2. CUENTA AJENA Programa I Contratos indefinidos formalizados con trabajadores desempleados Programa II Transformación en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo, de jubilación , y de ERE Programa III Fomentar la Realización de Contratos en Prácticas y para la formación
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8. CONCILIACION VIDA LABORAL CON FAMILIAR PARA MUJERES QUE SE ESTABLECEN COMO TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) - 1.803 € Mujeres que en la fecha de solicitud, tengan a su cargo a hijos menores de 6 años o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con un grado de minusvalía como mínimo del 33%, que convivan con ellas y que cumplan los siguientes requisitos: - Inscritas como desempleadas en la Oficinas de Empleo en la fecha del alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda. - No haber ejercido la actividad en los 6 meses anteriores. Facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar de las mujeres que se establecen como trabajadoras por cuenta propia o se integren como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. CUANTÍA DE LA SUBVENCION BENEFICIARIAS Y REQUISITOS OBJETO Y FINALIDAD
9. CONTRATACION DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan el importe de la subvención. - Menores de 25 años: 4.500 € - Mayores de 25 años: 3.600 € * Estas cuantías se incrementan: - En 600 € si la contratación se formaliza con una mujer. - En 300 € en contrataciones en centros de trabajo en municipios incluidos en el Decreto174/2000 Contratación indefinida a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada sea igual o superior al 50%, de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados. b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada en el momento de la contratación. c) Mujeres inscritas como desempleadas. Incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. OBSERVACIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCION REEQUISITOS DE LA CONTRATACION OBJETO Y FINALIDAD
10. CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES. Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 22 de marzo de 2007 (BOCyL de 28 de marzo) Se puede optar por la modalidad de cobro a través de Entidades Financieras con Convenio. Estas anticipan el importe de la subvención. - Menores de 25 años: 4.500 € - Mayores de 25 años: 3.600 € * Estas cuantías se incrementan: - En 600 € si la contratación se formaliza con una mujer. - En 300 € en contrataciones en centros de trabajo en municipios incluidos en el Decreto174/2000 Contratación indefinida a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada sea igual o superior al 50%, de los siguientes colectivos: a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados. b) Mayores de 25 años inscritos como desempleados con menos de 12 meses de desempleo de forma continuada en el momento de la contratación. c) Mujeres inscritas como desempleadas. Incentivar la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. OBSERVACIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCION REEQUISITOS DE LA CONTRATACION OBJETO Y FINALIDAD
11. FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE PARA JÓVENES, MUJERES Y COLECTIVOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO-COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Contratos indefinidos a jornada completa: 2.700€ Transformación en indefinidos a jornada completa: 2,100 € Incremento de 300€ si el centro de trabajo está en municipio menos desarrollado. II Contratación indefinida y transformac. de contratos temporales en indefinidos de varones mayores de 25 años Colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado de trabajo. Se presentarán en instancia normalizada en el registro del Servicio Público de Empleo Plazo máximo de dos meses desde la formalización o transformación del contrato. Con fecha tope de contratación o transformación de 30 de septiembre de 2007. Las contrataciones o transformaciones realizadas entre el 1 de julio de 2006 y la publicación de esta orden, dos meses desde su publicación. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2007. En las contrataciones indefinidas iniciales el trabajador debe de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Contrataciones y transformaciones a jornada completa o a tiempo parcial, la jornada mínima al 50% de la jornada ordinaria. Transformaciones cuando no medie interrupción entre dicho contrato y el indefinido y se cumpla el Plan de Estabilidad que debera ser formalizado con anterioridad a la fecha de transformación con indicación del número de contratos temporales a transformar. Sólo se subvencionarán las transformaciones cuando el contrato temporal inicial haya sido formalizado, como mínimo cinco meses antes a la producción de efectos de esta Resolución. Para que la nueva contratación o transformación sea subvencionable debe de cumplir: a) En los nueve meses anteriores a la contratación o transformación no se han debido producir bajas en el número de trabajadores fijos. b) El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido durante el periodo