Proyecto de ley de los legisladores Daniela García, Ernesto Mancinelli y Cecilia Paez. Apunta a contar con un organismo ajeno al Poder Ejecutivo que siga el presupuesto provincial.
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Oficina Legislativa de Presupuesto
1. FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto la Creación de la Oficina de presupuesto de
la Legislatura Provincial como órgano desconcentrado, siendo su objetivo general
fortalecer la capacidad legislativa de participar en el proceso de formulación, aprobación,
modificación y seguimiento del gasto público provincial y municipal, fomentando la
transparencia de la información pública generando una amplia difusión de la información
presupuestaria e impulsando a participación ciudadana.
Desde una concepción ideal, el proceso de formulación y aprobación presupuestaria
expresa la discusión de la sociedad, a través de sus representantes, sobre las
prioridades sociales mediante la asignación de los recursos públicos. Por esto, el
presupuesto público constituye el instrumento de gestión del Estado que, en un contexto
de responsabilidad y transparencia fiscal, asigna los recursos públicos, permitiendo la
provisión de bienes y servicios de calidad y revelando el resultado de la priorización de
las intervenciones del Estado en el marco de políticas definidas. Así, el proceso de
ejecución presupuestaria es considerado un instrumento de gestión pública, al importar
no sólo el nivel del gasto, sino también la eficacia y la eficiencia de las políticas y los
programas que lo componen
El debate y posterior aprobación del Presupuesto por parte de la Legislatura Provincial,
es uno de los trabajos ineludibles del cuerpo que exigen un análisis y estudio tanto de los
ingresos como de los gastos incluidos anualmente en las proyecciones realizadas. De la
aprobación del proyecto de cálculo de recursos y gastos de la Administración Pública
Nacional surgen señales claves para generar confianza, seguridad jurídica y establecer
las líneas claves de la política de ingresos y gastos que mantendrá el gobierno durante el
período considerado. Es de vital importancia realizar un trabajo que permita no solo
aprobar un presupuesto sustentable, sino también establecer los mecanismos que
permitan realizar un seguimiento específico de cómo se ejecuta ese presupuesto durante
el año.
La creación de la Oficina de Presupuesto revalorizaría la función de los legisladores
como control y contrapeso del Poder Ejecutivo en el proceso presupuestario, debido a
que lo que se propone es un organismo eminentemente técnico que sirva de apoyo a la
labor que se realiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas cámaras.
Fortaleciendo así, el poder de negociación y decisión de los legisladores, que podrán
basarse en estimaciones claras con indicadores comparables.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1: Créase la Oficina Legislativa de Presupuesto (OLP), como un organismo
descentralizado del Poder Legislativo de la Provincia de Mendoza.
0000072020Expte Nro.:
2. Art. 2: El objetivo general de esta Oficina es fortalecer la capacidad legislativa de
participar en el proceso de formulación, aprobación, modificación y seguimiento del gasto
público provincial y municipal, fomentando la transparencia de la información pública
generando una amplia difusión de la información presupuestaria e impulsando la
participación ciudadana.
Art. 3: Serán funciones, responsabilidades y facultades de la OLP:
a. Brindar información y asesoramiento a los legisladores de ambas cámaras durante el
proceso de aprobación de la Ley de Presupuesto.
b. Informar sobre la consistencia de las proyecciones macro fiscales que determinan las
pautas de ingreso y si es necesario contar con proyecciones macroeconómicas propias.
c. Elevar un seguimiento minucioso de la ejecución del Presupuesto Provincial y los
Presupuesto Municipales, informando a los legisladores sobre los desvíos sobre el
presupuesto aprobado.
d. Proyectar la dinámica de recursos y gastos en el corto, mediano y largo plazo,
determinando niveles de déficit sostenibles y su financiamiento, como así el riesgo de
sustentabilidad en la prestación de servicios públicos.
e. A solicitud de las comisiones, analizar el impacto presupuestario de las propuestas de
ley a tratar en la Legislatura.
f. Elevar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada cámara informe de
seguimiento de las autorizaciones de crédito público vigente y su ejecución por parte del
Poder Ejecutivo.
g. Llevar a cabo análisis y estudios sobre la situación estructural de las finanzas públicas,
incluyendo análisis de tributos vigentes y su eficacia, evaluaciones de impacto de
políticas y programas, impacto provincial de cambios en normativas nacionales
(modificaciones tributarias y régimen de coparticipación federal de impuestos), entre
otros.
