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SECRETARIO:

ESCRITO Nro. 01

SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA

                                      FRAUDULENTA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.



                     MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificado con DNI
31676931, con domicilio en elJr. Juan de la Cruz Romero 1263 – 2° Piso barrio de Belén
Huaraz, y señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 968,de esta ciudad, a
Ud. digo:

EMPLAZAMIENTO CONTRA LOS DEMANDADOS

Recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra:

ContraULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO
BONILLA, a quien se le notificara en el Jr. Teresa Gonzales de Fanning N° 614 – Distrito
de Independencia.

Contra HERMELINDA CARO PEREZ, a quien se le notificara en la Av. Luzuriaga N° 676
- Segundo Piso, Of “A”, Provincia de Huaraz.

Contra JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ a quiense le notificara en el Jr. Ramón
Mejía N° 720 – Soledad Baja, Distrito y Provincia de Huaraz – (Ref. Parque FAP)

Contra la SUCESION PROCESAL DE DOÑAWALLY STELLMACHER ESPEJO, a
quienes se les notificara en Miguel de Cervantes N° 780, Departamento 1102, Del
Distrito de San Isidro - Provincia y Región Lima, la misma que se realizara mediante el
exhorto correspondiente.

I.- RELACION JURIDICA PROCESAL VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar por mi propio interés y derecho y de
conformidad con lo dispuesto por el Art, 178, 475 inciso 1 del Código Procesal Civil,
recurro ante su honorable despacho a fin de interponer la presente demanda en tramite
de proceso de CONOCIMIENTO solicitando:

PRETENSION PRINCIPAL:

Sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA a fin de que por sentencia a
dictarse por su despacho se sirva declarar NULA E INSUBSISTENTE TODO LO
ACTUADO en el EXPEDIENTE N° 1375-2006, que contiene la resolución numero seis de
fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, expedida por el Juez del Primer
Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Secretaria Gianina Guzmán Rodríguez, la
misma que ha quedado consentida mediante resolución numero siete de fecha dieciocho
de mayo del dos mil siete, PORMANIFIESTO FRAUDE Y COLUSION PROCESAL, entre
los DEMANDANTES Y DEMANDADOS, que ha determinado la afectación a un debido
proceso, con expresa condena de costos y costas del proceso, teniendo en consideración
los siguientes fundamentos de hecho y derecho y que pasamos a exponer.

RESPECTO AL MARCO NORMATIVO

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 178 del Código Procesal Civil, el
mismo que establece:

           “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la
calidad de cosa juzgada, sino fuera ejecutable, puede demandarse a través de un
proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o del acuerdo de las partes
homologados por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se
origina ha sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido
proceso, cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas”.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Resulta señor Juez, que con fecha veintinueve de mayo del presente año dos mil
doce, cuando el suscrito en cumplimiento al mandato dispuesto por el Segundo Juzgado
Mixto de esta ciudad, Expediente N° 00792-2011, conteniendo en la resolución numero
diez, sentencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil doce,proceso que sobre
establecimiento de Servidumbre Interpusiera contra WALLY STELLMACHER ESPEJO,
nosconstituimos para suejecución conjuntamente con el Juez de Paz del Distrito de
Yungar, a quien por mandato judicial se le encargo dicho diligenciamiento,el de otorgarme
la ministración de la posesión, en cuyo diligenciamiento se hizo presente doña Verónica
López Quispe, quien manifestó ser apoderado del demandado ULISES MENDOZA
MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, llegando el
abogado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, manifestando ser el abogado de esta
ultima quien representa al demandado Ulises Mendoza Molero y su cónyuge, acto en el
cual no presento documento que acreditara representación, fecha en que como se
describe del acta de Ministración de Posesión, tome conocimiento de la existencia de un
proceso signado judicial signado con el N° 1375-2006, proceso quesobre Otorgamiento de
Escritura Publica,siguiera ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL
ROSARIO OSORIO BONILLA en contra de WALLY STELLMACHER ESPEJO, y que
habrían mantenido en el Primer Juzgado Mixto de esta ciudad, habiendo desconocido
hasta entonces la existencia de dicho proceso, dándome por enterado, asimismo en la
diligencia señalada tome conocimientopor intermedio del abgado demandado
FERNANDO MENDEZ SANCHEZ sobre la existencia del documento denominado
Constancia Notarial que celebrara WALLY STELLMACHER ESPEJO, y don ULISES
MENDOZA MOLERO y su cónyuge de fecha diez de octubre del dos mil uno, donde
manifiestamente se da cuenta de la existencia de la servidumbre de paso, a los predios
de mi propiedad.Asimismo, en la fechaseñalada también tome conocimiento del
fallecimiento de la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, y en merito a ello que el
suscrito ha interpuesto la presente demanda considerando que los plazos recién corren a
partir del veintinueve de mayo del presente año.

RESPECTO AL FRAUDE Y A LA COLUSION DE LOS DEMANDADOS Y LA
MANIFIESTA AFECTACION AL DEBIDO PROCESO.

2.-Habiendo tomado conocimiento del citado proceso y del documento en mención, me
constituí hasta la Corte Superior de Justicia de Ancash, donde efectivamente se habría
llevado dicho proceso y entre las partes señaladas, y que de la revisión de los mismos se
advierte:

    Que,con fecha veinte de setiembre del dos mil seis don ULISES MENDOZA MOLERO
y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA a través de su apoderada,
HERMELINDA CARO PEREZ, interponen demanda sobre Otorgamiento de Escritura
Publica, demanda que la dirigena la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO,con
domicilio en el Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, a fin de que se cumpla con elevar a
escritura publica la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”
ubicado en el Distrito de Jangas, celebrada el diez de agosto del dos mil uno, demanda
que fuera admitida con fecha veintidós de setiembre del dos mil seis bajo el expediente N°
01375-2006, seguido por ante el Primer Juzgado Mixto de Huaraz, donde la demandada
WALLY STELLMACHER ESPEJO ha sido representado por su supuesto apoderado el
ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ.

3.-Resulta señor Juez, que al interponer la demanda sobre Otorgamiento de Escritura
Publica, don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge a través de su apoderada,
HERMELINDA CARO PEREZ, contra la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO,
de su petitorio se desprende, que la finalidad es que esta ultima cumpla con elevar a
Escritura Publica, la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las
Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, hoy en dia ubicada
en el Distrito de Yungar – Carhuaz, celebrada el diez de agosto del año dos mil uno,
para ello adjuntan como medio probatorio la citada minuta,la misma que obra a fojas dos
a tres del expediente que es materia de nulidad.

