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INSTRUCCIONES DE 31 DE AGOSTO DE 2010 CONJUNTAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA
BILINGÜE PARA EL CURSO 2010-2011

         La Orden de 8 de marzo de 2006 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), por la que se
convocaban proyectos educativos para la selección de ciclos formativos bilingües de Formación
Profesional para el curso 2006-2007, y la Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA núm. 149, de 3
de agosto), por la que se regulaba el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación,
aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos desarrollados por
centros docentes sostenidos con fondos públicos, permitieron avanzar en la implantación de las
secciones bilingües y los ciclos formativos bilingües.

         Asimismo, la Orden de 24 de julio de 2006 regula determinados aspectos sobre la
organización y funcionamiento de los centros bilingües. Entre otros, establece el horario del
alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y el de Educación Secundaria Obligatoria de
acuerdo con la entonces vigente Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.

         Las enseñanzas en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional
se han adecuado a la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía; en los Decretos 230/2007, 231/2007, de 31 de julio, y 436/2008, de 2 de
septiembre, por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la
Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y a la Formación Profesional inicial
que forma parte del sistema educativo en Andalucía, respectivamente; en el Decreto 416/2008,
de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al
Bachillerato en Andalucía y en las Órdenes de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrolla el
currículo correspondiente a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en
Andalucía. Del mismo modo se ha adecuado la Educación Infantil al Decreto 428/2008, de 29
de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la
Educación Infantil en Andalucía, y a la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el
currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía.

        El ámbito de organización y funcionamiento de los centros docentes con modalidad de
enseñanza bilingüe debe adecuarse a lo establecido en los Decretos 327/2010 y 328/2010, de
13 de julio (BOJA de 16 de julio de 2010), por los que se aprueban, respectivamente, el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y el Reglamento Orgánico de
las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios
de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial; y
en las Órdenes de 20 de agosto de 2010 (BOJA de 30 de agosto), que concretan determinados
aspectos de organización y funcionamiento en los que los propios Reglamentos Orgánicos
remiten a lo que se disponga en normas de inferior rango. A los Decretos y Órdenes citados se
deberá adaptar la normativa que se apruebe en el ámbito organizativo de los centros docentes
que incluyen en su oferta educativa la modalidad de enseñanza bilingüe.

       En consecuencia, sigue vigente la Orden de 24 de julio de 2006 en aquellos aspectos
que no entran en contradicción con la legislación antes citada.

        A fin no obstante de clarificar determinados aspectos de organización y funcionamiento
de la modalidad de enseñanza bilingüe, la Dirección General de Participación e Innovación
Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dictan las
siguientes

                                       INSTRUCCIONES

I. EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA y EDUCACIÓN SECUNDARIA

PRIMERA. Criterios generales.

    1.      Durante el curso 2010/2011 el alumnado de la modalidad bilingüe, de acuerdo con
            el Artículo 3.3 de la citada Orden de 24 de julio de 2006, deberá ser organizado en
            grupos flexibles, de tal manera que se encuentre siempre agrupado en las áreas o
            materias lingüísticas (Lengua 1, Lengua 2 y, en su caso, Lengua 3) y en las áreas o
            materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2 y, en el caso de la
            modalidad plurilingüe, en la Lengua 3.

    2.      Por razones organizativas los centros podrán excepcionalmente ser eximidos de este
            cumplimiento siempre que existan causas que lo justifiquen relacionadas con
            aspectos fundamentales del proyecto educativo. Para ello la Dirección del centro
            deberá elevar una petición razonada al Servicio de Ordenación Educativa de la
            Delegación Provincial correspondiente. Este Servicio solicitará informe a la
            Inspección, que enviará, junto a la solicitud, a la Dirección General de Participación e
            Innovación Educativa, que será quien autorice en su caso dicha excepcionalidad.

    3.      El horario del alumnado de los grupos bilingües será el mismo que el de los grupos
            no bilingües, con las excepciones que se especifican en estas Instrucciones.

SEGUNDA. Centros autorizados en 2010.

        Los centros autorizados como bilingües por la RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2010, de
la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se autorizan nuevos
centros docentes públicos bilingües dependientes de la Consejería de Educación designados
durante el curso 2010/2011, comenzarán durante el curso 2010/2011 su año cero.

        La Dirección de los centros procederá al nombramiento de la persona que desempeñará
el puesto de coordinación de la modalidad bilingüe. En este año académico no se impartirá
enseñanza bilingüe en ninguna etapa educativa, salvo el supuesto previsto en el último párrafo
de la presente instrucción, y el profesorado de educación infantil, primaria y secundaria dedicará
el curso a su formación lingüística y pedagógica, participando en las actividades formativas que
se propongan en las Escuelas Oficiales de Idiomas, a través de cursos organizados en los
Centros del Profesorado o en jornadas de formación. Igualmente elaborarán un plan de trabajo
para la persona que se incorpore al Centro como auxiliar de conversación de acuerdo a lo
establecido en la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y la actividad
de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

         Asimismo, adoptarán la estructura y realizarán las actuaciones propuestas en los
artículos 6 y 7 de la citada Orden de 24 de julio de 2006, en lo que se refiere a la coordinación
del centro bilingüe y a los participantes, preparando materiales para impartir durante el año
siguiente, elaborando el Currículo Integrado de las Lenguas y de las materias que se incluyan en
el programa, y aplicando el Porfolio de las lenguas europeas a su propio progreso lingüístico.

        A fin de garantizar la continuidad del alumnado de modalidad bilingüe de Educación
Primaria que se incorpora a un IES que inicia su año cero en el curso 2010/11, podrá
impartirse excepcionalmente enseñanza bilingüe en los centros autorizados para 2010.

