574.614.830 127.574.614.830 Subtotal servicios medico asistenciales 988.062.583.981 988.062.583.981 - Pensiones (Jubilación, Vejez, Invalidez, Sustitución y Reliquidación). (Nota 15) 3.011.095.813.980 3.011.095.813.980 - Cesantías Definitivas. (Nota 16) 440.559.629.100 437.459.370.600 - Cesantías Parciales. (Nota 17) 363.384.946.926 366.485.205.426 - Cesantías fallos de tutela (Nota 18) 1.031.287.320 1.031.287.320 - Intereses sobre Cesantías. (Nota 19) 137.359.147.632 137.359.147.632 Subtotal prestaciones económicas 3.953.430.824.958 3.953.430.824.958 Otros Gastos : (Nota 20) - Comisión Contrato de Fiducia 17.726.979.759 17.726.979.759 - Renovación licencias Oracle ( Cláusula 6, literal F del Otrosí al Contrato de Fiducia de 2006) 82.696.500 82.696.500 - Fallos judiciales (Cláusula 6, literal C, numeral 5 del Otrosí al Contrato de Fiducia de 2006) 55.631.250 55.631.250 - Soportes Técnicos (Contratar recaudo cartera, asesoría legal y técnica (calculo actuarial) 950.000.000 950.000.000 - Imprevistos 470.382.716 470.382.716 Subtotal otros gastos 19.285.690.225 19.285.690.225 3
  • 4. AHORRO O DEFICIT CORRIENTE 0 0 (Ingresos corrientes - total gastos) Reservas Técnicas - Pensiones - (Pagos Pensiones + Otros gastos) 0 0 - Cesantías Definitivas - (Pagos Cesantías definitivas + Parciales+Intereses a las Cesantías) 0 0 Subtotal reservas técnicas 0 0 1.1. ANOTACIONES AL PRESUPUESTO DEL 2011: COMPARATIVAS Y DE LA FIDUPREVISORA S.A: Para recordar, presento algunas cifras del presupuesto del FNPSM año 2010, hacer comparación con el presupuesto aprobado en el año 2011: PRESUPUESTO DE INGRESOS 4.602.504.657.188 Contratos de Servicios Médicos 789.013.499.078 Pensiones (Jubilación, Vejez, Invalidez, 2.755.945.696.779 Sustitución y Reliquidación). Cesantías Definitivas 377.709.232.594 Cesantías Parciales 386.915.011.059 Cesantías Parciales fallos de tutela 999.600.000 Intereses sobre Cesantías 132.564.968.819 1.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS AÑO 2011 DEL FNPSM (NOTAS FIDUPREVISORA): El presupuesto estimado para la vigencia fiscal del año 2011, de acuerdo con la proyección de los aportes patronales, los aportes del docente, y los ingresos directos por recaudos que efectúa Fiduprevisora S.A., se está calculando en cuatro billones novecientos sesenta mil setecientos setenta y nueve millones noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro pesos ($4.960.779.099.164). 1.2.1. El aporte de los pensionados: Se calculó tomando en consideración el número de pensionados a 31 de diciembre del 2010, que fue de 123.960, con una mesada promedio de $1.622.427 aplicando un incremento para el 2011 del 3.17%, arroja un cálculo de mesada promedio para el 2011 de $1.673.858. Con este indicador, se estimaron 14 mesadas al año para los pensionados al 31 de diciembre de 2010, presentando un costo de $3.027.687.113.996, y para los pensionados nuevos proyectados para 2011, que se estiman 4
  • 5. en 1.200 cada mes, se proyectó su valor de acuerdo al costo mensual y a partir del mes en que ingresen, presentando un costo en el año de $178.767.997.363. Tomando la sumas proyectadas de pensionados antiguos y nuevos, se presenta un total para incorporar en el año 2011, de $3.206.455.111.359. 1.2.2. Como establece el valor de las cesantías definitivas el FNPSM-2011-: Para establecer el costo de las cesantías Definitivas para el año 2011, se tuvo en cuenta el valor de las cesantías aprobadas y las canceladas en el año 2010, para lo cual se realizan los siguientes cálculos: Valor Cesantías Definitivas canceladas 2010 $345.678 millones Valor cesantías Definitivas canceladas 2010, del año 2009 $85.837 millones Valor real Cesantías Definitivas canceladas del año 2010 $259.841 millones Valor reserva cesantías Definitivas pendiente pago 2010 $82.031 millones Valor Cesantías Definitivas aprobadas sin apropiación 2010 $85.151 millones Valor total Cesantías Definitivas aprobadas 2010 $427.023millones Al valor total resultante de las cesantías Definitivas aprobadas en el año 2010, se le aplica el IPC autorizado que fue del 3.17%, resultando un valor para esta prestación de $440.554.629.100, 1.2.3. Como establece el valor de las cesantías parciales el FNPSM-2011-: Para la atención Cesantías Parciales en el año 2011, igualmente, se tiene en cuenta el valor de las cesantías aprobadas y las canceladas en el año 2010, de acuerdo con los siguientes cálculos: Valor Cesantías Parciales canceladas 2010 $369.360 millones Valor Cesantías Parciales canceladas 2010, del año 2009 $103.088 millones Valor real Cesantías Definitivas canceladas del año 2010 $266.272 millones Valor reserva cesantías Parciales pendiente pago 2010 $17.555 millones Valor Cesantías Parciales aprobadas sin apropiación 2010 $210.335 millones Valor total Cesantías Parciales aprobadas 2010 $494.162 millones Al valor total resultante de las cesantías Parciales aprobadas en el año 2010, también se le aplica el IPC autorizado del 3.17%, resultando un valor para esta prestación de $509.826.935,400, pero por disponibilidad de recursos se están incorporando en el presupuesto Trescientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis 5 mil novecientos veintiséis pesos ($363.384.946.926), y para los recursos faltantes, se buscará
  • 6. de común acuerdo con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la forma de financiarlos, adicionando la apropiación que se está incorporando. 1.2.4. Como establece el valor para la atención de las cesantías de fallo de tutela el FNPSM- 2011-: Para la atención de Cesantías de Fallos de Tutela, se están incorporando Mil treinta y un millones doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte pesos ($1.031.287.320), que representa un incremento respecto a lo apropiado en el año 2010 ($999.600.000) del 3.17%. Este aumento obedece a situaciones que se presentan con cesantías definitivas y parciales, en donde puede suceder que muchos decentes con el fin de obtener su pago en forma inmediata, interpongan derechos de petición y tutelas. 1.2.5. Como establece el cálculo de los intereses a las cesantías el FNPSM-2011-: Para calcular los Intereses a las Cesantías para el año 2011, se considera que al terminar el año 2010 se cuenta con un número de docentes sin retroactividad de cesantías de 236.509, que tienen derecho al pago de esta prestación, además se tiene en cuenta el valor cancelado en el año anterior, que fue de $117.055.172.669, lo que representa un pago promedio de $494.929. Para el año 2011, se toma el número de docentes con derecho al pago de intereses a las cesantías, que como se dijo antes es de 236.509, pero se debe tener en cuenta los pagos que vienen pendientes de años anteriores, por lo que se aprovisiona un número adicional de un 5% del total, es decir 6.925, lo que arroja un total de pagos de 243.434, y se tiene en cuenta lo estipulado en el artículo 15 Numeral 3 literal B) de la Ley 91 de 1989, que determina que para liquidar los intereses a las cesantías, se debe aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación que expida la Superintendencia Financiera, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período, y la tasa de captación del sistema financiero del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, fue de un 3.68% presentando un pago promedio de $513.142, que de acuerdo con el número de pagos a tener en cuenta (243.434), presenta un valor de $124.918.209.628. Igualmente es necesario considerar, que se presenta un año más de cesantías de los docentes con derecho, y de acuerdo a lo indicado antes es de 243.434, y al aplicar un valor promedio de un docente grado 10 con sueldo para 2011, $1.388.750, presenta un año más de cesantías por el año 2010, de $338.068.967.500, a este valor aplicamos la tasa del DTF del año anterior 3.68%, presentando un costo adicional de $12.440.938.004, que al sumarla con los $124.918.209.628 antes indicado, representa un valor a tener en cuenta para el 2011, de Ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos treinta y dos pesos ($137.359.147.632). 6
  • 7. CONSIDERACIONES: Compañeros y compañeras, esta es la nota aclaratoria de la Fiduprevisora S.A., que coloca en alerta a FECODE, reafirmando nuestro pliego de peticiones, la movilización y lucha como la herramienta fundamental para que el gobierno de respuesta positiva a nuestras exigencias, pues la crisis del FNPSM se profundiza y la pretensión del estado colombiano es acabarlo: NOTA: “Es importante y necesario hacer énfasis, en el sentido que los ingresos que se están incorporando para la vigencia fiscal de 2011, para los diferentes gastos, pueden resultar insuficientes para la atención de algunas erogaciones que deben realizarse, como es el caso de las pensiones y las cesantías parciales, por lo que durante la vigencia, será necesario que se incorporen nuevos recursos que tengan una financiación diferente a los ingresos que se están presupuestando, con el fin de que se pueda atender en forma normal las diferentes prestaciones que por ley han sido encomendadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. Esto