Este documento resume los procedimientos tributarios aplicables a las controversias por tributos municipales. Explica las etapas del procedimiento contencioso tributario, incluyendo la reclamación ante la municipalidad y la apelación ante el Tribunal Fiscal. También describe el procedimiento de cobranza coactiva municipal, las deudas que pueden ser cobradas de esta forma, y las medidas cautelares que pueden aplicarse.
2. Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia los procedimientos
tributarios que se aplican a la resolución de controversias en el
ámbito tributario municipal.
3. Importancia
La presente unidad es importante en la medida que permite al
estudiante relacionar el procedimientos tributarios aprendidos
en el Código Tributario con la Tributación Municipal.
4. Contenido general
• Procedimiento contencioso tributario: Etapa de Reclamación
y etapa de Apelación
• Procedimiento de Cobranza Coactiva.
7. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario – Vía Administrativa
RECLAMACIÓN
•ANTE LA
MUNICIPALIDAD
RESOLUCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
•FIN ETAPA
RECLAMACIÓN
APELACIÓN
•ANTE EL TRIBUNAL
FISCAL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL FISCAL
8. ETAPA DE RECLAMACIÓN
Legitimidad para
reclamar
132 CT
• Los contribuyentes y
responsables afectados
por los AT.
Órgano competente
133 CT
• Gobiernos Locales
• La competencia no
puede ser extendida ni
delegada a otras
entidades.
Actos reclamables
134 CT
• RD, RM, OP,
Resoluciones de cierre,
internamiento, comiso y
las que sustituyen.
• Denegatoria ficta.
• Resoluciones que
resuelven devolución.
• Resoluciones que
determinan pérdida de
fraccionamiento.
• Cualquier otra
resolución que
determine deuda
tributaria.
9. REQUISITOS PARA RECLAMAR
Requisito de pago previo
•Resoluciones de determinación
y de multa no requiere de pago
de la parte reclamada. Salvo
que vence el plazo para
reclamar. En cuyo caso se debe
pagar o presentar carta fianza.
•Orden de pago, se requiere
acreditar el pago de la totalidad
de la deuda.
Otros requisitos de
admisibilidad
• Escrito fundamentado.
• Plazo de Interposición.
• Poderes correspondientes.
• Pago o carta fianza en los casos
que se presenta el recurso fuera
del plazo debido.
10. Plazos para interponer Recurso de Reclamación – 137 CT
20 días
hábiles
• Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución
que resuelve solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un
fraccionamiento.
05 días
hábiles
• Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de
vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
independientes.
45 días
hábiles*
• Resolución ficta denegatoria de devolución.
• Vencido el plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud.
11. Plazos para resolver reclamación – 142 CT
• Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de
Multa, Resolución que resuelve solicitudes de Devolución y
que determinan la pérdida de un fraccionamiento.
09 meses, contados a partir de la
fecha de presentación de
reclamación.
• Resoluciones que establezcan sanciones de comiso,
internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos u oficinas de profesionales independientes.
20 días hábiles, contados a partir
de la fecha de presentación de
reclamación.
• Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de
las normas de precio de transferencia.
12 meses, contados a partir de la
fecha de presentación de
reclamación.
• Denegatoria ficta de solicitudes de devolución de saldos a
favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso.
2 meses, contados a partir de la
fecha de presentación de
reclamación.
12. ETAPA DE APELACIÓN
Órgano competente
143 CT
• Tribunal Fiscal es el órgano
encargado de resolver en
ultima instancia
administrativa las
reclamaciones sobre
materia tributaria.
Actos apelables
• Resolución que resuelve
el recurso de reclamación
o ficta denegatoria que
desestima la reclamación.
• No se puede impugnar
aspectos que no se
impugnó al reclamar.
Excepto que la AT lo
hubiera incorporado al
resolver.
Requisitos de
admisibilidad 146 CT
• Escrito fundamentado.
• Presentación dentro de
plazo establecido. Salvo
que presente pago o carta
fianza.
13. Plazos para interponer Recurso de Apelación – 146, 151 y 152
CT
15 días
hábiles
• Resolución que resuelve un recurso de reclamación.
05 días
hábiles
• Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de
vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
independientes.
20 días
hábiles*
• Apelación de puro derecho.