mínimo de un año. c) Se garantiza la estabilidad del contrato realizado por un periodo mínimo de tres años. Incompatibles; con cualquier otra subvención pública para la misma finalidad. Las subvenciones del Programa I y el II, se excluyen las desgrabaciones fiscales o deduciones de cuotas a la Seguridad Social. No serán subvencionados: contratos o transformaciones especiales previstos en los apartados a) b) c) d) e) f) g) h) e i) del art 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de Marzo. Contratos o trasnformaciones con relación de parentesco hasta el 2º grado. Contratos indefinidos con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación. Aquellos solicitantes que tengan deudas con la Seguridad Social o Agencia Tributaria. Contratos indefinidos iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad en la empresa o cambio de forma jurídica. Contratos indefinidos a jornada completa: 4.000€ Mujeres menores de 25 años 4.500,00 € Transformación en indefinidos a jornada completa: 2.400€ Mujeres que en el momento de la transformación menor de 25 años: 2.600€ Incremento de 300 € si el centro de trabajo está en municipio menos desarrollado. Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes con o sin animo de lucro. I Contratación indefinida y transformac. de contratos temporales en indefinidos. Mujeres de todas las edades y hombres menores de 25 años. PLAZO DE SOLICITUDES REQUISITOS COMUNES COMPATIBILIDAD EXCLUSIONES CUANTÍA BENEFICIARIOS PROGRAMA DESTINATARIOS
12. FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Transformación de los contratos formativos en indefinidos cuando se produzca sin solución de continuidad en el puesto y antes del vencimiento del plazo máximo. La Transformación se formalizará por escrito registrado o comunicado al S.E.P.E. La jornada como mínimo del 50% no puede ser inferior a la jornada del contrato que se transforma. Para que la transf. sea objeto de subvención: a) En los 6 meses anteriores no se han debido producir bajas de trabajadores fijos. b) El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido por un periodo mínimo de un año. c) Se garantizará la estabilidad del contrato transformado por un periodo mínimo de 3 años. Transformación de contratos formativos en indefinidos a jornada completa 3.000 €, se incrementa en 1.200 € cuando la destinataria sea una mujer. Los anteriores importes se incrementaran en 300 € si el centro de trabajo está ubicado en una población menos desarrollada. Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas o para la formación. El trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido deberá estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo antes del alta en Seguridad Social del contrato temporal inical objeto de transformación. La solicitud para la formalización de contratos formativos el plazo será de 2 meses desde el día siguiente a aquel en el que el contrato supere los 12 meses. La transformación de contratos temporales en indefinidos se deberán presentar en el plazo de 2 meses desde la transformación. También se subvencionarán: 1) Las transformaciones que cumpliendo los requisitos sean de fecha posterior al 30 de junio de 2006 y antes de esta Resolución. El plazo será de 2 meses a partir de los efectos de esta Resolución. 2) Los contratos formativos: *Cuando hubiesen superado el año de duración en fecha posterior al 30 de junio de 2006 y anterior a la fecha de esta Resolución. El plazo para la presentación será de 2 meses desde efectos de esta Resolución. *En todo caso el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2007. Contratos de prácticas o para la formación, jornada completa o tiempo parcial mínimo 50% de la jornada, serán subvencionables cuando un único trabajador, supere doce meses continuados de servicio en fecha igual o posterior a la producción de efectos de esta Orden. Contrato por escrito y comunicado al Servicio Público de Empleo Incompatibilidades con cualquier otra ayuda para la misma finalidad. Se excluyen: Las desgrabaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social. Las ayudas convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, incluidas en el Plan Dike. No serán subvencionadas: Las contrataciones o transformaciones de trabajadores con relación de parentesco hasta el segundo grado. Los solicitantes que incurren en alguna de las prohibiciones de los puntos 2 y 3 del art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contratos en prácticas a jornada completa 900 € cuando supere los doce meses, con independencia de que hubiera sido formalizado por un periodo superior se incrementa en 900 € cuando el contrato se realice con una mujer. Los anteriores importes se incrementaran en 300 € si el centro de trabajo está ubicado en un municipio menos desarrollado. Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes con o sin animo de lucro. Contratos en prácticas o para la formación. Trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo antes del Alta en Seguridad Social. PLAZO DE SOLICTUDES REQUISITOS COMUNES COMPATIBILIDAD EXCLUSIONES CUANTIA BENEFICIARIOS PROGRAMA DESTINATARIOS