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PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES,
ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES Y CULTURA
CIUDADANA
PRESENTADO POR:
NADILA MARTÍNEZ FORBES
GRUPO CIDBA g3.
8°SEMESTRE
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES.
PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN,
BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA
BOGOTA D.C
2016
1
ACTIVIDAD UNIDAD TEMAICA No.2
PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES,
ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES Y CULTURA
CIUDADANA
PRESENTADO POR:
NADILA MARTÍNEZ FORBES
GRUPO CIDBA g3.
ASIGNATURA:
CONSTITUCION POLITICA
DOCENTE:
LIGIA PARICIA SIERRA ARBELAEZ
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES.
PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN,
BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA
BOGOTA D.C
2016
2
INTRODUCCION
La Constitución de Colombia de 1991, se conoce con el nombre de Constitución de los
Derechos humanos, establece la supremacía e integridad de la Constitución, en base a
ello, se reconoce el derecho de los ciudadanos a impugnar en acción pública, las leyes,
decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a
referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales, con el objetivo de
unificar jurisprudencia y establecer "Doctrina Constitucional."
Por lo tanto nosotros los ciudadanos podemos hacer valer nuestros derechos
fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948.
El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u
omisiones que violen la Constitución o las leyes.
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
3
OBJETIVOS
• Conocer nuestros derechos ante las autoridades y demás entes, las cuales nos
protegen como ciudadanos y hacen valer nuestros derechos consagrados en la
carta magna.
• Desarrollar los artículos estudiados en el desarrollo de la guía que nos orienta y
nos protege como ciudadanos colombianos.
• Como profesionales de CIDBA es nuestro deber conocer nuestros derecho y
deberes.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
4
Los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar
contenidos en un Documento formal llamado: CONSTITUCIÓN.
Las constituciones como normas escritas y promulgadas, surgieron para limitar el poder
absoluto y asegurar los derechos de los ciudadanos. Es un reglamento en la cual se
articula la organización del estado.
FUNCIONES DE LAS CONSTITUCIONES
1. Garantía de las libertades fundamentales. Derecho de los ciudadanos contra el poder
político.
2. Función constitutiva del Estado: Como demostración del surgimiento de un nuevo estado.
3. Función de estabilización: Otorgar estabilidad al poder político.
4. Función de racionalización: Se logra a través de la aplicación del principio de
separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que determinan
las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a
unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.
5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan
principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder
político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.
5
6. Función de propaganda y educación política: pretenden implantar cambios en la sociedad
y poseen un gran contenido ideológico.
7. Función de unificación del ordenamiento jurídico: La constitución es el principal
instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional,
esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución
Política cumple una función simbólica.
8. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: Su función es que toda la
estructura normativa tenga su fundamento en la Constitución.
NOCIONES DE CONSTITUCION POLITICA
Puede ser definido en sentido jurídico, material, formal, sociológico y político.
Según el sentido jurídico: Es un conjunto de normas con carácter positivo superior, que
constituye la fuente de validez derivada, de las normas inferiores, de las actuaciones y
hasta de las omisiones de las autoridades. Este concepto se ha clasificado en formal y
material.
Según el sentido formal: Es un estatuto normativo consagrado en un texto considerado
como superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que
debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares.
Según el sentido material: La norma constitucional es producida por un organismo
extraordinario el poder constituyente, y constituye siempre un acto de carácter político que
se refrenda mediante actos de carácter jurídico que tienen efecto legitimador (asamblea
constituyente, referendo, acuerdo constituyente, pacto de clases constituyentes, etc.).
Desde el punto de vista sociológico la Constitución real es aquella que obedece a la
estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un Estado se
Desarrollan.
Desde el punto de vista político, la Constitución recoge las significaciones jurídica y
sociológica
CONTENIDO DE LA COSTITUCION
6
COMPOSICION BASICA DE UNA CONSTITUCION
Las partes que componen una constitución son: Una parte orgánica y otra dogmática.
Parte dogmática: Aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que
Postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger por el ordenamiento
Jurídico. Conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida
del Estado y los derechos de las personas.
Parte orgánica: Determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las
competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Organiza los
poderes,
Sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
Listado de los Temas objeto de tratamiento que se encuentran en una constitución.
