2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
Artículo 288.
“La ley orgánica de ordenamiento territorial
establecerá la distribución de competencias
entre la Nación y las entidades
territoriales…”
3. LEY 388 DE 1997
Minvivienda, realiza acompañamiento
técnico a las entidades territoriales en los
procesos relacionados con la formulación e
implementación de planes de ordenamiento
Territorial.
4. TIPOS DE POT EXISTENTES
De acuerdo con la población de cada municipio:
Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Municipios
con más de 100.000 habitantes.
Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT):
Municipios entre 30.000 y 100.000 habitantes.
Esquema Básico de Ordenamiento Territorial
(EOT): Municipios con menos de 30.000
habitantes.
5.
6. Contenido Estructural.
Largo plazo
• Tres Periodos
Constitucionales
Contenido Urbano y rural.
Mediano y corto plazo
• Dos Periodos
Constitucionales
Contenido Urbano y rural.
Programa de ejecucción,
corto plazo.
• Un periodo Constitucional
VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN
DE ORDENAMIENTO
7. LEY 1454 DE JUNIO 28 DE
2011.
La Ley Orgánica de
Ordenamiento
territorial, fue
expedida después de
haber sido
presentada 19 veces
ante el Congreso de
la Republica.
8. OBJETO
• Dictar normas orgánicas
• Establecer principios
• Definir marco institucional
• Definir competencias
• Establecer normas generales para la
organización territorial.
10. FINALIDAD
Promover la descentralización,
planeación, gestión y administración de
los intereses de las entidades territoriales
y las instancias de integración territorial y
fomentar el traslado de competencias.
11. PRINCIPIOS RECTORES
• Soberanía y unidad nacional
• Autonomía
• Sostenibilidad
• Participación
• Solidaridad y equidad territorial
• Diversidad
• Gradualidad y Flexibilidad
• Prospectiva
• Responsabilidad y Transparencia
• Equidad social y Equilibrio territorial
• Economía y buen gobierno
•Paz y Convivencia;
•Sociabilidad;
•Multietnicidad.
•Descentralización
• Integración
•Regionalización
12. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (COT)
Organismo de carácter técnico asesor que
evaluará, revisará y sugerirá al Gobierno
Nacional y al Congreso de la Republica, la
adopción de políticas, desarrollos
legislativos y criterios para la mejor
organización del Estado en el territorio.
13. LAS COMISIONES REGIONALES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Serán creadas por las Asambleas y los
Concejos a través de sus respectivas
normas.
15. ESQUEMAS ASOCIATIVOS
Son aquellos procesos de asociación
entre los entes territoriales para la libre
y voluntaria conformación de alianzas
estratégicas que impulsen desarrollo
autónomo y sostenible de las
comunidades.
16. TIPOS DE ESQUEMAS
ASOCIATIVOS TERRITORIALES
Regiones administrativas y de planificación,
las regiones de planeación y gestión, las
asociaciones de departamentos, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de distritos
especiales, las provincias administrativas y
de planificación y las asociaciones de
municipios.
17. • Asociaciones de entidades territoriales
• Asociación de departamentos
• Asociación de distritos especiales
• Asociación de municipios
• Asociación de áreas metropolitanas
• Provincias Administrativas y de
Planificación
18. CONTRATOS O CONVENIOS-PLAN
Es el convenio que puede llevar a cabo la
Nación con los entes territoriales,
asociaciones de entes territoriales y con las
áreas metropolitanas para la ejecución
asociada de proyectos estratégicos de
desarrollo territorial.
19. POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Se parte de que el objetivo de la legislación
territorial es delegar funciones y
competencias del nivel nacional al orden
territorial
21. LA LEY
Establecerá categorías de los
municipios de acuerdo a su población,
sus recursos, importancia económica y
Situación geográfica.
22. LA CREACIÓN DE DEPARTAMENTOS
Deberá contar con concepto de la Comisión
de Ordenamiento territorial y el Departamento
Nacional de Planeación con aprobación del
Congreso previa convocatoria a consulta
popular.
