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TRABAJO EXPOSITIVO
DEMANDA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
“DERECHO PROCESAL III-PROCESO DE
EJECUCION”
INTEGRANTES:
- SYRIA MORO FLORES
- JOVANNA TARAZONA GONZALES
- IRVING POLO MACEDO
- PABLO GARCIA DE LA CRUZ
EXP. Nº: 00555-2011-0-2501-JRCI-03
 JUZGADO: 3° JUZGADO CIVIL
 PROCESO: UNICO DE EJECUCION.
 MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.
 SUJETOS PROCESALES:
EJECUTANTE: Empresa Constructora Arbaito
EJECUTADO: Municipalidad Distrital de Bolognesi
PETITORIO:
La ejecutante interpone demanda Ejecutiva de Obligación de Dar suma
de Dinero, contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi, representada
por su Alcalde Sr. Andrés APARICIO REYES, para que cancele la suma de
S/ 198,953.80 N.S. por concepto de ejecución de obras “construcción de
letrinas sanitarias del anexo sagasacape y mejoramiento y ampliación
del sistema de agua potable del anexo de chaupe”, debiéndose sumarse
el pago de intereses, costas y costos del proceso.
 FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: La Municipalidad con fecha 26NOV2009 suscribe el contrato de Adjudicación de Menor Cuantía “Construcción de
Letrinas Sanitarias del Distrito de Bolognesi por el monto de S/ 72,812.20 N.S., asimismo con fecha 27NOV se efectuó un
segundo contrato por una obra de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable del mencionado distrito por el
monto de S/126,141.60 N.S.
SEGUNDO: Mi representada como empresa responsable procedió a ejecutar las obras con sus propios peculios, pero por
extrañas razones con fecha 03FEB2010, mediante Resolución de Alcaldía la Municipalidad pretende declarar la nulidad del
proceso de adjudicación, supuestamente por no existir expediente técnicos, lo cual era absurdo e ilegal toda vez que mi
empresa a había ganado la buena pro
TERCERO: Ante estas actitudes completamente arbitrarias tomadas por la demanda, mi representada presento un recurso
de apelación contra la Resolución de Alcaldía, no obteniendo respuesta motivo por el cual recurrió a la vía arbitral.
Cuarto : Mi representada al verse afectada económicamente por la resolución de Alcaldía N°008-2010/MDB, ha recurrido a
un Proceso Extrajudicial de Arbitraje, con los Expedientes Arbitrales N° 002-2010 y 003-2010 del Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa, que después de análisis e inspecciones de las obras, con
fecha 02/02/2011, ha fallado declarando fundadas las dos demandas Arbitrales .
 FUNDAMENTACION JURIDICA:
La pretensión material demandada está amparada en los siguientes artículos: C.P.C : 424, 425,
688, 689.
Art. 713, son títulos de ejecución:
- Las resoluciones judiciales firmes
- Los laudos arbitrales
Compete tramitarlo bajo las reglas del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, de conformidad con el Art.
688° inciso 3) del C.P.C.
 MONTO DEL PETITORIO:
Atendiendo la pretensión demandada el monto asciende a s/. 198,953.80 N.S., mas interés,
costas y costos del proceso
MEDIOS PROBATORIOS:
1) Cartas de notificación d buena pro: En donde claramente se puede ver que mi representada fue
ganadora del proceso de selección de las obras antes indicadas.
2)Contratos de ejecución de obras
3)Resolución de alcaldía, donde se puede verificar que la demandada, pretendida desconocerlos
contratos firmados.
4)Laudos Arbitrales:
- Exp.2-2010; notifican a la demanda cancelar la suma de 72,812.20 N.S.
- Exp. 03-2010; notifican a la demanda cancelar la suma de 126,141.60 N.S.
Siendo el importe total por cancelar S/198,953.80
5) Copia de recurso de Apelación contra la resolución de alcaldía.
6) Constancia de Notificación de laudos Arbitrales.
