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PENALIDADES EN LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Oscar Saravia López
www.ComprasEstatales.org
SERIE DEWEBINARS:
CONTRATACIONES EXITOSAS CON EL ESTADO
1. CómoVenderle al Estado
2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado
3. Corrupción en las Contrataciones del Estado
4. El SEACE, oportunidades de Negocio
5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección
6. Consultas y Observaciones a las Bases
7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa
8. Admisión, Evaluación,Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro
9. El recurso deApelación
10. Ofertas en Consorcio
11. Ejecución delContrato
12. Estrategias para una Contratación Exitosa
WEBINARS COMPLEMENTARIOS
1. Casos Prácticos: Consorcios y Subsanación de Ofertas
2. Casos Prácticos: El Recurso deApelación
3. Principales Errores en las Contrataciones con el Estado
4. Casos Prácticos:Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas
5. Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado
6. ¿Qué tan difícil resulta Contratar con el Estado?
7. Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado
8. Penalidades en la Ejecución del Contrato
MARCO LEGAL
• TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
 D.S. Nº 377-2019-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado
 D.S. Nº 168-2020-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado
 D.S. Nº 250-2020-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado
FINALIDAD DE LAS PENALIDADES
“… penalidad es el pacto accesorio en beneficio de la entidad por el cual
se crea una obligación destinada a fijar la reparación económica para
el caso de incumplimiento (total o parcial)”. Morón Urbina, Juan Carlos.
La Contratación Estatal. Gaceta Jurídica. 2016. Pág. 586.
• Cautelar el cabal cumplimiento de las prestaciones del contratista, al
desincentivar el incumplimiento del contratista
• Resarcir a la Entidad por el perjuicio que le hubiera causado el incumplimiento
o el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del Contratista.
Numeral 161.1
Art 161 RLCE
El CONTRATO establece
las penalidades
aplicables al contratista
Incumplimiento
INJUSTIFICADO de sus
obligaciones
contractuales
Información brindada
por el ÁREA USUARIA
Objetivas, razonables y
congruentes con el
objeto de laconvocatoria
138.1. El contrato está conformado por el documento que lo
contiene, los documentos del procedimiento de selección que
establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del procedimiento de selección que
establezcan obligaciones para las partes.
NUMERAL 138.1 Artículo 138 RLCE
5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función
la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su
perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el
procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras
actividades de índole administrativo
NUMERAL 5.2 Artículo 5 RLCE
Numeral 161.3 Penalidades en obras
En los documentos del
procedimiento de
selección
a) Penalidad por mora
b) Otras Penalidades
Cada una máximo 10%
del monto del contrato
vigente, o del ítem que
debió ejecutarse.
Numeral 161.2
Art 161 RLCE
Numeral 162.4 Penalidades en obras
Se deducen de los
pagos a cuenta
De las
valorizaciones
Del pago final o en
la liquidación final
Ejecución de la
garantía de fiel
cumplimiento
Numeral 161.4
Art 161 RLCE
PENALIDAD POR MORA
Se aplica
Automáticamente
Retraso
Injustificado
P.D. = 0.10 x Monto
F x plazo
Por cada día de
atraso
Art 162 RLCE
VALORES DE F
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,
servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
CAPÍTULO IV
MONTOY PLAZO
• El cálculo de la penalidad por mora dependerá del “monto” y “plazo” establecidos
en el contrato, considerando la naturaleza de su ejecución:
• Si se trata de un contrato de ejecución única, de una sola entrega, la penalidad diaria se calculará
tomando en cuenta el monto y plazo del contrato.
• Si se trata de un contrato de ejecución única, con entregas parciales, la penalidad diaria se calculará
tomando en cuenta el monto y plazo de las prestaciones individuales objeto de retraso.
• Si se trata de un contrato de ejecución periódica, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el
plazo y el monto de las prestaciones individuales objeto de retraso.
• A efectos de aplicar automáticamente penalidades por el retraso en Contratos con
entregas parciales o de ejecución periódica, es necesario que tanto los plazos como
sus montos estén definidos en el contrato.
RECEPCIÓNY CONFORMIDAD
168.3 La conformidad para bienes y servicios se emite en un plazo máximo de Siete (07) días de
producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas para verificar el cumplimiento de la
obligación o se trate de consultorías donde la conformidad se emite en un plazo máximo de quince
(15) días. Bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
168.4 De existir observaciones, la Entidad comunica al contratista, indicando claramente el sentido
de estas, otorgando plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. En caso de
complejidad o sofisticación de las subsanaciones, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar
no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro
del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades.
168.5 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la
Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este
supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar
lo previsto en el numeral anterior.
JUSTIFICACIÓN DEL RETRASO 162.5
• No se aplica de Penalidad por Mora
• La Entidad aprueba la solicitud de ampliación de plazo. (Mayores
gastos generales y/o costos directos)
• Cuando el contratista acredita, objetivamente sustentado, que el
mayor tiempo no le resulta imputable (No da lugar al pago de gastos
generales ni costos directos)
OTRAS PENALIDADES
Son Facultativas
En los documentos
del procedimiento de
selección
Razonables,
congruentes y
proporcionalesO.C.