4.-Sin embargo, como es de verse del petitorio de esta consignan el domicilio de la
demandada WALLY STELLMACHER ESPEJOel Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz,
domicilio del ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, además
integran como medio probatorio la Minuta de Compra Venta del bien inmueble
denominado “Las Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz,
celebrado entre ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO
OSORIO BONILLA con la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, habiendo
omitido dolosamente con adjuntar el documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL
con firmas legalizadas, de la misma fecha celebrada el diez de agosto del año dos mil
uno, celebrada por ante el Notario Publico de Huaraz Regulo Valerio Sanabria, donde se
da cuenta de LA SERVIDUMBRE, que tiene que ver con mi propiedad, documentos que
han sido redactadas ese mismo día, por el ahora demandado JOSE FERNANDO
MENDEZ SANCHEZ, quien como se tiene conocía ampliamente de este documento,
por lo tanto al haberse coludido manifiestamente con los demandados y al no haberlo
integrado al indicado proceso intentaron su inexistencia esto es de la servidumbre,
pretendiendo desconocer los derechos del suscrito, seguramente con la única finalidad de
impedirme el acceso a mi propiedad ubicado en la parte alta denominada “FUNDO LAS
TRUCHAS” ubicado en el distrito de Yungar, del sector Cariany que queda al fondo, es
decir al lado este de propiedad de la demandada iniciándose la servidumbre en la pista
Huaraz- Caraz Km 17 con una extensión de seis metros lineales de ancho que va dirigida
a su propiedad surcando la misma propiedad hasta llegar a los bienes inmuebles que se
encuentran ubicadas al fondo como precisa la cláusula adicional, consideramos que la
conducta de estosse ha sido seguido con fraude y colusión con manifiesta afectación al
debido proceso.Señor Juez, el demandado Fernando MéndezSánchez, conocía que sobre
el terreno de la demandada, siempre ha existido la citada servidumbre de paso, asi ha
quedado manifiesto, del documento denominado minuta de compraventa de
fechanueve de marzo de mil novecientos noventitres, en cuya CLAUSULA QUINTA,
se deja constancia que:“el terreno materia del presente contrato tiene un
camino que va hasta la pista Huaraz - Caraz, con un ancho de seis metros,
sobre el cual se ha establecido una servidumbre permanente de transito
hacia los demás sub-lotes, de terreno que quedan hacia el fondo vale decir
de Este a Oeste, de la autopista Huaraz –Caraz, área que por su naturaleza
no podrá ser modificada alterada u anulada por ninguna razón ni de hecho ni
de derecho, toda ves que sobre este citado camino ha existido, existe y
existirá tal servidumbre de paso”minuta que como es de manifiesto fue refrendado
por el ahora demandado Fernando Méndez Sánchez, en su calidad de letrado.

5.- Señor Juez el actuar doloso de los demandados se pone de manifiesto cuandoestos
se coluden yconsignan como el supuesto domicilio de la demandada WALLY
STELLMACHER ESPEJO el Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, a sabiendas que esta
domiciliaba tal como se da cuenta del propio contrato celebrado por ambos por una parte
en el Distrito de Jangas, y del propio poder que adjunto el demandado FERNANDO
MENDEZ SANCHEZ, en MIGUEL DE CERVANTES N° 780 DEPARTAMENTO 1102, del
Distrito de San Isidro Lima, emplazamiento irregular que denota colusión, y engaño y que
han sido manifiestamente generados por las partes.

6.- Asimismo, el actuar del supuesto apoderado de la demandada WALLY
STELLMACHER ESPEJO, el ahora demandado don JOSE FERNANDO MENDEZ
SANCHEZ, se pone mas aun de manifiesto, con su actuación el proceso sobre
Otorgamiento de Escritura Publica, cuando con fecha primero de diciembre del dos mil
seis al ser notificado con la supuesta representación, ni siquiera contradice la demanda a
sabiendas que de los medios probatorios presentados habían omitido el documento
denominado CONSTANCIA NOTARIAL con firmas legalizadas, con la misma fecha
celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, donde se da cuenta de LA
SERVIDUMBRE, documentos que han sido redactadas ese mismo día, por el ahora
demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, sino mas bien SE ALLANA
TOTALMENTE a esta, tal como se da cuenta a fojas cuarentitres y cuarenticuatro y lo
hace como APODERADO de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO.

7.- Que, al allanarse a la demanda el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ
SANCHEZ con fechatreinta de noviembre del dos mil seis (notificado con fecha veintitrés
de noviembre del dos mil seis) presenta el poder para procesos Judiciales de fecha
dieciocho de abril del año dos mil cinco, que le otorgara doña WALLY STELLMACHER
ESPEJO, por ante Notario Publico de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino, cuyo poder
le fue REVOCADO a este, con fecha veinticinco de abril del año dos mil
cinco,(SIETE DIAS DESPUES DE SU CELEBRACION) por ante el mismo notario de
Lima, lo que equivale a inferir queal tiempo del emplazamiento al supuesto
apoderado con la demanda JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, en el proceso que
sobre otorgamiento de escritura publica interpusieren los demandados Ulises Mendoza y
esposa, con fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, (DESPUES DE UN AÑO Y
SIETE MESES) con la demanda y anexos, éste CARECIA DE REPRESENTACION
LEGAL por tanto no tenia la capacidad e interés para obrar menos en representación a
favor de la citada demandada, por lo tanto los actos materializados por el demandado
JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ en representación de WALLY STELLMACHER
ESPEJO y el ALLANAMIENTO TOTAL a la demanda con fecha treinta de noviembre del
dos mil seis, asi como la legalización de firma de fecha diecisiete de enero del dos mil
siete, que corre a fojas cincuenticuatro, resuelta mediante resolución numero cinco de
fecha veintitrés de enero del dos mil siete, que corre a fojas cincuentisiete, son nulos de
pleno derecho, asi como la sentencia resolución numero seis de fecha veinticuatro de
abril del dos mil siete, que en su parte resolutiva ha resuelto declarar FUNDADA la
demanda interpuesta por su apoderada HERMELINDA CARO PEREZ apoderada de
ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA
contra WALLY STELLMACHER ESPEJO, sobre otorgamiento de escritura publica,
consecuentemente la solicitud de otorgamiento de escritura publica por parte de esta, no
surten sus efectos.