TERCERA. Educación Infantil.

        1. En las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo y en los Colegios de Educación Infantil y
Primaria que se encuentren, al menos, en su año uno, la iniciación en la Lengua 2 se llevará a
cabo en todos los niveles por profesorado especialista en lengua extranjera del propio centro en
el caso de los colegios de educación infantil y primaria; en el caso de las escuelas infantiles, bien
por el profesorado especialista del centro de Primaria al que estén adscritos, bien por el
profesorado nombrado en puesto específico bilingüe por Concurso General de Traslados, o bien
por profesorado definitivo de educación infantil con, al menos, el nivel B1 del Marco Común
Europeo de Referencia en proceso de formación para obtener el nivel B2. En caso de que sea
impartida por el profesorado especialista de lengua extranjera, el profesorado tutor de los grupos
permanecerá en el aula junto con el profesorado especialista.

       2. El horario en los cursos de infantil no excederá la hora y treinta minutos semanales en
cada curso, distribuidas en sesiones de treinta minutos como máximo.

CUARTA. Horario del alumnado de Educación Primaria.

        En la Educación Primaria, el horario será el que a continuación se indica:

        a) En el primer ciclo de Educación Primaria, se impartirá la Lengua 2 o primera lengua
extranjera, con un horario mínimo de tres horas semanales a lo largo del ciclo, es decir, un
mínimo de una hora treinta minutos en cada uno de los cursos del ciclo, conforme se establece
en el Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.

        b) En el segundo ciclo, se impartirá la Lengua 2 o primera lengua extranjera, con un
horario mínimo de cuatro horas semanales a lo largo del ciclo, es decir, un mínimo de dos horas
en cada uno de los cursos del ciclo, conforme se establece en el Anexo II de la citada Orden.
c) En el tercer ciclo, se impartirá la Lengua 2 o primera lengua extranjera, con un horario
mínimo de cuatro horas semanales a lo largo del ciclo, es decir, un mínimo de dos horas en
cada uno de los cursos del ciclo, conforme se establece en el Anexo II de la misma Orden.

       d) Aquellos centros que dispongan de recursos para la impartición de la Lengua 3 o
segunda lengua extranjera a partir del tercer ciclo lo harán con una carga horaria de dos horas
semanales por curso.

QUINTA. Horario del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

        1. El alumnado de todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria de la
modalidad bilingüe tendrá el mismo horario semanal que el resto del alumnado en todas las
materias, salvo en la segunda lengua extranjera o Lengua 3, que cursará como optativa
obligatoria con una carga horaria semanal de tres horas en 1º ESO y, sin menoscabo de lo
establecido en el siguiente apartado, en 2º ESO .

        2. El incremento en una hora de la segunda lengua extranjera o Lengua 3, a la que se
refiere el apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta las horas de libre disposición
establecidas en el horario del alumnado. No obstante lo anterior, los centros podrán decidir si la
hora de libre disposición para el alumnado que cursa 2º ESO en la modalidad bilingüe es para la
L2 o la L3.

         3. Cuando el alumnado se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el
Artículo 8.3 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad
del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía,
utilizará las horas de libre disposición para los programas de refuerzo indicados en cada caso, y
no se contemplará para este alumnado la ampliación del horario semanal de la segunda lengua
extranjera o Lengua 3, que será de dos horas semanales.

SEXTA. Horario del alumnado de Bachillerato.

        El alumnado de primer y segundo curso de bachillerato que haya optado por la
modalidad bilingüe en esta etapa tendrá el mismo horario lectivo que el resto del alumnado tanto
para la primera como, en su caso, para la segunda lengua extranjera.

SÉPTIMA. Profesorado que imparte áreas no lingüísticas (ANL).

          La Dirección de los centros deberá tener en cuenta en la confección del horario que
quienes impartan un área no lingüística en Lengua extranjera puedan hacerlo en la misma área
en diferentes cursos.

        De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de julio de 2006, el
profesorado de la modalidad bilingüe que impartirá el área o áreas no lingüísticas en la Lengua 2
“será propuesto por el equipo directivo, de la forma que se establece en el artículo 3.4 de la
presente Orden, entre los docentes que tengan adquirido un mayor nivel de competencia en la
Lengua 2”.
Asimismo, el Artículo 3.4 de la misma Orden establece que para garantizar el adecuado
desarrollo de la modalidad bilingüe, ”el equipo directivo, asesorado por el Coordinador o
Coordinadora del proyecto bilingüe y teniendo en cuenta lo que a tales efectos establezca la
Delegación Provincial correspondiente, designará al profesorado que imparta el área no
lingüística en la Lengua 2 teniendo en cuenta las competencias comunicativas que posea en
dicha lengua, así como su compromiso de participación y formación recogido en el proyecto
presentado. Dicho profesorado procurará impartir sus enseñanzas el mayor tiempo posible en la
Lengua 2, aunque alternándola con la Lengua 1 cuando sea necesario.” Por consiguiente, esta
designación, referida exclusivamente a las materias y grupos de la modalidad bilingüe, será
previa a la que se produzca en la designación o repartos de grupos entre el profesorado.
         Con objeto de facilitar la selección del profesorado, se establecen aquí los criterios que la
regirán:

Profesorado de Educación Infantil:

         El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación infantil es el
siguiente:

    a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por
       Concurso General de Traslados.
    b) Profesorado con destino definitivo en el centro en cuestión, con acreditación documental
       de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
    c) Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación de
       destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección General de
       Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto bilingüe a través
       del mencionado procedimiento.
    d) Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer
       curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su
       formación hasta adquirir el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
    e) Profesorado especialista de lengua extranjera, en el caso de que no haya en el centro
       profesorado de los apartados anteriores.

