2.
El recurso de apelación se basó en las siguientes premisas:
Cuando el empleador necesite cubrir por tiempo
determinado algún puesto de trabajo o requiera de personal
adicional por circunstancia temporal podrá contratar
personal por un determinado tiempo, si el contrato es por
obra o servicio, la legislación no indica un plazo máximo de
duración de los contratos, solo indica que el contrato durara
el tiempo que dure la obra o el servicio, pudiendo prorrogar
contratos hasta que dure la obra, por tanto la petición del
demandante es imposible.
RECURSO DE
APELACIN IESA S.A.
3. El empleador tiene la obligación de dar un (1) mes de vacaciones a sus
trabajadores que hayan cumplido un (1) año de labor efectiva. Por lo que
no sería dable su demanda por vacaciones no gozadas ya que se ha
demostrado mediante las boletas de pago y liquidación el pago de
vacaciones gozadas por cada año laborado.
Así mismo, no puede ser admitida su demanda en cuanto a las
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, puesto que se ha demostrado
en autos que se ha pagado por cada año laborado las gratificaciones por
fiestas patrias y navidad, con las boletas de pago que se presentó como
medio probatorio.
Así menciona el recurso de apelación interpuesta por la empresa IESA S.A.,
indicando que la sentencia N° 185 – 2011 sea revisado, por el superior
jerárquico jurisdiccional para que sea anulado en todos sus extremos.
RECURSO DE
APELACIN IESA S.A.
4.
RESOLUCIÓN N° 34
Mediante resolución 34 de fecha seis de enero de dos
mil doce, se concede admitir el recurso de apelación
formulado por la empresa IESA S.A., por cuanto
cumple con los requisitos de forma y fondo
mencionados en el código procesal civil, fijando fecha
para la VISTA DE LA CAUSA, para el día veinticinco
de abril de dos mil doce.
RESOLUCION N° 34
5. RESOLUCIÓN N° 36 – SALA MIXTA
Mediante esta resolución, la sala mixta fundamente su decisión en los
siguientes puntos:
El recurso impugnatorio de apelación, tiene por finalidad que el órgano
jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la
resolución que les produzca agravio, con el propósito de anularla o revocarla
total o parcialmente.
El recurso impugnatorio de apelación debe cumplir con los requisitos de
admisibilidad y procedibilidad, es así que, el recurso debe presentarse en el
plazo de ley, estar debidamente fundamentado, indicando el error de hecho o
derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y
sustentando su pretensión impugnatoria, en caso de incumplimiento a tales
exigencias de plano será declarado inadmisible o improcedente.
2° INSTANCIA
6. El demandado a presentado su recurso impugnatorio de apelación a través
de su abogado patrocinante, contra la sentencia de 1° instancia que se
encuentra en autos, de cuyo tenor se desprende que los fundamentos
genéricos no infiere un cuestionamiento directo a la sentencia, es decir; el
medio impugnatorio en análisis no cuenta con la debida fundamentación,
por cuanto no indica el error de hecho o de derecho en la que habría
incurrido la resolución cuestionada, incumpliendo con un requisito de
procedibilidad, basándose en hechos ya alegados y mencionados en la
demanda y contestación, por lo que debe declararse su improcedencia.
La nulidad de los actos procesales resulta ser u instrumento de ultima
ratio, por lo que debe de aplicarse cuando aparezca una infracción
insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal.
Por tanto, Declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por
IESA S.A. contra los alcances de la Sentencia N° 185-2011, por lo que se
devuelve al juez de origen.
2° INSTANCIA
7. El demandado a presentado su recurso impugnatorio de apelación a través
de su abogado patrocinante, contra la sentencia de 1° instancia que se
encuentra en autos, de cuyo tenor se desprende que los fundamentos
genéricos no infiere un cuestionamiento directo a la sentencia, es decir; el
medio impugnatorio en análisis no cuenta con la debida fundamentación,
por cuanto no indica el error de hecho o de derecho en la que habría
incurrido la resolución cuestionada, incumpliendo con un requisito de
procedibilidad, basándose en hechos ya alegados y mencionados en la
demanda y contestación, por lo que debe declararse su improcedencia.
La nulidad de los actos procesales resulta ser u instrumento de ultima
ratio, por lo que debe de aplicarse cuando aparezca una infracción
insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal.
Por tanto, Declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por
IESA S.A. contra los alcances de la Sentencia N° 185-2011, por lo que se
devuelve al juez de origen.
2° INSTANCIA