El documento describe las Guerras Carlistas entre 1833 y 1840 en España. Carlos María Isidro se consideró sucesor al trono tras la muerte de Fernando VII en 1833 e inició una guerra civil contra la regente María Cristina por cuestiones dinásticas y políticas entre los liberales y absolutistas. Las guerras finalizaron en 1840 con el Abrazo de Vergara, donde el general liberal Espartero se rindió ante el carlista Maroto, consiguiendo los carlistas que se respetaran los fueros vascos y catalanes.
4. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso... Manifiesto de Abrantes, 1 de octubre de 1833
29. Constitución de 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente(…) Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados. Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes. Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados (…). Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…). Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial (…).
37. 3.2 EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868). LA DÉCADA MODERADA(1844-1854 ).
38.
39.
40. CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos
41. CONSTITUCIÓN DE 1845 “ DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…). Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…). Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…). Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
46. Constitución de 1812 Constitución de 1837 Constitución de 1845 Forma de Estado Monarquía Constitucional Monarquía Constitucional Monarquía Constitucional Soberanía Soberanía nacional Soberanía nacional Soberanía compartida entre Rey y las Cortes Sufragio Universal masculino Censitario poco restringido (5%) Censitario muy restringido (1%) Derechos de ciudadanos Derechos sin limitaciones Derechos sin limitaciones Derechos con restricciones Poder legislativo Cortes con el Rey Cortes con el Rey Cortes con el Rey Poder ejecutivo Rey Rey Rey Parlamento Sistema unicameral Cortes bicamerales Cortes bicamerales Religión Exclusividad de la religión católica El Estado subvenciona a la Iglesia Exclusividad de la religión católica y mantiene el Estado Ayuntamientos Elegidos por los vecinos Elegidos por los vecinos Elegidos desde el gobierno central
47.
48. Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. Art. 42. (…)el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos. En Madrid a 16 de marzo de 1851.
60. Este manifiesto se difundió entre la población invitando al pueblo a levantarse en apoyo de estas ideas. La reacción popular fue inmediata, pues proliferaron las agitaciones y revueltas populares por todo el país apoyando el Manifiesto, de modo que se convirtió en una revolución
64. CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA PARTIDO DEMÓCRATA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas La misma base social que los progresistas, ampliada con obreros FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional Monarquía democrática SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes Nacional, todos los poderes emanan de la Nación SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto Censitario, más abierto DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones Ampliación de derechos y libertades PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio censitario RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos Alcaldes elegibles por los vecinos
65. LA CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1856 Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. Para ser Senador se requiere: ser español: mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes: 1º. Pagar con dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa. 2º. Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios. 3º. Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder. Art. 26. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley Electoral. Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 75. Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos, compuestos de alcaldes y regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos. Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley.
82. En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Éste había atacado Ceuta y Melilla y en 1859 se le declara la guerra, esta termina con la victoria española de los Castillejos y la paz de Wad-Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito.