SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 15
Noviembre   2011 Informes científicos extranjeros contra las leyes de Custodia Compartida. “ La Legislación de Custodia Compartida no responde al interés superior de los/as menores”. Oxford Centre for Family Law and Policy.  Junio 2011.
http :// noalafalaciadelsap.blogia.com M o v i m i e n t o [email_address]   SAP Todos los documentos mencionados en esta presentación se encuentran colgados este blog.
De los 5 países europeos que han introducido leyes de Custodia Compartida Impuesta en los últimos años: -Francia -Italia -Gran Bretaña -República Checa -Bélgica  Los 3 primeros  ya cuentan con  informes de prestigiosas universidades o instituciones  que certifican las  consecuencias realmente negativas  que estas legislaciones han tenido y tienen  para los/as menores.
REALIDAD:   Según la Asociación Americana de Psicología existe el doble de posibilidades de que un padre agresor pida la CC o la Custodia Exclusiva que un no agresor. La CC necesita de unas condiciones muy favorables para que la estabilidad del hijo/a no se vea afectada: la principal es la comunicación fluida entre los progenitores, especialmente en caso de hijos/as pequeños/as. El/la menor necesita de un hogar estable con pautas educacionales homogéneas. Además,  los que reivindican la CC obligatoria no tienen en consideración quién se ha ocupado de la crianza antes de la separación y con quién se siente más vinculado afectivamente el hijo/a. Esta opción, como la defendía Gardner, sirve al agresor como hilo conductor con la mujer,  como arma de control sobre ella, cuanto más está en contacto con los hijos/as más posibilidad tiene de maltratarla a través de ellos/as.  La CC puede resultar una carta buena en la negociación del divorcio  para el hombre que no ha estado implicado en la crianza de los hijos/as, ya que solicitándola puede salir beneficiado económicamente o conseguir rebajar cualquier otro derecho de la mujer, pensión, vivienda etc. Además, puede ser un arma de venganza. MITO:   Custodia Compartida Impuesta por defecto tras el divorcio, es lo más igualitario y beneficioso para el hijo/a y libera a la mujer de su rol tradicional de cuidadora.
“ The Custody Wars”.  Mary Ann Mason. 1999 La Custodia Compartida se ha convertido en el concepto político más atractivo (en los noventa). La idea se ha hecho muy popular entre los jueces. Como expresó una jueza de Nueva Cork: “Es un concepto muy atrayente. Permite al juzgado escapar de una decisión agonizante al tiempo que evita herir la autoestima de los progenitores y evita la aparente discriminación entre los sexos.” Aunque se ha venido presentando como un argumento a favor de los derechos de los/as menores, su derecho a disfrutar de ambos padres, es justo decir que la presión por la CC fue iniciada por una preocupación por los derechos de los padres, particularmente del padre, más que por los derechos de los hijos/as. Su introducción en los tribunales no estaba basada en ninguna investigación desarrollada, ni en ningún proyecto piloto a largo plazo, ni en ningún precedente histórico que indicara que este acuerdo de CC fuera en interés de los/as menores.  Cuando California encabezó en 1980 la lista de estados en legislar la CC como opción preferente, fue en aquel entonces un grupo de padres varones recientemente formado quien presionó para que se aprobara esta ley tras sortear los obstáculos legislativos. En los años 90, muchos de los defensores de  la CC ya habían cambiado de parecer. En 1989 California degradó la CC de opción preferente a igual estatus que la custodia exclusiva.  Durante estos años, ya el Tribunal Supremo de California argumentó que la estabilidad y la integridad del progenitor principal custodio es el tema más importante para el interés superior del menor, por encima de la CC. Esta sentencia se producía al tiempo que se conocían dos estudios sobre los efectos de la CC en los/as menores.  El primero llegaba a la conclusión de que la CC no funciona en los divorcios conflictivos y, por supuesto, en casos de violencia de género.  El segundo estudio señalaba la importancia de tener el cuenta la edad del/la niño/a ya que los bebés y los más pequeños/as hasta la edad  de 6 años requieren de cuidado y apego especial. La CC requiere de altas dosis de cooperación y puede  incrementar la tensión y el conflicto de los progenitores que no son capaces de alcanzarlas. Los/as menores atrapados en medio con toda  probabilidad sufrirán enormemente por el acuerdo de CC. Aunque el contacto continuo del/la menor con el progenitor no custodio es deseable para ambos, la CC no es buena para el interés superior del menor en la mayoría de los casos, excepto en condiciones muy concretas.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INFORMES DE UNIVERSIDADES PARA GOBIERNOS CONTRA LAS LEYES DE CUSTODIA COMPARTIDA
“ Estudio Clínico sobre el alto riesgo psicológico de la imposición de una Custodia Compartida en Menores.” Francia. En el año 2002, se aprobó en Francia una Ley relativa a la relaciones familiares tras la separación o divorcio en la que, entre otras cosas, se implantaba la custodia compartida como norma general y sin ningún tipo de criterio o restricción a respetar de cara a su imposición por vía judicial, es decir, sin ninguna red de seguridad que velase por el bienestar emocional del menor ante una medida tan complicada de sobrellevar en la práctica. Las consecuencias negativas de esta ley en los menores, no se hicieron esperar, lo que provocó el levantamiento del colectivo de psiquiatras y psicólogos ya que de pronto veían sus consultas llenas de niños afectados negativamente por la aplicación arbitraria de esta medida.  Este informe motivó la introducción en la ley francesa de una serie de criterios restrictivos orientados a salvaguardar el correcto desarrollo emocional de los menores, tales como: la obligatoriedad de respetar el principio de progresividad en función de la edad del menor, supervisión periódica de su correcto desarrollo en la práctica, inviabilidad en aquellos casos en que existan antecedentes probados de violencia doméstica o la puesta en marcha de un mecanismo que permita en todo momento escuchar la voluntad de los menores.
Informe de la CEDAW (ONU) de recomendaciones al gobierno italiano sobre las graves consecuencias de las leyes de Custodia Compartida y la teoría del SAP en los juzgados de familia. Lavori Corsi. Informe sombra ante la CEDAW.   La Comisión en una recomendación al gobierno italiano, le indicó de modo explícito que controlara y tomara medidas para que en los juzgados no se utilicen teorías acientíficas y para que revise las políticas de Custodia Compartida Impuesta en casos de divorcio contencioso y su carácter perjudicial para los/as niños/as y sus madres.  “ -Este Comité se ha percatado de que el Act No. 54/2006 introdujo la custodia (física) alterna como medida preferente en los casos de separación o divorcio. No obstante, este Comité está preocupado por la falta de estudios acerca de los efectos sobre de este cambio legal, especialmente en el marco de la investigación comparativa que señale los efectos negativos en los niños (especialmente niños pequeños) de la custodia compartida impuesta. Aun más allá, CEDAW/C/ITA/CO/6 12 11-44176 está muy preocupado por los informes de sospecha basados en quejas por abusos a niños en casos de custodia, fundamentados en la dudosa teoría del “síndrome de alineación parental”. -Este comité hace un llamamiento al partido gobernante para que evalúe este cambio legal en el área de la custodia de niños basándose en estudios científicos, con el fin de establecer debidamente sus efectos a largo plazo en mujeres y niños, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en otros países en esta materia.”
-“La Legislación de Custodia Compartida “no responde al interés superior de los/as menores”. -El informe llega a las siguientes conclusiones: 1.  Introducir por defecto la presunción de que los/as niños/as  deberían pasar una cantidad de tiempo sustancial con ambos  progenitores daría la vuelta a la disposición de la Ley de Infancia  de 1989 que afirmaba que el bienestar de los/as niños/as  debería ser primordial a la hora de decidir temas de contacto con  los progenitores. Cuidado de los/as menores tras la separación parental: ¿La legislación de Custodia Compartida ayudaría a estos/as menores?”  Informe de la Universidad de Oxford y Australia.  Oxford Centre for Family Law and Policy.  Junio 2011.
2.  No hay pruebas empíricas que demuestren que aumentar la cantidad de tiempo que pasa el/la menor con el progenitor con el que no reside mejore el bienestar de ese/a menor.  Es la calidad de la relación entre los progenitores y entre éstos y los/as hijos/as, así como recursos práctico como la casa o los ingresos económicos, lo que es importante para el bienestar de estos/as menores, no la igualdad o casi igualdad en el tiempo que pasan con ellos/as cada progenitor.  3.   Los/as niños/as se benefician de una buena relación con ambos progenitores, pero no hay pruebas para legislar priorizando la Custodia Compartida por encima de otro tipo de acuerdo parental. 4.  La Custodia Compartida funciona de la mejor manera cuando los padres separados se muestran cooperativos y flexibles (libremente). Sin embargo, muchos casos que acaban en los tribunales a menudo se caracterizan por ser conflictos entre progenitores y donde preocupa el bienestar de los/as menores. Por tanto, los casos susceptible de una legislación de Custodia Compartida, serán aquellos en los que la Custodia Compartida tiene probabilidades de tener éxito. Informe de la Universidad de Oxford y Australia.  Oxford Centre for Family Law and Policy.  Junio 2011.
5.  Las evidencias desde Australia, país que introdujo una legislación parecida de CC, demuestran frecuentes malas interpretaciones de esta legislación:  un incremento en poner el foco en los derechos del padre por encima del interés superior del menor; y un incremento en las reticencias de las madres para contar los malos tratos. De hecho, estos puntos han sido tan problemáticos que se ha tenido que presentar una legislación adicional en el Parlamento australiano para tratar los temas de seguridad de madres e hijos/as. 6. La legislación de CC afectaría principalmente a una pequeña minoría de padres en proceso de separación (10%). Sin embargo, tendría consecuencias para todos los niños/as de padres separados, ya que los padres a menudo llegan a acuerdos en “la sombra de la ley” bajo asesoramiento. 7. Los/as niños/as se benefician de una relación de calidad con ambos padres, pero no hay pruebas para legislar priorizando la custodia compartida del tiempo por encima de otro tipo de acuerdo parental. En lugar de eso, deberíamos identificar formas para atender a padres separados para que piensen con cuidado sobre los acuerdos que cubran de la mejor manera las necesidades de los niños y ponerlas por encima sus propias necesidades. Informe de la Universidad de Oxford y Australia.  Oxford Centre for Family Law and Policy.  Junio 2011.
A raíz de este informe, el Fiscal General Federal de Australia ha anunciado cambios en las leyes de familia australianas para ayudar a conseguir una mejor seguridad de los/as menores,  por ejemplo priorizando su seguridad por encima de la relación con ambos progenitores, o extendiendo la definición de “violencia familiar” y “maltrato” para incluir un abanico más amplia de conductas dañinas.  “ Custodia Compartida desde las reformas legislativas de 2006.”  Informe de la Universidad de Nueva Gales del Sur para el Gobierno Australiano, Dpto. Fiscal General. Social Policy Research Centre Mayo 2010.
- Una mejor opción para los/as niños/as sería adoptar el modelo de Nueva Zelanda de no contacto con el padre en casos donde se hayan presentado denuncias por violencia o abusos y se sustenten en el balance de probabilidades . Las personas que sean condenadas por violencia tendrían que demostrar entonces que pueden mantener una relación segura antes de que se le permita el contacto con el/la menor. -Otro problema es que mientras  los profesionales del sistema legal de familia de forma rutinaria minimizan los testimonios de malos tratos o abusos y construyen el interés superior del menor como una relación ambos progenitores, hay una resistencia judicial y profesional para priorizar la seguridad de este/a frente al maltrato o el abuso. -Tiene que haber una  formación obligatoria en violencia de género en la familia y el desarrollo infantil para todos los profesionales del sistema judicial de familia  que toman decisiones o acuerdos relacionados con estos/as menores. “ Custodia Compartida desde las reformas legislativas de 2006.”  Informe de la Universidad de Nueva Gales del Sur para el Gobierno Australiano, Dpto. Fiscal General. Social Policy Research Centre Mayo 2010.
- Hay que pedir responsabilidades por las decisiones que ponen a las madres y los/as niños/as en peligro de resultar heridos , y establecer por ley una compensación disponible para aquellos que hayan sido asesinados/as o heridos/as como resultado de decisiones de los juzgados de familia.  - Existen ya investigaciones que demuestran que muchos/as niños/as australianos/as han resultado heridos y, en algunos casos asesinados, por un sistema judicial de familia que ha priorizado la relación de estos/as niños/as con su padre peligroso por encima de su seguridad. -Los estudios han demostrado que los daños en el desarrollo de los/as niños/as y en su bienestar por su exposición a la violencia y los abusos en el hogar, sin embargo existe una enorme laguna entre las decisiones judiciales y este conocimiento científico. “ Custodia Compartida desde las reformas legislativas de 2006.”  Informe de la Universidad de Nueva Gales del Sur para el Gobierno Australiano, Dpto. Fiscal General. Social Policy Research Centre Mayo 2010.
MITOS E INSTRUMENTOS DEL NEOMACHISMO,  TERAPIA DE LA AMENAZA anulación de la credibilidad de las víctimas, culpabilización de las víctimas etc. NO FORMACIÓN DE CALIDAD EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y MENORES Salarios precarios, rotación frecuente y falta de personal, falta de experiencia laboral, falta de formación general etc.  Desprotección y sufrimiento  de las víctimas de violencia de género,  mujeres e hijos/as LEYES DE CUSTODIA COMPARTIDA Instrumentos de los agresores para seguir en contacto con sus víctimas

