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Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
1. DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL 037-94
Expediente N° :
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI N° 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel y,
señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de
Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1 Dirección Regional de Salud de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Gobierno Regional de Moquegua y
Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la
Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
1.3. Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525- Surco,
de la ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar por
derecho propio, interpongo pretensiones de:
1.1. Pretensiones Principales
1.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral
N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo
de 2008, en el extremo de su artículo
primero, por la causal prevista en el inciso
1 del artículo 10 de la Ley 27444.
1.1.2. Nulidad total de la Resolución ejecutiva
Regional N° 515-2008-GR/MOQ del 02 de
junio del 2008, por la causal prevista en el
inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.2 Pretensiones Accesorias
2.1.1. Se emita nueva resolución que reconozca el
pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de
Urgencia 037-94.
2.2.2 El pago de reintegro correspondiente por el
pago de bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.3 El pago de los intereses públicos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1 Es servidora de salud, al desempeñarse en
el cargo de
2. Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar
escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U.
037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los
alcances del citado Decreto.
1.2 Bajo ese contexto, correspondía que se me
otorgue la bonificación especial establecida
por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en
reemplazo de la bonificación quepercibo
erróneamenteen virtud del Decreto
Supremo Nº 019-94-PCM; siendo así, debe
declararse la nulidad de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y
Resolución Directoral Nº 209-2008-DRSM-
DG.
3.3 Asimismo, al ampararse el pago de la
bonificación especial prevista por el D. U. Nº
037-94; debe también estimarse el reintegro
respectivo, pues el derecho reclamado tiene el
carácter de derecho laboral el mismo que es
irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2
del artículo 26 de la Constitución, y al no
haberse pagado en forma oportuna la
obligación puesta a cobro corresponde el pago
de intereses legales de conformidad con el
artículo 1245 del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que
“Las resoluciones administrativas que causan
estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de
la Ley 27584 que prescriben que “Articulo 4…
Son impugnables en este proceso las siguientes
actuaciones administrativas: 1. Los actos
administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…” y, “Artículo 5… En el proceso
contencioso Administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o
parcial o ineficacia de actos administrativos…”.
3. El Decreto de Urgencia Nº 037-94, que en su
artículo 2 establece “Otorgarse, a partir del 1 de
julio de 1994, una Bonificación Especial a los
servidores de la Administración Pública
ubicados en los niveles F-2. F-1, Profesionales,
Técnicos y Auxiliares, así como al personal
comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan
cargos directivos o jefaturales…”.
4. La STC Nº 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso
Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su
fundamento 10 señala “corresponde el
otorgamiento de la Bonificación Especial
prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a:
3. …d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido
en la categoría del grupo ocupacional de los
técnicos, es decir, los comprendidos en la
escala 8…”.
5. La STC Nº 02288-2007-PC/TC (caso ATANSA),
que señala “… en caso de que los servidores
administrativos del sector salud ubicados en los
grupos ocupacionales de los técnicos y
auxiliares no se encuentren en la Escala Nº 10
les corresponde percibir la Bonificación Especial
otorgada por el D. U. 037-94...”.
V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde
determinarse en ejecución de sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº
209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio
de 2008.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes
de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo. 1. A: Copia de DNI
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución
Directoral Nº 209-2008- DRSM –DG del 25 de marzo de 2008.
Anexo 1. C: Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
Anexo 1.E: Copia Legalizada de Boleta de Pago del
Mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley.
Moquegua ,27 de diciembre de 2009
4. . ----------------------------------------- -------------------------------------------
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
CSM. 2000 DNI Nº 42101512