se suma a las denuncias de FECODE: La deuda del Estado colombiano con el FNPSM: Cerca de 36 billones de pesos. La no apropiación de recursos al rubro de reservas técnicas. El incumplimiento sistemático del gobierno con los aportes patronales mensuales. La disminución sistemática por parte del gobierno a los rubros: Cesantías definitivas, parciales y a los contratos médicos asistenciales. Por eso hay unidad en FECODE, para la presentación y defensa de nuestro pliego nacional de peticiones, que es con la movilización y la lucha que el gobierno entrara a resolver nuestros problemas y los de la educación pública estatal. Apartes de nuestras exigencias. PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.  Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio.  Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de las prestaciones sociales.  Reconocimiento de la pensión Postmorten y de sobrevivientes aplicando el régimen general por el principio de favorabilidad y el derecho fundamental a la igualdad.  Acatamiento por parte del Gobierno Nacional del Literal b, numeral 2, artículo 15 de la Ley 91 de 1989.  Cumplimiento de los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley 91 de 1989, para hacer efectivo la deuda prestacional que tiene la Nación y las Entidades Territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.  Coadyuvar al trámite del Proyecto de Ley 60 (Cámara de Representantes), mediante la cual el interés anual sobre saldos a las cesantías del magisterio sea el que corresponda a la tasa del DTF del período correspondiente o mínimo del 12%.  Establecer un solo aporte para salud de los educadores que además de salario, tengan Pensión de Gracia y/o Pensión de Jubilación; de igual manera eliminación de los descuentos que hacen a las primas y mesadas adicionales.  Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a los docentes del 1278, según el régimen especial de pensiones del magisterio. 7
  • 8. 2. CONPES. 2.1. Siglas: Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-. Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. 2.2. Antecedente y fecha de creación y sustento jurídico. Fue creado por la Ley 19 de 1958. El CONPES es un organismo consultivo y coordinador que hace parte de la rama ejecutiva del orden nacional. A la luz del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, hace parte integral del sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, dentro de los denominados consejos superiores de la administración. El Consejo Nacional de Política Económica y Social es el organismo asesor principal del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país. También es autoridad nacional de planeación, y coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales. Los documentos CONPES se elaboran en coordinación con el Ministerio o entidad pública encargada de ejecutar los programas en el área bajo discusión. El CONPES discute entre otros aspectos, los lineamientos del presupuesto nacional, la racionalización de la economía a través de diferentes instrumentos interventores y la armonización del proceso presupuestal y de planeación en torno a los objetivos fundamentales del Estado. En materia de planeación, la Ley 152 de 1994 (ley orgánica del plan de desarrollo), en su Artículo 8º señala al CONPES como autoridad nacional de planeación. En tal carácter, el Consejo en sus documentos especifica los objetivos, estrategias, políticas, programas, metas y recursos de los diferentes sectores y componentes de la política económica, social y ambiental enunciada de manera general en el plan. En ese orden de ideas, dichos documentos se convierten en el elemento de referencia más concreto para las ejecutorias de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo para cada una de las entidades del sector público central y descentralizado. 2.3. Como funciona y quien lo dirige. El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, de protección social, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer. El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP. El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES Social, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los 8