        El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al
alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en
Sirhuse como profesorado bilingüe.

         Las Direcciones de los Centros garantizarán una organización de recursos proporcional a
las previsiones de grupos y materias que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista
en un centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias
de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al
profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2.

Profesorado de Educación Primaria:

         El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación primaria es el
siguiente:
a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por
       Concurso General de Traslados.
    b) Profesorado con destino definitivo en el centro en cuestión, con acreditación documental
       de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
    c) Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación de
       destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección General de
       Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto bilingüe a través
       del mencionado procedimiento.
    d) Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer
       curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su
       formación hasta adquirir el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
    e) Profesorado especialista de lengua extranjera con horario disponible y de manera
       excepcional, en el caso de que no haya en el centro profesorado de los apartados
       anteriores.

        El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al
alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en
Sirhuse como profesorado bilingüe.

         Las Direcciones de los Centros garantizarán una organización de recursos proporcional a
las previsiones de grupos y materias que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista
en un centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias
de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al
profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2.

Profesorado de Educación Secundaria:

         El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación secundaria es el
siguiente:

        a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto
           por Concurso General de Traslados.
        b) Profesorado con destino definitivo en el centro en cuestión, con acreditación
           documental de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
        c) Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación
           de destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección
           General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto
           bilingüe a través del mencionado procedimiento.
        d) Profesorado no definitivo en centros bilingües que haya participado en la
           convocatoria pública de 8 de mayo de 2008, para el que se garantiza la
           permanencia según lo establecido en la Base Vigesimonovena de la Orden de 5 de
           junio de 2010.
        e) Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer
           curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su
           formación hasta llegar al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al
alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en
Sirhuse como profesorado bilingüe.

        Las Direcciones de los Centros garantizarán una organización de recursos proporcional a
las previsiones de grupos y materias que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista
en un centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias
de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al
profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2.

OCTAVA. Número de líneas de la modalidad bilingüe.

        1. La Dirección General de Participación e Innovación Educativa ha autorizado el número
de líneas que conforman la modalidad bilingüe de cada centro. Los centros no podrán alterar
dicha autorización.

        2. Cuando proceda el incremento de líneas, las Delegaciones Provinciales lo trasladarán
a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para su correspondiente
autorización, en su caso.

       3. Con carácter general, la ampliación de nuevas líneas comenzará por el primer curso
en Educación Primaria y por el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

        4. El alumnado que ha completado la etapa de Educación Primaria en un grupo de la
modalidad bilingüe, al acceder a un Instituto de Educación Secundaria de la modalidad bilingüe,
quedará, en su caso, exento del sorteo. El resto de alumnado solicitante que desee incorporarse
a dicha modalidad se atendrá a lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2006.

        5. El alumnado que, en su caso, quede en reserva en el sorteo, podrá incorporarse a la
modalidad bilingüe, por orden de prelación resultado del sorteo establecido, cuando se produzca
vacante por traslado de alumnado o salida del programa. Para este ultimo caso es preceptivo
informe del tutor o tutora, con el Vº Bº del Orientador u Orientadora y del Servicio de Inspección
correspondiente.

NOVENA. Centros Plurilingües.

         Se consideran centros con modalidad de enseñanza plurilingüe aquellos centros
bilingües que hayan obtenido la autorización por Resolución de la Dirección General de
Participación e Innovación Educativa para impartir áreas o materias no lingüísticas en L3 a partir
del Tercer Ciclo de Educación Primaria, que en ningún caso podrán ser en número superior a las
que se imparten en L2.

       En el caso de la etapa de Educación Primaria, en ningún caso podrá impartirse una ANL
en L3 en el Primer o Segundo Ciclo de dicha etapa.

        Será de aplicación a los centros plurilingües la misma normativa establecida a los
centros bilingües.
DÉCIMA. Bachillerato Bilingüe.

        Los centros que tienen autorizada la extensión de la modalidad bilingüe al Bachillerato
para el curso 2010/11 son aquellos que han sido reconocidos como tales mediante Resolución
de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para impartir áreas o materias
comunes en L2.

         El alumnado que decida incorporarse de modo voluntario a dicha modalidad en esta
etapa educativa deberá haber realizado previamente la modalidad bilingüe en, al menos, la etapa
secundaria obligatoria. Excepcionalmente podrá incorporarse alumnado que no cumpliendo el
requisito anterior pueda desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de esta materia en la
modalidad bilingüe. En cualquier caso, la incorporación extraordinaria a esta modalidad en el
Bachillerato de alumnado que no ha participado previamente en la modalidad bilingüe no tendrá
adaptación ni condicionará la programación establecida por el Centro.


II. FORMACIÓN PROFESIONAL.

UNDÉCIMA. Ciclo Formativo Bilingüe.

        Un ciclo formativo bilingüe es aquel en el que se imparten determinados módulos
profesionales en dos lenguas, la lengua española (L1) y una lengua extranjera (L2).

DUODÉCIMA. Implantación de Ciclos Formativos Bilingües.

        Se denomina implantación al proceso de puesta en marcha y desarrollo de un ciclo
formativo bilingüe hasta alcanzar el porcentaje de horas lectivas, correspondiente a los módulos
profesionales impartidos en L2, que determina que éste adquiere la condición de bilingüe.

        El primer año académico, denominado Año cero, se destinará a la preparación de
materiales para la aplicación del bilingüismo en el ciclo formativo. Durante dicho año no se
impartirán módulos profesionales en L2.

        A partir del segundo año académico se iniciará la docencia de módulos profesionales
bilingües, de tal forma que se comenzará con un mínimo de dos módulos profesionales de
primer curso.

        Cada año académico se impartirán nuevos módulos profesionales en L2, siempre un
mínimo de dos, sin que se dejen de impartir los de los años precedentes, comenzando
preferentemente por los módulos profesionales de primer curso.

        Asimismo, en el caso de los ciclos formativos dependientes de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE), las horas de libre configuración establecidas por currículo se
dedicarán preferentemente a favorecer la adquisición de la L2. Estas horas serán impartidas por
docentes del departamento de Familia Profesional correspondiente con competencia bilingüe
acreditada o, en su caso, por docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente.
Se considera que un ciclo formativo bilingüe está plenamente implantado cuando la
carga horaria de los módulos profesionales que se imparten en L2 se encuentra entre el 30 por
ciento y el 50 por ciento de las horas totales establecidas para el ciclo formativo. En el cómputo
de esta carga horaria no se considerarán ni los módulos profesionales de idioma, si los hubiera
en el currículo del ciclo formativo, ni el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo,
ni las horas de libre configuración ni el módulo profesional de Proyecto, en su caso.

        El periodo de implantación no superará los cinco años académicos, incluido el año cero.

DECIMOTERCERA. Coordinación de la modalidad bilingüe.

        Si la modalidad bilingüe del centro educativo está constituida por otras enseñanzas
además de la de Formación Profesional, el coordinador bilingüe será nombrado por la Dirección
del centro docente de entre el profesorado de lenguas con destino en el mismo, preferentemente
de la L2.

       Si la modalidad bilingüe del centro está constituida únicamente por la enseñanza de
Formación Profesional, el coordinador bilingüe será nombrado por la Dirección del centro
docente de entre el profesorado de lenguas con destino en el mismo, preferentemente de la L2,
o bien de entre el profesorado del departamento de Familia Profesional correspondiente con
competencia bilingüe acreditada.

         El coordinador de la modalidad bilingüe establecerá el horario del auxiliar o auxiliares de
conversación en su centro docente y se encargará de coordinar las actividades del profesorado
implicado en el ciclo formativo bilingüe, así como de la interlocución con los demás centros
docentes con modalidad bilingüe y con el Responsable de Plurilingüismo en la Delegación
Provincial correspondiente de la Consejería de Educación. De esta forma, recogerá y enviará las
acreditaciones de nivel de idioma de los profesores y profesoras al Responsable Provincial de
Plurilingüismo y se reunirá a final del curso académico con el profesorado para planificar las
enseñanzas bilingües para el curso académico siguiente y así poder enviar el listado de módulos
profesionales bilingües al Responsable Provincial de Plurilingüismo.

DECIMOCUARTA. Profesorado que imparte módulos profesionales bilingües.

        El profesorado de módulos profesionales bilingües será propuesto por el equipo directivo
de entre los docentes que tengan adquirido un mayor nivel de competencia en la L2. Así, el
equipo directivo, asesorado por el coordinador o coordinadora del programa bilingüe, designará
al profesorado que imparta los módulos profesionales en L2 teniendo en cuenta sus
competencias lingüísticas. Por consiguiente, esta designación, referida exclusivamente a los
módulos profesionales de la modalidad bilingüe, será previa a la que se produzca en la
designación o repartos de grupos entre el profesorado.

        Con objeto de facilitar la tarea de selección, el profesorado que puede impartir módulos
profesionales en la L2 es el siguiente:

    a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por
       Concurso General de Traslados.
b) Profesorado con destino definitivo en el centro docente con acreditación de, al menos, el
       nivel B2 en la L2.
    c) Profesorado no definitivo en el centro docente que haya accedido al puesto bilingüe
       participando en convocatorias provinciales para cubrir puestos específicos bilingües.
    d) Profesorado con destino definitivo en el centro docente que tiene acreditado el nivel B1
       en la L2 y que se compromete a terminar su formación hasta llegar al nivel B2.

         El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al
alumnado del ciclo formativo bilingüe y por tanto no podrá grabarse en Séneca ni en Sirhuse
como profesorado bilingüe.
         Las Direcciones de los centros docentes garantizarán una organización de recursos
proporcional a las previsiones de módulos profesionales bilingües que impartir. No obstante lo
anterior, en caso de que exista en un centro docente más profesorado habilitado para impartir
enseñanza bilingüe que módulos profesionales de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún
caso para la impartición de las mismas al profesorado con nivel de competencia lingüística B2,
C1 o C2.

DECIMOQUINTA. Certificación del profesorado y de la coordinación.

         Una vez finalizado el curso escolar, el coordinador o coordinadora certificará la
participación del profesorado, a solicitud del mismo y con el visto bueno de la Dirección del
centro docente.

         Asimismo, el secretario o secretaria del centro, a solicitud de la persona interesada y con
el visto bueno del Director o Directora, certificará la condición de coordinador o coordinadora de
la modalidad bilingüe al profesor o profesora que haya realizado dicha actividad. En este caso,
independientemente del número de enseñanzas que compongan la modalidad bilingüe del
centro docente, se dará una única certificación por la coordinación.

        Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación Séneca.

DECIMOSEXTA. Evaluación del alumnado.

        Para la evaluación de los módulos profesionales bilingües primarán los contenidos
propios del módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Por tanto, las
competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la
evaluación del módulo profesional, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el
mismo.

         En este sentido, en las reuniones de evaluación, el profesorado decidirá si un alumno o
alumna en cuestión podrá tener o no la certificación de haber superado uno o más módulos
profesionales bilingües o un ciclo formativo bilingüe, según si alcanza o no los objetivos
lingüísticos planteados.

DECIMOSÉPTIMA. Ciclos formativos con más de un grupo-clase.

