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El derecho de familia en la
República Dominicana
Parte I
Licda. Natachú Domínguez Alvarado (*)
(*) Para ver perfil visite www.laleydominicana.com o www.omg.com.do
Introducción
A. Protección constitucional
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y
desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se
deben comprensión mutua y respeto recíproco. (*)
(*) Art. 55 Constitución de la República Dominicana
Principios constitucionales
• Igualdad del hombre y la mujer
• Protección de la maternidad sin discriminación
• Derecho de conocer la filiación e identidad de los padres y
establecer vínculos con estos
• Igualdad de los hijos ante la ley
• Obligación de asistencia igualitaria del padre y la madre
B. Composición
A) El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de
crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual;
B) El padre o la madre y sus hijos e hijas;
C) Los cónyuges sin hijos e hijas;
D) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos). (*)
(*) Artículo 58 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes
I. La pareja
A. Matrimonio
B. Unión de hecho
A) matrimonio
El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la
base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La
ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su
celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de
separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y
deberes entre los cónyuges. (*)
(*) Artículo 55.3 de la Constitución de la República Dominicana
i. Definición
• El matrimonio es una institución que se origina en el contrato
celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre
consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida
para verificar este acto (*).
(*) Art. 55, ley 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, modificado por la ley 3931 del 2 de
septiembre de 1954.
ii. Tipos de matrimonio
Para celebrar un matrimonio religioso, católico o no, deberá cumplirse al mismo
tiempo con los requisitos para la celebración de un matrimonio civil y respetarse
sus efectos, además de los que se deriven de las reglas particulares de cada iglesia.
a. Requisitos para matrimonios civiles
• Consentimiento de los contrayentes
• Pubertad de los contrayentes, a menos que sea dispensado por un Juez
de Primera Instancia
• Mayoría de edad de los contrayentes o autorización de los padres o
abuelos o del Consejo de Familia
• Pareja formada por hombre y mujer
• Soltería de ambas partes
• Ausencia de filiación entre novios
• Ausencia de demencia de los novios
• Respeto al plazo de viudez o soltería de la mujer (9 meses)
a. Requisitos para matrimonios civiles
(Cont.)
• Los documentos e informaciones requeridas están
disponibles en la página de la Junta Central Electoral:
http://www.jce.gov.do
b. Formalidades para celebración de
matrimonios civiles
• Celebración ante el Oficial del Estado Civil del domicilio de uno de
los contrayentes o de un Juez de Paz o un representante autorizado
de una Iglesia
• Presencia de los cónyuges
• Publicidad mediante avisos (edictos) fijados por el Oficial del Estado
Civil en la puerta de la Oficialía durante no menos de 3 días y no
más de un año.
• Falta de oposición de las personas con calidad
• Presencia de 2 testigos
c. Efectos legales de los matrimonios
civiles
• Aplicación de reglas sobre régimen patrimonial elegido (comunidad
legal o separación de bienes)
• Igualdad civil de la mujer y el hombre
• Obligación común de alimentar y educar los hijos (arts. 205 y 213
CC y CNNA) (*)
• Obligación de asistencia, socorro, fidelidad y comunidad de vida
(arts. 212 y ss. CC)
• Obligación de comprensión mutua y respeto recíproco (Constitución
Dominicana y art. 212 CC)
(*) CCD: Código Civil Dominicano
CNNA: Código de Niños, Niñas y Adolescentes Dominicano
CONTINUARÁ.

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La familia en República Dominicana

  • 1. El derecho de familia en la República Dominicana Parte I Licda. Natachú Domínguez Alvarado (*) (*) Para ver perfil visite www.laleydominicana.com o www.omg.com.do
  • 3. A. Protección constitucional La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco. (*) (*) Art. 55 Constitución de la República Dominicana
  • 4. Principios constitucionales • Igualdad del hombre y la mujer • Protección de la maternidad sin discriminación • Derecho de conocer la filiación e identidad de los padres y establecer vínculos con estos • Igualdad de los hijos ante la ley • Obligación de asistencia igualitaria del padre y la madre
  • 5. B. Composición A) El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; B) El padre o la madre y sus hijos e hijas; C) Los cónyuges sin hijos e hijas; D) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos). (*) (*) Artículo 58 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes
  • 6. I. La pareja A. Matrimonio B. Unión de hecho
  • 7. A) matrimonio El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges. (*) (*) Artículo 55.3 de la Constitución de la República Dominicana
  • 8. i. Definición • El matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para verificar este acto (*). (*) Art. 55, ley 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, modificado por la ley 3931 del 2 de septiembre de 1954.
  • 9. ii. Tipos de matrimonio Para celebrar un matrimonio religioso, católico o no, deberá cumplirse al mismo tiempo con los requisitos para la celebración de un matrimonio civil y respetarse sus efectos, además de los que se deriven de las reglas particulares de cada iglesia.
  • 10. a. Requisitos para matrimonios civiles • Consentimiento de los contrayentes • Pubertad de los contrayentes, a menos que sea dispensado por un Juez de Primera Instancia • Mayoría de edad de los contrayentes o autorización de los padres o abuelos o del Consejo de Familia • Pareja formada por hombre y mujer • Soltería de ambas partes • Ausencia de filiación entre novios • Ausencia de demencia de los novios • Respeto al plazo de viudez o soltería de la mujer (9 meses)
  • 11. a. Requisitos para matrimonios civiles (Cont.) • Los documentos e informaciones requeridas están disponibles en la página de la Junta Central Electoral: http://www.jce.gov.do
  • 12. b. Formalidades para celebración de matrimonios civiles • Celebración ante el Oficial del Estado Civil del domicilio de uno de los contrayentes o de un Juez de Paz o un representante autorizado de una Iglesia • Presencia de los cónyuges • Publicidad mediante avisos (edictos) fijados por el Oficial del Estado Civil en la puerta de la Oficialía durante no menos de 3 días y no más de un año. • Falta de oposición de las personas con calidad • Presencia de 2 testigos
  • 13. c. Efectos legales de los matrimonios civiles • Aplicación de reglas sobre régimen patrimonial elegido (comunidad legal o separación de bienes) • Igualdad civil de la mujer y el hombre • Obligación común de alimentar y educar los hijos (arts. 205 y 213 CC y CNNA) (*) • Obligación de asistencia, socorro, fidelidad y comunidad de vida (arts. 212 y ss. CC) • Obligación de comprensión mutua y respeto recíproco (Constitución Dominicana y art. 212 CC) (*) CCD: Código Civil Dominicano CNNA: Código de Niños, Niñas y Adolescentes Dominicano