  • 9. documentos para discutir en sesión. 2.4. Funciones del DNP relacionadas con el CONPES En calidad de Secretaría Técnica del CONPES, el DNP tiene las siguientes funciones: 1. Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual. 2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan. 3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 5. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública. 6. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público. 7. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones. 8. Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector público. 9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas. 12. Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. 2.5. CONPES Nro. 137 del 28 de enero de 2011. Distribución del sistema general de participaciones (Educación, agua potable, propósito general y asignaciones especiales. Vigencia 2011) DNP: DDTS- DDS – DDUPA- OAJ Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El presente documento CONPES detalla el proceso y los resultados de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a la vigencia 2011. En él se presenta la composición general del SGP y la distribución territorial de los componentes sectoriales de Educación; Agua Potable y Saneamiento Básico; y Propósito General, y de las asignaciones especiales para Resguardos Indígenas, Municipios Ribereños del Rio Magdalena y Alimentación Escolar. 9
  • 10. 2.5.1. Este proceso de distribución se realiza con base en lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y de las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Sobre la base de estos montos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento de las funciones otorgadas en el Artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución de los recursos correspondientes a las doce doceavas de la Participación para Educación y a las once doceavas del SGP de las Participaciones de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y las asignaciones especiales, para la vigencia 2011, la cual deberá ser aprobada por el CONPES para la Política Social. LIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2010 Y 2011 Millones de Pesos corrientes CONPES AÑO VALOR Billones SGP 2010 General 24.035.313 SGP 2011 General 24.443.460 En cumplimiento de las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2007, y de acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de las doce doceavas del SGP para el 2011 asciende a $24.4 billones. 2.5.2. El gobierno nacional recorta recursos del SGP, en vez de recortar los recursos para la guerra y el pago de los intereses de la onerosa deuda externa. Cabe mencionar que, por efecto de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, se realizó una modificación transitoria (Decreto 017 de 2011) a los porcentajes de distribución sectorial del SGP para Salud y para Propósito General. Por lo cual, el monto total de la participación de Propósito General corresponderá al 11.1% y la de Salud al 25%, los recursos adicionales para Salud se deben orientar a financiar servicios de Salud Pública por parte de las entidades territoriales afectadas por la ola invernal. Con preocupación pero con ganas de seguir denunciando para poder continuar la lucha contra el Gobierno de Santos y como Ejecutivo de FECODE , luego de conocer el documento CONPES 137, a través del cual se establece la forma como se distribuirán los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para la vigencia 2011. El anuncio del Gobierno nacional, de 'raspar' de un lado y del otro, en otras palabras…que la crisis la paguen los pobres y los trabajadores del país,…..para conseguir recursos que permitan atender las necesidades económicas planteadas por el invierno, sin tener que solicitar más créditos que aumenten la deuda del Estado, ni tocar la plata para la guerra y poder seguir pagando cumplidamente a la banca internacional la onerosa deuda externa, también se aplicó en este caso. El monto que el CONPES aprobó este año para transferir desde la Nación hacia los entes territoriales, es de 24,4 billones, cifra que, aunque es mayor que la del año pasado (23 billones de pesos) traslada recursos de la variable conocida como 'propósito general', para atender necesidades de salud de los damnificados por la emergencia invernal. La baja en la asignación para el propósito general, cuyos recursos se distribuyen con base en la pobreza relativa y la población urbana y rural, fue de 0,5 por ciento, situación que tiene inconformes a 900 alcaldes de municipios de las categorías más bajas, 5 y 6, es decir, los que dependen totalmente de estas asignaciones. DISTRIBUCIÓN GLOBAL POR COMPONENTE La distribución por componente sectorial y asignaciones especiales del SGP de la vigencia 2011 se 10 realiza con base en las disposiciones de las leyes 715/01, 1122/07, 1176/07 y el Decreto 017/11.