8.-Señor Juez, a la fecha, la sentencia cuya nulidad solicitamos,esta en ejecución, esto es
la resolución de fecha dieciséis de julio del año dos mil siete, donde se dispone remitir los
actuados al notario publico de Huaraz Regulo Valerio Sanabria, para que se eleve a
escritura publica a favor de los demandados ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge
TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA,sin embargo esta sentencia resulta
inejecutable, ya que este mismo Notario tiene pleno conocimiento de los documentos
denominados, Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”,
ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, hoy en día ubicada en el Distrito de
Yungar – Carhuaz, celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, contiene el
documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL, con la misma fecha, celebrada por
ante el Notario Publico Regulo Valerio Sanabria, donde se pretende
INVEROCIMILMENTE, que este mismo notario eleve la escritura publica a favor de los
demandados, tal como se aprecia del Oficio N° 1036-2007-PJM-HZ.CSJAN-PJ-GMB, de
fecha siete de agosto del dos mil siete.
9.- Señor Juez, el citado proceso me causa perjuicio dado a que del documento privado
suscrito por doña WallyStellmacher de Espejo el veintiuno de julio de mil novecientos
noventa y ochoa favor del suscrito, se advierte la servidumbre hacia mi propiedad
denominada “Fundo las Truchas” ubicado en el distrito de Yungar, del sector Carian que
queda en fondo es decir al lado este de propiedad de la demandada iniciándose la
servidumbre en la pista Huaraz- Caraz Km 17 con una extensión de seis metros lineales
de ancho que va dirigida a su propiedad ubicada en el fondo tal como lo establece la
escritura pública surcando la misma propiedad de dicha demandada hasta llegar a los
bienes inmuebles que se encuentran ubicadas al fondo como precisa en la cláusula
adicional;

10.- Es así que el acceso ubicado en el Km 17 que es el predio sirviente y su autorización
de la propietaria han convertido en un portón grande y demás construcciones que
obstaculizan el libre uso de la servidumbre en relación al precedente no permitiéndome
tener acceso a mi propiedad; es por ello que mediante el expediente N° 00792-2011, por
ante el segundo Juzgado Mixto de Huaraz, proceso sobre SERVIDUMBRE, he seguido a
la ahora demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, dado a que a la fecha por ante
los Registros Públicos de esta ciudad la misma aparece como la única propietaria y titular
del fundo denominado “Las Truchas” ubicado en el Distrito de Jangas, (ver la UC N°
00069110 del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios Rurales), en
la que mediante resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del presente año,
he obtenido sentencia favorable, donde de la parte resolutiva se DECLARA FUNDADA la
demanda interpuesta por el suscrito contra WallyStellmacher de Espejo, sobre
establecimiento judicial de servidumbre; en consecuencia se ha CONSTITÚIDO
JUDICIALMENTE LA SERVIDUMBRE sobre el camino existente en el fundo o predio Las
Truchas, que va del frente hacía el fondo, con un ancho de seis metros lineales, sobre el
cual se establece una servidumbre permanente de tránsito hacia los demás sub lotes de
terreno, que dan hacía el fondo, área que por su naturaleza de servidumbre no podrá ser
modificada, alterada o anulada por ninguna razón, no de hecho ni de derecho, toda vez
que sobre este camino ha existido, existe y existirá tal servidumbre de paso;
ORDENÁNDOSE: que la demandadaWallyStellmacher de Espejo, RESPETE Y
PERMITAel ingreso y paso por dicho camino al suscrito como demandante.

11.- La naturaleza excepcional de la acción, prevista en el artículo 178 del Código
Procesal Civil, hace que su admisión sea restrictiva, sin que puedan calificarse como
fraude o colusión aquellos hechos que se discutieron y fueron resueltos y no impugnados,
pues lo contrario supondría que las negligencias pueden subsanarse mediante la presente
acción, lo que resulta inaceptable ya que se desnaturaliza la labor jurisdiccional.La
Doctrina reconoce que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene, entre otras
características, la de ser excepcional (sólo procede frente a causales específicas),
residual (no puede utilizarse si dentro del proceso hay otros mecanismos para subsanar el
vicio ocurrido), extraordinaria (sólo puede cuestionarse la autoridad de cosa juzgada
recaída en una sentencia cuando tal decisión haya sido obtenida en base al engaño o
simulación) y de extensión limitada (la declaración de nulidad sólo atañe a aquellos actos
viciados de fraude).
12.- DE LA COLUSIÓN ILEGAL:En el caso de autos es una actuación defraudatoria
procesal la cual debe sustentarse de manera objetiva y contundente en medios
probatorios que conlleven a la certeza colusoria, es decir, un dolo directo para generar
ventajas aplicativas e interpretativas de la norma sustantiva, adjetiva o bajo criterio
juzgador. Una modalidad defraudatoria procesal que, conlleva al quebrantamiento del
proceso, la justicia, el derecho, los principios generales del proceso y los precedentes de
observancia obligatoria del Tribunal Constitucional y las Ejecutorias de la Corte Suprema
sobre el tratamiento del debido proceso y sus garantías procesales. Lograr ventajas o
beneficios en base a una confabulación entre: Demandante don ULISES MENDOZA
MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA a través de su
apoderada, HERMELINDA CARO PEREZ, y Demando frente a un Tercero, en este caso
el apoderado de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, el ahora demandado
don JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ.

13.- Sobre el desarrollo de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, daremos un alcance
conceptual sobre el fraude y la colusión recogido por pleno jurisdiccional de 1997 que
"convino que este es el engaño, ardid, astucia con el ánimo de obtener un beneficio que
legalmente no corresponde”. Con relación a la colusión, se le definió como la concertación
entre algunos o todos los sujetos procesales para causar le perjuicio a terceros.En el caso
subjudice este ultimo, esto es la concertación con todos los sujetos procesales.

14.-La nulidad de la cosa juzgada fraudulenta tiene su basamento normativo en el artículo
178 del Código Procesal Civil, el cual faculta al justiciable a cuestionar la afectación al
debido proceso el cual debe estar ligado al fraude o colusión, cometido por una, o por
ambas partes (demandante/demandado), o por el Juez o por éste y aquellas; caso
contrario se presentaría falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Sobre su
finalidad, el pleno jurisdiccional civil de 1997 señalo de manera unánime que, "la nulidad
de cosa juzgada fraudulenta no pretende la revisión sobre el fondo de lo resuelto en la
sentencia firme, sino tan sólo evaluar y pronunciarse sobre si la producción de dicha
sentencia a consecuencia de una conducta fraudulenta, de colusión o con violación del
debido proceso legal."

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CODIGO CIVIL

Fundo mi petitorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 178 del Código Procesal Civil, el mismo
que establece:

            “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada,
sino fuera ejecutable, puede demandarse a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una
sentencia o del acuerdo de las partes homologados por el Juez que pone fin al proceso, alegando que
el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido
proceso, cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas”.

Art. VI del Titulo preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener
legitimo interés económico o moral.
CODIGO PROCESAL CIVIL:

Art. 424,425 y 475y demás aplicables.

Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

Es incuantificable en dinero.

