El documento presenta una clase sobre garantías constitucionales en el proceso penal dictada por la profesora Nora Vernetti. La clase analiza el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable, asignándole lecturas obligatorias y proponiendo actividades como el análisis de sentencias y la resolución de un caso donde se plantea esta garantía.
1. Ciclo lectivo 2013 UNLP
DERECHO PROCESAL I . Cátedra II
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL
INTRODUCCIÓN:
Queridos alumnos:
Cómo están? Creo que nos conocemos, pero, para algún
desavisado, soy Nora Vernetti, docente de la UNLP desde 1994, y su
profesora de Derecho Procesal I desde hace dos meses.
Hemos estado estudiando las últimas clases lo que significan
las garantías constitucionales como salvaguardas de los individuos
frente al poder del Estado.
En este orden de ideas, en esta ocasión y a través de este
medio nos ocuparemos de la garantía consistente en el derecho de
todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable.
El objetivo es proveerles de herramientas que les permitan
determinar, en un caso concreto, la vigencia o transgresión de
esta garantía constitucional.
Me permito asignarle especial énfasis a este objetivo porque
siempre he sido de la idea, de que a “lo jurídico” y obviamente,
a la Constitución, hay que encontrarla en la cotidianeidad de los
expedientes y, desde cada lugar en que me ha tocado en suerte
intervenir en un proceso, velar por su vigencia.
TEMATICA A DESARROLLAR
Para ello, tendremos que recordar la ubicación sistemática de
donde deriva la mentada garantía, así:
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO
- ESTADO DE INOCENCIA
- LÍMITES A LA COERCIÓN PROCESAL
- DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
La denominada presunción , estado o situación de inocencia es
una garantía que no se encuentra expresamente mentada en la C.N.
2. aunque jurisprudencialmente se la ha hecho derivar del juego
armónico de los artículos 18 y 33 de la Carta Magna. Sí tiene
regulación expresa en la CADH (incorporada a través del art. 75
inciso 12), en el artículo 8 inciso 2) .
El núcleo de la garantía consiste en que toda persona debe
ser tratada jurídicamente como inocente hasta tanto una sentencia
condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada mute, cambie ese
estado y constituya otro: el de penado.
Ese punto de partida político del enjuiciamiento criminal se
proyecta hacia el tratamiento de la coerción personal del
imputado en el proceso penal, ya que, si bien esta es tolerada
constitucionalmente (art. 7 CADH, art. 18 CN), su aplicación debe
ser restrictiva y limitada a que ella resulte indispensable para
asegurar los fines del proceso: averiguación de la verdad y
aplicación de la ley penal.
Ello habla de la necesidad de una proporcionalidad entre la
coerción padecida (privación de libertad, prisión preventiva) y ,
v.g. la magnitud de la pena en expectativa…. Proporcionalidad
que , por lo demás, es de la esencia de las medidas cautelares ( y
las medidas de coerción lo son…)
Pero esta proporcionalidad también exige un LÍMITE TEMPORAL,
que no solamente está dado por el límite del encarcelamiento
preventivo (sin sentencia firme), sino también, por la limitación
de la duración del proceso, que también debe tener un plazo
RAZONABLE. La vigencia de esta garantía ha sido acuñada por la
CSJN en 1968, en el fallo “Mattei”
LECTURA OBLIGATORIA
Para ampliar el estudio de estas breves ideas que han quedado
sentadas, les sugiero la lectura de:
MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal argentino, 1b.
Fundamentos, capítulo 6 Ed. Hammurabi, Bs. As., 1989.
CSJN “Mattei, Angel”(F.272:188)
LECTURA OPTATIVA:
3. JAUCHEN, Eduardo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I,
punto 36. Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, 2012.
CLARIÁ OLMEDO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo
I, capítulo Tercero, punto IV): Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe,
2008 (actualización)
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS:
PRIMERA ACTIVIDAD: Una vez establecido el marco teórico, les
propongo la lectura de dos fallos de la Excma. S.C.B.A., que
tratan idéntico tema, aunque con resultados diferentes.
Las sentencias recayeron en P.84.848 y rP 110.375 , que
pueden hallar en la página web de la SCBA, o consultar
directamente los fallos .Tanto el link como los fallos se
encuentran subidos al blog de nuestro curso (Derecho Procesal Uno)
En base a ello, propongo respondan las siguientes preguntas:
1) Puede cuantificarse a priori cuál es el plazo razonable de
duración de un proceso penal?
2) Cómo se determina tal razonabilidad?
3) A qué se conoce con el nombre de “Teoría de la
Ponderación”? Cuál es su fuente?
4) Cuáles son los parámetros que el Alto Tribunal ponderó en
uno y otro caso concreto para establecer si se ha
violentado esta garantía?
5) Está prevista la solución jurídica de extinción de la
acción penal por esta causal?