  • 11. Para el efecto es importante recordar que el parágrafo 2° del Artículo 2 de la Ley 715 de 2001 establece asignaciones especiales, las cuales en su conjunto suman el 4% y una vez descontadas, sobre el 96% restante, se calculan los porcentajes para cada participación sectorial. Las asignaciones especiales corresponden a: COMPONENTE % PARTICIPACION – VALOR EN MILLONES % PARTICIPACION Decreto 017 de 2011 DE PESOS DISTRIBUCIONN 23.482.047 SECTORIAL Educación 58,5 58,5 13.906.379 Salud++ 24,5 25 5.768.475 Agua Potable y 5,4 5,4 1.245.991 Saneamiento Básico Propósito General++ 11,6 11,1 2.561.203 ASIGNACIONES 961.413 ESPECIALES Resguardos Indígenas 0,52 124.984 Alimentación Escolar 0,50 120.177 Municipios Ribereños del 0,08 19.228 Río Magdalena Fondo de Pensiones de 2,90 697.024 las Entidades territoriales –FONPET- TOTAL 24.443.460 ++El Decreto 017 de 2011 por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, modificó de manera transitoria los porcentajes anteriormente señalados, en los componentes de Salud y Propósito General. 3. GLOSARIO Y CONCEPTOS: FRENTE A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Bibliografía: http://www.cnsc.gov.co/esp/glosario.php Sobre 5 temas y conceptos: 3.1. Acreditación. 3.2. Provisión de empleo. 3.3. Contratación. 3.4. Evaluación del desempeño. 3.5. Registro público de carrera. 3.1, Acreditación. - Acreditación. Reconocimiento formal a las Universidades e Instituciones de Educación Superior de su idoneidad para adelantar los concursos para la provisión de empleos públicos, otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, voluntario y periódico soportado en la evaluación de criterios, CONDICIONES y evidencias relacionadas con la competencia técnica en procesos de selección, la experiencia en el 11 área de selección de personal y la capacidad logística para el desarrollo de concursos.
  • 12. - Competencia Técnica. Capacidad para desarrollar y aplicar métodos, procedimientos, infraestructura y herramientas para adelantar las diferentes etapas necesarias para la implementación de procesos de selección de personal, soportado en el conocimiento científico especializado y el marco jurídico para el empleo público. - Experiencia. Práctica prolongada en el área de diseño, validación, aplicación y calificación de pruebas la selección de personal, que proporciona algún grado de dominio y/o habilidad para desarrollar procesos de selección de personal, aplicando para ello sistemas de información e infraestructuras para el manejo masivo de información. - Capacidad logística. Posibilidad de llevar a cabo la organización de un proceso masivo de selección articulando para ello los medios, recursos y métodos necesarios. - Criterio. Regla o pauta que permite discernir si la institución cuenta con una condición necesaria para desarrollar un proceso de selección. - Evidencia. Información cuya veracidad puede comprobarse de manera objetiva y demostrable y que soporta el cumplimiento, la existencia o veracidad de un criterio o requisito básico para llevar a cabo un proceso. - Condición. Situación o circunstancia indispensable para dar cumplimiento o evidenciar la existencia de un criterio - Verificación. Comprobación objetiva del cumplimiento de una condición o criterio mediante la verificación de evidencias 3.2. Provisión de empleo. - Audiencia Virtual. Es una reunión de escogencia de empleo realizada por medios electrónicos, en la cual los elegibles que conforman la lista para la provisión de un empleo, podrán decidir en estricto orden de merito, sobre la ubicación geográfica de la vacante en la cual pretenden tomar posesión, de acuerdo a las ciudades ofertadas en la Convocatoria. - Banco de listas de elegibles. Es el acopio o conjunto de la totalidad de las listas de elegibles conformadas en un proceso de selección. - Convocatoria. Es la norma reguladora de todo proceso de selección o concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratantes y a los participantes dentro del mismo, a su cumplimiento expreso. - Comisión. Es una situación administrativa que se constituye, cuando por disposición de autoridad competente, el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. (Art. 75 Decreto 1950 de 1973) De conformidad con el artículo 76 del mencionado estatuto, existen 4 tipos de comisiones, a saber: a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado; b) Para adelantar estudios; c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera administrativa, y d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas. - Elegible. Se refiere a todo aquel concursante que habiendo superado la totalidad de las pruebas de un proceso de selección, se encuentra en una lista conformada para la 12 provisión de uno o varios empleos producto de un concurso o proceso de selección.
  • 13. - Encargo. Designación temporal de un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (Art. 34 del Decreto 1950 de 1973) El encargo constituye una de las formas de provisión transitoria de los empleos de carrera y de los de libre nombramiento y remoción. - Lista de elegibles. Relación de concursantes que aprobaron la totalidad de las pruebas de un proceso de selección, organizados en estricto orden de mérito, de acuerdo con la puntuación obtenida dentro del mismo. - Listas de elegibles por empleo. Son las listas de elegibles conformadas dentro de un proceso de selección para la provisión de un empleo específico. - Proveer Empleos. Suministrar, a través de un Acto Administrativo de Nombramiento, el recurso humano necesario para el desempeño de las funciones asignadas a un empleo, sea de forma transitoria o definitiva.. - Provisión de Empleos en forma Definitiva. Se refiere específicamente a empleos de carrera y se entiende como la situación presentada una vez se posesione con derechos de carrera a una persona en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto 1227 de 2005 o cuando un funcionario apruebe el período de prueba producto de un concurso de meritos o proceso de selección. - Provisión de Empleos de manera Transitoria. Es la provisión de un empleo de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras se supera la situación que la generó o se surte el concurso o proceso de selección que determine su provisión definitiva. - Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos. - Prueba Psicométrica. Es una medida objetiva y estandarizada de una muestra de comportamiento. En general, se refiere a capacidades, aptitudes, intereses o características del comportamiento humano e incluye la determinación del “cuanto”, es decir, la cantidad de aquellas capacidades, aptitudes, intereses o características del comportamiento del candidato. Las Pruebas Psicométricas se basan en las diferencias individuales que pueden ser físicas, intelectuales y de personalidad, y analizan cómo y cuanto varía la aptitud del individuo con relación al conjunto de individuos, tomado como patrón de comparación. - Reclutamiento. Es la etapa de los procesos de selección por mérito que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. - Reserva y confidencialidad de las pruebas. “Las pruebas tendrán carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de selección” (Inciso 3°, Artículo 92, Decreto 407 de 1.994). “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación”. (Art. 31, numeral 3, Ley 909 de 2004). Las pruebas no podrán utilizarse para efectos de capacitación a los Delegados de la Universidad o Entidad acreditada que resulte adjudicada en la Licitación Pública. - Vacante temporal. Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales 13
  • 14. quienes ostentan derechos de carrera sobre ellos se encuentran en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos (En licencia, En permiso, En comisión, Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo, Prestando servicio militar, En vacaciones, Suspendido en ejercicio de sus funciones). - Vacante definitiva. Teniendo en cuenta que la CNSC es responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepción hecha de las especiales y por lo tanto sólo le compete lo pertinente a estas, la definición que se debería incluir es la de Vacante Definitiva en empleo de carrera: Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales no hay servidor público con derechos de carrea sobre los mismos . 3.3. Contratación. - Aclaración de propuestas. Cuando la CNSC, en igualdad de condiciones solicite explicaciones que precisen o clarifiquen algún aspecto, que considere necesario para la verificación de documentos y la evaluación de las propuestas. - Adenda(s). Son los documentos que eventualmente se expedirán por parte de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - con el fin de aclarar, modificar o precisar los términos del Pliego de Condiciones, que se emitan con posterioridad a su expedición definitiva y que formarán parte del mismo. - Adecuación. Adaptación entre dos cosas. Acomodo, ajuste o adaptación de una cosa a otra. En Selección, la adecuación es un proceso