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos
Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicosIlp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos
Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicoskidetza1
 
Entrevista: Matrimonio Gay en México
Entrevista: Matrimonio Gay en México Entrevista: Matrimonio Gay en México
Entrevista: Matrimonio Gay en México mabronte
 
Adopción por parejas homosexuales
Adopción por parejas homosexualesAdopción por parejas homosexuales
Adopción por parejas homosexualesLezliieLiiz
 
Reporte de lectura
Reporte de lecturaReporte de lectura
Reporte de lecturabaas22
 
Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...
Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...
Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...Mario Mena Mendez
 
Adopción Homoparental
Adopción HomoparentalAdopción Homoparental
Adopción HomoparentalPOlly Cid
 
Adopción en Parejas Homosexuales
Adopción en Parejas HomosexualesAdopción en Parejas Homosexuales
Adopción en Parejas HomosexualesPao Ramiirez
 
ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico.
ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico. ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico.
ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico. Mario Mena Mendez
 
BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...
BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...
BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...Efraín Suárez-Arce, M.Ed
 
Consecuencias escolares del divorcio
Consecuencias escolares del divorcioConsecuencias escolares del divorcio
Consecuencias escolares del divorcioboomereng11
 

Mais procurados (12)

Diapositivas de la adopcion
Diapositivas de la adopcionDiapositivas de la adopcion
Diapositivas de la adopcion
 
Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos
Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicosIlp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos
Ilp vasca de corresponsabilidad parental resumen para grupos politicos
 
Entrevista: Matrimonio Gay en México
Entrevista: Matrimonio Gay en México Entrevista: Matrimonio Gay en México
Entrevista: Matrimonio Gay en México
 
Adopción por parejas homosexuales
Adopción por parejas homosexualesAdopción por parejas homosexuales
Adopción por parejas homosexuales
 
Reporte de lectura
Reporte de lecturaReporte de lectura
Reporte de lectura
 
Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...
Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...
Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de ado...
 
Adopción Homoparental
Adopción HomoparentalAdopción Homoparental
Adopción Homoparental
 
Adopción en Parejas Homosexuales
Adopción en Parejas HomosexualesAdopción en Parejas Homosexuales
Adopción en Parejas Homosexuales
 
ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico.
ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico. ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico.
ADOPCIÓN EN EL SALVADOR. Contexto histórico.
 
BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...
BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...
BREVE ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 342 A LA REALIDAD SOCIAL PUERTOR...
 
Adopción homoparental
Adopción homoparentalAdopción homoparental
Adopción homoparental
 
Consecuencias escolares del divorcio
Consecuencias escolares del divorcioConsecuencias escolares del divorcio
Consecuencias escolares del divorcio
 

Semelhante a Estudios extranjeros contra leyes de custodia compartida

Informe reencuentro
Informe reencuentroInforme reencuentro
Informe reencuentrokidetza1
 
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCustodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaDUNBOA
 
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCustodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujakidetza1
 
Proyecto final parte teórica
Proyecto final parte teóricaProyecto final parte teórica
Proyecto final parte teóricaLiye Zhu
 
Custodia compartida qué es
Custodia compartida qué esCustodia compartida qué es
Custodia compartida qué esCarlos
 
La custodia compartida como modelo preferente 1
La custodia compartida como modelo preferente 1La custodia compartida como modelo preferente 1
La custodia compartida como modelo preferente 1josemanarce
 
Estudio sobre la custodia compartida
Estudio sobre la custodia compartidaEstudio sobre la custodia compartida
Estudio sobre la custodia compartidakidetza1
 
Custoria compartida
Custoria compartidaCustoria compartida
Custoria compartidakidetza1
 
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCustodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCarlos
 
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDAESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDAkidetza
 
Idoneidad de la la guarda y custodia compartida
Idoneidad de la la guarda y custodia compartida Idoneidad de la la guarda y custodia compartida
Idoneidad de la la guarda y custodia compartida Ignacio González Sarrió
 

Semelhante a Estudios extranjeros contra leyes de custodia compartida (20)

