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Docente:
Unidad:
Tributación Municipal y Regional
Procedimientos tributarios
aplicables a controversias por
tributos municipales
Jorge Pesantes Arzapalo
Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia los procedimientos
tributarios que se aplican a la resolución de controversias en el
ámbito tributario municipal.
Importancia
La presente unidad es importante en la medida que permite al
estudiante relacionar el procedimientos tributarios aprendidos
en el Código Tributario con la Tributación Municipal.
Contenido general
• Procedimiento contencioso tributario: Etapa de Reclamación
y etapa de Apelación
• Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Procedimiento contencioso
tributario
Procedimiento Contencioso Tributario – Vía Administrativa
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
RECURSO DE
RECLAMACIÓN
RECURSO DE
APELACIÓN
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario – Vía Administrativa
RECLAMACIÓN
•ANTE LA
MUNICIPALIDAD
RESOLUCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
•FIN ETAPA
RECLAMACIÓN
APELACIÓN
•ANTE EL TRIBUNAL
FISCAL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL FISCAL
ETAPA DE RECLAMACIÓN
Legitimidad para
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ETAPA DE APELACIÓN
Órgano competente
143 CT
• Tribunal Fiscal es el órgano
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• Resolución que resuelve
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Requisitos de
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• Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes.
20 días hábiles,
contados a partir del día
siguiente de recepción
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Procedimiento de cobranza
coactiva municipal
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA
Existen tres
procedimientos
coactivos:
Para cobranza de tributos nacionales,
administrados por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT),
normados por el Código Tributario.
Para cobranza de adeudos no tributarios a favor de
la entidades del Sector Público Nacional, se rigen
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Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Para cobranza de obligaciones tributarias a favor de
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Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE EN TRIBUTOS MUNICIPALES
• La establecida en RD y/o RM, emitida conforme a
Ley y no reclamada dentro del plazo.
• La resolución debidamente notificada y no apelada
en el plazo, o por Resolución del tribunal fiscal.
• La deuda tributaria notificada por perdida de
fraccionamiento o aplazamiento.
• La que conste en OP emitida conforme a Ley.
• También será exigible las costas y gastos incurridas
en la cobranza coactiva.
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
INICIO DE
COBRANZA
COACTIVA
Mediante la
notificación al
Obligado de la
Resolución de
Ejecución
Coactiva (REC).
La REC contiene
un mandato de
cumplimiento de
una Obligación
dentro del plazo
de siete (7) días
hábiles de
notificado.
El mandato se
realiza bajo
apercibimiento de
dictarse alguna
medida cautelar o
de iniciarse la
ejecución forzada
de las mismas
MEDIDAS CAUTELARES
Los Ejecutores podrán trabar medidas cautelares previas
para garantizar el pago de las deudas tributarias en
conformidad con su propia Ley.
En ningún caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales
podrán aplicar lo dispuesto por el Código Tributario (56, 57 y
58) respecto a las medidas cautelares previas.
El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado
otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía
que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el
monto por el cual se trabó la medida.
• La Entidad, previa notificación del acto administrativo que sirve
de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se
encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el
Obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que
permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva
puede devenir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor
trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas
en el Artículo 33 de la presente ley, por la suma que satisfaga la
deuda en cobranza.
• Las medidas cautelares previas deberán sustentarse mediante el
correspondiente acto administrativo y constar en resolución
motivada que determina la Obligación, debidamente notificada.
• La medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo
de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida
caducará, salvo que se hubiere interpuesto recurso
impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN MATERIA TRIBUTARIA MUNICIPAL
• Las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del
Procedimiento no podrán ser ejecutadas, en tanto no se
conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho
Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Artículo
14 de la presente ley, siempre que se cumpla con las demás
formalidades.
• Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la
captura de vehículos motorizados.
• El Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las
medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de
obra o demolición o reparaciones urgentes o clausura de
locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa,
cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública.
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Vencido el plazo de siete (7) días hábiles sin que el obligado haya
cumplido con el mandato contenido en la REC, el Ejecutor podrá
disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares.
a) En forma de intervención en recaudación, en información o en
administración de bienes, debiendo entenderse con el representante
de la empresa o negocio;
b) En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará
sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento,
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independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como
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En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro
Público u otro registro, según corresponda. El importe de las
tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la
Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste,
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medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida.
En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes,
valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y
otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el
Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
Conclusiones
• El procedimiento contencioso tributario en vía administrativa
tiene dos etapas: La reclamación y la apelación.
• La etapa de reclamación es resuelta en primera instancia por
las municipalidades.
• La etapa de apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal.
• El procedimiento de cobranza coactiva en materia tributaria
se regula por el Código tributario y la Ley No 26979.
• El procedimiento de cobranza coactiva aplicable a las
municipalidades en materia tributaria se regula por la Ley No
26979.
Gracias
Docente: Jorge Pesantes Arzapalo

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Procedimientos tributarios municipales

  • 1. Docente: Unidad: Tributación Municipal y Regional Procedimientos tributarios aplicables a controversias por tributos municipales Jorge Pesantes Arzapalo
  • 2. Logro Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia los procedimientos tributarios que se aplican a la resolución de controversias en el ámbito tributario municipal.
  • 3. Importancia La presente unidad es importante en la medida que permite al estudiante relacionar el procedimientos tributarios aprendidos en el Código Tributario con la Tributación Municipal.