Preámbulo: Introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de
legitimidad del poder constituyente, los valores principios y fines del estado.
Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se
especifican
Cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas
orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.
Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos: el documento
que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la
Constitución. Establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas
para hacer valer sus derechos.
Estructura institucional del Estado: enseña cómo se organiza el poder público en el
respectivo Estado. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones,
funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo
nacional, regional y municipal.
Control Constitucional: La Constitución es una norma básica y superior del sistema
jurídico en ella se contemplan los mecanismos a través de los cuales se garantice su
superioridad, es decir, debe indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la constitución.
Existen dos tipos de modelos de control de constitucional: control concentrado o control
difuso.
Procedimientos de reforma constitucional. Disposiciones transitorias, que van como
anexo y después de las disposiciones permanentes, que permiten el paso pacifico del
antiguo régimen al nuevo, por el cambio de las constituciones.
7
TITUTO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.
Ante la
sociedad y el
estado todos
tenemos
derecho a ser
protegido por
el estado
Colombiano
sin distinción,
sexo, credo o religión.
Artículo 2.
Aun que existiera el gobierno más
justo de todos con líderes
preocupados x su nación basado
en la igualdad y el respeto. Esto
no garantiza que todos somos
felices conformes, pero al menos
felices o conformes pero al
menos se podría asegurar unas
condiciones más prosperas para
que nosotros pudiéramos
desenvolvernos mejor.
8
Artículo 3.
Los habitantes o comunidad son los que ejercen soberanía en los términos que
establece la constitución respetando nuestras costumbres y etnias.
Artículo 4.
La
Constitución es norma de normas que es aplicada a todos y para todos
nosotros los habitantes.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5.
Nos protege sin distinción alguna nuestros derechos al igual que a nuestras
familias como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Aunque este artículo nos
hace ver a todos responsables ante el
estado y sociedad no todos cumplen
puesto que nuestros derechos más
que todo con estas las entidades que
abusan y violan nuestras derechos.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana.
Colombia es el único país del mundo que
9
tiene una diversidad de etnia, raza y credo. Los derechos consagrados en la
constitución política de 1991 nos reconocen a todos.
Artículo 8.
Nuestras riquezas culturales son
diversas es obligación del Estado
y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales
de la Nación proteger nuestra
fauna.
Artículo 9. Las relaciones
exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía
nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos
y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional
aceptados por Colombia.
De igual manera, la política
exterior de Colombia se
orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y
dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La
enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
10
propias será bilingüe.
Soy de San Andrés Islas y nuestra
lengua y etnia hace parte de
Colombia por lo que también nos
expresamos diferentes y
defendemos nuestra cultura
aunque en muchas ocasiones este
ha sido objeto de burla y ofensa
para otros.
Artículo 11.
El derecho a la vida es inviolable. No habrá
pena de muerte.
Son casos que aun que no es permitió se
sigue dando en todo el territorio
colombiana por personas al margen de la Ley.
Artículo 12.
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, in humanos o degradantes.
No es secretos para todo que a diario se ve este caso entre la comunidad y en
las diferentes ciudades directa o indirectamente nos afecta a todos.
Artículo 13.
11
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor
de grupos discriminados o
marginados.
Artículo 14.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
A un nombre y apellido, nuestra personería jurídica que nos identifica como tal
es la Cedula de Ciudadanía.
Artículo 15.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Mi opinión personal sobre el
escándalo actual del viceministro.
No comparto los hechos de como
dan a conocer puesto que es la
vida privada e intimidad de la
persona en este caso no se trata
de su profesión o algo que ejerce
como tal es su intimidad y no debe
ser juzgado por la nación, allí se
nota que actuaron ambos sin
presión alguna y no como los
noticieros quieren hacer creer al país.
Artículo 16.
Todas las personas tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad sin
12
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico.
Artículo 17.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18.
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
Artículo 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual
o colectiva.
13
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Por lo que todos podemos escoger la religión que queramos sin ser
discriminados o criticados por nuestras creencias.
Artículo 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar
medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de
su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Este artículo en mi opinión personal es el más usado a diario, es el único que
hace valer nuestros derechos ante las autoridades y entidades. Derecho de
petición.