23. ÁREAS METROPOLITANAS
Tendrán un régimen fiscal especial, además
de los recursos que integran el patrimonio y
la renta de las mismas se especificaran los
aportes de las entidades territoriales que
formaran parte de ellas, así como los
porcentajes de aportes.
24. AUTONOMÍA
En cuanto a competencia, los
departamentos y municipios podrán
determinar estructura y funciones
constitucionales. Estos no están sometidos
a revisión, aprobación o autorización de las
autoridades nacionales.
25. NACIÓN
• Establecer política de ordenamiento al territorio en asuntos
nacionales
• Localizar grandes proyectos de infraestructura
• Determinar áreas limitadas
• Lineamientos de procesos de urbanización y sistemas de
ciudades
• Lineamientos para equitativa distribución de cargas y
beneficios en temas de servicios públicos e infraestructura
• Conservación y protección de áreas de importancia histórica y
cultural
• Definir principios de economía y buen gobierno mínimos que
den cumplir los entes territoriales
26. DEPARTAMENTO
• Establecer directrices y orientaciones para ordenamiento de parte o la
totalidad de su territorio, en áreas de conurbación para determinar usos y
ocupación de espacio publico
• Definir políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos
• Orientar la ubicación de la infraestructura física-social
• Integrar y orientar la ubicación espacial de los planes sectoriales
departamentales, de los municipios y entidades territoriales indígenas
• Articular sus políticas, directrices y estrategias físico-territoriales con los
planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio mediante la
adopción de planes de ordenamiento para totalidad o porciones especificas
de su territorio.
• Competencias para establecer directrices y orientaciones especificas para
el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área
Metropolitana correspondiente a estas
• Podrán adoptar programas de protección especial y recuperación del medio
ambiente.
27. DISTRITOS ESPECIALES
Dividir el territorio distrital en localidades, de
acuerdo a ciertas características
Organizarse como Áreas Metropolitanas,
siempre que existan relaciones físicas,
sociales, económicas que den lugar a actuar
en conjunto.
Dirigir las actividades que le correspondan.
28. MUNICIPIO
Formular y adoptar los planes de
ordenamiento del territorio
Reglamentar de manera especifica los
usos del suelo, en áreas urbanas, de
expansión y rurales.
Optimizar los recursos de las tierras
disponibles y coordinar planes sectoriales,
en armonía con políticas nacionales y
planes departamentales y metropolitanos.
29. REGIONES ADMINISTRATIVAS Y
DE PLANIFICACIÓN (RAP)
Entidades conformadas por dos o mas
departamentos, con personería jurídica,
autonomía financiera, patrimonio propio,
Con finalidad orientada a desarrollo
regional.
30. EL CONCEJO REGIONAL
ADMINISTRATIVO Y DE PLANIFICACIÓN
Instancia técnica y asesora de las RAP,
integrado por los gobernadores de los
departamentos que conformen las regiones
de planeación y gestión y por Alcaldes de
las Áreas Metropolitanas que existan dentro
de la misma.
31. FONDO DE DESARROLLO
REGIONAL
Mecanismo para el desarrollo de las
entidades territoriales del país, cuya
finalidad será la financiación de
proyectos regionales de desarrollo.
32. ZONAS DE INVERSIÓN ESPECIAL
PARA SUPERAR LA POBREZA
Receptoras del Fondo de Compensación
Regional definido por la constitución y la ley
como instrumento para superar condiciones
de desequilibrio en el desarrollo económico
y social, serán mecanismos de planificación
e inversión para mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de esas zonas y
serán creadas por una sola vez mediante
decreto del Gobierno.
33. FONDO DE COMPENSACIÓN
REGIONAL
Mecanismo de generación de equidad y
reducción de pobreza, su finalidad es la
financiación de proyectos en las zonas de
inversión especial para superar pobreza.