       Cuando un centro docente disponga de más de un grupo-clase de un ciclo formativo y
sólo uno sea bilingüe, el profesorado del departamento de Familia Profesional en cuestión se
organizará de tal forma que los módulos profesionales bilingües se concentren preferentemente
en el primer curso académico del ciclo formativo.

DECIMOCTAVA. Títulos LOE.

        En el caso de que un ciclo formativo dependiente de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se encuentre en proceso de
implantación de la modalidad bilingüe o ésta ya se haya implantado, cambie su currículo a LOE
en el curso 2010-2011, el departamento de Familia Profesional en cuestión se reunirá para ver
las posibles correspondencias entre currículos y para organizar las nuevas enseñanzas.


III. DIFUSIÓN.

DECIMONOVENA. Difusión de las presentes instrucciones.

         Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de
sus competencias, darán traslado de las presentes Instrucciones a sus correspondientes
Servicios y a todos los centros docentes autorizados a impartir la modalidad de enseñanza
bilingüe.




       En Sevilla, a 31 de agosto de 2010




 EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN                  LA DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN
PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE                         E INNOVACIÓN EDUCATIVA




        Fdo.: Emilio Iguaz de Miguel                       Fdo.: Aurelia Calzada Muñoz

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Instrucciones sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe 2010-2011

