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Sistemas Registrales
INTEGRANTES.
PAMELA JIMÉNEZ.
EBERT BARRANTES.
NELSON DELGADO.
EVOLUCION HISTORICA DE LOS SISTEMAS
REGISTRALES
•I.- LA BIBLIA
•LEVITICOS 25, 24:
•“Por tanto, en todo el territorio que ustedes
ocupan, las tierras conservarán el derecho de
rescate”.
• II.-EGIPTO
• En esta antigua civilización existían dos clases de
oficinas parece que existían: la bibiozeke demosion
logon (Archivos de negocios), en donde se conservaban
las declaraciones hechas cada catorce años, que servían
de base a la percepción del impuesto, y la enkteseon
bibliozeke (Archivo de adquisiciones), regida por
funcionarios análogos a nuestros Registradores
• III.- ROMANO
• Aquí la publicidad registral no existió, ni mucho menos el
registro, es por eso que predominó el sistema de
clandestinidad de inmuebles y como se menciona
posteriormente el Derecho Registral es creación alemana,
predominando la “Mancipatio”, refiriéndose únicamente de las
“Res Mancipi”, ya sean bienes muebles e inmuebles “
• LA TRADITIO.- En sí era aplicable para toda clase de bienes, sin
la intervención de formas rituales, se refería a la entrega de la
cosa con desapoderamiento, siendo que en el lenguaje jurídico
moderno, tradición también quiere decir ENTREGA.
•
• IV.- ALEMAN
• El antiguo derecho germano no era común a todos los
reinos que formaban parte de lo que en la actualidad es
la República Federal Alemán. Tal y como sucedió en
Roma, la transmisión de inmuebles se realizaba en dos
etapas: por un lado el negocio jurídico, y por otro el acto
traslativo de dominio.
SISTEMAS REGISTRALES.
CONCEPTO.
•Según Sanz Fernández: "Sistema registral es
el conjunto de normas que en un determinado
país regulan las formas de publicidad de los
derechos reales sobre los bienes inmuebles a
través del Registro de la Propiedad, así como
el régimen y organización de esta institución.
•Lo cual dicho en forma sintética sería el
conjunto de normas reguladoras de la
institución del Registro de la Propiedad.
EL SISTEMA GERMÁNICO
El sistema germánico es el que rige en
Alemania, Austria y Suiza.
•Se caracteriza a grandes rasgos por un
Registro de la Propiedad llevado según el
sistema de folio real, en el que la inscripción
tiene carácter constitutivo y la única realidad
es la registral.
•La base física del Registro está constituida
por la descripción de la finca en el Catastro,
de tal forma que aunque los datos
contenidos en los libros catastrales carecen
de valor jurídico, al considerarse el mapa
catastral como parte integrante del Registro
•En todo lo referente a la localización de las
fincas o a la determinación de sus lindes es la
cartografía catastral la que tiene plena
eficacia probatoria ante los tribunales.
La finca tiene una realidad jurídica de la que
responde el Registro y una realidad física de la
que responde el Catastro.
•Esto supone que los datos físicos que constan en el
Registro son los mismos que constan en el Catastro
y los datos jurídicos que constan en el Catastro son
los mismos que en el Registro.
• No puede ocurrir en ningún caso lo que sucede en
Costa Rica , que tanto la descripción física como la
jurídica de la finca pueden diferir en el Registro y en
el Catastro.
•En cuanto a la organización en la
estructura administrativa, podemos
distinguir entre el sistema descentralizado
de Alemania y Suiza y el centralizado de
Austria.
•En Alemania y en Suiza el Registro
depende del Ministerio de Justicia y el
Catastro del Ministerio correspondiente
en cada estado ( Régimen federalista).
1.- EL REGISTRO Y EL CATASTRO EN ALEMANIA
1.1.- EL REGISTRO
1.1.a) ORÍGENES
• A través del Código Civil alemán, desarrollado por el
Reglamento del Registro (Grundbuchordnung) de 1872 y
por la Ley de adquisición de la propiedad de 1897
(Eigentumserwerbsgesetz), se introdujo el sistema de
Registro de la Propiedad en Alemania.
•El Reglamento del Registro entró en vigor el
1.1.1900 junto con el Código Civil (BGB). Se
modificó el 5 de agosto de 1935 y fue
completado mediante el reglamento para la
organización y la llevanza del Registro (die
allgemeine Verfügung über die Einrichtung und
Führung des Grundbuchs,
1.1.b) CONCEPTO Y OBJETIVOS
•Según el art. 3 del Reglamento del Registro
alemán cada finca tiene un lugar específico en el
Registro (folio –Grundbuchsblatt). Esto se conoce
como sistema de folio real.
