1. Republica Bolivariana de Venezuela
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Nazary Giménez.
C.I. 25.584.783.
Sección: A/Lapso A.
Profesora: Nilda Singer.
Barquisimeto, Noviembre de 2017
2. La estafa y otros
fraudes
La apropiación
indebida
La usurpación
Definición de estafa: La estafa puede ser definida
como un delito que se ejecuta contra el
patrimonio o la propiedad y que se perpetra por
medio de un engaño.
Definición de la apropiación indebida: El delito de
apropiación indebida hace referencia al ilícito
penal cometido por una persona que recibe una
cosa, por ejemplo una suma de dinero es lo más
habitual, por título que produzca la obligación de
entregarla o devolverla pero que, en lugar de
cumplir tal obligación y devolverla o entregarla, la
incorpora a su patrimonio de forma definitiva.
La usurpación: La usurpación es un término que procede del latín usurpatĭo. Se trata de la acción y efecto de
usurpar (apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno).
Análisis del tipo (art 462 C.P.)
El que cometiere el delito previsto en este
artículo, utilizando como medio de engaño un
documento público falsificado o alterado, o
emitiendo un cheque sin provisión de fondos,
incurrirá en la pena correspondiente aumentada
de un sexto a una tercera parte.
Elementos de la apropiación indebida:
1 .- Haber recibido dinero, efectos o cualquier
otra cosa mueble en depósito, comisión,
administración o por otro título que produzca
obligación de entregarlos o devolverlos.
2 .- El título por el que se recibe la cosa mueble ha
de originar una obligación de entregar o devolver.
3 .- Acción delictiva, o apropiar o distraer en
perjuicio de otro.
4 .- Doble resultado, de enriquecimiento respecto
del sujeto activo, y de empobrecimiento o
perjudicialidad patrimonial del agraviado.
La invasión: Art. 471.A. C.P.Quien con el propósito para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno,
inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se
obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
Estafa calificada (art 464 C.P.)
1. Prisión de uno a cinco años, a quien
habiendo vendido un inmueble por
documento privado o autenticado y recibido
el precio del negocio o parte del mismo.
2. Prisión de uno a cuatro años a quien
defraudare a otro promoviendo una
sociedad por acciones en que se hagan
afirmaciones falsas sobre el capital de la
compañía.
3. Prisión de seis meses a dos años a quien
para obtener algún provecho sustrajere,
ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un
expediente o documento con perjuicio de
otro.
4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien,
por sorteos o rifas, se quede en todo o en
parte con las cantidades recibidas sin
entregar la cosa ofrecida
5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien
defraudare a otro con pretexto de una
supuesta remuneración a funcionarios
públicos.
6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere
destruido, deteriorado u ocultado cosas de
su propiedad, con el objeto de cobrar para sí
o para otro el precio de un seguro. Si
hubiere conseguido su propósito incurrirá
Tipos de apropiación indebida:
• Simple.
• Calificado.
• El abuso de firma en blanco.
• Apropiación de las cosas personales o
extraviadas. Apropiación de tesoro hallado ,
cosas obtenidas por error y caso fortuito.
• Apropiación indebida menor.
Perturbación de la posesión calificada: Artículo 472. C.P. Quien, fuera de los casos previstos en los dos
artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión
que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del
daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de
dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.