Artículo 24. Modificado
Acto Legislativo 02 de
2003, artículo 2º.
Todo colombiano, con las
limitaciones que
establezca la ley, tiene
derecho a circular
libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25.
El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la
14
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad.
Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no
exijan formación académica son de
libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente
reconocidas pueden organizarse en
colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles
funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona
o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado,
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
15
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y
el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad,
y creyere estarlo
ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante
cualquier autoridad
judicial, en todo tiempo,
por sí o por interpuesta
persona, el Habeas
Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando
el condenado sea apelante único.
Quien es condenado por algún delito tiene derecho
apelar y ser escuchado para probar su inocencia.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y
llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo
persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para
el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder
requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
16
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y
confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los
bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro
Público o con grave deterioro de la moral social.
Artículo 35. Modificado. Acto Legislativo 01 de 1997, artículo 1º. La
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados
públicos y, en su defecto, con la ley.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la
ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía
judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y
otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que
establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
17
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de
aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer
en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Los derechos fundamentales es la defensa de todos nosotros los colombianos
nos da el reconocimiento de nuestros derechos antes las autoridades y demás
entidades o personas protegiéndonos siendo ese nuestra defensa e igualdad a
que tenemos para con la comunidad y ante el estado colombiano.
CAPITULO 2.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
• ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye
por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
• ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
18
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales delos niños.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de
residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley
estatutaria que se expida para el efecto.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
Artículo 46. El Estado, la
sociedad y la familia
19
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia.
ARTICULO 47. El Estado adelantará
una política de previsión, rehabilitación
e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos.
Artículo 48. La Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación
y control del Estado, en sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca
la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el
derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
ARTICULO 49. La atención de la
salud y el saneamiento ambiental
son servicios públicos a cargo del
Estado.
20
ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de
protección no de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en
todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
ARTICULO 51 Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.
ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
ARTICULO 53. Principios mínimos fundamentales del trabajador.
ARTICULO 54.Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador.
ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión de las empresas.
ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores.
ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para a tendera sus requerimientos, la
necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin
previa indemnización.
ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la
propiedad.
21
ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la ley.
ARTICULO 62. El destino de las donaciones es intervivo o testamentario, hechas
conforme a la ley para fines de interés social.
ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico
de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad
de la tierra de los trabajadores agrarios.
ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará dela especial protección del
Estado.
ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán
reglamentarlas condiciones especiales del crédito agropecuario.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley
establecerá las condiciones para su creación y gestión.
ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán
darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y,
en general, a la cultural.
ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del
Estado.
ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su
liberta de independencia profesional.
ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos
públicos salvo los casos que establezca la ley.
ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
ARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado
para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho
22
público.
ARTICULO 77. La dirección de la política que en material de televisión determine
la ley sin menos cabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a
cargo del organismo mencionado.
CONCLUSIONES
Es de vital importancia para todos los colombianos y habitantes que viven en el territorio
colombiano conocer el contenido del Carta magna de Colombia que por medio de ese
podemos conocer y hace valer nuestros derechos, deberes y limitaciones antes los
demás.
El estado colombiano protegerá a todos sin distinción, raza o credo, nadie podrá ser
discriminado, maltratado, o burlado injustamente por los demás aun pr la misma
autoridad.
A nivel nacional debemos fomentar el contenido de todos los artículos y contenidos en la
Constitución de Colombia de 1991.