V.- VIA PROCEDIMENTAL

Al carecer este proceso de vía procedimental propia, se propone que se tramite en la vía de PROCESO DE
CONOCIMIENTO, por su complejidad, esto de conformidad con el Artículo 475 inciso 1 del Código Procesal
Civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

    1. La copia simple del Acta de Ministración de Posesion de fecha veintinueve de mayo del presente
       año, que tiene que ver con el Expediente N° 00792-2011, sobre SERVIDUMBRE por ante el
       Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad.
    2. La copia simple escritura Publica de Compraventa Notarial que suscribieran WALLY
       STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL
       ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno.
    3. La copia simple de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don
       ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha
       diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, en donde se da cuenta la servidumbre de paso
       que tiene el suscrito al predio de mi propiedad.
    4. La copia simple del documento denominado Autorización de Pase Permanente a cambio de
       SERVIDUMBRE, celebrado entre el suscrito y doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha
       veintiuno de julio de mil novecientos noventiocho.
    5. La copia certificada Notarial de la REVOCATORIA DE PODER, que otorgara WALLY
       STELLMACHER ESPEJO conferida a JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ su fecha veintiocho
       de abril del dos mil cinco.
    6. La copia simple de la Sentencia resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del dos mil
       doce, expediente N° 792-2011, por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre
       SERVIDUMBRE, en los seguidos por el suscrito y WALLY STELLMACHER ESPEJO.
    7. El expediente N° 1375-0-2006, por ante el Primer Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre
       Otorgamiento de Escritura Publica, siguiera la apoderada de don ULISES MENDOZA MOLERO y su
       cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, doña HERMELINDA CARO PEREZ. Para lo
       cual solicito que se OFICIE a dicho juzgado para su remisión, a fin de acreditar la manera como se
       han coludido dolosa y FRAUDULENTAMENTE con el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ
       SANCHEZ, a fin de perjudicar al suscrito, cuya preexistencia acredito con una copia simple de la
       resolución numero seis de fecha veinticuatro de abril del dos mil siete.
    8. La Partida N° 11101703, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII Sede
       Huaraz, de propiedad del suscrito.
    9. Documento Minuta de compraventa de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventitres.
10. La copia de la U.C N° 00069110, del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios
        Rurales, de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO.

        EXHIBICIONALES.-

    11. La EXHIBICIONAL, que deberá de realizar el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ
        del poder que para procesos judiciales le otorgara la demandadaWALLY STELLMACHER ESPEJO,
        de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco celebrada ante notario publico de Lima, CARLOS
        ENRIQUE BECERRA PALOMINO, para acreditar que el suscrito fue apoderado de la demandada en
        la fecha señalada.
    12. La EXHIBICIONAL, que deberá de realizar los demandadosULISES MENDOZA MOLERO y su
        cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA de la Constancia Notarial suscrita entre
        WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA
        DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, la
        servidumbre de paso que tiene el suscrito sobre el predio de los demandados.

VII.- ANEXOS:

1-A Copias del DNI.

1-B La copia simple del Acta de Ministración de Posesiona de fecha veintinueve de mayo del presente año,
que tiene que ver con el Expediente N° 00792-2011, sobre SERVIDUMBRE por ante el Segundo Juzgado
Mixto de esta ciudad.

1-C. La copia simple escritura Publica de Compraventa Notarial que suscribieran WALLY STELLMACHER
ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA,
de fecha diez de Agosto del dos mil uno.

1-D.La copia simple de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don
ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de
Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, en donde se da cuenta la servidumbre de paso que tiene el
suscrito al predio de mi propiedad.

1-E La copia simple del documento denominado Autorización de Pase Permanente a cambio de
SERVIDUMBRE, celebrado entre el suscrito y doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha veintiuno
de julio de mil novecientos noventiocho.

1-F La copia certificada Notarial de la REVOCATORIA DE PODER, que otorgara WALLY STELLMACHER
ESPEJO conferida a JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ su fecha veintiocho de abril del dos mil cinco.

1-G La copia simple de la Sentencia resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce,
expediente N° 792-2011, por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre SERVIDUMBRE,
en los seguidos por el suscrito y WALLY STELLMACHER ESPEJO.

1-HLa Partida N° 11101703, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz,
de propiedad del suscrito.

1-IDocumento Minuta de compraventa de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventitres.
1-JLa copia de la U.C N° 00069110, del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios
Rurales, de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO.

OTROSIDIGO.- Que, estando a lo previsto en el artículo 428 del código procesal civil, me reservo el derecho
de ampliarla y/o modificar la demanda, el mismos que establece que el accionante puede modificar su
demanda antes de que sea notificada (primer párrafo del artículo 428). Es factible modificarla total o
parcialmente. Ejemplo, incorporar una pretensión accesoria; ofrecer otros medios probatorios. La ampliación
de la demanda es aquella facultad que tiene el actor de reservarse el derecho de cobrar las cuotas que se
devenguen durante el decurso del proceso, originadas de la misma relación obligacional. Este derecho se
puede hacer efectivo hasta antes que se expida sentencia. A este efecto, se consideran comunes a la
ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte (segundo
párrafo del artículo 428).

                                 POR TANTO:

                            A Ud. Pido admitir nuestra demanda y oportunamente declararla
FUNDADA con expresa condena de costas y costos.

    Huaraz, 03 de Setiembre del 2,012




SECRETARIO:

ESCRITO Nro. 02

SUMILLA: SOLICITA AUXILIO JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.
MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificadocon DNI 31676931, con
domicilio en el Jr. Juan de la Cruz Romero 1263 – 2° Piso barrio de Belén Huaraz, y señalando domicilio
procesal en el Jr. José de Sucre N° 968, de esta ciudad, a Ud. digo:

I.- PETITORIO

Que, de conformidad con lo establecido con el Articulo 179, 180 y 181 del Código Procesal Civil, recurro a su
digno despacho a fin de solicitar se me conceda AUXILIO JUDICIAL, en la demanda interpuesta por el
recurrente sobre NULIDAD DE COZA JUZGADA FRAUDULENTA, seguida contra ULISES MENDOZA
MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, HERMELINDA CARO PEREZ, JOSE
FERNANDO MENDEZ SANCHEZ y contra la sucesión procesal de WALLY STELLMACHER ESPEJO, por
los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Señor Juez, el suscrito es una persona de bajos recursos económicos, sumado a ello me encuentro delicado
de salud, dado a edad avanzada la cual oscila en sesenta y ocho años de edad, por la cual no puedo
dedicarme a ningún tipo de actividad, y que en la actualidad vivo gracias al apoyo solidario de mis hijos,
quienes me consignan una proponía mensual y que solo me alcanza para satisfacer mis propias necesidades
básicas.

