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Convenio núm. 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales
FILOSOFIA BASICA DEL C169:
(Preámbulo)
“Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el
control de sus propias instituciones y formas de vida y de su
desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los
Estados en que viven”
Fundamentos
 Protección basada en el respeto de las culturas, formas
de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos
indígenas
 Convicción de que los pueblos indígenas y tribales
tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su
propia identidad y con la facultad de determinar por sí
mismos la forma y el ritmo de su desarrollo
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
La OIT y los pueblos indígenas y
tribales
 Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y
de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin
discriminación por motivos de raza, género o
extracción social
 “La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro
para la prosperidad de todos”
 Inicio: preocupación por condiciones laborales
infrahumanas de trabajadores rurales e indígenas
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Convenio 169 y relevancia para
condiciones de trabajo
 Persisten diversas formas antiguas de explotación,
coexisten con formas modernas
 Pueblos indígenas siguen siendo víctimas de las
peores formas de explotación y discriminación
 Todos los convenios OIT se aplican a los pueblos
indígenas, el Convenio 169 establece medidas
especiales de protección
 C169 prevé el reconocimiento y la protección de
derechos colectivos e individuales de los pueblos
indígenas
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿A quienes se aplica el Convenio
y quienes pueden beneficiarse?

1. Criterio objetivo
2. Criterio subjetivo

CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿Quiénes son los pueblos
indígenas?
Criterios objetivos:
 Estilos de vida tradicionales
 Cultura y manera de vivir diferentes de las de otros
sectores de la población nacional, por ejemplo, sus formas
de vida, lenguas, costumbres, etc.
 Organización social propia y costumbres y leyes
tradicionales
 Continuidad histórica de vida en una determinada región o
antes de que otros la hayan “invadido” o llegado a ella
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
¿Quiénes son los pueblos
indígenas?
Criterio sujetivo:
 Esta persona se identifica a sí misma como
perteneciente a este grupo o pueblo; o bien el grupo
se considera a sí mismo como indígena de
conformidad con las disposiciones del Convenio

CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Estructura del Convenio 169
I. Política General
II. Cuestiones Sustantivas
III. Administración
IV. Disposiciones Generales de Procedimiento

CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Cuestiones sustantivas
TIERRAS

EDUCACIÓN Y
COMUNICACIÓN

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COOPERACIÓN

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PROFESIONAL Y
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TRADICIONALES

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SOCIAL Y
SALUD

RECLUTAMIENTO Y EMPLEO
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Algunos elementos
 Autoidentificación
 Autodeterminación (como
derecho económico y
social)
 Responsabilidad del
gobierno
 Medidas especiales
 Consulta
 Participación
 Costumbres y tradiciones










Derechos sobre la tierra
Recursos naturales
Minerales y otros recursos
Desplazamiento
Economías tradicionales
Educación
Empleo
Salud y seguridad social

CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Convenio 169 y condiciones de
trabajo
Artículo 5
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de
los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las
dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar
nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Artículo 7
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y
del nivel de salud y educación de los pueblos interesados,
con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en
los planes de desarrollo económico global de las regiones
donde habitan.
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Convenio 169 y condiciones de
trabajo
Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo (Artículos 20 – 23)
– medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos
pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de
empleo
– gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier
discriminación entre trabajadores indígenas y los demás trabajadores
– pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo
a la legislación laboral y de los recursos de que disponen
– creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones
donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados
– medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás
ciudadanos
– programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico,
las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos
interesados
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Convenio 169 y condiciones de
trabajo
Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que:
• los trabajadores sean plenamente informados de sus
derechos…
• los trabajadores no estén sometidos a condiciones de trabajo
peligrosas para su salud
• no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos,
incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
• …que gocen de igualdad de oportunidades y de trato para
hombres y mujeres en el empleo y protección contra el
hostigamiento sexual
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Consulta
 Uno de los principales problemas de los pueblos
indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de
expresar su opinión sobre la forma, el momento y la
razón de medidas decididas o ya aplicadas que inciden
o incidirán directamente en sus vidas
 La consulta debe tener lugar siempre que se estudie,
planifique o aplique cualquier medida susceptible de
afectar directamente a los pueblos interesados
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Participación
 Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de
participar en todas y cada una de las etapas en un
proyecto, política o programa
 Participación en adopción de decisiones, a todos los
niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones
políticas electivas, sea de administraciones nacionales y
locales
 La participación se efectuará a través de las propias
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de los pueblos interesados
CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES

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  • 1. Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
  • 2. FILOSOFIA BASICA DEL C169: (Preámbulo) “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”
  • 3. Fundamentos  Protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas  Convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 4. La OIT y los pueblos indígenas y tribales  Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social  “La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos”  Inicio: preocupación por condiciones laborales infrahumanas de trabajadores rurales e indígenas CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 5. Convenio 169 y relevancia para condiciones de trabajo  Persisten diversas formas antiguas de explotación, coexisten con formas modernas  Pueblos indígenas siguen siendo víctimas de las peores formas de explotación y discriminación  Todos los convenios OIT se aplican a los pueblos indígenas, el Convenio 169 establece medidas especiales de protección  C169 prevé el reconocimiento y la protección de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 6. ¿A quienes se aplica el Convenio y quienes pueden beneficiarse? 1. Criterio objetivo 2. Criterio subjetivo CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 7. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? Criterios objetivos:  Estilos de vida tradicionales  Cultura y manera de vivir diferentes de las de otros sectores de la población nacional, por ejemplo, sus formas de vida, lenguas, costumbres, etc.  Organización social propia y costumbres y leyes tradicionales  Continuidad histórica de vida en una determinada región o antes de que otros la hayan “invadido” o llegado a ella CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 8. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? Criterio sujetivo:  Esta persona se identifica a sí misma como perteneciente a este grupo o pueblo; o bien el grupo se considera a sí mismo como indígena de conformidad con las disposiciones del Convenio CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 9. Estructura del Convenio 169 I. Política General II. Cuestiones Sustantivas III. Administración IV. Disposiciones Generales de Procedimiento CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 10. Cuestiones sustantivas TIERRAS EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTACTOS Y COOPERACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTIVIDADES TRADICIONALES SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD RECLUTAMIENTO Y EMPLEO CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 11. Algunos elementos  Autoidentificación  Autodeterminación (como derecho económico y social)  Responsabilidad del gobierno  Medidas especiales  Consulta  Participación  Costumbres y tradiciones         Derechos sobre la tierra Recursos naturales Minerales y otros recursos Desplazamiento Economías tradicionales Educación Empleo Salud y seguridad social CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 12. Convenio 169 y condiciones de trabajo Artículo 5 c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Artículo 7 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 13. Convenio 169 y condiciones de trabajo Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo (Artículos 20 – 23) – medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo – gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre trabajadores indígenas y los demás trabajadores – pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen – creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados – medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos – programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 14. Convenio 169 y condiciones de trabajo Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que: • los trabajadores sean plenamente informados de sus derechos… • los trabajadores no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud • no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; • …que gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y protección contra el hostigamiento sexual CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 15. Consulta  Uno de los principales problemas de los pueblos indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o ya aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas  La consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
  • 16. Participación  Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa  Participación en adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales  La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados CONVENIO NÚM. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES