La resolución declara improcedente el incremento de S/100 mensuales a favor de los ex servidores de la Municipalidad Provincial de Melgar, ya que la ley prohíbe nivelar las pensiones con las remuneraciones de los servidores activos. Se basa en una opinión legal que indica que la ley establece nuevas reglas para el reajuste de pensiones no relacionadas al incremento otorgado a los servidores en actividad. La resolución encarga el cumplimiento de la decisión a las gerencias municipales pertinentes.
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
R.a. no.169 incremento de cien nuevos soles jubilados(1)
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 169 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 04 de Abril del 2012.
VISTOS:
El Escrito signado con Expediente Administrativo Nº 1351, Opinión Legal Nº 055-2012-MPM-A/DAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tiene autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 de
la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No.27680 Ley de la reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
descentralización, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972.
Que, mediante Expediente Administrativos signado con el Nº 1351, los recurrentes Sebastián Agramonte Luna, Heráclides
Aguilar Quispe, Juan Figueroa Ramos, Bartolomé Pacco Rodríguez, Juanita Hancco Vda. de Céspedes, Julia Contreras Vda. de Acuña,
Graciela Surco Vda. de Abarca, Leonor Vilca Vda. de Mamani, solicitan el cumplimiento del incremento de S/. 100.00 Nuevos Soles en
forma mensual a favor de cada uno de los recurrentes por cuanto señalan que tienen derechos ganados y dispuesto en la ley, y no ser
discriminados, frente a la Resolución de Alcaldía Nº 039-2012-MPM/A. Asimismo señalan que conforme a la Ley Nº 20530 los
pensionistas que se encuentran dentro de dicho régimen, tienen los mismos derechos que los servidores activos, lo cual no se esta
cumpliendo;
Que, conforme se desprende de la Resolución de Alcaldía No.039-2012-MPM/A, se aprobó los Acuerdos contenidos en el Acta
Final de Negociación Colectiva del año 2011 suscrito por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de la Municipalidad
Provincial de Melgar de fecha 28 de diciembre del 2011, sobre el pliego de reclamos conteniendo las demandas económicas, sociales y
administrativos para el ejercicio 2012, en la que se puede apreciar que el incremento de S/. 100.00 nuevos soles, es netamente en
beneficio de los trabajadores nombrados y permanentes de la Entidad; conforme a los actuados de la misma, se puede apreciar que
durante el desarrollo de las reuniones de la comisión paritaria en ninguno de sus extremos se aprecia que los beneficios de negociación
también alcance a los ex servidores de la Entidad;
Que, se desprende de los dispositivos legales; D.S. Nº 003-82-PCM, D.S. Nº 026-82-JUS y D.S. Nº 070-85-PCM; que los
gobiernos locales solo pueden pactar aquellos conceptos que con carácter general perciben los trabajadores de la Administración
Pública sujetos al régimen laboral del D.Leg Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
de manera que los pactos colectivos celebrados dentro de la entidad tienen alcance a los servidores que se encuentran activos a la fecha
de la suscripción de la misma, y mas no a los servidores cesantes o jubilados, por cuanto dichos servidores se encuentran sujetos a las
normas específicas del D. Ley Nº 20530;
Que, se desprende de la Opinión Legal Nº 055-2012-MPM-A/DAJ, del Director de Asesoría Legal en relación al tema quien
refiere que desde el mes de diciembre del año 2004, se encuentra vigente la Ley Nº 28449 Ley que establece las Nuevas Reglas del
Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 dictada de conformidad con la reforma constitucional de los artículos 11º y 103º y la
Primera disposición final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, en el artículo 4º de la norma acotado prohíbe la nivelación
de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los servidores y funcionarios públicos en actividad;
estableciendo nuevas reglas para su reajuste relacionadas a la edad de los pensionistas y a límites de montos de pensión, que no es
materia de petición;
Que, en consecuencia dado que los peticionantes pretenden el incremento de su pensión en el mismo monto que el
incremento otorgado a los servidores públicos en actividad, que constituye en esencia un reajuste a la pensión que vienen recibiendo,
deviene en improcedente la misma, dado que existe expresa prohibición de nivelar la pensión con las remuneraciones y con cualquier
ingreso previsto para los servidores y funcionarios públicos en actividad;
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972 y con
visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR improcedente el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía No.039-2012-MPM/A, a favor
de los ex servidores de la Municipalidad Provincial de Melgar; Sebastián Agramonte Luna, Heráclides Aguilar Quispe, Juan Figueroa
Ramos, Bartolomé Pacco Rodríguez, Juanita Hancco Vda. de Céspedes, Julia Contreras Vda. de Acuña, Graciela Surco Vda. de Abarca,
Leonor Vilca Vda. de Mamani.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración General.
ARTICULO TERCERO.-DISPONER que la Gerencia de Secretaria General cumpla con notificar la presente a los interesados en
su domicilio procesal sito en el Jr. Tacna Nº 327 de esta localidad, en razón de no haber señalado domicilio real.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU
GA
INT.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SEGE/MPM-A.