real de comparación entre dos variables: las exigencias del cargo (exigencias que debe cumplir el ocupante del cargo) y el perfil de características de los candidatos que se presentan, con el fin de mantener la objetividad y la precisión. - Adjudicación. Es la decisión que pone fin a la Licitación Pública, emanada de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL– CNSC -, por medio de la cual se selecciona como contratista al Proponente que haya presentado la propuesta más favorable para la Entidad. - Adjudicatario. El Proponente que resulte favorecido con la adjudicación. - Aptitud. Capacidad de los aspirantes para aprender o actuar eficazmente en diferentes áreas, entendiendo aptitud como la capacidad para aprender a partir de la enseñanza adecuada y de los estímulos ambientales. - Carta de Presentación. Es el Documento por el cual el Proponente indica expresamente que se halla debidamente acreditado y que no se encuentra bajo ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley, así mismo el nombre de la persona que va a tener a cargo y bajo su responsabilidad el presente proceso de Licitación Pública, indicando además, la dirección, teléfono, fax, y e-mail. - Cartilla Guía de Orientación. Definida como el Documento que debe diseñar y construir el contratista, fundamentado dentro del Marco Referencial de las Pruebas y que guía al aspirante dentro del Proceso de Selección. - Comité Operativo. Órgano compuesto por integrantes designados por la CNSC y por el contratista, para hacer seguimiento al cumplimiento del Contrato o Contratos resultantes del presente Proceso y sus obligaciones. - Competencia Laboral. Capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. 14
  • 15. - Competente. Referido a una persona, que es experta en algo o tiene buenos conocimientos sobre algo. - Contratista. Es el Proponente cuya propuesta ha sido adjudicada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - y con quien se celebrará el Contrato resultante del presente Proceso. - Contrato. Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - como por el adjudicatario ganador del presente proceso, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes. - Deficiente. Término para denominar el puntaje de calificación que se otorga a un factor a evaluar cuando este resulta insuficiente e imperfecto. - Idoneidad. Reunión de las condiciones necesarias para desempeñar determinada función. Sinónimos: aptitud, competencia, capacidad, suficiencia. - Idóneo. Que tiene buena disposición o aptitud para algo. - Potencialidad. En situación de que algo pueda realizarse o llegar a ser; capacidad de la potencia, independiente del acto. - Pliego de Condiciones. Documento que contiene los requisitos y documentos necesarios para participar en el proceso de selección, las condiciones de tiempo, modo y lugar para el desarrollo del Proceso de Selección y las condiciones del contrato. Forman parte de él, los Anexos. - Proponente u Oferente. Es la Persona Jurídica acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el Consorcio o Unión Temporal conformado por aquellas, que presente una propuesta para participar en la presente licitación. - Rechazo de la oferta. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de rechazo establecidas en el Pliego de Condiciones. - Supervisión. Es el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y condiciones del Contrato. Se adelantará por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC - en sus aspectos técnicos, tecnológicos, jurídicos y financieros a través de las personas que para ello se designen. 3.4. Evaluación del desempeño. : - Comisión Evaluadora. Es un único evaluador que se conforma por el jefe de la entidad cuando el jefe inmediato del evaluado sea un empleado de carrera administrativa o vinculado a través de nombramiento provisional, en la cual participará el jefe inmediato y habrá siempre un empleado de libre nombramiento y remoción. - Compromisos Laborales. Son productos, servicios o resultados susceptibles de ser medidos, cuantificados y verificados, que el evaluado deberá alcanzar en el período a evaluar. - Compromisos Comportamentales. Son los acuerdos relacionados con las conductas o comportamientos que debe poseer y demostrar el servidor público en el ejercicio de su labor encaminada al mejoramiento individual, que se reflejará en la gestión institucional. - Condiciones de Resultado. Son los requisitos o factores previamente acordados que dan cuenta del desempeño del empleado y que deben reunir los compromisos laborales establecidos, haciendo referencia al resultado esperado. - Evaluación. Es una herramienta de gestión que permite integrar el desempeño del servidor 15
