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Ayudas y Subvenciones 2009 GERENCIA PROVINCIAL SORIA
CUENTA  AJENA Programa I Contratos indefinidos formalizados con trabajadores desempleados Programa II Transformación en indefinidos de contratos para la formación,  en prácticas, de relevo, de jubilación , y de ERE Programa  III Fomentar la Realización de Contratos en Prácticas y para la formación
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Programa I CONTRATOS  INDEFINIDOS FORMALIZADOS CON TRABAJADORES DESEMPLEADOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Programa I CONTRATOS  INDEFINIDOS FORMALIZADOS CON TRABAJADORES DESEMPLEADOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN SECTORES CONSIDERADOS COMO NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007  (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan  el importe de la subvención. * 6.000 € * Subvención adicional de 300€, cuando el beneficiario se establece en un municipio incluido en el Real Decreto 174/2000. 1.- Servicios de la vida cotidiana: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 2.- Servicios de mejora de la calidad de vida: mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía. 3.- Servicios de Ocio: turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local. 4.- Servicios medioambientales: gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.   1.- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.  b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada. c) Mujeres inscritas como desempleadas. *Este requisito deberá cumplirse por el beneficiario en el momento del alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda. 2.- Realizar una inversión mínima de 4.000 € 3.- Ejercer una actividad encuadrada en los sectores considerados como nuevos yacimientos de empleo. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OBSERVACIONES CUANTÍA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO A EFECTOS DEL PROGRAMA REEQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS OBJETO Y FINALIDAD
FOMENTO DEL AUTOEMPLEO  Orden EYE/1281/2006, de 6 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León  (BOCyL de 4 de agosto) Para la Subvención Financiera: - Estar desempleado inscrito en la Oficina de Empleo. - Tener un Préstamo sujeto al Convenio de la Junta de Castilla y León con Entidades Financieras para fomento del autoempleo. Para la Renta de Subsistencia : 1.- Haber obtenido la Subvención Financiera o haber sido beneficiario de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único INEM. 2.- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: - Desempleados menores de 25 años  inscritos en la Oficina de Empleo. - Desempleados de 25 o más años inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de al menos 12 meses. * Los requisitos de desempleo e inscripción deberán cumplirse por el beneficiario en el momento del alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento de la solicitud de la ayuda. 1.- Subvención Financiera : 3 puntos del interés de un Préstamo para financiar las inversiones. Este Préstamo tiene que estar sujeto al Convenio de la Junta de Castilla y León con Entidades Financieras par fomento del autoempleo. 2.- Renta de Subsistencia : Su importe son 3.005 € ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS PARA ESTAS SUBVENCIONES SUBVENCIONES Y CUANTIAS OBJETO Y FINALIDAD
FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE MUJERES EN OCUPACIONES CON  MENOR INDICE DE EMPLEO FEMENINO. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007  (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan  el importe de la subvención. * 10.000 € * Subvención adicional de 300€, cuando el beneficiario se establece en un municipio incluido en el Real Decreto 174/2000.   1.- Estar desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo.  *Este requisito deberá cumplirse por la beneficiaria en el momento del alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda. 2.- Realizar una inversión mínima de 4.000 € 3.- Ejercer una actividad encuadrada en las ocupaciones con menor índice de empleo femenino. ( Cualesquiera otras no recogidas en el Anexo II de la Convocatoria). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OBSERVACIONES CUANTÍA REEQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS OBJETO Y FINALIDAD
CONCILIACION VIDA LABORAL CON FAMILIAR PARA MUJERES QUE SE ESTABLECEN COMO TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) - 1.803 € Mujeres que en la fecha de solicitud, tengan a su cargo a hijos menores de 6 años o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con un grado de minusvalía como mínimo del 33%, que convivan con ellas y que cumplan los siguientes requisitos: - Inscritas como desempleadas en la Oficinas de Empleo en la fecha del alta  en el Régimen de  Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda. - No haber ejercido la actividad en los 6 meses anteriores. Facilitar la conciliación de la  vida laboral con la familiar de las mujeres que se establecen como trabajadoras por cuenta propia o se integren como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. CUANTÍA DE LA SUBVENCION BENEFICIARIAS Y REQUISITOS OBJETO Y FINALIDAD
