R.a. no.108 ampliacion de plazo nº 22 mercado central
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 13 de Marzo del 2012.
VISTOS:
La Carta Nº 012-2012-CS, y actuados relacionados a la ampliación de Plazo Parcial Nº. 22 solicitado por el
Representante Legal del Consorcio Sansón, que viene ejecutando la Obra “Construcción del Mercado Central de Abastos del
Distrito de Ayaviri” Melgar-Puno”, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta No.012-2012-CS, el Representante Legal del Consorcio Sanson, responsable de la ejecución de la
Obra “Construcción del Mercado Central de Abastos del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar-Puno”, solicita ampliación de
Plazo Parcial Nº. 22 por el lapso de 75 días naturales, por la causal de 1ro.- Solicitud de Punto de Alimentación por parte de
la Entidad a la Concesionaria ELECTROPUNO S.A.A.; 2do.- Solicitud de Acometida de Agua Potable por parte de la Entidad a
la concesionaria AGUAS DEL ALTIPLANO; 3ro.-Solicitud de Acometida de Desague a la Concesionaria AGUAS DEL
ALTIPLANO; 4to.- Incumplimiento de Obligación Esencial por parte de la Entidad al no haber realizado el pago oportuno de
la Valorización Nº 01, del Adicional Nº 04; 5to.- Causal por lluvias y sus efectos que no permiten ejecutar partidas externas
de la obra, tanto adicional Nº 04, como obras contractuales, asimismo hace dificultoso el abastecimiento de materiales por
interrupción de transporte, los que han generado atrasos y postergaciones en el cumplimiento de las prestaciones por causas
consideradas en el artículo 200 numeral 1) del D.S. Nº. 184-2008-EF;
Que, el Inspector de Obra en el Informe Nº 005-2012-MPM/IO/NAH; refiere que habiendo evaluado la incidencia
calendaría en función del nuevo plazo propuesto por el Contratista (75 d.c), señala lo siguiente:
Luego de la cuantificación efectuada de la Inspectoria de Obra se determina la incidencia calendaría de 60 días
calendarios “Por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Por la causal 01 “Causal por Solicitud de
punto de Alimentación por parte de la Entidad a la Concesionaria ELECTRO PUNO S.A.A”, Causal 05: “Causal por lluvias y sus
efectos que no permiten ejecutar las partidas externas de la obra, tanto adicional Nº 04, como obras Contractuales. Según el
artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que modifiquen el calendario contractual”;
Duración luego de la cuantificación de causal 60 d.c.
Fecha de inicio de la causal 02.01.2012
Solicitud de ampliación de plazo 25.02.2012
Días de ampliación 60 d.c.
Como consecuencia de “Causal por Solicitud de Punto de Alimentación por parte de la Entidad a la Concesionaria
ELECTROPUNO S.A.A” y “Causal por lluvias y sus efectos que no permiten ejecutar las partidas externas de la obra, tanto
Adicional Nº 04, como obras contractuales”, el atraso a generado en el contratista el incumplimiento de no atender sus
obligaciones contractuales, ya que la obra requiere de las partidas complementarias que considera al Adicional Nº 04, la
Inspectoria luego de la cuantificación opina se debe otorgar una Ampliación de Plazo Nº 22 parcial de 60 días calendario;
modificándose la fecha de término del plazo contractual el 27 de Abril del 2012 (inicia el 28/02/2012 y termina el
27/04/2012), conforme al artículo 41 del D.L. Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo
200 del D.S. Nº 184-2008-EF del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el Jefe de la División de Obras Públicas, en el Informe Nº 152-2012/MPM-A/JOP, refiere que conforme a los
documentos el Inspector de Obra a considerado de mayor relevancia la “Causal por Solicitud de Punto de Alimentación por
parte de la Entidad Concesionaria ELECTROPUNO”, por tanto solicita la Aprobación de la Ampliación de Plazo con el
resolutivo correspondiente sin reconocimiento de gastos generales, por lo que en concordancia con el artículo 200 del D.S.
Nº184.2008-EF, solicita se efectué con los trámites administrativos a efectos de emitir el resolutivo correspondiente;
Que, con el Informe Legal Nº 024-2012-MPM-A-DAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídica se precisa que el artículo
200, 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala los mecanismos para solicitar la ampliación de plazo.