h. Elevar opinión a los legisladores sobre modificaciones en las normativas que rigen el
proceso presupuestario, sus modificaciones y su seguimiento.
i. Promover y proponer la adopción de las mejores prácticas en formulación
presupuestaria y del seguimiento de su ejecución.
j. Dar amplia difusión a la información presupuestaria y de las finanzas públicas.
k. Responder consultas ciudadanas sobre las finanzas públicas.
l. Realizar y promover capacitaciones a otros entes públicos, provinciales y municipales,
como también a la ciudadanía, sobre temas presupuestarios.
Art. 5: Para el cumplimiento de las tareas de la OLP, el Poder Ejecutivo deberá:
a. Brindar a la OLP acceso a los sistemas de información relevantes y vigentes, como el
Sistema de Información Consolidada de la Provincia (SIDICO), asegurando la
compatibilidad con las disposiciones sobre secreto estadístico de la ley 17.622 y de
secreto fiscal de la ley 11.683.
b. Proponer al Director General de la Oficina Legislativa de Presupuesto como suplente
alterno en el Consejo Federal de Impuestos, o al órgano que lo reemplace en el futuro,
brindando acceso pleno a la información de coparticipación federal de impuestos.
c. Elevar a la OLP informe de avance de ejecución presupuestaria vigente, dentro del
tercer trimestre del año en curso, con los datos de ejecución del primer semestre y las
proyecciones de cierre del año.
Art. 6: La OLP estará compuesta por un Director General, con rango equivalente a
3. Secretario de la Cámara de Senadores; y tres sub directores, a cargo de las siguientes
áreas temáticas:
• Macroeconomía y Relaciones Fiscales con la Nación: seguimiento de las principales
variables macroeconómicas y proyección de los recursos de origen nacional del
Gobierno Provincial.
• Economía local y Análisis Tributario: Medición del impacto regional de la
macroeconomía nacional, seguimiento de las políticas impositivas y proyección de los
recursos propios del Gobierno Provincial.
• Análisis de Presupuesto Provincial: Seguimiento de la evolución, composición y
proyección de las erogaciones corrientes, de inversión y financiamiento, en relación con
los recursos disponibles. Análisis de Incidencia Presupuestaria de los proyectos de ley.
Art. 7: Tanto el Director General, como los sub directores, serán elegidos por concurso
público de oposición y antecedentes, al que podrán presentarse todos los interesados
que reúnan los antecedentes requeridos.
Los postulantes serán evaluados por un comité integrado por cinco (5) miembros: el
presidente del Senado, el presidente de la comisión de hacienda y presupuesto de la
Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el presidente de la comisión de
hacienda y presupuesto de la Cámara de Senadores de Mendoza, un representante de
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo y un
representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Art. 8: El Director General, y los sub directores pueden ser removidos, mediante votación
por mayoría simple de ambas cámaras. En caso de ser removido, deberá llamarse
inmediatamente a concurso para volver a cubrir las posiciones vacantes.
Art. 9: Para ser nombrado, el postulante a Director General debe cumplir como mínimo
con los requisitos de ser Profesional de las Ciencias Económicas, con título de grado de
Licenciado o Contador Público y demostrar ocho (8) años de experiencia profesional
relevante; mientras que los sub directores deben cumplir como mínimo con los requisitos
de ser Profesional de las Ciencias Económicas, con título de grado de Licenciado o
Contador Público y demostrar cuatro (4) años de experiencia profesional relevante
Art 10: La totalidad de la producción de la OLP será considerada información pública y
de libre acceso. Deberá estar disponibles a través de su propia página de Internet y de la
página de Internet de la legislatura, así como a través de los medios electrónicos que se
consideren apropiados y tener la suficiente difusión sobre las actividades realizadas.
Art. 11: El Presupuesto provincial preverá las partidas necesarias para el inicio del
funcionamiento de la Oficina de Presupuesto mediante reasignación de partidas y/o
asignación específica dentro de la jurisdicción del Poder Legislativo.
Art. 12: La OLP podrá realizar convenios de cooperación con organismos
gubernamentales, unidades y centros académicos, de investigación y organizaciones de
la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de su mandato.