• Excepción 10 días hábiles. APP: Comiso, internamiento o cierre.
05 días
hábiles
• Intervención excluyente de propiedad.
14. Plazos para resolver apelación – 150 y 152 CT
• Resolución que resuelve la reclamación.
12 meses, contados a
partir de la fecha de
ingreso de los actuados
al TF.
• Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes.
20 días hábiles,
contados a partir del día
siguiente de recepción
de expediente remitido
por AT.
16. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA
Existen tres
procedimientos
coactivos:
Para cobranza de tributos nacionales,
administrados por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT),
normados por el Código Tributario.
Para cobranza de adeudos no tributarios a favor de
la entidades del Sector Público Nacional, se rigen
por el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Para cobranza de obligaciones tributarias a favor de
los Gobiernos Locales, se establecen por el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
17. DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE EN TRIBUTOS MUNICIPALES
• La establecida en RD y/o RM, emitida conforme a
Ley y no reclamada dentro del plazo.
• La resolución debidamente notificada y no apelada
en el plazo, o por Resolución del tribunal fiscal.
• La deuda tributaria notificada por perdida de
fraccionamiento o aplazamiento.
• La que conste en OP emitida conforme a Ley.
• También será exigible las costas y gastos incurridas
en la cobranza coactiva.
18. INICIO DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
INICIO DE
COBRANZA
COACTIVA
Mediante la
notificación al
Obligado de la
Resolución de
Ejecución
Coactiva (REC).
La REC contiene
un mandato de
cumplimiento de
una Obligación
dentro del plazo
de siete (7) días
hábiles de
notificado.
El mandato se
realiza bajo
apercibimiento de
dictarse alguna
medida cautelar o
de iniciarse la
ejecución forzada
de las mismas
19. MEDIDAS CAUTELARES
Los Ejecutores podrán trabar medidas cautelares previas
para garantizar el pago de las deudas tributarias en
conformidad con su propia Ley.
En ningún caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales
podrán aplicar lo dispuesto por el Código Tributario (56, 57 y
58) respecto a las medidas cautelares previas.
El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado
otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía
que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el
monto por el cual se trabó la medida.
20. • La Entidad, previa notificación del acto administrativo que sirve
de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se
encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el
Obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que
permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva
puede devenir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor
trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas
en el Artículo 33 de la presente ley, por la suma que satisfaga la
deuda en cobranza.
• Las medidas cautelares previas deberán sustentarse mediante el
correspondiente acto administrativo y constar en resolución
motivada que determina la Obligación, debidamente notificada.
• La medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo
de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida
caducará, salvo que se hubiere interpuesto recurso
impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN MATERIA TRIBUTARIA MUNICIPAL
21. • Las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del
Procedimiento no podrán ser ejecutadas, en tanto no se
conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho
Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Artículo
14 de la presente ley, siempre que se cumpla con las demás
formalidades.
• Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la
captura de vehículos motorizados.
• El Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las
medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de
obra o demolición o reparaciones urgentes o clausura de
locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa,
cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública.
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN MATERIA TRIBUTARIA MUNICIPAL
22. MEDIDAS CAUTELARES
Vencido el plazo de siete (7) días hábiles sin que el obligado haya
cumplido con el mandato contenido en la REC, el Ejecutor podrá
disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares.
a) En forma de intervención en recaudación, en información o en
administración de bienes, debiendo entenderse con el representante
de la empresa o negocio;
b) En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará
sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento,
inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales
independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como
depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad.
23. MEDIDAS CAUTELARES
En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro
Público u otro registro, según corresponda. El importe de las
tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la
Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste,
o por el Obligado con ocasión del levantamiento de la
medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida.
En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes,
valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y
otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el
Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
24. Conclusiones
• El procedimiento contencioso tributario en vía administrativa
tiene dos etapas: La reclamación y la apelación.
• La etapa de reclamación es resuelta en primera instancia por
las municipalidades.
• La etapa de apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal.
• El procedimiento de cobranza coactiva en materia tributaria
se regula por el Código tributario y la Ley No 26979.
• El procedimiento de cobranza coactiva aplicable a las
municipalidades en materia tributaria se regula por la Ley No
26979.