  • 4. Contenido general • Procedimiento contencioso tributario: Etapa de Reclamación y etapa de Apelación • Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  • 6. Procedimiento Contencioso Tributario – Vía Administrativa PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE RECLAMACIÓN RECURSO DE APELACIÓN
  • 7. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario – Vía Administrativa RECLAMACIÓN •ANTE LA MUNICIPALIDAD RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL •FIN ETAPA RECLAMACIÓN APELACIÓN •ANTE EL TRIBUNAL FISCAL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
  • 8. ETAPA DE RECLAMACIÓN Legitimidad para reclamar 132 CT • Los contribuyentes y responsables afectados por los AT. Órgano competente 133 CT • Gobiernos Locales • La competencia no puede ser extendida ni delegada a otras entidades. Actos reclamables 134 CT • RD, RM, OP, Resoluciones de cierre, internamiento, comiso y las que sustituyen. • Denegatoria ficta. • Resoluciones que resuelven devolución. • Resoluciones que determinan pérdida de fraccionamiento. • Cualquier otra resolución que determine deuda tributaria.
  • 9. REQUISITOS PARA RECLAMAR Requisito de pago previo •Resoluciones de determinación y de multa no requiere de pago de la parte reclamada. Salvo que vence el plazo para reclamar. En cuyo caso se debe pagar o presentar carta fianza. •Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la totalidad de la deuda. Otros requisitos de admisibilidad • Escrito fundamentado. • Plazo de Interposición. • Poderes correspondientes. • Pago o carta fianza en los casos que se presenta el recurso fuera del plazo debido.
  • 10. Plazos para interponer Recurso de Reclamación – 137 CT 20 días hábiles • Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento. 05 días hábiles • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. 45 días hábiles* • Resolución ficta denegatoria de devolución. • Vencido el plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud.
  • 11. Plazos para resolver reclamación – 142 CT • Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento. 09 meses, contados a partir de la fecha de presentación de reclamación. • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de reclamación. • Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia. 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de reclamación. • Denegatoria ficta de solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso. 2 meses, contados a partir de la fecha de presentación de reclamación.
  • 12. ETAPA DE APELACIÓN Órgano competente 143 CT • Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en ultima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria. Actos apelables • Resolución que resuelve el recurso de reclamación o ficta denegatoria que desestima la reclamación. • No se puede impugnar aspectos que no se impugnó al reclamar. Excepto que la AT lo hubiera incorporado al resolver. Requisitos de admisibilidad 146 CT • Escrito fundamentado. • Presentación dentro de plazo establecido. Salvo que presente pago o carta fianza.
  • 13. Plazos para interponer Recurso de Apelación – 146, 151 y 152 CT 15 días hábiles • Resolución que resuelve un recurso de reclamación. 05 días hábiles • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. 20 días hábiles* • Apelación de puro derecho. • Excepción 10 días hábiles. APP: Comiso, internamiento o cierre. 05 días hábiles • Intervención excluyente de propiedad.
  • 14. Plazos para resolver apelación – 150 y 152 CT • Resolución que resuelve la reclamación. 12 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF. • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción de expediente remitido por AT.
  • 16. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Existen tres procedimientos coactivos: Para cobranza de tributos nacionales, administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), normados por el Código Tributario. Para cobranza de adeudos no tributarios a favor de la entidades del Sector Público Nacional, se rigen por el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Para cobranza de obligaciones tributarias a favor de los Gobiernos Locales, se establecen por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
  • 17. DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE EN TRIBUTOS MUNICIPALES • La establecida en RD y/o RM, emitida conforme a Ley y no reclamada dentro del plazo. • La resolución debidamente notificada y no apelada en el plazo, o por Resolución del tribunal fiscal. • La deuda tributaria notificada por perdida de fraccionamiento o aplazamiento. • La que conste en OP emitida conforme a Ley. • También será exigible las costas y gastos incurridas en la cobranza coactiva.
  • 18. INICIO DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA INICIO DE COBRANZA COACTIVA Mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). La REC contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado. El mandato se realiza bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas
  • 19. MEDIDAS CAUTELARES Los Ejecutores podrán trabar medidas cautelares previas para garantizar el pago de las deudas tributarias en conformidad con su propia Ley. En ningún caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales podrán aplicar lo dispuesto por el Código Tributario (56, 57 y 58) respecto a las medidas cautelares previas. El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.
  • 20. • La Entidad, previa notificación del acto administrativo que sirve de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Artículo 33 de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. • Las medidas cautelares previas deberán sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolución motivada que determina la Obligación, debidamente notificada. • La medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN MATERIA TRIBUTARIA MUNICIPAL
  • 21. • Las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del Procedimiento no podrán ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Artículo 14 de la presente ley, siempre que se cumpla con las demás formalidades. • Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura de vehículos motorizados. • El Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de obra o demolición o reparaciones urgentes o clausura de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN MATERIA TRIBUTARIA MUNICIPAL
  • 22. MEDIDAS CAUTELARES Vencido el plazo de siete (7) días hábiles sin que el obligado haya cumplido con el mandato contenido en la REC, el Ejecutor podrá disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares. a) En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio; b) En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad.
  • 23. MEDIDAS CAUTELARES En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida. En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
  • 24. Conclusiones • El procedimiento contencioso tributario en vía administrativa tiene dos etapas: La reclamación y la apelación. • La etapa de reclamación es resuelta en primera instancia por las municipalidades. • La etapa de apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal. • El procedimiento de cobranza coactiva en materia tributaria se regula por el Código tributario y la Ley No 26979. • El procedimiento de cobranza coactiva aplicable a las municipalidades en materia tributaria se regula por la Ley No 26979.