  • 1. INSTRUCCIONES DE 31 DE AGOSTO DE 2010 CONJUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA BILINGÜE PARA EL CURSO 2010-2011 La Orden de 8 de marzo de 2006 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), por la que se convocaban proyectos educativos para la selección de ciclos formativos bilingües de Formación Profesional para el curso 2006-2007, y la Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA núm. 149, de 3 de agosto), por la que se regulaba el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos desarrollados por centros docentes sostenidos con fondos públicos, permitieron avanzar en la implantación de las secciones bilingües y los ciclos formativos bilingües. Asimismo, la Orden de 24 de julio de 2006 regula determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros bilingües. Entre otros, establece el horario del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y el de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la entonces vigente Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Las enseñanzas en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional se han adecuado a la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; en los Decretos 230/2007, 231/2007, de 31 de julio, y 436/2008, de 2 de septiembre, por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y a la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en Andalucía, respectivamente; en el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía y en las Órdenes de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Del mismo modo se ha adecuado la Educación Infantil al Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, y a la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. El ámbito de organización y funcionamiento de los centros docentes con modalidad de enseñanza bilingüe debe adecuarse a lo establecido en los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio (BOJA de 16 de julio de 2010), por los que se aprueban, respectivamente, el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial; y en las Órdenes de 20 de agosto de 2010 (BOJA de 30 de agosto), que concretan determinados aspectos de organización y funcionamiento en los que los propios Reglamentos Orgánicos remiten a lo que se disponga en normas de inferior rango. A los Decretos y Órdenes citados se
  • 2. deberá adaptar la normativa que se apruebe en el ámbito organizativo de los centros docentes que incluyen en su oferta educativa la modalidad de enseñanza bilingüe. En consecuencia, sigue vigente la Orden de 24 de julio de 2006 en aquellos aspectos que no entran en contradicción con la legislación antes citada. A fin no obstante de clarificar determinados aspectos de organización y funcionamiento de la modalidad de enseñanza bilingüe, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dictan las siguientes INSTRUCCIONES I. EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA y EDUCACIÓN SECUNDARIA PRIMERA. Criterios generales. 1. Durante el curso 2010/2011 el alumnado de la modalidad bilingüe, de acuerdo con el Artículo 3.3 de la citada Orden de 24 de julio de 2006, deberá ser organizado en grupos flexibles, de tal manera que se encuentre siempre agrupado en las áreas o materias lingüísticas (Lengua 1, Lengua 2 y, en su caso, Lengua 3) y en las áreas o materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2 y, en el caso de la modalidad plurilingüe, en la Lengua 3. 2. Por razones organizativas los centros podrán excepcionalmente ser eximidos de este cumplimiento siempre que existan causas que lo justifiquen relacionadas con aspectos fundamentales del proyecto educativo. Para ello la Dirección del centro deberá elevar una petición razonada al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente. Este Servicio solicitará informe a la Inspección, que enviará, junto a la solicitud, a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, que será quien autorice en su caso dicha excepcionalidad. 3. El horario del alumnado de los grupos bilingües será el mismo que el de los grupos no bilingües, con las excepciones que se especifican en estas Instrucciones. SEGUNDA. Centros autorizados en 2010. Los centros autorizados como bilingües por la RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se autorizan nuevos centros docentes públicos bilingües dependientes de la Consejería de Educación designados durante el curso 2010/2011, comenzarán durante el curso 2010/2011 su año cero. La Dirección de los centros procederá al nombramiento de la persona que desempeñará el puesto de coordinación de la modalidad bilingüe. En este año académico no se impartirá enseñanza bilingüe en ninguna etapa educativa, salvo el supuesto previsto en el último párrafo de la presente instrucción, y el profesorado de educación infantil, primaria y secundaria dedicará el curso a su formación lingüística y pedagógica, participando en las actividades formativas que se propongan en las Escuelas Oficiales de Idiomas, a través de cursos organizados en los
  • 3. Centros del Profesorado o en jornadas de formación. Igualmente elaborarán un plan de trabajo para la persona que se incorpore al Centro como auxiliar de conversación de acuerdo a lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y la actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, adoptarán la estructura y realizarán las actuaciones propuestas en los artículos 6 y 7 de la citada Orden de 24 de julio de 2006, en lo que se refiere a la coordinación del centro bilingüe y a los participantes, preparando materiales para impartir durante el año siguiente, elaborando el Currículo Integrado de las Lenguas y de las materias que se incluyan en el programa, y aplicando el Porfolio de las lenguas europeas a su propio progreso lingüístico. A fin de garantizar la continuidad del alumnado de modalidad bilingüe de Educación Primaria que se incorpora a un IES que inicia su año cero en el curso 2010/11, podrá impartirse excepcionalmente enseñanza bilingüe en los centros autorizados para 2010. TERCERA. Educación Infantil. 1. En las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo y en los Colegios de Educación Infantil y Primaria que se encuentren, al menos, en su año uno, la iniciación en la Lengua 2 se llevará a cabo en todos los niveles por profesorado especialista en lengua extranjera del propio centro en el caso de los colegios de educación infantil y primaria; en el caso de las escuelas infantiles, bien por el profesorado especialista del centro de Primaria al que estén adscritos, bien por el profesorado nombrado en puesto específico bilingüe por Concurso General de Traslados, o bien por profesorado definitivo de educación infantil con, al menos, el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia en proceso de formación para obtener el nivel B2. En caso de que sea impartida por el profesorado especialista de lengua extranjera, el profesorado tutor de los grupos permanecerá en el aula junto con el profesorado especialista. 2. El horario en los cursos de infantil no excederá la hora y treinta minutos semanales en cada curso, distribuidas en sesiones de treinta minutos como máximo. CUARTA. Horario del alumnado de Educación Primaria. En la Educación Primaria, el horario será el que a continuación se indica: a) En el primer ciclo de Educación Primaria, se impartirá la Lengua 2 o primera lengua extranjera, con un horario mínimo de tres horas semanales a lo largo del ciclo, es decir, un mínimo de una hora treinta minutos en cada uno de los cursos del ciclo, conforme se establece en el Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. b) En el segundo ciclo, se impartirá la Lengua 2 o primera lengua extranjera, con un horario mínimo de cuatro horas semanales a lo largo del ciclo, es decir, un mínimo de dos horas en cada uno de los cursos del ciclo, conforme se establece en el Anexo II de la citada Orden.