CONTRATACION DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan  el importe de la subvención. - Menores de 25 años: 4.500 € - Mayores de 25 años: 3.600 € * Estas cuantías se incrementan: - En 600 € si la contratación se formaliza con una mujer. - En 300 € en contrataciones en centros de trabajo en municipios incluidos en el  Decreto174/2000 Contratación indefinida a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada sea igual o superior al 50%, de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.  b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada en el momento de la contratación. c) Mujeres inscritas como desempleadas. Incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. OBSERVACIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCION REEQUISITOS DE LA CONTRATACION OBJETO Y FINALIDAD
CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS  Y  PROFESIONALES. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan  el importe de la subvención. - Menores de 25 años: 4.500 € - Mayores de 25 años: 3.600 € * Estas cuantías se incrementan: - En 600 € si la contratación se formaliza con una mujer. - En 300 € en contrataciones en centros de trabajo en municipios incluidos en el  Decreto174/2000 Contratación indefinida a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada sea igual o superior al 50%, de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.  b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada en el momento de la contratación. c) Mujeres inscritas como desempleadas. Incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. OBSERVACIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCION REEQUISITOS DE LA CONTRATACION OBJETO Y FINALIDAD
FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE PARA JÓVENES, MUJERES Y COLECTIVOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO-COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Contratos indefinidos  a jornada completa: 2.700€ Transformación en indefinidos a  jornada  completa:  2,100 € Incremento de 300€  si el centro de trabajo está en  municipio menos desarrollado. II Contratación indefinida  y transformac. de  contratos temporales en indefinidos de varones mayores de 25 años Colectivos  que presentan  dificultades  de  acceso al mercado de trabajo. Se  presentarán  en  instancia normalizada  en el registro del  Servicio  Público de Empleo Plazo máximo de dos meses  desde  la  formalización  o  transformación del contrato. Con fecha tope de contratación o transformación de 30 de septiembre de 2007. Las contrataciones o transformaciones  realizadas  entre  el 1 de  julio de 2006 y la publicación  de  esta orden,  dos  meses  desde su publicación. El plazo  de presentación de solicitudes  finaliza  el 31 de octubre de 2007. En  las  contrataciones  indefinidas iniciales el trabajador debe de estar  inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Contrataciones y  transformaciones  a jornada completa o a tiempo parcial, la jornada mínima al 50% de la jornada ordinaria. Transformaciones  cuando  no medie interrupción entre  dicho  contrato  y el indefinido y se cumpla el Plan  de Estabilidad  que debera ser formalizado  con anterioridad a la  fecha de transformación  con indicación del  número de contratos temporales a transformar. Sólo se subvencionarán  las transformaciones cuando el contrato  temporal  inicial  haya sido formalizado, como mínimo  cinco  meses antes a la producción de efectos de esta  Resolución. Para que la  nueva  contratación o transformación  sea  subvencionable  debe  de cumplir: a) En los nueve meses  anteriores  a la contratación o transformación no  se han debido producir bajas en el número  de  trabajadores fijos. b) El número de  trabajadores  fijos  deberá ser mantenido durante el periodo mínimo de un año. c) Se garantiza la  estabilidad  del contrato realizado  por  un  periodo  mínimo  de tres años. Incompatibles; con cualquier otra subvención pública para la misma finalidad. Las  subvenciones  del Programa  I  y  el II,  se excluyen  las  desgrabaciones  fiscales  o deduciones  de  cuotas  a la Seguridad Social. No  serán  subvencionados: contratos  o  transformaciones  especiales  previstos en  los  apartados  a) b) c) d) e) f) g) h)  e i)  del art 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 ,  de 24  de Marzo. Contratos  o trasnformaciones con  relación de parentesco hasta el 2º grado. Contratos  indefinidos  con trabajadores que  hubieran mantenido relación  laboral de algún tipo con la entidad solicitante en  los  seis meses anteriores a la  contratación. Aquellos  solicitantes  que tengan deudas con