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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHO PROCESAL CIVIL I
PARTICIPANTE:
MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, AGOSTO DE 2014
LA ACCIÓN
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN
Se define como:
El poder jurídico
perteneciente a la
categoría de los
derechos subjetivos.
Frente al poder del
particular de ejercitar el
derecho de acción, está
el deber del juez de
proveer sobre la
demanda en la cual la
acción se ejercita, deber
cuya omisión está
penada como
denegación de justicia.
Importancia
DERECHO
SUBJETIVO
Facultades o potestades
jurídicas inherentes al hombre
por razón de naturaleza,
contrato u otra causa admisible
en derecho. Un poder
reconocido por el
Ordenamiento Jurídico a la
persona para que, dentro de su
ámbito de libertad actúe de la
manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer
sus necesidades e intereses
junto a una correspondiente
protección o tutela en su
defensa, aunque siempre
delimitado por el interés
general de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS
* La acción es un derecho subjetivo
que genera obligación: El derecho
potestad se concreta a solicitar del
Estado la prestación de la actividad
jurisdiccional.
* La acción es de carácter público:
Satisfacción del interés general sobre el
particular, mediante la composición de
los pleitos y el mantenimiento del orden
y paz social.
* La acción es autónoma: Va dirigida a
que nazca o se inicie el proceso.
* La acción tiene por objeto que se
realice el proceso: La acción busca
que el Estado brinde su jurisdicción
mediante un proceso: La acción a
diferencia de la pretensión como se
verá, busca que se emita algún
pronunciamiento, que se dicte
sentencia, bien sea favorable o
desfavorable.
Ordinaria: son llevadas ante
los órganos jurisdiccionales
ordinarios y mediante los
procedimientos de esta índole,
tales como las llevadas en
sede civil, mercantil y penal.
Especial: son llevadas ante
tribunales de jurisdicción
especial, bien mediante
procedimientos ordinarios o
especiales, tales como los
tramitados en sede
contencioso administrativo,
tránsito, laboral, bancario, de
protección del niño y del
adolescente, entre otros.
Entendida como:
Podemos mencionar Entre ellas:
TEORÍAS DE LA ACCIÓN
Acción y
Derecho
Subjetivo
* No hay diferencia
alguna entra la
acción y el derecho
subjetivo
sustancial.
* Una variante de
esta posición
civilista se debe a
Savigny, quien
considera la acción
como el aspecto
particular que
asume todo
derecho como
consecuencia de
una lesión.
Polémica
Windscheid
– Muther
*Al momento de surgir la polémica era
dominante el Alemania la concepción
de Savigny.
*Windscheid reacciono contra la
concepción de Savigny en torno a la
Actio romana y señalo el peligro de
introducir en el Derecho Romano una
concepción de la Acto que más bien
corresponde a la actual conciencia
jurídica.
*En el derecho moderno señala
Windscheid el ordenamiento jurídico
es el ordenamiento de los derechos;
el derecho aparece como el prius y la
acción como el posterius, esto es, el
derecho es aquello que produce y la
acción aquello que es producido.
*Muther, en el Derecho Romano, lo
mismo que en el derecho moderno, el
ordenamiento jurídico era el
ordenamiento de los derechos.
La Acción como
Pretensión de la
Tutela Jurídica
*La doctrina alemana
llego a distinguir la
acción del derecho
subjetivo.
*La contraparte solo ha
de sufrir la tutela
jurídica, pero no la
presta.
*En esta concepción la
acción aparece ahora
dentro del campo del
Derecho Público, como
una relación que se da
entre el ciudadano y el
Estado.
La Acción como
Derecho Potestativo
*El derecho de acción es
un puro poder jurídico y
no un deber ajeno.
*La jurisdicción del
Estado depende de una
condición: La
manifestación de
voluntad de un particular.
“Este derecho del
particular, dice
Chiovenda, de realizar la
condición para la
actuación de la voluntad
de la ley, es la acción. Y
es un verdadero derecho
potestativo. La acción se
agota con su ejercicio sin
que el adversario pueda
hacer nada para
impedirla ni para
satisfacerla”.
La Acción como
Derecho Abstracto de
Obrar
*La acción como un derecho
subjetivo público
correspondiente a cualquiera
que de buena fe crea tener
razón para ser oído en juicio
y constreñir al adversario a
entrar en el.
*La acción puede
corresponder, pues, también
a quien no tiene razón en el
merito, haciendo abstracción
(y por ello se habla de
acción en sentido abstracto)
del fundamento de la
demanda.
*Esta acción en sentido
abstracto es
verdaderamente un derecho,
porque esta garantizado por
la responsabilidad civil y
penal en que el juez
incurriría si denegase
injustamente un acto de
oficio.