6) En la negativa, qué instituto se utiliza?
SEGUNDA ACTIVIDAD:
En la actividad anterior ustedes analizaron la
resolución de un tribunal. En esta, en cambio, ustedes van a
ejercer ese rol.
A continuación vamos a transcribir un alegato de la defensa
en un juicio oral ventilado en un tribunal criminal de esta
ciudad, donde se planteó el tema.
4. Con las referencias fácticas emergentes del mismo, y la
consulta de los criterios jurisprudenciales de la CSJN , evalúen
en el caso concreto si, a su juicio, se transgrede o no la
garantía. Efectúenlo en forma de resolución.
“ALEGATO EN CAUSA B…JM y otro. Homicidio calificado por alevosía”
2.- Falta de acción por encontrarse extinguida.-
a) Hitos históricos:
- El hecho ocurrió el 19/11/98.-
- La acusación se formuló el 24/5/99.-
- La sentencia del TOC 1 el 4/9/01.-
- La resolución del Tribunal de Casación es del 28/2/07. Es decir: 6 años después de la sentencia
recurrida y 9 años después de ocurrido el hecho.-
- La causa se radicó en este Tribunal el 7/11/07 y el juicio se hace ahora: a 4 años de la
revocación de la absolución, a 10 años de la sentencia del TOC 1 y 13 años de ocurrido el hecho.-
b) Dentro de los mismos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- Que al primer juicio se llegó medianamente rápido.-
- Que las dos grandes demoras obedecieron a los órganos jurisdiccionales. Que no se debieron a
las necesidades derivadas de la investigación. Y que a su generación no contribuyó la actitud de mi
asistida.-
c) Conforme a ello, debe decretarse la prescripción de la acción por no haberse realizado
el juicio dentro de un plazo razonable. Ello según el siguiente razonamiento:
c.1) El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, emana de los arts. 8.1 CADH y
14.3.c del PIDCP.-
c.2) Sobre ese derecho se ha pronunciado nuestra Corte Nacional en “Mattei”. Pero
también en “Egea” (327:4815), donde ha referido –por aceptación de los argumentos del
Procurador- que la garantía a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para
siempre la situación ante la ley, se basa en que el Estado con todos sus recursos y poder no tiene
derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito,
sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimiento, y obligándolo a vivir en un continuo estado
de ansiedad e inseguridad , y a aumentar también la posibilidad de que aún siendo inocente, sea
hallado culpable.-
c.3) A su vez, en varios fallos (Mozatti -300:1102-, “YPF” -305:913-, “Barra” -327:327)
la Corte ha afirmado la relación entre “prescripción” y “derecho a ser juzgado en un plazo
5. razonable”; como así también que la declaración de la prescripción es la forma de hacer efectiva
dicha garantía de ser juzgado en un plazo razonable.-
c.4) De modo que, a partir de Barra, Egea, “Santander, Moira” y de uno más reciente … ,
se puede inferir que el supuesto de “exceso en el plazo razonable” funciona como causal anexa de
prescripción que complementa lo establecido en el art. 67 CP, y que se sustenta dogmáticamente
en las clausulas constitucionales establecidas por los arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.3.c del PIDCP.-
De modo que, cuando se ha violado el “plazo razonable para juzgar”, ya no importa
cuánta secuela de juicio o acto interruptivo pueda acaecer, pues la violación del plazo razonable
conduce a la prescripción.-
d) Sentado ello, en autos VV.SS. debe declarar extinguida la acción por prescripción por
no haberse iniciado este juicio dentro de un plazo razonable.-
ACTIVIDAD OPTATIVA: Formular comentarios, críticas, y/o
propuestas acerca de la garantía estudiada, su tratamiento
legislativo y jurisprudencial, y la necesidad de regulación de la
misma.
6. razonable”; como así también que la declaración de la prescripción es la forma de hacer efectiva
dicha garantía de ser juzgado en un plazo razonable.-
c.4) De modo que, a partir de Barra, Egea, “Santander, Moira” y de uno más reciente … ,
se puede inferir que el supuesto de “exceso en el plazo razonable” funciona como causal anexa de
prescripción que complementa lo establecido en el art. 67 CP, y que se sustenta dogmáticamente
en las clausulas constitucionales establecidas por los arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.3.c del PIDCP.-
De modo que, cuando se ha violado el “plazo razonable para juzgar”, ya no importa
cuánta secuela de juicio o acto interruptivo pueda acaecer, pues la violación del plazo razonable
conduce a la prescripción.-
d) Sentado ello, en autos VV.SS. debe declarar extinguida la acción por prescripción por
no haberse iniciado este juicio dentro de un plazo razonable.-
ACTIVIDAD OPTATIVA: Formular comentarios, críticas, y/o
propuestas acerca de la garantía estudiada, su tratamiento
legislativo y jurisprudencial, y la necesidad de regulación de la
misma.