ANEXOS
- COPIA DE DNI
- CARTAS DE NOTIFICACION DE BUENA PRO
- CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS
- RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
- LAUDOS ARBITRALES
- COPIA DE RECURSO DE APELACION A RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
- NOTIFICACION DE LAUDOS ARBITRALES
Res. NRO. 01
- Se declara inadmisible la demanda otorgándole tres días para subsanar; demanda
que fue subsanada.
Res. NRO. 02 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Se resuelve admitir la demanda sobre obligación de Dar suma de Dinero, en Vía
Proceso Único de Ejecución interpuesta por la Empresa Constructora Arbaito EIRL., a
quien se le tiene por apersonado en autos por medio de su Gerente General Javier
Asunción TERRONES REBAZA. En consecuencia Notifíquese a la Municipalidad Distrital
de Bolognesi, a fin de que cumpla con pagar a la ejecutante dentro del plazo de
cinco días de notificados, la suma total de S/ 198,953.80 N.S., mas intereses, costas
y costos del proceso.
 CONTRADICCION AL MANDATO DE EJECUTIVO
Solicito a su despacho que se declare la Suspensión del Proceso Judicial de autos, hasta que concluya el
proceso de Anulación de Laudo Arbitral seguido por la Municipalidad Distrital de Bolognesi contra la
empresa demandante ante la 1era Sala Civil, expediente N° 00073-2011-0-2501-SP-CI-02, siendo inexigible
la obligación por parte de mi representada al tener este proceso judicial en tramite.
Fundamentos de Hechos
- PRIMER PUNTO: Que, es cierto que mi representada ha firmado con la empresa Constructora Arbaito EIRL, sin embargo se declaro de oficio
nulidad de los contrato y el proceso de selección, por no existir expedientes técnicos y además de existir observación en el monto de los
proceso de adjudicación, se presume que ha existido irregularidades en el Laudo Arbitral motivo por el cual se despacho debe proceder a
SUSPENDER EL PROCESO.
- SEGUNDO PUNTO: Lo argumentado por la demandante carece de veracidad, como se puede apreciar el contrato de adjudicación fue realizado
en el mes de Noviembre y la Resolución de alcaldía mediante la cual declaro Nulidad de los Procesos de selección a inicios del mes de
febrero, por lo que se deduce que en dos meses no puede el demandante haber ejecutado el contrato con sus propios peculios.
- TERCER PUNTO: Si bien es cierto se ha llevado un Procedimiento Arbitral, este no se encuentra conforme a derecho en cuenta no se han
cumplido con determinados requisitos antes de emisión del Laudo; por tal razón se ha interpuesto Recurso de anulación de Laudo, el mismo
que a la fecha se encuentran en tramite ante la 1era Sala Civil.
-
 SUSTENTO LEGAL DE LA CONTRADICCION
Art. 690-D del CPC, nuestro ordenamiento jurídico permite que se contradiga el mandato de
ejecución. Habiendo fundado la contradicción en la inexigibilidad de la obligación contenida en el
titulo que se adjunta.
 MEDIOS PROBATORIOS
-Informe N° 009-2011, para acreditar que el área contable nos da informe sobre saldos de cuenta
corriente, con lo que se acredita que se tiene problemas contables en las Ctas. De presupuesto y de
recursos directamente recaudados.
-Resolución de Auto Admisorio del Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, seguid en la 1era Sala civil.
Anexos
- Copia de DNI
- Copia de Credencial del Alcalde de la MDB
- Copia de Informe Nro. 009-20011
- Copia de Informe N° 056-2011
- Resolución admisoria
- Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas
 RES. N°03
Declaran inadmisible la contradicción presentada por la Municipalidad, por que la abogada de la
recurrente no ha adjuntado su constancia de habilitación, otorgándole tres días para que subsane.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Solicita se declare la suspensión del proceso, hasta que se determine el proceso de
Anulación de Laudo Arbitral, seguido ante la Sala Civil, la exigibilidad o no de la
obligación de Dar Suma de Dinero por parte de mi representada.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Son los mismos expuestos en la contracción
FUNDAMENTO DE DERECHO
Lo solicitado lo establece en el Art. 318° del CPC., mediante el cuel se regula la
suspensión del proceso.
