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[object Object],Mtra. Ariadna M. Dzib Blanquet El Derecho de Autor: Moral y Patrimonial San Ángel  02-2010
Derecho Autoral ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El autor es el   único, primigenio y perpetuo titular   de los  derechos morales   sobre las obras de su creación.  El  derecho moral   se considera unido al autor y es  inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.   (Arts. 18 y 19 LFDA) Del Derecho Moral
Corresponde al  creador de la obra y a sus herederos   el ejercicio del derecho moral.  En  su ausencia ,  o en caso de obras del  dominio público, anónimas o de las protegidas  por el  Título VII*  de la Ley,  el Estado los ejercerá cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.  *  De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios  y de las expresiones de las Culturas Populares
Corresponde al autor el  derecho de   explotar   de manera exclusiva sus obras,  o de  autorizar a otros su explotación ,  dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.  (Art. 24 LFDA) Del Derecho Patrimonial
El autor es el  titular originario   del derecho patrimonial y  sus herederos o causahabientes   por cualquier título serán considerados  titulares derivados .  El autor, el heredero o el adquirente por cualquier título es el  titular del derecho patrimonial .
El autor y su causahabiente  gozarán del  derecho a las regalías  por la comunicación o transmisión pública de  su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable   La  regalía   será pagada  por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras  directamente  al autor , o a la  sociedad de gestión colectiva  ( SGC ) que los represente.   Regalías
El  importe de las regalías  debe convenirse  directamente  entre el autor o la SGC y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras. A falta de convenio el INDA debe establecer  una  tarifa  conforme al procedimiento.  (Art. 212)
La reproducción, publicación, edición o fijación en copias o ejemplares:  impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. La comunicación pública:  por representación, recitación y ejecución pública. La exhibición y el acceso público por telecomunicación.  La transmisión pública o radiodifusión, o retransmisión por:  Cable, Fibra óptica,  Microondas, Vía satélite, o  cualquier otro medio. La distribución de la obra, venta, cualquier forma de transmisión de uso o explotación.  La importación al territorio nacional de copias hechas sin su autorización. La divulgación de obras derivadas. Cualquier utilización pública de la obra.  Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
Durante la  vida del autor y 100 años  después de su muerte. En caso de  coautoría,  el término se computa a partir de la muerte del último autor.  100 años  después de su divulgación.  Vigencia de la protección
Pasados los términos previstos, la obra pasará al  dominio público .  Dominio Público
El titular de los derechos patrimoniales puede libremente  transferir sus derechos patrimoniales  u  otorgar licencias  de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor  será onerosa y temporal .  TRANSMISIÓN DE LOS  DERECHOS PATRIMONIALES
Los actos, convenios y contratos que transmitan  derechos patrimoniales   y   licencias de uso  invariablemente, deberán celebrarse  por escrito , de lo contrario  serán nulos de pleno derecho .  Por escrito o serán Nulos
Toda transmisión de derechos patrimoniales debe prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial,  una participación  proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate,  o una remuneración  fija y determinada.  Este derecho es irrenunciable.   Participación o remuneración
Deben inscribirse  en el Registro Público del Derecho de Autor, los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, para que surtan  efectos contra terceros .  Registro Público del Derecho de Autor
A falta de estipulación expresa , la transmisión de derechos patrimoniales es por un  término de 5 años.  Por excepción podrá pactarse  por más de 15   años  cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifique.
El derecho de autor no está ligado a la  propiedad del objeto material  en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.  CCivil: “Lo accesorio corre la suerte de lo principal”.  Ej. Hago una obra en una hoja ajena. Soporte material no transfiere el derecho patrimonial
La  autorización para difundir  una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante,  no comprende la autorización de redifundirla ni explotarla .
Los titulares de los  derechos patrimoniales  de autor y de los  derechos conexos  podrán exigir una  remuneración compensatoria  por la realización de cualquier  copia o reproducción hecha   sin su autorización .  Remuneración compensatoria
Los derechos patrimoniales  no son embargables ni pignorables  aunque los  frutos y productos  que se deriven de su ejercicio   sí   pueden ser objeto de embargo o prenda.

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Derecho Autoral

  • 1.
  • 2.
  • 3. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. (Arts. 18 y 19 LFDA) Del Derecho Moral
  • 4. Corresponde al creador de la obra y a sus herederos el ejercicio del derecho moral. En su ausencia , o en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII* de la Ley, el Estado los ejercerá cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. * De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
  • 5. Corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación , dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. (Art. 24 LFDA) Del Derecho Patrimonial
  • 6. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados . El autor, el heredero o el adquirente por cualquier título es el titular del derecho patrimonial .
  • 7. El autor y su causahabiente gozarán del derecho a las regalías por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable La regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor , o a la sociedad de gestión colectiva ( SGC ) que los represente. Regalías
  • 8. El importe de las regalías debe convenirse directamente entre el autor o la SGC y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras. A falta de convenio el INDA debe establecer una tarifa conforme al procedimiento. (Art. 212)
  • 9. La reproducción, publicación, edición o fijación en copias o ejemplares: impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. La comunicación pública: por representación, recitación y ejecución pública. La exhibición y el acceso público por telecomunicación. La transmisión pública o radiodifusión, o retransmisión por: Cable, Fibra óptica, Microondas, Vía satélite, o cualquier otro medio. La distribución de la obra, venta, cualquier forma de transmisión de uso o explotación. La importación al territorio nacional de copias hechas sin su autorización. La divulgación de obras derivadas. Cualquier utilización pública de la obra. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
  • 10. Durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. En caso de coautoría, el término se computa a partir de la muerte del último autor. 100 años después de su divulgación. Vigencia de la protección
  • 11. Pasados los términos previstos, la obra pasará al dominio público . Dominio Público
  • 12. El titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal . TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
  • 13. Los actos, convenios y contratos que transmitan derechos patrimoniales y licencias de uso invariablemente, deberán celebrarse por escrito , de lo contrario serán nulos de pleno derecho . Por escrito o serán Nulos
  • 14. Toda transmisión de derechos patrimoniales debe prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable. Participación o remuneración
  • 15. Deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, para que surtan efectos contra terceros . Registro Público del Derecho de Autor
  • 16. A falta de estipulación expresa , la transmisión de derechos patrimoniales es por un término de 5 años. Por excepción podrá pactarse por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifique.
  • 17. El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra. CCivil: “Lo accesorio corre la suerte de lo principal”. Ej. Hago una obra en una hoja ajena. Soporte material no transfiere el derecho patrimonial
  • 18. La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no comprende la autorización de redifundirla ni explotarla .
  • 19. Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización . Remuneración compensatoria
  • 20. Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque los frutos y productos que se deriven de su ejercicio sí pueden ser objeto de embargo o prenda.