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TEMA 3 LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL 3.1-EL REINADO DE ISABEL II 1833-1868. LAS REGENCIAS 1833-1843  Y EL PROBLEMA CARLISTA 1833-1840
LAS GUERRAS CARLISTAS (1833-1839) Carlos María Isidro
INTRODUCCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso... Manifiesto de Abrantes, 1 de octubre de 1833
APOYOS Y BASE  SOCIAL DE AMBOS BANDOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CARACTERÍSTICAS DEL CARLISMO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DIMENSIONES  DEL  CARLISMO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
IMPLANTACIÓN GEOGRÁFICA.
FASES DE LA PRIMERAGUERRA CARLISTA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tomás de Zumalacárregui   Ramón Cabrera   Rafael Maroto GENERALES DEL EJÉRCITO CARLISTA
Abrazo de Vergara entre el general liberal Espartero y el carlista Maroto
CONCLUSIÓN. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ETAPAS DEL REINADO DE ISABEL  II ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA ETAPA DE LAS REGENCIAS (1833-1843) María Cristina (1833-1840)   Baldomero Espartero (1840-1843)
DIVISIÓN PROVINCIAL DE  JAVIER DE BURGOS (1833)
GOBIERNO DE MARTÍNEZ DE LA ROSA Y EL “ESTATUTO REAL” de 1834 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ESTATUTO REAL (1834) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Levantamiento de los sargentos de la Granja. Consecuencias: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
A nivel personal A nivel social FELICIDAD LA RIQUEZA DE LAS NACIONES
LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
OBJETIVOS DE LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Juan Álvarez Mendizábal
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Consecuencias de la Desamortización. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
 
PREPARACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Constitución de 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:  Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente(…)  Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.  Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.  Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados.  Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.  Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.  Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados (…).  Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la responsabilidad. Son responsables los Ministros.  Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…).  Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.  Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial (…).
CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIÓN 1837 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ALTERNANCIAS EN EL PODER. 1837-1843 ,[object Object],[object Object],[object Object]
FINAL DE LA REGENCIA DE  MARÍA CRISTINA : 1837-1840. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843)
CAUSAS DE LA LLEGADA DE ESPARTERO AL PODER ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
LA POLÍTICA DE ESPARTERO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3.2 EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868). LA DÉCADA MODERADA(1844-1854 ).
EL REINADO EFECTIVO DE  ISABEL II (1843-1868). ETAPAS ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA DÉCADA MODERADA (1844-1854) ,[object Object]
CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos
CONSTITUCIÓN DE 1845 “ DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7.  No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…). Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.  Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…). Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…). Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
ISABEL II  JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1845
CARACTERÍSTICAS  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ISABEL II CON SU ESPOSO FRANCISCO DE ASÍS
SEGUNDA GUERRA CARLISTA: 1846-1849  PARTIDA  EN CATALUÑA.
Constitución de  1812 Constitución de  1837 Constitución de 1845 Forma de Estado Monarquía  Constitucional Monarquía Constitucional Monarquía Constitucional Soberanía Soberanía nacional Soberanía nacional Soberanía compartida entre  Rey y las Cortes Sufragio Universal masculino Censitario poco restringido (5%) Censitario muy restringido (1%) Derechos de ciudadanos Derechos sin limitaciones Derechos sin limitaciones Derechos con restricciones Poder legislativo Cortes con el Rey Cortes con el Rey Cortes con el Rey Poder ejecutivo Rey Rey Rey Parlamento Sistema unicameral Cortes bicamerales Cortes bicamerales Religión Exclusividad de la religión católica El Estado subvenciona a la Iglesia Exclusividad de la religión católica y mantiene el Estado Ayuntamientos Elegidos por los vecinos Elegidos por los vecinos Elegidos desde el gobierno central
Concordato con la Santa Sede.1851 . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.  Art. 42. (…)el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos. En Madrid a 16 de marzo de 1851.
Papa Pío IX
OTRAS MEDIDAS DE LA DÉCADA MODERADA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Duque de Ahumada ,[object Object]
Uniformes de Guardia Civil en su origen
MINISTROS DE REFORMA DE HACIENDA :Alejandro Mon y  Ramón Santillán .