  • 4. c) En el tercer ciclo, se impartirá la Lengua 2 o primera lengua extranjera, con un horario mínimo de cuatro horas semanales a lo largo del ciclo, es decir, un mínimo de dos horas en cada uno de los cursos del ciclo, conforme se establece en el Anexo II de la misma Orden. d) Aquellos centros que dispongan de recursos para la impartición de la Lengua 3 o segunda lengua extranjera a partir del tercer ciclo lo harán con una carga horaria de dos horas semanales por curso. QUINTA. Horario del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. 1. El alumnado de todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria de la modalidad bilingüe tendrá el mismo horario semanal que el resto del alumnado en todas las materias, salvo en la segunda lengua extranjera o Lengua 3, que cursará como optativa obligatoria con una carga horaria semanal de tres horas en 1º ESO y, sin menoscabo de lo establecido en el siguiente apartado, en 2º ESO . 2. El incremento en una hora de la segunda lengua extranjera o Lengua 3, a la que se refiere el apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta las horas de libre disposición establecidas en el horario del alumnado. No obstante lo anterior, los centros podrán decidir si la hora de libre disposición para el alumnado que cursa 2º ESO en la modalidad bilingüe es para la L2 o la L3. 3. Cuando el alumnado se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el Artículo 8.3 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, utilizará las horas de libre disposición para los programas de refuerzo indicados en cada caso, y no se contemplará para este alumnado la ampliación del horario semanal de la segunda lengua extranjera o Lengua 3, que será de dos horas semanales. SEXTA. Horario del alumnado de Bachillerato. El alumnado de primer y segundo curso de bachillerato que haya optado por la modalidad bilingüe en esta etapa tendrá el mismo horario lectivo que el resto del alumnado tanto para la primera como, en su caso, para la segunda lengua extranjera. SÉPTIMA. Profesorado que imparte áreas no lingüísticas (ANL). La Dirección de los centros deberá tener en cuenta en la confección del horario que quienes impartan un área no lingüística en Lengua extranjera puedan hacerlo en la misma área en diferentes cursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de julio de 2006, el profesorado de la modalidad bilingüe que impartirá el área o áreas no lingüísticas en la Lengua 2 “será propuesto por el equipo directivo, de la forma que se establece en el artículo 3.4 de la presente Orden, entre los docentes que tengan adquirido un mayor nivel de competencia en la Lengua 2”.
  • 5. Asimismo, el Artículo 3.4 de la misma Orden establece que para garantizar el adecuado desarrollo de la modalidad bilingüe, ”el equipo directivo, asesorado por el Coordinador o Coordinadora del proyecto bilingüe y teniendo en cuenta lo que a tales efectos establezca la Delegación Provincial correspondiente, designará al profesorado que imparta el área no lingüística en la Lengua 2 teniendo en cuenta las competencias comunicativas que posea en dicha lengua, así como su compromiso de participación y formación recogido en el proyecto presentado. Dicho profesorado procurará impartir sus enseñanzas el mayor tiempo posible en la Lengua 2, aunque alternándola con la Lengua 1 cuando sea necesario.” Por consiguiente, esta designación, referida exclusivamente a las materias y grupos de la modalidad bilingüe, será previa a la que se produzca en la designación o repartos de grupos entre el profesorado. Con objeto de facilitar la selección del profesorado, se establecen aquí los criterios que la regirán: Profesorado de Educación Infantil: El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación infantil es el siguiente: a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por Concurso General de Traslados. b) Profesorado con destino definitivo en el centro en cuestión, con acreditación documental de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia. c) Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto bilingüe a través del mencionado procedimiento. d) Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su formación hasta adquirir el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia. e) Profesorado especialista de lengua extranjera, en el caso de que no haya en el centro profesorado de los apartados anteriores. El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en Sirhuse como profesorado bilingüe. Las Direcciones de los Centros garantizarán una organización de recursos proporcional a las previsiones de grupos y materias que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista en un centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2. Profesorado de Educación Primaria: El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación primaria es el siguiente:
  • 6. a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por Concurso General de Traslados. b) Profesorado con destino definitivo en el centro en cuestión, con acreditación documental de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia. c) Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto bilingüe a través del mencionado procedimiento. d) Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su formación hasta adquirir el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia. e) Profesorado especialista de lengua extranjera con horario disponible y de manera excepcional, en el caso de que no haya en el centro profesorado de los apartados anteriores. El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en Sirhuse como profesorado bilingüe. Las Direcciones de los Centros garantizarán una organización de recursos proporcional a las previsiones de grupos y materias que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista en un centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2. Profesorado de Educación Secundaria: El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación secundaria es el siguiente: a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por Concurso General de Traslados. b) Profesorado con destino definitivo en el centro en cuestión, con acreditación documental de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia. c) Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto bilingüe a través del mencionado procedimiento. d) Profesorado no definitivo en centros bilingües que haya participado en la convocatoria pública de 8 de mayo de 2008, para el que se garantiza la permanencia según lo establecido en la Base Vigesimonovena de la Orden de 5 de junio de 2010. e) Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su formación hasta llegar al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
  • 7. El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en Sirhuse como profesorado bilingüe. Las Direcciones de los Centros garantizarán una organización de recursos proporcional a las previsiones de grupos y materias que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista en un centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2. OCTAVA. Número de líneas de la modalidad bilingüe. 1. La Dirección General de Participación e Innovación Educativa ha autorizado el número de líneas que conforman la modalidad bilingüe de cada centro. Los centros no podrán alterar dicha autorización. 2. Cuando proceda el incremento de líneas, las Delegaciones Provinciales lo trasladarán a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para su correspondiente autorización, en su caso. 3. Con carácter general, la ampliación de nuevas líneas comenzará por el primer curso en Educación Primaria y por el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 4. El alumnado que ha completado la etapa de Educación Primaria en un grupo de la modalidad bilingüe, al acceder a un Instituto de Educación Secundaria de la modalidad bilingüe, quedará, en su caso, exento del sorteo. El resto de alumnado solicitante que desee incorporarse a dicha modalidad se atendrá a lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2006. 5. El alumnado que, en su caso, quede en reserva en el sorteo, podrá incorporarse a la modalidad bilingüe, por orden de prelación resultado del sorteo establecido, cuando se produzca vacante por traslado de alumnado o salida del programa. Para este ultimo caso es preceptivo informe del tutor o tutora, con el Vº Bº del Orientador u Orientadora y del Servicio de Inspección correspondiente. NOVENA. Centros Plurilingües. Se consideran centros con modalidad de enseñanza plurilingüe aquellos centros bilingües que hayan obtenido la autorización por Resolución de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para impartir áreas o materias no lingüísticas en L3 a partir del Tercer Ciclo de Educación Primaria, que en ningún caso podrán ser en número superior a las que se imparten en L2. En el caso de la etapa de Educación Primaria, en ningún caso podrá impartirse una ANL en L3 en el Primer o Segundo Ciclo de dicha etapa. Será de aplicación a los centros plurilingües la misma normativa establecida a los centros bilingües.
  • 8. DÉCIMA. Bachillerato Bilingüe. Los centros que tienen autorizada la extensión de la modalidad bilingüe al Bachillerato para el curso 2010/11 son aquellos que han sido reconocidos como tales mediante Resolución de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para impartir áreas o materias comunes en L2. El alumnado que decida incorporarse de modo voluntario a dicha modalidad en esta etapa educativa deberá haber realizado previamente la modalidad bilingüe en, al menos, la etapa secundaria obligatoria. Excepcionalmente podrá incorporarse alumnado que no cumpliendo el requisito anterior pueda desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de esta materia en la modalidad bilingüe. En cualquier caso, la incorporación extraordinaria a esta modalidad en el Bachillerato de alumnado que no ha participado previamente en la modalidad bilingüe no tendrá adaptación ni condicionará la programación establecida por el Centro. II. FORMACIÓN PROFESIONAL. UNDÉCIMA. Ciclo Formativo Bilingüe. Un ciclo formativo bilingüe es aquel en el que se imparten determinados módulos profesionales en dos lenguas, la lengua española (L1) y una lengua extranjera (L2). DUODÉCIMA. Implantación de Ciclos Formativos Bilingües. Se denomina implantación al proceso de puesta en marcha y desarrollo de un ciclo formativo bilingüe hasta alcanzar el porcentaje de horas lectivas, correspondiente a los módulos profesionales impartidos en L2, que determina que éste adquiere la condición de bilingüe. El primer año académico, denominado Año cero, se destinará a la preparación de materiales para la aplicación del bilingüismo en el ciclo formativo. Durante dicho año no se impartirán módulos profesionales en L2. A partir del segundo año académico se iniciará la docencia de módulos profesionales bilingües, de tal forma que se comenzará con un mínimo de dos módulos profesionales de primer curso. Cada año académico se impartirán nuevos módulos profesionales en L2, siempre un mínimo de dos, sin que se dejen de impartir los de los años precedentes, comenzando preferentemente por los módulos profesionales de primer curso. Asimismo, en el caso de los ciclos formativos dependientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), las horas de libre configuración establecidas por currículo se dedicarán preferentemente a favorecer la adquisición de la L2. Estas horas serán impartidas por docentes del departamento de Familia Profesional correspondiente con competencia bilingüe acreditada o, en su caso, por docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente.
  • 9. Se considera que un ciclo formativo bilingüe está plenamente implantado cuando la carga horaria de los módulos profesionales que se imparten en L2 se encuentra entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de las horas totales establecidas para el ciclo formativo. En el cómputo de esta carga horaria no se considerarán ni los módulos profesionales de idioma, si los hubiera en el currículo del ciclo formativo, ni el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, ni las horas de libre configuración ni el módulo profesional de Proyecto, en su caso. El periodo de implantación no superará los cinco años académicos, incluido el año cero. DECIMOTERCERA. Coordinación de la modalidad bilingüe. Si la modalidad bilingüe del centro educativo está constituida por otras enseñanzas además de la de Formación Profesional, el coordinador bilingüe será nombrado por la Dirección del centro docente de entre el profesorado de lenguas con destino en el mismo, preferentemente de la L2. Si la modalidad bilingüe del centro está constituida únicamente por la enseñanza de Formación Profesional, el coordinador bilingüe será nombrado por la Dirección del centro docente de entre el profesorado de lenguas con destino en el mismo, preferentemente de la L2, o bien de entre el profesorado del departamento de Familia Profesional correspondiente con competencia bilingüe acreditada. El coordinador de la modalidad bilingüe establecerá el horario del auxiliar o auxiliares de conversación en su centro docente y se encargará de coordinar las actividades del profesorado implicado en el ciclo formativo bilingüe, así como de la interlocución con los demás centros docentes con modalidad bilingüe y con el Responsable de Plurilingüismo en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación. De esta forma, recogerá y enviará las acreditaciones de nivel de idioma de los profesores y profesoras al Responsable Provincial de Plurilingüismo y se reunirá a final del curso académico con el profesorado para planificar las enseñanzas bilingües para el curso académico siguiente y así poder enviar el listado de módulos profesionales bilingües al Responsable Provincial de Plurilingüismo. DECIMOCUARTA. Profesorado que imparte módulos profesionales bilingües. El profesorado de módulos profesionales bilingües será propuesto por el equipo directivo de entre los docentes que tengan adquirido un mayor nivel de competencia en la L2. Así, el equipo directivo, asesorado por el coordinador o coordinadora del programa bilingüe, designará al profesorado que imparta los módulos profesionales en L2 teniendo en cuenta sus competencias lingüísticas. Por consiguiente, esta designación, referida exclusivamente a los módulos profesionales de la modalidad bilingüe, será previa a la que se produzca en la designación o repartos de grupos entre el profesorado. Con objeto de facilitar la tarea de selección, el profesorado que puede impartir módulos profesionales en la L2 es el siguiente: a) Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por Concurso General de Traslados.
  • 10. b) Profesorado con destino definitivo en el centro docente con acreditación de, al menos, el nivel B2 en la L2. c) Profesorado no definitivo en el centro docente que haya accedido al puesto bilingüe participando en convocatorias provinciales para cubrir puestos específicos bilingües. d) Profesorado con destino definitivo en el centro docente que tiene acreditado el nivel B1 en la L2 y que se compromete a terminar su formación hasta llegar al nivel B2. El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al alumnado del ciclo formativo bilingüe y por tanto no podrá grabarse en Séneca ni en Sirhuse como profesorado bilingüe. Las Direcciones de los centros docentes garantizarán una organización de recursos proporcional a las previsiones de módulos profesionales bilingües que impartir. No obstante lo anterior, en caso de que exista en un centro docente más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que módulos profesionales de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2. DECIMOQUINTA. Certificación del profesorado y de la coordinación. Una vez finalizado el curso escolar, el coordinador o coordinadora certificará la participación del profesorado, a solicitud del mismo y con el visto bueno de la Dirección del centro docente. Asimismo, el secretario o secretaria del centro, a solicitud de la persona interesada y con el visto bueno del Director o Directora, certificará la condición de coordinador o coordinadora de la modalidad bilingüe al profesor o profesora que haya realizado dicha actividad. En este caso, independientemente del número de enseñanzas que compongan la modalidad bilingüe del centro docente, se dará una única certificación por la coordinación. Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación Séneca. DECIMOSEXTA. Evaluación del alumnado. Para la evaluación de los módulos profesionales bilingües primarán los contenidos propios del módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Por tanto, las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del módulo profesional, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el mismo. En este sentido, en las reuniones de evaluación, el profesorado decidirá si un alumno o alumna en cuestión podrá tener o no la certificación de haber superado uno o más módulos profesionales bilingües o un ciclo formativo bilingüe, según si alcanza o no los objetivos lingüísticos planteados. DECIMOSÉPTIMA. Ciclos formativos con más de un grupo-clase. Cuando un centro docente disponga de más de un grupo-clase de un ciclo formativo y sólo uno sea bilingüe, el profesorado del departamento de Familia Profesional en cuestión se
  • 11. organizará de tal forma que los módulos profesionales bilingües se concentren preferentemente en el primer curso académico del ciclo formativo. DECIMOCTAVA. Títulos LOE. En el caso de que un ciclo formativo dependiente de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se encuentre en proceso de implantación de la modalidad bilingüe o ésta ya se haya implantado, cambie su currículo a LOE en el curso 2010-2011, el departamento de Familia Profesional en cuestión se reunirá para ver las posibles correspondencias entre currículos y para organizar las nuevas enseñanzas. III. DIFUSIÓN. DECIMONOVENA. Difusión de las presentes instrucciones. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de las presentes Instrucciones a sus correspondientes Servicios y a todos los centros docentes autorizados a impartir la modalidad de enseñanza bilingüe. En Sevilla, a 31 de agosto de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN LA DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE E INNOVACIÓN EDUCATIVA Fdo.: Emilio Iguaz de Miguel Fdo.: Aurelia Calzada Muñoz