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Fundamentos filosóficos de la  Declaración Universal de Derechos Humanos . Una lectura a 60 años de su aprobación. 1948 - 2008 Prof. Lic. Margarita Navarrete
RESEÑA HISTÓRICA   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Clasificación metodológica: GENERACIONES DE DERECHOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DEFINICIÓN ....“ Los derechos humanos son ...”. (definición ostensiva, en base a su extensión) ....“5.  Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.   La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales…” Conferencia Mundial de Derechos Humanos,  Viena, 1993.
DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES TODAS LAS PERSONAS COMUNIDAD  INTERNACIONAL OTROS ACTORES (Empresas, organismos multilaterales, etc.) ESTADOS NACIONALES SUBSIDIARIEDAD COMPLEMENTARIEDAD
LA HISTORIA DE LOS DD.HH. COMO RECONOCIMIENTO  DE NUEVOS SUJETOS DE DERECHOS. El nuevo paradigma se complementa con avances en la protección y en el reconocimiento universal: Trabajadores; mujeres; niñas y niños; migrantes; pueblos indígenas; jóvenes; adultos mayores; etnias; grupos culturales; portadores de VIH-Sida; amas de casa; personas con discapacidad; presos; niños y adolescentes privados de libertad; opositores políticos; operadores jurídicos; enfermos mentales; consumidores; empleadas domésticas; trabajadoras sexuales; sectores vulnerables en general.
Ciudadano, habitante, ser humano, persona. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Comentario de Justino Jiménez de Aréchaga, acerca del artículo 8 de la Constitución Nacional “… Cuando se reformó la disposición en 1934, no solamente se sustituyó la expresión  “los hombres”  por  “todas las personas”,  sino que aun se propuso que se dijera  “todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su sexo”. Este agregado dio lugar a debates y fue resistido en la Comisión.  En primer lugar se decía: si se establece la igualdad de todas las personas, cualquiera sea su nacionalidad, indirectamente se deroga la Ley de Expulsión de Indeseables, que ha sido aprobada en 1932. Esto no satisfacía mucho a la Constituyente. Se preguntó al miembro informante si la referencia al sexo, al proclamarse la igualdad de las personas con prescindencia de la consideración del sexo, daba mérito a que se entendieran derogadas todas las disposiciones del Código Civil que crean un estatuto especial para la mujer, particularmente para la mujer casada. Y el miembro informante, que lo era el doctor Secco Illa, manifestó que sí; que efectivamente, la consagración de esa disposición constitucional suponía la equiparación civil de la mujer con el hombre. Y éste fue el segundo motivo por el cual la Constituyente no consideró prudente aprobar la reforma tal como venía preparada…”
“ La ilusión del fundamento” ,[object Object],[object Object],[object Object]
Ética de mínimos... ,[object Object],[object Object]
Los derechos humanos como exigencias éticas.  Sur - Sur. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
60o. Aniversario de la DUDH ,[object Object],[object Object],[object Object]
GROS ESPIELL :  “los criterios y opiniones expuestos durante la redacción de un texto internacional multilateral, tienen un valor muy relativo, son elementos subsidiarios o “complementarios” y ceden ante los imperativos de la interpretación evolutiva, la letra del instrumento y los otros elementos de interpretación, de empleo necesario y prioritario, de acuerdo con las pautas que impone la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (arts. 31 y 32).”
Direcciones útiles: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Horkheimer, Max  Apuntes 1950 – 1969 , Monte Ávila Editores, Caracas, 1976, pp. 74 y 75   Teoría crítica .  Una y otra vez preguntan qué hacer, y se lo exigen a la filosofía como si se tratase de una secta. Están en aprietos y pretenden indicaciones prácticas.  Pero aunque la filosofía representa al mundo en conceptos, se corresponde no obstante con el arte en el hecho de que, a causa de su necesidad interna –precisamente por no interferir en ello la intención- presenta un espejo al mundo.  Tiene –es verdad- una relación más estrecha con la práctica que el arte, habla en un sentido no figurado, sino literal. Pero no es un imperativo.  Los signos de exclamación le son ajenos.  Ha relevado a la teología, pero no ha encontrado un nuevo cielo al cual pueda señalar, ni siquiera a un cielo terrenal.  Pero evidentemente no puede quitarlo de la mente, y por eso siempre se la interroga acerca del camino que lleva hacia él.  Como si no fuese precisamente su descubrimiento el de que el cielo hacia el cual puede señalarse el camino, no es tal.