Que, teniendo en cuenta que el suscrito día a día una serie de gastos, por lo que me encuentro imposibilitado
económicamente afrontar el presente proceso, hecho que pondría en peligro mi subsistencia, el pago de tasas
y cedulas de notificación me ocacionarian un gran desequilibrio en mi precaria economía, por lo que recurro a
su digno despacho a fin de solicitar se me conceda el Auxilio judicial , a fin de no poner en peligro mi propia
subsistencia, para ello adjunto al presente la DECLARACION JUARADA del letrado que autoriza el presente
recurso, en donde se da cuenta que me patrocina de manera ADHONOREM.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Al amparo mi solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 79, 180 y 181 del Código Procesal
Civil.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medio probatorio las instrumentales ofrecidas al momento de interponer la demanda.



IV.- ANEXO

Adjunto los siguientes documentos:

1-A.- Copia de mi DNI

1-B.- Copia de los recibos de energía eléctrica y agua.

1-C.- Formato de Auxilio Judicial.
POR LO TANTO

Huaraz, 03 de Setiembre del 2,012

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  • 1. SECRETARIO: ESCRITO Nro. 01 SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ. MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificado con DNI 31676931, con domicilio en elJr. Juan de la Cruz Romero 1263 – 2° Piso barrio de Belén Huaraz, y señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 968,de esta ciudad, a Ud. digo: EMPLAZAMIENTO CONTRA LOS DEMANDADOS Recurrimos a su Despacho a efecto de interponer demanda contra: ContraULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, a quien se le notificara en el Jr. Teresa Gonzales de Fanning N° 614 – Distrito de Independencia. Contra HERMELINDA CARO PEREZ, a quien se le notificara en la Av. Luzuriaga N° 676 - Segundo Piso, Of “A”, Provincia de Huaraz. Contra JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ a quiense le notificara en el Jr. Ramón Mejía N° 720 – Soledad Baja, Distrito y Provincia de Huaraz – (Ref. Parque FAP) Contra la SUCESION PROCESAL DE DOÑAWALLY STELLMACHER ESPEJO, a quienes se les notificara en Miguel de Cervantes N° 780, Departamento 1102, Del Distrito de San Isidro - Provincia y Región Lima, la misma que se realizara mediante el exhorto correspondiente. I.- RELACION JURIDICA PROCESAL VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, invocando interés y legitimidad para obrar por mi propio interés y derecho y de conformidad con lo dispuesto por el Art, 178, 475 inciso 1 del Código Procesal Civil, recurro ante su honorable despacho a fin de interponer la presente demanda en tramite de proceso de CONOCIMIENTO solicitando: PRETENSION PRINCIPAL: Sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA a fin de que por sentencia a dictarse por su despacho se sirva declarar NULA E INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO en el EXPEDIENTE N° 1375-2006, que contiene la resolución numero seis de fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, expedida por el Juez del Primer
  • 2. Juzgado Mixto de la Provincia de Huaraz, Secretaria Gianina Guzmán Rodríguez, la misma que ha quedado consentida mediante resolución numero siete de fecha dieciocho de mayo del dos mil siete, PORMANIFIESTO FRAUDE Y COLUSION PROCESAL, entre los DEMANDANTES Y DEMANDADOS, que ha determinado la afectación a un debido proceso, con expresa condena de costos y costas del proceso, teniendo en consideración los siguientes fundamentos de hecho y derecho y que pasamos a exponer. RESPECTO AL MARCO NORMATIVO Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 178 del Código Procesal Civil, el mismo que establece: “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, sino fuera ejecutable, puede demandarse a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o del acuerdo de las partes homologados por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas”. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Resulta señor Juez, que con fecha veintinueve de mayo del presente año dos mil doce, cuando el suscrito en cumplimiento al mandato dispuesto por el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, Expediente N° 00792-2011, conteniendo en la resolución numero diez, sentencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil doce,proceso que sobre establecimiento de Servidumbre Interpusiera contra WALLY STELLMACHER ESPEJO, nosconstituimos para suejecución conjuntamente con el Juez de Paz del Distrito de Yungar, a quien por mandato judicial se le encargo dicho diligenciamiento,el de otorgarme la ministración de la posesión, en cuyo diligenciamiento se hizo presente doña Verónica López Quispe, quien manifestó ser apoderado del demandado ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, llegando el abogado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, manifestando ser el abogado de esta ultima quien representa al demandado Ulises Mendoza Molero y su cónyuge, acto en el cual no presento documento que acreditara representación, fecha en que como se describe del acta de Ministración de Posesión, tome conocimiento de la existencia de un proceso signado judicial signado con el N° 1375-2006, proceso quesobre Otorgamiento de Escritura Publica,siguiera ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA en contra de WALLY STELLMACHER ESPEJO, y que habrían mantenido en el Primer Juzgado Mixto de esta ciudad, habiendo desconocido hasta entonces la existencia de dicho proceso, dándome por enterado, asimismo en la diligencia señalada tome conocimientopor intermedio del abgado demandado FERNANDO MENDEZ SANCHEZ sobre la existencia del documento denominado Constancia Notarial que celebrara WALLY STELLMACHER ESPEJO, y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge de fecha diez de octubre del dos mil uno, donde manifiestamente se da cuenta de la existencia de la servidumbre de paso, a los predios de mi propiedad.Asimismo, en la fechaseñalada también tome conocimiento del
  • 3. fallecimiento de la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, y en merito a ello que el suscrito ha interpuesto la presente demanda considerando que los plazos recién corren a partir del veintinueve de mayo del presente año. RESPECTO AL FRAUDE Y A LA COLUSION DE LOS DEMANDADOS Y LA MANIFIESTA AFECTACION AL DEBIDO PROCESO. 2.-Habiendo tomado conocimiento del citado proceso y del documento en mención, me constituí hasta la Corte Superior de Justicia de Ancash, donde efectivamente se habría llevado dicho proceso y entre las partes señaladas, y que de la revisión de los mismos se advierte: Que,con fecha veinte de setiembre del dos mil seis don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA a través de su apoderada, HERMELINDA CARO PEREZ, interponen demanda sobre Otorgamiento de Escritura Publica, demanda que la dirigena la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO,con domicilio en el Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, a fin de que se cumpla con elevar a escritura publica la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas” ubicado en el Distrito de Jangas, celebrada el diez de agosto del dos mil uno, demanda que fuera admitida con fecha veintidós de setiembre del dos mil seis bajo el expediente N° 01375-2006, seguido por ante el Primer Juzgado Mixto de Huaraz, donde la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO ha sido representado por su supuesto apoderado el ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ. 3.