Jurisdicción
Definición
Elementos o
Poderes
Función
Diferencia con
otros poderes
del estado
Función soberana del
estado, realizada a
través de una serie
de actos que están
proyectados o
encaminados a la
solución de un litigio
o controversia,
mediante la
controversia de una
ley general a ese
caso concreto
controvertido para
solucionarlo o
dirimirlo.
NOTION. Potestad de aplicar
la ley al caso concreto.
VOCATIO. Aptitud de
conocer la pretensión de un
determinado sujeto procesal.
COERTIO. Potestad de
precautelar los intereses
sometidos a su decisión que
tiene, por ejemplo el arraigo,
las anotaciones preventivas,
etc.
IUDITIO. Potestad de dictar
una sentencia (aplicación de
la ley al caso concreto). Es el
elemento fundamental de la
jurisdicción.
EXECUTIO Potestad que
tienen un órgano
jurisdiccional para ejecutar lo
juzgado.
* Cumplen actividad
similar a la realizada por
el Poder Judicial.
* Cumple actividades
administrativas, por
ejemplo el Consejo de la
Judicatura,
* Cumple el rol de
administrar el Poder
Judicial.
* Cumplen una actividad
jurisdiccional, no
siempre cumple
íntegramente su labor
legislativa.
La ley es general y la
sentencia es particular.
Si el acto es emitido por el
Poder Judicial, es acto
jurisdiccional y si el acto es
emitido por el Poder
Ejecutivo, es un acto
administrativo.
Si se va emitir una decisión
(sentencia),
Clases
La Jurisdicción Ordinaria.
Las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción
Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena,
la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral
y la Jurisdicción Agroambiental.
Noción
La Jurisdicción es una potestad, aunque se
considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-
deber por lo tanto es una función pública.
Rango
Constitucional
* Articulo 48 de la Ley
Orgánica.
* Artículo 49 de la
Constitución.
* Artículos 4 y 10 de la
Ley de Jurisdicción
contencioso
administrativa.
COMPETENCIA
Facultad del juez para conocer
en un asunto dado, como
también el conflicto que puede
existir por razón de
competencia, como es el caso
de conflicto o cuestiones que
pueden darse al respecto.
Objetiva: es la que se encuentra determinada por la materia
o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes.
Funcional: corresponde a los organismos judiciales de
diverso grado, basada en la distribución de las instancias
entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le
corresponde una función.
Territorial: Se justifica por razones geográficas o de
territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y
tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta
clase de competencia únicamente a los organismos de
primera instancia puesto que los tribunales superiores
intervienen solo en razón de su función.
CLASES
CONCEPTO
El forum conexitatis se da, propiamente, en los
supuestos de conexión subjetiva u objetiva antes vistos,
regulados, como se ha expresado, por el Artículo 52 del
Código de Procedimiento Civil, así como en la
Litispendencia consagrada en el Artículo 61 del mismo
texto y cuando haya continencia entre las causas, tal y
como lo regula el Artículo 52 in fine eiusdem.
CONEXIÓN
“LITISPENDENCIA”
Existe identidad de sujetos, objeto y causa de pedir, se dice que hay “Litispendencia”, esto es,
que la misma causa ha sido postulada en dos demandas generativas de procesos diferentes,
ordenando la Ley cancelar una de ellas; es decir la propuesta en segundo lugar, a tenor de lo
establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que:
“…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente
competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio,
en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del
expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el
mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción
de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. ”
COMPETENCIA
SUBJETIVA
Es la que se refiere a la persona física titular del
órgano, persona que debe de tener la característica de
ser imparcial para poder ser competente
subjetivamente en el conocimiento del juicio.
INHIBICIÓN
Es la abstención voluntaria del
juez, del fiscal del Ministerio
Publico o de cualquier otro
funcionario judicial o auxiliar de
intervenir en un determinado
juicio. La inhibición no es una
simple facultad, sino más bien
es un verdadero deber que le
impone la ley al funcionario que
tenga conocimiento de la
existencia de una causal que le
impida participar en el asunto.
RECUSACIÓN
Se pretende que un funcionario
judicial no siga conociendo una
controversia por estar incurso en
causa legal invocada por la
parte. Dijimos que en la
inhibición el funcionario
voluntariamente se abstiene de
seguir conociendo el asunto.
DIFERENCIAS ENTRE COMPETENCIA Y
JURISDICCIÓN
* La jurisdicción es una potestad pública, genérica
de todo tribunal; mientras que la competencia es un
poder especifico para intervenir es determinadas
causas.
la jurisdicción es la facultad de administrar justicia,
la competencia fija los límites dentro de los cuales
se ejerce tal facultad.
PROCESO
Definición
Finalidad
Principio
s
Diferencia
entre proceso y
procedimiento
sirve a la
satisfacción de los
intereses jurídicos
socialmente
relevantes, siendo
el medio
constitucionalment
e instituido para
ello.