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 1853
3.3 REINADO DE  ISABEL II ; ELBIENIOPROGRESISTA(1854-1856) Y LA VUELTA AL MODERANTISMO (1856-1868) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA CAÍDA DE LOS MODERADOS. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MANIFIESTO DE MANZANARES ,[object Object],Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados (…) tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro (…) aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases (…) Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.
PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO DE MANZANARES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Difusión del Manifiesto de Manzanares O´DONNELL
Este manifiesto se difundió entre la población invitando al pueblo a levantarse en apoyo de estas ideas. La reacción popular fue inmediata, pues proliferaron las agitaciones y revueltas populares por todo el país apoyando el Manifiesto, de modo que se convirtió en una revolución
LLEGADA DE ESPARTERO A MADRID.
MEDIDAS POLÍTICAS DEL BIENIO1854-56. ,[object Object],[object Object],[object Object]
APARICIÓN  DEL PARTIDO DEMÓCRATA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA PARTIDO DEMÓCRATA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas La misma base social que los progresistas, ampliada con obreros FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional Monarquía democrática SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes Nacional, todos los poderes emanan de la Nación SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto Censitario, más abierto DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones Ampliación de derechos y libertades PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio censitario RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos Alcaldes elegibles por los vecinos
LA CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1856 Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.  Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.  Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.  Art. 20. Para ser Senador se requiere: ser español: mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes: 1º. Pagar con dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa. 2º. Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios. 3º. Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder.  Art. 26. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley Electoral.  Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.  Art. 75. Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos, compuestos de alcaldes y regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos.   Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1856 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MEDIDAS ECONÓMICAS: 1. DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ (1855) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Pascual Madoz
 
“ ¡Ah, muchachos, al hebreo! Tira del rabo, Juanillo, aprieta tú, Periquillo. Fuera, fuera el fariseo, que en los templos entró a saqueo”
MEDIDAS ECONÓMICAS:  2.LEY GENERAL DE FERROCARRILES.1855 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
LONGITUD DE LA RED FERROVIARIA DURANTE EL S. XIX
Reproducción del primer ferrocarril Barcelona-Mataró
RESUMEN-ESQUEMA
LA VUELTA AL MODERANTISMO (1856-1868) : EL GOBIERNO DE LA UNIÓN LIBERAL. Etapas: ,[object Object],[object Object],[object Object]
A) EL FINAL DEL BIENIO PROGRESISTA.1856. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
B)- PERIODO DE DESARROLLO  (1856-1863), Los Gobiernos de la Unión Liberal.  O´Donnell . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Leopoldo O´Donnell, Unión Liberal.
En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Éste había atacado Ceuta y Melilla y en 1859 se le declara la guerra, esta termina con la victoria española de los Castillejos y la paz de Wad-Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito.
Ramón María Narváez (moderado)   Juan Prim (progresista)
C)-PERIODO DE CRISIS (1863-1868) GOBIERNOS MODERADOS. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RESUMEN-ESQUEMA
EL FINAL DEL REINADO DE ISABEL II. PACTO DE OSTENDE (agosto de 1866) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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La construcción del estado liberal.  El reinado de Isabel II

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3. Isabel Ii

  • 1. TEMA 3 LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL 3.1-EL REINADO DE ISABEL II 1833-1868. LAS REGENCIAS 1833-1843 Y EL PROBLEMA CARLISTA 1833-1840
  • 2. LAS GUERRAS CARLISTAS (1833-1839) Carlos María Isidro
  • 3.
  • 4. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso... Manifiesto de Abrantes, 1 de octubre de 1833
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 9.
  • 10. Tomás de Zumalacárregui Ramón Cabrera Rafael Maroto GENERALES DEL EJÉRCITO CARLISTA
  • 11. Abrazo de Vergara entre el general liberal Espartero y el carlista Maroto
  • 12.
  • 13.