-Resulta señor Juez, que al interponer la demanda sobre Otorgamiento de Escritura Publica, don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge a través de su apoderada, HERMELINDA CARO PEREZ, contra la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, de su petitorio se desprende, que la finalidad es que esta ultima cumpla con elevar a Escritura Publica, la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, hoy en dia ubicada en el Distrito de Yungar – Carhuaz, celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, para ello adjuntan como medio probatorio la citada minuta,la misma que obra a fojas dos a tres del expediente que es materia de nulidad. 4.-Sin embargo, como es de verse del petitorio de esta consignan el domicilio de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJOel Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, domicilio del ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, además integran como medio probatorio la Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, celebrado entre ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA con la persona de WALLY STELLMACHER ESPEJO, habiendo omitido dolosamente con adjuntar el documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL con firmas legalizadas, de la misma fecha celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, celebrada por ante el Notario Publico de Huaraz Regulo Valerio Sanabria, donde se da cuenta de LA SERVIDUMBRE, que tiene que ver con mi propiedad, documentos que han sido redactadas ese mismo día, por el ahora demandado JOSE FERNANDO
  • 4. MENDEZ SANCHEZ, quien como se tiene conocía ampliamente de este documento, por lo tanto al haberse coludido manifiestamente con los demandados y al no haberlo integrado al indicado proceso intentaron su inexistencia esto es de la servidumbre, pretendiendo desconocer los derechos del suscrito, seguramente con la única finalidad de impedirme el acceso a mi propiedad ubicado en la parte alta denominada “FUNDO LAS TRUCHAS” ubicado en el distrito de Yungar, del sector Cariany que queda al fondo, es decir al lado este de propiedad de la demandada iniciándose la servidumbre en la pista Huaraz- Caraz Km 17 con una extensión de seis metros lineales de ancho que va dirigida a su propiedad surcando la misma propiedad hasta llegar a los bienes inmuebles que se encuentran ubicadas al fondo como precisa la cláusula adicional, consideramos que la conducta de estosse ha sido seguido con fraude y colusión con manifiesta afectación al debido proceso.Señor Juez, el demandado Fernando MéndezSánchez, conocía que sobre el terreno de la demandada, siempre ha existido la citada servidumbre de paso, asi ha quedado manifiesto, del documento denominado minuta de compraventa de fechanueve de marzo de mil novecientos noventitres, en cuya CLAUSULA QUINTA, se deja constancia que:“el terreno materia del presente contrato tiene un camino que va hasta la pista Huaraz - Caraz, con un ancho de seis metros, sobre el cual se ha establecido una servidumbre permanente de transito hacia los demás sub-lotes, de terreno que quedan hacia el fondo vale decir de Este a Oeste, de la autopista Huaraz –Caraz, área que por su naturaleza no podrá ser modificada alterada u anulada por ninguna razón ni de hecho ni de derecho, toda ves que sobre este citado camino ha existido, existe y existirá tal servidumbre de paso”minuta que como es de manifiesto fue refrendado por el ahora demandado Fernando Méndez Sánchez, en su calidad de letrado. 5.- Señor Juez el actuar doloso de los demandados se pone de manifiesto cuandoestos se coluden yconsignan como el supuesto domicilio de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO el Jr. Ramón Mejía N° 729 – Huaraz, a sabiendas que esta domiciliaba tal como se da cuenta del propio contrato celebrado por ambos por una parte en el Distrito de Jangas, y del propio poder que adjunto el demandado FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, en MIGUEL DE CERVANTES N° 780 DEPARTAMENTO 1102, del Distrito de San Isidro Lima, emplazamiento irregular que denota colusión, y engaño y que han sido manifiestamente generados por las partes. 6.- Asimismo, el actuar del supuesto apoderado de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, el ahora demandado don JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, se pone mas aun de manifiesto, con su actuación el proceso sobre Otorgamiento de Escritura Publica, cuando con fecha primero de diciembre del dos mil seis al ser notificado con la supuesta representación, ni siquiera contradice la demanda a sabiendas que de los medios probatorios presentados habían omitido el documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL con firmas legalizadas, con la misma fecha celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, donde se da cuenta de LA SERVIDUMBRE, documentos que han sido redactadas ese mismo día, por el ahora demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, sino mas bien SE ALLANA
  • 5. TOTALMENTE a esta, tal como se da cuenta a fojas cuarentitres y cuarenticuatro y lo hace como APODERADO de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO. 7.- Que, al allanarse a la demanda el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ con fechatreinta de noviembre del dos mil seis (notificado con fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis) presenta el poder para procesos Judiciales de fecha dieciocho de abril del año dos mil cinco, que le otorgara doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, por ante Notario Publico de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino, cuyo poder le fue REVOCADO a este, con fecha veinticinco de abril del año dos mil cinco,(SIETE DIAS DESPUES DE SU CELEBRACION) por ante el mismo notario de Lima, lo que equivale a inferir queal tiempo del emplazamiento al supuesto apoderado con la demanda JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, en el proceso que sobre otorgamiento de escritura publica interpusieren los demandados Ulises Mendoza y esposa, con fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, (DESPUES DE UN AÑO Y SIETE MESES) con la demanda y anexos, éste CARECIA DE REPRESENTACION LEGAL por tanto no tenia la capacidad e interés para obrar menos en representación a favor de la citada demandada, por lo tanto los actos materializados por el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ en representación de WALLY STELLMACHER ESPEJO y el ALLANAMIENTO TOTAL a la demanda con fecha treinta de noviembre del dos mil seis, asi como la legalización de firma de fecha diecisiete de enero del dos mil siete, que corre a fojas cincuenticuatro, resuelta mediante resolución numero cinco de fecha veintitrés de enero del dos mil siete, que corre a fojas cincuentisiete, son nulos de pleno derecho, asi como la sentencia resolución numero seis de fecha veinticuatro de abril del dos mil siete, que en su parte resolutiva ha resuelto declarar FUNDADA la demanda interpuesta por su apoderada HERMELINDA CARO PEREZ apoderada de ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA contra WALLY STELLMACHER ESPEJO, sobre otorgamiento de escritura publica, consecuentemente la solicitud de otorgamiento de escritura publica por parte de esta, no surten sus efectos. 8.-Señor Juez, a la fecha, la sentencia cuya nulidad solicitamos,esta en ejecución, esto es la resolución de fecha dieciséis de julio del año dos mil siete, donde se dispone remitir los actuados al notario publico de Huaraz Regulo Valerio Sanabria, para que se eleve a escritura publica a favor de los demandados ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA,sin embargo esta sentencia resulta inejecutable, ya que este mismo Notario tiene pleno conocimiento de los documentos denominados, Minuta de Compra Venta del bien inmueble denominado “Las Truchas”, ubicado en el Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, hoy en día ubicada en el Distrito de Yungar – Carhuaz, celebrada el diez de agosto del año dos mil uno, contiene el documento denominado CONSTANCIA NOTARIAL, con la misma fecha, celebrada por ante el Notario Publico Regulo Valerio Sanabria, donde se pretende INVEROCIMILMENTE, que este mismo notario eleve la escritura publica a favor de los demandados, tal como se aprecia del Oficio N° 1036-2007-PJM-HZ.CSJAN-PJ-GMB, de fecha siete de agosto del dos mil siete.