Informe reencuentro
Informe reencuentroInforme reencuentro
Informe reencuentro
 
Porqué de la custodia compartida por Carrion y Asociados
Porqué de la custodia compartida por Carrion y AsociadosPorqué de la custodia compartida por Carrion y Asociados
Porqué de la custodia compartida por Carrion y Asociados
 
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCustodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
 
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCustodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
 
Proyecto final parte teórica
Proyecto final parte teóricaProyecto final parte teórica
Proyecto final parte teórica
 
Cuadro explicativo2
Cuadro explicativo2Cuadro explicativo2
Cuadro explicativo2
 
Proyecto uno final
Proyecto uno finalProyecto uno final
Proyecto uno final
 
Custodia compartida qué es
Custodia compartida qué esCustodia compartida qué es
Custodia compartida qué es
 
La custodia compartida como modelo preferente 1
La custodia compartida como modelo preferente 1La custodia compartida como modelo preferente 1
La custodia compartida como modelo preferente 1
 
Estudio sobre la custodia compartida
Estudio sobre la custodia compartidaEstudio sobre la custodia compartida
Estudio sobre la custodia compartida
 
Custoria compartida
Custoria compartidaCustoria compartida
Custoria compartida
 
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahujaCustodia compartida-preferente-m.sanahuja
Custodia compartida-preferente-m.sanahuja
 
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDAESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
 
El continuum de la custodia compartida
El continuum de la custodia compartidaEl continuum de la custodia compartida
El continuum de la custodia compartida
 
Idoneidad de la la guarda y custodia compartida
Idoneidad de la la guarda y custodia compartida Idoneidad de la la guarda y custodia compartida
Idoneidad de la la guarda y custodia compartida
 
Informe final
Informe finalInforme final
Informe final
 
Respuestas a la incertidumbre de la custodia
Respuestas a la incertidumbre de la custodiaRespuestas a la incertidumbre de la custodia
Respuestas a la incertidumbre de la custodia
 
Aborto en la Adolescencia en Veracruz
Aborto en la Adolescencia en VeracruzAborto en la Adolescencia en Veracruz
Aborto en la Adolescencia en Veracruz
 
jojo
jojojojo
jojo
 
444..ensayo final
444..ensayo final444..ensayo final
444..ensayo final
 

Último

Dia mundial de la seguridad y salud en el trabajo
Dia mundial de la seguridad y salud en el trabajoDia mundial de la seguridad y salud en el trabajo
Dia mundial de la seguridad y salud en el trabajoSegundoJuniorMatiasS
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxScarletMedina4
 
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxMapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxJhonDarwinSnchezVsqu1
 
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptxTERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptxrosi339302
 
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdfUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfCuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfHelenReyes29
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfgarrotamara01
 
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptxColecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx Estefa RM9
 
(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf
(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf
(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdfUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaCódigo Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaMarceCerros1
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...MariaEspinoza601814
 
Trombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínicaTrombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínicaVillegasValentnJosAl
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoNestorCardona13
 
equipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicosequipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicosmafaldoachonga
 
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontologíaISAIDJOSUECOLQUELLUS1
 
LA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.ppt
LA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.pptLA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.ppt
LA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.pptSyayna
 
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptxFISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptxLoydaMamaniVargas
 

Último (20)

Dia mundial de la seguridad y salud en el trabajo
Dia mundial de la seguridad y salud en el trabajoDia mundial de la seguridad y salud en el trabajo
Dia mundial de la seguridad y salud en el trabajo
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
 
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxMapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
 
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptxTERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
TERMINOLOGIA ADULTO MAYOR DEFINICIONES.pptx
 
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
 
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfCuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
 
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptxColecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
 
(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf
(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf
(2024-04-17) TRASTORNODISFORICOPREMENSTRUAL (ppt).pdf
 
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaCódigo Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
 
(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
 
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
docsity.vpdfs.com_urticaria-y-angioedema-en-pediatria-causas-mecanismos-y-dia...
 
Trombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínicaTrombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínica
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
 
equipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicosequipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicos
 
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
 
LA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.ppt
LA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.pptLA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.ppt
LA HISTORIA CLÍNICA EN PEDIATRÍA.ppt
 
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptxFISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
 

Estudios extranjeros contra leyes de custodia compartida

  • 1. Noviembre 2011 Informes científicos extranjeros contra las leyes de Custodia Compartida. “ La Legislación de Custodia Compartida no responde al interés superior de los/as menores”. Oxford Centre for Family Law and Policy. Junio 2011.
  • 2. http :// noalafalaciadelsap.blogia.com M o v i m i e n t o [email_address] SAP Todos los documentos mencionados en esta presentación se encuentran colgados este blog.
  • 3. De los 5 países europeos que han introducido leyes de Custodia Compartida Impuesta en los últimos años: -Francia -Italia -Gran Bretaña -República Checa -Bélgica Los 3 primeros ya cuentan con informes de prestigiosas universidades o instituciones que certifican las consecuencias realmente negativas que estas legislaciones han tenido y tienen para los/as menores.
  • 4. REALIDAD: Según la Asociación Americana de Psicología existe el doble de posibilidades de que un padre agresor pida la CC o la Custodia Exclusiva que un no agresor. La CC necesita de unas condiciones muy favorables para que la estabilidad del hijo/a no se vea afectada: la principal es la comunicación fluida entre los progenitores, especialmente en caso de hijos/as pequeños/as. El/la menor necesita de un hogar estable con pautas educacionales homogéneas. Además, los que reivindican la CC obligatoria no tienen en consideración quién se ha ocupado de la crianza antes de la separación y con quién se siente más vinculado afectivamente el hijo/a. Esta opción, como la defendía Gardner, sirve al agresor como hilo conductor con la mujer, como arma de control sobre ella, cuanto más está en contacto con los hijos/as más posibilidad tiene de maltratarla a través de ellos/as. La CC puede resultar una carta buena en la negociación del divorcio para el hombre que no ha estado implicado en la crianza de los hijos/as, ya que solicitándola puede salir beneficiado económicamente o conseguir rebajar cualquier otro derecho de la mujer, pensión, vivienda etc. Además, puede ser un arma de venganza. MITO: Custodia Compartida Impuesta por defecto tras el divorcio, es lo más igualitario y beneficioso para el hijo/a y libera a la mujer de su rol tradicional de cuidadora.
  • 5. “ The Custody Wars”. Mary Ann Mason. 1999 La Custodia Compartida se ha convertido en el concepto político más atractivo (en los noventa). La idea se ha hecho muy popular entre los jueces. Como expresó una jueza de Nueva Cork: “Es un concepto muy atrayente. Permite al juzgado escapar de una decisión agonizante al tiempo que evita herir la autoestima de los progenitores y evita la aparente discriminación entre los sexos.” Aunque se ha venido presentando como un argumento a favor de los derechos de los/as menores, su derecho a disfrutar de ambos padres, es justo decir que la presión por la CC fue iniciada por una preocupación por los derechos de los padres, particularmente del padre, más que por los derechos de los hijos/as. Su introducción en los tribunales no estaba basada en ninguna investigación desarrollada, ni en ningún proyecto piloto a largo plazo, ni en ningún precedente histórico que indicara que este acuerdo de CC fuera en interés de los/as menores. Cuando California encabezó en 1980 la lista de estados en legislar la CC como opción preferente, fue en aquel entonces un grupo de padres varones recientemente formado quien presionó para que se aprobara esta ley tras sortear los obstáculos legislativos. En los años 90, muchos de los defensores de la CC ya habían cambiado de parecer. En 1989 California degradó la CC de opción preferente a igual estatus que la custodia exclusiva. Durante estos años, ya el Tribunal Supremo de California argumentó que la estabilidad y la integridad del progenitor principal custodio es el tema más importante para el interés superior del menor, por encima de la CC. Esta sentencia se producía al tiempo que se conocían dos estudios sobre los efectos de la CC en los/as menores. El primero llegaba a la conclusión de que la CC no funciona en los divorcios conflictivos y, por supuesto, en casos de violencia de género. El segundo estudio señalaba la importancia de tener el cuenta la edad del/la niño/a ya que los bebés y los más pequeños/as hasta la edad de 6 años requieren de cuidado y apego especial. La CC requiere de altas dosis de cooperación y puede incrementar la tensión y el conflicto de los progenitores que no son capaces de alcanzarlas. Los/as menores atrapados en medio con toda probabilidad sufrirán enormemente por el acuerdo de CC. Aunque el contacto continuo del/la menor con el progenitor no custodio es deseable para ambos, la CC no es buena para el interés superior del menor en la mayoría de los casos, excepto en condiciones muy concretas.