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  • 2.
  • 3.
  • 4. DEFINICIÓN ....“ Los derechos humanos son ...”. (definición ostensiva, en base a su extensión) ....“5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales…” Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993.
  • 5. DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES TODAS LAS PERSONAS COMUNIDAD INTERNACIONAL OTROS ACTORES (Empresas, organismos multilaterales, etc.) ESTADOS NACIONALES SUBSIDIARIEDAD COMPLEMENTARIEDAD
  • 6. LA HISTORIA DE LOS DD.HH. COMO RECONOCIMIENTO DE NUEVOS SUJETOS DE DERECHOS. El nuevo paradigma se complementa con avances en la protección y en el reconocimiento universal: Trabajadores; mujeres; niñas y niños; migrantes; pueblos indígenas; jóvenes; adultos mayores; etnias; grupos culturales; portadores de VIH-Sida; amas de casa; personas con discapacidad; presos; niños y adolescentes privados de libertad; opositores políticos; operadores jurídicos; enfermos mentales; consumidores; empleadas domésticas; trabajadoras sexuales; sectores vulnerables en general.
  • 7.
  • 8. Comentario de Justino Jiménez de Aréchaga, acerca del artículo 8 de la Constitución Nacional “… Cuando se reformó la disposición en 1934, no solamente se sustituyó la expresión “los hombres” por “todas las personas”, sino que aun se propuso que se dijera “todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su sexo”. Este agregado dio lugar a debates y fue resistido en la Comisión. En primer lugar se decía: si se establece la igualdad de todas las personas, cualquiera sea su nacionalidad, indirectamente se deroga la Ley de Expulsión de Indeseables, que ha sido aprobada en 1932. Esto no satisfacía mucho a la Constituyente. Se preguntó al miembro informante si la referencia al sexo, al proclamarse la igualdad de las personas con prescindencia de la consideración del sexo, daba mérito a que se entendieran derogadas todas las disposiciones del Código Civil que crean un estatuto especial para la mujer, particularmente para la mujer casada. Y el miembro informante, que lo era el doctor Secco Illa, manifestó que sí; que efectivamente, la consagración de esa disposición constitucional suponía la equiparación civil de la mujer con el hombre. Y éste fue el segundo motivo por el cual la Constituyente no consideró prudente aprobar la reforma tal como venía preparada…”
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. GROS ESPIELL : “los criterios y opiniones expuestos durante la redacción de un texto internacional multilateral, tienen un valor muy relativo, son elementos subsidiarios o “complementarios” y ceden ante los imperativos de la interpretación evolutiva, la letra del instrumento y los otros elementos de interpretación, de empleo necesario y prioritario, de acuerdo con las pautas que impone la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (arts. 31 y 32).”
  • 14.
  • 15. Horkheimer, Max Apuntes 1950 – 1969 , Monte Ávila Editores, Caracas, 1976, pp. 74 y 75   Teoría crítica . Una y otra vez preguntan qué hacer, y se lo exigen a la filosofía como si se tratase de una secta. Están en aprietos y pretenden indicaciones prácticas. Pero aunque la filosofía representa al mundo en conceptos, se corresponde no obstante con el arte en el hecho de que, a causa de su necesidad interna –precisamente por no interferir en ello la intención- presenta un espejo al mundo. Tiene –es verdad- una relación más estrecha con la práctica que el arte, habla en un sentido no figurado, sino literal. Pero no es un imperativo. Los signos de exclamación le son ajenos. Ha relevado a la teología, pero no ha encontrado un nuevo cielo al cual pueda señalar, ni siquiera a un cielo terrenal. Pero evidentemente no puede quitarlo de la mente, y por eso siempre se la interroga acerca del camino que lleva hacia él. Como si no fuese precisamente su descubrimiento el de que el cielo hacia el cual puede señalarse el camino, no es tal.