 RES. NRO. 05
Dispone que se corra traslado del escrito de suspensión a la parte demandante a fin de que cumpla con
absolverlo en el plazo de tres días.
ABSUELVO TRASLADO
Absuelvo traslado en plazo establecido, la misma que deberá ser declara improcedent, por no existir ninguna
causal para la suspensión
FUNDAMENTO DE HECHO
- De conformidad con el articulo 688 inciso 2 CPC, son títulos ejecutivos: Los laudos arbitrales firmes.
- La empresa ejecutada al formular la contradicción no ha propuesto excepciones ni defensa previas, en
consecuencia no existe ninguna causal para la suspensión del proceso.
- La suspensión de un proceso de ejecución, afectaría el debido Proceso y la Tutela judicial efectiva
- La demandada no ha demostrado ninguna razón de orden legal, ni convencional, ni judicial por lo que se
debe declara IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso.
RES. NRO. 06
Advirtiéndose la existencia de un proceso de anulabilidad de laudo arbitral y a fin de mejor resolver oficiese a
la Sala civil para que remita copias certificadas
 SENTENCIA ANULACION DE LAUDO ARBITRAL (1ERA SALA CIVIL )
DECLARARON IMPROCEDENTE toda vez que de lo anotado se colige que la demanda carece del requisito previsto en
la ley que norma el arbitraje, consistente en la indicación de causal de anulación de laudo.
RESOLUCION NRO. 08 (Sobre suspensión del proceso)
Declaran improcedente la suspensión del proceso solicitada por la demandada
Municipalidad Distrital de Bolognesi.
SENTENCIA
Se resuelve declarar infundada la contradicción formulada por la
demandada, en consecuencia, ORDENAR que se lleve adelante la
ejecución forzada sobre los bienes de la ejecutada Municipalidad
Distrital de Bolognesi hasta que cumpla con pagar a la parte
ejecutante la suma de S/ 198,953.80 N.S., mas interés costas y
costos del proceso, Consentida o ejecutoriada que sea la presente
resolución, Archívese en el modo y forma de ley.

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Trabajo expositivo

  • 1. TRABAJO EXPOSITIVO DEMANDA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO “DERECHO PROCESAL III-PROCESO DE EJECUCION” INTEGRANTES: - SYRIA MORO FLORES - JOVANNA TARAZONA GONZALES - IRVING POLO MACEDO - PABLO GARCIA DE LA CRUZ
  • 2. EXP. Nº: 00555-2011-0-2501-JRCI-03  JUZGADO: 3° JUZGADO CIVIL  PROCESO: UNICO DE EJECUCION.  MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.  SUJETOS PROCESALES: EJECUTANTE: Empresa Constructora Arbaito EJECUTADO: Municipalidad Distrital de Bolognesi
  • 3. PETITORIO: La ejecutante interpone demanda Ejecutiva de Obligación de Dar suma de Dinero, contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi, representada por su Alcalde Sr. Andrés APARICIO REYES, para que cancele la suma de S/ 198,953.80 N.S. por concepto de ejecución de obras “construcción de letrinas sanitarias del anexo sagasacape y mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable del anexo de chaupe”, debiéndose sumarse el pago de intereses, costas y costos del proceso.
  • 4.  FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: La Municipalidad con fecha 26NOV2009 suscribe el contrato de Adjudicación de Menor Cuantía “Construcción de Letrinas Sanitarias del Distrito de Bolognesi por el monto de S/ 72,812.20 N.S., asimismo con fecha 27NOV se efectuó un segundo contrato por una obra de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable del mencionado distrito por el monto de S/126,141.60 N.S. SEGUNDO: Mi representada como empresa responsable procedió a ejecutar las obras con sus propios peculios, pero por extrañas razones con fecha 03FEB2010, mediante Resolución de Alcaldía la Municipalidad pretende declarar la nulidad del proceso de adjudicación, supuestamente por no existir expediente técnicos, lo cual era absurdo e ilegal toda vez que mi empresa a había ganado la buena pro TERCERO: Ante estas actitudes completamente arbitrarias tomadas por la demanda, mi representada presento un recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía, no obteniendo respuesta motivo por el cual recurrió a la vía arbitral. Cuarto : Mi representada al verse afectada económicamente por la resolución de Alcaldía N°008-2010/MDB, ha recurrido a un Proceso Extrajudicial de Arbitraje, con los Expedientes Arbitrales N° 002-2010 y 003-2010 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa, que después de análisis e inspecciones de las obras, con fecha 02/02/2011, ha fallado declarando fundadas las dos demandas Arbitrales .