  • 6. 9.- Señor Juez, el citado proceso me causa perjuicio dado a que del documento privado suscrito por doña WallyStellmacher de Espejo el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ochoa favor del suscrito, se advierte la servidumbre hacia mi propiedad denominada “Fundo las Truchas” ubicado en el distrito de Yungar, del sector Carian que queda en fondo es decir al lado este de propiedad de la demandada iniciándose la servidumbre en la pista Huaraz- Caraz Km 17 con una extensión de seis metros lineales de ancho que va dirigida a su propiedad ubicada en el fondo tal como lo establece la escritura pública surcando la misma propiedad de dicha demandada hasta llegar a los bienes inmuebles que se encuentran ubicadas al fondo como precisa en la cláusula adicional; 10.- Es así que el acceso ubicado en el Km 17 que es el predio sirviente y su autorización de la propietaria han convertido en un portón grande y demás construcciones que obstaculizan el libre uso de la servidumbre en relación al precedente no permitiéndome tener acceso a mi propiedad; es por ello que mediante el expediente N° 00792-2011, por ante el segundo Juzgado Mixto de Huaraz, proceso sobre SERVIDUMBRE, he seguido a la ahora demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, dado a que a la fecha por ante los Registros Públicos de esta ciudad la misma aparece como la única propietaria y titular del fundo denominado “Las Truchas” ubicado en el Distrito de Jangas, (ver la UC N° 00069110 del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios Rurales), en la que mediante resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del presente año, he obtenido sentencia favorable, donde de la parte resolutiva se DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta por el suscrito contra WallyStellmacher de Espejo, sobre establecimiento judicial de servidumbre; en consecuencia se ha CONSTITÚIDO JUDICIALMENTE LA SERVIDUMBRE sobre el camino existente en el fundo o predio Las Truchas, que va del frente hacía el fondo, con un ancho de seis metros lineales, sobre el cual se establece una servidumbre permanente de tránsito hacia los demás sub lotes de terreno, que dan hacía el fondo, área que por su naturaleza de servidumbre no podrá ser modificada, alterada o anulada por ninguna razón, no de hecho ni de derecho, toda vez que sobre este camino ha existido, existe y existirá tal servidumbre de paso; ORDENÁNDOSE: que la demandadaWallyStellmacher de Espejo, RESPETE Y PERMITAel ingreso y paso por dicho camino al suscrito como demandante. 11.- La naturaleza excepcional de la acción, prevista en el artículo 178 del Código Procesal Civil, hace que su admisión sea restrictiva, sin que puedan calificarse como fraude o colusión aquellos hechos que se discutieron y fueron resueltos y no impugnados, pues lo contrario supondría que las negligencias pueden subsanarse mediante la presente acción, lo que resulta inaceptable ya que se desnaturaliza la labor jurisdiccional.La Doctrina reconoce que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene, entre otras características, la de ser excepcional (sólo procede frente a causales específicas), residual (no puede utilizarse si dentro del proceso hay otros mecanismos para subsanar el vicio ocurrido), extraordinaria (sólo puede cuestionarse la autoridad de cosa juzgada recaída en una sentencia cuando tal decisión haya sido obtenida en base al engaño o simulación) y de extensión limitada (la declaración de nulidad sólo atañe a aquellos actos viciados de fraude).
  • 7. 12.- DE LA COLUSIÓN ILEGAL:En el caso de autos es una actuación defraudatoria procesal la cual debe sustentarse de manera objetiva y contundente en medios probatorios que conlleven a la certeza colusoria, es decir, un dolo directo para generar ventajas aplicativas e interpretativas de la norma sustantiva, adjetiva o bajo criterio juzgador. Una modalidad defraudatoria procesal que, conlleva al quebrantamiento del proceso, la justicia, el derecho, los principios generales del proceso y los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Constitucional y las Ejecutorias de la Corte Suprema sobre el tratamiento del debido proceso y sus garantías procesales. Lograr ventajas o beneficios en base a una confabulación entre: Demandante don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA a través de su apoderada, HERMELINDA CARO PEREZ, y Demando frente a un Tercero, en este caso el apoderado de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO, el ahora demandado don JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ. 13.- Sobre el desarrollo de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, daremos un alcance conceptual sobre el fraude y la colusión recogido por pleno jurisdiccional de 1997 que "convino que este es el engaño, ardid, astucia con el ánimo de obtener un beneficio que legalmente no corresponde”. Con relación a la colusión, se le definió como la concertación entre algunos o todos los sujetos procesales para causar le perjuicio a terceros.En el caso subjudice este ultimo, esto es la concertación con todos los sujetos procesales. 14.-La nulidad de la cosa juzgada fraudulenta tiene su basamento normativo en el artículo 178 del Código Procesal Civil, el cual faculta al justiciable a cuestionar la afectación al debido proceso el cual debe estar ligado al fraude o colusión, cometido por una, o por ambas partes (demandante/demandado), o por el Juez o por éste y aquellas; caso contrario se presentaría falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Sobre su finalidad, el pleno jurisdiccional civil de 1997 señalo de manera unánime que, "la nulidad de cosa juzgada fraudulenta no pretende la revisión sobre el fondo de lo resuelto en la sentencia firme, sino tan sólo evaluar y pronunciarse sobre si la producción de dicha sentencia a consecuencia de una conducta fraudulenta, de colusión o con violación del debido proceso legal." III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: CODIGO CIVIL Fundo mi petitorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 178 del Código Procesal Civil, el mismo que establece: “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, sino fuera ejecutable, puede demandarse a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o del acuerdo de las partes homologados por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas”. Art. VI del Titulo preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interés económico o moral.