la Seguridad Social o  Agencia Tributaria. Contratos indefinidos iniciales que se  deriven  de una sucesión en la titularidad en la empresa o cambio de forma jurídica. Contratos indefinidos a jornada completa: 4.000€ Mujeres menores de  25 años 4.500,00 € Transformación en indefinidos a  jornada completa: 2.400€ Mujeres que en el momento de la  transformación  menor de 25 años: 2.600€ Incremento de 300 € si el centro de trabajo está en  municipio menos desarrollado. Personas  físicas o jurídicas, y  las comunidades  de  bienes con o  sin animo  de  lucro. I Contratación indefinida  y transformac. de  contratos temporales en indefinidos. Mujeres de  todas las edades y hombres menores de 25 años. PLAZO DE SOLICITUDES REQUISITOS COMUNES COMPATIBILIDAD EXCLUSIONES CUANTÍA BENEFICIARIOS PROGRAMA DESTINATARIOS
FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS  COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Transformación de los  contratos formativos en indefinidos cuando se produzca sin solución de continuidad en el puesto y antes del vencimiento del plazo máximo. La Transformación se formalizará por escrito registrado o comunicado al S.E.P.E. La jornada como mínimo del 50% no puede ser inferior a la jornada del contrato que se transforma. Para que la transf.  sea  objeto de subvención: a) En los 6 meses anteriores  no se han debido producir bajas de trabajadores fijos. b) El  número  de  trabajadores fijos deberá ser mantenido  por un periodo  mínimo  de un año. c) Se  garantizará  la  estabilidad  del contrato  transformado por un periodo mínimo de 3 años. Transformación  de contratos formativos  en  indefinidos  a jornada completa 3.000 €, se incrementa  en  1.200 € cuando la destinataria sea una mujer. Los anteriores  importes  se incrementaran  en  300 €  si el centro  de trabajo  está ubicado en  una  población  menos desarrollada. Transformación en  indefinidos de  los contratos en prácticas o para la formación.  El  trabajador cuyo contrato  se  transforma en indefinido deberá  estar  inscrito como desempleado  en el Servicio Público de Empleo  antes del alta en Seguridad  Social  del  contrato temporal  inical objeto de transformación. La solicitud  para  la formalización de  contratos  formativos el plazo será  de 2 meses desde el día siguiente  a aquel en el que el  contrato  supere los 12 meses. La  transformación  de contratos temporales  en indefinidos se  deberán  presentar  en  el plazo  de 2 meses  desde  la transformación. También  se subvencionarán: 1) Las  transformaciones  que cumpliendo los requisitos sean de  fecha  posterior al  30 de junio  de 2006 y  antes de esta Resolución. El  plazo  será de 2 meses  a partir de  los efectos  de esta Resolución. 2) Los  contratos formativos: *Cuando  hubiesen superado el año de duración en fecha posterior  al  30  de junio de 2006 y anterior  a la  fecha de esta Resolución.  El plazo para la presentación será  de 2 meses  desde  efectos  de esta Resolución. *En todo caso  el plazo de presentación  de solicitudes  finaliza el  30  de  junio  de 2007. Contratos  de prácticas  o  para  la  formación, jornada completa o tiempo  parcial mínimo 50% de la  jornada, serán subvencionables  cuando un único trabajador,  supere doce  meses continuados de servicio en fecha  igual  o posterior a la  producción  de  efectos  de  esta  Orden. Contrato por escrito y  comunicado  al Servicio Público de Empleo Incompatibilidades  con cualquier otra  ayuda  para  la  misma  finalidad. Se excluyen: Las  desgrabaciones fiscales  o  deducciones de cuotas  a la Seguridad Social. Las  ayudas  convocadas por la  Consejería de Familia  e  Igualdad  de oportunidades, incluidas en el Plan Dike. No  serán subvencionadas: Las  contrataciones  o transformaciones de trabajadores con  relación de parentesco hasta el segundo grado. Los  solicitantes que incurren en  alguna  de  las prohibiciones  de  los puntos  2 y 3 del art. 13 de la ley  38/2003, de 17 de noviembre. Contratos  en  prácticas  a jornada  completa  900 € cuando supere los  doce  meses, con independencia  de que hubiera  sido formalizado  por  un periodo superior  se incrementa en 900 €  cuando  el contrato se  realice  con  una mujer. Los anteriores  importes  se incrementaran  en  300 €  si el centro de  trabajo está ubicado en un municipio menos desarrollado. Personas físicas o  jurídicas,  y  las comunidades  de bienes con  o sin animo de lucro. Contratos en prácticas  o para la formación. Trabajadores  inscritos como  desempleados  en  el Servicio  Público  de Empleo  antes del Alta  en  Seguridad Social. PLAZO DE SOLICTUDES REQUISITOS COMUNES COMPATIBILIDAD EXCLUSIONES CUANTIA BENEFICIARIOS PROGRAMA DESTINATARIOS

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Ayudas 09

  • 1. Ayudas y Subvenciones 2009 GERENCIA PROVINCIAL SORIA