  • 14. LA ETAPA DE LAS REGENCIAS (1833-1843) María Cristina (1833-1840) Baldomero Espartero (1840-1843)
  • 15. DIVISIÓN PROVINCIAL DE JAVIER DE BURGOS (1833)
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. A nivel personal A nivel social FELICIDAD LA RIQUEZA DE LAS NACIONES
  • 20.
  • 21.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.  
  • 27.  
  • 28.
  • 29. Constitución de 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente(…) Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados. Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes. Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados (…). Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…). Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial (…).
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33. LA REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843)
  • 34.
  • 35.  
  • 36.
  • 37. 3.2 EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868). LA DÉCADA MODERADA(1844-1854 ).
  • 38.
  • 39.
  • 40. CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos
  • 41. CONSTITUCIÓN DE 1845 “ DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…). Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…). Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…). Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
  • 42. ISABEL II JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1845
  • 43.
  • 44. ISABEL II CON SU ESPOSO FRANCISCO DE ASÍS
  • 45. SEGUNDA GUERRA CARLISTA: 1846-1849 PARTIDA EN CATALUÑA.
  • 46. Constitución de 1812 Constitución de 1837 Constitución de 1845 Forma de Estado Monarquía Constitucional Monarquía Constitucional Monarquía Constitucional Soberanía Soberanía nacional Soberanía nacional Soberanía compartida entre Rey y las Cortes Sufragio Universal masculino Censitario poco restringido (5%) Censitario muy restringido (1%) Derechos de ciudadanos Derechos sin limitaciones Derechos sin limitaciones Derechos con restricciones Poder legislativo Cortes con el Rey Cortes con el Rey Cortes con el Rey Poder ejecutivo Rey Rey Rey Parlamento Sistema unicameral Cortes bicamerales Cortes bicamerales Religión Exclusividad de la religión católica El Estado subvenciona a la Iglesia Exclusividad de la religión católica y mantiene el Estado Ayuntamientos Elegidos por los vecinos Elegidos por los vecinos Elegidos desde el gobierno central
  • 47.
  • 48. Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. Art. 42. (…)el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos. En Madrid a 16 de marzo de 1851.
  • 50.
  • 51.
  • 52. Uniformes de Guardia Civil en su origen
  • 53. MINISTROS DE REFORMA DE HACIENDA :Alejandro Mon y Ramón Santillán .
  • 54. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 1853
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59. Difusión del Manifiesto de Manzanares O´DONNELL
  • 60. Este manifiesto se difundió entre la población invitando al pueblo a levantarse en apoyo de estas ideas. La reacción popular fue inmediata, pues proliferaron las agitaciones y revueltas populares por todo el país apoyando el Manifiesto, de modo que se convirtió en una revolución
  • 61. LLEGADA DE ESPARTERO A MADRID.
  • 62.
  • 63.
  • 64. CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA PARTIDO DEMÓCRATA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas La misma base social que los progresistas, ampliada con obreros FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional Monarquía democrática SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes Nacional, todos los poderes emanan de la Nación SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto Censitario, más abierto DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones Ampliación de derechos y libertades PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio censitario RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos Alcaldes elegibles por los vecinos
  • 65. LA CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1856 Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. Para ser Senador se requiere: ser español: mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes: 1º. Pagar con dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa. 2º. Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios. 3º. Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder. Art. 26. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley Electoral. Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 75. Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos, compuestos de alcaldes y regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos. Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley.
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 70.  
  • 71. “ ¡Ah, muchachos, al hebreo! Tira del rabo, Juanillo, aprieta tú, Periquillo. Fuera, fuera el fariseo, que en los templos entró a saqueo”
  • 72.
  • 73.  
  • 74. LONGITUD DE LA RED FERROVIARIA DURANTE EL S. XIX
  • 75. Reproducción del primer ferrocarril Barcelona-Mataró
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 82. En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Éste había atacado Ceuta y Melilla y en 1859 se le declara la guerra, esta termina con la victoria española de los Castillejos y la paz de Wad-Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito.
  • 83. Ramón María Narváez (moderado) Juan Prim (progresista)
  • 84.
  • 86.
  • 87.
  • 88. La construcción del estado liberal. El reinado de Isabel II