  • 8. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 424,425 y 475y demás aplicables. Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva IV.- MONTO DEL PETITORIO: Es incuantificable en dinero. V.- VIA PROCEDIMENTAL Al carecer este proceso de vía procedimental propia, se propone que se tramite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, por su complejidad, esto de conformidad con el Artículo 475 inciso 1 del Código Procesal Civil. VI.- MEDIOS PROBATORIOS 1. La copia simple del Acta de Ministración de Posesion de fecha veintinueve de mayo del presente año, que tiene que ver con el Expediente N° 00792-2011, sobre SERVIDUMBRE por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad. 2. La copia simple escritura Publica de Compraventa Notarial que suscribieran WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno. 3. La copia simple de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, en donde se da cuenta la servidumbre de paso que tiene el suscrito al predio de mi propiedad. 4. La copia simple del documento denominado Autorización de Pase Permanente a cambio de SERVIDUMBRE, celebrado entre el suscrito y doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventiocho. 5. La copia certificada Notarial de la REVOCATORIA DE PODER, que otorgara WALLY STELLMACHER ESPEJO conferida a JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ su fecha veintiocho de abril del dos mil cinco. 6. La copia simple de la Sentencia resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, expediente N° 792-2011, por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre SERVIDUMBRE, en los seguidos por el suscrito y WALLY STELLMACHER ESPEJO. 7. El expediente N° 1375-0-2006, por ante el Primer Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre Otorgamiento de Escritura Publica, siguiera la apoderada de don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, doña HERMELINDA CARO PEREZ. Para lo cual solicito que se OFICIE a dicho juzgado para su remisión, a fin de acreditar la manera como se han coludido dolosa y FRAUDULENTAMENTE con el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ, a fin de perjudicar al suscrito, cuya preexistencia acredito con una copia simple de la resolución numero seis de fecha veinticuatro de abril del dos mil siete. 8. La Partida N° 11101703, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz, de propiedad del suscrito. 9. Documento Minuta de compraventa de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventitres.
  • 9. 10. La copia de la U.C N° 00069110, del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios Rurales, de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO. EXHIBICIONALES.- 11. La EXHIBICIONAL, que deberá de realizar el demandado JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ del poder que para procesos judiciales le otorgara la demandadaWALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha dieciocho de abril del dos mil cinco celebrada ante notario publico de Lima, CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO, para acreditar que el suscrito fue apoderado de la demandada en la fecha señalada. 12. La EXHIBICIONAL, que deberá de realizar los demandadosULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, la servidumbre de paso que tiene el suscrito sobre el predio de los demandados. VII.- ANEXOS: 1-A Copias del DNI. 1-B La copia simple del Acta de Ministración de Posesiona de fecha veintinueve de mayo del presente año, que tiene que ver con el Expediente N° 00792-2011, sobre SERVIDUMBRE por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad. 1-C. La copia simple escritura Publica de Compraventa Notarial que suscribieran WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno. 1-D.La copia simple de la Constancia Notarial suscrita entre WALLY STELLMACHER ESPEJO y don ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, de fecha diez de Agosto del dos mil uno, donde se da cuenta, en donde se da cuenta la servidumbre de paso que tiene el suscrito al predio de mi propiedad. 1-E La copia simple del documento denominado Autorización de Pase Permanente a cambio de SERVIDUMBRE, celebrado entre el suscrito y doña WALLY STELLMACHER ESPEJO, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventiocho. 1-F La copia certificada Notarial de la REVOCATORIA DE PODER, que otorgara WALLY STELLMACHER ESPEJO conferida a JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ su fecha veintiocho de abril del dos mil cinco. 1-G La copia simple de la Sentencia resolución numero diez de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, expediente N° 792-2011, por ante el Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad, proceso sobre SERVIDUMBRE, en los seguidos por el suscrito y WALLY STELLMACHER ESPEJO. 1-HLa Partida N° 11101703, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz, de propiedad del suscrito. 1-IDocumento Minuta de compraventa de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventitres.
  • 10. 1-JLa copia de la U.C N° 00069110, del Registro de Propiedad Inmueble Sección Especial de Predios Rurales, de la demandada WALLY STELLMACHER ESPEJO. OTROSIDIGO.- Que, estando a lo previsto en el artículo 428 del código procesal civil, me reservo el derecho de ampliarla y/o modificar la demanda, el mismos que establece que el accionante puede modificar su demanda antes de que sea notificada (primer párrafo del artículo 428). Es factible modificarla total o parcialmente. Ejemplo, incorporar una pretensión accesoria; ofrecer otros medios probatorios. La ampliación de la demanda es aquella facultad que tiene el actor de reservarse el derecho de cobrar las cuotas que se devenguen durante el decurso del proceso, originadas de la misma relación obligacional. Este derecho se puede hacer efectivo hasta antes que se expida sentencia. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte (segundo párrafo del artículo 428). POR TANTO: A Ud. Pido admitir nuestra demanda y oportunamente declararla FUNDADA con expresa condena de costas y costos. Huaraz, 03 de Setiembre del 2,012 SECRETARIO: ESCRITO Nro. 02 SUMILLA: SOLICITA AUXILIO JUDICIAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.
  • 11. MAXIMO MOISES VALLAS SANTA MARIA, identificadocon DNI 31676931, con domicilio en el Jr. Juan de la Cruz Romero 1263 – 2° Piso barrio de Belén Huaraz, y señalando domicilio procesal en el Jr. José de Sucre N° 968, de esta ciudad, a Ud. digo: I.- PETITORIO Que, de conformidad con lo establecido con el Articulo 179, 180 y 181 del Código Procesal Civil, recurro a su digno despacho a fin de solicitar se me conceda AUXILIO JUDICIAL, en la demanda interpuesta por el recurrente sobre NULIDAD DE COZA JUZGADA FRAUDULENTA, seguida contra ULISES MENDOZA MOLERO y su cónyuge TERESA DEL ROSARIO OSORIO BONILLA, HERMELINDA CARO PEREZ, JOSE FERNANDO MENDEZ SANCHEZ y contra la sucesión procesal de WALLY STELLMACHER ESPEJO, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Señor Juez, el suscrito es una persona de bajos recursos económicos, sumado a ello me encuentro delicado de salud, dado a edad avanzada la cual oscila en sesenta y ocho años de edad, por la cual no puedo dedicarme a ningún tipo de actividad, y que en la actualidad vivo gracias al apoyo solidario de mis hijos, quienes me consignan una proponía mensual y que solo me alcanza para satisfacer mis propias necesidades básicas. Que, teniendo en cuenta que el suscrito día a día una serie de gastos, por lo que me encuentro imposibilitado económicamente afrontar el presente proceso, hecho que pondría en peligro mi subsistencia, el pago de tasas y cedulas de notificación me ocacionarian un gran desequilibrio en mi precaria economía, por lo que recurro a su digno despacho a fin de solicitar se me conceda el Auxilio judicial , a fin de no poner en peligro mi propia subsistencia, para ello adjunto al presente la DECLARACION JUARADA del letrado que autoriza el presente recurso, en donde se da cuenta que me patrocina de manera ADHONOREM. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA Al amparo mi solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 79, 180 y 181 del Código Procesal Civil. IV.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medio probatorio las instrumentales ofrecidas al momento de interponer la demanda. IV.- ANEXO Adjunto los siguientes documentos: 1-A.- Copia de mi DNI 1-B.- Copia de los recibos de energía eléctrica y agua. 1-C.- Formato de Auxilio Judicial.
  • 12. POR LO TANTO Huaraz, 03 de Setiembre del 2,012