  • 6.
  • 7. “ Estudio Clínico sobre el alto riesgo psicológico de la imposición de una Custodia Compartida en Menores.” Francia. En el año 2002, se aprobó en Francia una Ley relativa a la relaciones familiares tras la separación o divorcio en la que, entre otras cosas, se implantaba la custodia compartida como norma general y sin ningún tipo de criterio o restricción a respetar de cara a su imposición por vía judicial, es decir, sin ninguna red de seguridad que velase por el bienestar emocional del menor ante una medida tan complicada de sobrellevar en la práctica. Las consecuencias negativas de esta ley en los menores, no se hicieron esperar, lo que provocó el levantamiento del colectivo de psiquiatras y psicólogos ya que de pronto veían sus consultas llenas de niños afectados negativamente por la aplicación arbitraria de esta medida. Este informe motivó la introducción en la ley francesa de una serie de criterios restrictivos orientados a salvaguardar el correcto desarrollo emocional de los menores, tales como: la obligatoriedad de respetar el principio de progresividad en función de la edad del menor, supervisión periódica de su correcto desarrollo en la práctica, inviabilidad en aquellos casos en que existan antecedentes probados de violencia doméstica o la puesta en marcha de un mecanismo que permita en todo momento escuchar la voluntad de los menores.
  • 8. Informe de la CEDAW (ONU) de recomendaciones al gobierno italiano sobre las graves consecuencias de las leyes de Custodia Compartida y la teoría del SAP en los juzgados de familia. Lavori Corsi. Informe sombra ante la CEDAW. La Comisión en una recomendación al gobierno italiano, le indicó de modo explícito que controlara y tomara medidas para que en los juzgados no se utilicen teorías acientíficas y para que revise las políticas de Custodia Compartida Impuesta en casos de divorcio contencioso y su carácter perjudicial para los/as niños/as y sus madres. “ -Este Comité se ha percatado de que el Act No. 54/2006 introdujo la custodia (física) alterna como medida preferente en los casos de separación o divorcio. No obstante, este Comité está preocupado por la falta de estudios acerca de los efectos sobre de este cambio legal, especialmente en el marco de la investigación comparativa que señale los efectos negativos en los niños (especialmente niños pequeños) de la custodia compartida impuesta. Aun más allá, CEDAW/C/ITA/CO/6 12 11-44176 está muy preocupado por los informes de sospecha basados en quejas por abusos a niños en casos de custodia, fundamentados en la dudosa teoría del “síndrome de alineación parental”. -Este comité hace un llamamiento al partido gobernante para que evalúe este cambio legal en el área de la custodia de niños basándose en estudios científicos, con el fin de establecer debidamente sus efectos a largo plazo en mujeres y niños, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en otros países en esta materia.”
  • 9. -“La Legislación de Custodia Compartida “no responde al interés superior de los/as menores”. -El informe llega a las siguientes conclusiones: 1. Introducir por defecto la presunción de que los/as niños/as deberían pasar una cantidad de tiempo sustancial con ambos progenitores daría la vuelta a la disposición de la Ley de Infancia de 1989 que afirmaba que el bienestar de los/as niños/as debería ser primordial a la hora de decidir temas de contacto con los progenitores. Cuidado de los/as menores tras la separación parental: ¿La legislación de Custodia Compartida ayudaría a estos/as menores?” Informe de la Universidad de Oxford y Australia. Oxford Centre for Family Law and Policy. Junio 2011.
  • 10. 2. No hay pruebas empíricas que demuestren que aumentar la cantidad de tiempo que pasa el/la menor con el progenitor con el que no reside mejore el bienestar de ese/a menor. Es la calidad de la relación entre los progenitores y entre éstos y los/as hijos/as, así como recursos práctico como la casa o los ingresos económicos, lo que es importante para el bienestar de estos/as menores, no la igualdad o casi igualdad en el tiempo que pasan con ellos/as cada progenitor. 3. Los/as niños/as se benefician de una buena relación con ambos progenitores, pero no hay pruebas para legislar priorizando la Custodia Compartida por encima de otro tipo de acuerdo parental. 4. La Custodia Compartida funciona de la mejor manera cuando los padres separados se muestran cooperativos y flexibles (libremente). Sin embargo, muchos casos que acaban en los tribunales a menudo se caracterizan por ser conflictos entre progenitores y donde preocupa el bienestar de los/as menores. Por tanto, los casos susceptible de una legislación de Custodia Compartida, serán aquellos en los que la Custodia Compartida tiene probabilidades de tener éxito. Informe de la Universidad de Oxford y Australia. Oxford Centre for Family Law and Policy. Junio 2011.
