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Internet es un complejo sistema de intercomunicación de
computadoras y redes de computadores con alcance mundial
que ofrece una indeterminada cantidad de servicios
proporcionados por proveedores de conexión
Resulta todavía poco claro cual es la posibilidad real de
ejercer un control sobre el uso de las obras protegidas por el
derecho de autor en Internet.
Sin embargo, facilita mucho la persecución a los ilícitos
cometidos en la materia el hecho de que un gran número de
países, tanto generadores como usuarios de obras,
pertenezcan al Convenio de Berna, cuya última revisión (Acta
de París de 1971) fue ratificada recientemente por nuestro
país mediante la ley 25.140 del 24 de septiembre 1999. El
Convenio dispone la aplicación del derecho del Estado donde
ser reclama la protección a las obras extranjeras y la
aplicación de derechos mínimos, lo que crea un marco
protectorio que sería una mera expresión de deseos si no se
encontrara dentro de un instrumento internacional con una
amplísima cobertura geográfica.
CAMPO DE APLICACION
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la
inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación
de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
 Libros, folletos y otros escritos;
 Obras dramáticas o dramático-musicales;
 Obras coreográficas y las pantomimas;
 Composiciones musicales con o sin letra;
 Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
 Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
 Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
 Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
 Obras fotográficas;
 Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
 Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
 Programas informáticos.
 Entrevistas
 Sitios web
DERECHOS EXCLUSIVOS
DEL AUTOR
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
 Preparar obras derivadas basadas en la obra.
 Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de
propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
 Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
 Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
 En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audio digital.
1. El uso de obras protegidas por el derecho
de autor no cuenta con una regulación
específica cuando el acceso a las mismas
se realiza en el entorno de la Red.
2. El acceso al enorme flujo de información
contenida y transmitida mediante la Red
no genera otras excepciones a los
principios generales del derecho de autor,
cuyo titular es quien tiene la exclusiva
explotación de la obra. Las excepciones a
tal principio son territoriales, por lo que
deben ser establecidas en forma taxativa
en la norma nacional.
3. Quien voluntariamente introduce una obra propia en
Internet presta consentimiento tácito al uso personal,
entendiendo por tal el almacenamiento en el disco rígido y la
impresión de una copia para sí mismo, sin derecho a darle
un nuevo uso a la misma y en la medida que dicho uso no
perjudique la normal comercialización de dicha creación. En
efecto, el consentimiento es tácito porque la voluntad se
infiere indubitablemente de una actitud y circunstancias de
comportamiento que revelan su existencia, como es el caso
de incorporar una obra en el ciberespacio sin restricciones ni
claves de acceso.
4) En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de
la obra en la Red, el derecho al uso se restringe al de simple
lectura sin poder ejercer otro uso.
5) Hasta tanto exista un sistema unificado de
gestión colectiva de los derechos sobre las obras
difundidas por Internet, por parte de las
sociedades de autores y productoras de
fonogramas, única manera para resguardar y
garantizar el debido respeto por el uso de los
creaciones musicales, deberán acordar licencias
con todos los proveedores de información que
tengan incluidas obras cuyos usos secundarios
generen nuevos derechos. En la Argentina, la
iniciativa desarrollada por SADAIC deja una
importante puerta abierta para que la red global
de información proporcione un medio que permita
tanto el uso como el debido reconocimiento del
acto creativo.
BUSCADORES DE
INTERNET
 http://ecodiario.eleconomista.es/medio-
ambiente/?gclid=CNnu9bGm3bgCFURp7AodNmYAfQ

 http://educabilia.com.pe/sustentabilidad/q/medio-
ambiente?eq=medio+ambiente&g=medio+ambiente&gclid
=CLm-p96m3bgCFazm7Aodaw4Ahg
 http://www.tagu.com.ar/-temas-de-medio-
ambiente?gclid=CL2J-u2m3bgCFY5r7AodUVgAnQ
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 http://espanol.earthsky.org/la-humanidad/la-biomimetica-
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  • 1.
  • 2. Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión Resulta todavía poco claro cual es la posibilidad real de ejercer un control sobre el uso de las obras protegidas por el derecho de autor en Internet. Sin embargo, facilita mucho la persecución a los ilícitos cometidos en la materia el hecho de que un gran número de países, tanto generadores como usuarios de obras, pertenezcan al Convenio de Berna, cuya última revisión (Acta de París de 1971) fue ratificada recientemente por nuestro país mediante la ley 25.140 del 24 de septiembre 1999. El Convenio dispone la aplicación del derecho del Estado donde ser reclama la protección a las obras extranjeras y la aplicación de derechos mínimos, lo que crea un marco protectorio que sería una mera expresión de deseos si no se encontrara dentro de un instrumento internacional con una amplísima cobertura geográfica.
  • 3. CAMPO DE APLICACION La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;  Obras fotográficas;  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Programas informáticos.  Entrevistas  Sitios web
  • 4. DERECHOS EXCLUSIVOS DEL AUTOR El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas.  Preparar obras derivadas basadas en la obra.  Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.  Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.  Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.  En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
  • 5. 1. El uso de obras protegidas por el derecho de autor no cuenta con una regulación específica cuando el acceso a las mismas se realiza en el entorno de la Red. 2. El acceso al enorme flujo de información contenida y transmitida mediante la Red no genera otras excepciones a los principios generales del derecho de autor, cuyo titular es quien tiene la exclusiva explotación de la obra. Las excepciones a tal principio son territoriales, por lo que deben ser establecidas en forma taxativa en la norma nacional.
  • 6. 3. Quien voluntariamente introduce una obra propia en Internet presta consentimiento tácito al uso personal, entendiendo por tal el almacenamiento en el disco rígido y la impresión de una copia para sí mismo, sin derecho a darle un nuevo uso a la misma y en la medida que dicho uso no perjudique la normal comercialización de dicha creación. En efecto, el consentimiento es tácito porque la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud y circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, como es el caso de incorporar una obra en el ciberespacio sin restricciones ni claves de acceso. 4) En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de la obra en la Red, el derecho al uso se restringe al de simple lectura sin poder ejercer otro uso.
  • 7. 5) Hasta tanto exista un sistema unificado de gestión colectiva de los derechos sobre las obras difundidas por Internet, por parte de las sociedades de autores y productoras de fonogramas, única manera para resguardar y garantizar el debido respeto por el uso de los creaciones musicales, deberán acordar licencias con todos los proveedores de información que tengan incluidas obras cuyos usos secundarios generen nuevos derechos. En la Argentina, la iniciativa desarrollada por SADAIC deja una importante puerta abierta para que la red global de información proporcione un medio que permita tanto el uso como el debido reconocimiento del acto creativo.
  • 8. BUSCADORES DE INTERNET  http://ecodiario.eleconomista.es/medio- ambiente/?gclid=CNnu9bGm3bgCFURp7AodNmYAfQ   http://educabilia.com.pe/sustentabilidad/q/medio- ambiente?eq=medio+ambiente&g=medio+ambiente&gclid =CLm-p96m3bgCFazm7Aodaw4Ahg  http://www.tagu.com.ar/-temas-de-medio- ambiente?gclid=CL2J-u2m3bgCFY5r7AodUVgAnQ  http://es.alhea.com/ego.es9/search/web?fcoid=417&fcop= topnav&fpid=27&q=medio%20ambiente&ql=&gclid=CLjrs Pmm3bgCFYQ7OgodtXkAVg  http://espanol.earthsky.org/la-humanidad/la-biomimetica- es-diseno-inspirado-por-la- naturaleza?gclid=CPuC0Yin3bgCFatj7Aod4zUA6A