  • 16. público dentro de la misión institucional y su función social con el fin de generar un valor agregado a las entidades a través del desempeño efectivo de los compromisos laborales y comportamentales. Creada con el fin de suministrar información, basada en evidencias que demuestren las competencias del servidor, con el propósito de orientar la toma de decisiones relacionadas con la permanencia en el servicio y las acciones de mejoramiento individual e institucional. - Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias. Se constituye en fuente de información objetiva para la evaluación del desempeño laboral de los empleados, con el fin de que la evaluación sea consistente con la planeación institucional y los resultados de las áreas o dependencias. - Evidencias o Soportes. Son los fundamentos que permiten establecer objetivamente el avance o cumplimiento de los resultados frente a los compromisos pactados y constituyen los hechos o elementos que sirven de base para determinar la validez de las evidencias. Estas podrán ser aportadas tanto por el evaluador, como por el evaluado como responsables directos de su recolección o quienes se definan al momento de la fijación de los compromisos laborales. - Impedimento. Es la imposibilidad del evaluador de emitir una evaluación objetiva dentro del proceso, enmarcada en las causales definidas por la norma. - Metas Institucionales, por Áreas o Dependencias. Son las establecidas por la entidad o la dependencia en los planes institucionales encaminados al cumplimiento de la planeación estratégica de la entidad para el logro de los fines del estado en cabeza de la respectiva entidad. - Portafolio. Es una herramienta que permite conocer, administrar y relacionar las evidencias generadas por el evaluador, el evaluado y por terceros. - Retroalimentación. Es el proceso por el cual el evaluador manifestará al evaluado las fortalezas y aspectos a mejorar dentro del desempeño laboral. - Reclamación. Es la manifestación de inconformidad con respecto a la aplicación del procedimiento - Recusación. Es la herramienta de que dispone el evaluado para advertir alguna de las causales de impedimento por parte del evaluador. - Recurso. Es una herramienta jurídica, que permite al evaluado expresar inconformidad frente a la calificación definitiva obtenida. Estos se interponen conforme al Código Contencioso Administrativo. 3.5. Registro público de carrera. - Actualización en el registro público de carrera administrativa. Es la resultante que se expresa en anotación formal que hace la CNSC una vez inscrito el servidor público, con el propósito de mantener al día la historia laboral relacionada con el proceso de carrera administrativa ordenada por ajustes institucionales o legales. - Inscripción en el registro público de carrera administrativa. Es la anotación formal que hace la CNSC, de las personas que han surtido un proceso de selección y culminado su periodo de prueba satisfactoria. De la misma manera contempla a quienes se hayan acogido en su momento a las asimilaciones extraordinarias y que en la actualidad se encuentren en ejercicio de empleos públicos. - Registro Público de Carrera Administrativa. Entiéndase como Registro Público de Carrera Administrativa la anotación formal, histórica y consecutiva, de aquellos datos relacionados con los servidores públicos que han adquirido derechos de carrera de los sistemas administrados por la CNSC. Hacen parte del Registro Público de Carrera Administrativa: a) las inscripciones vigentes, las cuales serán actualizadas cuando hubiere lugar a ello; b) las no vigentes, por retiro de los empleados de carrera y c) las anotaciones contempladas en al artículo 45 del Decreto 1227 de 2005. 16 ODC.