*Restablecer la paz
social a través de la
solución del conflicto,
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orden vulnerado y la
búsqueda de una
convivencia feliz.
*En lo civil restituir el
orden o un derecho o
satisfacer una
pretensión; en lo penal
descubrir la verdad de
la existencia de un
delito, un delincuente y
relacionar el delito al
delincuente; en lo
político y social
combatir la
delincuencia y educar
jurídicamente al
pueblo.
*Bilateralidad y
unilateralidad
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instancia de parte
*Oralidad y
escrituración
*Publicidad y
secretismo
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mediatividad
*Contradictorio e
inquisitivo
Concentración y
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aformalismo
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elasticidad
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Buena fe procesal
Proceso: Medio de discusión de
dos litigantes ante una
autoridad, según cierto
procedimiento preestablecido
por la ley.
Procedimiento: toda actividad,
privada o pública que requiere
de una consecución de actos.
Estructura
Los procesos jurisdiccionales pueden
tener una estructura ordinaria o una no
ordinaria, y en este último caso,
pudiendo tratarse de un proceso
extraordinario o un proceso monitorio.
Presupuesto
Procesal
Los Presupuestos
Procesales son requisitos
previos que
necesariamente han de
darse para constituirse una
relación jurídica.
Rango
Constitucional
1.-La que consagra el
derecho de acceso a la
justicia (derecho de accionar
ante los órganos de
administración de justicia)
(Art.26 del Capitulo de las
Disposiciones Generales, del
titulo III de los Deberes,
Derechos Humanos y
Garantías de la C.R.B.V.).
2.-La que reconoce el
derecho de acción en justicia
(derecho de petición), al
asegurar a toda persona el
derecho de petición ante
cualquier autoridad o
funcionario público (Art.51
del Capitulo de los Derechos
Civiles, del Titulo III de los
Deberes, Derechos
Humanos y Garantías de la
C.R.B.V.).
3) La que establece el
principio del debido proceso
(Art.49 del Capitulo de los
Derechos Civiles, del Titulo
III de los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías de la
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Mapa conceptual derecho procesal

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” CABUDARE – EDO LARA DERECHO PROCESAL CIVIL I PARTICIPANTE: MARISELA MOSQUERA C.I.Nº 12.183.903 CABUDARE, AGOSTO DE 2014
  • 2. LA ACCIÓN CONCEPTO CLASIFICACIÓN Se define como: El poder jurídico perteneciente a la categoría de los derechos subjetivos. Frente al poder del particular de ejercitar el derecho de acción, está el deber del juez de proveer sobre la demanda en la cual la acción se ejercita, deber cuya omisión está penada como denegación de justicia. Importancia DERECHO SUBJETIVO Facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. CARACTERÍSTICAS * La acción es un derecho subjetivo que genera obligación: El derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional. * La acción es de carácter público: Satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social. * La acción es autónoma: Va dirigida a que nazca o se inicie el proceso. * La acción tiene por objeto que se realice el proceso: La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso: La acción a diferencia de la pretensión como se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable. Ordinaria: son llevadas ante los órganos jurisdiccionales ordinarios y mediante los procedimientos de esta índole, tales como las llevadas en sede civil, mercantil y penal. Especial: son llevadas ante tribunales de jurisdicción especial, bien mediante procedimientos ordinarios o especiales, tales como los tramitados en sede contencioso administrativo, tránsito, laboral, bancario, de protección del niño y del adolescente, entre otros. Entendida como: Podemos mencionar Entre ellas:
  • 3. TEORÍAS DE LA ACCIÓN Acción y Derecho Subjetivo * No hay diferencia alguna entra la acción y el derecho subjetivo sustancial. * Una variante de esta posición civilista se debe a Savigny, quien considera la acción como el aspecto particular que asume todo derecho como consecuencia de una lesión. Polémica Windscheid – Muther *Al momento de surgir la polémica era dominante el Alemania la concepción de Savigny. *Windscheid reacciono contra la concepción de Savigny en torno a la Actio romana y señalo el peligro de introducir en el Derecho Romano una concepción de la Acto que más bien corresponde a la actual conciencia jurídica. *En el derecho moderno señala Windscheid el ordenamiento jurídico es el ordenamiento de los derechos; el derecho aparece como el prius y la acción como el posterius, esto es, el derecho es aquello que produce y la acción aquello que es producido. *Muther, en el Derecho Romano, lo mismo que en el derecho moderno, el ordenamiento jurídico era el ordenamiento de los derechos. La Acción como Pretensión de la Tutela Jurídica *La doctrina alemana llego a distinguir la acción del derecho subjetivo. *La contraparte solo ha de sufrir la tutela jurídica, pero no la presta. *En esta concepción la acción aparece ahora dentro del campo del Derecho Público, como una relación que se da entre el ciudadano y el Estado. La Acción como Derecho Potestativo *El derecho de acción es un puro poder jurídico y no un deber ajeno. *La jurisdicción del Estado depende de una condición: La manifestación de voluntad de un particular. “Este derecho del particular, dice Chiovenda, de realizar la condición para la actuación de la voluntad de la ley, es la acción. Y es un verdadero derecho potestativo. La acción se agota con su ejercicio sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla ni para satisfacerla”. La Acción como Derecho Abstracto de Obrar *La acción como un derecho subjetivo público correspondiente a cualquiera que de buena fe crea tener razón para ser oído en juicio y constreñir al adversario a entrar en el. *La acción puede corresponder, pues, también a quien no tiene razón en el merito, haciendo abstracción (y por ello se habla de acción en sentido abstracto) del fundamento de la demanda. *Esta acción en sentido abstracto es verdaderamente un derecho, porque esta garantizado por la responsabilidad civil y penal en que el juez incurriría si denegase injustamente un acto de oficio.