•
El art.4 del citado reglamento permite que si un
mismo titular adquiere varias fincas, se abra un
solo folio para todas ellas, siempre que no se
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sistema de folio personal.

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Sistemas registrales

  • 2. EVOLUCION HISTORICA DE LOS SISTEMAS REGISTRALES •I.- LA BIBLIA •LEVITICOS 25, 24: •“Por tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán el derecho de rescate”.
  • 3. • II.-EGIPTO • En esta antigua civilización existían dos clases de oficinas parece que existían: la bibiozeke demosion logon (Archivos de negocios), en donde se conservaban las declaraciones hechas cada catorce años, que servían de base a la percepción del impuesto, y la enkteseon bibliozeke (Archivo de adquisiciones), regida por funcionarios análogos a nuestros Registradores
  • 4. • III.- ROMANO • Aquí la publicidad registral no existió, ni mucho menos el registro, es por eso que predominó el sistema de clandestinidad de inmuebles y como se menciona posteriormente el Derecho Registral es creación alemana, predominando la “Mancipatio”, refiriéndose únicamente de las “Res Mancipi”, ya sean bienes muebles e inmuebles “ • LA TRADITIO.- En sí era aplicable para toda clase de bienes, sin la intervención de formas rituales, se refería a la entrega de la cosa con desapoderamiento, siendo que en el lenguaje jurídico moderno, tradición también quiere decir ENTREGA. •
  • 5. • IV.- ALEMAN • El antiguo derecho germano no era común a todos los reinos que formaban parte de lo que en la actualidad es la República Federal Alemán. Tal y como sucedió en Roma, la transmisión de inmuebles se realizaba en dos etapas: por un lado el negocio jurídico, y por otro el acto traslativo de dominio.
  • 6. SISTEMAS REGISTRALES. CONCEPTO. •Según Sanz Fernández: "Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución.
  • 7. •Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad.
  • 8. EL SISTEMA GERMÁNICO El sistema germánico es el que rige en Alemania, Austria y Suiza. •Se caracteriza a grandes rasgos por un Registro de la Propiedad llevado según el sistema de folio real, en el que la inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral.
  • 9. •La base física del Registro está constituida por la descripción de la finca en el Catastro, de tal forma que aunque los datos contenidos en los libros catastrales carecen de valor jurídico, al considerarse el mapa catastral como parte integrante del Registro
  • 10. •En todo lo referente a la localización de las fincas o a la determinación de sus lindes es la cartografía catastral la que tiene plena eficacia probatoria ante los tribunales. La finca tiene una realidad jurídica de la que responde el Registro y una realidad física de la que responde el Catastro.
  • 11. •Esto supone que los datos físicos que constan en el Registro son los mismos que constan en el Catastro y los datos jurídicos que constan en el Catastro son los mismos que en el Registro. • No puede ocurrir en ningún caso lo que sucede en Costa Rica , que tanto la descripción física como la jurídica de la finca pueden diferir en el Registro y en el Catastro.
  • 12. •En cuanto a la organización en la estructura administrativa, podemos distinguir entre el sistema descentralizado de Alemania y Suiza y el centralizado de Austria. •En Alemania y en Suiza el Registro depende del Ministerio de Justicia y el Catastro del Ministerio correspondiente en cada estado ( Régimen federalista).
  • 13. 1.- EL REGISTRO Y EL CATASTRO EN ALEMANIA 1.1.- EL REGISTRO 1.1.a) ORÍGENES • A través del Código Civil alemán, desarrollado por el Reglamento del Registro (Grundbuchordnung) de 1872 y por la Ley de adquisición de la propiedad de 1897 (Eigentumserwerbsgesetz), se introdujo el sistema de Registro de la Propiedad en Alemania.
  • 14. •El Reglamento del Registro entró en vigor el 1.1.1900 junto con el Código Civil (BGB). Se modificó el 5 de agosto de 1935 y fue completado mediante el reglamento para la organización y la llevanza del Registro (die allgemeine Verfügung über die Einrichtung und Führung des Grundbuchs,
  • 15. 1.1.b) CONCEPTO Y OBJETIVOS •Según el art. 3 del Reglamento del Registro alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro (folio –Grundbuchsblatt). Esto se conoce como sistema de folio real. • El art.4 del citado reglamento permite que si un mismo titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que no se produzca confusión. Admite así también el sistema de folio personal.