1. VARGAS, MARIO JAVIER EN J° 131041 / 35084 VARGAS MARIO JAVIER C/NN
OCUPANTES ILEGITIMOS P/REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-
CASACIÓN
*S E N T E N C I A :
Y VISTOS:
Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de
Justicia, fallando en definitiva,
R E S U E L V E :
I.- Hacer lugar a los recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos a fs.
30/36 de autos, y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia recaída a fs. 1197 y sgtes. y su
auto aclaratorio de la causa n° 131.041/35.084, caratulada: “VARGAS, MARIO JAVIER C/ NN
OCUPANTES ILEGÍTIMOS P/ REIVINDICACIÓN dictada por la Tercera Cámara de
Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, en lo que atañe al recurso de apelación de la
parte actora, el cual prospera por lo expuesto en estos considerandos. En consecuencia, los puntos 1
y 2) de su resolutivo, deberán leerse de la siguiente forma:
“1) Hacer lugar al recurso de apelación de fs. 969 vta. incoado por la parte actora. En
consecuencia, deberá modificarse el resolutivo I de la sentencia de primera instancia y su auto
aclaratorio, de la siguiente manera:
““I-Hacer lugar a la acción de reivindicación interpuesta por el Sr. MARIO JAVIER VARGAS en
contra de los Sres. MARÍA LUNA DE BARROS, SANTOS S. BARROS, MARÍA CLEMENTINA
PONCE DE OLMOS, SONIA DEL CARMEN JARA GARCES, ELISA PURA PONCE, ISABEL
PACHECO, SERGIO OSVALDO PACHECO, JUAN DE DIOS TELLO, EUGENIA ELIZABETH
TELLO, EMIR MAGALLANES, ADRIANA ELIZABETH ESCUDERO, RI-CARDO ROJAS, JOSÉ
DANIEL JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ, JUAN CARLOS AGUILAR, JOSÉ LUIS
AGÜERO, GUSTAVO GARCÍA, JUAN BARRERA DÍAZ, CLEMENTINO CALÍBAR, MANUEL
PINTO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES, MARÍA DEL CARMEN FRANCO, GREGORIO
MIGUEL OLIVERA, MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ (hoy sus herederos), ADRIÁN ANTONIO
VESCOVI, CRISTIAN CAMPOS, PEDRO ÁLAMO, FRANCISCO SEGURA y NOELIA CARRIZO, y
contra cualquier ocupante que se encuentre en el inmueble individualizado en la demanda, y en
consecuencia condenarlos para que en el plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente
restituyan, en la medida de la ocupación de cada uno y según da cuenta el acta de fs. 25/26 y vta.,
los inmuebles individualizados como POLÍGONO 1 y POLÍGONO 2, inscriptos en el Registro de la
Propiedad Raíz en el Tomo 53 “B”, Fs. 441, n° 37.713 y Fs. 445, n° 37.714 y Tomo 54 “C”, Fs.
874, n° 12.696, todos de Luján de Cuyo, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de procederse a su
desahucio por vía judicial.””
“2) Rechazar los recursos de apelación interpuestos a fs. 973 y 975.”
“3) Costas de segunda instancia a cargo de los demandados por el recurso de apelación de la
actora que prospera, y también a cargo de los demandados por los recursos de apelación
rechazados.”
2. II- Notificar esta sentencia a la Municipalidad de Luján de Cuyo y al Poder Ejecutivo Provincial
como se dispone en sus considerandos.
III- Firme que se encuentre la presente, vuelvan los autos a origen a fin de que previo a la ejecución
de sentencia, el juez interviniente fije una audiencia con intervención de las partes, la Municipalidad
de Luján de Cuyo y el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que establezcan un cronograma
adecuado para el cumplimiento de la sentencia con los alcances establecidos sin afectar posibles
derechos fundamentales que pudieron hallarse involucrados.
IV.- Imponer las costas a los recurridos vencidos.
V.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se regulen los de las instancias inferiores.
VI.- Líbrese cheque a la orden de los recurrentes por la suma de pesos CUATROCIENTOS
SETENTA ($ 470) con imputación a la boleta de depósito obrante a fs. 39.
Notifíquese.