  • 4. Jurisdicción Definición Elementos o Poderes Función Diferencia con otros poderes del estado Función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. NOTION. Potestad de aplicar la ley al caso concreto. VOCATIO. Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal. COERTIO. Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc. IUDITIO. Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción. EXECUTIO Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado. * Cumplen actividad similar a la realizada por el Poder Judicial. * Cumple actividades administrativas, por ejemplo el Consejo de la Judicatura, * Cumple el rol de administrar el Poder Judicial. * Cumplen una actividad jurisdiccional, no siempre cumple íntegramente su labor legislativa. La ley es general y la sentencia es particular. Si el acto es emitido por el Poder Judicial, es acto jurisdiccional y si el acto es emitido por el Poder Ejecutivo, es un acto administrativo. Si se va emitir una decisión (sentencia), Clases La Jurisdicción Ordinaria. Las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental. Noción La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder- deber por lo tanto es una función pública. Rango Constitucional * Articulo 48 de la Ley Orgánica. * Artículo 49 de la Constitución. * Artículos 4 y 10 de la Ley de Jurisdicción contencioso administrativa.
  • 5. COMPETENCIA Facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. Objetiva: es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Funcional: corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función. Territorial: Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. CLASES CONCEPTO El forum conexitatis se da, propiamente, en los supuestos de conexión subjetiva u objetiva antes vistos, regulados, como se ha expresado, por el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Litispendencia consagrada en el Artículo 61 del mismo texto y cuando haya continencia entre las causas, tal y como lo regula el Artículo 52 in fine eiusdem. CONEXIÓN “LITISPENDENCIA” Existe identidad de sujetos, objeto y causa de pedir, se dice que hay “Litispendencia”, esto es, que la misma causa ha sido postulada en dos demandas generativas de procesos diferentes, ordenando la Ley cancelar una de ellas; es decir la propuesta en segundo lugar, a tenor de lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que: “…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. ” COMPETENCIA SUBJETIVA Es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe de tener la característica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio. INHIBICIÓN Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. RECUSACIÓN Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. DIFERENCIAS ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN * La jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo tribunal; mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir es determinadas causas. la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.
  • 6. PROCESO Definición Finalidad Principio s Diferencia entre proceso y procedimiento sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalment e instituido para ello. *Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz. *En lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo. *Bilateralidad y unilateralidad *De oficio y a instancia de parte *Oralidad y escrituración *Publicidad y secretismo *Inmediatividad y mediatividad *Contradictorio e inquisitivo Concentración y continuidad Formalismo y aformalismo Prelusion y elasticidad Economía procesal Buena fe procesal Proceso: Medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley. Procedimiento: toda actividad, privada o pública que requiere de una consecución de actos. Estructura Los procesos jurisdiccionales pueden tener una estructura ordinaria o una no ordinaria, y en este último caso, pudiendo tratarse de un proceso extraordinario o un proceso monitorio. Presupuesto Procesal Los Presupuestos Procesales son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica. Rango Constitucional 1.-La que consagra el derecho de acceso a la justicia (derecho de accionar ante los órganos de administración de justicia) (Art.26 del Capitulo de las Disposiciones Generales, del titulo III de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías de la C.R.B.V.). 2.-La que reconoce el derecho de acción en justicia (derecho de petición), al asegurar a toda persona el derecho de petición ante cualquier autoridad o funcionario público (Art.51 del Capitulo de los Derechos Civiles, del Titulo III de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías de la C.R.B.V.). 3) La que establece el principio del debido proceso (Art.49 del Capitulo de los Derechos Civiles, del Titulo III de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías de la C.R.B.V.).