• Supuestos
• Forma de cálculo
• Proc. deVerificación
Se calculan en forma
Independiente a la
penalidad por mora
Art 163 RLCE
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CONSULTE U
OBSERVE
ATENER EN CUENTA
• La entidad no puede incluir en el Contrato Penalidades no previstas en las Bases
y/o documentos del Procedimiento de Selección.
• La Entidad no podrá aplicar Penalidades que no se encuentren contempladas en
los documentos del Procedimiento de Selección y/o Contrato respectivo.
• Luego de emitida la conformidad de la prestación la Entidad no podrá aplicar
penalidades.
• Las penalidades distintas a la mora no podrán ser aplicadas si el incumplimiento
que las generó no fue verificado de acuerdo al procedimiento establecido en las
bases.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 164 Causales de Resolución del Contrato b) La Entidad puede
resolver el contrato cuando el Contratista haya llegado a acumular el monto
máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras
penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo
Artículo 166. Efectos de la resolución - 166.1. Si la parte perjudicada es la
Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin
perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados.
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN
Art. 169 RLCE
• 169.1. Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de
administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad
registra en el SEACE la constancia que precisa, como mínimo, la
identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato
vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido
el contratista.
• La Penalidad no se deduce para efectos de Acreditar la Experiencia del
Postor
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
• Las controversias por la aplicación de penalidades pueden ser sometidas a
conciliación o arbitraje.
• Si las penalidades fueron deducidas durante la ejecución del contrato (de
los pagos a cuenta) el contratista podía recurrir a los mecanismos de
solución de controversias hasta antes de la culminación del contrato.
• Si las penalidades fueron deducidas al momento de realizar el pago final,
el contratista tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para someter su
discrepancia a conciliación o arbitraje. (Numeral 171.3 del Artículo 171 del RLCE: Las
controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje)
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Estado, especializado, oportuno, personalizado y
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Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos
Informes del Diploma Aquí:
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contrataciones-exitosas-con-el-estado/
Informes del Programa de CapacitaciónAquí:
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Oscar Saravia López
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Penalidades en la Ejecución del Contrato

  • 1. PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Oscar Saravia López www.ComprasEstatales.org
  • 2. SERIE DEWEBINARS: CONTRATACIONES EXITOSAS CON EL ESTADO 1. CómoVenderle al Estado 2. Responsabilidad en las Contrataciones del Estado 3. Corrupción en las Contrataciones del Estado 4. El SEACE, oportunidades de Negocio 5. Cómo Analizar las Bases de un Procedimiento de Selección 6. Consultas y Observaciones a las Bases 7. Cómo Elaborar una Oferta Exitosa 8. Admisión, Evaluación,Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro 9. El recurso deApelación 10. Ofertas en Consorcio 11. Ejecución delContrato 12. Estrategias para una Contratación Exitosa
  • 3. WEBINARS COMPLEMENTARIOS 1. Casos Prácticos: Consorcios y Subsanación de Ofertas 2. Casos Prácticos: El Recurso deApelación 3. Principales Errores en las Contrataciones con el Estado 4. Casos Prácticos:Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas 5. Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado 6. ¿Qué tan difícil resulta Contratar con el Estado? 7. Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado 8. Penalidades en la Ejecución del Contrato
  • 4. MARCO LEGAL • TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF  D.S. Nº 377-2019-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado  D.S. Nº 168-2020-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado  D.S. Nº 250-2020-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 5. FINALIDAD DE LAS PENALIDADES “… penalidad es el pacto accesorio en beneficio de la entidad por el cual se crea una obligación destinada a fijar la reparación económica para el caso de incumplimiento (total o parcial)”. Morón Urbina, Juan Carlos. La Contratación Estatal. Gaceta Jurídica. 2016. Pág. 586. • Cautelar el cabal cumplimiento de las prestaciones del contratista, al desincentivar el incumplimiento del contratista • Resarcir a la Entidad por el perjuicio que le hubiera causado el incumplimiento o el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo del Contratista.
  • 6. Numeral 161.1 Art 161 RLCE El CONTRATO establece las penalidades aplicables al contratista Incumplimiento INJUSTIFICADO de sus obligaciones contractuales Información brindada por el ÁREA USUARIA Objetivas, razonables y congruentes con el objeto de laconvocatoria
  • 7. 138.1. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. NUMERAL 138.1 Artículo 138 RLCE
  • 8. 5.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo NUMERAL 5.2 Artículo 5 RLCE
  • 9. Numeral 161.3 Penalidades en obras En los documentos del procedimiento de selección a) Penalidad por mora b) Otras Penalidades Cada una máximo 10% del monto del contrato vigente, o del ítem que debió ejecutarse. Numeral 161.2 Art 161 RLCE
  • 10. Numeral 162.4 Penalidades en obras Se deducen de los pagos a cuenta De las valorizaciones Del pago final o en la liquidación final Ejecución de la garantía de fiel cumplimiento Numeral 161.4 Art 161 RLCE
  • 12. Se aplica Automáticamente Retraso Injustificado P.D. = 0.10 x Monto F x plazo Por cada día de atraso Art 162 RLCE
  • 13. VALORES DE F a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25 b.2) Para obras: F = 0.15
  • 15. MONTOY PLAZO • El cálculo de la penalidad por mora dependerá del “monto” y “plazo” establecidos en el contrato, considerando la naturaleza de su ejecución: • Si se trata de un contrato de ejecución única, de una sola entrega, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el monto y plazo del contrato. • Si se trata de un contrato de ejecución única, con entregas parciales, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el monto y plazo de las prestaciones individuales objeto de retraso. • Si se trata de un contrato de ejecución periódica, la penalidad diaria se calculará tomando en cuenta el plazo y el monto de las prestaciones individuales objeto de retraso. • A efectos de aplicar automáticamente penalidades por el retraso en Contratos con entregas parciales o de ejecución periódica, es necesario que tanto los plazos como sus montos estén definidos en el contrato.