  • 2. CUENTA AJENA Programa I Contratos indefinidos formalizados con trabajadores desempleados Programa II Transformación en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo, de jubilación , y de ERE Programa III Fomentar la Realización de Contratos en Prácticas y para la formación
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. CONCILIACION VIDA LABORAL CON FAMILIAR PARA MUJERES QUE SE ESTABLECEN COMO TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) - 1.803 € Mujeres que en la fecha de solicitud, tengan a su cargo a hijos menores de 6 años o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con un grado de minusvalía como mínimo del 33%, que convivan con ellas y que cumplan los siguientes requisitos: - Inscritas como desempleadas en la Oficinas de Empleo en la fecha del alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda. - No haber ejercido la actividad en los 6 meses anteriores. Facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar de las mujeres que se establecen como trabajadoras por cuenta propia o se integren como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. CUANTÍA DE LA SUBVENCION BENEFICIARIAS Y REQUISITOS OBJETO Y FINALIDAD
  • 9. CONTRATACION DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan el importe de la subvención. - Menores de 25 años: 4.500 € - Mayores de 25 años: 3.600 € * Estas cuantías se incrementan: - En 600 € si la contratación se formaliza con una mujer. - En 300 € en contrataciones en centros de trabajo en municipios incluidos en el Decreto174/2000 Contratación indefinida a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada sea igual o superior al 50%, de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados. b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada en el momento de la contratación. c) Mujeres inscritas como desempleadas. Incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. OBSERVACIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCION REEQUISITOS DE LA CONTRATACION OBJETO Y FINALIDAD
  • 10. CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan el importe de la subvención. - Menores de 25 años: 4.500 € - Mayores de 25 años: 3.600 € * Estas cuantías se incrementan: - En 600 € si la contratación se formaliza con una mujer. - En 300 € en contrataciones en centros de trabajo en municipios incluidos en el Decreto174/2000 Contratación indefinida a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada sea igual o superior al 50%, de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados. b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada en el momento de la contratación. c) Mujeres inscritas como desempleadas. Incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. OBSERVACIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCION REEQUISITOS DE LA CONTRATACION OBJETO Y FINALIDAD
  • 11. FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE PARA JÓVENES, MUJERES Y COLECTIVOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO-COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Contratos indefinidos a jornada completa: 2.700€ Transformación en indefinidos a jornada completa: 2,100 € Incremento de 300€ si el centro de trabajo está en municipio menos desarrollado. II Contratación indefinida y transformac. de contratos temporales en indefinidos de varones mayores de 25 años Colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado de trabajo. Se presentarán en instancia normalizada en el registro del Servicio Público de Empleo Plazo máximo de dos meses desde la formalización o transformación del contrato. Con fecha tope de contratación o transformación de 30 de septiembre de 2007. Las contrataciones o transformaciones realizadas entre el 1 de julio de 2006 y la publicación de esta orden, dos meses desde su publicación. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2007. En las contrataciones indefinidas iniciales el trabajador debe de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Contrataciones y transformaciones a jornada completa o a tiempo parcial, la jornada mínima al 50% de la jornada ordinaria. Transformaciones cuando no medie interrupción entre dicho contrato y el indefinido y se cumpla el Plan de Estabilidad que debera ser formalizado con anterioridad a la fecha de transformación con indicación del número de contratos temporales a transformar. Sólo se subvencionarán las transformaciones cuando el contrato temporal inicial haya sido formalizado, como mínimo cinco meses antes a la producción de efectos de esta Resolución. Para que la nueva contratación o transformación sea subvencionable debe de cumplir: a) En los nueve meses anteriores a la contratación o transformación no se han debido producir bajas en el número de trabajadores fijos. b) El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido durante el periodo mínimo de un año. c) Se garantiza la estabilidad del contrato realizado por un periodo mínimo de tres años. Incompatibles; con cualquier otra subvención pública para la misma finalidad. Las