Toda solicitud de ampliación de plazo deberá efectuarse dentro del plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales
diferentes o de distintas fechas cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente,
siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total;
Por otro lado, al margen de Informe emitido por el Inspector de obra se debe revisar el cumplimiento de los
presupuestos procesal de carácter formal y de exigencia legal contemplado en el artículo 201 del D.S. Nº. 184-2008-EF, siendo
así el sexto párrafo de artículo 201 de la norma invocada, textualmente dispone “La ampliación de plazo obligara al
contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance” (…), por lo que en los actuados no aparece
calendario alguno de avance de obra , sino muy por el contrario solamente se advierte que se encuentra glosado al expediente
el Diagrama de Gantt que no es propiamente un calendario de avance por lo que se debe desestimar el pedido solicitado por el
Contratista; por lo que opina que el Contratista Consorcio Sanson subsane la omisión señalada, dentro del plazo legal;
Que, se desprende del Informe Nº 198-2012-DD.LL/NAH/MPM-A, del Director de Desarrollo Local en relación a la
observación señalado en el considerando precedente, refiere que se adjunta el Calendario de Avance de Obra Valorizado
Actualizado, invocado en el artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referente a la Obra
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108 -2012-MPM-A.
“Construcción del Mercado Central de Abastos del Distrito de Ayaviri” en vista que por error involuntario se ha omitido enviar
con anterioridad;
Que, estando a la Opinión Legal Nº 046-2012-MPM-A-DAJ, se establece que mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-
2012-MPM-A, de fecha 09.02.2012 se concede una ampliación de plazo parcial Nº 21 al Consorcio Sanson por el plazo de 30
días el mismo que precluye el 27 de febrero del 2012, que conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, cualquier otra ampliación debe efectuarse dentro del plazo de ejecución, que vistos la Carta Nº 12-2012/CS se tiene
que esta constructora Consorcio Sanson ha solicitado una Ampliación de Plazo Nº 22 por el plazo de 75 días calendario
adjuntando para ello las exigencias establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado. Que, conforme se desprende del
Informe Nº 152-2012/MPM-A/JOP emitido por la División de Obras Públicas de la Entidad opinando por la procedencia de
dicha ampliación peticionada, asimismo se tiene el Informe Nº 005-2012-MPM/IO/NAH de fecha 08 de marzo del presente
año emitido por el Inspector de Obra que al efectuar la evaluación del expediente recomienda que la entidad declare
procedente la ampliación de plazo parcial Nº 22 por 60 días calendario, siendo así habiendo evaluado los documentos
precisados líneas arriba el Asesor legal de la Entidad es de la opinión por la procedencia de la solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 22 parcial por 60 días naturales contados desde el 28 de febrero del 2012 al 27 de abril del 2012;
Que, el sexto párrafo del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. No.1017,
prescribe: el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad,
debidamente comprobadas y que modifiquen el cronograma contractual, concordante con el artículo 175 y 200 del D.S.
No.184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, en consecuencia, se encuentra debidamente justificada la solicitud del Contratista “Consorcio Sanson” sobre la
ampliación de plazo solicitado de conformidad a las normas precisadas en el considerando precedente. Así mismo se ha
cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 201 del D.S. No.184-2008-EF, por cuanto conforme es de verse del
Cuaderno de Obra Asiento No 654, 655 de fecha 25.02.2012, el Contratista ha registrado las ocurrencias de la ampliación de
Plazo Parcial Nº 22 por intermedio de su residente, solicitando formalmente la ampliación de Plazo Parcial Nº 22;
Que, el artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. No.184-2008-EF,
señala que la ampliación de plazo obligara al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de
obra valorizado y actualizado y la programación PER CPM, conforme es de verse del Informe Nº 198-2012-DD.LL/NAH/MPM-
A, se adjunta el citado documento señalado líneas arriba a efectos de proceder con su aprobación en aplicación del principio
de simplicidad señalado en el artículo IV, numeral l.13 del Título preliminar de la Ley Nº 27444, por lo que en virtud a lo
señalado en los considerandos precedentes, es menester emitir el resolutivo correspondiente;
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6, 20 de la norma acotada y con visacion de Gerencia
Municipal, Dirección General de Administración, Dirección de Desarrollo Local y la Dirección de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR procedente la Ampliación de Plazo Parcial Nº 22, solicitado por el Representante
Legal del “Consorcio Sansón”, que viene ejecutando la Obra “Construcción del Mercado Central de Abastos de Ayaviri,
Provincia de Melgar-Puno”, para su conclusión del mismo, por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista, por la “Causal por Solicitud de Punto de Alimentación por parte de la Entidad a la Concesionaria ELECTROPUNO
S.A.A”, el plazo de ampliación es de 60 días calendario, siendo la nueva fecha de conclusión el 27 abril del 2012.
Articulo Segundo.- La presente ampliación de plazo no irrogara gastos generales a favor del Contratista.
Artículo Tercero.-APROBAR el CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO ACTUALIZADO Y
PROGRAMACIÓN PERT-CPM de la Obra “Construcción de Mercado Central de Abastos del Distrito de Ayaviri”, presentado por
el Consorcio SANSON, por efecto de la Ampliación de Plazo Parcial Nº 22 que forman parte de la presente.
Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal. Dirección de
Desarrollo Local, Dirección General de Administración.
Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE al interesado para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU.
DDL.
DGA
INT.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SG/MPM-A.