  • 5.  FUNDAMENTACION JURIDICA: La pretensión material demandada está amparada en los siguientes artículos: C.P.C : 424, 425, 688, 689. Art. 713, son títulos de ejecución: - Las resoluciones judiciales firmes - Los laudos arbitrales Compete tramitarlo bajo las reglas del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, de conformidad con el Art. 688° inciso 3) del C.P.C.  MONTO DEL PETITORIO: Atendiendo la pretensión demandada el monto asciende a s/. 198,953.80 N.S., mas interés, costas y costos del proceso
  • 6. MEDIOS PROBATORIOS: 1) Cartas de notificación d buena pro: En donde claramente se puede ver que mi representada fue ganadora del proceso de selección de las obras antes indicadas. 2)Contratos de ejecución de obras 3)Resolución de alcaldía, donde se puede verificar que la demandada, pretendida desconocerlos contratos firmados. 4)Laudos Arbitrales: - Exp.2-2010; notifican a la demanda cancelar la suma de 72,812.20 N.S. - Exp. 03-2010; notifican a la demanda cancelar la suma de 126,141.60 N.S. Siendo el importe total por cancelar S/198,953.80 5) Copia de recurso de Apelación contra la resolución de alcaldía. 6) Constancia de Notificación de laudos Arbitrales. ANEXOS - COPIA DE DNI - CARTAS DE NOTIFICACION DE BUENA PRO - CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS - RESOLUCIÓN DE ALCALDIA - LAUDOS ARBITRALES - COPIA DE RECURSO DE APELACION A RESOLUCIÓN DE ALCALDIA - NOTIFICACION DE LAUDOS ARBITRALES
  • 7. Res. NRO. 01 - Se declara inadmisible la demanda otorgándole tres días para subsanar; demanda que fue subsanada. Res. NRO. 02 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Se resuelve admitir la demanda sobre obligación de Dar suma de Dinero, en Vía Proceso Único de Ejecución interpuesta por la Empresa Constructora Arbaito EIRL., a quien se le tiene por apersonado en autos por medio de su Gerente General Javier Asunción TERRONES REBAZA. En consecuencia Notifíquese a la Municipalidad Distrital de Bolognesi, a fin de que cumpla con pagar a la ejecutante dentro del plazo de cinco días de notificados, la suma total de S/ 198,953.80 N.S., mas intereses, costas y costos del proceso.
