1. SUPUESTOS JURIDICOS
Supuestos jurídicos
LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da
nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen
y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.
• SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes
• SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos
SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO
El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias
establecidas por la norma.
Es una hipótesis normativa en virtud de que simplemente comprende el enunciado que
en términos hipotéticos se encuentra en toda norma jurídica y de cuya realización dependerán
las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma.
El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir
pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto
jurídico.
Ejemplos:
Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la
existencia de un contrato celebrado conforme a le ley.
Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de
daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta
por la ley.
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipóetesis consiste en
que una persona prive de la vida a otra.
Clasificación de los supuestos jurídicos:
Los supuestos jurídicos se dividen en: supuestos jurídicos simples que son los
formados por una sola hipótesis y supuestos jurídicos complejo, los que se forman por 2 ó más
hipótesis.
SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS
• SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de
las personas
• COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio
calificado
2. SUPUESTOS JURIDICOS SUPUESTOS JURIDICOS
SIMPLES COMPLEJOS
1.- Comete el delito de homicio 1.- Al que infiera una lesión que
el que priva de la vida a otro. no ponga en peligro la vida se le
sancionará con prisión de 3 días a
2.- La mayoría de edad se inicia 6 meses.
a los 18 años. 2.- Son ciudadanos de la
República los varones o las
3.- El varón y la mujer son mujeres que teniendo la calidad de
iguales ante la ley. mexicanos sean mayores de 18
años y tengan un modo honesto de
4.- Ninguna persona podrá ser vivir.
juzgado dos veces por el mismo 3.- Comete el delito de aborto
delito. quien cause la muerte al producto
de la concepción en cualquier
momento de la preñez, y será
castigado de ….
4.- Son nulos los contratos
realizados por un menor de edad
sin la autorización del tutor.
USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS
• UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando
el supuesto jurídico fundado no se realice
• RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de
derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De
ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente
dependientes
La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio
tiempo fundante y fundado.
CONSECUENCIAS JURIDICAS
Elementos de la consecuencia jurídica:
3. • Sujeto activo.
• Sujeto pasivo.
• Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo.
• Derecho subjetivo - obligación.
• Objeto
• Jurisprudencia.
LA SANCION
La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que
constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de
norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales o penas;
sanciones civiles; y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena
pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo,
prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele
relacionar el expresión sanción con la Administración pública (sanciones
administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.
En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado
confirma una ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes
aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la
aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la
sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma.
Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las
medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral
para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones
internacionales.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS JURÍDICOS hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del
hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de
exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación
de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor.
El contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y obligaciones. (ambos son hechos jurídicos). No
obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos y cuasidelitos.
HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
4. • DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un
todo
• INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a
otros
ACTOS JURÍDICOS = hechos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos. El código civil no habla de
actos jurídicos, pero sí de actos de voluntad. Otras doctrinas le llaman negocio jurídico. La definición de acto jurídico
dice que éste es una manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que
produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona (reconoce) dicha manifestación
de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos. La voluntad necesaria para el acto jurídico, debe
manifestarse, al derecho civil sólo le interesa la manifestación de la voluntad. Esta voluntad persigue una finalidad
específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos jurídicos.
En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte,
esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.
Los efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así lo quieren, sino también porque es la ley la que
reconoce las voluntades de las partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico exista o nazca a la vida del
derecho, los tipos de actos jurídicos son,
Unilaterales es aquel que para que exista requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte (oferta,
testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un hijo, aceptación de una herencia)
Bilateralidad es aquel que para existir requiere la manifestación de voluntad de dos partes (ejemplo, matrimonio) En
doctrina se llaman convención.
Intenciones perseguidas por una convención,
Crear derechos Contratos.
Modificar derechos Tradición (modo de adquirir el dominio de las cosas mediante una entrega que realiza el dueño con
la intención de traspasar el dominio, ya sea entre vivos o por causa de muerte, en Chile no está considerada como
contrato, porque se dice que modifica derechos porque el adquiriente de la cosa, adquiere el mismo derecho de
dominio que el anterior titular. En chile no se adquiere el dominio por sólo contratos, es necesaria la tradición o también
sirve la ocupación )
Extinguir La convención típica para extinguir una obligación es el pago.
El contrato, en doctrina, no es lo mismo que una convención. La relación entre los dos términos es que el contrato es
un tipo de convención. En el código civil chileno no se distingue la diferencia entre contrato y convención, incluso se los
hace sinónimos, lo cual no tiene mayor importancia práctica porque ambos se rigen por las mismas reglas.
Otra clasificación de acto jurídico
Atendiendo a si una o ambas partes obtienen provecho o beneficio de éste
Gratuito ---- donación, testamento.
Oneroso ---- contrato compraventa.
Atendiendo a si el acto jurídico subsiste o no por sí mismo:
Principal---- cuando el contrato subsiste sin necesidad de otro que le sirva de apoyo. ej.: contrato de compraventa.
Accesorio---- No subsiste por sí mismo, para poder subsistir necesita a otro acto jurídico que le sirva de apoyo. ej:
contrato de garantía, o sea, hipoteca, fianza, prenda.
5. DIFERENCIA ENTRE HECHO JURIDICO Y ACTO JURIDICO: Se llevan a cabo por la intervención de la voluntad humana
y con la intención de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico está en la manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral,
manifestación que, existente en el acto jurídico, no existe en el hecho jurídico.
No todos los hechos y actos de la vida humana caen dentro de la formación jurídica, muchos de ellos son
ajenos al derecho.