  • 11. 5. Las evidencias desde Australia, país que introdujo una legislación parecida de CC, demuestran frecuentes malas interpretaciones de esta legislación: un incremento en poner el foco en los derechos del padre por encima del interés superior del menor; y un incremento en las reticencias de las madres para contar los malos tratos. De hecho, estos puntos han sido tan problemáticos que se ha tenido que presentar una legislación adicional en el Parlamento australiano para tratar los temas de seguridad de madres e hijos/as. 6. La legislación de CC afectaría principalmente a una pequeña minoría de padres en proceso de separación (10%). Sin embargo, tendría consecuencias para todos los niños/as de padres separados, ya que los padres a menudo llegan a acuerdos en “la sombra de la ley” bajo asesoramiento. 7. Los/as niños/as se benefician de una relación de calidad con ambos padres, pero no hay pruebas para legislar priorizando la custodia compartida del tiempo por encima de otro tipo de acuerdo parental. En lugar de eso, deberíamos identificar formas para atender a padres separados para que piensen con cuidado sobre los acuerdos que cubran de la mejor manera las necesidades de los niños y ponerlas por encima sus propias necesidades. Informe de la Universidad de Oxford y Australia. Oxford Centre for Family Law and Policy. Junio 2011.
  • 12. A raíz de este informe, el Fiscal General Federal de Australia ha anunciado cambios en las leyes de familia australianas para ayudar a conseguir una mejor seguridad de los/as menores, por ejemplo priorizando su seguridad por encima de la relación con ambos progenitores, o extendiendo la definición de “violencia familiar” y “maltrato” para incluir un abanico más amplia de conductas dañinas. “ Custodia Compartida desde las reformas legislativas de 2006.” Informe de la Universidad de Nueva Gales del Sur para el Gobierno Australiano, Dpto. Fiscal General. Social Policy Research Centre Mayo 2010.
  • 13. - Una mejor opción para los/as niños/as sería adoptar el modelo de Nueva Zelanda de no contacto con el padre en casos donde se hayan presentado denuncias por violencia o abusos y se sustenten en el balance de probabilidades . Las personas que sean condenadas por violencia tendrían que demostrar entonces que pueden mantener una relación segura antes de que se le permita el contacto con el/la menor. -Otro problema es que mientras los profesionales del sistema legal de familia de forma rutinaria minimizan los testimonios de malos tratos o abusos y construyen el interés superior del menor como una relación ambos progenitores, hay una resistencia judicial y profesional para priorizar la seguridad de este/a frente al maltrato o el abuso. -Tiene que haber una formación obligatoria en violencia de género en la familia y el desarrollo infantil para todos los profesionales del sistema judicial de familia que toman decisiones o acuerdos relacionados con estos/as menores. “ Custodia Compartida desde las reformas legislativas de 2006.” Informe de la Universidad de Nueva Gales del Sur para el Gobierno Australiano, Dpto. Fiscal General. Social Policy Research Centre Mayo 2010.
  • 14. - Hay que pedir responsabilidades por las decisiones que ponen a las madres y los/as niños/as en peligro de resultar heridos , y establecer por ley una compensación disponible para aquellos que hayan sido asesinados/as o heridos/as como resultado de decisiones de los juzgados de familia. - Existen ya investigaciones que demuestran que muchos/as niños/as australianos/as han resultado heridos y, en algunos casos asesinados, por un sistema judicial de familia que ha priorizado la relación de estos/as niños/as con su padre peligroso por encima de su seguridad. -Los estudios han demostrado que los daños en el desarrollo de los/as niños/as y en su bienestar por su exposición a la violencia y los abusos en el hogar, sin embargo existe una enorme laguna entre las decisiones judiciales y este conocimiento científico. “ Custodia Compartida desde las reformas legislativas de 2006.” Informe de la Universidad de Nueva Gales del Sur para el Gobierno Australiano, Dpto. Fiscal General. Social Policy Research Centre Mayo 2010.
  • 15. MITOS E INSTRUMENTOS DEL NEOMACHISMO, TERAPIA DE LA AMENAZA anulación de la credibilidad de las víctimas, culpabilización de las víctimas etc. NO FORMACIÓN DE CALIDAD EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y MENORES Salarios precarios, rotación frecuente y falta de personal, falta de experiencia laboral, falta de formación general etc. Desprotección y sufrimiento de las víctimas de violencia de género, mujeres e hijos/as LEYES DE CUSTODIA COMPARTIDA Instrumentos de los agresores para seguir en contacto con sus víctimas