  • 8.  CONTRADICCION AL MANDATO DE EJECUTIVO Solicito a su despacho que se declare la Suspensión del Proceso Judicial de autos, hasta que concluya el proceso de Anulación de Laudo Arbitral seguido por la Municipalidad Distrital de Bolognesi contra la empresa demandante ante la 1era Sala Civil, expediente N° 00073-2011-0-2501-SP-CI-02, siendo inexigible la obligación por parte de mi representada al tener este proceso judicial en tramite. Fundamentos de Hechos - PRIMER PUNTO: Que, es cierto que mi representada ha firmado con la empresa Constructora Arbaito EIRL, sin embargo se declaro de oficio nulidad de los contrato y el proceso de selección, por no existir expedientes técnicos y además de existir observación en el monto de los proceso de adjudicación, se presume que ha existido irregularidades en el Laudo Arbitral motivo por el cual se despacho debe proceder a SUSPENDER EL PROCESO. - SEGUNDO PUNTO: Lo argumentado por la demandante carece de veracidad, como se puede apreciar el contrato de adjudicación fue realizado en el mes de Noviembre y la Resolución de alcaldía mediante la cual declaro Nulidad de los Procesos de selección a inicios del mes de febrero, por lo que se deduce que en dos meses no puede el demandante haber ejecutado el contrato con sus propios peculios. - TERCER PUNTO: Si bien es cierto se ha llevado un Procedimiento Arbitral, este no se encuentra conforme a derecho en cuenta no se han cumplido con determinados requisitos antes de emisión del Laudo; por tal razón se ha interpuesto Recurso de anulación de Laudo, el mismo que a la fecha se encuentran en tramite ante la 1era Sala Civil. -
  • 9.  SUSTENTO LEGAL DE LA CONTRADICCION Art. 690-D del CPC, nuestro ordenamiento jurídico permite que se contradiga el mandato de ejecución. Habiendo fundado la contradicción en la inexigibilidad de la obligación contenida en el titulo que se adjunta.  MEDIOS PROBATORIOS -Informe N° 009-2011, para acreditar que el área contable nos da informe sobre saldos de cuenta corriente, con lo que se acredita que se tiene problemas contables en las Ctas. De presupuesto y de recursos directamente recaudados. -Resolución de Auto Admisorio del Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, seguid en la 1era Sala civil. Anexos - Copia de DNI - Copia de Credencial del Alcalde de la MDB - Copia de Informe Nro. 009-20011 - Copia de Informe N° 056-2011 - Resolución admisoria - Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas
  • 10.  RES. N°03 Declaran inadmisible la contradicción presentada por la Municipalidad, por que la abogada de la recurrente no ha adjuntado su constancia de habilitación, otorgándole tres días para que subsane. SUSPENSIÓN DEL PROCESO Solicita se declare la suspensión del proceso, hasta que se determine el proceso de Anulación de Laudo Arbitral, seguido ante la Sala Civil, la exigibilidad o no de la obligación de Dar Suma de Dinero por parte de mi representada. FUNDAMENTOS DE HECHO: Son los mismos expuestos en la contracción FUNDAMENTO DE DERECHO Lo solicitado lo establece en el Art. 318° del CPC., mediante el cuel se regula la suspensión del proceso.
  • 11.  RES. NRO. 05 Dispone que se corra traslado del escrito de suspensión a la parte demandante a fin de que cumpla con absolverlo en el plazo de tres días. ABSUELVO TRASLADO Absuelvo traslado en plazo establecido, la misma que deberá ser declara improcedent, por no existir ninguna causal para la suspensión FUNDAMENTO DE HECHO - De conformidad con el articulo 688 inciso 2 CPC, son títulos ejecutivos: Los laudos arbitrales firmes. - La empresa ejecutada al formular la contradicción no ha propuesto excepciones ni defensa previas, en consecuencia no existe ninguna causal para la suspensión del proceso. - La suspensión de un proceso de ejecución, afectaría el debido Proceso y la Tutela judicial efectiva - La demandada no ha demostrado ninguna razón de orden legal, ni convencional, ni judicial por lo que se debe declara IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso. RES. NRO. 06 Advirtiéndose la existencia de un proceso de anulabilidad de laudo arbitral y a fin de mejor resolver oficiese a la Sala civil para que remita copias certificadas
  • 12.  SENTENCIA ANULACION DE LAUDO ARBITRAL (1ERA SALA CIVIL ) DECLARARON IMPROCEDENTE toda vez que de lo anotado se colige que la demanda carece del requisito previsto en la ley que norma el arbitraje, consistente en la indicación de causal de anulación de laudo. RESOLUCION NRO. 08 (Sobre suspensión del proceso) Declaran improcedente la suspensión del proceso solicitada por la demandada Municipalidad Distrital de Bolognesi. SENTENCIA Se resuelve declarar infundada la contradicción formulada por la demandada, en consecuencia, ORDENAR que se lleve adelante la ejecución forzada sobre los bienes de la ejecutada Municipalidad Distrital de Bolognesi hasta que cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de S/ 198,953.80 N.S., mas interés costas y costos del proceso, Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, Archívese en el modo y forma de ley.