23
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

  • 1. PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES Y CULTURA CIUDADANA PRESENTADO POR: NADILA MARTÍNEZ FORBES GRUPO CIDBA g3. 8°SEMESTRE UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES. PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA BOGOTA D.C 2016 1
  • 2. ACTIVIDAD UNIDAD TEMAICA No.2 PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES Y CULTURA CIUDADANA PRESENTADO POR: NADILA MARTÍNEZ FORBES GRUPO CIDBA g3. ASIGNATURA: CONSTITUCION POLITICA DOCENTE: LIGIA PARICIA SIERRA ARBELAEZ UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES. PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA BOGOTA D.C 2016 2
  • 3. INTRODUCCION La Constitución de Colombia de 1991, se conoce con el nombre de Constitución de los Derechos humanos, establece la supremacía e integridad de la Constitución, en base a ello, se reconoce el derecho de los ciudadanos a impugnar en acción pública, las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales, con el objetivo de unificar jurisprudencia y establecer "Doctrina Constitucional." Por lo tanto nosotros los ciudadanos podemos hacer valer nuestros derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 3
  • 4. OBJETIVOS • Conocer nuestros derechos ante las autoridades y demás entes, las cuales nos protegen como ciudadanos y hacen valer nuestros derechos consagrados en la carta magna. • Desarrollar los artículos estudiados en el desarrollo de la guía que nos orienta y nos protege como ciudadanos colombianos. • Como profesionales de CIDBA es nuestro deber conocer nuestros derecho y deberes. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 4
  • 5. Los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un Documento formal llamado: CONSTITUCIÓN. Las constituciones como normas escritas y promulgadas, surgieron para limitar el poder absoluto y asegurar los derechos de los ciudadanos. Es un reglamento en la cual se articula la organización del estado. FUNCIONES DE LAS CONSTITUCIONES 1. Garantía de las libertades fundamentales. Derecho de los ciudadanos contra el poder político. 2. Función constitutiva del Estado: Como demostración del surgimiento de un nuevo estado. 3. Función de estabilización: Otorgar estabilidad al poder político. 4. Función de racionalización: Se logra a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad. 5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder. 5
  • 6. 6. Función de propaganda y educación política: pretenden implantar cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico. 7. Función de unificación del ordenamiento jurídico: La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica. 8. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: Su función es que toda la estructura normativa tenga su fundamento en la Constitución. NOCIONES DE CONSTITUCION POLITICA Puede ser definido en sentido jurídico, material, formal, sociológico y político. Según el sentido jurídico: Es un conjunto de normas con carácter positivo superior, que constituye la fuente de validez derivada, de las normas inferiores, de las actuaciones y hasta de las omisiones de las autoridades. Este concepto se ha clasificado en formal y material. Según el sentido formal: Es un estatuto normativo consagrado en un texto considerado como superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares. Según el sentido material: La norma constitucional es producida por un organismo extraordinario el poder constituyente, y constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda mediante actos de carácter jurídico que tienen efecto legitimador (asamblea constituyente, referendo, acuerdo constituyente, pacto de clases constituyentes, etc.). Desde el punto de vista sociológico la Constitución real es aquella que obedece a la estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un Estado se Desarrollan. Desde el punto de vista político, la Constitución recoge las significaciones jurídica y sociológica CONTENIDO DE LA COSTITUCION 6
  • 7. COMPOSICION BASICA DE UNA CONSTITUCION Las partes que componen una constitución son: Una parte orgánica y otra dogmática. Parte dogmática: Aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que Postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger por el ordenamiento Jurídico. Conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas. Parte orgánica: Determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Organiza los poderes, Sus funciones, competencias y hasta procedimientos. Listado de los Temas objeto de tratamiento que se encuentran en una constitución. Preámbulo: Introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores principios y fines del estado. Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se especifican Cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional. Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos: el documento que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la Constitución. Establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas para hacer valer sus derechos. Estructura institucional del Estado: enseña cómo se organiza el poder público en el respectivo Estado. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo nacional, regional y municipal. Control Constitucional: La Constitución es una norma básica y superior del sistema jurídico en ella se contemplan los mecanismos a través de los cuales se garantice su superioridad, es decir, debe indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la constitución. Existen dos tipos de modelos de control de constitucional: control concentrado o control difuso. Procedimientos de reforma constitucional. Disposiciones transitorias, que van como anexo y después de las disposiciones permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio de las constituciones. 7
  • 8. TITUTO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Ante la sociedad y el estado todos tenemos derecho a ser protegido por el estado Colombiano sin distinción, sexo, credo o religión. Artículo 2. Aun que existiera el gobierno más justo de todos con líderes preocupados x su nación basado en la igualdad y el respeto. Esto no garantiza que todos somos felices conformes, pero al menos felices o conformes pero al menos se podría asegurar unas condiciones más prosperas para que nosotros pudiéramos desenvolvernos mejor. 8
