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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 061-2012-MPM-A.
Ayaviri, 17 de Febrero del 2012.
VISTO:
La solicitud signado con Expediente administrativo Nº 305 y demás actuados relacionados al apoyo económico solicitado por el
administrado Jacinto Arizaca Limachi, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales de participación vecinal y
promotores de desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia estipulados en la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley No.27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Ley No.27680;
Que, mediante Expediente Administrativo signado con el Nº 305 el Sr. Jacinto Arizaca Limachi, miembro Titular de la Sociedad Civil de
la Provincia de Melgar reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 431-2011-MPM-A, de la Comisión Multisectorial creado por Resolución
Suprema Nº 162-2011-PCM, para estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de
Melgar del Departamento de Puno, solicita el apoyo económico a fin de asistir a las reuniones de trabajo a desarrollarse el día 23 de febrero del
2012 en la ciudad de Puno. Estando al Proveído Nº 0172-2012 del Despacho de Alcaldía en la que dispone que el Administrador General se sirva
asignar viáticos al administrado Sr. Jacinto Arizaca Limachi;
Que, con el Informe Nº012-2012-DGA-MPM-A, el Administrador General señala que la Directiva Nº 001-2009-MPM-A, “Autorización
de Pago por Asignación de Viáticos y Pasajes a los Funcionarios y Servidores de la Entidad”; cuya Directiva es de aplicación para el Alcalde,
Regidores, Funcionarios, Servidores Nombrados y Contratados por Servicios no Personales, incluido el personal de CAS; por lo que el solicitante al
no ser trabajador de la Entidad no es de aplicación el otorgamiento de viáticos, de manera que suguiere se tramite como apoyo, para cuyo efecto
el solicitante deberá cuantificar lo solicitado previa disponibilidad presupuestal;
Que, el Titular de la Entidad en el Memorándum Nº 040-2012-MPM-A/A, refiere que el Director de Planeamiento y Presupuesto se
sirva efectuar la habilitación presupuestal para la atención del apoyo precisado en el considerando segundo de la presente hasta por la suma de
S/.300.00 nuevos soles;
Que se desprende del Informe Nº 030-2012-OPP/MPM-A, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto establece que de
acuerdo a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria Modificada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-
EF/50.01, Capítulo III Fase de la Ejecución del Gasto Público, en el Sub Capítulo II Ejecución del Gasto Público, Artículo 13º Etapa Preparatoria
para la Ejecución de Gastos: Certificación de Créditos Presupuestarios; 13.1.- La Certificación de créditos presupuestarios a que hace referencia
los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77 de la Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuente
con crédito presupuestario disponible y libre de afectación para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para
el año fiscal respectivo en función del PCA (…) y en el numeral 13.4.- La certificación de crédito presupuestario resulta requisito indispensable
cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso adjuntándose al respectivo expediente. En tal sentido la Dirección
de Planificación y Presupuesto opina que existe disponibilidad presupuestal para lo solicitado por el Sr. Jacinto Arizaca Limachi hasta por la suma
de S/. 300.00 nuevos soles, que serán afectados a la Actividad Apoyo Comunal, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, los
cuales serán canalizados por las unidades orgánicas pertinentes;
Que, el artículo 60 numeral 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- Ley Nº 28411, prescribe: En el caso de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recurso directamente recaudados, debiendo ser
aprobado mediante el Acuerdo respectivo, previo Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad;
Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a las facultades conferidas por los artículos 6 y 20 de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley No.27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y con visacion de la Gerencia Municipal,
Dirección General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el apoyo económico, solicitado por el Sr. Jacinto Arizaca Limachi, como miembro Titular de la Sociedad
Civil de la Provincia de Melgar reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 431-2011-MPM-A, a fin de asistir a las reuniones de trabajo a
desarrollarse el día 23 de febrero del 2012 en la ciudad de Puno.
Artículo Segundo.- ASIGNAR la suma de S/.300.00 Nuevos Soles para el apoyo señalado en el primer artículo de la presente
resolución, el mismo que será entregado al Sr. JACINTO ARIZACA LIMACHI, identificado con D.N.I. Nº 02261251, debiendo afectarse conforme a la
actividad precisado en el Informe No.030-2012-OPP/MPM-A, de fecha 15.02.2012.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Dirección General de Administración para la ejecución de la presente resolución conforme a sus
atribuciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
DGA
INT.
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