subvenciones del Programa I y el II, se excluyen las desgrabaciones fiscales o deduciones de cuotas a la Seguridad Social. No serán subvencionados: contratos o transformaciones especiales previstos en los apartados a) b) c) d) e) f) g) h) e i) del art 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de Marzo. Contratos o trasnformaciones con relación de parentesco hasta el 2º grado. Contratos indefinidos con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación. Aquellos solicitantes que tengan deudas con la Seguridad Social o Agencia Tributaria. Contratos indefinidos iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad en la empresa o cambio de forma jurídica. Contratos indefinidos a jornada completa: 4.000€ Mujeres menores de 25 años 4.500,00 € Transformación en indefinidos a jornada completa: 2.400€ Mujeres que en el momento de la transformación menor de 25 años: 2.600€ Incremento de 300 € si el centro de trabajo está en municipio menos desarrollado. Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes con o sin animo de lucro. I Contratación indefinida y transformac. de contratos temporales en indefinidos. Mujeres de todas las edades y hombres menores de 25 años. PLAZO DE SOLICITUDES REQUISITOS COMUNES COMPATIBILIDAD EXCLUSIONES CUANTÍA BENEFICIARIOS PROGRAMA DESTINATARIOS
  • 12. FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Transformación de los contratos formativos en indefinidos cuando se produzca sin solución de continuidad en el puesto y antes del vencimiento del plazo máximo. La Transformación se formalizará por escrito registrado o comunicado al S.E.P.E. La jornada como mínimo del 50% no puede ser inferior a la jornada del contrato que se transforma. Para que la transf. sea objeto de subvención: a) En los 6 meses anteriores no se han debido producir bajas de trabajadores fijos. b) El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido por un periodo mínimo de un año. c) Se garantizará la estabilidad del contrato transformado por un periodo mínimo de 3 años. Transformación de contratos formativos en indefinidos a jornada completa 3.000 €, se incrementa en 1.200 € cuando la destinataria sea una mujer. Los anteriores importes se incrementaran en 300 € si el centro de trabajo está ubicado en una población menos desarrollada. Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas o para la formación. El trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido deberá estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo antes del alta en Seguridad Social del contrato temporal inical objeto de transformación. La solicitud para la formalización de contratos formativos el plazo será de 2 meses desde el día siguiente a aquel en el que el contrato supere los 12 meses. La transformación de contratos temporales en indefinidos se deberán presentar en el plazo de 2 meses desde la transformación. También se subvencionarán: 1) Las transformaciones que cumpliendo los requisitos sean de fecha posterior al 30 de junio de 2006 y antes de esta Resolución. El plazo será de 2 meses a partir de los efectos de esta Resolución. 2) Los contratos formativos: *Cuando hubiesen superado el año de duración en fecha posterior al 30 de junio de 2006 y anterior a la fecha de esta Resolución. El plazo para la presentación será de 2 meses desde efectos de esta Resolución. *En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2007. Contratos de prácticas o para la formación, jornada completa o tiempo parcial mínimo 50% de la jornada, serán subvencionables cuando un único trabajador, supere doce meses continuados de servicio en fecha igual o posterior a la producción de efectos de esta Orden. Contrato por escrito y comunicado al Servicio Público de Empleo Incompatibilidades con cualquier otra ayuda para la misma finalidad. Se excluyen: Las desgrabaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social. Las ayudas convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, incluidas en el Plan Dike. No serán subvencionadas: Las contrataciones o transformaciones de trabajadores con relación de parentesco hasta el segundo grado. Los solicitantes que incurren en alguna de las prohibiciones de los puntos 2 y 3 del art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contratos en prácticas a jornada completa 900 € cuando supere los doce meses, con independencia de que hubiera sido formalizado por un periodo superior se incrementa en 900 € cuando el contrato se realice con una mujer. Los anteriores importes se incrementaran en 300 € si el centro de trabajo está ubicado en un municipio menos desarrollado. Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes con o sin animo de lucro. Contratos en prácticas o para la formación. Trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo antes del Alta en Seguridad Social. PLAZO DE SOLICTUDES REQUISITOS COMUNES COMPATIBILIDAD EXCLUSIONES CUANTIA BENEFICIARIOS PROGRAMA DESTINATARIOS