  • 9. Artículo 3. Los habitantes o comunidad son los que ejercen soberanía en los términos que establece la constitución respetando nuestras costumbres y etnias. Artículo 4. La Constitución es norma de normas que es aplicada a todos y para todos nosotros los habitantes. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5. Nos protege sin distinción alguna nuestros derechos al igual que a nuestras familias como institución básica de la sociedad. Artículo 6. Aunque este artículo nos hace ver a todos responsables ante el estado y sociedad no todos cumplen puesto que nuestros derechos más que todo con estas las entidades que abusan y violan nuestras derechos. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Colombia es el único país del mundo que 9
  • 10. tiene una diversidad de etnia, raza y credo. Los derechos consagrados en la constitución política de 1991 nos reconocen a todos. Artículo 8. Nuestras riquezas culturales son diversas es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación proteger nuestra fauna. Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas 10
  • 11. propias será bilingüe. Soy de San Andrés Islas y nuestra lengua y etnia hace parte de Colombia por lo que también nos expresamos diferentes y defendemos nuestra cultura aunque en muchas ocasiones este ha sido objeto de burla y ofensa para otros. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Son casos que aun que no es permitió se sigue dando en todo el territorio colombiana por personas al margen de la Ley. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, in humanos o degradantes. No es secretos para todo que a diario se ve este caso entre la comunidad y en las diferentes ciudades directa o indirectamente nos afecta a todos. Artículo 13. 11
  • 12. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. A un nombre y apellido, nuestra personería jurídica que nos identifica como tal es la Cedula de Ciudadanía. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Mi opinión personal sobre el escándalo actual del viceministro. No comparto los hechos de como dan a conocer puesto que es la vida privada e intimidad de la persona en este caso no se trata de su profesión o algo que ejerce como tal es su intimidad y no debe ser juzgado por la nación, allí se nota que actuaron ambos sin presión alguna y no como los noticieros quieren hacer creer al país. Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin 12
  • 13. más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. 13
  • 14. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Por lo que todos podemos escoger la religión que queramos sin ser discriminados o criticados por nuestras creencias. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Este artículo en mi opinión personal es el más usado a diario, es el único que hace valer nuestros derechos ante las autoridades y entidades. Derecho de petición. Artículo 24. Modificado Acto Legislativo 02 de 2003, artículo 2º. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la 14
  • 15. especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 15
  • 16. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. Quien es condenado por algún delito tiene derecho apelar y ser escuchado para probar su inocencia. Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 16
  • 17. Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. Artículo 35. Modificado. Acto Legislativo 01 de 1997, artículo 1º. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 17
  • 18. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Los derechos fundamentales es la defensa de todos nosotros los colombianos nos da el reconocimiento de nuestros derechos antes las autoridades y demás entidades o personas protegiéndonos siendo ese nuestra defensa e igualdad a que tenemos para con la comunidad y ante el estado colombiano. CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES • ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. • ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. 18
  • 19. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales delos niños. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia 19
  • 20. concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. 20
  • 21. ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección no de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. ARTICULO 51 Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. ARTICULO 53. Principios mínimos fundamentales del trabajador. ARTICULO 54.Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para a tendera sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. 21
  • 22. ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. ARTICULO 62. El destino de las donaciones es intervivo o testamentario, hechas conforme a la ley para fines de interés social. ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará dela especial protección del Estado. ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentarlas condiciones especiales del crédito agropecuario. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultural. ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su liberta de independencia profesional. ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. ARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho 22
  • 23. público. ARTICULO 77. La dirección de la política que en material de televisión determine la ley sin menos cabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. CONCLUSIONES Es de vital importancia para todos los colombianos y habitantes que viven en el territorio colombiano conocer el contenido del Carta magna de Colombia que por medio de ese podemos conocer y hace valer nuestros derechos, deberes y limitaciones antes los demás. El estado colombiano protegerá a todos sin distinción, raza o credo, nadie podrá ser discriminado, maltratado, o burlado injustamente por los demás aun pr la misma autoridad. A nivel nacional debemos fomentar el contenido de todos los artículos y contenidos en la Constitución de Colombia de 1991. 23
  • 24. 24