  • 16.
  • 18. 168.3 La conformidad para bienes y servicios se emite en un plazo máximo de Siete (07) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas para verificar el cumplimiento de la obligación o se trate de consultorías donde la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días. Bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. 168.4 De existir observaciones, la Entidad comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgando plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. En caso de complejidad o sofisticación de las subsanaciones, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades. 168.5 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral anterior.
  • 19. JUSTIFICACIÓN DEL RETRASO 162.5 • No se aplica de Penalidad por Mora • La Entidad aprueba la solicitud de ampliación de plazo. (Mayores gastos generales y/o costos directos) • Cuando el contratista acredita, objetivamente sustentado, que el mayor tiempo no le resulta imputable (No da lugar al pago de gastos generales ni costos directos)
  • 21. Son Facultativas En los documentos del procedimiento de selección Razonables, congruentes y proporcionalesO.C. • Supuestos • Forma de cálculo • Proc. deVerificación Se calculan en forma Independiente a la penalidad por mora Art 163 RLCE
  • 24. ATENER EN CUENTA • La entidad no puede incluir en el Contrato Penalidades no previstas en las Bases y/o documentos del Procedimiento de Selección. • La Entidad no podrá aplicar Penalidades que no se encuentren contempladas en los documentos del Procedimiento de Selección y/o Contrato respectivo. • Luego de emitida la conformidad de la prestación la Entidad no podrá aplicar penalidades. • Las penalidades distintas a la mora no podrán ser aplicadas si el incumplimiento que las generó no fue verificado de acuerdo al procedimiento establecido en las bases.
  • 26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 164 Causales de Resolución del Contrato b) La Entidad puede resolver el contrato cuando el Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo Artículo 166. Efectos de la resolución - 166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados.
  • 28. CONSTANCIA DE PRESTACIÓN Art. 169 RLCE • 169.1. Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad registra en el SEACE la constancia que precisa, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. • La Penalidad no se deduce para efectos de Acreditar la Experiencia del Postor
  • 30. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS • Las controversias por la aplicación de penalidades pueden ser sometidas a conciliación o arbitraje. • Si las penalidades fueron deducidas durante la ejecución del contrato (de los pagos a cuenta) el contratista podía recurrir a los mecanismos de solución de controversias hasta antes de la culminación del contrato. • Si las penalidades fueron deducidas al momento de realizar el pago final, el contratista tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para someter su discrepancia a conciliación o arbitraje. (Numeral 171.3 del Artículo 171 del RLCE: Las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje)
  • 31. LICITA FÁCIL • Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. • El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. • INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, hasta dos revisiones de su Oferta, seguimiento del Procedimiento de Selección, RECURSOS DE APELACIÓN y MUCHO MÁS.
  • 32. CERTIFICACIONES - OPCIONAL 1. Por cadaWebinar 4 horas Lectivas 2. “Capacitación en Contrataciones Exitosas con el Estado” 48 Lectivas • Serie de 12Webinars 3. Diploma en Contrataciones Exitosas con el Estado– 120 Horas Lectivas: • Serie de 12 webinars • 6Webinars complementarios • Desarrollo de 5Casos Se puede completar los requisitos accediendo a losVideos respectivos Informes del Diploma Aquí: https://comprasestatales.org/descarga/presentacion-del-diploma- contrataciones-exitosas-con-el-estado/ Informes del Programa de CapacitaciónAquí: https://comprasestatales.org/descarga/informacion-del-programa-de- capacitacion-contrataciones-exitosas-con-el-estado/
  • 33. Modelos de certificados de participación (Imagen referencial). Recibirá un correo con las Instrucciones para su emisión Consultas: webinar@comprasestatales.org A B C CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019 CLAUDIO ERNESTO GALLARDO SALAS POR SU PARTICIPACIÓN EN EL SEMINARIO ON LINE "EL SEACE – OPORTUNIDADES DE NEGOCIO" (Válido por Cuatro horas lectivas) Lima, 20 de Setiembre de 2019
  • 34.
  • 35.
  • 36. Oscar Saravia López http://ComprasEstatales.org http://LicitaFacil.pe - http://LicitaFacil.pe/webinar osaravia@comprasestatales.org – denuncias@comprasestatales.org ¡MUCHAS GRACIAS! 999 3 555 27